picture_as_pdf 2025-12-16

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía


Rosario, 15 de Diciembre de 2025.-

Señora: Suboficial de Policía N.I. 524.549 – José Luis Scarcelo.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1392/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II Rosario, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en la cual resultara imputada de la presunta transgresión a lo normado en el Art. 43 inc. j) punto 1- de la Ley 12.521/06; transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: que en fecha 26 de Noviembre de 2025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento – publicado en el Boletín Oficial en la misma fecha – para el Suboficial de Policía N.I. 524.549 – José Luis Scarcelo, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta instrucción Sumarial en fecha 01 de Diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Art. N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1°) Declarar Rebelde al Suboficial de Policía N.I. 524.549 – José Luis Scarcelo, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inc. “c” del Decreto 4174/15.- Rosario 15 de Diciembre de 2025.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Comisario Supervisor Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 47867 Dic. 16

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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Dra Melania Heinzen, Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Sra Delegada Regional de Reconquista Dra Cynthia Karina Teresita Pellegrini, en los autos caratulados: “SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE GUTIERREZ LORENZO Y GIOVANA” Expte. Administrativo N° 01503-0010483-9”, se notifica al Sr. MARIO DANIEL GUTIERREZ, DNI N° 12.590.109, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICIÓN ME-RE N° 766. Reconquista, 09 de Diciembre de 2025. … VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a los niños LORENZO ALEJANDRO GUTIERREZ, DNI N° 58.099.200, nacido a los 21 días del mes de Noviembre del 2019, de seis (6) años de edad; y GIOVANA KATALELLA GUTIERREZ, DNI N° 59.447.198, nacida a los 23 días del mes de Agosto del 2022, de tres (3) años de edad, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental los Sres. Valeria Rosana Vallejos, DNI. Nº 30.562.210 y Mario Daniel Gutiérrez, DNI. Nº 12.590.109, domiciliados en Pje. 47 S/N, Barrio Ombusal de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, continuando los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Prórroga de la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme.

Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N.º 3, dependiente de la Delegación Regional Reconquista perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.-

ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-

ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial Reconquista, Diciembre de 2025.-

S/C 47863 Dic. 16 Dic. 18

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RESOLUCIÓN Nº 967


Santa Fe, 15 de Diciembre de 2025.



VISTO:

El expediente 00108-0019319-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,


CONSIDERANDO:

Que el Señor Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública solicita se autorice la suscripción de diversos Convenios Marcos con Facultades de la Provincia de Santa Fe, mas precisamente con la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (FICH-UNL), la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional (FRSF-UTN), y con la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario (FCEIA-UNR) con el objeto de habilitar la realización de Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) por parte de los estudiantes de dichas unidades académicas en la Administración Pública Provincial;

Que la iniciativa tiene por finalidad fortalecer los vínculos de cooperación institucional entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las Universidades Públicas, promoviendo la transferencia de conocimientos, la formación práctica y la integración académica-profesional de los estudiantes universitarios;

Que las Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) constituyen un componente formativo en los planes de estudio de las carreras universitarias, y su desarrollo en ámbitos del sector público favorece la vinculación temprana del futuro profesional con las problemáticas reales de la gestión estatal, contribuyendo así a su formación integral y al fortalecimiento institucional de la Administración Pública Provincial;

Que los Consejos Directivos de las Unidades Académicas mencionadas han dictado las respectivas resoluciones mediante las cuales se reglamenta el desarrollo de las Prácticas Profesionales Supervisadas, estableciendo los lineamientos generales y las condiciones para su implementación, correspondiendo señalar que la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) lo ha dispuesto a través de la Resolución del Consejo Directivo N.º 189/23, la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) mediante la Resolución del Consejo Directivo N.º 444/23 y la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario (FCEIA–UNR) conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N.º 388/03;

Que el objeto de los Convenios Marcos a suscribir es establecer las bases generales de cooperación, asistencia técnica y formación, mientras que las Actas o Convenios Individuales que en especifico se suscriban permitirán instrumentar la ejecución concreta de las prácticas, determinando el plan de trabajo, responsabilidades y plazos de cada acción;

Que resulta conveniente prever la delegación de la firma de las Actas o Convenios Individuales que se suscriban en el marco del citado Convenio, en el Señor Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a efectos de dotar de mayor agilidad y eficiencia a los procesos deinstrumentación;

Que la presente gestión no implica erogación ni compromiso presupuestario alguno para el Estado Provincial, atento a que los Convenios Marcos suscriptos con las diferentes Unidades Académicas contemplan prácticas educativas de carácter no remunerado y sin contraprestación económica;

Que finalmente este Ministerio se encuentra en condiciones de resolver la gestión, conforme las competencias emergentes de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, el Decreto N.º 400/05, y las normas reglamentarias que regulan la actuación administrativa provincial;


POR ELLO

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Convenios Marcos de Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) a suscribirse con la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (FICH-UNL), la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional (FRSF-UTN), y con la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario (FCEIA-UNR) con la finalidad de promover a los estudiantes la asunción supervisada y gradual del rol profesional en relación a los planes de estudio de las carreras universitarias, cuyos modelos como anexos “A”, “B” y “C” forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Prácticas Profesionales Supervisadas se regirán por los reglamentos internos aprobados por las respectivas Unidades Académicas (Resoluciones CD N° 189/23 – FICH-UNL ,CD N° 444/23 – FRSF-UTN y CD FCEIA-UNR N.º 388/03), y que tendrán carácter educativo en los términos previstos porla normativa universitaria aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Señor Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la facultad de suscribir las Actas o Convenios Individuales derivadas de los Convenios Marcos mencionados en el artículo 1°, en representación del Ministerio, conforme a los lineamientos y objetivos allí establecidos.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública será la unidad ejecutora y de seguimiento de las acciones derivadas de los Convenios Marcos mencionados, debiendo informar periódicamente a la superioridad sobre los avances y resultados obtenidos.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.



ANEXO A


CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS

PROFESIONALES SUPERVISADAS


Entre la FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (FICH - UNL), en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por su Decana, Dra. Marta Paris DNI N.º 14.760.883 (conforme resolución 4926/24), con domicilio en Ciudad Universitaria de la Ciudad de Santa Fe, sito en Ruta Nº 168 Km 472 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el MINISTERIO DE GOBIERNO E INNVOACIÓN PÚBLICA representado en este acto por el Abog. Fabian Lionel Bastia DNI N° 17.522.018 en su carácter de Ministro de Gobierno e Innovación Pública, con domicilio 3 de Febrero 2649, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante EL MINISTERIO se acuerda suscribir el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes manifiestan su intención de celebrar un acuerdo conforme el “Reglamento de Prácticas Profesionales Supervisadas” aprobado por la Unidad Académica (Resoluciones CD N° 189/23 – FICH-UNL), para que EL MINISTERIO posibilite la realización de las Prácticas Profesionales Supervisadas PPS correspondientes a las carreras que se cursan en LA FACULTAD y que son requisito para el otorgamiento del título correspondiente a cada una de ellas

SEGUNDA: La Práctica Profesional Supervisada tiene por objetivo que el/la estudiante desarrolle una experiencia de trabajo concreto en una temática afín a su especialidad, como paso previo a su actuación profesional.

TERCERA: La Práctica Profesional Supervisada tendrá una duración de doscientas (200) horas de cumplimento efectivo, en horarios a convenir entre EL MINISTERIO y el/la estudiante.

CUARTA: Cada una de las partes designará un responsable que en conjunto organizarán, coordinarán, planificarán y supervisarán el Plan de Prácticas.

QUINTA: Son funciones del tutor designado por EL MINISTERIO:

a) 1º Controlar al estudiante en el cumplimiento horario y de tareas, propuestas en el Plan de Prácticas conforme Reglamento .

b) 2º Certificar la efectiva realización del trabajo, con cumplimiento de los horarios y del Plan de Prácticas fijado.

SEXTA: Las partes conjuntamente con el/la estudiante celebraran un Acta Individual de PPS, en la cual se estipula las características de las tareas a realizar, lugar, plazo, tutor y demás precisiones.

SÉPTIMA: El/la estudiante que realice la Práctica Profesional Supervisada deberá:

1º Cumplir con los horarios y tareas propuestos en el Plan de Prácticas aprobado.

2º Mantener la confidencialidad de la información provista por EL MINISTERIO, en la medida que se lo requiera.

3º Presentar un informe de las tareas desarrolladas debidamente visado por el Responsable designado por EL MINISTERIO de acuerdo a la cláusula CUARTA.

OCTAVA: Durante el lapso que dure cada Práctica Profesional Supervisada, los estudiantes estarán cubiertos por las disposiciones vigentes de la Universidad Nacional del Litoral, que contemplan riesgos de accidentes personales (Resolución nº 195/74; 06/75 y 14/75) y la cobertura de muerte accidental, invalidez total y parcial por accidente contratado por LA FACULTAD incluyendo en estos puntos las situaciones producidas in itinere.-

NOVENA: Se designan como representantes por LA FACULTAD a la Tca. María Emilia García Merich DNI 35.109.142, e-mail: institucional@fich.unl.edu.ar y por EL MINISTERIO a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI xxxx Mail: xxxxxxxx

DÉCIMA: Son funciones de LA FACULTAD:

a- Aprobar el Plan de Prácticas propuesto por el/la estudiante

b- Realizar el seguimiento y guía del Plan de Práctica.

c- Evaluar y aprobar el informe indicado en la cláusula SEPTIMA inciso 3.

UNDÉCIMA: El Convenio tiene por fin expresar la voluntad común de encontrar canales de integración y colaboración, sin que esto genere obligaciones contractuales, ni laborales de ningún tipo.

DUODÉCIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la suscripción, renovándose automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovación, debiendo notificar dicha decisión por medio fehaciente con una antelación de treinta (30) días corridos antes del vencimiento, no dando lugar a indemnización alguna, debiendo cumplirse con las obligaciones de las partes pendientes de ejecución. Asimismo cualquiera de las partes puede rescindir el convenio sin causa debiendo notificar la decisión con la misma antelación, de modo fehaciente y efectos antes mencionados.

DÉCIMATERCERA: A los fines que pudiera corresponder, las partes fijan domicilio y en casos de controversias se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ................días del mes de ........................... de 2025.



ACTA INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA


Entre la FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (FICH - UNL) , en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por su Decana, Dra. Marta París DNI Nº 14.760.883 (conforme resolución 4926/24), con domicilio en Ciudad Universitaria de la Ciudad de Santa Fe, sito en Ruta Nº 168 Km 472 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio 3 de Febrero 2649, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera CPN. Fernando Ariel Lopez, DNI N° 28.676.430 se acuerda suscribir la presente Acta Individual que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes manifiestan su intención de celebrar un acuerdo para que EL MINISTERIO posibilite la realización de las Prácticas Profesionales Supervisadas correspondientes a las carreras que se cursan en LA FACULTAD y que son requisito para el otorgamiento del título correspondiente a cada una de ellas.

SEGUNDA: La Práctica Profesional Supervisada tiene por objetivo que el/la estudiante desarrolle una experiencia de trabajo concreto en una temática afín a su especialidad, como paso previo a su actuación profesional.-

TERCERA: La Práctica Profesional Supervisada tendrá una duración de doscientas (200) horas de cumplimento efectivo, en horarios a convenir entre EL MINISTERIO y el/la estudiante.

CUARTA: Cada una de las partes designará un responsable que en conjunto organizarán, coordinarán, planificarán y supervisarán el Plan de Prácticas.

QUINTA: Son funciones del tutor designado por EL MINISTERIO:

1. Controlar al estudiante en el cumplimiento horario y de tareas, propuestas en el Plan de Prácticas.

2. Certificar la efectiva realización del trabajo, con cumplimiento de los horarios y del Plan de Prácticas fijado.

SEXTA: El/la estudiante que realice la Práctica Profesional Supervisada deberá:

1. Cumplir con los horarios y tareas propuestos en el Plan de Prácticas aprobado.

2. Mantener la confidencialidad de la información provista por EL MINISTERIO, en la medida que se lo requiera.

3. Presentar un informe de las tareas desarrolladas debidamente visado por el Responsable designado por la INSTITUCIÓN de acuerdo a la cláusula CUARTA.

SÉPTIMA: Durante el lapso que dure cada Práctica Profesional Supervisada, los estudiantes estarán cubiertos por las disposiciones vigentes de la Universidad Nacional del Litoral, que contemplan riesgos de accidentes personales (Resolución nº 195/74; 06/75 y 14/75) y la cobertura de muerte accidental, invalidez total y parcial por accidente contratado por LA FACULTAD.

OCTAVA: Se designan como representantes por LA FACULTAD a la Tca. María Emilia García Merich DNI 35.109.142, e-mail: institucional@fich.unl.edu.ar y por xxxxxxxxx xxxxxxxx a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI xxxx Mail: xxxxxxxx

NOVENA: Son funciones de LA FACULTAD:

1. Aprobar el Plan de Prácticas propuesto por el/la estudiante

2. Realizar el seguimiento y guía del Plan de Prácticas.

3. Evaluar y aprobar el informe indicado en la cláusula SEXTA inciso 3.

DÉCIMA: La presente acta individual tiene por fin expresar la voluntad común de encontrar canales de integración y colaboración, sin que esto genere obligaciones contractuales, ni laborales de ningún tipo.-

UNDÉCIMA: A los fines que pudiera corresponder, las partes fijan domicilio y en casos de controversias se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ................días del mes de ........................... de 2025.



ANEXO B


CONVENIO MARCO DE PRÁCTICA SUPERVISADA

Anexo V - Res CD N.º 444/2023


Entre la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional, representada en este acto por la ........................DNI N.º....................., en su carácter de Secretaria Académica, con domicilio legal en la calle Lavaisse 610 de la ciudad de Santa Fe, en adelante LA FACULTAD, por una parte, y por la otra el MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA representada en este acto por su Ministro Abog. Fabian Lionel Bastía DNI 17.522.018 quien acredita atribuciones suficientes merced a poderes especiales con domicilio legal en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante EL MINISTERIO, tiene lugar el siguiente CONVENIO para implementar el sistema de “Práctica Supervisada” (PS) sujeto a las clausulas que a continuación se detallan:

PRIMERA. El objeto del presente Convenio es implementar Ia "Práctica Supervisada” en el ámbito de EL MINISTERIO, para el estudiante de grado, ...NOMBRE Y APELLIDO.., DNI....... legajo UTN Nro. - ........., de la carrera “Elegir carrera", de la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional.

La PS no genera relación de dependencia ni compromiso laboral ulterior, ni relación jurídica alguna del estudiante con EL MINISTERIO.

SEGUNDA. El Programa de Práctica Supervisada a implementarse en las dependencias de EL MINISTERIO, tendrá por objeto complementar la enseñanza teórica con la práctica en la misma, y de esta forma adquirir habilidades y destreza en el ejercicio de Ia profesión elegida, y el contacto con las tecnologías actualizadas.

TERCERA. Para acceder al Programa de Práctica Supervisada, el estudiante tendrá que:

Ser alumno/a regular de alguna de las carreras de Ingeniería o Tecnicatura que se dictan en la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional.

Cumplir con las condiciones establecidas en la normativa que regula a esta actividad curricular.

CUARTA. El presente convenio tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la suscripción, renovándose automáticamente por periodos iguales, salvo que con una antelación de quince (15) días manifieste expresamente su voluntad de no renovar. Asi mismo, las partes quedan en libertad para rescindir en cualquier momento el presente acuerdo con la notificación fehaciente y con una anticipación de quince (15) días, sin que ello genera derecho a indemnización alguna.

QUINTA. Las partes acuerdan que todas las acciones especificas que derivan de la implementación del presente Convenio deberán formalizarse a través de Actas Individuales firmadas al efecto.

SEXTA. La PS tendrá una duración mínima de "..... horas” y durante el tiempo en el cual se desarrollan las tareas no se interferirá con el horario de cursado del estudiante.

SÉPTIMA. La PS tendrá como objetivo la realización de tareas, específicamente en sectores productivos y/o servicios, o bien en proyectos concretos desarrollados por EL MINISTERIO.

OCTAVA. El/la alumno/a esta obligado a mantener en vigencia durante el periodo de la PS, una póliza de seguros que cubra las contingencias que pudieran ocasionarse en el ámbito en el cual la misma se realiza, incluyendo los accidentes producidos in itinere.

NOVENA. LA FACULTAD designará coma tutor/a al/a docente a cargo de la PS, a los efectos del seguimiento de las actividades de cada estudiante seleccionado.

- En la ciudad de Santa Fe, a los .....días del mes ..................de del año ........., se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ACTA INDIVIDUAL DE PRACTICA SUPERVISADA

ANEXO IV RES. CD N° 444/2023


Por la presente, dejamos constancia que ...APELLIDO Y NOMBRE ALUMNO/A.. DNI............., alumno/a regular de la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnología Nacional en la carrera...................... legajo UTN N.º 10-................. realizará Ia Práctica Supervisada en el Ámbito de EL MINISTERIO.Las tareas a desarrollar por el/Ia citado alumno/a están contempladas en la actividad denominada ...............descripción breve de la actividad a desarrollar.....…

Se designa como Tutor/a por EL MINISTERIO COMPLETAR NOMBRE DESTINO a TITULO NOMBRE Y APELLIDO TUTOR/A, y como Responsable Académico por la FRSF al “COMPLETAR NOMBRE Y APELLIDO TUTOR/A” del/la *SELECCIONAR LUGAR"

El/la alumno/a esta obligado a mantener en vigencia durante el periodo de la PS, una póliza de seguros que cubra las contingencias que pudieran ocasionarse en el ámbito en el cual la misma se realiza, incluyendo los accidentes producidos in itinere.

En Ia ciudad de Santa Fe, a los ....días del mes....... de del año ........., se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto


Alumno/a Ministerio Facultad

Firma y Aclaración Firma y Sello Firma y Sello



ANEXO C


CONVENIO MARCO PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA


En la ciudad de Rosario, a los -------------- (----) días del mes de ----------del Dos Mil ----- (20 ) entre la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS INGENIERÍA Y AGRIMENSURA (U.N.R.) representada este acto por el Decano Ing. Mauro Soldevila, DNI Nº 33.561.886 con domicilio legal en calle Pellegrini 250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante LA FACULTAD y el MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA representada en este acto por su Ministro Abog. Fabian Lionel Bastía DNI N° 17.522.018 con domicilio legal en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante EL MINISTERIO, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO de PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA conforme Resolución Nº 388/03 y modificatorios del C.D., según las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes se comprometen a implementar el sistema de Práctica Profesional Supervisada (PPS) para los alumnos de las carreras de Agrimensura, Ingeniería Electrónica, Eléctrica, Mecánica, Industrial, Civil, quienes deberán acreditar como materia obligatoria la realización de una práctica profesional supervisada. La realización de la misma no creara ningún vínculo para el practicante, más que el existente entre el mismo y la Facultad no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa donde se efectué la práctica educativa.

OBJETIVOS

SEGUNDA: Los objetivos de la PPS son los que a continuación se detallan:

- Que pueda acceder a labores interdisciplinarias

- Que se capacite en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.

- Que recorra una tarea específica profesional desde su proyecto hasta su concreción.

- Que se forme en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.

- Que asocie la labor con la responsabilidad y ética propia de la profesión.

- Que se comprometa con el medio y la sociedad que lo contienen.

MODALIDADES

TERCERA: Las PPS se realizarán en los lugares que designe EL MINISTERIO en cada caso, según las características de las mismas.

CUARTA: El plazo de las PPS será establecido en cada caso según las necesidades y naturaleza especiales de la práctica, siendo la carga horaria total 200 horas.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

QUINTA: Las partes se comprometen en general a:

1-Suscribir el respectivo CONVENIO ANEXO INDIVIDUAL DE PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA, conforme a lo establecido en la cláusula novena del presente Convenio.

2-Brindar al estudiante los conocimientos necesarios para el cumplimiento de su práctica y realizar los mejores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la PPS.

SEXTA: EL MINISTERIO se compromete en particular a:

1-Suscribir, una vez concluida la PPS, un certificado que será entregado al alumno, donde consten las características principales de practicas, pudiendo EL MINISTERIO optar por incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada.

2-Facilitar a la FACULTAD la supervisión de las actividades realizadas por los alumnos durante su PPS.

3-Brindar una cobertura de seguro que proteja a/los alumnos durante el periodo que dure la PPS.

SÉPTIMA: LA FACULTAD se compromete en particular a:

Establecer que cada escuela, teniendo en cuenta el marco establecido en la resolución mencionada en el encabezado, establecerá los criterios particulares para aprobar el plan de actividades a desarrollar y los objetivos a alcanzar en cada PPS.

SUPERVISORES:

OCTAVA: La FACULTAD designará un docente supervisor del plan de PPS, asignado por el Director de la escuela de Ingeniería correspondiente y presentada oportunamente al alumno. La tarea de supervisión de las PPS será considerada una función docente y los mismos estarán cubiertos por los seguros correspondientes.



CONVENIO ANEXO INDIVIDUAL

DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA:


NOVENA: En cada caso y ante el requerimiento de alumnos, por EL MINISTERIO y por la FACULTAD se suscribirá el respectivo “CONVENIO ANEXO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA (PPS)”.

Este tendrá como fin determinar en forma cierta las cláusulas tercera, cuarta, quinta del presente y contendrá además el plan de trabajo aprobado por el docente supervisor designado por el departamento de la carrera de la FACULTAD.

DÉCIMA: El Convenio Anexo Individual de Práctica Profesional Supervisada (PPS) será suscripto por el Decano de la Facultad en nombre de LA FACULTAD, el representante legal en nombre de EL MINISTERIO, con capacidad para obligarla y el Alumno, en los términos que el acuerdo implica instrumentarse por escrito y en triple ejemplar, uno para cada una de las partes que lo suscriban.


DEL ALUMNO:

UNDÉCIMA: El alumno debe tener aprobadas al menos el 80% de las materias del plan de estudios correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA: El alumno debe presentar una solicitud de inicio de PPS, mediante nota dirigida al Director de la Escuela de Ingeniería correspondiente, consignando los requisitos que se determinarán en “CONVENIO ANEXO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA”.

DÉCIMA TERCERA: Al finalizar la PPS, el alumno deberá presentar un informe de la misma al tribunal examinador, avalado por el tutor, donde se demuestre que ha cumplido el plan de trabajo y alcanzado los objetivos propuestos.-

DÉCIMA CUARTA: El alumno deberá cumplir sus obligaciones y devolver la tarea que la PPS implique con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presentación.-

DÉCIMA QUINTA: Al considerarse las instalaciones de EL MINISTERIO durante el transcurso de la PPS, una extensión del ámbito de aprendizaje, el alumno continuara, aun durante el desarrollo de la misma, sometido a la potestad disciplinaria de la FACULTAD y pasible de las sanciones correspondientes por incumplimiento del régimen disciplinario.

DÉCIMA SEXTA: El alumno deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en EL MINISTERIO y/o con los procesos o métodos adoptados por EL MINISTERIO para el procesamiento de su información y/o clientes.-

PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISIÓN:

DÉCIMA SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de (1) un año con la posibilidad de ser renovado automáticamente por períodos similares. Este convenio podrá ser rescindido sin causa por parte de EL MINISTERIO, notificando previamente con una anticipación no menor de sesenta (60) días y por parte de la FACULTAD, notificando previamente con una antelación no menor de treinta (30) días.

DÉCIMA OCTAVA: En caso de controversia en cuanto a la interpretación de las cláusulas del presente convenio, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

No obstante lo expuesto anteriormente, las partes se comprometen a intentar resolver en forma amigable cualquier desacuerdo, diferencia y/o falta de entendimiento que pudiera surgir durante la implementación del presente convenio, designando a tales fines a un representante de cada una de las partes y eventualmente un tercero designado en forma conjunta.

DÉCIMA NOVENA: Las partes fijan sus domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que en ellos se cursen.-

En prueba de conformidad y aceptación se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, a los............del mes de..............del año......................-



ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA

PROFESIONAL SUPERVISADA


Entre MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio legal en 3 de Febrero 2649, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera CPN. Fernando Ariel Lopez, DNI N° 28.676.430 , en adelante EL MINISTERIO, la LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA, con domicilio en calle Pellegrini Nº 250, representada en este acto por el Sr. Franco Cicchirillo, DNI N°: 38.903.227, Secretario Estudiantil de la FCEIA, en adelante LA FACULTAD, y la/el Sr/Srta. .......................................... DNI Nº ........................ domiciliada en calle ............................ de nacionalidad argentina, estado civil .........., estudiante de la carrera ............................... en adelante EL BENEFICIARIO, manifiestan:

Conocer y aceptar en todos sus términos el CONVENIO MARCO DE PRACTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS de fecha -------------, suscripto entre EL MINISTERIO y LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA.

Por ello las partes acuerdan:

PRIMERA. Que EL BENEFICIARIO se incorporará al sistema de Prácticas Profesionales Supervisadas, acordado entre EL MINISTERIO Y LA FACULTAD.

SEGUNDA. La presente situación no generará relación jurídica alguna entre EL BENEFICIARIO y EL MINISTERIO en la que efectúe la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntaria, manteniendo su condición de estudiante y dependencia-académica-administrativa original que lo vincula con la unidad educativa.

TERCERA. La Práctica Profesional Supervisada será por el término de 200 horas a partir del día ............... y hasta el día .................... cumpliendo horario de .............. horas diarias y ................ horas semanales, de lunes a viernes.

CUARTA. La Práctica Profesional Supervisada se realizará en el sector ................... en la calle................................., de la localidad de ...................., Santa Fe.

QUINTA. Por parte de EL MINISTERIO el seguimiento y evaluación de la Practica Profesional Supervisada estará a cargo de ............................................................. y/o quien la persona que designe en su reemplazo. Por parte de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS INGENIERÍA Y AGRIMENSURA (U.N.R.), el seguimiento estará a cargo del TUTOR correspondiente de la Escuela Ingeniería ................... y/o quien designe en su reemplazo.------------------------------------------

SEXTA. El programa formativo de la Practica Profesional Supervisada tendrá por objetivo promover en el alumno las experiencias de campo relacionadas con su especialidad, desarrollando tareas tales como:..................………...

SEPTIMA La/el Sr/ Srta ................................... declara conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones generales enunciadas en dicho convenio marco, en especial la que a continuación se transcribe: “LOS BENEFICIARIOS SE COMPROMETEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES INTERNAS DE LA EMPRESA EN NORMAS DE SEGURIDAD, HIGIENE, DISCIPLINA, ETC. QUE RIGEN EN LA MISMA.

CONSIDERAN A SU VEZ COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL TODA LA QUE RECIBAN O LLEGUE A SU CONOCIMIENTO RELACIONADA CON ACTIVIDADES, CLIENTES, PROVEEDORES, PROCESOS, FÓRMULAS, MÉTODOS ETC. A LAS QUE TENGA ACCESO SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE, FUERE DURANTE O DESPUÉS DE LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. LA INFRACCIÓN A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SERÁ CONSIDERADO FALTA GRAVE Y CAUSA SUFICIENTE PARA DEJAR INMEDIATAMENTE SIN EFECTO EL PRESENTE ACUERDO CON RESPECTO A QUIENES INCURRIERON EN ELLA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES A QUE HUBIERE LUGAR. A SU VEZ SE COMPROMETEN A ENTREGAR A LA EMPRESA UN INFORME FINAL DE SU ACTIVIDAD, A LA FINALIZACIÓN DE LA MISMA”.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, a los ............. días del mes de ................ de 20...-


Alumno/a El Ministerio La Facultad

Firma y Aclaración Firma y Sello Firma y Sello

S/C 47870 Dic. 16 Dic. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 297/25 de Fecha 04 de Diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 10.551 referenciados administrativamente como “ ACOSTA, WALKYRIA – DNI N.º 52.365.502 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. STELLA MARIS ACOSTA - DNI N.º 13.794.723 – CON DOMICILIO EN CALLE LAVALLE N.º 5212 y/o DR. MEDINA N.º 5068 – PASILLO 3 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 297/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente WALKYRIA ACOSTA - DNI N.º 52.365.502 - Nacida en Fecha 07 de Febrero de 2012 - hija de la Sra. Mónica Valeria Benitez – DNI N.º 34.677.832 - con domicilio en calle “ El Terraplen” - Ruta 18 - al lado del Loteo de Villa Mercedes – Zona Rural – de la Localidad de Alvear – Provincia de Santa Fe - y del Sr. Claudio Alejandro Acosta - DNI N.º 26.606.431 – Acta de Defunción N.º 389 D – Tomo II – Año 2014 – de Fecha 17 de Febrero de 2014 – Sección Defunciones – Registro Civil de la Ciudad de Rosario - siendo la Sra. Stella Maris Acosta – DNI N.º 13.794.726 – con domicilio en calle Lavalle N.º 5212 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - Guardadora Legal - Resollución N.º 2919 – de Fecha 29 de Agosto de 2022 - dictada dentro de los autos caratulados: “ACOSTA, XIMORA BELÉN Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ 21-10864511-0 - Expte. N.º 1854/2016 - Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 - Rosario - 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47865 Dic. 16

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía


Rosario, 15 de Diciembre de 2025.-

Señor: Suboficial de Policía N.I. 702.307 – Juan Carlos Meza.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 055/24 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II Rosario, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en la cual resultara imputada de la presunta transgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) punto 1- con Implicancias del Art. 42 todas de la Ley 12.521/06; transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: que en fecha 25 de Noviembre de 2025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento – publicado en el Boletín Oficial en fecha 26 de Noviembre de 2025 – para el Suboficial de Policía N.I. 702.307 – Juan Carlos Meza, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta instrucción Sumarial en fecha 01 de Diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Art. N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1°) Declarar Rebelde al Suboficial de Policía N.I. 702.307 – Juan Carlos Meza, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2) Notifíquese de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inc. “c” del Decreto 4174/15.- Rosario 10 de Diciembre de 2025.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Comisario Supervisor, Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 47868 Dic. 16

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía


Rosario, 15 de Diciembre de 2025.-

Señor: Oficial de Policía N.I. 694.240 – Jesica Roció Méndez.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 460/24 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II Rosario, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en la cual resultara imputada de la presunta transgresión a lo normado en el Art. 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) punto 1- ambas con Implicancias del Art. 42 todas de la Ley 12.521/06; transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: que en fecha 25 de Noviembre de 2025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento – publicado en el Boletín Oficial en fecha 26 de Noviembre de 2025 – para el Oficial de Policía N.I. 694.240 – Jesica Roció Méndez, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta instrucción Sumarial en fecha 01 de Diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Art. N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1°) Declarar Rebelde al Oficial de Policía N.I. 694.240 – Jesica Roció Méndez, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inc. “c” del Decreto 4174/15.- Rosario 15 de Diciembre de 2025.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Comisario Supervisor Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 47866 Dic. 16