picture_as_pdf 2025-12-17

inicio proceso desisgnacion miembros

corte suprema de justicia


Conforme lo dispuesto en el Decreto N° 18/2007 y su modificatorio N° 2889/2024 se da inicio al procedimiento para la cobertura de los próximos cargos vacantes de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. En este sentido, los propuestos por el Poder Ejecutivo son:DIEGO LUIS MACIEL – DNI 25.629.017 - Ver CVALDO MARIO ALURRALDE – DNI 18.144.728 - Ver CVJORGELINA MABEL GENGHINI – DNI 21.422.539- Ver CVLa ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y/o de Derechos Humanos podrán, en el plazo máximo de quince (15) días corridos, enviar por escrito y de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que estimen de interés para que sean consideradas por el Poder Ejecutivo, en relación con las designaciones propuestas. Las mismas deberán remitirse al correo electrónico: secretariadejusticiamjys@santafe.gov.ar

https:// www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/254116

47902 Dic. 17

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proceso desisgnacion miembro

tribunal de cuentas santa fe


Conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1655/2014 se da inicio al procedimiento para la cobertura de un cargo vacante de vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. En este sentido, la propuesta por el Poder Ejecutivo es:

GILDA ADRIANA DEL CARMEN MOLINA – DNI 16.117.432 - Ver CV

La ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y/o de Derechos Humanos podrán, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos, enviar por escrito y de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que estimen de interés para que sean consideradas por el Poder Ejecutivo, en relación con la propuesta. Las mismas deberán remitirse al correo electrónico: privadagobiernoeinp@santafe.gov.ar

https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/258226/(subtema)/93672


47903 Dic. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 97/25 de fecha 10 de Diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “B.D.U. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Barreto Vanesa Yackeline, DNI 37.449.367, con domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 10 de Diciembre de 2025.- Sra. Barreto Vanesa Yackeline, DNI 37.449.367, con domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B.D.U. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 10 de Diciembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 97/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente B.D.U, DNI 49,041,855 F.N 24/01/2009, hijo de la Sra. Barreto Vanesa Yackeline, DNI 37.449.367 con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 47884 Dic. 17 Dic. 19

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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. LILIANA BEATRIZ FERREYRA, titular de D.N.I. 51.151.897, la siguiente Orden Administrativa Nro. 80/2025 dictada por la Delegación mencionada, a saber: "Disposición Nro. 80/2025 - Firmat, 06/11/2025 la Dra. Melania Aurora Heinzen, en su carácter de Directora de Niñez Adolescencia y Familia - Interior – de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños FRANCHESCA YARLOK ZAPATA DNI 55.782.447, nacida el 02/10/2016 y VICTOR MAXIMILIANO ZAPATA, DNI 54.368.117 nacido el 21/10/2015, hijos de la Sra. Liliana Beatriz Ferreyra, DNI 51.151.897 con domicilio en Brandsen 227 de la ciudad de Buenos Aires y el Sr. Victor Zapata DNI 38.055.245, con domicilio en calle Diego Cantie s/n de la localidad de Hughes, pcia. de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyéndolos al cuidado de su progenitor Sr. Víctor Zapata en su domicilio de la localidad de Hughes, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de la misma que dieron origen a la adopción de la medida pertinente.- ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

S/C 47894 Dic. 17 Dic. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. EVELYN ESTEFANIA OLGUIN DNI N° 37.901.767, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “OLGUIN L. Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27882985-2, que tramita por ante la Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “NRO. 2399 San Lorenzo, 28/10/2025.- Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 68/2024 del 23 de agosto de 2024. 2) Designar a la Sra. Nélida Argentina Pereyra y al Sr. Carlos Emanuel Olguin, tutores de Laureano Eliseo y Melody Nahiara Olguin, quienes deberán aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Evelin Estefanía Olguin. Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.-” FDO. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Y el siguiente decreto; “San Lorenzo, 03/12/2025.- Cítese a los progenitores Sres EVELYN ESTEFANIA OLGUIN DNI N° 37.901.767, sin domicilio conocido, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 68/24 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de O.L.E y O.M.M- fecha de audiencia a los fines de ser oída -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 26/03/2026 a las 10:00hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Defensora General. Notifíquese por edictos.-” FDO. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).--

S/C 47879 Dic. 17 Dic. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. NAVARRO, Fernando Andrés, DNI N° 36.622.184, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: ““IRUSTA, L. y NAVARRO, I. S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-23854027-2, que tramita por ante la Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “"Nº 2281 San Lorenzo, 15/12/2025.- Y VISTO...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo entre la progenitora de Laureano Irusta e Isabella Yrene Navarro, Sra. Juliana Ayelo y la abuela materna, Sra. María Laura Mazza, por lo cual, los citados hijos quedarán al cuidado de la progenitora bajo la supervisión de la abuela materna.. 2) Continúen actuando los equipos de la Delegación Regional, en apoyo de lo acordado, informando en estas actuaciones el desarrollo de las estrategias articuladas. Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Escola (Juez)- Muchiutti (Secretaría).-

S/C 47882 Dic. 17 Dic. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. IRUSTA, Matías Andrés, DNI N° 31.367.884, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: ““IRUSTA, L. y NAVARRO, I. S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-23854027-2, que tramita por ante la Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “"Nº 2281 San Lorenzo, 15/12/2025.- Y VISTO...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo entre la progenitora de Laureano Irusta e Isabella Yrene Navarro, Sra. Juliana Ayelo y la abuela materna, Sra. María Laura Mazza, por lo cual, los citados hijos quedarán al cuidado de la progenitora bajo la supervisión de la abuela materna.. 2) Continúen actuando los equipos de la Delegación Regional, en apoyo de lo acordado, informando en estas actuaciones el desarrollo de las estrategias articuladas. Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Escola (Juez)- Muchiutti (Secretaría).

S/C 47883 Dic. 17 Dic. 19

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora General de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Santa Fe, se notifica a la Señora Débora Cinthia Álamo, DNI 35.073.888, N.I. 727.032, con último domicilio declarado en calle 24 de Septiembre, N° 670, de la localidad de Embarcación, Departamento San Martín, Provincia de Salta (C.P. 4550), numeraria de la Unidad Regional IV, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (01) día, lo siguiente: “Santa Fe, de noviembre de 2025. En el marco del Expte. Letra “A” N° 3935/22 - DGMLP/Letra “A” N° 1023/24 y habiendo surgido la necesidad de iniciar el trámite de retiro por invalidez del Suboficial de Policía –N.I. 727.032- Débora Cinthia Álamo (DNI 35.073.888) y resultado infructuosas las gestiones tendientes a notificarla de los actos administrativos y diligencias de cumplimiento obligatorio, conforme surge claramente de autos, cítesela para que concurra por ante esta Dirección General de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Santa Fe, ubicada en calle Tucumán N° 3.489 de la ciudad de Santa Fe, C.P. 3.000, dentro de los cinco (05) días hábiles a contarse del siguiente de la publicación del presente y en horario de 08 a 12 hs., a los fines de su notificación de la Resolución J.P.P. N° 12/2024 D.G.M.L.P., su similar N° 1830/06, documentación que debe presentar y trámites a realizar por ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, ello bajo apercibimientos que de no presentarse a tales fines, se dará intervención al organismo encargado de la sustanciación de actuaciones administrativas disciplinarias. Notifíquese por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de uno (01) día”.-

Lic. Carolina Mandar

Directora de Policía

Directora Gral. de Servicios Sociales.-

S/C 47869 Dic. 17

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 0549


Santa Fe, 12 DIC 2025

VISTO:

El expediente N° FG 001323/2025 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir dos (2) cargos de empleado/a administrativos – categoría presupuestarias de Oficial Principal – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación ; y,


CONSIDERANDO:

Que el 11 de septiembre entró en vigencia la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, la cual determina en su articulo 134 que: “El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente.…”.

Que de esta manera se ha creado el Ministerio Público de la Acusación como un órgano constitucional, independiente de los demás poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera.

Que dicha Constitución en la cláusula transitoria décimo séptima determinó el traspaso de pleno derecho y de manera inmediata, con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias, de los agentes del Ministerio Público de la Acusación, así como también los cargos que se encuentren vacantes.

Que la reforma constitucional operada conlleva necesariamente a reinterpretar los alcances de la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación (Ley 13.013) y, en lo que aquí interesa, el alcance de las facultades de su máxima autoridad, reconocidas por el artículo 16 inc. 6 de la norma referida -texto conforme ley 14.248).

Que en ese entendimiento, si bien el artículo referido en el párrafo anterior establece la facultad de la Fiscal General de “...Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación…” - conforme lo dispuesto por el artículo 72 inciso 6 de la entonces Constitución Provincial-, el expreso reconocimiento del MPA como órgano independiente de los demás poderes del Estado, así como la modificación introducida a las facultades del Poder Ejecutivo en el artículo 107 inc. 9 de la Constitución Provincial vigente-, lleva indefectiblemente a reconocer en cabeza de la Fiscal General -y sin intervención de ningún otro poder del Estado- las atribuciones referidas, al igual que sucede en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial (arts. 78 y 128 inc. 5 de la Constitución Provincial, respectivamente).

Que por tanto, al ser el Ministerio Público de la Acusación un órgano constitucional independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera (articulo 134 de la C.P.), es la Fiscal General como cabeza del mismo quien detenta todas las facultades y atribuciones relacionadas al nombramiento y demás condiciones de trabajo del personal del Ministerio Público de la Acusación.

Que la Auditoría General de Gestión en el sistema penal es el órgano de control interno del Ministerio Público de la Acusación cuyas funciones son cumplimentadas en dos áreas: disciplinaria y de monitoreo y evaluación (control de gestión) de acuerdo al art. 27 ss y cc. de la Ley 13.013 y reglamentadas mediante Resolución FG N.º 102/2025

Que el actual Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación, solicitó arbitrar los mecanismos pertinentes para cubrir mediante concurso abierto especial dos (2) cargo de empleado/a administrativo – categorías presupuestarias Oficial Principal– para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión, sede Santa Fe.

Que el mencionado concurso abierto especial responde a la necesidad de cubrir las vacantes generadas en consecuencia de la renuncia del Sr. Federico Damián Aranda en fecha 13/09/2023 y la censantía de la Sra. María Eugenia Chenna (dispuesta por Decreto N° 2424/2025).

Que, los cargos vacantes resultan necesario cubrirlos con personal calificado y especializado, que acredite tener conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o en derecho administrativo, los que no pueden ser cubiertos por el concurso general de ingreso de personal administrativo del Poder Judicial.

Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".

Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.

Que, de conformidad a las facultades antedichas, la presente puede ser dictada por la Fiscal General.

POR ELLO

LA FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir dos (2) cargos de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Oficial Principal con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación, a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el título o dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.

4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o derecho administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), sistema de gestión de políticas de calidad y en derecho administrativo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Leandro Luis Mai DNI N.º 28.764.041, Leandro Maiarota DNI N.º 26.152.891 y Guillermo M. Rabazzi DNI N.º 20.725.341.

Miembros suplentes: Marcelo Hidalgo DNI N.º 18779030, Mario M. Barletta DNI N.º 27.793.221 y Gustavo Javier González DNI N.º 23.017.682.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Dirección de Administración de Recursos Humanos del MPA - sita en calle 1º de Mayo 2417- de la ciudad de Santa Fe desde el día 22 de diciembre al 30 de diciembre de 2025, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 001323/2025- Proceso de Selección – Cargo: Oficial Principal en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo (que como Anexo I forma parte de la presente) acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail a en formato editable (no en PDF): fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Oficial Principal - AGG Santa Fe– Expte. FG N.º 001323/2025).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 24 de febrero de 2026 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación – sede Santa Fe- sita en calle Obispo Gelabert 2837 Primer Piso- de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de mayo 2417 - de la ciudad de Santa Fe en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-


S/C 47886 Dic. 17

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RESOLUCIÓN Nº 550


Santa Fe, 12 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° FG 001322/2025 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación; y,


CONSIDERANDO:

Que el 11 de septiembre entró en vigencia la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, la cual determina en su articulo 134 que: “El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente.…”.

Que de esta manera se ha creado el Ministerio Público de la Acusación como un órgano constitucional, independiente de los demás poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera.

Que dicha Constitución en la cláusula transitoria décimo séptima determinó el traspaso de pleno derecho y de manera inmediata, con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias, de los agentes del Ministerio Público de la Acusación, así como también los cargos que se encuentren vacantes.

Que la reforma constitucional operada conlleva necesariamente a reinterpretar los alcances de la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación (Ley 13.013) y, en lo que aquí interesa, el alcance de las facultades de su máxima autoridad, reconocidas por el artículo 16 inc. 6 de la norma referida -texto conforme ley 14.248).

Que en ese entendimiento, si bien el artículo referido en el párrafo anterior establece la facultad de la Fiscal General de “...Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación…” - conforme lo dispuesto por el artículo 72 inciso 6 de la entonces Constitución Provincial-, el expreso reconocimiento del MPA como órgano independiente de los demás poderes del Estado, así como la modificación introducida a las facultades del Poder Ejecutivo en el artículo 107 inc. 9 de la Constitución Provincial vigente-, lleva indefectiblemente a reconocer en cabeza de la Fiscal General -y sin intervención de ningún otro poder del Estado- las atribuciones referidas, al igual que sucede en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial (arts. 78 y 128 inc. 5 de la Constitución Provincial, respectivamente).

Que por tanto, al ser el Ministerio Público de la Acusación un órgano constitucional independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera (articulo 134 de la C.P.), es la Fiscal General como cabeza del mismo quien detenta todas las facultades y atribuciones relacionadas al nombramiento y demás condiciones de trabajo del personal del Ministerio Público de la Acusación.

Que la Auditoría General de Gestión en el sistema penal es el órgano de control interno del Ministerio Público de la Acusación cuyas funciones son cumplimentadas en dos áreas: disciplinaria y de monitoreo y evaluación (control de gestión) de acuerdo al art. 27 ss y cc. de la Ley 13.013 y reglamentadas mediante Resolución FG N.º 102/2025

Que el actual Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación, solicitó arbitrar los mecanismos pertinentes para cubrir mediante concurso abierto especial un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria Escribiente Mayor – para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión.

Que el mencionado concurso abierto especial responde a la necesidad de cubrir la vacante generada consecuencia de las renuncia del Sr. Lisandro Artacho, quien fuera oportunamente designado en el cargo de Escribiente Mayor mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 786/23.

Que el cargo restante es necesario cubrirlo con personal calificado y especializado, que acredite tener conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o en derecho administrativo, los que no pueden ser cubiertos por el concurso general de ingreso de personal administrativo del Poder Judicial.

Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".

Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.

Que, de conformidad a las facultades antedichas, la presente puede ser dictada por la Fiscal General.


POR ELLO

LA FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el título o dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.

4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o derecho administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), sistema de gestión de políticas de calidad y en derecho administrativo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Leandro Luis Mai DNI N.º 28.764.041, Leandro Maiarota DNI N.º 26.152.891 y Guillermo M. Rabazzi DNI N.º 20.725.341.

Miembros suplentes: Marcelo Hidalgo DNI N.º 18779030, Mario M. Barletta DNI N.º 27.793.221 y Gustavo Javier González DNI N.º 23.017.682.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Auditoría General de Gestión, sede Rosario del MPA, sita en calle Av. Wheelwright 1701 – de la ciudad de Rosario, desde el día 22 de diciembre al 30 de diciembre de 2025, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 001322/2025- Proceso de Selección – Cargo: Escribiente Mayor en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Rosario- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo (que como Anexo I forma parte de la presente) acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail a en formato editable (no en PDF): fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Escribiente Mayor - AGG Rosario – Expte. FG N.º 001322/2025).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 24 de febrero de 2026 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación – sede Santa Fe- sita en calle Obispo Gelabert 283 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-


S/C 47887 Dic. 17

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3546



Santa Fe, 15 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° 00205-0033000-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones la Secretaría de Asuntos Penales a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para el ingreso de personal al Escalafón Administrativo, Escalafón Profesional – Reintegración Social, en el marco de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 14234; y


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Asuntos Penales a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia fundamenta la presente gestión como parte de la planificación anual prevista para el año 2025, con el objetivo de garantizar la cobertura escalonada de las dotaciones necesarias en función del Plan de Infraestructura Penitenciaria en ejecución, lo que con la incorporación de los nuevos profesionales permitirá una adecuada organización y distribución de los recursos institucionales

Que a tales fines se solicita la apertura de concurso que contemple el ingreso de ochenta (80) vacantes, discriminadas en: 6 contadores; 14 terapistas ocupacionales; 17 Trabajadores Sociales; 30 psicólogos, y 13 abogados;

Que conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14243 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, resulta de suma importancia brindar el marco necesario para que los Institutos Penitenciarios de la Provincia no sean meros lugares de depósito de personas condenadas y procesadas, sino Instituciones en donde efectivamente se aplique el tratamiento penitenciario previsto en la ley, priorizando el debido respeto de los Derechos Humanos;

Que obra en autos los Anexos I, II y III con el detalle de los profesionales y cantidades requeridas, remuneraciones, condiciones generales y particulares de ingreso, detalle de inscripción y entrega de documental, y nómina de los integrantes del jurado de evaluación;

Que cabe señalar que, en lo que respecta a la cobertura de los cargos correspondientes a las especialidades que se detallan en el Anexo I, se prevé que los profesionales concursantes será como prioridad los residentes en Zona Sur de la Provincia (Departamentos: General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Belgrano e lriondo), siendo complementados en caso de vacancia por aquellos correspondientes a la Zona Centro (Departamentos: San Jerónimo, San Martín, La Capital, Las Colonias, Castellanos y Garay), mientras que para la Zona Norte (resto de los departamentos) se concursan dos (2) cargos específicos en la profesión de Psicólogo y un (1) cargo de Terapista Ocupacional con afectación exclusiva en dicha región, a fin de garantizar una cobertura territorial equilibrada y funcional a las necesidades institucionales;

Que corresponde destacar, que de contar con el recurso humano calificado solicitado, se habilitaría una mejor y mayor organización de las estrategias de intervención y abordajes específicos para garantizar acciones efectivas y adaptadas a las necesidades individuales de cada situación tendientes a la Reintegración Social;

Que se cuenta con el Visto Bueno del señor Ministro de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite;

Que obran en las actuaciones informes de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración del Ministerio actuante, respecto de las vacantes, costo y financiamiento de la gestión respectivamente;

Que el presente trámite se encuadra en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 14234, Capítulos III y IV, que regula las condiciones generales de ingreso, estableciendo los requisitos legales para la admisión de los ciudadanos al Servicio Penitenciario;

Que por lo expuesto, atento al Dictamen N° 4263/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, y conforme a lo normado por los Artículos 8º, Apartado b), Inciso 10), y 17, Inciso 6), de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Llamar a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir diversos cargos en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, y establecer que las Condiciones Generales, Particulares y Requisitos para cubrir 80 (ochenta) cargos como Oficiales en el Escalafón Profesional (Art. 17 y 30 de la Ley N° 14234), dentro de las Especialidades: Administrativo, Criminológico, Jurídico, Sanidad y Trabajador Social, como así también la Nómina de los Integrantes del Jurado y las Remuneraciones para cada cargo a concursar, son las establecidas en los Anexos I, II y III, que se agregan y forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: Establecer que el período de inscripción al presente Concurso se extenderá por un término de cuarenta (40) días contados a partir de la fecha de notificación de la norma legal que lo autorice a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia. La recepción de las solicitudes se realizará en la Dirección General Dirección General del Servicio Penitenciario (San Jerónimo 1170, Santa Fe), Unidad Penitenciaria N° 1 "Dr. Cesar Raúl TABARES" (Belgrano 2421, Coronda), Unidad Penitenciaria N° 3 (27 de Febrero N° 7899), Unidad Penitenciaria N° 10 de Santa Felicia, Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero (Ruta N°14, Km 13.5000 - Piñero).

ARTÍCULO 3°: Establecer que, además de las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° deberán observarse los siguientes requerimientos:

a - Una vez vencido el plazo de la inscripción, se publicará la lista de concursantes y todo lo referente al mencionado concurso a modo de notificación en el sitio web oficial del gobierno de la provincia de Santa Fe (www.santafe.gob.ar/ms/spsf). También será una forma válida de notificación el correo electrónico personal del postulante que declare al momento de su inscripción, utilizando siempre el correo oficial que el Servicio Penitenciario establezca, siendo necesario que los antecedentes sean entregados en carpeta con Currículum Vitae (Hoja A4, foliado y firmado) y con la totalidad de la documentación que lo acredite en fotocopias certificadas por Autoridad Judicial o Escribano Público, conforme Anexo II;

b - La prueba de Oposición estará integrada por una evaluación escrita y una entrevista personal;

c - A partir de los treinta (30) días corridos del cese de la publicación del Concurso, se llevará a cabo el examen de Oposición que tendrá lugar en la Escuela Penitenciaria de la Provincia, sita en Ruta 11 km 482, de la localidad de Recreo, notificándose fehacientemente a quienes se encuentren en condiciones de rendir, día y hora en que se realizará;

d - A los fines de la calificación de los antecedentes, éstos se evaluarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 1572/96 y modificatorias. En lo referente a la calificación de la Oposición, será numérica y se establecerán escalas de cero a cien (0 a 100) puntos distribuidos estos últimos en sesenta (60) puntos como máximo para la evaluación escrita y cuarenta (40) como máximo para la entrevista;

e - El Orden de Mérito surgirá de la sumatoria de ambas pruebas de Antecedentes y Oposición. Para la aprobación del Concurso se deberá obtener un puntaje mínimo equivalente al sesenta por ciento (60%) de esa sumatoria, en caso de que el postulante seleccionado no tome posesión del cargo, se podrá optar por su inmediato en el orden de mérito establecido para suplir la vacante generada;

f- Los postulantes concursarán para prestar servicios en los distintos Institutos Penales distribuidos en todo el territorio provincial;

g - La ausencia injustificada a cualquiera de las etapas del concurso, salvo que el tribunal la considere por como justificada por razones de fuerza mayor, implicará el desplazamiento automático del postulante, quedando inhabilitado para continuar en el proceso de antecedentes y oposición;

h - El Jurado, conforme integración de Anexo III, tendrá treinta (30) días para expedirse, con opción a prórroga por igual plazo, una vez realizada la prueba de Oposición.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO “I”


CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES AL ESCALAFON ADMINISTRATIVO - ESCALAFÓN PROFESIONAL - REINTEGRACIÓN SOCIAL –


ESCALAFON ADMINISTRATIVO - OFICIALES:

Seis (06) Contadores: que prestaran servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del sur de la Provincia.

ESCALAFON PROFESIONAL - OFICIALES: REINTEGRACION SOCIAL

Catorce (14) Terapistas Ocupacionales: de los cuales trece (13) prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias Sur provincial y uno (01) prestará servicio en la Unidad Penitenciaria N° 10 - Santa Felicia - zona Norte de la Provincia.

Diecisiete (17) Trabajadores Sociales: que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias de la Provincia.

Treinta (30) Psicólogos: de los cuales veintiocho (28) prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur provincial y dos (02) prestarán servicio en la Unidad Penitenciaria N° 10 - Santa Felicia - zona Norte de la Provincia.

Trece (13) Abogados: que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur de la Provincia

Nota: Los Profesionales - Oficiales - requeridos para cubrir puestos en los se que incorporarán, previo Concurso, con el Grado de SUBADJUTOR, con Título Universitario y SUBADJ AYTE los poseedores de Títulos Terciarios.

Todo ello, de acuerdo a lo normado por el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe N° 14234.-


REMUNERACIONES

(Artículo 3, Inciso 3.2, del Decreto N° 1572/96) SUBADJUTOR


Remunerativos: $1.250.543,67

No remunerativos: $.......................


TOTAL: $ 1.250.543,67 (*)(**)

(*) Suma adicional por antigüedad en la Administración pública o Servicio Penitenciario según corresponda.

(**) Se deducirán los descuentos de ley sobre conceptos remunerativos.


(Artículo 3, Inciso 3.2 del Decreto N° 1572/96) SUBADJ AYTE


Remunerativos: $1.251.366,95

No remunerativos: $.................


TOTAL: $1.251.366,95 (*)(**)

(*) Suma adicional por antigüedad en la Administración pública o Servicio Penitenciario según corresponda.

(**) Se deducirán los descuentos de ley sobre conceptos remunerativos.


ANEXO “II”


CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES AL ESCALAFON ADMINISTRATIVO - ESCALAFÓN PROFESIONAL - REINTEGRACIÓN SOCIAL –


Condiciones Generales (Ley N° 14234 v modificatorias)

1) Ser argentino.

2) Reunir las condiciones etarias previstas por las leyes generales y la reglamentación de cada concurso o curso de ingreso.

3) Aprobar los cursos de idoneidad que sean establecidos.

4) Aprobar el examen físico y psíquico reglamentario.

5) No haber sido condenado por la comisión de ilícitos penales.

6) No encontrarse procesado ni haber sido convocado a audiencia imputativa. El ingreso no podrá realizarse hasta tanto no sea resuelta su situación con el dictado del auto de sobreseimiento definitivo, absolución, archivo fiscal o jurisdiccional.

7) No haber sido separado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, por exoneración.


Condiciones Particulares (Decreto N° 3588/78 y modificatorias)

A) OFICIALES:

a) No poseer más de 35 (treinta y cinco) años de edad, para el caso del Personal del Escalafón Profesional - Administrativo - Personal Superior.

b) Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación.

c) Haber sido seleccionado por concurso conforme el régimen legal vigente para el mismo.

d) Aprobar los cursos de Formación penitenciario que dicte la Escuela Penitenciaria.


REQUISITOS:

Decreto N° 3588/78 y modificatorios.


ESCALAFON ADMINSITRATIVO: OFICIALES

- Poseer TITULO de Contador


ESCALAFON PROFESIONAL REINTEGRACION SOCIAL

- Poseer TITULO de Psicólogo

- Poseer TITULO de Terapista Ocupacional

- Poseer TITULO de Trabajador Social

- Poseer TITULO de Abogado


ANEXO “III”


NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO


TITULAR

Dra. Lucia MASNERI CALDERARI -Secretaria de Asuntos Penales a/c de la Dirección General del Servicio Penitenciario-

SUPLENTE INS GRL (CG) Gabriela Carina TARNOWSKI -Subdirectora General del Servicio Penitenciario-.


ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO – OFICIALES-:


TITULARES:

SUBALC (CG) Nery Alberto FARIAS .

SUBALC (AD) Ester Laura BIANCHI


SUPLENTE: ALC MY (AD) Mercedes Del Valle LEANZA


ESCALAFON PROFESIONAL - OFICIALES -

TERAPISTA OCUPACIONAL:


TITULARES:

ADJ PR (SA) Laura Verónica BERMUDEZ

ADJ PR (SA) Julia Betiana KOZOL


SUPLENTE: SUBPREF (SA) CLAUDIA URSULA IBAÑEZ


ESCALAFON PROFESIONAL REINTEGRACION SOCIAL - OFICIALES –

PSICOLOGO


TITULARES:

ADJ PR (SA) Laura Verónica BERMUDEZ

ADJ PR (CR) Belén Celeste BRUCHMANN


SUPLENTE: ALC (CR) Gustavo Ángel PESSINA


ESCALAFON PROFESIONAL - OFICIALES - TRABAJADORES SOCIALES:


TITULARES:

ALC (SS) Gabriel Omar COLOMBATTO

ALC (SS) Luciana Analía GIORDANO

SUPLENTE: ALC (SS) Graciela Guadalupe OYARZABAL

ESCALAFON PROFESIONAL - OFICIALES - ABOGADOS:

TITULARES:

ADJ PR (JU) Martin Miguel BENITEZ

SUBALC (JU) Mauro Cesar GIMENEZ JAIME

SUPLENTE: ALC (JU) María Noelia FIGOLI

Determinar que la Secretaría de Asuntos Penales y Penitenciarios a/c de la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante resolución fundada, y ante la vacancia de un jurado, ya sea Titular y/o Suplente, podrá solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la designación de otro miembro del mismo Escalafón o Subescalafón. De no haberlo, el Jurado podrá integrarse con personal que posea la misma especialidad que el cargo a concursar y que pertenezca a la Administración Pública Provincial, ello conforme a lo norme en el Artículo 5° del Decreto N° 1572/1996.

S/C 47892 Dic. 17 Dic. 19

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3575


Santa Fe, 16 de Diciembre de 2025.



VISTO:

El expediente N°  EE-2025-00036900-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para individualizar los autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. FERNANDEZ, VALENTÍN NICOLÁS (D.N.I. 46.836.928), ocurrido el 28 de diciembre de 2023, en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el Sr. Valentín Nicolás Fernández (D.N.I. 46.836.928), hecho ocurrido en el domicilio ubicado en calle Pasaje 1231 (o Achai) N° 2537 de la ciudad de Rosario, en fecha 28 de diciembre de 2023;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley N.º 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a los autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. FERNANDEZ, VALENTÍN NICOLÁS (D.N.I. 46.836.928), hecho ocurrido en el domicilio ubicado en calle Pasaje 1231 (o Achai) N° 2537 de la ciudad de Rosario, en fecha 28 de diciembre de 2023, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio Doloso Calificado por el uso de arma de Fuego. Víctima: Valentín Nicolás Fernández” (CUIJ N° 21-09318487-1), cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal de la Unidad de Violencia de la UF de Violencias Altamente Lesiva de la Fiscalía N° 2 de Rosario, a cargo de la Fiscal Dra. Eiris Agustina.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47891 Dic. 17 Dic. 19

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 424


SANTA FE, 17 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00037570-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: SANCHEZ JAVIER RAMON CUIT N.º 23-2311841-9; VILLASBOAS HÉCTOR FABIÁN CUIT N.º 20-20486120-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47890 Dic. 17 Dic. 18


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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Provincial, se notifica a la contribuyente FUNDACION ESCUELA·DE COCINA MAS, con domicilio fiscal sito en calle ENTRE RIOS Nº 350• Piso 7 Dpto. D, a la Sra. María de los Angeles Pineschi en el domicilio sito en calle MONTEVIDEO Nº 1974 Piso 5 Dto. C y al Sr. Raúl Alejandro Leani en el domicilio sito en calle ENTRE RIOS Nº 656 P.A, todos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-681229-1, CUIT Nº 30-71493170-5; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que- se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014); Resolución Nº 139/25 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0954173-0 “FUNDACION ESCUELA DE COCINA MAS” Rosario, 27 de AGOSTO de 2025.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTICULO 1º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 968-1/2020 y Planilla Anexa de la Administración Regional Rosario, por la Sra. María de los Ángeles Pineschi, en carácter de Presidente del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ESCUELA DE COCINA MÁS, CUIT Nº 30-71493170-5, Cuenta Nº 021-681229-1 de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en calle Entre Ríos Nº 350, Piso 7, Dpto. “D”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° - Requerir a FUNDACIÓN ESCUELA DE COCINA MÁS y/o MARÍA DE LOS ÁNGELES PINESCHI y/o RAÚL ALEJANDRO LEANI, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14) el ingreso de la suma de $ 310.249,13 (Pesos trescientos diez mil doscientos cuarenta y nueve con 13/100), respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 09 a 12/2015; 01 a 12/2016; 01 a 04/2017; intereses, multas y penalidades pertinentes, de conformidad a los considerandos precedentes. Los intereses serán recalculados al momento de su efectivo pago.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 46 del Código Fiscal (t.o Decreto 4481/14) se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, sita en calle Tucumán Nº 1853, de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 120 Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P. DANIELA MA. DE LUJAN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS

S/C 554367 Dic. 17 Dic. 19

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


RESOLUCIÓN Nº 1296


SANTA FE, 16 de Diciembre de 2025.


VISTO:

El Expediente N° 01907-0020030-6 y su agregado a cuerda floja N° 01907-0021640-0 mediante el cual se gestiona la modificación del régimen tarifario vigente en el ámbito de Aguas Santafesinas S.A., la Nota N° 3192 GI-R, la documentación técnica y los informes obrantes en el mismo; la Ley Provincial N° 14.272 y lo actuado en virtud de la Resolución MOP N° 1364/24; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 14.272 declaró la emergencia en la prestación del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento y facultó al Poder Ejecutivo a determinar el régimen tarifario durante dicho período, con la finalidad expresa de procurar la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera del servicio;

Que en particular, en la materia estrictamente tarifaria la citada ley habilitó al Poder Ejecutivo a fijar valores, cargos y componentes tarifarios, en distintas modalidades del servicio y categoría de usuarios, el régimen de subsidios, y la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación, y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna para tender a la sostenibilidad de la prestación del servicio (arts. 3° y 4°);

Que la Resolución MOP N° 1364/2024 aprobó un Plan de Acción para la modificación integral del régimen tarifario de Aguas Santafesinas S.A., estableciendo una metodología de modificaciones por etapas, tras la celebración de audiencia pública como requisito de legitimación técnica y social de las decisiones tarifarias, todo lo cual ha sido debidamente cumplido;

Que mediante dicho acto se aprobaron medidas correspondientes a una primera etapa de modificaciones tales como: la unificación metodológica de la fórmula QA, la incorporación de los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I.); servicios individuales de tratamiento sanitario; adecuaciones al régimen de medición en PH y al régimen de intereses, entre otras medidas ya operativas con los ajustes efectuados en su implementación, sujetas a la revisión permanente en función de la dinámica de los indicadores socioeconómicos incluidos;

Que por resolución N° 472/25 se dispuso reformar el artículo 31 del Régimen Tarifario dejando sin efecto la eximición y/o excepción de la obligación de pago del cargo de micromedición a los usuarios en los casos que el medidor fuera instalado por el Prestador a su iniciativa o en cumplimiento de políticas de instalación masiva, autorizándose al Prestador a percibir el cargo en dichos supuestos con financiación hasta en doce meses;

Que por resolución N°134/25 MOP se dispuso la modificación parcial del numeral 26.2 del Régimen Tarifario, pasando a regir a partir del segundo bimestre de 2025 los nuevos precios aplicables a las bandas del Volumen Q cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos;

Que por Nota N°3192 GI- R el Prestador presentó documentación técnica y propuestas que deben ser integradas a esta nueva etapa de modificaciones para ser resueltas por esta Autoridad de Aplicación;

Que en dicha propuesta, Aguas Santafesinas S.A. ha acompañado los antecedentes técnicos, contables y operativos que sustentan la determinación del Precio del metro cúbico ( PM3) y su procedimiento de actualización, la aplicación de bandas de consumo, la determinación del cargo fijo diferenciado, la fórmula general de la tarifación, el régimen de exenciones, la determinación de un Cargo de Obras Complementarias, la propuesta de nuevos cargos y servicios especiales, la integración de la tarifación del Sistema de Grandes Acueductos y la tarifa social;

Que la Secretaría de Aguas y Saneamiento ha verificado la consistencia metodológica y suficiencia informativa de la presentación, por lo que corresponde a esta autoridad valorar su contenido en cada uno de los aspectos sustanciales, los que se analizan por separado en los considerandos que siguen;

Precio del m3(PM3): La determinación técnica del Precio del Metro Cúbico (PM3) en base a un Costo Medio Ponderado (CMP) y su actualización mediante fórmulas polinómicas, responde a la necesidad de que el Régimen Tarifario refleje los costos reales de producción, potabilización, transporte y distribución de agua potable, permitiendo previsibilidad, transparencia y sustentabilidad del servicio;

Que la empresa ha propuesto una metodología que se funda en la concepción del análisis de los costos de la prestación del servicio de agua potable, con miras a fijar una ecuación económica- financiera en la cual los ingresos de índole tarifaria permitan cubrir los costos eficientes de operación, mantenimiento y reposición de los activos vinculados a la prestación del servicio de agua potable;

Que dicha ecuación distingue entre costos directos, costos indirectos y necesidades de financiamiento de inversiones de apoyo, con una metodología que se constituye con: (i) la selección justificada del período de base utilizado para la estimación de costos; (ii) la identificación detallada de rubros incluidos en la formación del PM3 (mano de obra, energía, insumos químicos, mantenimiento externo, gastos generales, y costos financieros cuando correspondan) tomados de los centros de costos agrupados según la contabilidad de la empresa; (iii) reglas explícitas de asignación de costos indirectos a las actividades; (iv) la consideración expresada de las inversiones de apoyo (mantenimiento, reposición e intervenciones puntuales del servicio) y (v) una fórmula de actualización polinómica que ancla cada componente a índices verificables, sobre los cuales se presentó el precio del metro cúbico actualizado al mes de agosto de 2025 (m3) y el del cargo fijo;

Que en particular, las fórmulas polinómicas de actualización del PM3 que integran la estructura tarifaria, constituyen un instrumento de control objetivo, al vincular la evolución del precio con la variación de los principales factores de costo —mano de obra, energía, insumos químicos, mantenimiento y gastos generales— ponderados conforme su incidencia real. Su aplicación periódica, garantiza el mantenimiento del equilibrio económico del servicio sin recurrir a decisiones discrecionales;

Que a juicio de esta Autoridad de Aplicación, corresponde distinguir los sistemas de actualización que resulten de modificaciones “ordinarias” tal como lo propone el Prestador, de las consecuencias que se sigan de causales “extraordinarias” cuando afecten el equilibrio de la ecuación tarifaria, reservando para estas últimas un mayor grado de análisis y otro tipo de intervenciones, incluida la audiencia pública, como mecanismo de participación ciudadana;

Bandas de Consumo: la Prestadora ha puesto a consideración un esquema de bandas de consumo progresivas, diferenciadas entre usuarios residenciales y no residenciales;

Que la justificación técnica para la aplicación de bandas volumétricas ha sido construida sobre la base de evidencia empírica del perfil de consumo del parque total de usuarios medidos, mediante un trabajo de análisis efectuado por la empresa Aguas Santafesinas S.A. el que se encuentra agregado en anexo a su presentación;

Que dicho informe logra homogeneizar la heterogeneidad de los usuarios del servicio a través de perfiles de consumo, constituyendouna opción adecuada para formular umbrales de subsistencia, incrementos porcentuales por bandas y situaciones especiales a distinguir, junto a una metodología de cálculo del coeficiente expresado en valores de referencia (VR);

Que tanto los aspectos vinculados al precio del metro cúbico como la configuración de las bandas de consumo y sus coeficientes, se encuentran respaldados en antecedentes técnicos completos y consistentes, cuya suficiencia ha sido verificada por la Secretaría de Aguas y Saneamiento al constatar que la presentación elaborada por Aguas Santafesinas S.A. contiene la información, cuadros de consumo, simulaciones de impacto y metodología de cálculo requeridos, brindando fundamento suficiente a la motivación del acto, correspondiendo en consecuencia su aprobación;

Cargo Fijo: El prestador ha propuesto establecer valores diferenciados de Cargo Fijo, con el objeto de reconocer los costos estructuralesno variables con el consumo, y una distribución más equitativa de las cargas fijas del servicio -con parámetros distintos para inmuebles medidos, no medidos y baldíos- conforme a los criterios técnicos y valores en VR contenidos en su propuesta;

Que la diferenciación de cargos fijos propuesta -15 VR bimestrales para inmuebles edificados sin medición, 22,5 VR para inmuebles con servicio medido, y 7,5 VR para predios baldíos- emerge de un análisis sustentado en la proporción de costos fijos por unidad de servicio disponible, surgente también de la exposición de costos con fuente en la contabilidad de la empresa, conforme se detalla en el documento de Aguas Santafesinas S.A.;

Que si bien en la propuesta del Prestador se incluye una diferenciación cuando el cargo fijo se aplique a tarifas medidas por los mayores costos destinados a dicha gestión, esta Autoridad, siguiendo la sugerencia de la Secretaría de Aguas y Saneamiento, opta por no efectuar tales distinciones, con el fin de evitar tratamientos diferenciados que puedan desincentivar la expansión de la micromedición, la cual constituye el sistema más racional y coherente con los objetivos de eficiencia, equidad y sostenibilidad tarifaria;

Fórmula Tarifaria: El Prestador Aguas Santafesinas S.A. expone en el capítulo 6 de su presentación, una síntesis integradora de los componentes que estructuran la fórmula tarifaria propuesta, destinada a expresar de manera objetiva y verificable la relación entre los componentes fijos y variables de la tarifa, los factores de costo que los determinan, y los mecanismos de actualización que aseguran su correspondencia con la realidad económica y operativa del servicio en cada momento;

Que dicha expresión se corresponde con principios de causalidad, suficiencia, transparencia y estabilidad de la tarifa de los servicios públicos de agua y saneamiento;

Que la metodología propuesta por Aguas Santafesinas S.A. establece la siguiente Fórmula General de Facturación: MF = (CF + P * Q) * FS * FZ *TR, donde CF representa el Cargo Fijo Diferenciado; P el Precio del Metro Cúbico (PM3); Q el volumen consumido o asignado según categoría; FS el Factor de Servicio; FZ el Factor Zonal; y TR la tasa aplicable a los servicios regulatorios, constituyendo esta ecuación la expresión unificada y reproducible del régimen tarifario a ser aprobado en esta instancia;

Que la empresa describe la composición de la fórmula, los criterios de ponderación y las fuentes estadísticas de cada variable. El planteo se corresponde con la arquitectura metodológica iniciada en la primera etapa del Plan de Acción aprobada por Resolución 1364/24 MOP, y continúa su línea de progresividad, homogeneización de criterios y explicitación de variables tarifarias, lo que permite a la Secretaría de Aguas y Saneamiento verificar su consistencia metodológica y a la Autoridad de Aplicación formar convicción fundada sobre su razonabilidad y transparencia;

Que hasta aquí la valoración de la nueva estructura tarifaria pondera elementos objetivos que dimanan de la contabilidad de la empresa Aguas Santafesinas S.A, anclados en su estructura de costos, de comprobaciones de campo en usuarios medidos, así como de análisis y prospectivas técnicas razonables de actualización, las que lucen consistentes y transparentes para el diseño de un régimen tarifario sostenible. Los restantes puntos contenidos en el informe a modo de propuestas, involucran una política del servicio público que se halla en cabeza de la provincia de Santa Fe y, en el caso, conforme a las atribuciones consagradas por la Honorable Legislatura a través de la ley14.272, en el Poder Ejecutivo;

Tarifa Social. En el marco de la audiencia pública convocada en este trámite, diversos expositores y organizaciones sociales coincidieron en la necesidad de establecer una Tarifa Social que garantice el acceso universal al servicio de agua potable, particularmente a los sectores en situación de vulnerabilidad socioeconómica, como condición indispensable para compatibilizar los objetivos de sostenibilidad financiera dela prestación con los de equidad distributiva y protección social del Estado;

Que la Ley N° 14.272, al declarar la emergencia tarifaria y autorizar la reestructuración del régimen, reconoce expresamente la obligación de asegurar el acceso al servicio esencial de agua potable en condiciones de asequibilidad.

Que desde el punto de vista económico y regulatorio, la tarifa social se concibe como un mecanismo de corrección “ex ante” dentro del régimen general, no como un subsidio “ad hoc”, orientado a asegurar la asequibilidad sin distorsionar la estructura de costos ni comprometer el equilibrio financiero del Prestador;

Que la Secretaría de Aguas y Saneamiento ha expresado la necesidad de revisar integralmente el sistema de Casos Sociales vigente. Asimismo, considera que la presentación técnica de Aguas Santafesinas S.A., en tanto prevé la estructura de costos y mecanismos operativos que permitan compatibilizar la existencia de una tarifa social, ya sea individual o través de zonas vulnerables, luce razonable y técnicamente consistente;

Que este ministerio considera que el diseño de una Tarifa Social es una política pública estructural y no un mero beneficio asistencial, orientada a garantizar el cumplimiento efectivo del Derecho Humano al Agua, reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, la Constitución Nacional, y Constitución de la Provincia de Santa Fe, por lo que corresponde disponer un régimen que reemplace al Caso Social para usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, de conformidad con criterios objetivos que se establecerán mediante acto complementario;

Régimen de Exenciones: Que el Prestador ha planteado una nueva estructura tarifaria en la que no se han contemplado exenciones, con el objeto de que el Poder Ejecutivo realice una amplia revisión del cuadro de exenciones y las reconozca explícitamente, indicando por acto administrativo de organismo competente su determinación y disponiendo conjuntamente la compensación al Prestador, la cual deberá integrarse presupuestariamente y pagarse en plazos acotados, evitando de este modo que las exenciones recaigan sobre la masa tarifaria;

Que la Secretaría de Aguas y Saneamiento considera que el régimen de exenciones constituye decisión de política pública que debe asumir una forma normativa expresa y contar con financiamiento específico a cargo del Estado Provincial. No obstante, estima necesaria instrumentar una transición adecuada hacia el futuro régimen unificado, a fin de moderar el impacto que pudiera derivarse del cambio de paradigma y asegurar que la migración desde el esquema vigente hacia el sistema proyectado se realice de manera ordenada y compatible con la tutela de los usuarios alcanzados por los beneficios actualmente existentes;

Sistema de Grandes Acueductos: Dicho sistema—operado actualmente por Aguas Santafesinas S.A.— requiere ser incorporado expresamente al cuerpo tarifario unificado, respetando el criterio del Costo Medio Ponderado (CMP) que rige su tarifa, y los principios de horizontalidad y solidaridad previstos por la Ley N° 14.272; además, dicha ley prevé la obligación de conexión al serviciode municipios y comunas y la posibilidad de retención de la coparticipación para garantizar el cobro de venta de agua en bloque;

Que resulta procedente entonces, armonizar las normas que rigenel Sistema de Grandes Acueductos (Decreto 4486/2017 y actos posteriores, ley 14.272) con la nueva estructura tarifaria, respetando también la política estatal fijada en oportunidad de aprobarse la metodología de cálculo del precio. Cabe recordar que la determinación del Precio del Metro Cúbico (PM3) y, en particular, el criterio de cálculo adoptado para el Costo Medio Ponderado (CMP), se sustentan en la noción de sistema integrado de producción y distribución de agua potable, en el cual las distintas plantas y acueductos que lo conforman actúan de manera complementaria para garantizar la prestación continua y uniforme del servicio en todo el territorio servido por Aguas Santafesinas S.A.;

Que en esa inteligencia, el Decreto N° 4486/17 introdujo el concepto de Costo Medio Ponderado como base de referencia para la determinación tarifaria, estableciendo que el cálculo del precio debía contemplar el promedio de los costos de producción de todas las plantas de tratamiento superficiales del sistema, a fin de asegurar que los usuarios finales- independientemente de su localización geográfica o del acueducto que los abastezca- contribuyan al sostenimiento del servicio en condiciones de igualdad tarifaria y equidad distributiva;

Que este criterio responde al principio de solidaridad tarifaria, conforme el cual los sistemas integrados deben funcionar bajo un esquema de cooperación interna y subsidio cruzado que permita equilibrar los costos estructurales entre zonas de distinta complejidad técnica, distancia o densidad poblacional, garantizando la universalidad y continuidad del servicio;

Que la adopción de un precio único promedio para los grandes acueductos provinciales implica una internalización de las asimetrías territoriales, y las economías de escala, de modo tal que los mayores costos de producción en determinadas zonas -por razones de escala, bombeo o tratamiento- se compensen con los menores costos de otras, sin trasladar esas diferencias de manera fragmentaria al usuario final;

Que en consecuencia, la presentación técnica elaborada por Aguas Santafesinas S.A. mantiene el criterio establecido por el Decreto N° 4486/17, aplicando un Costo Medio Ponderado sobre la totalidad de las plantas de producción de agua superficial y acueductos que integran el sistema, preserva la coherencia del modelo y asegura la continuidad del esquema solidario adoptado;

Cargo de Obras Complementarias: Que la instrumentación de un Cargo de Obras Complementarias (finalista, transitorio y con afectación específica) constituye una herramienta apta para financiar inversiones de ampliación, expansión o rehabilitación de los servicios no cubiertas por la tarifa ordinaria;

Que la Secretaría de Aguas y Saneamiento ha considerado la cuestión desde la perspectiva de una facultad del Estado Provincial, cuya activación dependerá de decisiones futuras relativas al financiamiento de obras específica, por lo que la normativa que se dicte para configurar dicha herramienta de excepción, debe prever mecanismos de transparencia, monitoreo sobre el uso de cargos finalistas, convocatorias a audiencias públicas cuando proceda, y coordinación con distintos organismos del Estado para la instrumentación de compensaciones estatales;

Cargos Especiales: Que el nuevo régimen Tarifario pretende establecer reglas sobre cargos y servicios especiales(administrativos, por nuevos servicios, por incumplimientos, cargos por vertidos/incumplimiento ambiental, cargos por reparación de daños de terceros, etc.), con fórmulas ancladas en el VR y criterios de proporcionalidad, para evitar subsidios cruzados y dar señales correctas de uso y cumplimiento de las gestiones unitarias del servicio;

Que la Secretaría de Aguas y Saneamiento ha analizado exhaustivamente la propuesta con base en criterios jurídicos generales y especiales del servicio, dejando constancia únicamente de la autorización de los cargos que se detallarán en Anexo;

Que asimismo, el Prestador ha propuesto la determinación de un cargo destinado a compensar los impactos estructurales y ambientales derivados de las nuevas condiciones de usoque incrementen significativamente la demanda en supuestos tales como edificios multifamiliares, proyectos comerciales no intensivos, y emprendimientos comerciales intensivos. Su cálculo se basa en una equivalencia técnica expresada en metros cúbicos de consumo, vinculada al valor vigente del m³ de agua, lo que asegura un mecanismo objetivo, proporcional y fácilmente actualizable, procurando consolidar una herramienta tarifaria compensatoria, diferenciada de otros cargos existentes;

Que dicho concepto resulta de una práctica regulatoria que tiene antecedentes en disposiciones del Organismo Regulador destinadas a preservar las áreas servidas de los impactos derivados de grandes emprendimientos, en el marco de la viabilidad de nuevos servicios, así como también se halla incorporada a las Pautas Complementarias del Contrato de Vinculación Transitorio, conforme decreto 2773/25;

Que la Secretaría de Agua y Saneamiento ha sugerido condiciones de procedimiento en la reglamentación de este nuevo cargo, así como también, la asignación específica de los fondos recaudados por parte de la Prestadora;

De la intervención de la Secretaria de Aguas y Saneamiento: La Secretaría de Aguas y Saneamiento ha producido un informe que, con las salvedades y observaciones efectuadas, presta conformidad a la propuesta del Prestador, considerando ajustados los lineamientos técnicos y metodológicos generales;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante dictamen N° 026498/2025;

Que en atención a todo lo expuesto, resulta procedente aprobar, en la presente etapa, la estructura tarifaria y las reglas operativas esenciales (PM3/VR, fórmulas de actualización, bandas de consumo, cargos fijos, integración de acueductos, exenciones, tarifa social, cargos especiales y cargo de obras complementarias), con los principios y garantías que se consignan en lo seguido;

Que en tanto la Resolución MOP N° 1364/24 estableció la metodología para la transformación del régimen tarifario en etapas sucesivas, comprendiendo una fase de análisis técnico y una de evaluación y validación institucional, se considera oportuno, dada la trascendencia y magnitud de las modificaciones estructurales sobre un régimen que se ha mantenido durante más de tres décadas, abrir una etapa de consolidación normativa destinada a conformar el texto integral del nuevo Régimen Tarifario aplicable a los servicios de agua potable y saneamiento que presta Aguas Santafesinas S.A.;

Que a fin de garantizar la coherencia normativa, la transparencia pública y la disponibilidad de un instrumento único y ordenado, resulta procedente instruir a la Secretaría de Aguas y Saneamiento, con la intervención del Servicio Jurídico permanente del Ministerio, para que procedan a la elaboración y elevación del texto ordenado que consolide las disposiciones vigentes, integrando lo dispuesto por la Resolución MOP N° 1364/24, siguientes y concordantes, la presente resolución y los anexos técnicos que las acompañan, al Régimen Tarifario del Anexo 1.2.9 del Contrato de Vinculación;

Que dicho texto deberá ser publicado en forma íntegra y accesible de modo de dotar al sistema de un régimen tarifario estable, claro y operativo, asegurando la continuidad jurídica y económica del servicio público;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.272 y demás normativa aplicable;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la EstructuraTarifaria delos Servicios de Agua Potable y Saneamiento prestados por Aguas Santafesinas S.A., en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 14.272, el Decreto N° 4486/17 y la Resolución MOP N° 1364/24, conforme a los componentes, valores, fórmulas y parámetros establecidos en la presente.

ARTÍCULO 2°:Establécese el Precio del Metro Cúbico (PM3) base agosto 2025 como resultante del Costo Medio Ponderado (CMP) de producción, potabilización, transporte y distribución de agua potable, calculado conforme la siguiente expresión general:

El valor inicial del PM3 se fija en $562,33 (base agosto 2025) equivalente a 1 VR por m³, con actualización periódica mediante el procedimiento previsto en la presente.

ARTÍCULO 3°:Actualizaciones ordinarias:Apruébese la Fórmula Polinómica de Actualización Tarifaria que se detalla en Anexo I de la presente y el siguiente proceso de revisiónordinario.

La metodología de actualización del Precio del Metro Cúbico (PM3) expresado en Valores de Referencia (VR) se aplicará trimestralmente, o con una frecuencia menor, cuando la variación acumulada de los costos de producción, transporte y distribución de agua potable muestre un incremento o disminución igual o superior al cinco por ciento (±5%) respecto del valor base del PM3 (VR) establecido en la última revisión aprobada por la Autoridad de Aplicación.

La Secretaría de Aguas y Saneamiento, en ejercicio de las competencias asignadas por la Resolución MOP N° 1364/24, verificará el cumplimiento de dicha condición y elaborará el correspondiente informe técnico-económico de actualización, el cual será elevado al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación.

ARTÍCULO 4°: RevisiónExtraordinaria:Establécese que cuando circunstancias sobrevinientes o no previstas produzcan alteraciones sustanciales en la estructura de costos que no permitan su reflejo en la fórmula polinómica de actualizacióno en el marco normativo aplicable, o cuando así lo considere, por razones de mérito y oportunidad, la Autoridad de Aplicación, podrá disponerse la apertura de un proceso de revisión tarifaria extraordinaria, con el objeto de reestablecer la razonabilidad y sostenibilidad económica del régimen.

Se considerarán incluidos, a título enunciativo y no taxativo:

a) Cambios estructurales en los procesos de producción, transporte o distribución de agua potable que modifiquen de manera significativa la matriz de costos reconocida;

b) Incorporación o puesta en marcha de nuevas fuentes de producción;

c) Modificaciones regulatorias, ambientales, sanitarias, tributarias o laborales que impacten de modo directo y permanente sobre los costos de prestación;

d) Situaciones macroeconómicas o financieras de carácter excepcional que tornen ineficaz o inadecuada la aplicación de la fórmula polinómica de actualización;

Y, cualquier situación que altere las ponderaciones en la fórmula polinómica de costos,en el equilibrio de la ecuación económica- financiera, así como también en los índices y parámetros utilizados que impliquen un cambio en la misma.

El procedimiento de revisión extraordinaria deberá incluir, con carácter previo a su resolución, la convocatoria a Audiencia Pública, a fin de garantizar la participación de los usuarios, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) y de las demás entidades interesadas. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá disponer laconvocatoria a Audiencia Pública cuando circunstancias particulares y excepcionales lo aconsejen o por razones de oportunidad y mérito.

La resolución ministerial que surja de dicho proceso podrá disponer la modificación de la fórmula de actualización, la revisión de las ponderaciones, o la incorporación o sustitución de variables, debiendo explicitar en todos los casos los fundamentos técnicos, jurídicos y de oportunidad que la justifiquen.

ARTÍCULO 5°:Dispónese quela Autoridadde Aplicaciónpodrá, por razones de política tarifaria, determinar que no trasladará total o parcialmente la variación resultante a los usuarios, debiendo fijar un coeficiente de aplicación parcial, que se expresará en la factura como “Valor de Coeficiente Diferencial (VCD)”, representativo de la diferencia entre el precio del metro cúbico actualizado y el efectivamente trasladado a la tarifa.

El Valor de este Coeficiente Diferencial estará a cargo del Estado Provincial y deberá ser liquidado en el mes del vencimiento de la facturación correspondiente, mediante depósito directo a favor del prestador Aguas Santafesinas S.A.

ARTÍCULO 6°:Apruébese la aplicación de coeficientes adicionales sobre el precio del metro cúbico medido para usuarios residenciales y no residenciales conforme los siguientes tramos progresivos:

ARTÍCULO 7°:Fíjanse los siguientes valores del Cargo Fijo, expresados en Valores de Referencia (VR) bimestrales:

Categoría Valor (VR)

Inmuebles edificados 17 VR

Predios baldíos sin conexión 8,5 VR

Estos valores integran la facturación junto al PM3 y se actualizarán conforme la variación promedio ponderada de los índices de costos incluidos en la fórmula polinómica del artículo 3°.

ARTÍCULO 8°:Apruébese como FórmulaGeneral de Facturación la siguiente expresión:

MF = (CF + P * Q) * FS * FZ *TR

donde:

MF: Monto a facturar;

CF: Cargo Fijo, según art. 7° de la presente.

P: Precio del Metro Cúbico según artículo 2°

Q: Volumen asignado según categoría calculado según fórmula del art. 3 resolución 1364/24

FS: Factor de Servicio; según resolución 1364/24

FZ: Factor Zonal, basado en el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) aprobado en Resolución 1364/24, con los ajustes y modificaciones propios de su dinámica.

TR: tasa aplicable a los servicios regulatorios.

ARTÍCULO 9:Autorícese lacreación deun Cargopor Cambiode Uso de Suelo, aplicable a proyectos inmobiliarios que, ubicados dentro del área servida, generen incrementos significativos en la demanda de agua potable y desagües cloacales, ya sea por el cambio de vivienda unifamiliar a multifamiliar (más de cuatro unidades funcionales) o por su transformación en edificios comerciales de uso intensivo o no intensivo.

El cargo se facturará por única vez y será exigible únicamente cuando el usuario solicite un pedido de viabilidad en áreas servidas, en razón de requerimientos establecidos por los municipios para permisos de obra o final de obra, cuando se soliciten nuevas conexiones o el cambio de diámetro de las preexistentes y cuando, por ejercicio del deber de mantener actualizada la información catastral, el Prestador compruebe la existencia de un cambio de uso del inmueble en los términos de este artículo. En este último supuesto el Prestador podrá facturar el cargo cuando el cambio de uso detectado corresponda a seis o más unidades funcionales.

El Cargo por Cambio de Uso de Suelo tendrá carácter finalista y será de utilización exclusiva a las inversiones, adecuaciones o mejoras necesarias para atender el impacto del proyecto en la infraestructura sanitaria, asegurando niveles de servicio adecuados para la zona afectada.

Los valores, parámetros y fórmulas de cálculo correspondientes al Cargo por Cambio de Uso de Suelo se encuentran detallados en el Anexo II “Cargos Especiales”.

ARTÍCULO 10°: Autorícese lacreación deun Cargo de Obras Complementarias, de carácter finalista, transitorio y con afectación específica, destinado a financiar inversiones de ampliación o rehabilitación del sistema, el cual solo podrá aplicarse mediante decisión expresa del Ministerio de Obras Públicas, conforme los proyectos que obtengan aprobación. El cargo no podrá superar el 10% del valor total de facturación bimestral, será revisado anualmente y requerirá resolución fundada que explicite la obra, su monto estimado y su cronograma financiero.

ARTÍCULO 11°:Dispónese laincorporación delSistema de Grandes Acueductos al régimen tarifario unificado de Aguas Santafesinas S.A., aplicando el criterio de Costo Medio Ponderado (CMP) sobre la totalidad de las plantas y acueductos que componen el sistema, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 4486/17, garantizando la unidad técnica y económica del servicio y el principio de solidaridad tarifaria.

ARTÍCULO 12:Exenciones:Establécese quetoda exencióntarifaria deberá estar fundada en acto administrativo de autoridad competente, con identificación de su fuente de financiamiento y prever un mecanismo de compensación al Prestador, la cual deberá efectivizarse dentro de los sesenta (60) días de la facturación.

A los fines de la adecuación del régimen vigente,deberá proponerse al Ministerio de Economía la creación una Comisión Técnica Interministerial de Revisión de Exenciones, quien elevará al señor Ministro de Obras Públicas, dentro de los noventa (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, una nómina consolidada de exenciones tarifarias que se propone reconocer y regularizar conforme a los criterios establecidos en este artículo.

Hasta tanto se apruebe dicha nómina mediante acto administrativo expreso, continuarán aplicándose las exenciones contempladas en el Régimen Tarifario vigente (Anexo 1.2.9 del Contrato de Vinculación Transitorio), exclusivamente en los términos y condiciones allí previstos.

ARTÍCULO 13: Tarifa Social. Dispóngase un régimen de Tarifa Social que reemplace al Caso Social para usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, de conformidad con criterios de transparencia, progresividad y focalización objetiva que se establecerán mediante acto complementario, debiendo comunicarse al Prestador la nómina de beneficiarios y los alcances de su aplicación.

A tal fin, deberá proponerse al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y al Ministerio de Economía, la creación de Comisión Técnica Interministerial para la Implementación de la Tarifa Social, la cual deberá elevar al señor Ministro de Obras Públicas, dentro de los noventa (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la propuesta de diseño normativo y operativo del régimen, incluyendo criterios de elegibilidad, modalidades de verificación socioeconómica, mecanismos de actualización y procedimientos de notificación al Prestador.

Hasta tanto se apruebe dicho régimen mediante acto administrativo expreso, continuará vigente el esquema de Caso Social actualmente aplicado, exclusivamente en los términos y condiciones previstos en el Régimen Tarifario vigente.

ARTÍCULO 14°:La Secretaríade Agua y Saneamiento verificará semestralmente la consistencia de las variables y fórmulas aprobadas en la presente, pudiendo proponer los ajustes técnicos que resulten necesarios para mantener la razonabilidad y sostenibilidad del régimen tarifario y el gradualismo en la aplicación de sus disposiciones.

ARTÍCULO 15°:ApruébenselosCargos Especialesdetallados en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 16°:Instrúyase a la SecretaríadeAguay Saneamiento, con la intervención del Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Obras Públicas, para que procedan a la elaboración y elevación del Texto Ordenado del Nuevo Régimen Tarifario, integrando la Resolución MOP N° 1364/24, la presente resolución y los anexos técnicos respectivos.

ARTÍCULO 17°: Comuníquese la presente al Ente Regulador de Servicios Sanitarios y Aguas Santafesinas S.A. disponiendo su publicación íntegra en el Boletín Oficial y en el sitio web institucional de la provincia.

ARTÍCULO 18°: La presente resolución entrará en vigencia desdesu publicación en elBoletín Oficial, siendo aplicable a partir de las facturaciones correspondientes alsegundo Bimestre del año 2026, sin perjuicio de las medidas de publicidadadecuadas en el marco de los decretos 400/24 y 2773/25.

ARTÍCULO 19°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO II

CARGOS ESPECIALES


1. Cargos administrativos

1.1. Habilitación de camiones atmosféricos

El Prestador tendrá derecho al cobro de un cargo para la habilitación de los camiones o vehículos que descarguen en los Centros de Recepción de Vehículos Atmosféricos y en Plantas de Tratamiento, de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 50

2. Cargos por nuevos servicios

2.1. Cargo de Conexión de Agua

Una vez instalada una nueva conexión a un Usuario, el Prestador tendrá derecho a la facturación y cobro del correspondiente Cargo de Conexión, de acuerdo a la siguiente fórmula:


VR*Factor Equivalente 781


Los valores de referencia son para el diámetro estándar establecido para conexión de aguade 25 mm. En caso que el usuario requiera un diámetro diferente, se aplicará al cargo el factor de equivalencia correspondiente al costo efectivo de los materiales y la construcción requeridas.

2.2. Cargo por conexión de cloaca

Una vez instalada una nueva conexión a un Usuario, el Prestador tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario del correspondiente Cargo de Conexión, de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 1830

Los valores de referencia son para el diámetro estándar establecido para conexión de cloaca de110 mm. Para el caso que el usuario requiera un diámetro diferente, se aplicará al cargo el factor de equivalencia correspondiente al costo efectivo de los materiales y la construcción requeridas.

2.3. Cargo Micromedición

La instalación del sistema de micromedición de volúmenes será realizada por el Prestador con cargo al Usuario, de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 284


Los valores de referencia son para el diámetro estándar establecido para micromedición de 15 mm. Para el caso que el usuario requiera un diámetro diferente, se aplicará al cargo el factor de equivalencia correspondiente al costo efectivo de los materiales y la construcción requeridas.

2.4. Cargo con instalación de Medidor 25 mm Conexión de Agua + Micro 15 mm

A los valores señalados precedentemente corresponderá aplicar un descuento del cuarenta por ciento (40%), en caso que la instalación del medidor se efectuare conjuntamente con la provisión de la Conexión Domiciliaria, de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 951


2.5. Cargo enlace a la conexión

Se aplicará en los casos que el usuario no posea enlace a la conexión y solicite el mismo, de acuerdo a la siguiente fórmula, dependiendo del diámetro y longitud de la conexión:

VR*Factor Equivalente entre 100 y 200

2.6. Cargo anulación conexión de agua

Cuando el usuario solicite un cambio o modificación de conexión de agua que requiera la anulación de la existente, el prestador facturará por la anulación efectuada, el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 781

2.7. Cargo anulación conexión de cloaca

Cuando el usuario solicite un cambio o modificación de conexión de cloaca que requiera la anulación de la existente, el prestador facturará por la anulación efectuada, el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 1830

2.8. Cargo Solicitud de Cambio de Diámetro Agua

Cuando por razones de servicio, el usuario o el prestador requieran el cambio de diámetro de la conexión existente, el Prestador tendrá derecho a facturar un cargo con la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 781

2.9. Cargo Solicitud de Cambio de Diámetro Cloaca

Cuando por razones de servicio, el usuario o el prestador requieran el cambio de diámetro de la conexión existente, el Prestador tendrá derecho a facturar un cargo con la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 1830

2.10. Solicitud de Desplazamiento o reubicación de la Conexión AGUA

Cuando a requerimiento del usuario se solicite el corrimiento de la conexión existente, el Prestador tendrá derecho a facturar el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 1171

2.11. Solicitud de Desplazamiento o reubicación de la Conexión CLOACA

Cuando a requerimiento del usuario se solicite el corrimiento de la conexión existente, el Prestador tendrá derecho a facturar el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 2745

2.12. Regularización de Conexión informal deagua

Cuando el prestador detecte la existencia de una conexión que no reúna las condiciones necesarias para la normal prestación del servicio, corresponderá efectuar su recambio, y el usuario deberá abonar el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 781

2.13. Regularización de Conexión informal de cloaca

Cuando el prestador detecte la existencia de una conexión que no reúna las condiciones necesarias para la normal prestación del servicio, corresponderá efectuar su recambio, y el usuario deberá abonar el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 1830

2.14. Cargo Desconexión Agua

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión del Servicio de agua potable, será aplicable el Cargo de Desconexióncon la siguiente fórmula

VR*Factor Equivalente 781

2.15. Cargo Desconexión Cloaca

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión del Servicio de cloaca, será aplicable el Cargo de Desconexióncon la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 1830

2.16. Cargo NO Conexión* Deshabitados/Baldíos

Para el caso de Inmuebles Deshabitados o Baldíos respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles será aplicable el siguiente Cargo de No Conexión, de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 781

2.17. Cargo Infraestructura AGUA

En los casos que el Prestador construya por sí o por terceros autorizados una nueva Red Domiciliaria para la provisión del servicio de agua potable en un Área de Expansión,y una vez que se proceda a la declaración de Área Servida, el Prestador tendrá derecho a la facturación y al cobro por inmueble frentista a la obra, del Cargo de Infraestructurade acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 1297


2.18. Cargo Infraestructura CLOACA

En los casos que el Prestador construya por sí o por terceros autorizados una nueva Red Domiciliaria para la provisión del servicio de desagües cloacales en un Área de Expansión, y una vez que se proceda a la declaración de Área Servida, el Prestador tendrá derecho a la facturación y al cobro por inmueble frentista a la obra, del Cargo de Infraestructura de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 2417


2.19. Cargo por Cambio de Uso (Viabilidad)

Aplicable a proyectos inmobiliarios que, ubicados dentro del área servida, generen incrementos significativos en la demanda de agua potable y desagües cloacales, ya sea por el cambio de vivienda unifamiliar a multifamiliar (más de cuatro unidades funcionales) o por su transformación en edificios comerciales de uso intensivo o no intensivo.

El cargo se facturará por única vez y será exigible únicamente cuando el usuario solicite un pedido de viabilidad en áreas servidas, en razón de requerimientos establecidos por los municipios para permisos de obra o final de obra, cuando se soliciten nuevas conexiones o el cambio de diámetro de las preexistentes y cuando, por ejercicio del deber de mantener actualizada la información catastral, el Prestador compruebe la existencia de un cambio de uso del inmueble en los términos de este artículo. En este último supuesto el Prestador podrá facturar el cargo cuando el cambio de uso detectado corresponda a seis o más unidades funcionales.

El Cargo por Cambio de Uso de Suelo tendrá carácter finalista y será de utilización exclusiva a las inversiones, adecuaciones o mejoras necesarias para atender el impacto del proyecto en la infraestructura sanitaria, asegurando niveles de servicio adecuados para la zona afectada.

Fórmulas aplicables:


2.19.1. “A” Cambio de Uso a más de una Vivienda Unifamiliar

(Valor de Referencia Fijo 2894*VR* Cantidad de Unidades Habitacionales subcuentas) + Cantidad Espacios comunes amenities


2.19.2. “B” Cambio de Uso a Edificio de uso Comercial NO Intensivo


VR*Factor de Uso 12 m3 * m2 del inmueble


2.19.3. “C” Cambio de Uso a Edificio de uso Comercial Intensivo


VR*Factor de Uso 80 m3 * m2 del inmueble


3. Cargos por servicios especiales.

3.1 Comercialización de M3 de agua

3.1.1. Servicio Agua para instalaciones provisorias desmontables

Se aplicará a la prestación de servicios para instalaciones provisorias o desmontables de naturaleza o funcionamiento transitorio o temporario, el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*M2 del predio

3.1.2 Servicio Agua a Buque

Se aplicará al abastecimiento de Agua Potable con destino a buques, el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Volumen solicitado M3

3.1.3 Servicios de Agua en Bloque

Quedan comprendidos como servicios en bloque los que el Prestador brinde a usuariosde características particulares, en los cuales no se incluyan las tareas de distribución o colección domiciliaria. En estos casos el Prestador tendrá derecho al cobro del cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Volumen solicitado M3

3.1.4 Servicio Agua para vehículos Aguadores

El Prestador facturará y tendrá derecho al cobro de la prestación del Servicio de Agua Potable a vehículos aguadores, de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Volumen solicitado M3

3.1.5 Servicio Agua para Limpieza y Riego Publico

El Prestador facturará y tendrá derecho al cobro de la prestación del Servicio de Agua Potable a para limpieza y riego público, de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Volumen solicitado M3

3.1.6 Análisis de laboratorio solicitado por usuario o terceros

Ante la solicitud de análisis de laboratorio realizados por usuarios o terceros,y siempre y cuando la misma no esté vinculada a un reclamo de calidad, el prestador tendrá derecho a la facturación de un cargo con referencia a valores de mercado.

3.1.7 Cargo de Evacuación Industrial General

El Prestador tendrá derecho al cobro de evacuación industrial de efluentes, de acuerdo a la siguiente fórmula:


[(3 *CFI Cargo fijo por inspección y análisis ($/mes) + 1 * CO Carga Orgánica excedente vertida por mes (kgDQO/mes) + 2 * CS Carga de Solidos Suspendidos excedentes vertidos por mes (KgSST/mes)) * VR ]

3.1.8 Cargo de Evacuación de Establecimientos Gastronómicos General

El Prestador tendrá derecho al cobro de evacuación industrial de efluentes para establecimientos gastronómicos, de acuerdo a la siguiente fórmula:


[CFI Cargo Fijo por inspección ($/mes) + (Y Costo por KgDQO excedente vertido * CO Carga Orgánica excedente vertida por mes (KgDQO/mes)) ] * 3 VR

3.1.8.1 Establecimientos CON Separador y CON retiro y eliminación de Grasas y Aceites

El Prestador tendrá derecho al cobro de evacuación industrial de efluentes para establecimientos gastronómicos con separador y conretiro y eliminación de grasas y aceites, de acuerdo a la siguiente fórmula:

[26,87 + (0,131 * Q)] * 3 VR

3.1.8.2 Establecimientos SIN Separador

El Prestador tendrá derecho al cobro de evacuación industrial de efluentes para establecimientos gastronómicos sin separador, de acuerdo a la siguiente fórmula

[5,37 + (2,452 * Q)]* 3VR

3.1.9 Descarga de Vehículos Atmosféricos

El Prestador tendrá derecho al cobro de un cargo a los vehículos atmosféricos que descarguen en los Centros de Recepción de Vehículos Atmosféricos y en Plantas de Tratamiento, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Por camión chico (hasta 10m3): 20VR

Por camión grande (hasta 20 m3): 40VR

3.1.10 Cargo de evacuación de desagües cloacales e industriales en centros de recepción de camiones atmosféricos

El Prestador tendrá derecho al cobro de un cargo a los generadores de los líquidos que transporten los vehículos atmosféricos que descarguen en los Centros de Recepción de Vehículos Atmosféricos y en Plantas de Tratamiento, de acuerdo a la siguiente fórmula:

CFI CRCA *N° Camiones* 3VR


4. CARGOS POR INCUMPLIMIENTOS

4.1 Cargos por Gestión de Deuda

4.1.1 Notificaciones de Deuda en los servicios

Se aplicará un cargo a todo tipo de comunicaciones enviadas alos usuarios con motivo de deudaspor los servicios, a través de los diferentes canales de comunicación que posee el prestador. El cargo será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 6

4.1.2 Cese Plan de Pagos

Se aplicará a los usuarios que requieran un nuevo plan de pagos, cuando el anterior se hubiera extinguido debido a su incumplimiento. En esos casos, el prestador tendrá derecho a facturar un cargo, conforme a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente 6

4.1.4 Reducción del Servicio

Al momento de ejecutar la reducción del servicio, el prestador tendrá derecho a facturar y cobrar un cargo, cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 45

4.1.5 Corte del Servicio Agua

El Prestador, al momento de ejecutar un corte de servicio de agua potable, tendrá derecho a facturar y cobrar el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 50

4.1.6 Corte del Servicio Cloaca

En todos los casos en que proceda el corte de servicio de cloaca, el prestador tendrá derecho al cobro y facturación del cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 100


4.1.7 Reimposición de corte

Cuando el prestador verificare que el usuario ha restablecido en forma no autorizada el suministro o vulnerado el dispositivo de corte, estará facultado a efectuar una nueva intervención para restablecer la suspensión del servicio y facturar y cobrar el cargo cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente hasta 100


4.1.8 Reconexión del Servicio Agua

En caso de reducción o corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reducción o Corte, el prestador tendrá derecho a percibir un cargo por la normalización y/o reconexión del servicio de agua, cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 50

4.1.9 Reconexión del Servicio Cloaca

En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como el Cargo de Corte,el prestador tendrá derecho a percibir un cargo por la reconexión del servicio de cloaca, cuya fórmula es la siguiente:

VR*Factor Equivalente 100

4.2 Cargos por Fraude

4.2.1 Fraude en Consumo Medido

Cuando el Prestador detectealteración del medidor, instalación de un by-pass o cualquier otra manipulación del equipo de medición que impida el registro real del consumo, procederá a facturar un cargo de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente hasta 781

4.2.2 Conexiones Clandestinas Agua

Cuando el prestador verifique la existencia de conexiones irregulares o intervenciones no autorizadas en sus instalaciones de agua potable, procederá a facturar un cargo de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente hasta 781

4.2.3 Conexiones Clandestinas Cloaca

Cuando el prestador verifique la existencia de conexiones irregulares o intervenciones no autorizadas en sus instalaciones de desagües cloacales, procederá a facturar un cargo de acuerdo a la siguiente fórmula:

VR*Factor Equivalente hasta 1830

S/C 47893 Dic. 17 Dic. 19

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BAUEN ARQUITECTURA SRL- PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F08-492, suscripto con fecha 28/07/2010 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Fernando Gustavo Ochoa, DNI 31.393.232, ha sido extraviado por la misma. Rosario, Santa Fe, 4 de Diciembre de 2025.

$ 500 554127 Dic. 17 Dic. 23

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INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA


AVISO


Exp. Letra I Nº 329767/8 “315 LOTES - RODRIGUEZ YANINA ARACELI - SUPLENTE 164 - LOTE 90 MZ 40” el Instituto Municipal de la Vivienda (en adelante IMV) cita y emplaza a RODRIGUEZ YANINA ARACELI, DNI: 39.947.718 en su carácter de suplente sorteado del loteo “Mi Suelo” realizado el día domingo 19 de mayo de 2024, a que en cumplimiento de la Resolución 11/2024 del Directorio del IMV presente la siguiente documentación:

1. DNI y fotocopia del titular y su grupo familiar (de corresponder).

2. Acta de Matrimonio o Certificado de Unión Convivencia! debidamente actualizados, expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (de corresponder).

3. Documentación que acredite los diez años de residencia en la ciudad (pueden ser servicios, recibos de sueldo, libretas escolares u otra documentación que acredite un domicilio en Rafaela con 10 o más años de antigüedad).

4. Dos (2) últimos recibos de sueldo del aspirante y su grupo familiar (trabajadores en relación de dependencia) o dos (2) últimos comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.

5. Misma documentación mencionada en los incisos 1 y 4 del o los garantes solidarios que se presentarán.

6. Asimismo, deberá informar su apellido materno a los fines de solicitar el informe respectivo en el Registro de la Propiedad de Inmuebles de la Provincia de Santa Fe a los fines de determinar si es propietario de bienes inmuebles en la Provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que en caso de necesidad, desde el IMV se puede solicitar documentación complementaria y que la misma quedará sujeta a revisión por la comisión evaluadora.

Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de dar de baja su inscripción como suplente al citado plan.

Para consultas o presentación de documentación completa, deberá presentarse en nuestras oficinas, sita en Güemes 365, de 7:30 a 12:30 hs.

$ 100 554126 Dic. 17

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA


AVISO


Exp. Letra I Nº 329766/0 “315 LOTES - ERBETTA MATIAS EMILIO - SUPLENTE 163 – LOTE 65 MZ 39” el Instituto Municipal de la Vivienda (en adelante IMV) cita y emplaza a ERBETTA MATIAS EMILIO, DNI: 31.200.202 y FERNANDEZ SILVIA LILIANA, DNI: 28.949.705 en su carácter de suplentes sorteados del loteo “Mi Suelo” realizado el día domingo 19 de mayo de 2024, a que en cumplimiento de la Resolución 11/2024 del Directorio del IMV presenten la siguiente documentación:

12. DNI y fotocopia del titular y su grupo familiar (de corresponder).

13. Acta de Matrimonio o Certificado de Unión Convivencial debidamente actualizados, expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (de corresponder).

14. Documentación que acredite los diez años de residencia en la ciudad (pueden ser servicios, recibos de sueldo, libretas escolares u otra documentación que acredite un domicilio en Rafaela con 10 o más años de antigüedad).

15. Dos (2) últimos recibos de sueldo del aspirante y su grupo familiar (trabajadores en relación de dependencia) o dos (2) últimos comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.

16. Misma documentación mencionada en los incisos 1 y 4 del o los garantes solidarios que se presentarán.

17. Asimismo, deberá informar su apellido materno a los fines de solicitar el informe respectivo en el Registro de la Propiedad de Inmuebles de la Provincia de Santa Fe a los fines de determinar si es propietario de bienes inmuebles en la Provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que en caso de necesidad, desde el IMV se puede solicitar documentación complementaria y que la misma quedará sujeta a revisión por la comisión evaluadora.

Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de dar de baja su inscripción como suplente al citado plan.

Para consultas o presentación de documentación completa, deberá presentarse en nuestras oficinas, sita en Güemes 365, de 7:30 a 12:30 hs.

$ 100 554125 Dic. 17

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.


REMATE


POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI


El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 15/01/2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 12, MARTES 13 Y MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual BARRETO, VICTOR EMILIO/ FORD Rural 5 puertas ECOSPORT TITANIUM 1.6L MT N/ DOMINIO NWV708/ AÑO 2014 / BASE $ 14660521,49 PIERINI, SILVINA BEATRIZ CHEVROLET SEDAN 5 PUERTAS AGILE 5P LS SPIRIT 1.4/ DOMINIO MQJ083 / AÑO 2013 / BASE $ 9272484,48/ MACIEL, JOSE ARIEL/ GILERA MOTOCICLETA VOGE 300 DS/ DOMINIO A210EXD/ AÑO 2024 / BASE $ 6050832,6/ MICHELOTTI, AGUSTINA DANIELA/ RENAULT SEDAN 4 PUERTAS NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6/ DOMINIO AB866BC / AÑO 2017/ BASE $ 19278519,88/ BENITEZ, HILDA DE LOURDES / CHEVROLET SEDAN 4 PUERTAS PRISMA 1.4 N LTZ/ DOMINIO AA558UP/ AÑO 2016 / BASE $ 12811875/ DESULME, ELIAZARD / VOLKSWAGEN SEDAN 4 PUERTAS VOYAGE 1.6 MSI/ DOMINIO AC054WW/ AÑO 2017 / BASE $ 16546014,93 / BENITEZ, Elizabeth Antonia / RENAULT CLIO 5P CAMPUS 1.2 PACK II SEADN 5 PUERTAS/ DOMINIO LVJ011 / AÑO 2012 / BASE $ 9962462,88 / PUCHETA, CESAR AGUSTIN/ CHEVROLET PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT SEDAN 4 PUERTAS /DOMINIO AC257PF / AÑO 2018 / BASE $ 3521890 / DAVICO, Claudio Javier /FORD KA FLY VIRAL 1.0L SEDAN 3 PUERTAS/ DOMINIO KYX275/ AÑO 2012 / BASE $ 10573468,23/MARTINEZ, Adriana Ester/VOLKSWAGEN GOL 1.4 L SEDAN 3 PUERTAS/ DOMINIO MMW680/ AÑO 2013 / BASE $ 1689359,04/ FREYRE, Valeria Natali/ PEUGEOT 208 ALLURE 1.5N TOUCHSCREEN SEDAN 5 PUERTAS / DOMINIO OBT728 / AÑO 2014 / BASE $ 19026485,58/ CAMPAGNOLI, MARIA JOSE/ AUDI Q5 2.0T FSI QUATTRO TODO TERRENO / DOMINIO KKQ879 / AÑO 2011 / BASE $22398976,95/ ESCOBAR, RICARDO DANIEL/ FORD FIESTA 1.6L SE SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO AA394VW/ AÑO 2016 / BASE $24221404// Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 12 de DICIEMBRE de 2025.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente

$ 227,04 554374 Dic. 17