picture_as_pdf 2025-12-17

ALLIGNANI HERMANOS S.R.L.


DESIGNACIÓN DE GERENTE


Por estar así dispuesto en autos caratulados: “ALLIGNANI HERMANOS SRL S/ DESIGNACIÓN DE GERENTES CUIJ 21-05215243-4”, Año 2024, de trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber la siguiente designación de gerente.- La misma se realizó mediante asamblea de fecha 7 de Mayo de 2024 y su acta complementaria de fecha 25 de septiembre de 2025 donde se ratifica lo decidido en la primera reunión referenciada, designándose como socio gerente de ALLIGNANI HERMANOS S.R.L. al señor MARCELO CESAR ALLIGNANI, argentino, mayor de edad, de profesión Ingeniero Químico, DNI N° 26.276.691, de estado civil casado y con domicilio en calle Balcarce 951 de la ciudad de Santa Fe .- El mismo durará en su cargo por el término de dos años”. Santa Fe, 16 de diciembre de 2025.-

$ 100 554434 Dic. 17

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MARSEILLE S.A.


Designación de Directorio


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “MARSEILLE S.A. S/MODIFICACIONES AL ESTATUTO Y A LOS ÓRGANOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que por asamblea general ordinaria de fecha 26/08/2025, se ha resuelto designar como Director Titular y Presidente: a la Sra. Magliaro Julieta, DNI: 28.821.652, Argentina, con domicilio en Av. Del Huerto N°1213 Pisto 7 dto. 3, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Director Titular y Vicepresidente: a la Sra. Magliaro Eliana, argentina, DNI: 30.688.799, con domicilio en calle Madres Plaza Mayo N° 2820 Piso 25 dto. 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y Director suplente: Pasian Silvia, argentina, DNI: 11.449.253, con domicilio en calle Madres Plaza Mayo N.º 2880 Piso 25 dto. 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Asimismo, se deja constancia que todos ellos aceptaron los cargos en la misma Asamblea en la cual fueron designados, fijando como domicilio especial el de la sede social de “Marseille” S.A. EL DIRECTORIO


Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 16 días del mes de Diciembre de 2025.-


1 dia.-

RPJEC 348 .-,DIC.17

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GLOBAL ROSARIO S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS

EE-2025-00033399-APPSF-PE - GLOBAL ROSARIO S.R.L. CESIÓN DE CUOTAS – MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL En fecha 30 de octubre de 2025, el Sr. CRISTIAN GONZALO GREGORIO, argentino, edad 49 años, nacido el 27 de mayo de 1976, D.N.I. 25.177.901, CUIT 20-25177901-6, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle Las Cañitas 408 - Barrio Puerto Roldan- de la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe y ANDRÉS ALEJANDRO LITTERIO, argentino, edad 44 años, nacido el 25 de septiembre de 1981, D.N.I. 29.046.692, CUIT 20-29046692-0, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Karen Leila Carbone, con domicilio en calle Del Aire 419 -Barrio Puerto Roldan- de la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe, únicos dueños de GLOBAL S.R.L., ceden y transfieren la totalidad de las cuotas sociales representativas del 100% del capital social, integradas en su totalidad en partes iguales en favor de Florencia Yamila Ramírez, argentina, edad 35 años, nacida el 26 de noviembre de 1989, D.N.I. 34.938.165, CUIT 27-34938165-1 de profesión comerciante, divorciada, con domicilio en calle Bolivia 1186 A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y José Antonio Valverde, argentino, edad 49 años, nacido el 12 de julio de 1976, D.N.I. 25.176.370, CUIT 20-25176370-5, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle Alvear 5867 B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. En virtud de las cesiones realizadas las partes resuelven modificar la cláusula quinta del contrato social de la sociedad GLOBAL ROSARIO S.R.L., la cual quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: Capital: el capital se fija en la suma de pesos dos millones trescientos ochenta y ocho mil con 00/100 (2.388.000,00), dividido en dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) cuotas de pesos mil ($1.000.) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: a) Florencia Yamila Ramírez suscribe la cantidad de dos mil doscientas sesenta y ocho (2.268) cuotas partes de capital de pesos mil ($1.000,00) cada una (lo cual hacen un total de $2.268.000,00). Integrando su totalidad. b) José Antonio Valverde suscribe la cantidad de ciento veinte (120) cuotas partes de capital de pesos mil ($1.000,00) cada una (lo cual hacen un total de $120.000,00). Integrando su totalidad. También como resultado de la presente cesión de cuotas la administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de la Sra. Florencia Yamila Ramírez cuyos datos figuran precedentemente, quien queda designado como único Socio Gerente y se establece el domicilio legal de la sociedad, en calle Centeno Nº1944 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

COD. RPJEC 349

DIC.17

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FUSION BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES

ASESORES DE SEGUROS S.R.L.


Constitución


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que de la constitución de una SRL. FUSION BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. 1)-Socios: Santiago Nicolás Pola, DNI 36.266.775, CUIT 20-36266775-6, argentino, nacido el 13/08/1992, de profesión Productor Asesor de Seguros, de estado civil soltero, con domicilio en Av. Acequias del Aire 478, de la ciudad de Roldán,Provincia de Santa Fe y Alan Max Von Wurmb, DNI 35.550.370, CUIT 20-35550370-5, argentino, nacido el 21/10/1990, de profesión Productor Asesor de Seguros, de estado civil soltero, con domicilio en Pago Largo 604, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; 2)-Fecha de instrumento: 24/10/2025; 3)-Denominación: “FUSION BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L.”; 4)-Domicilio Legal-Sede Social: Moreno 142, de la ciudad de Granadero Baigorria,Provincia de Santa Fe; 5)-Objeto: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables; A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6)-Duración: 50 años; 7)-Capital: $ 3.500.000,00 (pesos tres millones quinientos mil) dividido en 3500 cuotas Valor Nominal $1000 (pesos mil) cada una. Los socios suscriben el capital de la siguiente manera: Santiago Nicolás Pola 1750 cuotas Valor Nominal $1000 (pesos mil) cadauna representativas de un Capital Social de $1.750.000 (pesos un millón setecientos cincuenta mil) y Alan Max Von Wurmb 1750 cuotas Valor Nominal $1000 (pesos mil) cada una representativas de un Capital Social de $1.750.000 (pesos un millón setecientos cincuenta mil). Los socios integran en el acto constitutivo el 25 % en efectivo y el saldo también en efectivo en un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha del presente contrato; 8)-Representación legal y Administración: los gerentes obligarán a lasociedad actuando indistintamente, usando sus propias firmas precedidas de la razón social y con el aditamento gerente o socio-gerente. La administración y representación legal estará a cargo del Sr SANTIAGO NICOLAS POLA DNI. Nº 36.266.775 y el Sr ALAN MAX VON WURMB D.N.I. Nº 35.550.370; 9)-Fiscalización: a cargo de los socios; 10)-Balance: 30/09 de cada año.


Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 17 días del mes de Diciembre de 2025.-


1 dia.-

RPJEC 352.-

,DIC.17


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DESTINAVIA VIAJES S.A.S


DOMICILIO y SEDE: Rodriguez Nº 6036 – Funes (2132) – Rosario – Santa Fe.- DURACION: 99 años desde la inscripción.- OBJETO: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.- b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.- c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero.- d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.- e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios. Para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior, o para terceros .- CAPITAL: $ 800.000.- representado por 800 acciones de $ 1.000.- totalmente suscripto por los socios ANA PAULA WILSON, argentina, mayor de edad, CUIT N.º 27-36445265-4, nacida el 23.06.1991, con domicilio en San José 1935 Funes (SF), empleada, soltera; y FEDERICO BRUNO NARDONE, argentino, mayor de edad CUIT 20-35584629-7, nacido el 01.04.1991, con domicilio en Candelaria 2684 Funes (SF), empleado, soltero.- ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN: a cargo de 1 A 5 personas humanas, socios o no, según lo fije el órgano de gobierno al tiempo de la designación por tiempo indeterminado. Administradora y representante titular: ANA PAULA WILSON, DNI Nº 36.445.265 y demás datos indicados; suplente: FEDERICO BRUNO NARDONE, DNI N° 35.584.629 y demás datos indicados. FISCALIZACIÓN: a cargo de los socios, art. 53 Ley 27.349.- EJERCICIO: 31 de octubre.- DISOLUCION Y LIQUIDCIÓN: Arts 94 LGS, 55 y 56 Ley 27.349.-


Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 16 días del mes de diciembre de 2025.-


1 dia.-RPJEC 346

DIC.17

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IMAGINE SRL


CONSTITUCION SRL


a) Datos de los socios CANTARINI LILIANA MABEL, de apellido materno FERREYRA, DNI 16.629.020, CUIT Nº 27-16629020-7 argentino, nacido el 27 de Noviembre de 1962, casada en segundas nupcias con PIEVE MANUEL RICARDO, con domicilio en la calle 14 de diciembre 1534 de la ciudad de Armstrong de profesión comerciante, el Sr. PIEVE MANUEL RICARDO, de apellido materno BUSTAMANTE, con DNI 11.817.500, CUIT Nº 20-11817500-0, argentino, casado en segundas nupcias con CANTARINI LILIANA MABEL, nacido el 23 de Diciembre de 1955, con domicilio en la calle Islas Malvinas Manzana 51 Casa 15 Barrio Armada Argentina, Salvador Mazza Pcia. De Salta, de profesión comerciante, el Sr. ESPINDOLA FRANCO MARTÍN, de apellido materno CANTARINI, con DNI Nº 27.863.611, CUIT Nº 23-27863611-9, argentino, soltero, nacido el 30 de enero de 1980, con domicilio en calle Perú 1760 de la Localidad de Armstrong, Pcia. De Santa Fe, la Sra. ESPINDOLA LILEN MARIAN, de apellido materno CANTARINI, con DNI Nº 32.476.593, CUIT N.º 27-32476593-5, argentina, soltera, nacida el 12 de diciembre de 1986, con domicilio en calle Mitre 493 Cañada de Gómez, Pcia. De Santa Fe, el Sr. ESPINDOLA JUAN MANUEL, de apellido materno CANTARINI, con DNI Nº 31.579. 484, CUIT Nº 20-31579484-7, argentino, soltero, nacido el 24 de septiembre de 1985, con domicilio en calle San Luis 929 de la Ciudad de Armstrong, Pcia. De Santa Fe, y la Sra. PIEVE EMILIA, de apellido materno CANTARINI, con DNI Nº 38.087.306, CUIT Nº 27-38087306-6, argentina, soltera, nacida el 24 de marzo de 1994, con domicilio en calle 14 de diciembre 1534 de la Localidad de Armstrong, Pcia. De Santa Fe; 2) Fecha del instrumento de constitución: 25 de noviembre de 2025; 3) Denominación de la Sociedad: IMAGINE Sociedad de Responsabilidad Limitada; 4) Domicilio de la Sociedad: Bv. San Martín entre calle pública Uno y Calle pública Dos, Armstrong, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe; 5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse sin limitaciones por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, a compra venta al por mayor y al por menor de productos alimenticios. Importación y exportación. En cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los artículos 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo subcontratar con terceros.-; 6) Plazo de Duración: La Sociedad se constituye por el término de veinte (20) AÑOS contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Personas Jurídicas, Empresas y Contratos; 7) Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) divididos en mil cuotas de Pesos Doce mil ($ 12.000.-) cada una de ellas que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) La Sra. CANTARINI LILIANA MABEL, suscribe Doscientas cincuenta y cinco (255) cuotas de capital o sea la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL ($ 3.060.000.-) que integra en un 25% en este acto, es decir, la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($765.000.-) en efectivo y el saldo, o sea, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 2.295.000.-), lo integrará también en dinero en efectivo en el plazo de 24 meses; b) El Sr. PIEVE MANUEL RICARDO, suscribe Doscientas cincuenta y cinco (255) cuotas de capital o sea la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL ($ 3.060.000.-) que integra en un 25% en este acto, es decir, la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 765.000.-) en efectivo y el saldo, o sea, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 2.295.000.-), lo integrará también en dinero en efectivo en el

plazo de 24 meses; c) El Sr. ESPINDOLA FRANCO MARTIN, suscribe ciento veintidós y media (122,5) cuotas de capital, o sea la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL, que integra en un 25% en este acto, es decir, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 367.500.-), en efectivo, y el saldo, o sea, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.102.500.-) lo integrará también en dinero en efectivo en el plazo de 24 meses; d) La Sra. ESPINDOLA LILEN MARIAN, suscribe ciento veintidós y media (122,5) cuotas de capital, o sea la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL, que integra en un 25% en este acto, es decir, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 367.500.-), en efectivo, y el saldo, o sea, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.102.500.-) lo integrará también en dinero en efectivo en el plazo de 24 meses; e) El Sr. ESPINDOLA JUAN MANUEL, suscribe ciento veintidós y media (122,5) cuotas de capital, o sea la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL, que integra en un 25% en este acto, es decir, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 367.500.-), en efectivo, y el saldo, o sea, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.102.500.-) lo integrará también en dinero en efectivo en el plazo de 24 meses; y f) la Sra. PIEVE EMILIA, suscribe ciento veintidós y media (122,5) cuotas de capital, o sea la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL, que integra en un 25% en este acto, es decir, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 367.500.-), en efectivo, y el saldo, o sea, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.102.500.-) lo integrará también en dinero en efectivo en el plazo de 24 meses; 8) Composición de los órganos de administración y fiscalización: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del socio, EDGARDO TEODORO PAFUNDI a quien se designa en el cargo de socio gerente. La fiscalización estará a cargo de todos los socios; 9) Organización de la representación legal: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo del socio CANTARINI LILIANA MABEL, quien revestirá el carácter de socio gerente. A tal fin usará su firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según sea el caso, precedido de la denominación social.; 10) Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de Diciembre de cada año.-


Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 16 días del mes de diciembre de 2025.-


1 dia.-RPJEC 346


DIC.17

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BIG AVENTURA S.R.L.


Constitución


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación, a saber: Fecha del contrato social: 01 de Diciembre de 2025. Razón social: BIG AVENTURA S.R.L. Integrantes de la sociedad: René César Morillas, DNI: 26.566.830, CUIT: 20-26566830-6, argentino, casado, nacido el 12/05/1978, con domicilio en calle 1º de enero 93, Piso 7, Depto. 5 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de profesión empresario y Carlos Amadeo Mastruianni, DNI: 28.645.294, CUIT: 23-28645294-9, argentino, casado, nacido el 06/01/1981, con domicilio en Calle 1º de enero 93, Piso 7, Depto. 5, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante. Domicilio legal: Laprida 5059, Piso 1, Depto. A, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Duración: 99 años a partir de la fecha de inscripción original en el Registro de Personas jurídicas, Empresas y Contratos. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: 1. Servicios de Parques de Diversiones y Parques

Temáticos: La instalación, explotación, administración, gestión, mantenimiento y operación de parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos y atracciones mecánicas, acuáticas, electrónicas, inflables y de realidad virtual; la organización de actividades lúdicas, recreativas, culturales y de entretenimiento; la provisión de servicios complementarios tales como gastronomía, venta de artículos promocionales y publicitarios, producción de eventos, espectáculos y actividades educativas o turísticas vinculadas a la recreación. Asimismo, la sociedad podrá realizar actividades de importación y exportación de juegos, maquinarias, estructuras, insumos y accesorios vinculados al rubro; el alquiler de predios, instalaciones o espacios destinados al montaje, funcionamiento o desarrollo de parques de diversiones, parques temáticos o atracciones recreativas; y el transporte, traslado y logística de juegos, estructuras y equipamiento mediante remolques, semirremolques u otros vehículos habilitados, propios o de terceros. La sociedad también podrá brindar servicios de consultoría, asesoramiento técnico, capacitación y asistencia profesional relativos a la gestión, operación, seguridad y mantenimiento de parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos y atracciones de cualquier tipo. 2. Servicios de Estética en General: La prestación de servicios de estética, belleza y cuidado personal, incluyendo sin carácter limitativo: peluquería, barbería, manicuría, esmaltado tradicional y

semipermanente, uñas esculpidas, maquillaje social, servicios de spa, tratamientos faciales y corporales no médicos, depilación tradicional, diseño de cejas, micropigmentación, masajes no terapéuticos y demás actividades afines al rubro. Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), dividido en SEIS MIL (6.000) cuotas partes de MIL PESOS ($1.000) cada una Administración y representación: a cargo de un gerente, socio o no. Se resuelve por unanimidad designar como socio gerente al Sr. René César Morillas, D.N.I. N.º 26.566.830, C.U.I.T. N.º 20- 26566830-6, quien actuará cumpliendo con las disposiciones establecidas en este contrato social. Fiscalización: a cargo de todos los socios. Fecha de cierre del ejercicio: el día 30 de septiembre de cada año.


Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 17 días del mes de Diciembre de 2025.-


1 dia.-


RPJEC 351.-


DIC.17

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AGROPECUARIA DON ADRIANO S.A.


Sobre Constitución


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “AGROPECUARIA DON ADRIANO S.A. S/ CONTITUCIÓN – EE-2025-00026988-APPSF-PE”, comunica que por Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2025, los señores ARIAS MAURICIO, apellido materno Castoldi, nacido el 19 de febrero de 1988, titular del DNI N° 33.311.847, CUIT 20-33311847-6, soltero, argentino, Médico Veterinario, domiciliado en Av. Vicente Casares N° 313 de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe; y ALASIA MARTIN ABEL, apellido materno Arias, nacido el 16 de abril de 1979, titular del DNI N° 27.062.358, CUIT 20-27062358-2, soltero, argentino, agropecuario, domiciliado en Mitre N° 75 de la ciudad de Hersilia, Provincia de Santa Fe; de común acuerdo han resuelto constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 bajo la denominación "AGROPECUARIA DON ADRIANO S.A." LUGAR y FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: Localidad de Hersilia, provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de octubre del año 2025.- DENOMINACIÓN SOCIAL: "AGROPECUARIA DON ADRIANO S.A." DOMICILIO y SEDE SOCIAL: Domicilio Social: Ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe. Sede Social: Av. Vicente Casares N° 313 de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe.- OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto la realización a nombre propio o ajeno, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: a) Agropecuarias: explotación de establecimientos ganaderos, agrícolas y tamberos, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cultivos, compra, venta y acopio de cereales y oleaginosas, siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, la cría, internación, mestización, compra, venta, consignación, intermediación y cruza de ganado. b) Servicios: Prestación de servicios agrícolas a terceros sean agrícolas, ganadero e incluso servicios médicos veterinarios prestados por profesionales matriculados. c) Transporte: Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios y/o cereales y oleaginosas y/o combustibles, biocombustibles y aceites, por cuenta propia y/o de terceros. d) Comerciales: compra, venta, depósito, comercialización y acopio de cereales, semillas, forrajes, oleaginosas, agroquímicos y fertilizantes, alimentos balanceados, materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera; productos de sanidad animal y veterinarios; instrumentos, elementos y accesorios relacionados con la zooterapia. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. PLAZO DE DURACIÓN: es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción del presente instrumento. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00.-) representado por treinta millones (30.000.000) acciones valor nominal un peso (VN $ 1) cada una. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3). Los directores duran en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y al Vicepresidente, en su caso, del Directorio. DIRECTORIO: Director Titular Presidente al Sr. MAURICIO ARIAS y Director Suplente al Sr. MARTIN ABEL ALASIA FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley general de sociedades 19.550. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley general de sociedades 19.550. FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 30 de Septiembre de cada año.-


Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 16 día del mes de Diciembre 2025.-

1 día.-

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DIC.17

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SANCOR VENTURES S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


A los fines que correspondan, y por disposición del Sr. Director del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, se ha ordenado difundir lo que a continuación se comunica: Por acta de Asamblea General Ordinaria N° 4 del 02-10-25 se procedió mediante punto 7) de la misma a la fijación del número y elección de los miembros titulares y suplentes del Directorio y mediante el punto 8) a la elección de un síndico titular y uno suplente. Asimismo, a través del acta N° 23 del 02-10-25 se llevó a cabo la distribución de cargos del Directorio el que quedó integrado de la siguiente manera: Presidente: Alejandro Carlos Simón D.N.I. 24.235.507; Vice-Presidente: Carlos Manuel Ceferino Casto D.N.I. 18.174.047; Directores Titulares: Luciano Hernán Mo D.N.I. 24.702.695 y Clorinda María del Huerto Mantaras D.N.I. 23.358.293; Director Suplente: Francisco José Cruz D.N.I. 29.974.495. Asimismo, la Sindicatura queda conformada de la siguiente manera: Síndico Titular: Juan Carlos Beltrame D.N.I. 20.450.351; y Síndico Suplente: Roberto José Solans D.N.I. 14.729.225


RPJEC

DIC.17

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SOLARGROUP ARGENTINA S.A.S


ESTATUTO


Por estar dispuesto en los autos caratulados “SOLARGROUP ARGENTINA S.A.S s/Constitución de sociedad” Expediente N° 1654 /2025, que se tramitan por ante el Registro Público del juzgado de la 1° Instancia en los Civil y Comercial de la 1° nominación de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación del contrato de constitución:

1. Socios: PURGAT, AGUSTIN RODRIGO ALEJANDRO, argentino, Soltero, DNI N° 43.283.253, CUIT/CUIL: 20-43283253-9, nacido el 27 de marzo de 2001, domiciliado en Calle Moreno 4031 de la ciudad de Santa Fe, de profesión comerciante; GENRE BERT, ANA VALENTINA, Argentina, soltera, DNI N° 46.393.297, CUIT N° 27-46393297-8, de profesión comerciante, nacida el 22 de Junio de 2005, domiciliada en calle s/n B° Hipódromo de la ciudad de La Paz Entre Ríos, de profesión comerciante;

2. Fecha de constitución: a los 27 días del mes de Febrero de 2025.

3. Denominación: “SOLARGROUP ARGENTINA S.A.S.”

4. Domicilio y sede social: Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con sede social en calle MORENO 4031 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

5. Objeto social: Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: A) las construcciones, fabricaciones, montajes, asesoría técnica, planos, proyectos y ejecución de motores eléctricos en aplicación de vehículos terrestres, marítimos, aéreos y en aplicación a las demás áreas dentro de las energías renovables comprobadas y en el proceso de investigación a favor del desarrollo sostenible y para la protección de al medio ambiente. B) a la investigación experimental, diseño, fabricación y certificación de todo tipo de motores eléctricos. C) a la construcción de plantas, fabricas, centros de investigación y desarrollo, centros de abastecimiento y elaboración de materias primas en la ejecución de motores eléctricos y tecnologías slavyanka y a las demás tecnologías similares y nuevas, dentro de las energías renovables. D) en la aplicación de tecnología de motores en la construcción de viviendas, campamentos mineros y en general en todo uso de la tecnología soavyanka y las demás tecnologías amigables con el medio ambiente. E) a la supervisión, inspección y ejecución de implementación del uso de motores eléctricos, como a la asesoría, consultoría y capacitación para la industria de motores eléctricos. F) a la gestión, diseño y ejecución de proyectos de construcción de motores eléctricos. G) a la comercialización, desarrollo y gestión de software y patentes, referidas a las actividades de motores eléctricos. H) a la realización de trabajos de mantenimiento y reparación de estructuras e instalaciones en motores eléctricos, importación de tecnología y motores, así como también a la exportación de tecnología y motores. I) a la realización de modificación adaptación y modernización de unidades terrestres y marítimas aeroespaciales, en el uso de motores eléctricos. J) a la importación, exportación, representación, concesión, distribución, comisión, producción y comercialización de toda clase de materiales, insumos, materias primas, maquinaria, equipos inmobiliarios liviano y pesado, accesorios, repuestos y todo lo relacionado para la industria de motores eléctricos. K) a la elaboración de estudios pre inversión, elaboración de expedientes técnicos, desarrollo de proyectos, gestión y asesoría de financiamiento de la industria de motores eléctricos. L) a la comercialización y transporte de material y agregados para la construcción de motores eléctricos. M) al diseño, ejecución y construcción de motores eléctricos en el uso de motores y nuevas tecnologías en obras urbanas, edificaciones y afines, aeropuertos, hospitales, postas médicas, complejos educativos, universidades, institutos superiores, escuelas, colegios, centros cívicos, locales comunales, centros comerciales, bancos, mercados, hoteles, restaurantes, teatros, complejos recreativos, y las demás áreas que lo necesitaren. N) fabricación, distribución, comercialización, importación, exportación y representación al por mayor y menor de motores eléctricos. O) creación de centros de formación y centros de capacitación en el manejo y reparación de motores eléctricos.

P) brindar los servicios de asesoría, consultoría, representación y supervisión en los temas relacionados con el desarrollo de los motores eléctricos realizando promoción y difusión de la utilidad de los motores eléctricos. Q) brindar los servicios de asesoría, consultoría, representación y supervisión en los temas relacionados con el tema relacionados con el desarrollo de los motores eléctricos, realizando promoción y difusión de la utilidad de los motores eléctricos.

6. Plazo: 20 años contados a partir de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos.

7. Capital social: $800.000 divididos en 800.000 acciones de $1, valor nominal cada una, las que son suscriptas e integradas en partes iguales por el Sr: PURGAT, AGUSTIN RODRIGO ALEJANDRO. y la Sra. GENRE BERT, ANA VALENTINA.

8. Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá al tiempo de su designación por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus remplazantes. Se designa para integra el órgano de administración que el administrador Titular está a cargo de PURGAT, AGUSTIN RODRIGO ALEJANDRO, argentino, Soltero, DNI N° 43.283.253, CUIT/CUIL: 20-43283253-9, nacido el 27 de marzo de 2001, domiciliado en Calle Moreno 4031 de la ciudad de Santa Fe, de profesión comerciante y administrador suplente: GENRE BERT, ANA VALENTINA, Argentina, soltera, DNI N° 46.393.297, CUIT N° 27-46393297-8, de profesión comerciante, nacida el 22 de Junio de 2005, domiciliada en calle s/n B° Hipódromo de la ciudad de La Paz Entre Ríos, de profesión comerciante.

9. Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el de art. 55 LGS.

10. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 800 554486 Dic. 17

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos: “AGUAS SANTAFESINAS S.A CUIJ Nº 21-05216697-4 - Año 2025 de trámite por ante el Registro Público, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber del cambio de Directorio de “AGUAS SANTAFESINAS S.A.”, resuelto por Asamblea Especial de Clase A del 15-12-2023; Asamblea Especial de Clase B del 15-12-2023; Asamblea General Ordinaria del 15-12-2023; Asamblea Especial de Clases A y C del 14-06-2024 y cuarto intermedio de fecha 03-07-2024; Asamblea Especial de Clase B del 14-06-2024;Asamblea General Ordinaria del 14-06-2024 y cuarto intermedio de fecha 03-07-2024;Asamblea Especial de Clase A del 28-01-2025; Asamblea General Ordinaria del 28-01-2025 de acuerdo al siguiente detalle: Designación de Director: Acciones Clase A: Presidente: Ghilotti Renata Roberta, argentina, DNI 28.199.650, domiciliado en 3 de febrero 85 - Piso 3 de la localidad de Rosario; Vicepresidente: Menna Alfredo Osear, argentino; DNI Nº 13.320.098, domiciliada en Almafuerte 211 de la localidad de Firmat; Acciones Clase B: Boscarol, Dario Alberto, argentino, DNI Nº 14.389.866, domiciliado en Carcaraes 5559 Colastine Santa Fe; Costantini, Juan Manuel Armando, argentino, DNI Nº 26.877.529, con domicilio en Av. Arijón 1270 de la localidad de Rosario; Director Clase “C”: Barrionuevo Silvio Pablo, argentino, DNI Nº 29.509.617, con domicilio en Los Estuarios 113 Funes Santa Fe; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase A: Titulares: Querol Jaime, argentino, DNI 25.932.100, domiciliado en calle Entre Rios 519 3 de la localidad de Elortondo; Puigdomenech Natalia Vanesa, argentina, DNI Nº 26.750.034, con domicilio en Boulevard Urquiza 532 de la ciudad de San Lorenzo; Suplentes: Zanetti Pablo Andrés, argentino, DNI 24.859.397, domiciliado en calle Vicente Lopez 2456 de la localidad de Casilda; Moretti Hernán Marcos, argentino, DNI 24.386.048, domiciliado en calle San Carlos 540 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase B: Titulares: Santiago, Mariela, argentina, DNI 26.073.921, domiciliado en calle Moreno 1771 de la ciudad de Rosario Sud; Diana Lisandro Antonio, argentino, DNI 32.989.603, domiciliado en calle Paraguay 2368 1 C de la ciudad de Rosario. Suplentes: Nadalich, Rubén Amaro, argentino, DNI 17.202.239, domiciliado en calle Ludueña 935 de la ciudad de Reconquista; Drovetta Mario Tomas, argentino, DNI 27.004.991, domiciliado en España 1243 de la ciudad de Rosario. Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase C: Titular: Capodanno Néstor Eduardo, argentino, DNI 20.319.060, domiciliado en calle Grand Bourg 4373 de la ciudad de Santa Fe; Suplente: Shierson Yamila Georgina, argentina, DNI 34.528.413, domiciliado en calle Salvador Caputto 3591 de la ciudad de Santa Fe.

$ 150 554268 Dic. 17

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NEVEN S.A.


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “NEVEN S.A.” s/ Modificación de Estatuto” -Expte. Nº 11702-0006545-5, de trámite ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de Santa Fe se hace saber que mediante Acta de Asamblea ordinaria Nº 10, de fecha 14 de julio de 2025, se resolvió la modificación del artículo Tercero del contrato social quedando conformado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°: La sociedad tiene por objeto: ADMINISTRACIÓN: Actuar como fiduciarios en fideicomisos de cualquier tipo conforme lo establece el C.C. y C. de la Nación, excepto fideicomisos financieros, administradores de consorcios de propietarios. Administración de bienes inmuebles propios exclusivamente, desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, parcelaciones y/o urbanizaciones en bienes propios. SERVICIOS: Consultoría integral para personas humanas y/o jurídicas sean estas públicas y/o privadas con temas relacionados con -Recursos Humanos, Jurídicos, Contables, Sistemas informáticos, financieros, en forma personal y/o a través de profesionales contratados al efecto. COMERCIALES: Compra venta al por mayor y/ menor de mercaderías en general destinadas a la construcción, muebles y artículos de electrónica tanto del hogar como de oficinas, bienes relacionados con la actividad funeraria. AGROPECUARIA: Explotación agropecuaria en todos sus rubros, compra venta y engorde de ganado, cría de ganado bovino. Adquisición, venta y arrendamiento de máquinas e insumos agrícola ganadero, y en general lo necesario para el mantenimiento y mejor funcionamiento de la actividad. La Sociedad para el cumplimiento de su objeto, podrá importar o exportar bienes y/o servicios, realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros, los actos que hagan al objeto social. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto.Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.

$ 600 554376 Dic. 17

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ENAH S.R.L


CONTRATO


En la ciudad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco a las 17:00 horas, reunidos el BRIAN ESTABAN BOGADO, DNI: 38.726.396, CUIT 23-38726396-9, Argentino, nacido el

05/01/1995, Comerciante, Soltero, domiciliado realmente en calle Buenos Aires 1095 de la localidad de Puerto General San Martin, correo electrónico bogadobrian22@gmail.com y el Sr. CAMPOS NICALAS MATIAS, DNI 37.575.060, CUIT 20-37575060-1, Argentino, nacido el 27/03/1994, Comerciante, soltero, domiciliado realmente en calle Rioja 514 de la localidad Puerto General San Martin correo electrónico nicolasmatiascampos57@gmail.com; todos hábiles para contratar, quienes manifiestan que el objeto de la reunión es formalizar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominara” ENAH S.R.L” que tendrá su domicilio social en la ciudad de San Lorenzo, correo electrónico enahcampos@gmail.com y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y las contractuales que a continuación se insertan en particular, a saber:

PRIMERA. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación social “ENAH S.R.L” SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Puerto General San Martin , Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier punto del país.

TERCERA: Duración: El término de duración se fija en VEINTE (20) años a partir de su inscripción en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos

CUARTA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior a las siguientes actividades: a)construcciones e instalaciones vinculadas directa o indirectamente al tráfico o actividad portuaria relativa al comercio marítimo, actividades relacionadas con la construcción, servicios de montajes, reparaciones, mantenimiento a industrias, empresas y particulares en forma directa o con intervención de terceros. b) La prestación integral de servicios de mantenimiento y conservación de predios, parques industriales, barrios cerrados, clubes, edificios y todo tipo de establecimientos públicos y privados, comprendiendo parquización, jardinería, forestación, riego, poda, diseño, ejecución y embellecimiento de espacios verdes, así como el mantenimiento de instalaciones edilicias, viales, deportivas y recreativas; A los fines del cumplimiento del objeto social, posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

QUINTA. Capital: El capital se fija en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000,00) .-Dividido en ocho mil (8.000 ) cuotas partes de pesos un mil ( $ 1.000,00) cada una, que los socios suscriben totalmente en este acta según el siguiente detalle: El Sr. BOGADO BRIAN ESTEJ3AN suscribe cuatro mil (4.000) cuotas de capital equivalentes a Pesos Cuatro Millones ( $ 4.000.000,00) y el Sr. CAMPOS NIGOLAS MATIAS suscribe cuatro mil (4.000) cuotas de capital equivalentes a Pesos Cuatro Millones ( $4.000.000,00) .-La integración se realiza de la siguiente forma: El Sr. BOGADO BRIAN ESTEBAN integra en efectivo pesos un millón de pesos ( $ 1.000.000,00) comprometiéndose a integrar el resto en efectivo en los términos de veinticuatro meses ,y el Sr. CAMPOS NICOLAS MATIAS integra en efectivo pesos un millón ($ 1.00.000,00) comprometiéndose a integrar el resto en efectivo en el término de veinticuatro meses.-

SEXTA. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no.- A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente”, o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 del Código Civil y Decreto 5965/63, Art. 9no., con la única excepción de prestar fianza y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad”.

SEPTIMA. Fiscalización. Reunión de socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. - En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. - Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550 (pueden establecerse otras mayorías convencionales dentro de los límites que fija el citado artículo).

Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley.

OCTAVA. Balance General y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de septiembre de cada año, fecha en la que se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa Y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.- Una vez confeccionado el balance general, pór intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que preveé para dichas reuniones la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayorías del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.-

El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. - Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la “reserva legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. - Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19.550.

Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.

Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán las ganancias futuras hasta su total reintegro.- No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 19.550.- Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la sociedad si los.

NOVENA. Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la- única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores.- Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social.- Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19550 en el art. 152.- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia.

En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. - A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. - Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. -

Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

DECIMA. Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado.- En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado puedan tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio.- Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b), el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en diez (1O) cuotas pagaderas, la primera de inmediato, y las nueve (9) restantes en forma igual y consecutiva más el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para prestamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc.- El representante de-los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en el caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad.-

La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de 1O días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión con nombramiento del representante frente a la sociedad. -

En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.

UNDECIMA. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550.- En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en el ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado.- Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los art. 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación en las ganancias.

DUODECIMA. Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en algún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. - La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. - Salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada.

DECIMOTERCERA. Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se sucitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Lorenzo, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal si pudiera corresponderles.

Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente sociedad de responsabilidad limitada y previa lectura y ratificación del presente contrato social a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

$ 1200 554286 Dic. 17

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OCAMPO AGRO S.R.L


CONTRATO


En Andino, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, reunidos el SR. OCAMPO RAMIRO MARTIN, identificado con DNI: 37.079.960, CUIT 20-31079960-3, Argentino, nacido el 12/11/1984, Comerciante, Casado con la Sra. Pequez Daniela Soledad; domiciliado realmente en calle LISANDRO DE LA TORRE 269 de la localidad PUEBLO ANDINO, Provincia de Santa Fe, correo electrónico ramiro-ocampo@hotmail.com y la SRA. PEQUEZ DANIELA SOLEDAD, identificada con DNI 31.340.239, CUIT 20-31340239-3, Argentina, nacida el 11/01/1985, Comerciante, Casada con el Sr. Ocampo Ramiro Martin, domiciliada realmente en calle LISANDRO DE LA TORRE 269 de la localidad de PUEBLO ANDINO, Provincia de Santa Fe, correo electrónico daniela.paquez@hotmail.com; ambos cónyuges y hábiles para contratar, quienes manifiestan que el objeto de la reunión es formalizar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará “OCAMPO AGRO SRL” que tendrá su domicilio social en la ciudad de PUEBLO ANDINO, correo electrónico Agro-campo1@hotmail.com y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y las contractuales que a continuación se insertan en particular, a saber:

PRIMERA. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación social

OCAMPO AGRO S.R.L”

SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Pueblo Andino, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier punto del país.

TERCERA: Duración: El término de duración se fija en VEINTE (20) años a partir de su inscripción en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos

CUARTA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior a las siguientes actividades:

a) PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros, incluyendo los frutícolas, de cultivos forestales y explotaciones granjeras; la reproducción, cría, engorde, compra, venta y comercialización de ganado porcino, bovino, lanar, yeguarizo y demás especies; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de diversas especies vegetales, hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos y/o subproductos derivados, ya sean de producción propia y/o de terceros.

b) SERVICIOS DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA: La prestación integral de servicios de mantenimiento y conservación de predios, parques industriales, barrios cerrados, clubes, edificios y todo tipo de establecimientos públicos y privados, comprendiendo parquización, jardinería, forestación, riego, poda, diseño, ejecución y embellecimiento de espacios verdes, así como el mantenimiento de instalaciones edilicias, viales, deportivas y recreativas. Asimismo, podrá prestar servicios complementarios de mantenimiento de infraestructura y equipamiento de uso público o privado, alumbrado, señalización y provisión de insumos y equipos vinculados a las actividades precedentes.

c) SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO: Brindar servicios de limpieza, higiene y saneamiento de espacios, incluyendo desinfección y manejo básico de residuos no peligrosos, en inmuebles privados y en espacios o dependencias de acceso público, ajustándose en todo momento a la normativa sanitaria y ambiental vigente.

d) CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES: Realizar construcciones e instalaciones vinculadas directa o indirectamente al tráfico o actividad portuaria relativa al comercio marítimo, actividades relacionadas con la construcción en general, servicios de montajes, reparaciones y mantenimiento a industrias, empresas y particulares en forma directa o con intervención de terceros.

A los fines del cumplimiento del objeto social, posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

QUINTA. Capital: El capital se fija en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000,00). -Dividido en ocho mil (8.000) cuotas partes de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, que los socios suscriben totalmente en este acto según el siguiente detalle:

El Sr. OCAMPO RAMIRO MARTIN suscribe cuatro mil (4.000) cuotas de capital ‘ equivalentes a Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000,00) y la Sra. PEQUEZ DANIELA SOLEDAD suscribe cuatro mil (4.000) cuotas de capital equivalentes a Pesos

Cuatro Millones ($ 4.000.000,00). -La integración se realiza de la siguiente forma:

El Sr. OCAMPO RAMIRO MARTIN integra en efectivo pesos un millón de pesos ($ 1.000.000,00) comprometiéndose a integrar el resto en efectivo en los términos de veinticuatro meses, y la Sra. PEQUEZ DANIELA SOLEDAD integra en efectivo pesos un millón ($ 1.000.000,00) comprometiéndose a integrar el resto en efectivo en el término de veinticuatro meses.

SEXTA. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no.- A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente”, o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.-Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 del Código Civil y Decreto 5965/63, Art. 9no., con la única excepción de prestar fianza y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad”.

SEPTIMA. Fiscalización. Reunión de socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. - En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro \rubricado, que será el libro de, actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. - Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550 (pueden establecerse otras mayorías convencionales dentro de los límites que fija el citado artículo).

Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley.

OCTAVA. Balance General y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de octubre de cada año, fecha en la que se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.- Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que preveé para dichas reuniones la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayorías del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. - Si el ejercicio

arrojara ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la “reserva legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. - Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19.550.

Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus Cuentas particulares. -

Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargara a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán las ganancias futuras hasta su total reintegro.- No contando ésta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 19.550.- Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la sociedad si los socios acuerdan reintegro.-

NOVENA. Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores.- Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social.- Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19550 en el art. 152.- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia.

En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. - A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. - Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.

Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

DECIMA. Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado.- En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado puedan tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio.- Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad· o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b), el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en diez (1o) cuotas pagaderas, la primera de inmediato, y las nueve (9) restantes en forma igual y consecutiva más el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc.- El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en el caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad.

La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión con nombramiento del representante frente a la sociedad.

En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. UNDECIMA. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550.- En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en el ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado.- Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los art. 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación en las ganancias.

DUODECIMA. Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en algún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. - La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. - Salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada.

DECIMOTERCERA. Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitaré entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Lorenzo, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal si pudiera corresponderles.

Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente sociedad de responsabilidad limitada y previa lectura y ratificación del presente contrato social a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

$ 1500 554285 Dic. 17

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DISTRIBUIDORA CASA RIOS S.R.L


CONTRATO


Se hace saber con relación a la sociedad “DISTRIBUIDORA CASA RIOS S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Rosario en la sección Contratos, al Tomo 172, Folio 4937, Nº 942, en Rosario el 17 de Junio de 202, por instrumento de fecha 06/10/2025 se convino la cesión de cuotas de dicha sociedad por medio de las cuales El socio RIOS, EDUARDO EMILIO, DNI Nº 31.474.196 vende, cede, y transfiere en forma absoluta, definitiva e irrevocable la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad “DISTRIBUIDORA CASA RIOS S.R.L.”, es decir la cantidad de 6800 (seis mil ochocientos) cuotas sociales de $10.- (Pesos diez) cada una, que totalizan $68.000,00 (Pesos: Sesenta y ocho mil) en la siguiente proporción: 1) a favor de don GARROTE, MAURICIO MARCELO dni Nº 30.740.524, la cantidad de 3400 (tres mil cuatrocientos) cuotas de $ 10.- (Pesos: Diez) cada una, es decir la suma de $34.000.- (Pesos: treinta y cuatro mil); y 2) a favor de don CANTATORE, ANIBAL JOSE, DNI Nº 32.962.975, la cantidad de 3400 (tres mil cuatrocientos) cuotas de $ 10.- (Pesos: Diez) cada una, es decir la suma de $34.000.-(Pesos: treinta y cuatro mil), por la suma total de $68.000 pagada por los cesionarios en partes iguales. Como consecuencia de las cesiones descriptas se modifica la cláusula QUINTA del Contrato Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: “QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad se fija en la suma de $200.000 Pesos: doscientos mil, dividido en 20.000 (veinte mil) cuotas de $10,00 (Peso diez) cada una, correspondiendo a don GARROTE, MAURICIO MARCELO, 10.000 (diez mil) cuotas de capital de $10,00 (Pesos Diez) cada una, es decir $100.000 (Pesos: cien mil) y a don CANTATORE, ANIBAL JOSE, 10.000 (diez mil) cuotas de capital $10,00 (Pesos Diez) cada una, es decir $100.000 (Pesos: cien mil). Encontrándose en todos los casos suscriptos e integrados en su totalidad.

Asimismo, por decisión unánime, se ha resuelto modificar la cláusula sexta y séptima del contrato social, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: SEXTA: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad”. “SEPTIMA. Fiscalización. Reunión de Socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial, rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el art. 160 de la Ley 19550 (pueden establecerse otras mayorías convencionales dentro de los límites que fija el citado artículo). Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de dicha ley”.GERENTE: Se hace saber que se ratifica como gerente al socio GARROTE, MAURICIO MARCELO, DNI 30.740.524, quien fija domicilio legal en la sede social de la empresa.

$ 300 554239 Dic.17

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JL CONSTRUCCIONES S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber que por Expediente 3608 2025 de fecha 14/08/2025, se encuentra en trámite la inscripción del/los instrumento/s de fecha/s 22/07/2025, mediante el cual se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada “JL CONSTRUCCIONES S.R.L.(Constitución)“, siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550 Y MODIF, los siguientes: Pablo Antonio Garcia, dni 29.046.683, cuit 20-29046683-1, estado civil soltero, argentino, nacido el 03/10/1981, de profesión comerciante, con domicilio en calle Sanchez de Bustamante 2060 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe y Mauro Cortines, dni 16.690.786, cuit 20-16690786-1, estado civil viudo, argentino, nacido el 04/12/1963, profesión comerciante, con domicilio en calle Mitre 1440 de Funes, provincia de Santa Fe. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Sarmiento 1020 piso 3 depto 1 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. - Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de (20) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.’“ Designación de su Objeto: la sociedad tendrá como objeto la construcción sobre inmuebles propios o de terceros y comercialización de edificios, viviendas, obras civiles sobre inmuebles propios, obras de arquitectura de carácter publico o privado, por cuenta propia o de terceros, proyectos, gestión, administración y ejecución de obras, loteos y urbanizaciones, representación de artículos materiales de construcción e importación de los mismos. En cumplimiento de sus fines la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.- Capital Social: El capital social se establece en la suma de $ 4.000.000.- dividido en (4000) cuotas iguales de ($ 1.000), de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios con el siguiente detalle: Pablo Antonio Garcia (2.400) cuotas de capital, y Mauro Cortines (1.600) cuotas de capital. Organización de la Administración: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Pablo Antonio Garcia quien ejercerá la representación legal de la sociedad y revestirá el carácter de Socio Gerente.-Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año.- Rosario, Santa Fe, 12 de diciembre de 2025.

$ 100 554235 Dic. 17

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BOMESA TRACTOR S.A


ESTATUTO


Se hace saber que por acta constitutiva de fecha 16 de julio de 2025 los Sres: BETIANA ANDREA BOGLICH, argentina, casada. nacida el 9 de noviembre de 1974, con D.N.I. Nº. 23.759.838, de profesión licenciada en Administración de Empresas, domiciliada en calle San Martín Nº. 1084 de la localidad de Pavón Arriba, Santa Fe; ALEJANDRO GASTON TRAJTENBERG, argentino, casado. nacido el lº. de abril de 1972, D.N..I. Nº. 22.654.525, Contador Público, domiciliado en Ruta 34 S - 4444 - Lote 139 - Kentucky Club de Campo, de la ciudad de Funes, Santa Fe, VICENTE NICOLAS MATEO, argentino, casada nacido el 5 de octubre de 1973, D.N.I. Nº. 23.584.076, Contador Público, domiciliado en Ruta 28 Km 8,7 - Club de Campo Finca La Montaña - Lote 50 de Villa San Lorenzo, Salta, y RODRIGO MATEO, argentino, casado. nacido el 19 de marzo de 1978, D.N.I. Nº. 26.485.210, Licenciado en Sistemas, domiciliado en calle Honduras Nº. 1842 - Villa San Lorenzo - Salta, FEDERICO JOSE MATEO, argentino, casado, nacido el 8 de enero de 1975, D.N.I. Nº. 24.338.520, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en Ruta 28 Km 8,7 - Club de Campo Finca La Montaña Lote 22 de Villa San Lorenzo, Salta, y FRANCISCO LOVERA, argentino, soltero, nacido el 15 de junio de 1994, D.N.I. Nº. 37.875.637, Contador Público, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, Córdoba, MANUEL LOVERA, argentino. soltero, nacido el 21 de agosto de 1992, D.N.I. Nº. 36.679.958, Administrador de Empresas Agropecuarias y Lincenciado en Comercio Exterior, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, Córdoba y MARTIN LOVERA, argentino, soltero, nacido el 20 de junio de 1997, D.N.I. Nº. 40.297.549, de profesión Administración de Empresas Agropecuarias, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, Córdoba, RODRIGO LOVERA, argentino, soltero. nacido el 14 de enero de 1987, D.N.I. Nº. 32.802.733, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Av. República de China Nº. 1951 3A T2 El Collado - Córdoba y SANTIAGO LOVERA, argentino, casado, nacido el 18 de abril de 1985, D.N.I. Nº. 31.402.916 de profesión Administrador de Empresas Agropecuarias, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, provincia de Córdoba resuelven constituir una Sociedad de Anónima denominada BOMESATRACTOR S.A.

DOMICILIO: Tendrá su domicilio en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, su sede social esta ubicada en Ruta 34s-4444- Lote 139 Kentucky Club de Campo de la ciudad de Funes.

PLAZO: 99 años a contar de su inscripción en el R.P.J.E.C.

OBJETO: 1.- COMERCIALES: Importación, exportación, compra, venta, alquiler, reparación y mantenimiento de tractores, implementos, maquinarias agrícolas, de jardín, golf y/o de todo tipo. Autopropulsadas, de tiro, drones, analógicas y/o autónomas así como sus implementos/ accesorios de todo tipo, maquinaria de construcción, autopropulsadas, de tiro, analógicas y/o autónomas así como sus implementos de todo tipo, equipos pesados, y otros tipos de maquinarias y vehículos relacionados con la industria agrícola, de jardín, golf y construcción; la participación en ferias y exposiciones del sector; o la representación de marcas de tractores y maquinarias agrícolas, de jardín, golf o construcción. Presencial, digitalmente o de cualquier manera que permitan la ejecución y/o difusión de su objeto. 11.- Importación, exportación, compra, venta de repuestos, accesorios y componentes para las maquinarias mencionadas, así como a la prestación de servicios de asesoramiento técnico, digital, tecnológico, capacitación y asistencia técnica relacionada con el uso, mantenimiento y reparación de dicha maquinaria en su amplio significado. 111.- OTRA COMERCIALIZACIÓN: La comercialización de cereal que provenga del canje del mismo por pago de tractores y maquinarias agrícolas, de jardín, golf, construcción y/o de todo tipo, autopropulsadas, de tiro o autónomas. IV.- PRODUCCIÓN: Producción y ensamble tanto en interior como en el exterior de todos 10-s equipos, implementos, accesorios y maquinarias enunciados en el punto 1.-. V.-MANDATOS: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a los productos Ut-Supra mencionados, encontrándose el o los gerentes facultados para la firma de tales contratos. VI.-FINANCIERA: Mediante el aporte de capitales a particulares, fideicomisos, empresas o sociedades constituidas o por constituirse en el país o en el extranjero para negocios realizados o a realizarse, constituir, vender y administrar títulos y acciones, debentures, y toda clase de valores, será objeto también de ésta el modo comercial de Agente de Bolsa, intermediar, realizar operaciones de comisionistas, consignatario o mandatario y todo tipo de operaciones a tal función en Argentina o en el extranjero, directamente o en colaboración con otras entidades o personas públicas o privadas, como así también toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricciones de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa ya que podrá realizar todo tipo de operaciones permitidas por las leyes y este estatuto. Excluyéndose expresamente las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y cualquier otra operación que signifique recurrir al ahorro público o al mercado de capitales.

CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000.-) representado por 30.000.000 acciones, de Pesos Uno ($ 1.-) valor nominal cada una, repartidas en 7.500.000 Clase Nº 7.500.000 Clase “B”, 7.500.000 Clase “C” y 7.500.000 Clase “D”, otorgando a cada una de estas clases los derechos que se les otorguen en este estatuto. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, según el art. 188 de la ley General de Sociedades.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN : Directores Titulares:

Presidente y representante legal: Betiana Andrea Boglich.

Vicepresidente: Alejandro Gastón Trajtenberg.

Directores Titulares: Manuel Lovera y Vicente Nicolas Mateo.

Duración : 3 ejercicios sociales.

FISCALIZACION: Sindico titular :Carlos Federico Cristini, con domicilio en calle Sarmiento 819 1º piso de al ciudad de Rosario.-

Sindico Suplente: Bernardo Francisco Ferrero, con domicilio en calle Alem 1076 Piso 11 de la ciudad de Rosario.

Duración: 3 ejercicios sociales.

FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: Ultimo día del mes de junio de cada año.

$ 400 554229 Dic. 17

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RUSITANO S.A.


ESTATUTO


Por la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 05/08/2025, la cual resolvió: aumentar el capital social en la suma de Pesos setecientos millones ($ 700.000.000) con prima, mediante la emisión de 700.000.000 de acciones, y delegando en el Directorio la época, formas Y condiciones de emisión de las acciones representativas del aumento de capital aprobado, Y la publicación de edictos para el ejercicio del derecho de preferencia por los accionistas dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a su última publicación, de un todo de acuerdo con el Estatuto Social y con el artículo 194 de la Ley de Sociedades, con expresa aclaración de que la falta de ejercicio expreso del derecho de preferencia importará su renuncia tácita. En virtud de dicha delegación, el Directorio notifica: Conforme al valor patrimonial y la situación económico-financiera de la sociedad, fijar la prima de emisión en 0.3 pesos por cada acción emitida, Establecer que la integración del aumento de capital deberá efectuarse, a opción de cada socio, del siguiente modo:

e) Opción 1: íntegramente en efectivo

f) Opción 2: en efectivo y en especie conforme lo estipulado seguidamente.

En caso de que el accionista optara poda Opción 1, deberá integrarse obligatoriamente al momento de la suscripción, un veinticinco por ciento (25%) y el saldo en efectivo dentro de los trece (13) meses posteriores a la fecha de suscripción.

En caso que el accionista opte por la Opción 2, integrará el monto que le corresponda por su participación accionaria parte en especie y parte en efectivo, admitiéndose que la integración en especie alcance hasta un máximo del cincuenta y cinco por ciento (55%) del total que deba integrarse, la cual sólo podrá consistir en los derechos y acciones sobre las unidades que RUSITANO S.A, en carácter de Fiduciante Originario del Fideicomiso MSR Fisherton Plaza hubiera cedido a los accionistas, estableciéndose que dicho aporte únicamente podrá ser integrado por cesiones que representen derechos sobre unidades completas, no admitiéndose fracciones. A dichos fines, los derechos y acciones cedidas se tomarán por el valor de la superficie exclusiva de la o las unidades que representen, a razón de pesos dos millones seiscientos sesenta Y ocho mil ($ 2.668.000) por metro cuadrado. La integración del aporte en especie debe ser del 100% al momento de la suscripción. En cuanto al componente en efectivo, el accionista deberá cubrir el importe restante no integrado en especie, debiendo integrar obligatoriamente· de dicho remanente un veinticinco por ciento (25%) al momento de la suscripción y el saldo dentro de los trece (13) meses posteriores a la fecha de suscripción. Los aportes en efectivo podrán ser efectuados en pesos y/o en dólares estadounidenses los cuales se tomarán al tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de aporte. El aporte en especie es imprescindible del aporte en efectivo.

Dar por iniciado el ofrecimiento de suscripción preferente del aumento de capital indicado, por lo que los Accionistas que deseen hacer uso del derecho de suscripción preferente y de acrecer, deberán comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección legales@fishertonplaza.com dentro del plazo de treinta (30) días subsiguientes al de la última publicación de edictos, de acuerdo con el artículo séptimo del Estatuto Social y con el artículo 194, Ley 19.550, con expresa aclaración de que la falta de ejercicio expreso del derecho de preferencia importará su renuncia tácita; , Que dentro del mismo plazo deberán suscribir las acciones que por derecho le correspondan siendo el precio de suscripción por acción de un peso ($1),g) Que dentro del plazo de 10 días de vencido aquél, los accionistas podrán hacer uso del derecho de acrecer si existieran accionistas que no hubieran hecho uso del derecho de preferencia, en cuyo caso deberán comunicarlo al Directorio en la sede de la sociedad y/ o mediante correo electrónico a la dirección legales@fishertonplaza.com;

$ 500 554219 Dic. 17

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PERAZZO REPUESTOS SRL


CONTRATO


A los 4 días del mes de diciembre de 2025, los Sres: Perazzo Luís Armando, de nacionalidad argentina, D.N.I Nº 06.187.339, CUIT Nº 20-06187339-3, nacido el 03 de marzo de 1949, estado casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Alberdi 697, de la ciudad de Cañada de Gómez y domicilio electrónico luis-perazzo@hotmail.com, Simone Delcia Zulema, de nacionalidad Argentina, D.N.I. Nº 12.004.462, CUIT Nº 27-12004462- 7, nacida el .14 de mayo de 1956, estado civil casada, de profesión comerciante, domiciliada en calle Alberdi 697, de la ciudad de Cañada de Gómez y domicilio electrónico delciazulema321@gmail.com, Perazzo Dardo Luís, de nacionalidad argentina, D.N.I Nº 30.301.829, CUIT Nº 20-30601829-9, nacido el 07 de octubre de 1983, estado soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Alberdi 697, de la ciudad de Cañada de Gómez y domicilio electrónico cap150382@gmail.com y Perazzo Franco, de nacionalidad argentina, D.N.I Nº 46.998.673, CUIT Nº 20-46998673-0, nacido el 02 de junio de 2006, estado soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Avellaneda 1112, de la ciudad de Cañada de Gómez y domicilio electrónico rancoperazzo25@gmail.com, decidieron la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará “PERAZZO REPUESTOS” S.R.L. Domicilio: Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe.

Duración: 50 años a partir de la fecha de su inscripción en el R.P.J.E.C.

Objeto: Comercialización por mayor y menor, consignación y representación, importación y exportación de: repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, lubricantes y demás componentes relacionados con la industria automotriz, motocicletas y motores. y Mediante la explotación en todas sus formas, de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros.

Capital Social: El capital se fija en la suma de $6.000.000.- (pesos seis millones), dividido en 6.000 cuotas sociales de $ 1000.- (pesos mil) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Luís Armando Perazzo suscribe 2400 cuotas sociales, o sea $ 2.400.000.- (pesos dos millones cuatrocientos mil), Delcia Zulema Simone suscribe 1200 cuotas sociales, o sea, $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), Dardo Luís Perazzo, suscribe 1200 cuotas sociales, o sea,$ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) y Franco Perazzo, suscribe 1200 cuotas sociales, o sea, $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil).Gerente: Socio Gerente y representante legal: Luís Armando Perazzo, D.N.I Nº 06.187.339, de profesión comerciante, domiciliado en calle Alberdi 697, de la ciudad de Cañada de Gómez y domicilio electrónico luis-perazzo@hotmail.com.

Fiscalización a cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre ejercicio social: 31 de agosto de cada año.

$ 100 554230 Dic. 17