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DECRETO N.º 3184


SANTA FE, 16 DIC 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-000030924-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la prórroga de la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por Decreto Nº 0435/25 para todos los distritos del Departamento 9 de Julio, exceptuando Gato Colorado y Gregoria Pérez Denis; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen por objeto atender y gestionar los efectos prolongados del evento climático sequía, el cual ha impactado de manera significativa en diversos distritos del Departamento 9 de Julio, afectando tanto la producción como la capacidad productiva de los establecimientos agropecuarios, dificultado la continuidad de las actividades agropecuarias y el normal desarrollo del ciclo económico-productivo en el Departamento;

Que en fecha 16 de septiembre de 2025 la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria facultó al Ministerio de Desarrollo Productivo para que, a través de sus equipos técnicos lleve a cabo el monitoreo de las áreas afectadas a nivel distrital y, en caso de corresponder, eleve la sugerencia al Poder Ejecutivo para su inclusión en la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, sin requerir la convocatoria de una nueva reunión de dicha Comisión;

Que efectuadas las verificaciones mencionadas, se concluyó que el nivel de daños y pérdidas registrados en la actividad agropecuaria de todos los distritos del Departamento 9 de Julio, con excepción de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, amerita la continuidad del período de prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario establecida mediante el Decreto Nº 0435/25, desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026;

Que el fenómeno climático ha generado y continuará generando diversas consecuencias y efectos colaterales, afectando a la totalidad de las actividades agropecuarias, con especial incidencia en la ganadería y en la agricultura, particularmente en los cultivos de invierno como el trigo;

Que la prolongada sequía es consecuencia de la confluencia de diversos factores, entre los cuales se destacan las bajas precipitaciones, la disminución de los niveles freáticos y la reducción de los caudales de los cursos de agua. Asimismo, la escasa disponibilidad de agua para cubrir los requerimientos de los rodeos junto con su baja calidad agrava el impacto sobre la producción ganadera, afectando directamente la sostenibilidad del sistema productivo;

Que además, los pronósticos climáticos vigentes señalan una alta probabilidad de continuidad del fenómeno “La Niña” durante los meses de noviembre y diciembre, lo que supondría precipitaciones inferiores al promedio histórico para dicho período, prolongando el déficit hídrico y dificultando aún más la recuperación de las actividades agropecuarias. Esta situación ha impactado de manera adversa en el desarrollo productivo, comprometiendo el normal funcionamiento del ciclo económico y financiero de la región;

Que las praderas artificiales y los pastizales naturales han sufrido pérdidas de gran magnitud, lo que ha comprometido severamente la disponibilidad de forraje para la alimentación del ganado, generando un incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de suplir la carencia de recursos forrajeros para cubrir los requerimientos nutricionales del rodeo;

Que en lo que respecta a la producción ganadera, se han observado animales con pérdidas significativas de peso, una disminución en los porcentajes de parición, lo que genera pérdidas relevantes en la producción actual. Asimismo, se prevé una reducción en los niveles de preñez lo que se traducirá en una merma en la capacidad productiva futura de los establecimientos ganaderos. En consecuencia, se anticipa una disminución de los índices reproductivos y un impacto negativo en la actividad;

Que en la actividad agrícola extensiva, particularmente en los cultivos invernales, se prevén pérdidas significativas que repercutirán negativamente en los rendimientos obtenidos, así como también en la calidad de los granos cosechados;

Que todas las actividades agropecuarias en general han sufrido daños y pérdidas en su producción, las cuales demandarán un lapso extraordinario para la recomposición y recuperación productiva;

Que la situación evidenciada motiva a emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados por la prolongada sequía, justificando prorrogar la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria facultó al Ministerio de Desarrollo Productivo para que aconseje, en caso de corresponder, la recomendación al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

Que han intervenido la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho Jurisdiccional no formulando observaciones para la prosecución de las diligencias;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido en el artículo 107 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por el Decreto Nº 0435/25 a causa de los efectos de una prolongada sequía desde el día 1 de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 en los distritos Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore del Departamento 9 de Julio.

ARTÍCULO 2º: Dispónganse que los productores comprendidos en el artículo 1° que ya cuenten con certificados en situación de Emergencia Agropecuaria emitidos en el marco del Decreto Nº 0435/25 pasarán automáticamente a condición de Desastre, sin necesidad de realizar ningún otro acto administrativo por parte de los administrados.

ARTÍCULO 3°: Dispónganse que los productores comprendidos en el artículo 1° que ya cuenten con certificados en situación de Desastre Agropecuario emitidos en el marco del Decreto Nº 0435/25 permanecerán en la misma situación, quedando eximidos de realizar cualquier otro acto administrativo.

ARTÍCULO 4º: Establézcase que los productores comprendidos en el artículo 1° que no hayan presentado declaración jurada en el marco de lo instituido en el Decreto Nº 0435/25 y que deseen solicitar los beneficios contenidos en la Ley Provincial Nº 11297, deberán iniciar los trámites a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA) completando un formulario de declaración jurada de pérdidas y daños.

ARTÍCULO 5º: Establézcase que los productores apícolas comprendidos en el artículo 1° que no hayan presentado declaración jurada en el marco de lo instituido en el Decreto Nº 0435/25 y que deseen solicitar los beneficios contenidos en la Ley Provincial Nº 11297, deberán realizar la presentación ingresando a PROAP al siguiente link: www.santafe.gob.ar/proap/login para completar el formulario de declaración jurada en la sección Emergencia Agropecuaria.

ARTÍCULO 6°: Establézcase un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la emisión del presente decreto, durante el cual los productores agropecuarios podrán presentar, a través del portal web oficial de la Provincia, los formularios de declaraciones juradas que disponga el Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 7°: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente, cuando existan razones que así lo ameriten.

ARTÍCULO 8°: Establézcase que el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y de la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, confeccionará los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia: www.santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 9°: Establézcase para los productores que posean certificados de Emergencia Agropecuaria y cuya actividad se asiente en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas, según lo establecido en los artículos 1°, 4° y 5° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2025 y la 1° (primera) del año 2026 según los siguientes calendarios impositivos del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


CUOTAS VENCIMIENTOS

Cuotas 5/2025 31/03/2026

Cuotas 6/2025 29/05/2026

Cuotas 1/2026 31/07/2026


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y SUBURBANO


CUOTAS VENCIMIENTOS

Cuotas 5/2025 30/04/2026

Cuotas 6/2025 30/06/2026

Cuotas 1/2026 28/08/2026


ARTÍCULO 10: Establézcase para los productores que posean certificados de Desastre Agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas, según lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del presente decreto, la condonación de las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2025, y la 1° (primera) del año 2026 según lo establecido en el calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario.

ARTÍCULO 11: Dispóngase que la Administración Provincial de Impuestos emita certificados de crédito fiscal o proceda a la devolución conforme la reglamentación que dicte a tal efecto, cuando los productores poseedores de certificados de Desastre Agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas en función a lo establecido por el presente decreto.

ARTÍCULO 12: Suspéndase por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de la declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso b) y 11 inciso b) de la Ley Nº 11297.

ARTÍCULO 13: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.

ARTÍCULO 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

Puccini Gustavo José


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