picture_as_pdf 2025-12-17

REGISTRADA BAJO EL N.º 14422


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta la suma de Cincuenta Millones de Euros (EUR 50.000.000), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del Proyecto MEJORA ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS SOSTENIBLES E INCLUSIVOS (M.E.E.S.I.), financiado con recursos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y del Green Climate Fund (GCF). Dicho endeudamiento podrá ser instrumentado mediante acuerdos de préstamos y/u otros instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo acuerde con el/los organismo/s mencionados en el primer párrafo.

ARTÍCULO 2.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:

Tipo de deuda: directa, interna o externa;

Plazo mínimo de amortización: 15 años, incluido 5 años de gracia;

Tasa de interés: Tramo del Green Climate Fund (GCF) tasa fija de cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) anual; tramo AFD fija o variable, Euribor a 6 meses + 614 puntos básicos;

Comisión de evaluación: 0,50%;

Comisión de compromiso: 0,50% sobre saldos pendientes de desembolso.

Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir modificaciones en las condiciones financieras arriba aludidas, con comunicación al Poder Legislativo.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios y toda otra documentación complementaria con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y con cualquier otro organismo público nacional, provincial o municipal para la instrumentación de la operación de crédito público y la implementación y ejecución del Proyecto que esta operación financia.

ARTÍCULO 4.- La Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas en los convenios a suscribirse en el marco de la presente ley y hasta la cancelación definitiva de los mismos, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548 y sus modificatorias) o del régimen legal que lo sustituya, así como con cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional. Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo a instrumentar los mecanismos de garantía que sean requeridos por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD).

ARTÍCULO 5.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo:

a) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriban, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

b) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones de conformidad con las prácticas y estándares habituales de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) para este tipo de operaciones.

c) Determinar la ley aplicable a la operación de crédito público autorizada por la presente ley, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales en las operaciones de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), sin que, en ningún caso, se puedan modificar las condiciones establecidas en la presente ley.

d) Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de la operación autorizada por la presente ley.

e) Pagar los gastos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, como así también a realizar todo acto necesario para hacer efectivas las operaciones previstas en la misma.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una unidad de gestión a los fines de la coordinación y ejecución del Proyecto referido en el artículo 1 de la presente ley o a encomendar tales funciones a una unidad de gestión ya existente, debiendo determinar su organización y competencia y asegurar la provisión de recursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento.

ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la presente ley, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento a la misma.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial para el movimiento de fondos que se originen en el citado Proyecto, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.

A esos efectos, el Poder Ejecutivo habilitará las cuentas bancarias oficiales que estime necesarias, quedando exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 57, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.

Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio de las cuentas mencionadas en el inciso precedente, serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente. Estas cuentas quedan exceptuadas de las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.

ARTÍCULO 11.- Exímese a la operación autorizada mediante el artículo 1 de la presente ley de todos los tributos creados o a crearse, que le fueran aplicables.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARTA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



DECRETO N.º 3147


SANTA FE, 16 DIC. 2025


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14422 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

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