picture_as_pdf 2025-12-18

DECRETO Nº 3218


Santa Fe, 17 de Diciembre de 2025


VISTO:

El EE-2025-00037949-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital PGD “TIMBÓ” y los artículos 121, 123, 124 y cctes. de la Constitución Provincial; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 10160 y el Decreto Nº 0018/07 modificado por el Decreto Nº 2889/24 y;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 121 de la Constitución provincial, reformada en 2025 dispuso que “[l]os ministros de la Corte Suprema de Justicia se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa” y el artículo 124 contempla -en lo pertinente- que “[l]os ministros de la Corte Suprema de Justicia, el procurador general, los jueces y los demás procuradores son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad”;

Que la disposición constitucional mencionada no deja lugar a dudas respecto del establecimiento de límites temporales - una edad máxima para desempeñar la función jurisdiccional- al desempeño de funciones de magistradas o magistrados. Se advierte entonces que, los convencionales constituyentes de 2025 decidieron en forma clara que órganos jurisdiccionales provinciales no pueden ser vitalicios;

Que a los fines de ordenar la aplicación de lo dispuesto por el artículo 124, en línea con las exigencias de diálogo y responsabilidad institucional que debe guiar la actuación de quien se desempeñe como funcionario en cualquiera de los órganos del Estado provincial, es preciso solicitar a la Corte Suprema de Justicia que informe a la Legislatura y a este Poder Ejecutivo el listado completo de magistrados y magistradas que tengan setenta y cinco años de edad, a fin de contar con la información para, en los casos que corresponda, comenzar los procedimientos de cobertura de vacantes;

Que, a su vez, los miembros de la Corte Suprema de Justicia han comenzado un proceso de renovación del cuerpo, a raíz de que varios de sus integrantes se encuentran excedidos en la edad límite establecida en el texto constitucional;

Que, en dicho marco, por Decreto DEC-2025-00003097-APPSF-PE se aceptó la renuncia del Dr. Eduardo Guillermo Spuler, que se hará efectiva a partir del 01 de septiembre de 2026 después de más de veinticinco años de desempeñar tan prestigiosa y honorable labor;

Que, por otro lado, el Dr. Roberto Héctor Falistocco ha anunciado que deja su cargo como ministro de la Corte Suprema de Justicia a partir del 1 de noviembre de 2026 después de haber sido parte durante treinta y cinco años y de haberle brindado de la sociedad santafecina su experiencia y conocimiento de manera intachable (https://www.lacapital.com.ar/política/roberto-falistocco-noviembre-2026-es-el-momento-finalizar-mi-carrera-el-poder-judicial-n10233921.html);

Que por último y en esta misma línea, el Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hizo pública su voluntad de dejar su cargo en dicho órgano también a partir del 1 de noviembre de 2026. Al igual que sus colegas, tuvo una basta y extensa trayectoria en el máximo tribunal (https://www.ellitoral.com/política/corte-suprema-justicia-santa-fe-ahora-hoy-rafael-gutierrez_0_ewIHrv6omU.html);

Que por tanto y frente a la honorable vocación de cumplimiento de la Carta Magna que han evidenciado los integrantes del máximo tribunal, que enaltece el funcionamiento de la democracia, es necesario que, en orden a garantizar la continuidad de la vida institucional de la Provincia, los poderes legislativo y ejecutivo brinden respuesta a la sociedad santafesina;

Que, bajo dichas premisas resulta imprescindible dar inicio a los procedimientos pertinentes para proceder a postular -en el marco de las competencias que le corresponden a este Poder Ejecutivo, respetando el principio basal de división de las funciones del poder y a fin de garantizar el adecuado funcionamiento institucional de la provincia y el respeto a la Constitución Provincial- precandidatos y precandidatas para la cobertura de dichos cargos en el Máximo Tribunal;

Que en cuanto a dicha postulación es necesario tener presente las previsiones de la Constitución Provincial a este Poder Ejecutivo con la finalidad de otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de preselección de candidatos para la cobertura de vacantes;

Que ha intervenido Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 221/25;

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 121 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de las previsiones del Decreto Nº 0018/07 modificado por el Decreto Nº 2889/24;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Dése inicio al procedimiento requerido para el ejercicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo en el artículo 121 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe para el nombramiento de ministros y ministras de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de conformidad a los fundamentos expresados en la motivación del presente y lo previsto en el Decreto Nº 0018/07 modificado por el Decreto Nº 2889/24.

ARTÍCULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en las redes sociales oficiales y la página web de la Provincia de Santa Fe durante tres (3) días corridos el nombre y los antecedentes curriculares abreviados de las personas que a continuación se detallan como posibles candidatas para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad con los artículos 3° y 4° del Decreto Nº 18/2007, modificado por el Decreto Nº 2889/2024 y del artículo 11 bis de la Ley N.º 10160 :


DIEGO LUIS MACIEL – DNI 25.629.017

ALDO MARIO ALURRALDE – DNI 18.144.728

JORGELINA MABEL GENGHINI – DNI 21.422.539

ARTÍCULO 3°: Instrúyase al Ministerio de Justicia y Seguridad para que, respecto de las personas indicadas como posibles candidatos y candidatas y conforme lo prescripto por el Decreto Nº 0018/07, modificado por el Decreto Nº 2889/24:


a) Disponga los medios tendentes a difundir ampliamente los nombres y antecedentes de los candidatos;

b) De inicio a las actuaciones administrativas que correspondan en relación con las declaraciones juradas presentadas por cada una y con las eventuales presentaciones que realicen las personas humanas o jurídicas;

c) Disponga requerir la opinión de aquellas organizaciones de relevancia en los ámbitos profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos que se consideren convenientes;

d) Requiera a la Administración Provincial de Impuestos y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero los respectivos informes referidos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los candidatos;

e) Requiera los certificados previstos por la Ley Nº 11945;

f) Eleve, culminado el procedimiento, las respectivas actuaciones al Poder Ejecutivo a los fines que correspondan.


ARTÍCULO 4°: Requiérase a la Corte Suprema de Justicia que informe a este Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia el listado de los magistrados y magistradas que hayan cumplido setenta y cinco años de edad o estén próximos a hacerlo, a fin de considerar el posible inicio de los procedimientos para la cobertura de las vacantes en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese el presente a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

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