picture_as_pdf 2025-12-18

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SANTA FE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: MORELLI, YOLANDA ESTEFANÍA S/QUIEBRAS” (CUIJ N° 21-26192924-1) se ha resuelto: 1) Declarar la quiebra de la Sra. Yolanda Estefanía MORELLI D.N.I. N° 33.111.641, con domicilio real en calle Santa Fe Nº 3302 de la ciudad de San Justo, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni N° 2785, de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe.... 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522… 8) Fijar hasta el día 22 de Diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200…9) Fijar los días: 11 de Febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copia de las impugnaciones; el 11 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 28 de Abril de 2026 para la presentación del informe general.…Síndico designado: CPN Víctor Hugo Fabrizio. Domicilio legal: 9 de Julio Nº 2845 de la ciudad de San Justo. Horario atención acreedores lunes a viernes de 9 a 12 y 16 a 19 hs. email:vhfabri59@gmail.com (habilitado para recibir verificaciones de créditos y observaciones a los mismos). Celular: 342-4085265.Fdo. DRA. LAURA M. ALESSIO. Jueza. DR. LEANDRO C. BUZZANI. Secretario.-San Justo (Santa Fe),

S/C 553712 Dic. 18 Dic. 26

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “MENA, CRISTIAN DAMIAN S/QUIEBRA” (CUIJ 21-02045497-8), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaria de la autorizante Dra. Sandra S. Romero, se hace saber la puesta de manifiesto y publicación por dos (2) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, del Proyecto de Distribución readecuado, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la Síndica actuante en la suma de $ 2.423.557,89 y los del apoderado del fallido en la suma de $ 1.038.667,67. A continuación se transcribe el decreto que así lo dispone: “SANTA FE, 05 de Diciembre de 2025.- Por presentado proyecto de distribución readecuado. Póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese...”. Fdo. Dra. ANA ROSA ALVAREZ. Jueza. Dra. SANDRA SILVINA ROMERO. Secretaria. Publicación por (2) dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Sin cargo Ley 24.522 (L.C.Q.).

Santa Fe, 10 de Diciembre de 2025.- Dra. Sandra Romero Secretaria.

S/C 554051 Dic. 18 Dic. 19

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Por así estar dispuesto en los autos: “CARRIZO NICOLAS ALBERTO S/QUIEBRA (Expte. Nº 21-02055476-9)“ La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 02 de Diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Nicolas Alberto Carrizo, argentino, D.N.I. Nº 33.469.019, CUIL Nro. 23-33469019-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Roque Saenz Peña Nº 3462 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle San Jerónimo Nº 1695, Planta Alta, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8º) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 03/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 03/03/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentan/e, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Sería el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 18103/26, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 21/04/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/06/26 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-“ FDO: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Juan Luis Tomat, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese: Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

$ 1 553928 Dic. 18 Dic. 26

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Por así estar dispuesto en los autos “MELGAREJO LEONEL FABIAN S/ QUIEBRA (Expte. Nº 21-02055116-7)“ La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 27 de Noviembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Leonel Fabián Melgarejo, argentino, D.N.I. Nº 41.849.425, CUIL Nro. 20-41849425-6, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Carlos Reutemann Nº 1620 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Av. Gdor. Freyre Nº 2265 de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4º) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8º) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 03/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe -Servicio Penitenciario- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe -Servicio Penitenciario- que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 25/02/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 12/03/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 15/04/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/05/26 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- “ Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Víctor Hugo Fabrizio, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza.- Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

$ 1 553929 Dic. 18 Dic. 26

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Por así estar dispuesto en los autos: RODRIGUEZ CELESTE JIMENA S/ QUIEBRA - 21-02057029-3, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 28 de Noviembre de 2025”.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de CELESTE JIMENA RODRÍGUEZ, argentina, D.N.I. Nº 32.130.123, CUIL Nº 27-32130123-7, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Pasaje Mármol 8720 y legal en calle San Jerónimo 1786 2 A, ambos de la Ciudad de Santa Fe.- 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 03/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 25/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad .de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 12/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 15/04/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/05/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-“ FDO: DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ - JUEZA. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. PACHECO, HUBER IGNACIO, con domicilio en La Tatenguita Lote 4 - 5 Mza. (Santo Tome).

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “BLANCO RUBEN DARIO s/ Quiebra”, CUIJ Nº 21-02047950-4, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha puesto de manifiesto EL INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ) y REGULACION DE HONORARIOS: la suma de $ 2.423.557,88 a la CPN Ma. Cecilia Arietti y la suma de $ 1.038.667,66 al Dr. Gastón Redondo. Notifíquese. Firmado: Dr. Silvestrini, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MAGLIANESI, ALICIA MARÍA TERESAS/ QUIEBRA” - C.U.1.J. 21-02042675-3 se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Ariel Raúl Pierella en la suma de $2.329.450,41 y los del Dr. Pablo Martín Torres del Sel por su actuación en autos en la suma de $998.335,89. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios - Juez. Santa Fe, 2 de Diciembre de 2025. Romina S. Freyre, Secretaria.

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Por disposición del Señor Juez, Dr. Esteban Gabriel Masino (Juez), a cargo del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ZEBALLOS, ROBERTO ANDRES c/NARBONE, JULIO ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ Nº 21-12161446-1, se ha ordenado la publicación de los edictos citatorios, que reza: Santa Fe, 02 de Diciembre de 2025; Agréguese el oficio diligenciado que acompaña. A lo solicitado, oportunamente. Atento el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral, que es donde se practicó la notificación conforme cédula obrante a fs. 37 del Expte. digital, habiendo el Sr. Oficial Notificador informado que el destinatario no vive más en el lugar, deberá estarse a lo dispuesto en el Código de rito para el caso de domicilio desconocido, con lo cual se ordena: A los fines del emplazamiento a estar a derecho al demandado Julio Antonio Narbone, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en la página web del Poder Judicial (sección Edictos Digitales), por el término y bajo apercibimientos de ley (arts. 67, 69 73 y 548 del CPCC). Notifíquese. Fdo. Dr. German Allende (secretario), Dr. Esteban Masino (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la página web del poder judicial. Santa Fe, 3 de Diciembre de 2025. Germán F. Allende, secretario.

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En los autos caratulados: FRANCO ARIEL ORLANDO c/INMOBILIARIA DEL LITORAL GHIO MURUA Y CIA. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; (EXPTE. CUIJ Nº 21-02057373-9) tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4ª Nominación, de esta ciudad de Santa Fe, se ha dictaminado lo siguiente: SANTA FE, 25 de Noviembre de 2025. Por presentada, domiciliada y en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda ordinaria de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra Inmobiliaria Del litoral, Ghio Murua y Compañía y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto en la demanda. Imprímase a la presente el trámite de juicio ordinario. Recábense los informes previstos por la ley 14.159 a la Dirección General de Catastro, oficiándose a sus efectos, si correspondiere. Cítese a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble denunciado y/o contra quien resulte propietario para que comparezca a tomar intervención en la presente causa bajo apercibimientos de ley, por edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y diario El litoral los que se exhibirán en el lugar designado por la C.S.J. Asimismo cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe, para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponder en estos autos. Previo a todo trámite procédase a inscribir la anotación de litis sobre el inmueble que se pretende usucapir, oficiándose al Registro General. Acompañe citación de linderos. Notifíquese. Firmado Digitalmente: Dra. MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO, Secretaria; Dr. FRANCISCO JOSE DEPETRIS, Juez. Santa Fe, 2 de Diciembre de 2025.


$ 100 553786 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEPTIMA Nominación de Santa Fe, en autos: GUTIERREZ, CARINA SOLEDAD c/PIEDRABUENA, ARGENTINO JESUS s/CAMBIO DE APELLIDO; 21-10778198-3, se ha ordenado publicar edictos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes durante, dos meses, para hacer saber que Carina Soledad Gutiérrez, en representación de su hijo menor, N. G. P., ha promovido juicio para cambiar su apellido, suprimiendo el apellido paterno “Piedrabuena” y sustituirlo por el apellido materno “Gutiérrez”. Fdo. Dr. PALACIOS, Juez. SANTA FE, 26 de Noviembre de 2025.


$ 200 553718 Dic. 18 Dic. 19

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito Nº 1-1 de la ciudad de Santa Fe, se cita y se emplaza a los herederos del Sr. GABRIEL ERNESTO MACHUCA, DNI 30.489.412, para que comparezcan a estar a derecho, en el término de tres días y bajo apercibimientos de ley y Designación de Defensor de Ausentes en los autos caratulados: SANTA CRUZ JEREMIAS JOEL c/MACHUCA GABRIEL ERNESTO s/JUICIO EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-16258550-6), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito Nº 1-1 de la ciudad de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 597 CPCC, Santa Fe, 1 de Diciembre de 2025. Dr. JOSE IGNACIO PASTORE (Juez). Nanci Brollo, prosecretaria.


$ 100 553725 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición del Juzgado 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 5ª Nominación – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en autos caratulados: ACOSTA GERONIMO s/RECTIFICACIÓN DE PARTIDA; CUIJ 21-10768200-4, se ha ordenado la publicación de edictos de acuerdo al art. 70 CPCyC, para hacer saber la solicitud de cambio o suspensión de apellido materno. Acosta, y la utilización del apellido paterno “Andino” por parte de Gerónimo Acosta.


$ 100 553798 Dic. 18 Dic. 19

Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: MORELLI, YOLANDA ESTEFANÍA s/QUIEBRAS; (CUIJ Nº 21-26192924-1), se ha resuelto: 1) Declarar la quiebra de la Sra. Yolanda Estefanía MORELLI D.N.I. Nº 33.111.641, con domicilio real en calle Santa Fe Nº 3302 de la ciudad de San Justo, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni Nº 2785, de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe... 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522... 8) Fijar hasta el día 22 de Diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. 9) Fijar los días: 11 de Febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copia de las impugnaciones; el 11 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 28 de Abril de 2026 para la presentación del informe general. Síndico designado: CPN Víctor Hugo Fabrizio. Domicilio legal: 9 de Julio Nº 2845 de la ciudad de San Justo. Horario atención acreedores lunes a viernes de 9 a 12 y 16 a 19 hs. email:vhfabri59@gmail.com, (habilitado para recibir verificaciones de créditos y observaciones a los mismos). Celular: 342-4085265. Fdo. Dra. LAURA M. ALESSIO, Jueza; Dr. LEANDRO C. BUZZANI, Secretario. San Justo (Santa Fe), 27 de Noviembre de 2025. Publicación s/c en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por 5 (cinco) días.

$ 1 553712 Dic. 18 Dic. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “DEBERANA ELBA ARACELI S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA “ (Expte. CUIJ: 21-02056982-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 04/12/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. Elba Araceli Deberana, argentina, mayor de edad, D.N.I.33.468.248, domiciliado realmente en Zona Rural SIN, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Diciembre de 2025 a las 10 hs., a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 27 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 29 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 12 de Junio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 25 de Agosto de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez.-

$ 1 554008 Dic. 18 Dic. 26

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “PITTACOLO NORA ESTHER S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02057491-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 04/12//2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. NORA ESTHER PITTACOLO, argentina, mayor de edad, D.N.I. 4.829.019, domiciliado realmente en calle Rosario 71, de la localidad de San Fabián, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle La Rioja 3213, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado Decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Diciembre de 2025 a las 10 hs., a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 27 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 29 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 12 de Junio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 25 de Agosto de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.: Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez. Helvecia, 9 de Diciembre de 2025.

$ 1 554009 Dic. 18 Dic. 26

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Oficina en que tramita el Expte. radicado ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 9na Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña MIRNA MAGDALENA MARIA ARBITELLI (DNI F3.284.324), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “ARBITELLI MIRNA MAGDALENA MARIA S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-02055382-8), dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, diciembre 2025. Firmado digitalmente - Dr. Jose Ignacio Lizasoain (Juez).

$ 45 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la DECIMOTERCERA Nominación de Santa Fe y en trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios, en autos caratulados: “ENRIQUE, VICENTE ROBUSTIANO Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ N° 21-02057755-7); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o quienes se consideren con algún derecho a la herencia del Señor Vicente Robustiano ENRIQUE, DNI N.º 6.230.087, de nacionalidad argentina, viudo, nacido en fecha 16/10/1936 en Santa Fe y fallecido en la misma localidad el 10/11/2025. Y de la Señora María Elena BORDÓN, DNI 10.197.604, de nacionalidad argentina, casada, nacida el 24/12/1951 en la localidad de Vera y Pintado y fallecida en Santa Fe el 17/09/2012. Ambos con último domicilio en calle Larguía N.º 7571 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Ello, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Hall de este Estrado Judicial. Fdo.: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Proceso Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Santa fe) en autos caratulados “CEBALLOS, CARLOS ANIBAL S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02057141-9, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS ANÍBAL CEBALLOS, D.N.I. Nro. 6.260.336, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Hall de Tribunales. Fdo. Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos sucesorios -Juzgado de origen de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la DECIMO TERCERA NOMINACION de la Ciudad de Santa Fe, juez firmante Dr. DR. GUILLERMO VALES, y Dra. Dra. GABRIELA NOEMI SUAREZ (Secretaria) en autos caratulados: “SIMI, JORGE GABRIEL S/ SUCESORIO” EXPTE. CUIJ 21-02057687-9, se cita y emplaza a los herederos y legatarios del causante Sr. JORGE GABRIEL SIMI, DNI N° 26.637.063, a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall Planta Baja de Tribunales de Santa Fe. Santa Fe, de DICIEMBRE de 2025. $ 45 Dic. 18

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de la ciudad de SANTA FE (Juzgado de Origen: Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la NOVENA NOMINACION, ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe), en autos caratulados “CRISTALDI RAUL ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, Expte. Nº CUIJ 21-02056977-5” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Don CRISTALDI, RAUL ALBERTO, argentino, mayor de edad, con DNI. Nº M 6.613.018, nacido en Santa Fe, Argentina el 06/10/1948, fallecido en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe el 14 de marzo de 2023, con último domicilio en calle Vera Mujica Nº 680 de la ciudad de Santa Fe departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el Boletín Oficial. Iniciado 07/11/2025, por la Dra. María de la Paz Zavaleta Juez: Dr. José Ignacio LIZASOAIN

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Número Uno en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “CIRO, Nancy Mabel s/ SUCESORIO” Expte. Cuij N° 21-02057423-9; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. NANCY MABEL CIRO, DNI Nº 5.811.409, de apellido materno Sosa, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. María Romina Kilgelmann Juez. Santa Fe,

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMO TERCERA NOMINACIÓN de la ciudad de Santa Fe-, en los autos caratulados “CARBALLO, JORGE ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02057580-5, Año 2025, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor JORGE ALBERTO CARBALLO, DNI No. 6.259.698, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de legales. Firmado: Dr. Guillermo Adrián Vales-Juez. Lo que se publica a sus efectos en el HALL DE TRIBUNALES SANTA FE, diciembre de 2025

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, y Laboral, Secretaria Única, Dra. Virginia Ingaramo, Secretaria a cargo de la Dra. Julia Fascendini, con asiento en la ciudad de Esperanza, en autos caratulados: ROMERO SCHARPEN FEZ S/ MODIFICACIÓN DE NOMBRE (CUIJ N° 21-26302731-8) se ha dispuesto publicar por edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez al mes, en el lapso de dos meses, el pedido de Fez Romero Scharpen, DNI N° 32.930.222, de supresión de apellido paterno, que tramita en el expediente referenciado. Esperanza, de noviembre de 2025.

$ 100 554534 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “FERREYRA OSVALDO ANDREZ y OTRO s/ SUCESORIO – CUIJ 21-02053470-9/2025”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los Sres. OSVALDO ANDREZ FERREYRA, Doc. Ident. L.E. nº 6.203.769 y Sr. CARLOS OCTAVIO FERREYRA, Doc. Ident. L.E. nº 6.218.414, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Gabriel Abad (Juez a/c).

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa FE), en los autos caratulados MEYNET, OSCAR JUAN S/ SUCESORIO 21-02057385-3 se llama, cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideran con derecho a los bienes de la herencia de DON MEYNET, OSCAR JUAN fallecido EN: SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, EN FECHA 14 de enero de 2023.- DNI N 5.408.854.-.- para que comparezcan a hacerlo valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Como recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida en su parte pertinente: “SANTA FE, 27 de Noviembre de 2025 Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Estando acreditado el fallecimiento de OSCAR JUAN MEYNET ... .Fecho, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, los que deberán ser acompañados por SISFE -sin escrito- con la respectiva reposición de ley para su diligenciamiento por Secretaría el forma digital. .. FDO. GUILLERMO A. VALES JUEZ.

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Señora Jueza el JUZG. DISTRITO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL - ESPERANZA (prov. de Santa Fe), en los autos caratulados: “FRANCO EXEQUIEL NAGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROSCUIJ 21-26307241-0, se cita y emplaza a los herederos de Franco Exequiel NAGEL (D.N.I. 33.253.988) que se consideren con algún derecho sobre los bienes dejados por el causante a su fallecimiento, ya sea como herederos, acreedores o legatarios, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Esperanza prov. de Santa Fe), 29 de Septiembre de 2025.-

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación, en autos caratulados: “REYDICO, ORLANDO FLOR Y OTROS S/ SUCESORIO 21-02056745-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Orlando Flor Reydico, LC. 6.336.073, fallecido el 03/04/2002 y Florinda Ramona Heredia, DNI. 3.233.275, quien falleció el 13/08/2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales.

$ 45 Dic. 18

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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DECIMO TERCERA NOMINACIÓN DE SANTA FE), EN LOS AUTOS CARATULADOS: “RIERA, BARTOLO ALFREDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02056143-9, SE CITA, SE LLAMA Y SE EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE OLGA AURORA GORDILLO L.C. 743.342 Y BARTOLO ALFREDO RIERA L.E. 6.203.092, PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TÉRMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS LEGALES. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL. SANTA FE, DE DICIEMBRE DE 2025. FDO. Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C).

$ 45 Dic. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Alfredo Lucio Palacios se hace saber que en los autos caratulados “ALGARAÑAZ, MARIA JOSE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ: 21-02045832-9, se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con lo establecido en el art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 3 de Diciembre de 2025….Agréguese el informe de saldo bancario acompañado. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese. “Firmado Dr. Lucio Alfredo Palacios - Juez”.

La resolución de regulación de honorarios en su parte pertinente dispone lo siguiente: “Santa Fe, 25 de agosto de 2025 ……RESUELVO: Regular los honorarios profesionales correspondientes a la síndica Marcela Beatriz Maldonado en la suma de $2.286.016,11 y regular los estipendios del letrado Mario Rosini por su actuación en autos en la suma de $979.721,19. Córrase vista a la Caja Forense por intermedio del juzgado y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (clave de terceros 6769). Insértese. Hágase saber. “Firmado Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez; Dra. Romina Soledad Freyre- Secreteria”.

S/C 554064 Dic. 18 Dic. 19

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Por disposición de la oficina de procesos sucesorios – primera circunscripción judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ra Nominación), en autos “PALACIOS MARÍA RAMONA S/SUCESORIO” – (CUIJ 21-02057502-3), se cita y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MARÍA RAMONA PALACIOS, DNI F5.682.601, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de diciembre de 2025”

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe) autos caratulados “ALBIÑANA, ALEJANDRO RAUL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02057802-2 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALEJANDRO RAUL ALBIÑANA, D.N.I. 23.929.245, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Santa Fe, de Diciembre de 2025.- Fdo.: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez.

$ 45 Dic. 18

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Para ser publicado en el Boletín Oficial Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, en los autos “BRASSART OMAR LUIS MARIA C/BRASSART NORMAARMINDA CLARIVEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ: 21-26328226-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BRASSART NORMA ARMINDA CLARIVEL, argentina, D.N.I. 3.781.098, con último domicilio en la localidad de Villa Guillermina; departamento General Obligado; provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 30 de octubre de 2010, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial. Villa Ocampo, de diciembre de 2025.

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: “PRIMO, Sergio Conrado s/ Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02057710-7), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Sergio Conrado PRIMO, D.N.I. Nº 13.105.059, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. GUILLERMO A. VALES-Juez.-

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: TALARICO, ANGEL LUIS Y OTROS S/ SUCESORIO 21-02055656-8”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DON ANGEL LUIS TALARICO DNI 6.190.972 quien falleciera en fecha 27.08.1998, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: DRA. PALACIOS – Juez.- Santa Fe, de de 2025.

$ 45 Dic. 18

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: TALARICO, ANGEL LUIS Y OTROS S/ SUCESORIO 21-02055656-8”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOÑA ANGELICA FELISA FORNILLO DNI 6.090.805 quien falleciera en fecha 23.08.2008, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: DRA. PALACIOS – Juez.- Santa Fe, de de 2025.

$ 45 Dic. 18

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 15, en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado, en lo autos caratulados GALARZA CLAUDIA DANIELA Y OTROS c/GONZALEZ RICARDO SEGUNDO y Otros s/JUICIOS ORDINARIOS; CUIJ Nº 21-26215462-6, se ha dispuesto hacer efectivos los apercibimientos de ley declarándose rebelde a los demandados y/o a sus herederos y/o sucesores. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley. Tostado, 09 de octubre de 2025. Fdo. Dr. JORGE DA SILVA CATELA, Juez A/C; Dra. MARCELA BARRERA, Secretaria.

$ 429 553709 Dic. 18 Dic. 22

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san jorge

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos BLANGINO, HUGO OMAR S/ SUCESORIO - 21-26264561-1 se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante BLANGINO, HUGO OMAR DNI 8.507.759 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez. Dra. MARÍA DE LOS MILAGROS DE LA TORRE Secretario

$ 45 Dic. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos SARA, NORIS RITA TERESA S/ SUCESORIO - 21-26269771-9 'se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante SARA, NORIS RITA TERESA DNI 13.963.114 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez. Dra. MARÍA DE LOS MILAGROS DE LA TORRE Secretario

$ 45 Dic. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos 'SODA AMELIA S/ SUCESORIO – 21-26269088-9' se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante SODA AMELIA DNI 750.010 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez. Dra. MARÍA DE LOS MILAGROS DE LA TORRE Secretario.

$ 45 Dic. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos 'ASEF, OMAR MIGUEL S/ SUCESORIO - 21-26270109-0'se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante ASEF, OMAR MIGUEL DNI 12.043.140 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.

$ 45 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11 de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados “PALAZZESI DANIEL DOMINGO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26266286-9, SE CITA, LLAMA y EMPLAZA a los herederos, acreedores y legatarios del causante DANIEL DOMINGO PALAZZESI, DNI Nº M6.307.189, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 17 de Diciembre de 2025.

$ 45 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11 de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados “DIDOLI HECTOR SEBASTIAN SANTIAGO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26266825-5, SE CITA, LLAMA y EMPLAZA a los herederos, acreedores y legatarios del causante HECTOR SEBASTIAN SANTIAGO DIDOLI, DNI Nº M6.293.407, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 17 de Diciembre de 2025.

$ 45 Dic. 18

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres, Secretaría Única, en autos caratulados: “L.L.J C/SUCESORES DE CISNEROS MARIANO JOEL S/FILIACION POST MORTEM” CUIJ 21-27915812-9, Año 2025, se ha dispuesto lo siguiente: “Ceres, 28 de noviembre de 2025: Atento lo manifestado y constancias de autos, declárese rebelde a los sucesores del demandado, causante CISNEROS MARIANO JOEL, DNI Nº 39.855.491, por falta de presentación en juicio. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria) - Dr. Jorge A. Da Silva Catela (Juez).-

$ 100 554019 Dic. 18 Dic. 22

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios Nº 1233 de la ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y Otro s/APREMIO MUNICIPAL” - Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867886-1, AÑO 2025, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “SAN CRISTÓBAL, 03 de Diciembre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada. Acuérdasele la participación de ley. Por promovida demanda de APREMIO, por cobro de la suma de $462.175.47.- en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS -PADRON NRO. 7745- por el período que indica en el escrito de demanda y conforme las liquidaciones que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra SAN CRISTOBAL S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable del inmueble sito en calle Alberdi nro. 1569, de esta ciudad, inscripto al TOMO: 72 P, FOLIO: 354, Nº: 35270, en fecha 23/07/1946 (lote 3 de la manzana 124). Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Téngase presente la prueba ofrecida. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos. El profesional interviniente deberá acompañar en la primera ocasión de constituirse en el Juzgado el original del poder y de la documental acompañada, para su cotejo e intervención por 1cretaría. Hágase saber que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal a lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Cuello y/o la oficial notificadora. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dra. Alicia Longo - Jueza a/c.”.

$ 1 554400 Dic. 18 Dic. 22

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Cristóbal, en autos "VAZQUEZ, JULIO ANDRES C/ KLENSI, ANA ALISIA DE S/ USUCAPION" CUIJ N° 21-26140951-5", de trámite por ante el Juzgado de referencia, se ha dispuesto declarar rebelde a los demandados ANA ALISIA DE KLENZI y/o ANA ALICIA DE KLENZI y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble litigiosocita. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado por el termino de ley. San Cristóbal, de Noviembre de 2025.- Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria.


$ 50 553808 Dic. 18 Dic. 22

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JPor disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia de Distrito N°10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dra. Graciela V. Gutscher, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V.Tovar, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante la Sra. Gladys Rosa CAMUSSO L.C N° 5.270.918 por su/s fallecimiento/s para que comparezca/n a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos CAMUSSO, GLADYS ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26141295-8. -San Cristóbal, de DICIEMBRE de 2025.-


$ 45 Dic. 18

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza de JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA 1RA. NOMINACION, de esta ciudad de Vera (Sta. Fe), se notifica a los Sres. LEONARDO AGLIERI, Y/O EDUARDO ANIBAL AGLIERI Y/O ANIBAL AGLIERI Y/O GERARDO AGLIERI Y/O ELISA MARIA CAROLINA NARDELLI, Y/O SUCESORES DE ELISA MARIA CAROLINA NARDELLI del siguiente decreto dictado en los autos: “RODRIGUEZ, RUBEN ARISTIDES C/ SOSA, LILIANA MARIA ITATI Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA,, CUIJ 21-25278916-9 - VERA, 31 de Octubre de 2025.- Haciendo efectivos los apercibimientos de ley declárase rebelde a los demandados LEONARDO AGLIERI, Y/O EDUARDO ANIBAL AGLIERI Y/O ANIBAL AGLIERI Y/O GERARDO AGLIERI Y/O ELISA MARIA CAROLINA NARDELLI, Y/O SUCESORES DE ELISA MARIA CAROLINA NARDELLI. Notifíquese por edictos. Notifíquese. Vera, 17 de Noviembre 2025. Fdo. Dra. Dra. Jorgelina Yedro, Jueza - Dra. Margarita Savant, Secretaria”.

$ 500 553941 Dic. 18 Dic. 22

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La señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial Nº 13 Primera Nominación de Vera cita, llama y emplaza los sucesores, herederos legatarios y quien se considere con derechos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “ACOSTA, EDGARDO DANIEL C/ VILLASBOAS, SEFERINO S/ COBRO DE PESOS – RUBROS LABORALES.” CUIJ Nº 21-25278858-9 que se tramitan por ante éste Juzgado, bajo los apercibimientos de ley.- “VERA, 28 de Noviembre de 2025”... Agréguese el certificado de defunción acompañado. Por denunciado el fallecimiento del actor cítese y emplácese a los sucesores universales de EDGARDO DANIEL ACOSTA por edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del juzgado para que comparezcan a tomar legal intervención en el término de diez días con apercibimientos de rebeldía. Notifíquese. Fdo.: Dra. Jorgelina Yedro, Juez. Dra. Margarita Savant, Secretaria. Vera, 5 de Diciembre de 2025.

$ 33 554035 Dic. 18

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LA SEGUNDA ART S.A. C/ RODRIGUEZ GOMEZ, BENJAMIN GABRIEL S/ CONSIGNACION 21-25278950-9 JUZG. CIVIL. COM. Y LAB. 2DA. NOMINACION EDICTOS PAGINA WEB OFICIAL Por disposición del JUZG. CIVIL. COM. Y LAB. 2DA. NOMINACIÓN SEC. UNICA– de esta ciudad, en autos caratulados "LA SEGUNDA ART S.A. C/ RODRIGUEZ GÓMEZ, BENJAMIN GABRIEL S/ CONSIGNACIÓN" CUIJ 21-25278950-9 ; “Vera, 26 de junio de 2025. ...En virtud de las disposiciones del Art. 73 del CPCyC Cítese y emplacese a quienes resulten derechohabientes del Sr. Rubén Ernesto RODRIGUEZ para que en el término de 10 días contesten la demanda, ofrezca pruebas y oponga excepciones bajo apercibimientos de ley”... Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Dra. Mónica M. Alegre- Secretaria- Dr. Juan Manuel Rodrigo-Juez-) VERA, 25 de agosto de 2025

$ 100 554024 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición del JUZG. CIVIL. COM. Y LAB. 2DA. NOMINACION SEC.UNICA– de esta ciudad, en autos caratulados "LA SEGUNDA ART S.A. C/ RODRIGUEZ GOMEZ, BENJAMIN GABRIEL S/ CONSIGNACION" CUIJ 21-25278950-9 ; “Vera, 26 de junio de 2025. ...En virtud de las disposiciones del Art. 73 del CPCyC Cítese y emplacese a quienes resulten derechohabientes del Sr. Rubén Ernesto RODRIGUEZ para que en el término de 10 días contesten la demanda, ofrezca pruebas y oponga excepciones bajo apercibimientos de ley”... Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Dra. Mónica M. Alegre- Secretaria- Dr. Juan Manuel Rodrigo-Juez-) VERA, 25 de agosto de 2025

$ 100 554024 Dic. 18 Dic. 22

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rafaela a cargo de: Dr./a. Guillermo Vales, Secretaria: Dr./a. Juliana Foti ha dispuesto en autos: YPF S.A. C/ BOTTO ANTONIO JUAN y Otros S/ ORDINARIO 21-23963118-2 la publicación de los siguientes decretos a fin de citar por edictos a los herederos de ELMA FEDELINA GRILLO, DNI 6.470.621. “Rafaela, 30.10.2025. Agréguese edicto acompañado. Declárese rebelde a la parte demandada por’ falta de presentación en juicio. Atento lo manifestado, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67 y 73 del C.P.C. notifíquese la rebeldía a los herederos de la accionada ELMA FEDELINA GRILLO, por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Guillermo Vales (Juez) Dra. Juliana Foti (Secretaria)“. Rafaela, 11 de noviembre de 2025.

$ 52,50 553947 Dic. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos: “MIGLIETTO GUILLERMO FELIPE J Y OTROS C/ BRUNO DETINO ROSENDO S/ ORDINARIO” (Expte. 21-24055615-1) se hace saber a DETINO ROSENDO BRUNO y/o a sus herederos y/o sucesores, que en autos se han regulado honorarios en fecha 30/05/2025, lo que se transcribe: “RAFAELA, 30 de mayo de 2025. Agréguense las constancias de publicación de edictos acompañadas. Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por los art. 2, 4, 6, 8 y C.C. de la Ley 12.851, se regulan en la suma de $4.724.535,68 equivalente a 48,09 unidades jus los honorarios del Dr. Raúl Telmo Baronetti por la labor desarrollada en autos. Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por los art. 2,4,6,8 y C.C. de la ley 12.851, se regulan en la suma de $11.026.863,90 equivalente a 112,24 unidades jus los honorarios de las Dras. Juliana Odetto y Andrea Steinberger, en forma conjunta y en proporción de ley por la labor desarrollada en autos. Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por los art. 2,4,6,8 y C.C. de la Ley 12.851, se regulan en la suma de $19.691.951,19 equivalente a 200,44 unidades jus los honorarios de la Dra. María Natalia Sachelli por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el “Banco de la Nación Argentina” establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días, lo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto por el art. art. 32 Ley 6767 los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese por cédula. Notifíquese.”; asimismo, conforme lo dispuesto por el art. 31 de la Ley 6767, se lo emplaza a estar a derecho: Art. 31: Las regulaciones no se notificarán a domicilio real, salvo si el profesional pretendiere cobrar costas al propio cliente. En ese caso se observará lo preceptuado en el art. 24. Art. 24: El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El Juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del Juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El Juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese secretaria, en la constituido, o en su forma ya establecida defecto en la c) Contra la regulación del Juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará correspondan por también y por separado los trabajos efectuados los que ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. - AGOSTINA SILVESTRE - GUILLERMO ADRIAN VALES. FRANA GUILLERMINA, Prosecretaria. Rafaela, 6 de Noviembre de 2025.

$ 300 554014 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se emplaza en la forma ordinaria al demandado Sr. FABRICIO JAVIER ZAMPONI, DNI Nº 25.144.961, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezca en autos caratulados CUIJ Nº 21-24209681-6; COMUNA DE RAMONA c/ZAMPONI, FABRICIO s/COBRO DE PESOS. Fdo. Dra. Juliana Foti, Secretaria; Dr. Guillermo A. Vales, Juez a cargo. Rafaela, O3 de Octubre de 2025.

$ 50 553740 Dic. 18 Dic. 29

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 2ª Nominación de Rafaela, pcia. de Santa Fe, a cargo de Natalia Carinelli Abogada - Secretaria; y de Matías Colón, Juez, se le notifica al demandado SCHMIDT RODOLFO DNI Nº 25033691 que en los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. c/SCHMIDT RODOLFO s/Ejecutivo; CUIJ 21-24204791-2, se ha ordenado lo siguiente: RAFAELA 03/10/2025. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Llevar adelante la ejecución hasta que la acreedora se cobre íntegramente el monto reclamado con más intereses conforme lo dicho en los considerandos desde la fecha de vencimiento y hasta la del efectivo pago IVA sobre los intereses y costas. 2- Regular los honorarios del Dr. Guillermo Dominino teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por los arts. 4, 6, 7 inc. 2º-b) y 8 de la ley 6767 -t.o. ley 12.851- resulta aplicable la cantidad de 3,51 unidades jus en la estimación de los aranceles en cuestión equivalentes a la fecha a la suma de $ 377.029,47 los que en caso de mora y a tenor de lo normado por el art. 32 del mismo cuerpo legal devengarán un interés equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días. Córrase vista a la Caja Forense formúlense aportes de ley. Acredite en autos situación ante la A.R.C.A. Archívese el original expídase copia y hágase saber. Fdo. Natalia Carinelli, Abogada - Secretaria; Matías Colón, Juez a cargo. Publíquese en BOLETIN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días art. 77 CPCC de Santa Fe. Rafaela, 14/11/2025. Natalia Carinelli, secretaria.

$ 52,50 553719 Dic. 18 Dic. 19

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En los autos caratulados: ESCOBAR, SANDRA EDIT s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-24197688-9, que se tramitan por ante el Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4ª Nom. de la ciudad de Rafaela, se ha dictado el siguiente decreto: RAFAELA, 04 de Septiembre de 2025; AUTOS Y VISTOS... RESULTA... RESUELVO: 1°) Disponer la CONCLUSIÓN del presente proceso de quiebra conforme lo dispuesto por el Art. 228 LCQ, disponiéndose - previo pago de la tasa de justicia- el reintegro del remanente a la quebrada (Art. 228 in fine de la LCQ). A tales fines, ofíciese al “Nuevo Banco de Santa Fe S.A.”, sucursal local, a los fines de que transfiera los fondos depositados en la cuenta judicial a una cuenta bancaria a denunciarse en estas actuaciones. 2º) Ordenar el cese de la inhabilitación de la Sra. Sandra Edit Escobar DNI N° 25.607.311 y de la prohibición de salida del país, todo sin perjuicio de los efectos previstos por el art. 238 y por las leyes especiales que la norma alude. 3°) Comuníquese al Registro de Procesos Universales y ofíciese a las autoridades de frontera correspondientes -Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de Santa Fe-, a los registros correspondientes -Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, Registro Nacional de la propiedad Automotor- y al Banco Central de la República Argentina. 4º) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL. 5º) Encomendar la diligencia de los despachos al Sr. Síndico y a la apoderada de la Sra. Escobar, con facultades de ley, previo a la concreción del reintegro ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. AGOSTINA SILVESTRE (SECRETARIA); Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES (JUEZ). Rafaela, 09 de Octubre de 2025. Frana Guillermina, prosecretaria.


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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial de la Segunda Nominación Reconquista (SF) Dr. Fabián Lorenzini, Secretaría de la Dra. Janina Yoris, en los autos caratulados: RODRIGUEZ ZERBATTO, IKER JONAS s/SUPRESIÓN APELLIDO PATERNO; CUIJ 21-27889314-3, se hace saber que se a iniciado un expediente de DEMANDA DE SUPRESIÓN DE APELLIDO DE PATERNO contra el Sr. Rodrigo Mauro Rodrigo DNI Nº 38.816.031. Para mayor recaudo se transcribe el proveído que ordena la medida: Reconquista, 23 de Julio; Téngase presente el domicilio real denunciado del Sr. Rodrigo Mauro Rodríguez a todos los efectos que pudiere corresponder. Por iniciada formal DEMANDA DE SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 413 del CPCC y 70 del CCCN). Notifíquese al mencionado y téngase presente la prueba ofrecida. Publíquense edictos por el término de ley (1 vez por mes durante 2 meses). Dése intervención al Ministerio Pupilar y a la Sra. Fiscal. Notifíquese. Fdo.: digitalmente por Janina Yoris, Secretaria; Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez a/c.

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