TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0489
SANTA FE, 18 de diciembre de 2025
VISTO:
El expediente n.º 00901-0137923-9 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia -, que contiene la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024 y se integra con el archivo digital (pen drive que incluye los dos tomos) que se encuentra publicado en la Intranet del Organismo, papeles de trabajo y el Informe Consolidado elaborado por la Dirección General de Auditorías, los expedientes agregados que se detallan en el Anexo XI del citado informe (obrante a fs. 256 vta./258 del principal) en los que se acompañan los respectivos informes elaborados por los Contadores Fiscales Delegados en las Jurisdicciones, y los expedientes que se consignan en el Anexo XII del informe de la Dirección General de Auditorías (fs. 267 del principal), que se integran con los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos y sus correspondientes informes de auditoría; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Nº 12510 y modificatorias -, el Ministro de Economía, Dr. Pablo Andrés Olivares, mediante Nota Nro. ME 53/2025 recibida en la Mesa de Entradas de este Tribunal el día 30 de junio de 2025, remite a consideración de este Tribunal el archivo digital (en pen drive que se agrega físicamente al expediente en folio obrante a fs. 2) de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024, elaborada por la Contaduría General de la Provincia, según la competencia asignada en el artículo 77°, inciso h) de la citada Ley N° 12510, dentro del plazo previsto por el artículo 94º de la misma;
Que asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94º y 95° de la aludida Ley N° 12510 y, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 72º, inciso 9), de la Constitución Provincial vigente a la fecha de la presentación de la Cuenta, es competencia del Poder Ejecutivo elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión;
Que de acuerdo al artículo 144º de la Constitución reformada -cuarto párrafo- es competencia del Tribunal de Cuentas examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de su tratamiento por las Honorables Cámaras Legislativas, conforme el artículo 90º, inciso 8), de la Constitución reformada, para aprobarla o desecharla;
Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente y, en virtud de las facultades asignadas por los artículos 200°, inciso g), y 202°, inciso e), de la Ley N° 12510 - modificada por Ley Nº 13985 -, el Tribunal de Cuentas se reúne en Acuerdo Plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024 y elevar su informe a la Legislatura, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;
Que por Resolución Nº 0270/22 TCP se establece el procedimiento, órganos y plazos para elaborar el informe de auditoría de la Cuenta de Inversión;
Que los Contadores Fiscales Delegados han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria, aplicando las Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatorias TCP Nºs 0088/18 y 0109/19);
Que el examen señalado en el Considerando precedente, se complementa con la auditoría de los Estados Contables finalizados al 31 de diciembre de 2024, presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0418/24 TCP y modificatoria Resolución Nº 0080/25 TCP;
Que de acuerdo al artículo 3º de la Resolución Nº 0270/22 TCP, la Dirección General de Auditorías se expide mediante el Informe de auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024 (fs. 105/278 del principal), que incluye los Anexos I (Análisis del Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento – fs. 131/144 vta.), Anexo II (Análisis Estados de Ejecución de Recursos – fs. 145/179 vta.), Anexo III (Análisis Estados de Ejecución de Gastos – fs. 180/209 vta.), Anexo IV (Análisis Estado de Situación Patrimonial de la Administración Central – fs. 210/218), Anexo V (Análisis Estado de Resultados y compatibilización del resultado presupuestario, económico y contable de la Administración Central – fs. 218 vta./223), Anexo VI (Análisis Estado de Evolución del Patrimonio Neto de la Administración Central – fs. 223 vta./224 vta.), Anexo VII (Análisis Estado de Flujo de Efectivo de la Administración Central – fs. 225/230), Anexo VIII (Análisis Estado de Resultados de Cargos y Descargos, Anexo Contabilidad de Responsables y Cargos Pendientes de Rendición Vencidos – fs. 230 vta./234), Anexo IX (Análisis Estado de Situación de la Deuda Pública y Avales y/o Garantías Otorgados – fs. 234 vta./248), Anexo X (Análisis Cumplimiento de las Reglas Fiscales de la Ley de Responsabilidad Fiscal – fs. 248 vta./254 vta.), Anexo XI (Análisis Informes Jurisdiccionales sobre Estados integrantes de la Cuenta de Inversión – fs. 255/262) y Anexo XII (Análisis Dictamen sobre Informes Estados Contables Anuales – fs. 262 vta./278);
Que a fs. 280/284 consta informe conjunto de las Fiscalías Generales Áreas I y II, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 0270/22 TCP;
Que según lo establece el artículo 5º de la Resolución Nº 0270/22 TCP, obra a fs. 293/295 vta. el informe del titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales;
Que el juicio sobre la Cuenta de Inversión al que se refiere el artículo 144º de la Constitución reformada, se manifiesta a través de un dictamen profesional, que se formula genéricamente sobre los Estados Contables y Financieros, Anexos, Notas e Información Complementaria que componen la Cuenta de Inversión (cfr. art. 94º - Ley Nº 12510);
Que la Dirección General de Auditorías en su informe concluye en su Informe Ejecutivo (fs. 108 vta. del principal): “dado los comentarios propinados en cada uno de los apartados anteriores, la información y opiniones suministradas por los estamentos intervinientes en la cual se sustenta el presente informe, y teniendo especialmente en consideración los hallazgos identificados y sus efectos, así como las limitaciones destacadas; podemos afirmar que los estados integrantes de la Cuenta de Inversión reflejan razonablemente, en sus aspectos más significativos, la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024. //En cuanto a los Estados contables anuales del ejercicio cerrado al 31/12/2024, conforme las tareas desplegadas por los Contadores Fiscales Delegados, en los términos de la Resolución Nº 0418/24 TCP, y dado lo expresado en el Anexo XII, se estima razonable que se den por concluidos los procedimientos de auditoría operados sobre los mismos.”;
Que en cuanto a las limitaciones al alcance de la auditoría, expuestas a fs. 112/112 vta y en los Anexos XI y XII, se destacan la dificultad para elaborar los indicadores de endeudamiento previstos en el artículo 55º de la Constitución Provincial y en el artículo 21º de la Ley Nº 25917, a la que adhirió la Provincia por Ley Nº 12402 (sin perjuicio de las conclusiones expuestas más adelante al analizar la situación de la Deuda en el Anexo IX del Informe de Auditoría) y la existencia de “cuentas no administradas” en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), que exige verificaciones adicionales para ejercer un control integral de la ejecución presupuestaria y financiera del gasto;
Que en lo relativo a las novedades del Ejercicio (fs.117/120 del principal), sobresalen i) el incumplimiento de la nación del financiamiento del déficit previsional de acuerdo a compromisos ratificados por leyes del Congreso nacional y debidamente reglamentados, no habiéndose recibido fondos en el ejercicio 2024, a diferencia de los anteriores y, ii) la ejecución de recursos en virtud del endeudamiento autorizado por el artículo 50º de la ley Nº 14245 del presupuesto 2024, por la que se habilitó al Poder Ejecutivo a suscribir durante el ejercicio 2024, préstamos u otros instrumentos de deuda pública por un monto de hasta pesos cincuenta mil millones o su equivalente en otras monedas con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para el financiamiento total o parcial de proyectos de inversión pública y/o adquisición de bienes de capital y/o la atención de las necesidades financieras que demandará la cancelación de los servicios de la deuda del ejercicio.
Que entre los hallazgos que expone la citada Dirección General de Auditorías en su Informe Ejecutivo (sin perjuicio de los detallados en los Anexos XI y XII), se destacan: i) el notable crecimiento de los recursos afectados durante los últimos cinco ejercicios, en contra del principio presupuestario de generalidad (“todos los recursos financian todos los gastos”), ii) el “adelanto” de percepción de recursos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia por la suma de 69,3 mil millones, por haberse depositado en diciembre de 2024 los aportes y contribuciones correspondientes a las liquidaciones de remuneraciones del mes de diciembre de 2024 (lo que afecta la comparación de las cifras con Ejercicios anteriores), y iii) el distinto criterio contable adoptado por las Empresas del Estado para reflejar los aportes que la Administración les realiza, que incide de manera diferenciada en la determinación de sus resultados;
Que sobre el resultado de la ejecución presupuestaria de todas las Fuentes de Financiamiento del Sector Público Provincial No Financiero (incluidas Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos) (ver Anexo I – fs. 136), se destaca en la Cuenta Corriente un Ahorro de $ 805.990 millones, la Cuenta de Capital arroja una Inversión, que se verifica como consecuencia de los mayores gastos de capital respecto de los ingresos de capital, por un total de $ 697.450 millones y, como consecuencia de los resultados de la gestión, el superávit acumulado de las Cuentas Corriente y de Capital de $ 108.540 millones (Ahorro $ 805.990 M e Inversión $ 697.450 M), verificándose entonces un incremento neto de activos/ disminución neta de pasivos (Aplicaciones) durante el Ejercicio 2024 (fs. 142 vta.);
Que con relación a los cargos pendientes con plazo de rendición vencido al 31-12-2024 (Anexo VIII), surge: 1) un aumento del 8,33% del total de cargos pendientes con plazo vencido al 31-12-24 con relación al año inmediato anterior, medidos a valores homogéneos, y 2) la significativa participación (73.24%) en el total de cargos pendientes con plazo vencido al 31-12-2024, de los Ministerios de Salud y Justicia y Seguridad, de los cuales el 32,84% corresponde a Gastos en Personal;
Que en cuanto a la deuda pública en sentido amplio, de corto y largo plazo, se observa un incremento de su valor nominal respecto de 2023, aunque medida a valores constantes, la tendencia es decreciente (gráfico de fs. 236);
Que del análisis del endeudamiento en sentido estricto (excluida la deuda flotante y con el FUCO), se observa un incremento de su valor nominal de $ 165.623 millones, que representa un aumento del 39,84% respecto de 2023; no obstante, medida a valores constantes, la deuda al 31-12-2024 es aproximadamente un 35% inferior al stock de deuda al 31-12-2023. Del incremento de 165.623 millones del endeudamiento, $ 106.033 millones tiene como causa la variación del tipo de cambio de la moneda en que se contrajo la deuda. El 87% del endeudamiento al 31-12-2024 es en moneda extranjera;
Que del stock de deuda al 31-12-2024 -$ 581.293 millones (sin deuda flotante y FUCO), por créditos tomados en moneda extranjera con el Sector Financiero Internacional, el 44,38% está representado por el endeudamiento autorizado por Ley Nº 13543 (año 2016) con el objeto de financiar obras públicas. De ese stock de deuda, $ 255.877 millones se encuentra avalada con los recursos a percibir de la coparticipación federal de impuestos (fs.244). También la Provincia tiene un pasivo contingente (llamada deuda indirecta) como consecuencia de garantizar con los fondos de la coparticipación federal, las deudas tomadas por Municipios y Comunas en el marco de las Leyes Nºs 10413 y 11401 para inversiones en agua potable y saneamiento, pero el total de esas garantías no resultan significativas ($ 1.585 millones al 31-12-2024);
Que en cuanto al límite de endeudamiento establecido por el artículo 55º de la Constitución Provincial vigente durante el Ejercicio 2024, que imponía el tope del 25% de los servicios de la deuda (incluye amortizaciones de capital, interés, eventuales actualizaciones del capital, comisiones y todo otro cargo proveniente del endeudamiento contraído) con relación a los ingresos corrientes de libre disponibilidad recaudados en el ejercicio anterior (se excluyen ingresos de capital, los obtenidos del financiamiento y los de afectación específica), el ratio del ejercicio 2024 asciende a 1,21%, lo que implica un descenso con relación al ejercicio anterior (2023 – 3,18%), cumpliendo la Provincial holgadamente con dicho límite;
Que con relación al límite de endeudamiento previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 25917 de Responsabilidad Fiscal del 15% de la relación servicio/ingresos, que no incluye entre los servicios las actualizaciones de capital, y entre los ingresos se consideran los corrientes, de capital y del financiamiento, netos de la coparticipación a Municipios y Comunas, se arriba a una relación del 1,25 %, verificándose un descenso respecto del Ejercicio 2023 (3,5%);
Que respecto de la observancia de las Reglas Fiscales cuantitativas previstas en la Ley Nº 25917 (Anexo X – fs. 248 vta./254 vta.), la Dirección General de Auditorías destaca: 1) cumplimiento, a diferencia de los Ejercicios 2023 y 2022, de la regla prevista en el artículo 10º de la norma citada, que refiere al límite de la variación interanual del gasto corriente primario neto (no incluye el financiado con préstamos de organismos internacionales y las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas), que no podrá superar el aumento del IPC del I.N.D.E.C previsto en el marco macrofiscal; 2) Regla del artículo 10º ter, que establece que, habiendo equilibrio en el resultado financiero del Ejercicio anterior, la tasa de crecimiento del gasto corriente primario neto no puede superar la tasa de crecimiento nominal del PBI. Dado que el resultado financiero de 2023 fue deficitario, no se aplica la regla; 3) Regla del Gasto Primario, (art. 10º bis), cuando el ejercicio anterior registre un resultado primario deficitario (base devengado) o no cumpla con el límite de endeudamiento del art. 21º, la tasa nominal de incremento del gasto primario no podrá superar el aumento del IPC nacional. En razón de que en 2023 se registro un resultado primario positivo y se cumplió el límite de endeudamiento del art. 21º, no corresponde su aplicación; 4) la Regla de Fin de Mandato, no se aplica al presente Ejercicio, y 5) la Regla del empleo del artículo 10º quater dispone que las jurisdicciones que adhieran a la Ley de Responsabilidad Fiscal se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados (permanentes y no permanentes) existente al 31-12-17, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción. El valor tomado como parámetro a diciembre de 2017, es de 46,26 agentes por cada 1.000 habitantes. Al 31-12-2024, la relación es de 44,9 por lo que la Provincia da cumplimiento a dicha regla;
Por ello, de conformidad a lo actuado por la Dirección General de Auditorías y las Fiscalías Generales Áreas I y II a través de sus Delegaciones Fiscales; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 18-12-2025, registrada en Acta Nº 2091, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 144° de la Constitución Provincial reformada y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - N° 12510 modificada por Ley Nº 13985 -;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tener por presentado el INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2024, que como ANEXO I integra la presente, elaborado por la Dirección General de Auditorías, obrante a fs. 105/278 del expediente nº 00901-0137923-9 TCP, referido a los Estados Contables que integran la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los informes de auditoría jurisdiccionales de los Estados que componen la Cuenta de Inversión, elaborados por los Contadores Fiscales Delegados, y los informes de auditoría de los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos.
Artículo 2º: Tomar conocimiento del informe conjunto elaborado por las Fiscalías Generales Áreas I y II, obrante a fs. 280/284 del expediente n.º 00901-0137923-9, que como ANEXO II integra la presente.
Artículo 3º: Dar por concluidos los procedimientos de auditoría de los Estados Contables Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024, presentados en cumplimiento del control previsto en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría, aprobado por Resolución Nº 0418/24 TCP y modificatoria Resolución Nº 0080/25 TCP, de las siguientes Jurisdicciones: Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), Caja de Asistencia Social -Lotería (CAS-L), Aeropuerto Internacional de Rosario (AIR), Ente Regulador Servicios Sanitarios (ENRESS), Aeropuerto Metropolitano Santa Fe -Sauce Viejo-, Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CjyPP), Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM, Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (Ley Nº 13394), Aguas Santafesinas SA (ASSA), Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”, Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), Empresa Provincial de la Energía (EPE), Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación), Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública Medicamentos (Fideicomiso PPPPM) y Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Santa Fe - Córdoba”.
Artículo 4º: Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales y de los Balances Contables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024, incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0418/24 TCP y modificatoria Resolución Nº 0080/25 TCP, respaldatorios del informe de auditoría, serán comunicados a los Entes o Jurisdicciones por las Fiscalías Generales competentes, por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos del seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones, respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.
Artículo 5º: Comunicar la presente resolución a las Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.
Artículo 6º: Téngase presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96º de la Ley Nº 12510, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024 se considerará aprobada en caso que la Honorable Legislatura no se pronunciara dentro de los dos períodos de sesiones ordinarias consecutivos, incluyendo el de su presentación, verificándose - en tal supuesto - su aprobación tácita el 01-12-2026 (cfr. art. 75º de la Constitución Provincial reformada).
Artículo 7º: Regístrese, dese a conocimiento del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía, comuníquese a los titulares de los estamentos internos intervinientes e incorpórese al sitio web TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales y de los Balances Contables Generales Anuales, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024, incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0418/24 TCP y modificatoria Resolución Nº 0080/25 TCP con procedimientos de auditoría dados por concluidos en el artículo 3º de la presente, en los que constan los requerimientos y recomendaciones, los que serán notificados. Los Contadores Fiscales Delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
Se aclara que los Anexos I y II de la Resolución Nº 0489/25 TCP se encuentran a disposición de los interesados en la página Web Institucional del Organismo.
S/C 47931 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 427
SANTA FE, 18 de Diciembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00037985-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUTTI JOSÉ MARÍA CUIT N.º 20-08508401-2; FERRERO RUBÉN WALTER CUIT N.º 20-12554468-2; KURGANOFF NATALIA CUIT N.º 27-28158492-3; MÓNACO SEGUNDO LUIS CUIT N.º 20-17075337-3; NADALINI ARIEL CÉSAR CUIT N.º 20-24275706-9; REDONDO NADIA CUIT N.º 23-33115030-4; RUFFOLO VICENTE CARLOS CUIT N.º 20-11443550-4; SOFFICI DIEGO FABIÁN CUIT N.º 20-17008222-3; SOL SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-68196691-5; SUAREZ ALEJANDRO CUIT N.º 20-16880084-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AIRE NEGOCIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71736616-2.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47929 Dic. 19 Dic. 22
________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0128
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 DIC 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0198498-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Ocampo solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Nacional N° 11;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;
Que la Municipalidad de Villa Ocampo celebró el respectivo convenio en fecha 28 de Junio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 6994, Folio Nº 003, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0051 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -del 30 de Junio de 2017- se dispuso la habilitación de la Municipalidad de Villa Ocampo para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;
Que la Municipalidad de Villa Ocampo solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Villa Ocampo con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Villa Ocampo para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 11, Km 872 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación ascendente -Captura frontal o en aproximación- .
- Ruta Nacional N.º 11, Km 872 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación descendente -Captura frontal o en aproximación- .
- Ruta Nacional N.º 11, Km 873 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación ascendente -Captura frontal o en aproximación- .
- Ruta Nacional N.º 11, Km 873 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación descendente -Captura frontal o en aproximación- .
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
- Ruta Nacional N.º 11, Km 872 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación, Marca: IVERO Modelo: V2-VIP Número de Serie: VC1.
- Ruta Nacional N.º 11, Km 872 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación, Marca: IVERO Modelo: V2-VIP Número de Serie: VC2.
- Ruta Nacional N.º 11, Km 873 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación, Marca: IVERO Modelo: V2-VIP Número de Serie: VC3.
- Ruta Nacional N.º 11, Km 873 en jurisdicción de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación, Marca: IVERO Modelo: V2-VIP Número de Serie: VC4.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá -vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar-sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Villa Ocampo registrado al N.º 6994, Folio Nº 003, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Villa-Ocampo, autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la clave de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0290 27.389.133 AGUIRRE, Diego Germán
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47864 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0490 - TCP
SANTA FE, 18 de diciembre de 2025
VISTO:
El expediente n.º 00901-0142096-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita la determinación del período de receso del Organismo, en el mes enero de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que por el segundo párrafo del artículo 242º de la Ley Nº 12510 se confiere al Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedan suspendidos los plazos previstos en el Título VI: Sistema de Control Externo, por receso del Organismo;
Que en ese marco legal, resulta procedente acordar el período correspondiente al receso de enero de 2026;
Que el artículo 38º del Anexo del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985-, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;
Que además, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 (modificada por Ley Nº 13985), reglamentado por el mencionado artículo 38º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP;
Que en virtud del procedimiento previsto por el Memorando SAP Nº 0856/24, complementado por el Nº 0950/25 para el análisis de legalidad de actos y antecedentes en formato digital, resulta necesario adecuar los procedimientos a adoptar en el período de receso, a fin de contemplar la posibilidad que la solicitud de habilitación de plazos, comunicación de actos administrativos y/o remisión de antecedentes, se realicen en formato digital, como también las intervenciones de competencia de este Tribunal;
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200º, inciso j), y en el segundo párrafo del artículo 192º ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985-, en virtud de las competencias y facultades atribuidas por los artículos 202º y 242º de la misma ley, y disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución Nº 0054/18 TCP); en Reunión Plenaria realizada en fecha 18-12-2025 y registrada en Acta Nº 2091;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2026, el comprendido entre los días 1º y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo, previsto por el artículo 242º, segundo párrafo, de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos, a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.
La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, el Presidente o la Presidenta de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado, los titulares de las Instituciones de la Seguridad Social, y representantes legales de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos.
Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.
Si alguna o toda la documentación señalada fuere en formato físico, deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 horas, oficina que dejará constancia de su recepción, a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
En el caso que el pedido de habilitación o el acto administrativo o los antecedentes (excluidos los generados en Plataforma Timbó) se remitan en forma conjunta o separadamente en formato digital, deberá enviarse correo electrónico con archivos adjuntos en formato pdf. firmados digitalmente por las autoridades que correspondan, a la cuenta de correo tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar. Sobre los efectos de la notificación electrónica, se considerará practicada tal como expresa el artículo 79º inciso d) del Decreto Nº 4174/15 (Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas).
Si los antecedentes se hubieren generado en la Plataforma Timbó, en el correo electrónico que se remita a la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar deberá informarse la comunicación del acto administrativo, y que se han puesto a disposición sus antecedentes en expedientes digitales, detallando tipo y número de acto administrativo, número de expediente electrónico y link al Sistema de Información Normativa (SIN) para descarga del acto administrativo. En forma simultánea, la Dirección de Despacho Jurisdiccional (o Área de similar función), habilitará la correspondiente visualización del expediente electrónico por el plazo de treinta (30) días en la Plataforma Timbó, a la lista de usuarios integrantes de la Oficina Digital “Delegación Fiscal TCP Feria”.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas hábiles para la Administración Pública Provincial, contadas desde la presentación de la solicitud de tratamiento excepcional, el Vocal a cargo la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado en el artículo anterior, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Si formulado el pedido de habilitación por medio electrónico, se acompañara el acto y/o los antecedentes en formato físico, el plazo de 48 horas se contará desde la efectiva recepción en la Mesa de Entradas, de la documentación que ingrese en último término.
Si el pedido fuere en formato digital, la admisión o rechazo se notificará desde la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar hacia la cuenta de correo electrónico desde la que procedió la solicitud.
Admitida la habilitación de plazos, el Tribunal notificará desde la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar hacia la cuenta de correo electrónico desde la que procedió la solicitud, el tratamiento otorgado a los actos administrativos analizados. Si los antecedentes constaran en la Plataforma Timbó y, practicado el análisis, el acto no mereciere alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, el Tribunal comunicará el tratamiento otorgado por la sección “Gestión de Visualización”, utilizando la herramienta “Gestor de Trámites” – “Generar Informe”, dejará expresado que: “Se informa que este Órgano de Control ha tomado intervención de competencia.”, pudiendo agregar, si lo estima pertinente, recomendación y/o sugerencia. Habiendo culminado la intervención de este Tribunal, la Jurisdicción deberá cancelar la visualización del expediente electrónico.
Durante el receso, los plazos establecidos por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, se deben contar a partir de la fecha de notificación de admisión de la habilitación por parte del Vocal a cargo de la Presidencia.
Artículo 6º: La Dirección General de Informática, en su carácter de Administrador Local de la Plataforma Timbó, deberá crear la Oficina Digital “Delegación Fiscal TCP Feria” en la Plataforma Timbó, a la que deberá asignar los correos electrónicos de los siguientes usuarios:
CPN Matías Hugo Alejandro Dallaglio – CUIL 23-25126590-9
CPN Ángel Luis Giudici – CUIL 20-16387889-6
CPN Ángel Francisco Soriano – CUIL 20-31115361-8
CPN Claudia Patricia Quintana – CUIL 27-22215359-5
Artículo 7º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3º de la presente, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día lunes 2 de febrero de 2026.
Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en el sitio Novedades de Intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a la Dirección General de Informática y demás estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 47925 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO
SOBRE PARTIDA INMOBILIARIA N° 16-09-00-34488/0371-8.
La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a ARBILLA MARIA DEL CARMEN DNI 9721321, ARBILLA MARIA CRISTINA DNI 8112625 SUESCUN MARIA ANGELICA, en su carácter de propietarios, y/o sus herederos y/o usufructuario, y/u ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 013 de fecha 14 de enero de 2025 de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: Rosario, Distrito: Alvear, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°: 16-09-00-34488/0371-8, Lote: Correspondiente al Plano N.º 1147495 del año 2003. Inscripción Dominial: Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 406 B, Folio 91., Número 131603, con fecha 04 de junio de 1979; y al T. D. H. 315487, con fecha 25 de mayo de 1993. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento o ejecución de obras extraordinarias de la Obra: "NUEVO VÍNCULO EN 33 KV COMPLEJO PENAL PIÑERO", con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición anteriormente invocada y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD de 3,92 metros a cada lado del eje de línea, con un TOTAL DE AFECTACIÓN DE 7,84 METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art. 4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.
S/C 47895 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 3585
Santa Fe, 17 de Diciembre de 2025.
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00037357-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información de relevancia para dar con el paradero de los ciudadanos ESPINDOLA IVAN NAHUEL (D.N.I. 39.048.874) y GONZÁLEZ AXEL IVAN (D.N.I. 38.131.189); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para dar con el paradero de los ciudadanos ESPINDOLA, IVAN NAHUEL (D.N.I. 39.048.874) y GONZÁLEZ, AXEL IVAN (D.N.I. 38.131.189); y, los cuales se encuentran sindicados en CUIJ N° 21-09459208-6 “COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO” desde el mes de abril del año 2024, investigado por el Doctor Pablo Socca, Fiscal del Ministerio Público de la Acusación;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para dar con el paradero de los ciudadanos ESPINDOLA, IVAN NAHUEL (D.N.I. 39.048.874) y GONZÁLEZ, AXEL IVAN (D.N.I. 38.131.189); y, los cuales se encuentran sindicados en CUIJ N° 21-09459208-6 “COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO” desde el mes de abril del año 2024, investigado por el Doctor Pablo Socca, Fiscal del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47920 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÒN Nº 1832
Santa Fe, 03 de Julio de 2025.
VISTO:
El expediente Nº 00201-0279594-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona el reintegro de haberes indebidamente percibidos por el señor RUBÉN MARCELO MOYANO, quien revistaba como Ayudante de 2ª en el Servicio Penitenciario de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la tramitación tiene su génesis en el Expediente Nº 00205-0003613-2, donde se ha dictado la Resolución de la Dirección General del Servicio Penitenciario Nº 1790 de fecha 26 de noviembre de 2010, por la cual se da por presentada y aceptada la solicitud de renuncia al señor Moyano a partir del 24 de julio de 2008;
Que en dichas actuaciones se ha detectado el cobro indebido de haberes por parte del nombrado, sin contraprestación laboral, por el período comprendido entre el 25 de julio de 2008 y el 30 de abril de 2009. Asimismo, en tal expediente se ha emitido la Resolución Ministerial Nº 1260 de fecha 5 de mayo de 2025, que da por aceptada la renuncia, a partir del 24 de julio de 2008, al señor Moyano, quien revistaba como Ayudante de 2ª en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, presentada por razones de índole particular; dejándose expresa reserva sobre la posibilidad de iniciar las acciones judiciales pertinentes por medio de Fiscalía de Estado, sino reintegrara en tiempo y forma los haberes indebidamente percibidos sin contraprestación laboral, entre el 25 de julio de 2008 al 30 de abril de 2009, con más los interés correspondientes, y que se tramitan bajo el presente Expediente Nº 00201-0279594-5;
Que acorde a lo indicado en el Artículo 4º de la Instrucción de Fiscalía de Estado Nº 0018/24, la Dirección General de Administración de esta Jurisdicción informa los haberes indebidamente percibidos por el administrado entre el 25 de julio de 2008 al 30 de abril de 2009, arrojando un total de $27.012,30 (pesos veintisiete mil doce con treinta centavos);
Que conforme a lo señalado en el citado Artículo 4º de la Instrucción Nº 0018/24, corresponde aprobar la liquidación precedente a los fines de la intimación del causante, tendiente a su devolución;
Que aprobada que fuera dicha liquidación, se deberá intimar al ex agente, al domicilio declarado en su legajo personal, para que en un plazo de 15 (quince) días -desde su recepción-, proceda a devolver y depositar el monto mencionado en la Cuenta: Devoluciones - Nº 599-243460/04 - Cuenta Corriente en Pesos - Moneda: Pesos - CBU: 3300599515990243460043 - Alias: “AYUDARLO.LOTE.SALINA”; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con intervención de Fiscalía de Estado acorde a lo preceptuado por la Ley Nº 11875;
Que para el caso de que el encartado efectúe la devolución de la suma requerida e indebidamente percibida, deberá remitir el comprobante correspondiente vía correo electrónico a la casilla dgdespacho-ms@santafe.gov.ar, haciendo constar en el asunto el número de expediente de la presente tramitación, como así también, detalle del trámite que se trata, a los fines de ser incorporado a las actuaciones para conocimiento y consideración;
Que habiéndose agotado el plazo citado para que el causante cumplimente con el requerimiento efectuado, y no se registren actuaciones al respecto, se procederá, como se ha dicho, a autorizar a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones pertinentes;
Que la Ley Nº 11875 establece que Fiscalía de Estado es el órgano que defiende judicial y administrativamente a la Provincia de Santa Fe, en todo asunto que corresponda intervenir según las disposiciones procedimentales;
Que por lo expuesto, conforme al criterio sustentado en la mencionada Instrucción Nº 0018/24, y atento al Dictamen Nº 2464/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde aprobar la liquidación detallada e intimar al ex agente a devolver las sumas indebidamente percibidas, señalando que desde el reclamo corresponde el pago de intereses a tenor de la tasa promedio mencionada en el Artículo 10 del Decreto Nacional Nº 0941/91;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la liquidación detallada en el Anexo Único que forma parte de la presente norma, realizada por la Dirección General de Administración de esta Jurisdicción, y que fuera indebidamente percibida por el señor RUBÉN MARCELO MOYANO (CUIL 20-16072209-7), por el período comprendido entre el 25 de julio de 2008 al 30 de abril de 2009, dejándose aclarado que desde el reclamo corresponde el pago de intereses a tenor de la tasa promedio mencionada en el Artículo 10 del Decreto Nacional Nº 0941/91.
ARTÍCULO 2º: Instruir a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a notificar el contenido del presente decisorio -por la vía que considere pertinente y al domicilio declarado en el legajo personal-, al señor RUBÉN MARCELO MOYANO (CUIL 20-16072209-7); y en el mismo acto, se intime al nombrado para que, en el plazo de 15 (quince) días -contados a partir de la recepción de la intimación-, proceda a devolver y depositar el monto de $27.012,30 (pesos veintisiete mil doce con treinta centavos), en la Cuenta: Devoluciones - Nº 599-243460/04 - Cuenta Corriente en Pesos - Moneda: Pesos - CBU: 3300599515990243460043 - Alias: “AYUDARLO.LOTE.SALINA”; bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes con intervención de Fiscalía de Estado acorde a lo preceptuado por la Ley Nº 11875.
ARTÍCULO 3º: Establecer que, para el caso de que el encartado efectúe la devolución de la suma requerida e indebidamente percibida, deberá remitir el comprobante correspondiente vía correo electrónico a la casilla “dgdespacho-ms@santafe.gov.ar”, haciendo constar en el asunto el número de expediente de la presente tramitación, como así también, detalle del trámite que se trata, a los fines de ser incorporado a las actuaciones.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, hágase saber y cumpliméntese lo ordenado.
ver foto en boletin digital
S/C 47921 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0133
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
15 DIC 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0191651-2 del Sistema de Información de Expedientes en virtud del cual tramitó la reglamentación de la Ley Provincial N.º 13.542, Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N.º 13.542 dispuso la creación en la Provincia de Santa Fe del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento será competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial N°13133;
Que el Decreto Provincial N.º 2677/19 aprobó las normas reglamentarias necesarias para la efectiva implementación del Registro antes citado;
En dicha inteligencia, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación procedió en fecha 01 de Agosto de 2023 a formalizar la Convocatoria para la conformación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, todo lo cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia;
Que conforme lo dispuesto por la Resolución N.º 0050/23 la referenciada Comisión quedó integrada por la Asociación Civil denominada “Escudería Santafesina de Automóviles Antiguos”, el Club Civil denominado “Club de Automóviles Antiguos Rafaela” y la Asociación Civil denominada “Asociación Civil Rosario Autos Sport”;
Que a tenor de lo Acordado en el Acta N°1 de la Comisión Evaluadora se contempló que la misma funcionará con clubes legalmente constituidos (Personería Jurídica) e incorporando a dicha comisión cualquier presentación que ingresare formalmente en la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para su consideración; conteste con ello, por Resolución N°0037/24 y N°0019/25 de la APSV se ordenó inscribir en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos creado por Ley Provincial N° 13.542 a la ASOCIACIÓN ESPERANZA AUTOMOVIL CLUB, a la ASOCIACIÓN CIVIL MUSEO DEL AUTOMOVIL CASILDA, y al CLUB DE AUTOS ANTIGUOS DE FIRMAT;
Que siendo que en la presente solicitud concurren idénticos presupuestos fácticos que los citados en el párrafo precedente, por todo lo cual habrá de hacerse lugar a la solicitud de inscripción formulada por la solicitante;
Que en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales Nº 13.133 y 13542, y por el Decreto Provincial N.º 2677/19;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Inscribir a la Asociación Civil denominada: “ASOCIACIÓN CIVIL CLÁSICOS Y ANTIGUOS SAN GUILLERMO”, Personería Jurídica Resolución N.º 942/2015, con domicilio legal en calle Belgrano N.º 21 de la Ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos creado por Ley Provincial N.º 13.542 a los fines de la integración de la Comisión de Evaluación. Número de Orden: 07.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47875 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 23 de Diciembre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:IRIONDO- LOCALIDAD:CAÑADA DE GOMEZ
1.-FELIPE DANIEL VIVVAS y RUBEN DARIO VIVAS, MATRICULA: DNI:14592675/17102227,sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NEWBERY 47 de la Localidad de: CAÑADA DE GOMEZ,identificado como Lote A Manzana 24 plano Nº114100/1983,Partida inmobiliaria N.º 141002 185692/0005,inscripto en el dominio Tº199 Fº387 Nº106364,Departamento:IRIONDO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010141-1 Iniciador:GAUNA FRANCISCO VENENCIA
DEPARTAMENTO:IRIONDO- LOCALIDAD:ANDINO
2.-ANDRES CHRISTIAN LARSEN BOLL, MATRICULA: LE: 588516,sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1º DE MAYO 450 de la Localidad de: PUEBLO ANDINO,identificado como Lote 27 Manzana 7 plano Nº84634/1975,Partida inmobiliaria N.º 140500 190422/0019,inscripto en el dominio Tº148 Fº78 Nº179286,Departamento:IRIONDO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010096-2 Iniciador:RUIZ DIAZ NORMA ISABEL
DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ- LOCALIDAD:SANTA ISABEL
3-.HECCTOR CARRANZA DNI: 6126292, HECTOR DANIEL CARRANZA DNI: 22483749 Y LUCERO, OLGA BEATRIZ CARRANZA Y LUCERO DNI: 18536951, HECTOR ALBETO LOPEZ Y LUCERO DNI: 14354546, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES 1380 de la Localidad de: SANTA ISABEL, identificado como Lote 2 Manzana 12 plano N.º 117371/1985,Partida inmobiliaria Nº171800 377815/0003 inscripto en el dominio Tº411 Fº435 Nº134958,Departamento GENERAL LOPEZ,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010095-1 Iniciador:LOPEZ MARIA JULIA
DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ- LOCALIDAD:FIRMAT
4-IRMA ZULEMA FREDRIKSSON DE FREYTES.-Matrícula Individual: DESCONOCIDA, sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAGUAY 1480 de la Localidad de: FIRMAT, identificado como Lote 2 Manzana 65 plano N.º86352/1976, Partida inmobiliaria Nº170601 368488/0010 inscripto en el dominio Tº181 Fº241 SN,Departamento GRAL. LOPEZ,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010073-3 Iniciador:SILVA HUGO DANIEL
DEPARTAMENTO:BELGRANO- LOCALIDAD:LAS ROSAS
5.-GREGORIO, CANDIDO y ANGEL MANSILLA, Matrículas Individuales DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA 1561 de la localidad de: LAS ROSAS,identificado como lote 1 manzana 12 plano N°225398/2019,Partida inmobiliaria N.º 130200 176003/0000, inscripto en el dominio Tº36 Fº50v Nº12190, Departamento BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010090-6 Iniciador RIDOLFI LUIS.
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION- LOCALIDAD:GODOY
6.-MARIA BRICAS DE CERDAREVICH Matrículas: DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARMIENTO S/N de la localidad de:GODOY, identificado como lote C manzana -- plano Nº284735/2025, Partida inmobiliaria Nº 191400 413703/0000 (Concedente) 191400 413703/0001 (Temporal), inscripto en el dominio Tomo 37 Folio 261 N.º 34273, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009476-4, Iniciador: MOLINA PATRICIO JOSE.
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO- LOCALIDAD:SAN LORENZO
7.-MARIA ELVIRA QUIROGA Y ROUILLON DE BOMPLAND Matrículas: DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 3145 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote A manzana -- plano NºDUPL 626-SL, Partida inmobiliaria Nº 150304 198584/0000, inscripto en el dominio Tomo 39 Folio 25v N.º734, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0008964-7, Iniciador: QUIROGA PEDRO ALBERTO.
8.-ALFREDO ISAAC LEDESMA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENARO ROLDAN 1850 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como Lote 4 Manz M plano N.º 56691/1951 Partida inmobiliaria N°150306 200091/0242, inscripto en el dominio Tomo 47 Folio 31 Nº860, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0010131-8, Iniciador SOLER SILVINA SANDRA.
9.-VANZINI S.A.,MATRICULA INDIVIDUAL:DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : PJE. SCHMIT 398 de la localidad de: SAN LORENZO identificado como Lote 1 manzana A plano N°32129/1962,Partida inmobiliaria N.º150309 199976/0054, inscripto en el dominio Tomo 273 Folio 341 Nº108488, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0010135-2,Iniciador BALMACEDA ELBA ELENA.
DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:PEREZ
10.-VANZINI S.R.L. Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ALBERDI 551 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 21 manzana G plano N.º61921/1970, Partida inmobiliaria N°160600 339487/0612,inscripto en el dominio Tomo 336C FOLIO 1718 Nº149909 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0008901-6 Iniciador AZZARELLO IVANA NERINA.
S/C 47874 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Maria Celeste Toledo, DNI 40.451.186 sin domicilio conocido, argentina, mayor de edad, que dentro de los autos caratulados: ”GONZALEZ M S/ MEDIDA DEFINITIVA 21-27882865-1” JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “Nro. 2765 - San Lorenzo, 03/12/2025. Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 20/2025 del31 de marzo de 2025. 2) Designar a la Sra. GLADYS MARISA GONZALEZ, tutora de Miqueas Daniel González, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. María Celeste Toledo y suspender el ejercicio de la responsabilidad parental al Sr. Daniel Hernán González, Notifiquesé a la Defensora General. Insertese y hágase saber” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). y otra RESOLUCION del siguiente tenor: “GONZALEZ M S/ MEDIDA DEFINITIVA 21-27882865-1 JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, 10 de Diciembre de 2025, Por notificada. Cítesé a los progenitores Sres Daniel Hernan González DNI N.º 37.435.801 con domicilio en calle Nahuel huapi N° 1027, Escobar, Provincia de Buenos Aires y de la Sra. María Celeste Toledo Dni N 40451186 sin domicilio conocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 2765 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 04/03/2026 a las 12:00hs. hs. Notifíquesé a todas las partes por edictos y por cédula ley - Bus Federal de Justicia Circular N 116/25- y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Fiscal Extra penal, a sus efectos. Fdo. Abog. MONICA MUCHIUTTI (Secretaría) - Dr. MARCELO EDUARDO ESCOLA (Juez) Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 47934 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 3589
Santa Fe, 18 de Diciembre 2025.
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00037356-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información de relevancia para dar con el paradero del ciudadano DUAMN NIHUEL CASSINO (D.N.I. 39.123.031); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para dar con el paradero del ciudadano DUAMN NIHUEL CASSINO (D.N.I. 39.123.031), el cual se encuentra sindicado en CUIJ N° 21-09654479-8 “HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en el grado de tentativa- Víctimas Verónica Fernández y Nahuel Chijani” por el hecho ocurrido el día 1° de septiembre del año 2025, en la vivienda ubicada en las calles Tupac Amaru y Nicaragua de la ciudad de Rosario, y por el cual este masculino cuenta con pedido de captura desde la fecha indicada anteriormente;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para dar con el paradero del ciudadano DUAMN NIHUEL CASSINO (D.N.I. 39.123.031), el cual se encuentra sindicado en CUIJ N° 21-09654479-8 “HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en el grado de tentativa- Víctimas Verónica Fernández y Nahuel Chijani” por el hecho ocurrido el día 1° de septiembre del año 2025, en la vivienda ubicada en las calles Tupac Amaru y Nicaragua de la ciudad de Rosario, y por el cual este masculino cuenta con pedido de captura desde la fecha indicada anteriormente; investigación llevada a cabo la Fiscal Dra. Carla Ranciari de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47935 Dic. 19 Dic. 23
________________________________________