DECRETO N.º 3227
Santa Fe, 18 de Diciembre de 2025.
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00026844-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la creación del Incentivo por Riesgo Profesional y Dedicación Especial - Nivel 1 para diverso personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que atento a la necesidad de dotar de coherencia y equidad al régimen retributivo vigente, se considera procedente unificar los montos del suplemento remunerativo asignado al personal que integra la Tropa de Operaciones Especiales, la Unidad Especial de Casa de Gobierno – División Custodia del Gobernador, el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias, así como a los agentes policiales del Subescalafón Inteligencia, en atención a la especificidad y exclusividad de las funciones y servicios desempeñados;
Que la unificación del porcentaje percibido por los agentes en tal carácter encuentra sustento en la necesidad de garantizar la equidad retributiva entre el personal que desarrolla funciones de naturaleza análoga, bajo condiciones de exigencia, riesgo y responsabilidad equivalentes, dentro de las unidades operativas mencionadas;
Que las tareas asignadas a dichas áreas se caracterizan por su alto grado de especificidad técnica y operativa, implicando la asunción de riesgos personales, la disponibilidad permanente y el cumplimiento de funciones de carácter exclusivo, lo que las distingue del resto de las actividades ordinarias del personal de la fuerza;
Que asimismo la existencia de diferentes montos vigentes por igual concepto ha generado asimetrías salariales que carecen de justificación funcional y que podrían afectar la motivación, el sentido de pertenencia y la eficacia operativa de los equipos de trabajo. En este marco, la unificación de los valores procura reordenar el esquema retributivo, dotándolo de transparencia, racionalidad y coherencia interna;
Que, de esta manera, la medida propicia una adecuada correspondencia entre la función y la retribución, conforme a criterios objetivos vinculados con la complejidad de las tareas, la dedicación exclusiva, la disposición operativa y el nivel de responsabilidad inherente al desempeño en dichas unidades especiales
Que se cuenta con el visto bueno del Sr. Secretario de Seguridad Pública y de la Sra. Secretaria de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se cuenta con crédito presupuestario en virtud de que lo solicitado incrementa la partida específica de personal;
Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión, exceptuarla de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el Artículo 79 de la Ley de Administración, Control y Eficiencia del Estado N° 12510;
Que contándose con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante Dictamen N° 4626/25, sin objeciones legales que formular, y atento a las facultades conferidas por el Artículo 107, Inciso 1), de la Constitución de la Provincia Invencible de Santa Fe, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Deróguense los Decretos Nros. 2131/15, 2132/15, 0872/19, 0330/24, 1466/25 y el Artículo 9° del Decreto N° 0669/22.
ARTÍCULO 2°: Créase el Incentivo por Riesgo Profesional y Dedicación Especial - Nivel 1, de carácter remunerativo no bonificable, para el personal que desarrolle funciones en las dependencias que a continuación se detallan, o las que en el futuro las reemplacen:
a. Tropa de Operaciones Especiales (T.O.E.) de la Policía de la Provincia;
b. División Custodia del Gobernador de la Policía de la Provincia para quienes desempeñen efectivas funciones operativas de custodia;
c. Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (G.O.E.P.) del Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 3°: Establécese que percibirán también el Incentivo por Riesgo Profesional y Dedicación Especial - Nivel 1 aquellos agentes policiales pertenecientes al Subescalafón Inteligencia creado por Decreto Nº 3121/25.
ARTÍCULO 4°: Establécese que el monto del suplemento creado en el Artículo 2° será equivalente al ciento dos coma ochenta y dos por ciento (102,82%) del Sueldo Básico de un Director General de Policía/Inspector General del Servicio Penitenciario; del sesenta y cinco por ciento (65%) para aquellos agentes que percibieran el suplemento previsto en el Artículo 102 (segundo párrafo) de la Ley N° 12521 y del cuarenta y siete coma ochenta y dos por ciento (47,82%) para quienes percibieran el suplemento previsto en el Artículo 81 (primer párrafo) de la Ley N° 14234, estos últimos en carácter de complemento del adicional establecido por Ley.
ARTÍCULO 5°: Determínase que en el caso de los agentes policiales y/o penitenciarios que perciban suplementos establecidos por ley por riesgo funcional, asignación por riesgo extraordinario y/o dedicación especial y exclusiva, y/o perciban el suplemento establecido en el Decreto 3299/05 y modificatorios, se los compensará hasta llegar al porcentaje indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°: Establécese que el incentivo creado en el Artículo 2° es incompatible con otros suplementos o asignaciones funcionales, a excepción de los siguientes:
a. los suplementos creados por ley;
b. los beneficios establecidos en los Decretos Nros. 3299/05, 0560/20 y modificatorios, 3820/03 y modificatorios;
c. los suplementos, beneficios, incentivos y becas que fueran otorgados en el marco de la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 2493/25.
ARTÍCULO 7°: Determínese que el cupo de beneficiarios del Incentivo por Riesgo Profesional y Dedicación Especial - Nivel 1 serán:
a. noventa (90) cupos para la Tropa de Operaciones Especiales (T.O.E.) de la Policía de la Provincia;
b. quince (15) cupos para la División Custodia del Gobernador de la Policía de la Provincia para quienes desempeñen efectivas funciones operativas de custodia;
c. noventa y cinco (95) cupos para el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (G.O.E.P.) del Servicio Penitenciario;
d. sesenta (60) para los agentes policiales pertenecientes al Subescalafón Inteligencia.
ARTÍCULO 8°: Establécese que el personal dejará de percibir el Incentivo por Riesgo profesional y Dedicación Especial - Nivel 1 cuando se limite su efectiva prestación del servicios en las dependencias y/o subescalafón establecidos en los Artículos 2° y 3°; pase a situación de disponibilidad, pasiva o toda situación que impida temporal o definitivamente desempeñar funciones, conforme la reglamentación de cada una de las fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 9°: Impútese el gasto que demande la presente gestión con cargo al Presupuesto vigente y conforme a la siguiente discriminación: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 24 - Ministerio de Justicia y Seguridad -, SAF 1 - Programa 16 y 17 - Actividad 01 - Inciso 1 -Gastos en Personal– Partida Principal 01 -Personal Permanente– Partida Subparcial 06 -Personal de Seguridad- Fuente Financiamiento 111 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 - Función 10 y 20.
ARTÍCULO 10: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 11: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Cococcioni Pablo
Olivares Pablo Andres
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