PARTIDO “TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.)”
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) nace para recuperar lo esencial de la política: servir al bien común. No venimos a prometer lo imposible ni a repetir lo mismo. Venimos a construir una fuerza política arraigada en el territorio, con los pien en la realidad y la mirada en el futuro.
1) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) cree en el Trabajo como dignidad y motor social; en la cultura del esfuerzo. El trabajo -formal, cooperativo, emprendedor o comunitario- es el verdadero organizador social. Es lo que da sentido. Sustento y proyecto de vida.
3) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) rechaza toda forma de política que promueva la dependencia o el clientelismo.
4) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) aboga por políticas públicas que generen empleo, promuevan la producción y reconozcan el valor de quien trabajo todos los días.
5) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) sostiene la importancia de la Unidad como herramienta de transformación. No hay desarrollo posible en soledad ni con un pueblo dividido.
6) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) defiende el Orden como base de justicia y convivencia social. Sin orden no se pueden garantizar los derechos de las personas. El Estado debe ser eficiente, transparente y cercano, con reglas estables y políticas sostenidas.
7) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U,Y.O.) pregona la participación ciudadana como eje fundamental de la democracia.
8) El Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U,Y.O.) respesta las libertades individuales y colectivas; en todos y cada uno de los ámbitos de vida: familia, educación, cultura, sociedades, eligión, trabajo y demás elecciones de las personas.
CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.).
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Martín 697 de la localidad de Acebal, Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Acebal y el de sus habitantes.
e) Impulsar políticas públicas territoriales, inclusivas y sostenibles.
f) Promover la formación cívica y política de jóvenes y dirigentes locales.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Acebal, Dpto. Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADO:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
d) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) lo ejerce una Asamblea de Afiliado y una Junta Central de Gobierno.
CAPITULO 1° DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La autoridad superior de TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.) será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe del Revisor de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe del Revisor de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá el Vicepresidente de la Junta Central de Gobierno y en su reemplazo, el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
CAPITULO 2° DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Acebal.
21) La Junta Central estará integrada por 6 miembros titulares y 2 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE
UN SECRETARIO GENERAL
UN TESORERO
DOS VOCALES TITULARES y
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) El Vocal suplente será elegido por igual término que los titulares y reemplazará a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Acebal.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
FACULTADES, FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
27) DEL PRESIDENTE:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO GENERAL:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Asistir a la Presidencia
e) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
f) Guardar y conservar los libros partidarios.
30) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
31) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
32) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
CAPÍTULO 3° DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
33) La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de un Revisor de Cuentas, durará cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
34) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. En caso de renuncia, fallecimiento y/o destitución del Revisor de Cuentas; la Junta Central de Gobierno decidirá por mayoría absoluta de los integrantes la designación de un Revisor de Cuentas que continuará con el mandato en curso.
35) El Revisor de Cuentas participará en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO 4: DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO:
36) La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
37) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
38) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
CAPÍTULO 1°: ELECCIONES DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
39) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
40) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
41) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
42) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
43) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 7 afiliados.
44) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
45) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
46) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
47) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del Partido en el acto de proclamación.
CAPÍTULO 2°: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
48) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 1 suplente, elegidos por la Asamblea para cada acto eleccionario. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
49) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
50) FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
51) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
52) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a una institución de bien común de la localidad de Acebal.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
53) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
54) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
55) Todo habitante de la localidad de Acebal, electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido TRABAJO UNIDAD Y ORDEN (T.U.Y.O.).
56) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
57) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 47942 Dic. 22
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 429
SANTA FE, 22 de Diciembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00038359-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: QUIROGA VENEZIA JUAN CARLOS CUIT N.º 23-14760221-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIRE DIGITAL S.A.S. CUIT N.º 30-71660869-3; KETRA S.R.L. CUIT N.º 33-69456154-9; TREND INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-69526622-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, por el término de dieciséis (16) meses a partir de la presente atento que el 30/04/2027 opera el vencimiento del Contrato Social, a la siguiente firma: NICANOVICH Y FERNANDEZ S. CAP. 1 SECC. LV CUIT N.º 30-7162862-0.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, por el término de catorce (14) meses a partir de la presente atento que el 15/03/2027 opera el vencimiento del Contrato Social, a la siguiente firma: CIRUGÍA LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71005390-8.
ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, por el término de cuatro (04) meses a partir de la presente atento que el 20/05/2026 opera el vencimiento del Contrato Social, a la siguiente firma: LLANEADOS ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-71186030-0.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47940 Dic. 22 Dic. 23