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LEY N.º 14425


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


RED DE CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

TÍTULO 1

DE LA RED Y SUS OBJETIVOS


ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulacióndel Sistema Público Provincial de Conectividad e Infraestructura Tecnológica, denominado "Red de Conectividad e Infraestructura Tecnológica", que se configura como una política pública estratégica para el desarrollo tecnológico de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- Principios Rectores. La planificación, desarrollo, integración y gestión de la Red se rige por los siguientes principios rectores:

a) promover el acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la conectividad a internet y a la infraestructura tecnológica;

b) fomentar la aplicación de medidas de acción positiva tendentes a favorecer el acceso a la conectividad a internet y a la infraestructura tecnológica en condiciones de igualdad en toda la Provincia, especialmente para quienes integren grupos vulnerables y/o zonas desfavorecidas geográficamente;

c) adoptar modelos de gestión eficientes e innovadores para la infraestructura tecnológica, basados en la articulación entre el sector público y el sector privado como eje para el desarrollo tecnológico territorial;

d) impulsar la transformación digital del sector público provincial y de los gobiernos locales, para optimizar la eficiencia, la eficacia y la calidad de la función pública;

e) promover el desarrollo de la infraestructura tecnológica como plataforma estratégica para impulsar el desarrollo productivo, potenciar la innovación, expandir las oportunidades educativas y mejorar la calidad de la prestación de los servicios de salud y de cuidado de la ciudadanía; y

f) disminuir la brecha digital, con el fin de promover la igualdad de oportunidades y garantizar el ejercicio de una ciudadanía digital plena.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones presentes son aplicables a la administración pública central y descentralizada.

ARTÍCULO 4.- Integración de la Red. La Red se constituye como una infraestructura tecnológica unificada que está integrada por los bienes, proyectos y recursos tecnológicos que sean propiedad, administración o uso de la Provincia, incluyendo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:

a) las redes de telecomunicaciones de fibra óptica, cobre, radioenlace, microondas y cualquier otra tecnología presente o futura, junto con sus torres, mástiles, shelters, postes, ductos, cámaras, tendidos y elementos de soporte;

b) los equipamientos activos y pasivos de red, tales como switches, routers, OLT (terminal de línea óptica), ONT (terminal de red óptica), servidores, U PS (sistema de alimentación ininterrumpida), generadores y sistemas de monitoreo o gestión asociados;

c) los centros de datos y nodos de comunicaciones, en cualquiera de sus niveles, incluyendo la infraestructura tecnológica, eléctrica, de climatización y edilicia necesaria para su funcionamiento;

d) los activos tecnológicos y plataformas digitales, incluyendo software, licencias, aplicaciones y plataformas como servicio, plataformas de interconexión e interoperabilidad, plataformas de gestión de datos, nube provincial, plataformas de identidad digital, ciberseguridad y caché de red de distribución de contenido;

e) los sistemas, plataformas o infraestructuras futuras que se desarroilen o adquieran en el marco de los objetivos definidos por esta ley y que complementen o reemplacen los activos actuales de la red.

ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. La administración de la Red está a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública o el organismo que en el futuro la reemplace, que actúa como Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es la encargada de administrar la Red y, sin perjuicio de otras funciones que pueda asignarle el Poder Ejecutivo, tiene las siguientes:

a) planificación y gobernanza tecnológica:

i. diseñar, ejecutar y actualizar el Plan Estratégico Provincial de Tecnología e Innovación, tomando a la Red como eje;

ii. definir políticas de transformación digital, interoperabilidad, infraestructura tecnológica, seguridad informática y servicios digitales ciudadanos;

iii. promover la articulación entre organismos provinciales, municipios, universidades y el sector privado para maximizar el uso de la Red.

b) administración y operación de la infraestructura:

i. gestionar la operación técnica, mantenimiento, monitoreo y evolución;

ii. supervisar y coordinar la labor de los actores relacionados con el mantenimiento y los servicios;

iii. garantizar la continuidad operativa, resiliencia y seguridad de los servicios tecnológicos.

c) vinculación público-privada:

i. administrar el régimen de contrataciones y prestación de servicios tecnológicos;

ii. supervisar a los prestadores y contratistas;

iii. asesorar en materia de costos del sistema, tanto en dinero como en especies;

iv. diseñar mecanismos de sinergia y colaboración con actores públicos y privados para expandir y optimizar.

d) gestión de bienes que componen la Red:

i. proponer al Poder Ejecutivo la adquisición de bienes tecnológicos, indicando la pertinencia de su incorporación y la importancia de su integración;

ii. tener al día el inventario de los activos tecnológicos;

iii. determinar la obsolescencia de los bienes para darlos de baja del inventario.

e) innovación y desarrollo tecnológico:

i. fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación detecnologías aplicadas al sector público;

ii. promover la transferencia tecnológica entre los distintos niveles estatales, las universidades y el sector privado;

iii.impulsar proyectos de valor agregado regional, como polos tecnológicos, incubadoras o programas de economía del conocimiento.

f) interoperabilidad y gobernanza de datos:

¡.desarrollar y mantener las plataformas de interoperabilidad y de gestión de datos entre órganos del sector público y del sector privado;

ii. confeccionar los protocolos para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y datos públicos;

iii. confeccionar los protocolos de intercambio de datos con el Estado Nacional y con los gobiernos locales, de acuerdo con la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos.

g) normativa y control:

i. establecer las normas técnicas, estándares y procedimientos operativos que regulen la gestión y uso;

ii. supervisar el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio de los prestadores y contratistas;

iii. proponer la aplicación de sanciones o medidas correctivas ante incumplimientos;

iv. producir un informe anual de gestión técnica, económica y de impacto, remitido a la Legislatura provincial.

h) transformación digital del Estado:

i. impulsar la digitalización de las gestiones administrativas, del expediente electrónico y del sistema de gestión documental;

ii. impulsar la implementación de identidad digital, la firma digital y la ciudadanía digital;

iii. fomentar la inclusión tecnológica coordinada y convergente entre la Provincia y los gobiernos locales y los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 7.- Eficiencia en el sector público. La Red se constituye como proveedor primario de los servicios de conectividad en el territorio provincial y de los servicios para el acceso a Internet de todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público y demás organismos públicos, los cuales están obligados a utilizar los servicios de conectividad como servicio primario. La Autoridad de Aplicación puede disponer excepciones fundadas en razones técnicas, de seguridad o de indisponibilidad del servicio que así lo justifiquen.


TÍTULO II

ACTORES DE LA "RED DE CONECTIVIDAD E

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA"


ARTÍCULO 8.- Ecosistema de actores. El modelo de gestión se basa en un ecosistema de actores con roles definidos, cuya interrelación es regulada por la Autoridad de Aplicación, conforme el siguiente detalle:

a) proveedores de bienes y servicios: personas que proveen servicios de soporte, operación técnica, gestión y operación del mantenimiento y/o provisión de bienes tecnológicos a la Red;

b) miembros prestadores de conectividad: personas que utilizan la Red para brindar servicios de conectividad a usuarios finales. Deben tener una licencia otorgada por ENACOM;

c) organizaciones de la sociedad civil y usuarios estatales: órganos de la Provincia o de los gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil que reciben servicios digitales de la Red para funcionamiento propio y para desarrollar sus servicios;

d) usuarios finales: personas que reciben servicios digitales a través de los miembros prestadores de conectividad y organizaciones de la sociedad civil que utilizan la Red; y

e) proveedores mayoristas de internet: personas que brindan acceso a internet, contenidos y/u otros servicios a los "Miembros prestadores de conectividad" y "Organizaciones de la sociedad civil y usuarios estatales a través de la Red.


TÍTULO III

GESTIÓN DE LA "RED DE CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA"


ARTÍCULO 9.- Gestión eficiente de la Red. La Provincia puede, a los fines de otorgar sustentabilidad al sistema, disponer:

1) la concesión de las capacidades excedentes de la infraestructura tecnológica, previo análisis técnico de la Autoridad de Aplicación en relación a la capacidad ociosa que resulte susceptible de ser compartida, sin que se afecten los requerimientos y necesidades de la Provincia;

2) el otorgamiento de licencias a los Miembros prestadores de conectividad por el uso de la Red en cada municipio, con el fin de prestar servicios de conectividad, servicios TIC y/o de valor agregado, a usuarios finales, en contraprestación total o parcial, por servicios de última milla y soporte presencial al piso tecnológico en edificios afectados a la prestación de servicios que presta la Provincia;

3) el otorgamiento de licencias a proveedores mayoristas de internet para la contratación, conexión y comercialización de servicios de internet, de procesamiento y almacenamiento en la nube u otros servicios TIC o de valor agregado dentro de los centros de datos y nodos de la Red, bajo las condiciones técnicas, económicas y de seguridad que establezca la reglamentación; y

4) la comercialización de servicios digitales a través de la Red, bajo las condiciones técnicas, económicas y de seguridad que establezca la reglamentación.

Las contrataciones que impliquen la gestión del sistema se deben realizar mediante procedimientos competitivos y transparentes, que aseguren el cumplimiento de los principios rectores y objetivos establecidos en la presente ley. La Autoridad de Aplicación debe definir las modalidades, plazos y condiciones específicas para cada tipo de contratación.

ARTÍCULO 10.- Contraprestaciones. La Provincia puede, en el marco de las contrataciones enunciadas en el artículo precedente, percibir contraprestaciones en:

a) dinero;

b) servicios, como mantenimiento, soporte técnico, operación o expansión de la Red;

c) infraestructura o tecnología, incluyendo equipamiento, enlaces, plataformas de software o recursos equivalentes.

En cualquier caso, la Autoridad de Aplicación debe efectuar una valoración económica que se funde en elementos objetivos, técnicos y auditables.

La Provincia debe promover que los Prestadores Mayoristas de Internet establezcan precios equivalentes por servicios homólogos al ecosistema de actores de la Red.

ARTÍCULO 11.-Prohibiciones. A los fines de la gestión de la Red, queda prohibido:

a) la prestación directa por la Provincia de servicios de conectividad, salvo en aquellos espacios, áreas, municipios o regiones donde la provisión por terceros resulte dificultosa, por razones económicas,

estratégicas o de desarrollo territorial. Dichas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la autoridad de aplicación; y

b) el afianzamiento de posiciones monopólicas de los prestadores de conectividad. Se debe garantizar la competitividad e igualdad de los prestadores. La reglamentación puede establecer límites a la cantidad de municipios que pueden ser adjudicados a un mismo proveedor, sin considerar los de bajo interés comercial.

ARTÍCULO 12.- Recursos. Créase el Fondo de Innovación y Sustentabilidad Tecnológica de la Red, el cual es gestionado, administrado y ejecutado por la Autoridad de Aplicación, que se integra con los siguientes recursos:

a) ingresos propios producidos por la operación de la Red;

b) recursos que determine anualmente la Ley de Presupuesto;

c) recursos que determinen leyes y/o programas especiales;

d) el sesenta y cinco por ciento (65%) de lo recaudado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad de servicios digitales vinculados a entretenimientos audiovisuales de suscripción en línea, prevista en el artículo 174, artículo 177 inciso i) y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. 2014 y sus modificatorias); y

e) el diez por ciento (lO%) de lo recaudado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad de servicio de comunicaciones, prevista en el artículo 174 y concordantes del Código Fiscal (Ley N.º 3.456, t.o. 2014 y sus modificatorias).


TÍTULO IV

CLASIFICACIÓN TERRITORIAL


ARTÍCULO 13.- Segmentación territorial. La Provincia debe tener en cuenta la siguiente clasificación territorial a los fines de otorgar las icencias a os miembros prestadores de conectividad:

a) Parajes “P”: pequeños distritos o fracciones poblacionales con menos de 100 hogares particulares que se encuentran geográficamente distantes del municipio del cual dependen administrativamente, los cuales revisten de interés para la Provincia y nulo interés comercial;

b) Municipios “A0”: municipios con menos de 300 hogares particulares, los cuales revisten de interés para la Provincia y bajo interés comercial;

c) Municipios "A1": municipios que tienen entre 300 y 999 hogares particulares y entre 300 y 999 viviendas particulares, los cuales revisten de interés para la Provincia e interés comercial medio;

d) Municipios "B": municipios que tienen entre 1.000 y 3.999 hogares particulares, los cuales revisten de un interés comercial alto; y

e) Municipios "C": aquellos que tienen más de 4.000 hogares particulares y son de interés comercial muy alto.

A los fines de la segmentación efectuada se deben considerar los datos disponibles brindados por el último censo de hogares efectuado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo o cualquier otro método de medición que resulte verificable.

ARTÍCULO 14.-Segmentación territorial. La Provincia debe tener en cuenta la clasificación territorial indicada para fijar costos, contraprestaciones, indicadores de acceso a la Red, definición de las áreas críticas de acceso, determinar zonas priorizadas para el desarrollo tecnológico y establecer los modos de gestión.


TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS Y TRANSPARENCIA


ARTÍCULO 15.-Procedimientos de contratación. Las contrataciones que impliquen la gestión de la Red se deben realizar mediante los procedimientos ágiles, transparentes y competitivos, basados en criterios de evaluación objetivos que ponderen la calidad técnica, la conveniencia socioeconómica y segmentación territorial efectuada en la presente.

ARTÍCULO 16.-Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso de hasta ocho (8) hilos de fibra óptica oscura de la red y a establecer los servicios específicos, las condiciones técnicas y económicas, los plazos y demás especificaciones necesarias para la correcta ejecución del contrato.

ARTÍCULO 17.- Rendición de cuentas. La Provincia presentará ante la Legislatura un Informe Anual, detallando todas las gestiones realizadas, con sus correspondientes ejecuciones presupuestarias, las licencias otorgadas, servicios digitales prestados a terceros, contraprestaciones e indicadores de resultados en función de los principios rectores de la Red Irupé.


TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 18.-Vigencia. La presente ley entra en vigor a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo la debe reglamentar en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos.

Se establece un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la promulgación de la presente ley, para que los organismos contemplados en esta ley completen la contratación de sus servicios de telecomunicaciones a través de la Red.

ARTÍCULO 19.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.


CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARIA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



DECRETO N.º 3239


Santa Fe, 22 de Diciembre de 2025.


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14425 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

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