POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 168/2025
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Oficial de Policía N.I. 617.822 – Luciano Federico Morello, numerario de la Unidad Regional II – Departamento Rosario-; por infracción a la falta administrativas establecidas en el art. 43 inc. f) y en el Art. 41 inc. h), ambos de la L.P.P. N° 12.521/06, este último en función con el punto 1 del Decreto N° 461/15, con implicancias del Art. 42 de la citada ley, conforme a lo nombrado en el Art. 44 inc. c) -punto 1- y en el Art. 8 inc. f) ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 2°)DAR INTERVENCION a las autoridades de la Dirección General de Administración, facultándola a realizar gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Oficial de Policía N.I. 617.822 Luciano Federico Morello; ello en consonancia con el Art. 113 de la L.P.P. y la Resolución Ministerial N° 2076/18; en base a las consideraciones previas.- Art. 3°) DAR INTERVENCION a las autoridades de la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, para que –de ser factible- se instrumente el procedimiento correspondiente con el fin de que se realicen sobre los haberes del Oficial de Policía N.I. 617.822 Luciano Federico Morello, los descuentos pertinentes por los días no trabajados, desde el 21-06-23 hasta el 21-08-23 (fecha en la que se dispuso su pase a disponibilidad), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f) –última parte- de la L.P.P. N° 12.521/06; atento a lo plasmado.- Art. 4°) Para toma de conocimiento, registro y comunicación GIRESE copia del presente acto al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración; cumplido Elévese al Superior Gobierno Provincial, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. SANTE FE: “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de Febrero de 2025. Firmado Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47956 Dic. 23
________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. JEFE DE POLICIA DE PROVINCIA N° 1506/25
Visto…….Considerando……….Atento……… Art. 1º) Aplicar al Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, numerario de la Unidad Regional II –Departamento Rosario-, la sanción disciplinaria consistente en TRES (03) días de suspensión de empleo, por infracción a las faltas previstas en el Art. 43 inc. A) –apartado 22- y en el Art. 43 inc. F), ambas de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 –Dcto. Reglamentario Nro. 461/15-; de conformidad al Art. 44 inciso b) –punto 2- de la precitada ley; en base a las consideraciones que anteceden. Art. 2º) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, de acuerdo a lo previsto en el Art. 90 inc. D) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, con privación de arma y credencial policial, con los alcances del Art. 111 inc. C) de la precitada ley en lo que respecta a la percepción de sus haberes y Art. 53 de la misma normativa, en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que cobrará vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y finalizada la misma, Hágase cesar, con la notificación de la empleada, quien pasará oportunamente a revistar en servicio efectivo conforme el Art. 87 inc. A) de la mencionada ley, con el reintegro de arma –si correspondiere- y credencial policial. Art. 3°) Diferir el cumplimiento de la sanción disciplinaria impuesta al Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, a través del Art. 1° de la presente resolución e igualmente la situación de disponibilidad aplicada a la nombrada por medio del Art. 2° de dicho acto resolutivo; Dándose intervención a las autoridades de la Unidad Regional II –Depto. Rosario_, para disponer en consecuencia cuando eventualmente se haga cesar la medida cautelar en que revista la misma en el marco del Expte. D-5 N° 24.790/23; en mérito a lo antes expresado. Art. 4°) Dar intervención a la Unidad Regional II _Dpto. Rosario- (división Administración y Finanzas), a fin que se efectúen sobre los haberes del Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, pertinentes respecto a los días no trabajados (desde el 12-03-21 al 16-03-21, inclusive, conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. F) –última parte- de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06; en mérito a lo antes considerado. Art. 5) Archivar las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, en base a lo normado en el Art. 99 inc. B) del R.S.A.; de acuerdo a lo enunciado anteriormente. Art. 6) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo Pase al Dpto. Personal (D-1); luego, Remítase a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, de acuerdo a lo ordenado en los Arts. 3° y 4° de esta resolución; posteriormente, Archívese por ante la dependencia correspondiente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de Septiembre de 2.025. – Fdo. Lic. Luis Pablo Martin Maldonado – Director General de Policía – Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47957 Dic. 23
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional, se hace saber al Sr. JOSÉ VILLARREAL DNI N.º 21.585.216, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “VILLARREAL GISELA y OTROS S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
“Disposición Aclaratoria Nº 116/24: “San Lorenzo, 28 de Noviembre de 2024. DISPOSICION n.º 116/2024 (ACLARATORIA DE LA DISPOSICIÓN 53/21). VISTOS… CONSIDERANDO: … Por ello la Sra. DELEGADA REGIONAL DEL INTERIOR de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de SAN LORENZO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: disponer el CESE de la medida de protección excepcional definitiva dispuesta mediante Nro. 53/21 del 26/10/2021 en relación a los jóvenes VILLARREAL, SOFIA EVELYN DNI N.º 46.762.368 F/N 14/11/2005; VILLARREAL AXEL SEBASTIÁN, DNI N.º 45.654.659 F/N 06/04/2004 por haber alcanzado la mayoría de edad y el pleno ejercicio de sus derechos, cesando en relación de los mismos la intervención de éste organismo.- ARTÍCULO 2º: ACLARAR el artículo 2 de la disposición 53/21 de fecha 26/10/2021 la omisión y error material al consignar “la niña Abigail Esmeral Maribel Aragón” y aclarar el documento de identidad de la tutora propuesta, quedando el artículo dos (2) redactado de la siguiente manera: “SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N.º 12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para VILLARREAL GISELA ALEJANDRA, DNI N.º 47.897.842 F/N 26/07/2007; y VILLARREAL VICTORIA SOLEDAD DNI 52.388.428 25/12/2012, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Milagros Ayelén Delgado, DNI N.º 40.266.625, domiciliada en calle Frondizi N.º 1404 de la localidad de San Lorenzo; todo ello en virtud de lo expuesto en el informe técnico y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la metaria, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley N.º 12.967 to. Ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comeercial; CPC y C Santa Fe; LOPJ y Leyes complementarias. ARTÍCULO 3º: Ratificar el artículo 3 de la disposición 53/21 en cuanto a la sugerencia de privación de la responsabilidad parental a los progenitores de los niños Sra. LOBOS MARIA ROSA DNI N.º 24.744.790 con último domicilio en calle San Lorenzo N.º 1162 de Fray Luis Beltrán y Sr. José Antonio Villarreal DNI N.º 21.585.216 conforme lo establecido en el art. 700 inciso b) y c) del C.C.yC.N. ARTÍCULO 4º: notificar la presente medida a los representantes legales. ARTÍCULO 5º: notificar la aclaratoria ante el Juzgado de Familia interviniente. ARTÍCULO 6º: otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.-.” Fdo. DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano). y Disposición 53/21 de fecha 26/10/2021, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia conforme lo dispuesto por el art. 61 del Decreto Reglamentario N° 619/10: “San Lorenzo, 26 de octubre de 2021. DISPOSICIÓN Nº 53/21 VISTOS: … CONSIDERANDO: ...EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR – DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños VILLAREAL, SOFIA EVELYN, DNI Nº 46.762.368, LS 14.204; VILLARREAL, VICTORIA SOLEDAD, DNI Nº 52.388.428, L.S. 14.206; VILLARREAL, AXEL SEBASTIÁN, DNI Nº 45.654.659, LS 14.207 Y VILLARREAL, GISELA, DNI Nº 47.897, LS 14.205 hijos de la Sra. Lobos, María Rosa, DNI Nº 24.774.790 con domicilio en calle San Lorenzo 1162 de la localidad de Fray Luis Beltrán y del Sr. José Villarreal, con DNI y domicilio desconocido. 2) SUGERIR: al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial Nº 12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se desgne un tutor para la niña Abigail Esmeralda Maribel Aragón sugirienose para ejercer el cargo a la Sra. Milagros Aylén Delgado, DNI Nº 40.266, domiciliada en calle Ftondizi 1404 de la localidad de San Lorenzo; todo ello en virtud de la expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia Iinterviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to. 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Lobos María Rosa, DNI Nº 24.774.790, con domicilio en calle San Lorenzo 1162 de la localidad de Fray Luis Beltrán y del Sr. José Villarreal, con DNI y domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. Del Código Civil y Comercial: 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 5) DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia Interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 6).- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese y opòrtunamente ARCHÍVESE. Fdo: Ing. CODEVILLA AGUSTIN (Delegado Provincial de la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior Ministerio de Desarrollo Social).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47952 Dic. 23 Dic. 29
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOSDERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. TOLEDO, María Celeste, DNI N.º 58.536.164, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos: “GONZALEZ A Y TOLEDO G S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884201-8, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado la siguiente resolución: “Nro. 2892 San Lorenzo, 1/12/2025.- Y VISTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 75/2025 del 8 de octubre de 2025. 2) Designar a la Sra. Gladys Marisa Gonzalez, tutora de Aneley Agustina Gonzalez y a la Sra. Natalí Yoana Toledo, tutora de Gael Isaac Toledo, quienes deberán aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. María Celeste Toledo y al Sr. Daniel Hernán González, Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.-” Dr. Escola (Juez) – Abog. Muchiutti (Secretaría).
S/C 47955 Dic. 23 Dic. 29
________________________________________
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 671
Santa Fe, 22 de diciembre de 2025.
VISTO:
el expediente Nº: EE-2025-00001446-APPSF-OD, caratulado: CONTADURIA GENERAL S/ PROPUESTA MODIFICACION TASA DE INTERÉS CONVENIO DE FINANCIACIÓN DE DEUDAS.- y;
CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución General N° 001/2009 se ordenaron las distintas resoluciones que han regulado las operatorias entre la Caja y las entidades solicitantes los convenios de pago, resultando necesario el dictado de una norma de carácter general que reordene los procedimientos vigentes en lo referente a la celebración de convenios de pago y otros aspectos relativos a la metodología llevada adelante por el Departamento Contralor para el cumplimiento de sus tareas;
QUE atendiendo al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución citada se hace necesario actualizar los valores establecidos para actualizar y financiar el monto de las deudas determinadas;
QUE asimismo se procede a incorporar el establecimiento de multas para aquellos organismos aportantes que no cumplan con la presentación de las declaraciones juradas mensuales;
QUE se mejoran los tiempos de tramitación de los expedientes iniciados por el Departamento Contralor estableciendo plazos para su diligenciamiento a partir de la determinación de la deuda y en lo que concierne a los circuitos administrativos y judiciales que permitan el cobro de las sumas adeudadas;
QUE la Contaduría General y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han consensuado la elaboración de la presente resolución a fines de otorgar mayor claridad y precisión en el actuar de este Organismo;
QUE a fin de reordenar las actuaciones, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 005/03, 007/03, 007/04, 008/04, 001/2009, SFE 000001/2018 y 000001/2024,
QUE el presente trámite se encuadra en las facultades establecidas en los artículos 40 inciso 3) de la Ley 6915 y modificatorias y Decreto Nº 0103/2023;
POR ELLO
LA DIRECCIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales N° 005/03, 007/03, 007/04, 008/04, 001/2009, SFE 000001/2018 y 000001/2024, sin que esto afecte los derechos y obligaciones asumidos por las partes por aquellos convenios firmados hasta la fecha de la presente norma.-
ARTÍCULO 2.- Establecer que la operatoria que regula lo atinente a la determinación de deuda previsional y la facultad de celebrar convenios de pago formulados por los empleadores de los afiliados citados en el artículo 2 de la Ley 6915 para la cancelación de deudas por aportes y contribuciones patronales no abonadas en término, se regirá por las disposiciones de esta Resolución.-
ARTÍCULO 3.- Establecer que el procedimiento que se reglamenta por esta Resolución, resultará de aplicación exclusiva a las solicitudes de convenios de deuda provenientes de obligaciones previsionales cuya antigüedad sea anterior al último mes devengado a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 4.- Establecer que es obligación de los Organismos afiliados a esta Caja presentar la Declaración Jurada normal mensual por aportes y contribuciones hasta el día 10 del mes siguiente al período declarado. La falta de presentación de dicha Declaración Jurada implica el establecimiento de una multa automática por incumplimiento de la obligación formal equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la última Declaración Jurada presentada, por cada declaración jurada omitida.-
ARTÍCULO 5.- Establecer que la oficina encargada de determinar la deuda por aportes y contribuciones previsionales (Departamento Contralor) regirá su accionar por el siguiente procedimiento que comprenderá:
a) Deudas por obligaciones devengadas y exigibles al momento de determinación y con Declaraciones Juradas Mensuales presentadas: Se tomará el total de aportes previsionales sobre la base de las Declaraciones Juradas presentadas a esta Caja con más las notas de débito que correspondieren y se les restarán los pagos realizados a través de las boletas de depósito, constancias de retención o notas de crédito debidamente intervenidas. Al saldo deudor resultante se le aplicará el mecanismo que a continuación se detalla, en función de las tasas vigentes en cada período:
1) Anteriores al 31/03/1991: La deuda histórica se actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IP Minorista NG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/03/91, con más un interés del 6% (seis por ciento) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado.
2) Entre el 01/04/1991 y al 31/12/2001: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 12% (doce por ciento) anual.
3) Entre el 01/01/2002 y el 31/05/2003: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 48% (cuarenta y ocho por ciento) anual.
4) Entre el 01/06/2003 y el 31/05/2004: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 36% (treinta y seis por ciento) anual.
5) Entre el 01/06/2004 y el 31/12/2008: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 16,80% (dieciséis con ochenta por ciento) anual.
6) Entre el 01/01/2009 y el 31/10/2018: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 18,00% (dieciocho por ciento) anual.
7) Entre el 01/11//2018 y el 31/01/2024: Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 25% (veinticinco por ciento) anual.
8) Desde el 01/02/2024 en adelante: Sobre el monto de deuda original se aplicará una interés del 70,92% (setenta con noventa y dos por ciento) anual.
b) Deudas por Convenios de pago caídos: En los convenios suscriptos que preveían que al incumplimiento del mismo se intimará el total de la deuda como de plazo vencido, corresponderá tomar el saldo de capital adeudado a la fecha de la última cuota paga del convenio (en función de la planilla de amortización) y luego aplicar el procedimiento del inciso a) anterior.
c) Deudas por servicios sin aportes: La Caja considerará - a los efectos previsionales – como servicios sin aportes aquellos efectivamente prestados por el solicitante y no incluidos por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran pasibles de ser comprendidos en el artículo 2 de la Ley 6915 y 39 de la Ley 6312.
Una vez reconocidos efectivamente los servicios por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Departamento Contralor procederá a intimar al Organismo empleador deuda por aportes y contribuciones tomando la remuneración sujeta a aportes percibida por el agente actualizadas con los valores de la categoría a cargo correspondiente al momento del reconocimiento del servicios sin aportes por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
d) Deudas por determinación de Oficio sobre Base Presunta: Regirá para esto lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia en su artículo 35, con sustento en la Ley Nro. 11.773.-
ARTÍCULO 6.- La deuda determinada en función del artículo anterior con más la penalidad prevista en el artículo 4°, será intimada formalmente por el Departamento Contralor, con utilización de los Formularios FC-01 y FI-01 que se acompañan como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.
Los plazos para confeccionar dicha intimación son los siguientes:
Artículo 5 – inciso a) y d): dentro de los 60 (sesenta) días corridos a contar desde la fecha en que venció el plazo de pago del período intimado más antiguo.
Artículo 5 – inciso b): dentro de los 15 (quince) días corridos de producirse la caducidad del convenio por incumplimiento del deudor.
Artículo 5 – inciso c): dentro de los 15 (quince) días corridos a partir de la toma de conocimiento del reconocimiento de los servicios por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
ARTÍCULO 6 Bis.- Para aquellos municipios y comunas que presenten declaraciones juradas fuera del término establecido para su presentación y se genere un saldo deudor por la modificación de la base sobre la cual se había mandado a retener de la coparticipación de impuestos, el mismo se actualizará conforme las tasas de actualización establecidas en la RG vigente.
Igual procedimiento se aplicará si la modificación de la base a retener de coparticipación se hubiese modificado por la presentación de declaraciones juradas correctivas y/o complementarias posteriores a la confección del archivo enviado a Contaduría de la Provincia.
De no mediar solicitud del deudor de cancelar la deuda mediante un plan de pagos dispuesto en el artículo 8°, si el saldo deudor actualizado no supera el 30% del importe total de la última DDJJ presentada, se enviará a Contaduría de la Provincia para retener de la coparticipación de impuestos mensual, juntamente con el período que corresponda retener del mes en curso. En caso contrario, es decir, si supera el 30% mencionado, la Caja podrá enviar a retener de la coparticipación el saldo deudor hasta en 3 cuotas mensuales consecutivas aplicando los intereses de financiación establecidos en la en la RG vigente.-
ARTÍCULO 7.- Ante la falta de respuesta del deudor, se dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos de acuerdo al siguiente circuito:
Iniciado el expediente administrativo en el que se tramita la correspondiente Intimación de Deuda, y vencido el plazo de 15 (quince) días hábiles, verificado éste con la constancia de entrega de la pieza postal con aviso de retorno, se solicitará la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
a) El Departamento Contralor, remitirá el expediente administrativo referido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos no pudiendo a partir de tal circunstancia efectuar ninguna tarea propia de su ámbito de actuación que pudiese modificar la información remitida como así tampoco la situación del ente deudor.
b) Ante cualquier acción realizada por la entidad deudora en relación a los períodos reclamados o el monto de los mismos que pudiese modificar la información existente en el expediente, la misma deberá ser comunicada a la Dirección de Asuntos Jurídicos por parte del Departamento Contralor para su evaluación.
c) De igual forma, cualquier decisión que se adopte a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que pudiese modificar el estado de situación del trámite y que requiera la intervención del Departamento Contralor deberá ser comunicada en el mismo expediente, dejando constancia de la misma.
d) La Dirección General de Asuntos Jurídicos efectuará el análisis de las actuaciones y dictaminará en su caso en relación a la tramitación recursiva o estimará agotada la instancia administrativa, debiendo evaluar el desarrollo del proceso en consideración al principio de tutela administrativa efectiva.
e) Agotada que se encuentra la instancia administrativa y no satisfecha la intimación extrajudicial, la Dirección General de Asuntos Jurídicos antes de la promoción de la acción deberá dar vista a la Dirección Provincial respecto de aquellos deudores que no se encuentren en gestión judicial, la que deberá ser evacuada en el término de 60 (sesenta) días corridos.
Cumplimentada la vista, elaborará la Demanda para promover el juicio de conformidad a la modalidad de intervención prevista en el artículo 41 de la ley 6915.-
f) Para el caso que el organismo deudor solicite la celebración de un convenio de pago con posterioridad a la iniciación de la demanda, previamente deberá presentar el allanamiento judicial liso y llano a la pretensión de la Caja, siendo tal requerimiento una condición de admisibilidad de la solicitud, como así también la obligación del ente, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la solicitud, presentar la totalidad de las Declaraciones Juradas faltantes, sean éstas normales, correctivas o complementarias, que permitan determinar la deuda, como así también la documentación exigida de acuerdo al Anexo III de la presente Resolución. Dicho término podrá prorrogarse a solicitud expresa de parte, cuando se justifique en razón del volumen de la documental a rectificar o adjuntar. Los efectos de la sentencia durante la vigencia del convenio de pago serán suspendidos y en el caso de que el convenio de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad por cualquier causa, este organismo previsional continuará con el trámite de ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme la normativa vigente.
g) La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará en forma semestral (al finalizar el primer y segundo semestre de cada año, esto es, 30 de junio y último día hábil de cada año) un informe que elevará, dentro del mes siguiente al de la elaboración, a la Dirección Provincial de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones en el que deberá constar un Resumen de las Gestiones Judiciales en curso, conforme siguiente detalle:
- Nº de Expediente Administrativo
- Nº de Expediente Judicial - Título de la Carátula y Juzgado
- Fecha de Inicio del trámite judicial
- Motivo del Juicio
- Monto de la Demanda con más el Monto Presupuestado Judicialmente
- Estado del Trámite
Una vez que se obtenga la Sentencia firme sea ésta por agotamiento del trámite o allanamiento del demandado, se informará de tal circunstancia a la Dirección Provincial, independientemente de su posterior inclusión en el Informe Resumen a que refiere en punto anterior.
Por su parte, el Departamento Contralor dependiente de la Contaduría General, en idénticas fechas a las mencionadas en el presente acápite deberá elevar y proponer a la Dirección Provincial, un plan de inspecciones a realizarse en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 inc. 12) de la Ley 6915 dando prioridad a aquellos organismos en los cuales las variaciones que pudieran experimentarse en su planta de personal tendrían mayor impacto en la conformación del fondo de la Caja.-
ARTÍCULO 8.- Ante la solicitud del deudor de cancelar la deuda mediante un plan de pagos, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Presentación de una nota de solicitud, conforme al modelo obrante en Anexo I de la presente Resolución (allanamiento judicial en su caso).
2) Presentación de documental con datos identificatorios del deudor, conforme requerimientos establecidos en el Anexo III, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
3) Presentación de la totalidad de las Declaraciones Juradas faltantes, sean éstas Normales, Correctivas y/o Complementarias.
4) Presentación de la constancia del último período devengado pago.
ARTÍCULO 9.- La confección, elaboración, seguimiento y control de cumplimiento de los convenios de pago corresponderá al Departamento Contralor, dependiente de la Contaduría General, que será encargado de todos los aspectos referidos al plan de financiación, quien una vez elaborado el convenio y previo a la suscripción del mismo, dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se proceda a verificar el cumplimiento de los aspectos formales del proyecto elaborado y a la Dirección Provincial para autorizar la prosecución del trámite, remitiéndose los ejemplares del convenio elaborado para ser firmados por la entidad deudora.-
ARTÍCULO 10.- Establecer que en todos los casos, el convenio deberá ser suscripto por la o las personas que se encuentre legalmente habilitada para comprometer patrimonialmente a la entidad deudora. La firma del convenio por parte de éste, deberá estar certificada por autoridad competente: Secretario de Juzgado, Juez Comunal, Escribano Público o Contador General de la Caja.-
ARTÍCULO 11.- La Dirección Provincial se reserva la facultad de considerar la aceptación o rechazo de pedidos de convenios en aquellos casos en que de los antecedentes del solicitante surjan incumplimientos anteriores a partir del informe que eleve la Contaduría General, notificando fehacientemente al interesado. Asimismo podrá contemplar excepciones a los requisitos establecidos en la presente resolución, quedando sujeta la aprobación del convenio de pago al dictado de un acto administrativo fundado.-
ARTÍCULO 12.- Hasta el momento en que la Dirección Provincial suscriba los ejemplares del convenio solicitado por el deudor, éste no genera obligaciones para la Caja de Jubilaciones y Pensiones considerándose un mero reconocimiento de deuda de parte de los obligados.-
ARTÍCULO 13.- El plan de facilidades de pago tendrá las siguientes características:
a) El máximo de cuotas será de 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas. Si por aplicación del artículo 11, la Dirección Provincial de la Caja autorizara una mayor cantidad de cuotas, en ningún caso podrá superar las 48.
b) El importe de las cuotas no podrá ser inferior al uno con sesenta y siete por ciento (1,67%) de la deuda o el 25% del haber mínimo jubilatorio, lo que resulte superior.
c) Las tasas de interés de financiación serán las siguientes:
• 3,5% nominal mensual, para convenios de 1 (una) a 12 (doce) cuotas.
• 4% nominal mensual, para convenios de 13 (trece) a 24 (veinticuatro) cuotas.
• 4,5% nominal mensual, para convenios de más de 24 (veinticuatro) cuotas.
d) La tasa de interés punitoria será del 4,5 %.-
ARTÍCULO 14.- El sistema de amortización para los convenios que se reglamentan por este medio será el "Francés" o de cuotas constantes y amortizaciones progresivas en cuota adelantada. La Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a través del Departamento Contralor elaborará y tabulará los coeficientes que se utilizarán para calcular el importe de las cuotas pertinentes, considerando como mes completo las fracciones menores de 30 (treinta) días que medien entre la fecha de pago de la primera cuota y la de vencimiento de la segunda, operando el vencimiento de esta última cuota el día 15 (quince) del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota, y el de las restantes, el día 15 (quince) o día hábil posterior de cada uno de los meses venideros.-
ARTÍCULO 15.- Los empleadores deberán realizar los pagos de las cuotas convenidas utilizando las boletas de depósito que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en las que detallará la entidad bancaria autorizada a recibir dichos depósitos y el concepto del pago, debiendo abonarse en su totalidad en efectivo o mediante los canales electrónicos de pago creados o a crearse.-
ARTÍCULO 16.- Cada boleta de pago de las cuotas correspondientes al plan de financiación tendrá 2 (dos) vencimientos (distando 15 días entre ambos) con sus respectivos montos, con aplicación de la tasa de financiación. En caso de incumplimiento de pago al vencimiento de los mismos, el deudor deberá solicitar una boleta al Departamento Contralor de la Caja, que se calculará con aplicación de la tasa de interés punitoria del artículo 13 inciso d), desde el primer vencimiento.-
ARTÍCULO 17.- La falta de pago de 3 (tres) cuotas del convenio implica su caducidad automática. El saldo total adeudado será reclamado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes.-
ARTÍCULO 18.- Los empleadores que incurriesen en la causal de caducidad contemplada en el artículo anterior, podrán solicitar con carácter de excepción, la formalización de un nuevo convenio por única vez para cancelar el saldo total adeudado.-
ARTÍCULO 19.- Establecer que a las solicitudes de convenio de pago en trámite, con excepción de aquellos que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 8 o se encuentren en término de cumplimiento, le será de aplicación lo establecido en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 20.- Regístrese, Archívese y Publíquese en el Boletín Oficial.-
S/C 47949 Dic. 23 Dic. 29