BANCO SANTANDER RIO S.A.
REMATE
POR
WALTER FABIÁN NARVÁEZ
El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 7 de Enero de 2.026 a partir de las 11:00 horas unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: MEDINA, MARIA SOLEDAD CORVEN, MOTOCICLETA, YTIAX 250 TRX X 2025 A239GYB BASE $ 8.705.400, TORBAY, CAROLINA MARIA DEL VALLE FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, IDEA ADVENTURE 1.6 16V 2013 MDJ900 BASE $ 9.285.300, SALVATIERRA, LUCIA ROSALIA FORD, SEDAN 3 PUERTAS, KA FLY VIRAL 1.0L 2013 MND128 BASE $ 5.507.100, ESPIRO, YAMILA SOLEDAD CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, CRUZE 1.8 LT 2012 LLN449 BASE $ 12.500.000, NAVARRO, JUAN MARTIN RENAULT, SEDAN 5 PUERTAS, DUSTER DYNAMIQUE 1.6 4X2 2012 LWW232 BASE $ 12.400.000, YBARRA, WALTER NERI CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC AA + DIR 1.4 N LS 2011 KAJ788 BASE $ 5.633.900, SALONO, SUSANA CATALINA HERMINDA PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 207 COMPACT ALLURE 1.4 N 5P 2015 OVJ756 BASE $ 7.541.400, BILOTTA, CRISTIAN GASTON FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, UNO 1.4 8V 2013 NCA882 BASE $ 3.148.100,en el estado que se encuentran y exhiben del 29 al 31 de diciembre y del 2 al 5 de enero de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 22 de diciembre 2025.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.
$ 400,29 554767 Dic. 23
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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U
REMATE
POR
LANDRO ARIEL AGUSTI
El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el VIERNES 23 DE ENERO DE 2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 19, MARTES 20, MIERCOLES 21 Y JUEVES 22 DE ENERO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. ESPINDOLA SUSANA AMELIA/ VOLKSWAGEN POLO HIGHLINE 1.6 MSI 110CV / DOMINIO AC553YH/ AÑO 2018 / BASE $ 35914032/ QUIROGA, TOMAS LEONEL / CHEVROLET AGILE L.S 5P 1.4 N SEDAN 5 PUERTAS / DOMINIO OCH897 / AÑO 2014 / BASE $ 10831500 Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA BANCARIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 18 DE DICIEMBRE DE 2025.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente
$ 227,04 554675 Dic. 23
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COMUNA DE PILAR
ORDENANZA Nº. 1180/2025
PILAR, 03 DE DICIEMBRE DE 2025
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2026, y
CONSIDERANDO:
Que sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme-Ley 8173 y sus modificaciones y por el Código Municipal Tributario aprobado por Ordenanza Nº 62/1999;
Que para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas, montos mínimos, cuotas fijas y fechas de vencimiento de las distintas tasas y derechos vigentes.
Que además es necesario reglamentar otros aspectos relacionados con la aplicación de los tributos;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE PILAR SANCIONA
Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese para el año 2.026 la Ordenanza Tributaria que se detalla en los siguientes títulos y capítulos:
TÍTULO I
CAPITULO I
PARTE GENERAL
Obligaciones fiscales
ARTICULO 2º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones de mejoras que establezca la Comuna de Pilar, se regirán por la presente ordenanza tributaria, siendo de aplicación supletoria la Ley 8173 (t.o.) – Código Tributario Municipal de la Provincia de Santa Fe.
Pagos
ARTICULO 3º: El pago de los derechos, tasas, contribuciones de mejoras, recargos, intereses y multas, deberá realizarse en efectivo, mediante giros o cheques contra bancos sobre las plazas Pilar, ó excepcionalmente, sobre la localidad donde se encuentre el domicilio real del contribuyente, librados a la orden de Comuna de Pilar, a través de entidades financieras y mutuales con las que celebre convenio la Comuna, o por cualquier otro sistema de cancelación autorizado por el Departamento Ejecutivo Comunal. La Comuna podrá celebrar convenios con entidades comerciales y/o de servicio que posean sistemas de cobro electrónico autorizados, sean propios o contratados, bajo las condiciones y exigencias que determine el Departamento Ejecutivo Comunal.
Vencimientos. Fecha de pago
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Comunal establecerá las fechas de vencimiento para cada uno de los conceptos contemplados en esta ordenanza, estando autorizado a la emisión, distribución y cobro de los mismos. Los vencimientos de las obligaciones fiscales serán trasladados al día hábil inmediato posterior, si aquél resultare feriado o no laborable para la
Administración Pública. Se considerará como fecha de pago de una obligación fiscal, la del día del depósito en efectivo, de la acreditación del giro postal o bancario en cuenta recaudadora de esta Comuna, o la de realización de débitos en cuentas bancarias para aquellas modalidades de pago que así lo requieran.
Deudas
ARTICULO 5º: Los derechos, tasas, contribuciones de mejoras, anticipos, recargos, multas, y demás tributos -salvo aquellos regidos por norma especial- que no se abonen dentro del plazo que para cada uno de ellos fije la Comuna, devengarán un interés resarcitorio del 2,00 % (dos por ciento) mensual acumulativo hasta la fecha de pago o de celebración de convenio en su caso. En caso de que la mora resulte inferior a un período mensual se aplicará una tasa diaria del 0,06 % (cero con seis centésimas por ciento).
Infracciones a los deberes formales
ARTICULO 6º: Las infracciones a los deberes formales, establecidos en el Capítulo IX de la Ley Nº 8173 y/o en la presente Ordenanza, serán penadas con las multas que se detallan a continuación:
1.- Falta de inscripción en los Registros Comunales, de comunicación de inicio de actividades, $ 20.000 (pesos veinte mil).
2.- Falsedad en los datos informados en cualquier presentación ante esta Comuna: $ 25.000 (pesos veinticinco mil).
3.- Falta de presentación de las Declaraciones Juradas o presentadas fuera de término, de autorizaciones requeridas en esta Ordenanza, por falsedad en los datos informados y de pago cuando no fuese necesaria la presentación de Declaraciones Juradas: $ 10.000 (pesos diez mil).
4.- Falta de comunicación de situaciones que modifiquen la condición de contribuyente incluidos los casos de sujetos exentos y notificaciones de cese de actividades: $ 15.000 (pesos quince mil).
5.- Falta de presentación, a requerimiento de la Comuna, de documentación que sirva para determinar los hechos imponibles y/o la base de cálculo del tributo: $ 20.000 (pesos veinte mil).
6.- Por incumplimientos en las siguientes faltas en el Derecho de Registro e Inspección, el Ejecutivo Comunal podrá disponer, luego de una (1) intimación, la clausura del establecimiento o interrupción de actividades por el término de dos (2) a diez (10) días:
a) de comunicación de inicio de actividades.-
b) de cambios que modifiquen la situación del contribuyente.-
c) realización de actividades ilegales, no permitidas o que no cumplan con la legislación nacional, provincial o comunal.-
Las presentes sanciones se podrán reiterar tantas veces como sea necesario hasta lograr la regularización o clausura definitiva del establecimiento.
7.- Falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso, según Reglamento Zonificación: $
15.000 (pesos quince mil).
8.- La ocupación del Dominio Público Aéreo y/o terrestre y la realización de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente: $ 15.000 (pesos quince mil).
9.- Multas por omisión: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad Comunal entre el 20 % (veinte por ciento) y el 200 % (doscientos por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener más los intereses y recargos correspondientes.
Defraudación Fiscal
ARTICULO 7º: Se considerará que existe defraudación fiscal cuando se produzcan las situaciones tipificadas en los Artículos 42º y 43º de la Ley Nº 8173.
Domicilio Fiscal
ARTICULO 8º: Se considera domicilio fiscal al declarado por el contribuyente o responsable y donde éste resida habitualmente, tratándose de persona física o donde residía el causante en caso de sucesiones indivisas o el lugar principal de sus actividades tratándose de otros sujetos. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al Departamento Ejecutivo Comunal dentro de los 30 (treinta) días de efectuado, en caso contrario tendrá vigencia toda notificación a su domicilio anterior.
Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc. serán practicadas por notificadores o por correo al domicilio fiscal del contribuyente o responsable - salvo que éstos se hubieran notificado personalmente - y se considerarán entregadas, aún, cuando hayan sido recibidas por terceros.
Prescripción
ARTICULO 9º: La prescripción se producirá por el mero transcurso del tiempo y en los siguientes plazos:
a) Por el transcurso de 5 (cinco) años calendarios prescriben las facultades del Departamento Ejecutivo Comunal para determinar de oficio las obligaciones tributarias mediante verificaciones o inspecciones y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en la presente Ordenanza.
b) Las facultades detalladas en el inciso anterior prescribirán por el transcurso de 10 (diez) años calendarios, cuando se trate de contribuyentes o responsable del Derecho de Registro, Inspección e Higiene que no se hallaren inscriptos como tales en la Comuna de Pilar.
c) Las acciones para el cobro judicial o extrajudicial de las distintas tasas y tributos municipales y sus accesorios y las multas por infracciones a la normativa vigente prescribirán en los mismos términos que los indicados en los incisos precedentes, salvo en el caso de incumplimientos de convenios de facilidades de pagos formalizados oportunamente, donde se interrumpirá el plazo de prescripción comenzando a contar nuevamente desde la deuda original.
Los términos de la prescripción comenzarán a correr desde el primero de enero del año siguiente al que se refieren las obligaciones fiscales o se cometieron las infracciones y se considerarán por períodos anuales completos.
La iniciación de los procedimientos de inspección o verificación dispuestos por el Departamento Ejecutivo Comunal, significará un acto suspensivo del término de la prescripción descripto en el inciso a) y b) del presente Artículo.
CAPITULO II
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTICULO 10º: Los contribuyentes y/o responsables que registraren deuda con la Comuna de Pilar por Tasas, Derechos, Contribución de mejoras y/u otros gravámenes podrán cancelarlas acogiéndose al régimen de facilidades de pago permanente dispuesto en el presente capítulo, salvo lo previsto en el artículo 13 de la presente.
ARTICULO 11º: A los efectos de la determinación de la deuda a incluirse en el presente régimen se aplicarán sobre los valores históricos los intereses resarcitorios vigentes para cada período, devengados hasta el día de la realización del respectivo convenio de pago. Cuando se tratare de multas el interés resarcitorio se aplicará a partir del día en que la misma ha quedado firme, considerándose tal el de la efectiva comunicación o el de presentación de documentación en el caso de Derecho de Registro e Inspección.
REGIMEN GENERAL
ARTICULO 12º: El monto mínimo a los efectos del presente régimen para las deudas de Tasas, Derechos, Contribución de mejoras y/u otros gravámenes, será de $ 100.000 (pesos cien mil).
ARTICULO 13º: La deuda determinada podrá ser cancelada en alguna de las siguientes formas:
a) Al contado, sin recurrir al régimen de Facilidades de Pago, practicándosele un descuento, del 30 % (treinta por ciento), sobre los intereses resarcitorios. El mismo criterio se aplicará para deudas vencidas que no alcancen los mínimos exigidos en el Artículo anterior.
b) Suscribiendo un convenio de pago de hasta 24 (veinticuatro) cuotas. El resultado obtenido se dividirá por el número de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable, adicionándose un interés de financiación equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) mensual. El valor de cada cuota no podrá ser inferior a $ 20.000 (pesos veinte mil).
ARTICULO 14º: Los contribuyentes cuyas deudas con esta Comuna se encuentren en apremio con sentencia, o en aquellas en las que el monto surja de una determinación de oficio de base cierta o presunta, o deudores que hayan omitido la inscripción y/o habilitación en el Derecho de Registro, Inspección, podrán cancelar dichas deudas:
a) Contado efectivo;
b) Suscribiendo un convenio de pago de hasta 8 (ocho) cuotas. El importe de cada cuota se obtendrá dividiendo el monto total de la deuda, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios hasta la fecha de formalización del convenio, por el número de cuotas solicitadas por el contribuyente, al que se le deberá adicionar la tasa de interés de financiación vigente prevista en el inciso b) del artículo anterior, no pudiendo en ningún caso, el valor total de las cuotas ser inferior a $ 20.000 (pesos veinte mil).
REGIMEN ESPECIAL
ARTICULO 15º: Dispóngase la celebración de convenios especiales de pago para las deudas referidas a Tasa General de Inmuebles, Contribución de Mejoras, Derechos de Edificación cuando se verifique en el contribuyente/responsable alguna de estas condiciones:
1. Jubilados ó pensionados de cualquier caja previsional, con un solo haber de carácter mínimo, titulares de una única propiedad a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad o mayores incapacitados sin ingreso propio y a su exclusivo cargo.
2. Contribuyentes propietarios y beneficiarios de planes asistenciales nacionales y/o provinciales. Para estos casos, se determinan las siguientes características del convenio a celebrar:
a) Se fija un máximo de 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales.
b) El contribuyente deberá presentar una nota por Mesa de Entradas dirigida a la Oficina de origen de la deuda solicitando el plan especial de pago y haciendo constar el importe de la cuota que estaría dispuesto a abonar, no pudiendo ser nunca inferior a $ 10.000 (pesos diez mil).
c) La Oficina respectiva solicitará a la Dirección de Acción Social la realización de un informe socio-económico del contribuyente donde opinará acerca de la posibilidad de cumplimiento o no del plan de pagos.
d) Recibido el informe, y en caso de ser favorable a la realización del plan especial de pagos, se procederá a la liquidación del mismo.
3. Demostrado y verificado por la Dirección de Acción Social que el contribuyente/responsable está por debajo de los parámetros exigidos en los apartados 1 y 2 del presente Artículo -Caso Social-, podrá efectuarse una liquidación de la misma reduciendo la tasa de interés resarcitorio a la mitad del vigente, y un interés de financiación a la mitad de la vigente.
4. Cuando la deuda involucre bienes inmuebles solamente se aplicará esta opción sobre el que constituya vivienda del deudor. En este supuesto se seguirá el procedimiento señalado en los apartados b) y c) remitiendo lo actuado al Departamento Ejecutivo Comunal quienes decidirán sobre la formalización del convenio.
Los convenios realizados en el marco del presente “Régimen Especial” caducarán automáticamente, sin necesidad de intimación o requerimiento previo, en caso de venta, cesión, donación, o en general, cualquier tipo de transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título gratuito u oneroso, debiendo el deudor abonar la totalidad de lo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad.
De producirse el fallecimiento del responsable, el Departamento Ejecutivo Comunal podrá optar, a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o a los herederos del causante, dentro de los tres meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamar de ninguna clase de reducción o compensación.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 16º: Los contribuyentes y/o responsables que optaren por el Régimen de Facilidades de Pagos, deberán cancelar la totalidad de la deuda resultante en cuotas mensuales. La primera de ellas tendrá el carácter de formalización del mismo y las restantes, con más el interés de financiación sobre saldos, serán iguales y consecutivas. El interés de financiación será el fijado por los Artículos 12, 13 y 14 respectivamente.
ARTICULO 17º: El ingreso del total de la deuda determinada o de la primera cuota del convenio de pago que se solicitare, podrá efectuarse hasta el 5º (quinto) día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de la recepción o liquidación.
Para el caso de convenio de pago, las cuotas posteriores vencerán el día 20 (veinte) de cada mes y a partir del mes inmediato posterior al de la suscripción de dicho convenio. Si en algún mes, el día 20 (veinte) fuera feriado o inhábil, el vencimiento se correrá automáticamente para el día hábil inmediato siguiente.
Las liquidaciones de convenios contarán, además del vencimiento original, con un segundo vencimiento que operará a los 30 (treinta) días del original y que incluirá los intereses resarcitorios correspondientes. En el supuesto que el contribuyente no abonare en ninguno de los dos vencimientos y solicitare la reliquidación de la cuota, además de los intereses resarcitorios, deberá abonar la Tasa de Actuación Administrativa de $ 10.000 (pesos diez mil).
ARTICULO 18º: La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Departamento Ejecutivo Comunal, cuando se produzca la falta de pago -total o parcial- de 3 (tres) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 5 (cinco) alternadas. La falta de pago de la última cuota, a los 30 (treinta) días corridos de la fecha de su segundo vencimiento, originará la caducidad prevista en este Artículo. El mismo efecto se producirá ante la falta de pago de alguna de las cuotas anteriores, transcurridos los treinta (30) días corridos desde la fecha del segundo vencimiento de la última cuota del convenio.
Producida la caducidad, los pagos efectuados con posterioridad serán imputados a la cancelación proporcional de la deuda actualizada al día en el que se produzca el pago.
ARTICULO 19º: En el supuesto de que un contribuyente y/o responsable solicitare en la oficina correspondiente cancelar anticipadamente cuotas del convenio de pago original, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) El pago anticipado deberá referirse en todos los casos al importe total de la cuota del convenio y será imputado a las cuotas inmediatas posteriores.
b) A efectos de determinar el monto adeudado de cada cuota que se cancela anticipadamente, deberá calcularse la parte de capital (parte de capital más interés resarcitorio) que compone dicha cuota, descontándosele el interés de financiación.
ARTICULO 20º: El pago de las deudas, ya sea al contado o bajo el régimen de facilidades de pago, podrá realizarse en cualquiera de los lugares habilitados para recepcionarlos, excepto cuando se tratare de pagos anticipados, los que exclusivamente deberán concretarse en la administración comunal.
ARTICULO 21º: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse Certificado de Libre Deuda por ningún concepto, sin que previamente se hayan cancelado íntegramente los montos que se adeudaren por el tributo que corresponda a la fecha de solicitud.
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 22º: El ámbito de esta tasa queda encuadrado en las disposiciones del artículo 68 y su hecho imponible en el artículo 69 del Código Fiscal Uniforme – Ley 8173 y sus modificaciones y en el artículo 62 del Código Tributario Comunal de la Ordenanza Nº. 62/1999. Suspéndase la aplicación del Art. 72º del Código Tributario Comunal Ley Provincial Nº. 8173. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles, que se establecen a continuación.
ARTICULO 23º: Fíjese la zonificación urbana, suburbana y rural, en la forma que se detalla a continuación:
a) Zona urbana: Es la comprendida entre Avenida Cabal hasta su unión con calle Benefactores; ésta hasta su convergencia con calle San Juan; la misma hasta su encuentro con calle Independencia; desde esta hasta su unión con calle 20 de Junio, desde allí hacia al este hasta su encuentro con calle Catamarca, desde este punto hasta su unión con calle Las Heras, y desde ahí nuevamente hacia el este hasta su conexión con calle La Rioja, para luego ir hacia el sur hasta su convergencia con calle Güemes; luego desde este último punto hasta encontrarse nuevamente con calle Catamarca hasta confluir en Av. Cabal, y retomar hacia el oeste para unirse con Benefactores. Además está comprendida en esta zona la Avda. Sarmiento en sus primeros cuatrocientos cincuenta metros desde Avda. Cabal hacia el Sur, y calle 7 Jefes desde Av. Cabal hacia el sur en sus primeros doscientos (200) metros. Estos límites se consignan a los efectos de establecer los gravámenes fiscales.
b) Zona rural: Es el resto del ejido comunal no comprendido en la zona urbana descripta en el inciso anterior.
ARTICULO 24º: La tasa general de inmuebles que es aplicable a las propiedades de la zona urbana, definida en el inciso a) del anterior, incluirá los siguientes conceptos: tasa básica, conservación del alumbrado público, recolección de residuo, riego, sobretasa a baldíos, barrido, limpieza de calles y servicios cloacales.
La determinación de la tasa se hará en la siguiente forma:
1. Identificación del inmueble: se asignará a cada uno un número identificatorio conformado por dos dígitos para la “Sección”, tres dígitos para la “Manzana” y seis dígitos para “Propiedad/Subpartida”.
2. Tasa básica: el monto mensual se determinará aplicando a la cantidad de metros lineales de frente imponibles las alícuotas por metro que se fijan por tramos de 10 metros:
Tarifa Tramos Importe mensual por metros
1) Primeros 10 metros 754,09
2) Siguientes 10 metros (se agregan) 314,12
3) Siguientes 10 metros (se agregan) 227,73
4) Siguientes 10 metros (se agregan) 175.49
5) Siguientes 10 metros (se agregan) 144,58
6) Siguientes 10 metros (se agregan) 129,04
7 )Siguientes 10 metros (se agregan) 53,77
Cuando por aplicación del procedimiento descripto se determine una tasa que resulta excesiva en relación al valor del mercado y/o de utilización del inmueble, se podrá fijar un monto máximo mensual de: $ 20.686,74
Los inmuebles destinados a actividad económica (industrial, financiera y de servicio), aunque permanezcan ociosos, tributarán por metro de frente y por mes: $ 532,85.
3. Sobretasa a Baldíos:
Definición de baldío:
Se considera como tales a los fines de la aplicación del tributo, los inmuebles que carezcan de edificación habitable y/o comercial, y que se encuentran ubicados en el radio urbano.
Determinación de la sobretasa:
Los inmuebles baldíos tributarán una sobretasa del cien por ciento (100 %) de la tasa básica correspondiente, según lo establece el artículo 67º del C.T.M.. La misma se aplicará exclusivamente sobre los metros imponibles para la tasa básica.
4. Recolección de residuos:
Se aplicarán las siguientes tasas mensuales por cada sitio de recolección y para cada categoría de contribuyente, según se indica:
Categoría del contribuyente Tasa Mensual
F: Residencial $ 3.242,10
C: Comercio y Servicios $ 6.512,37
I: Industria $ 6.512,37
5. Conservación de alumbrado público:
Se determinará aplicando a la cantidad de metros lineales de frente afectados por el servicio, las tarifas mensuales que se indican a continuación, según corresponda:
Categoría 1) Común: Se aplicará a los inmuebles ubicados en todas las calles del ejido urbano que tengan alumbrado público con excepción de los indicados en 2). La tasa se fija en: $ 200,00.-
Categoría 2) Especial: Los inmuebles ubicados en las calles que se indican a continuación tributarán: $ 400,00.-
Calle San Martín entre Libertad y San Juan.
Calle Belgrano entre Lehmann y Los Benefactores.
Calle Lehmann entre Nuestra Señora del Pilar y Libertad. Calle Libertad entre Colonizadores y Lehmann.
Calle Nuestra Señora del Pilar entre Colonizadores y Lehmann. Calle Colonizadores entre Nuestra Señora del Pilar y Libertad.
Calle Las Heras entre Colonizadores e Independencia
Calle Sarmiento, entre Nuestra Sra. Del Pilar y el final de los cuatrocientos cincuenta metros desde Avda. Cabal hacia el sur.
Se fijan los siguientes importes máximos mensuales, para el caso de que por aplicación del procedimiento descripto surja uno superior:
Categoría del contribuyente Tasa Mensual
Categoría 1): $ 3.000,00
Categoría 2): $ 7.000,00
6. Riego: los inmuebles ubicados en las calles no pavimentadas tributarán por mes y por cada metro de frente afectado: $ 113,69.-
Se fija el monto máximo mensual en: $ 3.242,10.-
7. Barrido y limpieza: los inmuebles por los frentes sobre calles pavimentadas tributarán por cada metro afectado y por mes: $ 113,69.-
Se fija el monto máximo mensual en: $ 3.242,10.-
8. Descuento por ochava: los inmuebles ubicados en esquina tendrán una reducción de cuatro metros noventa y cinco centímetros (4,95 m.) por cada frente que forme la misma, valorados en la forma que se indica a continuación para cada componente de la tasa:
Tasa básica: a la tarifa 2) descripta en el punto 2 de este artículo. No se aplicará la reducción por ochava a los inmuebles que tributan el monto máximo previsto en el último párrafo de ese punto.
Conservación de alumbrado público, riego barrido y limpieza: a la tarifa aplicada. No se efectuará el descuento por ochava, cuando el inmueble tribute el monto máximo previsto para cada rubro.
9. Servicio de desagües cloacales: los inmuebles ubicados en la zona de servicio tributarán por mes: $ 4.048,52.-
ARTICULO 25º: Fíjense los vencimientos de pago correspondiente al año 2.026 de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, en las siguientes fechas:
Períodos Fecha de vencimiento
Enero 10 / 02 / 2026
Febrero 10 / 03 / 2026
Marzo 10 / 04 / 2026
Abril 10 / 05 / 2026
Mayo 10 / 06 / 2026
Junio 10 / 07 / 2026
Julio 10 / 08 / 2026
Agosto 10 / 09 / 2026
Septiembre 10 / 10 / 2026
Octubre 10 / 11 / 2026
Noviembre 10 / 12 / 2026
Diciembre 10 / 01 / 2027
ARTICULO 26º: La tasa de inmuebles rurales se aplicará a los inmuebles descriptos en el inciso b) del artículo 23 y su monto anual se fija en seis (6) litros de gasoil (tomando como referencia, el valor del último precio del mes anterior al del vencimiento de la tasa, aplicado por la expendedora de combustibles local, Servicentro Pilar – Axion Energy, en surtidor), por hectárea de campo afectado, cada una.
Fíjense los vencimientos de pago correspondiente al año 2.026 de la Tasa General de Inmuebles Rurales, en las siguientes fechas:
Períodos Fecha de vencimiento
Octubre, Noviembre y Diciembre / 2025 10 / 01 / 2026
Enero, Febrero y Marzo / 2026 10 / 04 / 2026
Abril, Mayo y Junio / 2026 10 / 07 / 2026
Julio, Agosto y Septiembre / 2026 10 / 10 / 2026
Los vencimientos que coincidan con un feriado bancario operarán el primer día posterior hábil.
ARTICULO 27º: Las exenciones previstas en el Código Tributario Comunal tendrán vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficio mediante prueba de la exención, con retroactividad de los gravámenes pendientes no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se originaron rija una norma de carácter genérico que exceptúe el pago de la tasa en base a los motivos que se prueben y sobre la base de que ellos hayan existido en esas fechas y períodos.
ARTICULO 28º: CONTRIBUCION A BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PILAR
Establézcase una contribución a Bomberos Voluntarios de Pilar, que se liquidara y pagará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales, determinándose en un 4 % (cuatro por Ciento) sobre la Tasa Básica y Residuos en el caso de Inmuebles Urbanos y en un 15 % (quince por ciento) de la tasa básica en el caso de inmuebles rurales. El producido del mismo será aportado íntegramente a los Bomberos Voluntarios de Pilar, dentro de los cinco días posteriores al cierre del balance del mes correspondiente.
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 29º: Institúyase la forma de cálculo y aplicación de las alícuotas generales y especiales en el presente derecho.
Alícuota general.
La alícuota general de este Derecho se fija en el 0,70%, salvo los casos en los cuales específicamente se disponga otra alícuota u otra forma de liquidación e ingreso.
ARTICULO 30º: Alícuotas especiales: Son las siguientes:
I) DEL 2,5 %:
a) Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 o la que reemplace en un futuro.
b) Empresas prestatarias de servicios de telefonía fija o celular, servicios de Internet y transferencia de datos por vía electrónica.
II) DEL 1,50 %:
a) Operaciones de Préstamos de dinero y servicios de crédito (Agencias Financieras).
III) DEL 1 %:
a) Desarrollo de operaciones inmobiliarias: en las actividades de gestión, administración y/o intermediación en operaciones inmobiliarias, la base imponible se integrará por las comisiones percibidas y gastos administrativos cobrados.
b) Locación de Inmuebles. En estos casos la base imponible se integrará con el valor devengado de los alquileres y por el valor de las restantes obligaciones que queden a cargo del locatario en virtud del contrato. Para el caso de personas físicas se considera alcanzada, ya sea que se realice en forma habitual o esporádica, la locación de inmuebles de más de tres (3) propiedades o que la suma de los mismos supere los $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos) mensuales. Estos límites no regirán en el caso de Personas Jurídicas, las cuales tributarán sin tener en cuenta el número de propiedades alquiladas.
c) Diferencia Compra – Venta. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y compra, en los siguientes casos:
1) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
2) Comercialización de billetes de lotería, quiniela, pronósticos deportivos y juegos de azar autorizados.
3) Servicios turísticos realizados por empresas de viajes y turismo, siempre que los realicen como intermediarios o comisionistas.-
d) Compañías de Seguros: se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.
e) Venta de Inmuebles. En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el ingreso bruto se devengará en la fecha del boleto de compra-venta, de la posesión o de la escrituración la que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada período. Para el caso de Personas Físicas se consideran actividades alcanzadas, ya sea que se realicen en forma habitual o esporádica, el fraccionamiento como consecuencia de loteos cuando las subdivisiones superen las cinco (5) unidades y para el caso de venta de inmuebles cuando se comercialicen más de cinco (5) unidades de su propiedad. Estos límites no regirán en el caso de Personas Jurídicas, las cuales tributarán sin tener en cuenta el número de unidades comercializadas
f) Agencias de Publicidad: Para las agencias de publicidad cualquiera sea el medio de difusión la base imponible está dada por los ingresos provenientes de los "servicios de agencia", las bonificaciones por volúmenes y por los montos provenientes de servicios propios y productos que facture. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.
g) Compraventa de oro, divisas, títulos, bonos, letras y papeles similares
h) Servicios de casas y agencias de cambio.
i) Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
j) Comercio al por mayor y al por menor de chatarras, rezagos y sobrantes de producción.
k) Locación de cosas o bienes muebles.
l) Acopiadores de productos agropecuarios (solamente cuando liquiden sobre la diferencia entre precio de venta y de compra)
m) Asociaciones Mutuales que desarrollen la actividad financiera
IV) DEL 0,90 %:
a) Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios. Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compra-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.
b) Toda otra actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como (a título indicativo): consignaciones, intermediaciones, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares excepto aquellas actividades de intermediación que la Ordenanza prevea expresamente otro tratamiento tributario.
c) Por los vehículos automotores usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas: sobre la diferencia entre el precio neto que se obtenga de la venta del mismo y el valor de adquisición que se le asignó al recibírselo a cuenta del precio del vehículo sin uso vendido. En ningún caso esto dará lugar a quebrantos que disminuyan la diferencia de precios obtenida
d) Leasing de cosas muebles e inmuebles
e) Comercio por menor de artículos de óptica no ortopédica.
f) Locación de salones y/o servicio para fiestas.
g) Intermediación y/o comercialización, por mayor o menor de rifas.
h) Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos.
i) Institutos de Estética e Higiene Corporal, peluquerías, salones de belleza.
j) Gimnasios, cualquiera fuere la disciplina practicada.
k) Comercialización de productos derivados del petróleo (lubricantes y similares productos)
l) Emisoras de radiofonía y de televisión que perciban ingresos de sus abonados y/o receptores.
V) DEL 0,60 %:
Comercio al por mayor en general, siempre que no tenga previsto otro tratamiento. Se entenderá a los efectos tributarios por ventas al por mayor: a productores primarios, comerciantes, industriales o talleristas, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos (cualquiera sea su cantidad) sean incorporados al desarrollo de una actividad económica o en cada caso particular para su posterior venta al menudeo o público consumidor.
VI) DEL 0,50 %:
a) Empresas de Construcción de Obras Públicas y/o Privadas.
b) Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes.
c) Industria de Desarrollo de Software.
En el caso de que las ventas realizadas por los contribuyentes incluidos en este inciso sean directamente al público consumidor (ventas minoristas), tributarán por dichas ventas la alícuota general.
d) Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.
e) Transporte de automotor de cargas.
VII) DEL 0,30 %
a) Venta al por menor de productos farmacéuticos de uso humano (no se incluyen los productos veterinarios).
b) Comercio al por mayor de materia prima pecuaria, agrícola y/o similares, siempre que no tenga previsto otro tratamiento. Se entenderá a los efectos tributarios las ventas al por mayor a productores primarios, comerciantes, industriales o prestadores de servicios sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos (cualquiera sea su cantidad) sean incorporados al desarrollo de una actividad económica o en cada caso particular para su posterior venta al menudeo o público consumidor.
VIII) DEL 0,20 %
a) Actividades industriales en general.
ARTICULO 31º: Importes mínimos generales y especiales:
a) Los importes mínimos mensuales generales para las actividades industriales, comerciales y de servicios que no tengan un mínimo mensual especial, serán los siguientes:
Número de titulares y personal ocupado $
1 8.500,00
2 10.500,00
3 a 5 15.200,00
6 a 10 38.000,00
11 a 20 90.000,00
21 a 40 120.000,00
más de 40 210.000,00
Se entenderá por titulares y personal ocupado, a la que se refiere la escala precedente, al número de titulares y/o a quienes ejerzan la administración en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y al personal ocupado en función de las modalidades de contratación existentes en cada período mensual o fracción.
b) Importes mínimos especiales: Se establecerán para las siguientes actividades, sin perjuicio de las alícuotas y procedimientos establecidos para cada actividad en particular:
1- Actividad de agencia financiera: el importe a depositar mensualmente no podrá ser en ningún caso inferior a $ 100.000.-
2- Entidades mutuales que desarrollen actividades financieras el monto del derecho a ingresar mensualmente no podrá ser inferior a $ 350.000.-
3- Actividad de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros el importe a depositar no podrá ser en ningún caso inferior a $ 19.800 por cada unidad vendida.
4- Actividad de gestión, administración y/o intermediación en operaciones inmobiliarias el importe a depositar no podrá ser en ningún caso inferior a $ 15.900.-
5- Actividad de locación de inmuebles propios el importe a depositar no podrá ser ningún caso inferior a $ 10.500.-
6- Las Entidades Financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y modificaciones, el importe a depositar no podrá ser en ningún caso inferior a $ 2.100.000.-
7- Prestación del servicio de telefonía fija o móvil, urbana, interurbana y rural: abonarán un importe no menor a $ 294.000.-
8- Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas: el importe mínimo a depositar no podrá ser inferior a $ 25.000.-
9- Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos: el importe mínimo a depositar no podrá ser inferior a $ 37.000.-
10- Servicios relacionados con la impresión (imprenta y similares) $ 15.000.-
11- Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos $ 10.500.-
12- Venta de joyas de metales preciosos o no (oro, plata y similares) $ 25.000.-
13- Elaboración (industrial y/o artesanal) y venta (al por menor o por mayor) de productos de panadería (actividad conjunta) $ 23.000.-
14- Venta al por menor de productos de panadería $ 10.000.-
15- Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas cuya superficie cubierta sea superior a 260 m2 (doscientos sesenta metros cuadrados) $ 90.000.- 16- Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información (cyber) $ 23.000.-
ARTICULO 32º: Importes Fijos.
Por el desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación, corresponderá abonar los siguientes montos fijos mensuales, sin perjuicio de las alícuotas y procedimientos establecidos para cada actividad en particular:
1) Cocheras: por cada unidad automotor que pueda ubicarse en la misma: $ 2.000.-
2) Casas de alojamiento por hora: por habitación: $ 3.000.-
3) Video juegos: por cada máquina de juego: $ 2.000.-
4) Cybers: por cada máquina: $ 2.000.-
5) Por cada mesa de juego (billar, pool o similar): $ 2.000.-
6) Para los sujetos que desarrollen la actividad de Hoteles y Residenciales, el importe a depositar por cada habitación, por mes, será de: $ 2.500.-
7) Confiterías bailables, canchas de bowling, café concerts, pubs o similares, abonarán, por mes: $ 10.000.-
8) Por explotación particular de canchas de tenis, paddle, fútbol cinco y similares, los siguientes valores, por cada unidad:
a) 1 cancha: $ 5.000.-
b) 2 canchas: $ 4.000.-
c) 3 ó más canchas: $ 2.800.-
9) Remises, por cada vehículo afectado a la explotación: $ 9.000.-
ARTICULO 33º: El Derecho de Registro e Inspección deberá determinarse por el contribuyente o responsable en base a los ingresos imponibles mensuales. El pago de cada período mensual deberá hacerse en el formulario de declaración jurada provisto por la Comuna o la forma que determine en el futuro. Fíjense los vencimientos de pago correspondiente al año 2.026 del Derecho de Registro e Inspección, en las siguientes fechas:
Período Vencimiento
Enero 15/02/2026
Febrero 15/03/2026
Marzo 15/04/2026
Abril 15/05/2026
Mayo 15/06/2026
Junio 15/07/2026
Julio 15/08/2026
Agosto 15/09/2026
Septiembre 15/10/2026
Octubre 15/11/2026
Noviembre 15/12/2026
Diciembre 15/01/2027
ARTICULO 34º: Las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal tendrán vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficio mediante prueba de la exención, con retroactividad de los gravámenes pendientes no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se originaron rija una norma de carácter genérico que exceptúe el pago de la tasa en base a los motivos que se prueben y sobre la base de que éstos hayan existido en esas fechas y períodos.
ARTICULO 35º: La falta de reinscripción anual será sancionada con multa de $ 22.000 (pesos veintidós mil). En caso de reincidencia se incrementará al doble.
Los contribuyentes que desarrollen actividades con Uso no Conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (Ordenanza Nº 880/2019) y Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo (Ordenanza Nº 878/2019) se les aplicará un adicional en el Derecho de Registro e Inspección del 20 % sobre el total del tributo mensual liquidado.
ARTICULO 36º: Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por Ley Provincial Nº 8159 del 22 de diciembre de 1977 y modificaciones, distribuirán las base imponible que le corresponde a la Provincia conforme a las previsiones del artículo 35º del mencionado Convenio, y declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción conforme con el mismo.
ARTICULO 37º: Se exime del pago de Derecho de Registro e Inspección:
-Durante los tres (3) primeros meses, contados desde la fecha de iniciación de actividades, a aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Régimen simplificado para pequeños contribuyentes” establecido por la Ley Nacional Nº. 24.977. Esta exención procederá para los sujetos que inicien sus actividades a partir del 1º de marzo de 2001.
CAPITULO III
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 38º: Fíjese una alícuota del 2% (dos por ciento) para la percepción de este derecho aplicable al valor de la entrada y/o inscripciones, por la concurrencia a los espectáculos públicos y diversiones que se realicen dentro de los límites de la Comuna, con excepción de los organizados por entes oficiales e instituciones benéficas, cooperadoras y entidades de bien público.
ARTICULO 39º: Los organizadores permanentes deberán hacer habilitar previamente las fórmulas de entrada, solicitándolo con 5 (cinco) días hábiles anteriores a la realización del mismo. Para ello se efectuará por escrito acompañado por afiches si los hubiese o en su defecto por el medio que corresponda. Los organizadores liquidarán las tasas resultantes dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el evento. La falta de los deberes formales del presente Artículo, hará pasible a los responsables de multa de $ 36.000 (pesos treinta y seis mil), sin perjuicio del gravamen resultante y los recargos que por mora correspondan.
ARTICULO 40º: Los organizadores circunstanciales están obligados a requerir la autorización prevista en el Artículo anterior, pero deberán depositar a cuenta la suma que la Comuna considere mínima con relación a la retención, sin perjuicio de los ajustes posteriores al evento. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 (cuarenta y ocho) horas del espectáculo.
CAPITULO IV
DERECHO DE ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTICULO 41º: Es obligatoria la inspección veterinaria de animales faenados en jurisdicción de la Comuna o introducidos a la misma. Si el responsable del animal o la faena no acredita la realización de la misma ante el requerimiento Comunal, la efectuará un veterinario que disponga la Comuna, con los gastos a cargo del responsable dueño del animal o la faena.
ARTICULO 42º: La introducción de carnes y/o elaboración de derivados que no hayan cumplimentado los requisitos de inspección veterinaria y la Ley Federal de Carnes serán sancionados con decomiso y multa que ascenderá a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil), por cada vez.
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 43º: Por la ocupación o uso del espacio público, o uso aéreo, subterráneo o vía pública, para instalaciones que permitan fluidos o servicios permanentes, se deberá abonar un derecho del seis por ciento (6 %) sobre el monto de la facturación de los servicios emitida por el permisionario. El tributo se determinará en base a los montos brutos devengados de cada mes calendario, y deberá ser ingresado a la Comuna dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente. Las empresas de telefonía que presten el servicio y/o cuenten con instalaciones en el ejido comunal, abonarán un monto mínimo de $ 300.000,00 (trescientos mil) mensuales.
Las empresas que presten los servicios de telefonía fija o celular, servicios de Internet y transferencia de datos por vía electrónica mediante el sistema de fibra óptica tendrán un descuento del 50% de la alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo.-
ARTICULO 44º: La Comuna queda facultada para efectuar todos los actos de verificación y contralor que sean necesarios para la determinación del tributo. La falta de observancia del deber formal de practicar la declaración contemplada en la presente Ordenanza hará pasible a los infractores al pago de una multa que determinará esta Comuna.
ARTICULO 45º: La Comuna queda facultada para establecer exenciones o derechos especiales a este derecho basadas en la importancia social de la prestación realizada por el ocupante del espacio público.
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
ARTICULO 46º: Cuando la Comuna ceda el uso de bienes de su propiedad o que se posean en carácter de comodato y se encuentren al servicio de la Comuna, sean automotores, máquinas o herramientas, percibirá, en retribución, los valores, detallados seguidamente:
Motoniveladora con chofer, por hora: 60 litros de gasoil
Retroexcavadora con chofer, por hora: 60 litros de gasoil
Pala Frontal con chofer, por hora: 40 litros de gasoil
Tractor con chofer, por hora: 20 litros de gasoil
Desmalezadora con chofer, por hora: 15 litros de gasoil
Camión volcador con chofer, por hora: 20 litros de gasoil
Camión volcador e hidrogrúa, con chofer, por hora: 20 litros de gasoil
Tanque regador, por hora: 20 litros de gasoil
Niveladora de arrastre, por hora: 20 litros de gasoil
Hidroelevador, por hora: 20 litros de gasoil
Acoplado de arrastre, por hora: 10 litros de gasoil
Por camionada de tierra negra: 70 litros de gasoil
Por camionada de tierra colorada: 65 litros de gasoil
Por camionada de escoria: 10 litros de gasoil
Máquina hormigonera, por hora 12 litros de gasoil
Motoguadaña, por hora 12 litros de gasoil
Por palada de tierra negra (1 m3) 12 litros de gasoil
Por palada de tierra colorada (1 m3) 10 litros de gasoil
El litro de gasoil, se tomará al valor del último precio del mes anterior aplicado por la expendedora de combustibles local, Servicentro Pilar – Axion Energy, en surtidor, al momento de realizarse la cancelación de la obligación por parte de quien hiciera uso del bien comunal.
ARTICULO 47º: Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio o que se posean en carácter de comodato y se encuentren al servicio del mismo que sean cedidos a personas físicas, jurídicas o a instituciones para su uso devengaran en carácter de canon por su uso los montos que se detallan a continuación:
- Andamios (por cuerpo y por día) ……………………………… $4.000,00
- Escenario chico ………………………………………………… $ 50.000,00
Escenario grande (solamente el piso) …………………………. $8.000.000,00
Escenario grande completo c/personal para armar y desarmar…$15.000.000,00
Mesas redondas (por unidad y por día) ……………………..… $ 1.560,00
Sillas de plástico (por unidad y por día) …………………..…… $ 590,00
Manteles redondos (por unidad y por día) …………………..… $ 520,00
Manteles redondos grandes (por unidad y por día) ………….… $900,00
Manteles rectangulares 1,50 m x 3 m. (por unidad y por día) …. $ 900,00
Servilletas (por unidad y por día) …………………………….… $260,00
Caminos de mesa (por unidad y por día) ……………………… $590,00
- Platos playos (por unidad por día) …………………………..… $300,00
Platos de fiambre o postre (por unidad por día) …………..…… $ 220,00
- Copas (por unidad por día) ……………………………….......…$ 300,00
Cuchillo, tenedor y cucharita (por unidad por día) ………….… $ 370,00
- Tazas sola (por unidad por día) …………………….……..…… $ 220,00
Tazas con plato (por unidad por día) ………………………....…$ 300,00
Hieleras con pinzas (por unidad y por día) ………………….…. $ 300,00
- Paneras (por unidad y por día) ……………………………….… $ 220,00
Compoteras (por unidad y por día) …………………………….. $ 300,00
Ensaladeras (por unidad y por día) …………………………..… $ 390,00
- Bandejas (por unidad y por día) …………………………….…. $ 390,00
Pinza para ensaladas (por unidad y por día)………………….… $ 190,00
Fraperas (por unidad y por día) ………………………………… $520,00
ROTURAS Y DEVOLUCIONES
- Copas por unidad……………………………………………..… $1.600,00
- Platos por unidad……………………………………………..… $ 2.200,00
- Sillas por unidad……………………………………………..…. $ 25.000,00
Demora en la devolución de los productos por día……………... $ 2.200,00
Para concretar el préstamo de los bienes detallados, se deberá realizar el depósito previo del importe equivalente a un día y será considerado a cuenta del importe final que se determine. El solicitante de los bienes deberá responder por los daños y/o roturas totales o parciales, por la pérdida del equipamiento o parte de los mismos, debiendo cuidarse el correcto funcionamiento y conservación de los bienes.
Las condiciones de entrega de los bienes estarán determinadas a través de un contrato de préstamo de uso que deberá ser suscripto por el solicitante y la persona responsable de la Secretaría a la que corresponden los bienes, debiendo restituirse los mismos a dicha Secretaría, previo pago del canon establecido oportunamente.
Servicios y trabajos a terceros
ARTICULO 48º: Siempre que sea posible y cuando se lo requieran, la Comuna podrá disponer de servicios a los contribuyentes atendiendo a necesidades particulares de los vecinos, debiendo los mismos abonar los importes fijados para cubrir los gastos operativos de los mismos:
a) Servicios de provisión de tanques de agua:
Por cada tanque (8.000 litros) de agua en la planta urbana……………..$ 20.000,00
Por cada tanque de agua que fuera llevado fuera de la
planta urbana y dentro del distrito…….……………………………….. $ 25.000,00 (más 2 (dos) litros de gasoil por km.)
b) Servicio de lavandería:
- Acolchado de 2 plazas ……………….…...…………………………… $ 6.500,00
- Acolchado de 1 plaza……………….…...….………………………..… $ 5.200,00
- Lavado de ropa por lavarropas ……………………….………………... $ 7.800,00
c) Servicio de panadería:
Productos panificados varios
Bizcochos comunes y con chicharrón (bolsita) ………………$ 2.500,00
Tortitas negras x 2 unidades ……………………………………. $ 1.500,00
Alfajores de maicena x 6 unidades …………………………….. $ 4.000,00
d) Por el servicio de provisión y colocación de tubos de alcantarillas:
Cuando sea posible, a requerimiento de los contribuyentes, se proveerá de tubos de alcantarillas de diversas medidas, cuyo valor se estipulará para el año 2026 en el precio de venta al público al día de efectivo pago fijado por los proveedores de la Comuna más el costo de los fletes que demande la disposición de los mismos en predios comunales.
Para la colocación de los mismos y a fines de cubrir gastos operativos se establece una tasa del 25% (veinticinco por ciento) sobre el valor final de los mismos.
CAPITULO VII
TASA DE REMATE
ARTICULO 49º: Conforme a lo establecido en el Art. 108 del Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173, la venta de la hacienda efectuada en remates dentro de la jurisdicción del Distrito estará gravada de la siguiente manera:
a) A cargo del vendedor: uno y medio por mil (1,5 ‰) sobre precio de venta.-
b) A cargo del comprador: uno y medio por mil (1,5 ‰) sobre precio de compra.-
Este derecho será liquidado por los consignatarios o martilleros intervinientes, con posterioridad de efectuado el remate, para lo cual serán considerados Agentes de Retención Obligados, siendo la fecha de vencimiento para el pago de esta tasa el día 15 del mes siguiente de efectuados los remates. Los consignatarios o martilleros intervinientes deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada con detalle de todas las operaciones realizadas y las liquidaciones de la presente Tasa, que tendrá igual vencimiento que el pago de la misma. La Comuna establecerá el o los formularios a utilizar para confeccionar la Declaración Jurada.-
CAPITULO VIII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 50º: Por cada foja de actuaciones y gestiones realizadas en dependencia comunales, corresponderá reponer un sellado que se fija según el siguiente detalle:
1) Para la obtención de la Licencia de Conducir Vehículos, fíjense las siguientes tasas por año de vigencia:
a) Hasta 5 (cinco) años de vigencia: $ 90.000.-
b) Hasta 3 (tres) años de vigencia: $ 62.000.-
c) Hasta 2 (dos) años de vigencia: $ 45.000.-
d) Hasta 1 (uno) año de vigencia: $ 45.000.-
e) Por la emisión duplicada de la licencia: $ 25.000.-
f) Por Libre Multas: $ 10.000.-
2) Por libre deuda de patente y cualquier otro trámite relacionado con automotores, motocicleta, ciclomotor: $ 10.000.
3) Por alta automotor 0 Km. el 2,5 (dos y medio) por mil del valor del vehículo según factura. Para aquellos vehículos que no superen los $ 9.000.000 (pesos siete millones), deberán abonar la suma fija de: $ 22.500 (pesos veintidós mil quinientos).
4) Por transferencia de dominio de automotores, motocicletas, ciclomotores y similares:
$ 10.000.
5) Por toda solicitud de informes o intervenciones comunales solicitadas por particulares:
$ 10.000.-
6) Por la visación de planos de mensura, por cada partida inmobiliaria, hasta tres ejemplares: $ 20.000; más de 3 ejemplares: $ 3.000 por copia.
7) Por el otorgamiento de estado y Libre Deuda de tasas y contribuciones de mejoras: $ 10.000.
8) Por el otorgamiento de estado y Libre Deuda de Derecho de Registro e Inspección: $ 10.000.
9) Por solicitudes de informes sobre datos catastrales y antecedentes; por solicitud de número domiciliario; por respuestas de oficios judiciales: $ 7.500.
10) Por emisión y retiro de Carnet de Manipuladores de alimentos: $ 7.000.
11) Por duplicados de emisión de los puntos anteriores 11), 12) y 13): $ 5.000.
12) Por declaraciones juradas de Registro de Productores Primarios: $ 5.000.
13) Por auditorías para habilitación de comercios: $ 9.000.
14) Fijase el siguiente procedimiento a los efectos de la determinación del Derecho de Demolición, a saber:
a) Superficie a demoler: se aplicará el uno por ciento (1%) del avalúo fiscal de las mejoras obrante en el padrón emitido por API para el Impuesto Inmobiliario;
b) Superficie demolida sin permiso previo: se aplicará el cinco por ciento (5%) sobre la misma base de a). En ambos casos si la superficie declarada ante la sección de Edificaciones Privadas no coincidiere con la informada por API, el valor del m² se calculará dividiendo el avalúo fiscal dividido la superficie informada por API. El total del Derecho surgirá de multiplicar este resultado por los m²., obrantes en el expediente de construcción respectivo y sobre este se calculará el 1% ó el 5%, según corresponda.
23) Los vendedores ambulantes, que no tengan domicilio real en la jurisdicción de Pilar, con o sin vehículos, en concepto de SISA deberán abonar, por vendedor y por día, la suma de: $ 70.000 (pesos setenta mil).
24) Por otorgamiento de permiso para venta de rifas, loterías, bingos y similares:
a) Emitidas por entidades con domicilio real en la localidad que persigan fines de lucro: cinco por ciento (5%) sobre el valor de la emisión total.
b) Emitidas por entidades y/o personas de cualquier naturaleza que no tengan domicilio real en la localidad: cinco por ciento (5%) sobre el monto de las ventas realizadas en esta jurisdicción.
25) Por servicio atmosférico, por cada tanque $ 12.000.
26) Por servicios fúnebres, empresas que no estén establecidas en forma permanente en la localidad, o sean agente estable por coche y remises, por cada uno $ 20.000.
27) Por servicio con coche, porta coronas, remises, cada uno $ 20.000.
28) Por servicio furgón solo, cada uno $ 20.000.
29) Por certificados finales de obras, catastrales, de numeración domiciliaria, líneas de edificación, veredas, etc. $ 10.000.
30) Por función de circos, calesitas, o parques, el equivalente a 20 (veinte) entradas por día.
31) Por el servicio de castraciones de animales de especies menores (perros y gatos), por cada uno $ 15.000.
32) Por control de sonido en boliches, por día, $ 25.000.
33) Por cursos de capacitación ofrecidos en la Casa Comunal de la Cultura, $ 10.000.
34) Por conexiones adicionales de cloacas, $ 40.000.
35) Por el servicio de autorización y fiscalización en la aplicación de productos fitosanitarios, se pagará una tasa de $ 10.000, por cada receta que se presente conforme las prescripciones establecidas en la Ordenanza Nº. 877/2.019.
ARTICULO 51º: La tasa correspondiente a apertura de negocios, comercios e industrias, modificación de datos y bajas, será la siguiente: $ 10.000.
ARTICULO 52º: Toda otra actuación administrativa que no esté expresada en algunos de los artículos anteriores, será gravada con un sellado de $ 10.000, el que deberá ser abonado en el momento de ser solicitada.
CAPITULO IX
DERECHO DE EDIFICACION
ARTICULO 53º: Hecho imponible. Monto del gravamen.
a) En los casos de construcciones nuevas, refacciones, modificaciones, ampliaciones y/o documentaciones de obra que requieran la intervención de oficinas técnicas se abonarán en concepto de Derecho de Edificación los importes que resulten de aplicar, sobre la base imponible, el siguiente porcentaje: 0,40 % (cero punto cuarenta centésimos).
A efectos de proceder a la liquidación de los Derechos de Edificación, se considerará como base imponible el monto de obra determinado por el Consejo de Profesionales de la Provincia de Santa Fe correspondiente, dentro de los 30 (treinta) días corridos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de los planos pertinentes ante la Oficina Técnica de Edificaciones Privadas Comunal, y siempre que ésta no estableciera otros índices.
b) Por otorgamiento de Inspección Final de Obra, el siguiente porcentaje: 0,10 % (cero punto diez centésimos).
TASAS APLICABLE AL EMPLAZAMIENTO, HABILITACION REGLAMENTARIA DE INSTALACION DE ANTENAS Y DERECHO DE INSPECCION DE
ESTRUCTURAS Y DE CONTROL DE NIVELES DE RADIACION
ARTICULO 54º: Hecho imponible.
Por la instalación de antenas dentro del ejido comunal deberán abonarse los tributos que se establecen en el presente Título.
ARTICULO 55º: De los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Serán contribuyentes de las obligaciones tributarias que surgen del presente Título todas las Empresas o Entidades – tanto privadas como públicas – sometidas a la instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas para transmisión y recepción de radiofrecuencias y microondas e instalaciones complementarias-
ARTICULO 56º: Monto de la Tasa: Se abonarán, por única vez:
1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas): independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 900.000,00.-
2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).-
3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.597.596,00 por estructura soporte.-
ARTÍCULO 57º: Monto de la Tasa: se abonarán Anualmente:
1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 1.250.000,00.-
2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).-
3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.597.596,00 por Estructura Soporte.-
ARTÍCULO 58º.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 59º: Hecho Imponible.
La realización de publicidad en pantallas, bastidores o similares emplazados en propiedad pública o privada y visible desde la vía pública destinada a publicitar y/o propalar actos de comercio o actividades económicas, estará gravada con este derecho bimestralmente. Se entiende por anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identifícatenos, imagen, emisión de sonidos o música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de productos, marcas, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial, lucrativo o no.
ARTICULO 60º: Contribuyentes-Agentes de Información.
Se consideran contribuyentes del pago del Derecho precedente a los anunciantes que realicen el hecho imponible referido en el art. anterior. Serán considerados agentes de información del presente tributo tanto las empresas de publicidad como los fabricantes de cartelería publicitaria, los que deberán llevar un registro de las firmas anunciadoras que realicen el hecho imponible.
ARTICULO 61º: Forma de Liquidación.
Los contribuyentes que efectúen publicidad y/o propaganda deberán presentar una declaración jurada, la cual deberá contener los siguientes datos: fecha de inicio del hecho imponible, medidas de la cartelería cuando corresponda y ubicación de la misma. La falta de presentación de la respectiva declaración jurada será sancionada con las multas previstas en la Ordenanza además de que la Comuna proceda a determinar de oficio el tributo en cuestión, previa constatación del hecho imponible.
ARTICULO 62º: Cuadro Tarifario.
a) La realización de publicidad mediante el reparto de volantes y/o revistas, ya sea en espacios públicos o distribución domiciliaria, estará gravada por este derecho, según el siguiente detalle: Por cada 1000 unidades de volantes: $ 20.000.-
Por cada 1000 unidades de revistas o similares: $ 40.000.-
Importe Mínimo: el importe mínimo a ingresar por reparto de volantes será el equivalente a 1.000 unidades y por reparto de revistas o similares será equivalente a 1.000 unidades
b) La realización de publicidad sonora, realizada mediante voz humana u otro medio audible, reproducidos ya sea electrónicamente, usando micrófonos, amplificadores y/o altavoces, por día: $ 6.000.-
c) La publicidad efectuada por promotores/as, vendedores, volanteras o asimilables y/o cualquier nota llamativa por día: $ 5.000.-
d) La propaganda realizada en vehículos anunciadores que ostenten letreros, dibujos, aparatos o cualquier elemento de exposición, de promoción, en la vía pública por día y por promotora: $ 5.000.-
ARTICULO 63º: Exenciones.
Los anunciantes estarán exentos del pago del citado derecho cuando se configurare alguno de los siguientes supuestos:
a) La promoción y publicidad de los servicios o productos a los que se hace referencia en el artículo 60º de la presente, se realice en el inmueble afectado a la explotación comercial de los mismos, ya sea mediante elementos publicitarios ubicados dentro de los límites del mismo o adheridos a la construcción en donde se desarrolla la actividad. La exención será procedente sólo respecto de la publicidad efectuada en dicho inmueble.
b) Realicen publicidad o propaganda en instituciones sin fines de lucro como ser: organismos públicos, entidades deportivas, instituciones educativas públicas y privadas, instituciones religiosas y organizaciones sin fines de lucro. A fin que los anunciantes queden eximidos del pago de dicho derecho deberán realizar aportes que beneficien a las actividades desarrolladas por dichas instituciones. Para ello las entidades exentas deberán presentar de manera semestral un informe de las empresas anunciantes, especificando el tiempo de duración de la publicidad y/o propaganda y el monto aportado. El monto del aporte nunca deberá ser inferior al derecho de publicidad y propaganda que le hubiere correspondido ingresar por igual período. Si los aportes no se producen dentro de la duración del convenio, la Comuna hará caer dicha exención de pago del derecho sin más trámite alguno, debiendo los responsables o contribuyentes ingresar el derecho más las multas establecidas en la Ordenanza Tributaria vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 64º: La aplicabilidad de la Ordenanza Tributaria regirá a partir del 1 de enero de 2026, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos o reajustes y deben tomarse las percepciones ya realizadas en forma definitiva, situación que será reglamentada en el ámbito comunal, en todos aquellos casos que no estén previstos expresamente.
ARTICULO 65º: La presente Ordenanza tendrá vigencia con posteridad al cierre del año 2026 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos. Deróguese toda norma legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 66º: Comuníquese, publíquese, transcríbase al R.O., regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Comuna de Pilar, Dpto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.---
CARLOS R. MARTINEZ AGUIRRE
Presidente
COMUNA DE PILAR
DIEGO A. VALSECHI
Secretario Administrativo
COMUNA DE PILAR
$ 9200 554568 Dic. 23