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SANTA FE
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CÁMARA DE APELACIÓN
Por disposición de los Sres. Vocales de la SALA PRIMERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NRO. 1 de esta ciudad, Dres. Aidilio G. FABIANO y Daniel F. ALONSO, Secretaría a cargo del Dr. Jorge A. GÓMEZ, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “Santa Fe, 22 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación de documental correspondiente a causas que no se encuentran radicadas en esta dependencia o que registran una prolongada inactividad procesal, siendo necesario evitar trasladar dicha problemática a los Juzgados de Primera Instancia y resultando oportuno adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia; y,
CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta conveniente disponer la destrucción de documental reservada en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, los remitidos al Archivo General de Tribunales, aquellos que no se encuentren ya radicados por ante esta sede y en los que se hubiese omitido su devolución al Juzgado de origen, correspondiente a los años 1984 a 1989 y 1990 a 1995. Respecto de los mismos, puede decirse que existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado, se dará difusión al presente a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por tres veces en cinco días, y en la nueva sección en la página web institucional del Poder Judicial, para lo cual se remitirá copia del presente a la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad (v. CSJ SF, Acta nro. 3, del 11.02.2025, pto. 32). A su vez, se librará una comunicación al Colegio de Abogados y Procuradores de esta 1era. Circunscripción, invitando a que se dé a conocer la decisión a sus colegiados. Todo ello en orden a que los posibles interesados -acreditando interés legítimo- se presenten de Lunes a Viernes en horario de 7:15 hs. a 12:45 hs. a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 20 de febrero de 2026 inclusive. Por lo expuesto, la SALA PRIMERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE, RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de documental reservada en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, los remitidos al Archivo General de Tribunales, aquellos que no se encuentren ya radicados por ante esta sede y en los que se hubiese omitido su devolución al Juzgado de origen, correspondiente a los años 1984 a 1989 y 1990 a 1995. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en esta dependencia, de Lunes a Viernes en horario de 7:15 hs. a 12:45 hs., a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 20 de febrero de 2026 inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, y en la nueva sección en la página web institucional del Poder Judicial, para lo cual se remitirá copia del presente a la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad (v. CSJ SF, Acta nro. 3, del 11.02.2025, pto. 32) y hacer conocer lo expuesto al Colegio de Abogados y Procuradores de la 1era. Circunscripción, a los fines arriba indicados. 4) Remitir copia digital de la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber.” Fdo.: DR. AIDILIO G. FABIANO (Vocal) - DR. DANIEL F. ALONSO (Vocal) - DR. JORGE A. GÓMEZ (Secretario). Santa Fe, 22 de diciembre de 2025.- DR. JORGE A. GÓMEZ (Secretario)
S/C 47951 Dic. 23 Dic. 29
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN, Secretaría a cargo del Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI, se hace saber que en los autos “ESPINOSA, PABLO MAXIMILIANO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA – C.U.I.J. N° 21-02007814-3, la Sindicatura, con fecha 04/12/2025, ha presentado la readecuación de la Distribución Final, la que se pone de manifiesto por el término de ley. Asimismo, se hace saber que en la resolución de fecha 14/11/2025 se regularon los honorarios profesionales intervinientes. SECRETARIA, … de DICIEMBRE de 2025.-
S/C 554271 Dic. 23 Dic. 26
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: BERMUDEZ, JONATHAN MAXIMILIANO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ 21-02054584-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 18/08/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. BERMUDEZ, JONATHAN MAXIMILIANO argentino, DNI Nº 38.635.665, CUIL Nº 20-38635665-4, domiciliado real en calle Almonacid 5225 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle constituyendo domicilio a los efectos legales en Monseñor Zaspe 2670, ciudad, casilla de correo electrónico estudiodrgonzalez@hotmail.com. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 27 de Agosto de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 29 de Octubre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copiasimple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 01 de Diciembre de 2025, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 16 de Febrero de 2026, para la presentación de los informes individuales; y el 13 de Abril de 2026, para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallidó, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado digitalmente por: Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, secretaria; Dr. GABRIEL ABAD - Juez a cargo. 11 de Diciembre de 2025.
S/C 554178 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BRITOS, JULIO ALEJANDRO s/Quiebra; CUIJ 21-02057245-8, atento lo ordenado en fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- JULIO ALEJANDRO BRITOS, DNI 34.466.629, CUIT 2034.466.6297, de apellido materno PEREZ, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Mangurullo y Armando (Zona Urbana) de la localidad de Los Zapallos, provincia de Santa Fe. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 06 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Héctor Gonzalez, con domicilio constituido en calle 25 de mayo Nº 3407 de esta ciudad, y domicilio electrónico hectorgon3950@gmail.com, Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO, SECRETARIA; Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 11 de Diciembre de 2025. María Romina Botto, secretaria.
S/C 554177 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CARDOZO, MATIAS DANIEL s/solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02053016-9, atento lo ordenado en fecha 10 de diciembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de MATIAS DANIEL CARDOZO, DNI 40.278.870, CUIT 20-40.278.870-5, de apellido materno CARDOZO, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Estrada Nº 4079, Barrio Barranquitas, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; 2º)- Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 06 de Abril de 2026, la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º)- Se ha designado síndico al C.P.N. Cristian Daniel Escobar, con domicilio constituido en calle Corrientes Nº 3521 de esta ciudad, y domicilio electrónico crisdiver@hotmail.com. Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO, SECRETARIA - Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 11 de Diciembre de 2025. María Romina Botto, secretaria.
S/C 554176 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PERI, IVAN GABRIEL s/solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02057317-9, atento lo ordenado en fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de IVAN GABRIEL PERI, D.N.I. 41.287.641, de apellido materno FORMAGLIO, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Publica S/N Guadalupe, De la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. 2º)- Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 06 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º)- Se ha designado síndico al C.P.N. Rodrigo Izquierdo, con domicilio constituido en calle 1º de Mayo Nº 1941, Planta Baja, de esta ciudad, y domicilio electrónico rodrigomizquierdo-@hotmail.com; Fdo. Dr. CARLOS MARCOLIN. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 11 de Diciembre de 2025. María Romina Botto, secretaria.
S/C 554174 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BERTA, EVELYN JIMENA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02056798-5,
atento lo ordenado en fecha 09 de Diciembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de EVELYN JIMENA BERTA, D.N.I. 32.960.991, de apellido materno BURELLA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, domiciliado realmente en calle Reinares N° 8124 de la ciudad de Santa Fe. 2º)- Se ordena a la fallida y a terceros la entrega a la síndica de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 06 de Abril de 2026
la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º)- Se ha designado síndico a la C.P.N. Ileana Mónica Fasano, con domicilio en calle Piedras Nº 6344 de esta ciudad, correo electrónico: ileanamcfasano@gmail.com,. Fdo. Dr. Carlos Marcolín, Juez a/c. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 11 de Diciembre de 2025. María Romina Botto, secretaria.
S/C 554173 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados. GONZALEZ, DALMA ARACELI s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02056668-7, atento lo ordenado en fecha 09 de Diciembre de 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de DALMA ARACELI GONZALEZ, D.N.I. 38.374.448, de apellido materno TAPIA, dependiente del Sanatorio Diagnóstico - MUTUAL ABRIL, domiciliada realmente en calle Larrea N° 2775 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 06 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º)- Se ha designado síndico al C.P.N. ALEJANDRO VITTERITTI, con domicilio constituido en calle Av. Juan José Paso Nº 3248 de esta ciudad, y domicilio electrónico vitte@hotmail.com.ar, Fdo. Dr. Carlos Marcolín, Juez a cargo. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 11 de Diciembre de 2025. María Romina Botto, secretaria.
S/C 554172 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados YZARY, CARLA PAOLA s/Pedido De Quiebra; CUIJ Nº 21-02057071-4; se ha declarado la quiebra en fecha 09/12/2025 de YZARY, CARLA PAOLA, DNI Nº 30.961.697, de apellido materno López, argentina, mayor de edad, divorciada, domiciliada realmente en Sarmiento 1936, Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 1º de Mayo 3932, PB, Dpto. 2, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 17/12/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 09/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Deud (Juez a/c); Dra. Huter (Secretaria). Santa Fe, 10 de Diciembre de 2025. Lia Elisa Carreri, prosecretaria.
S/C 554158 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GONZALEZ, ARACELI BELEN s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02057211-3), se ha declarado la quiebra en fecha 10/12/2025 de ARACELI BELEN GONZALEZ, DNI 43.424.990, argentina, soltera, con domicilio real en calle Agustín Delgado 2555 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º de Santa Fe. Se dispuso el día 17/12/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 09/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Disponer dar a conocer la clave del expediente para su consulta digital: 4062 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Javier Deud (Juez a/c); Dra. Lorena Huter (Secretaria). Lia Elisa Carreri, prosecretaria.
S/C 554157 Dic. 23 Feb. 2
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Por así estar dispuesto en los autos PONCE RODRIGO MARTIN s/Quiebra; (Expte. Nº 21-02057026-9), La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 05 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Rodrigo Martín Ponce, apellido materno Cortes, argentino, D.N.I. Nº 30.075.521, CUIL Nº 20-30075521-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Padre Genesio Nº 5412 de esta Ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126, P. 2, Of “A” de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9º) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 03/03/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 18/03/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 21/04/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/06/26 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Fernando Miguel Altare, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
S/C 554154 Dic. 23 Feb. 2
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Por así estar dispuesto en los autos PERRUCHOUD LUDMILA NAHIR s/QUIEBRA: (Expte. Nº 21-02054146-3); La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 09 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: lº) Declarar la quiebra de Ludmila Nahir Perruchoud, apellido materno Tessore, argentina, D.N.I. Nº 39.576.956, CUIL Nº 27-39576956-7, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Las Heras Nº 2836, Planta Baja, Dpto. “2” de esta ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo N° 2144 de la ciudad de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4°) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Sanatorio Garay S.A. a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Sanatorio Garay S.A. que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 03/03/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura}, firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 18/03/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 21/04/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/06/26 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) NotifÍquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. l8º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Norberto Ricardo Victtore, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
S/C 554153 Dic. 23 Feb. 2
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Por así estar dispuesto en los autos SARANDON NADIA ESTEFANIA s/QUIEBRA; 21-02055889-7; La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 10 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Nadia Estefania Sarandon, apellido materno Ramírez, argentina, D.N.I. Nº 37.708.757, CUIL 27-37708757-2, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Estrada Nº 7010 y legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, piso 2, Depto. “B”, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren crresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallid por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 03/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 18/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 21/04/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/06/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. l6) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAOL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. l y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Melini Ricardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.
S/C 554152 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados GUARJ, NILDA SUSANA s/QUIEBRA; 21-02056418-8, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 11 de diciembre de 2025; VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Nilda Susana Guari, DNI 228.736.068, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Los Colibríes Nº 698 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, y legal en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17 de Diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 3 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 18 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 29 de Abril de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 11 de diciembre de 2025. Dra. Sandra S. Romero, secretaria.
S/C 554151 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del Señor Juez de lª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MOREYRA, EMANUEL ARIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02057338-1), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 11 de diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de EMANUEL ARIEL MOREYRA, de apellido materno MAI, DNI 36.000.916, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Chubut 3077 y legal en calle 1ra Junta 2507 Piso 3 - Oficina 4, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17 de diciembre de 2025. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 02 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 17 de marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 28 de abril de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio (...). Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Sandra S. Romero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales: Santa Fe, 11 de diciembre de 2025. Dra. Sandra S. Romero, secretaria.
S/C 554150 Dic. 23 Feb. 2
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Prosecretaría a cargo de la Dra. Delfina Machado, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: BORDON, BARBARA EVELIN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02055754-8), en fecha 10/12/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de BÁRBARA EVELIN BORDON, DNI 41.287.749, CUIL 27-41287749-2, apellido materno GOMEZ, domiciliada en calle Sargento Cabral Nº 1012 de la ciudad de Coronda y con domicilio procesal constituido en calle La Rioja Nº 3212 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán resentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 13 de Marzo de 2026. Prosecretaría, 10/12/2025. Delfina Machado, prosecretaria.
S/C 554149 Dic. 23 Feb. 2
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: BUSTOS, MAURO ALEJANDRO s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02055570-7), en fecha 10/12/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de BUSTOS MAURO ALEJANDRO, DNI 36.263.176, CUIL Nº 23-36263176-9, apellido materno Juarez, con domicilio real en calle Chaco Nº 100, y con domicilio procesal constituído en calle La Rioja Nº 3212, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 13 de marzo de 2026. Secretaría, 10 de diciembre de 2025. Delfina Machado, prosecretaria.
S/C 554148 Dic. 23 Feb. 2
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Prosecretaría a cargo de la Dra. Delfina Machado, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: CENTURION, PATRICIA ELIZABET s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02057478-7), en fecha 11 de diciembre de 2025, se ha procedido a la declaración de quiebra de PATRICIA ELIZABET CENTURION, DNI 20.179.649, domiciliada en calle Macia Nº 3600, 2 12, Torre A del Barrio Sargento Cabral y con domicilio procesal constituido en calle Lisandro de la Torre Nº 2836, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 13 de Marzo de 2026. Prosecretaría, 11 de diciembre de 2025. Delfina Machado, prosecretaria.
S/C 554147 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MALTESE, ERICA PAOLA s/QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02057384-5) se ha dispuesto: Santa fe 9 de diciembre de 2025: 1) Declarar la quiebra de ERICA PAOLA MALTESE, D.N.I. 26.739.251, domiciliada realmente en calle Brasil 4642 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Urquiza 2245 de la ciudad de Santa Fe. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (10/07/2026). 13) Fijar el día 25/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 13/04/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 28/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/07/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA.
S/C 554136 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: ROMANO, PAOLA SOLEDAD s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02057261-9; Se ha dispuesto: SANTA FE, 9/12/2025: 1) Declarar la quiebra de PAOLA SOLEDAD ROMANO, D.N.I. 29.411.422, domiciliada realmente en calle 1º de Mayo 1004 de la localidad de Clason y legalmente en calle La Rioja 3212 de la ciudad de Santa Fe. (...) 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (08/06/2026). 13) Fijar el día 06/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 23/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 23/04/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 08/06/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 554135 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: LEGUIZAMON, MARCELO FABIAN s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02056886-8), se ha dispuesto: Santa Fe, 10/12/25; 1) Declarar la quiebra de MARCELO FABIAN LEGUIZAMON, D.N.I. 21.490.765, domiciliado realmente en calle Juan Bautista de la Salle Nº 3955 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Mariano Comas 2940 P.B. de la ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. l03 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (10/07/2026). 13) Fijar el día 25/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 13/04/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 28/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/07/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA.
S/C 554133 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BAZAN, ANTONELLA ROXANA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. Nº CUIJ 21-02057538-4), se ha declarado la quiebra en fecha 10/12/2025 de ANTONELLA ROXANA BAZAN, de apellido materno Alvarez, DNI Nº 37.228.174 argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en calle OBISPO GELABERT Nº 4050 y legalmente en calle SAN GERONIMO Nº 1695 de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 11/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 25/03/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley Nº 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez); Dra. Romina S. Freyre (SecretariA).
S/C 554129 Dic. 23 Feb. 2
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Autos: GODOY CINDIA s/QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02043533-7) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos dos millones setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($ 2.078.744,92) (más 10% aportes); Honorarios abogado del fallido: ochocientos noventa mil ochocientos noventa con sesenta y ocho centavos ($ 890.890,68) (más 13% de aportes). Santa Fe, 4 de Diciembre de 2025. Sandra Silvina Romero, secretaria.
S/C 554123 Dic. 23 Dic. 26
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Autos: SILVA, ALEJANDRA PATRICIA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02056915-5, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Santa Fe. Por medio del presente se pone en conocimiento que el CPN CARLOS ANNICHINI, ha sido designado como SÍNDICO constituyendo domicilio legal en calle Castellanos 2155 de esta ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4566829/4558594, con atención al público de lunes a jueves de 09.00 a 15.00 hs. Conste. Santa Fe, de Diciembre de 2025. Lia Elisa Carreri, prosecretaria.
S/C 554127 Dic. 23 Dic. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 10ª Nominación, Sec. Única, de Santa Fe y en autos PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/AMARILLO, CARLOS ANDRES Y OTROS s/EJECUCIÓN PRENDARIA; 21-02039897-0, se hace saber que a los fines de notificar al codemandado CARLOS ANDRES AMARILLO, DNI Nº 37.283.143, se dictó lo siguiente: SANTA FE, 8 de octubre de 2025. Y VISTOS... Y RESULTA... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, más el reajuste de capital convenido, más los intereses conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, I.V.A sobre intereses y las costas. Fdo. Dra. MARIA ESTER NOE DE FERRO, Secretaria; Dra. MARIA ROMINA KlLGELMANN, Jueza. Otro decreto: SANTA FE, 29 de Octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS... Y RESULTA... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Aclarar la resolución de fecha 8 de octubre de 2025, (obrante a fs. 62/63) en el sentido de dejar debidamente establecido en el Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado más el reajuste de capital convenido en el contrato de prenda, más intereses de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes. Regístrese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIA ESTER NOE DE FERRO, Secretaria; Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN, Jueza. Santa Fe, 5/11/25.
$ 100 554124 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la 3ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Gerónimo Nº 1411, de esta Ciudad, se ha dispuesto la publicación de Edictos en los autos GIOBANDO, CARLOS GUSTAYO Y OTROS c/BORLLE, Juan y otros s/Prescripción Adquisitiva; Expte. CUIJ 21-02044229-5 - año 2023, de trámite por ante este Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 3 - 1ª Secretaría de esta, dentro del término de ley y bajo apercibimientos. El decreto que así lo ordena dice: SANTA FE, 5 de Diciembre de 2025. Previamente se provee: Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebeldes a los sucesores de Francisco Ambrosio Sarli, José Carlos San Bartolomé y Edit Josefa Travadelo. Notifíquese por edictos. Dra. Lorena HUTER SECRETARIA; Dra. Ana Rosa ALVAREZ, JUEZA a/c. Santa Fe, 9 de Diciembre de 2025. Lia Elisa Carreri, prosecretaria.
$ 100 554143 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2ª Nominación, Sec. Única, de Santa Fe y en autos VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/RUIZ, VERONICA PAOLA s/EJECUCIÓN PRENDARIA; 21-02008915-3, se hace saber que se dicto lo siguente: SANTA FE, 15 de marzo de 2024; AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/RUIZ, VERONICA PAOLA s/EJECUCIÓN PRENDARIA; (CUIJ 21-02008915-3) que tramitan ante este Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, de los que RESULTA: Que a fs. 10/1l y vito. VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, por intermedio de apoderado, comparece y promueve demanda de ejecución prendaria por el cobro de $ 129.335,21, con más reajustes de capital pactados, intereses, IVA sobre intereses y costas del proceso, contra VERONICA PAOLA RUIZ. Dicha deuda, se encuentra documentada en contrato adjunto que obra a fs. 8/9 y vito., inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Nº l de Santa Fe, bajo el Nº PKF696 en fecha 15 de marzo de 2016, conforme constancias de fs. 7 y vito. Manifiesta que la parte demandada suscribió consigo, un contrato de prenda con registro, correspondiente al GRUPO 2911-029 el cual se encuentra en mora desde noviembre de 2017. En virtud de lo establecido por la Ley 21309, acompaña certificación contable firmada por Contador Público Nacional, de la cual surge el monto del capital reajustado y reclamado. Expresa que la parte demandada ha abonado la suma de $ 52.460. Que la garantía se constituyó sobre un automóvil marca VOLKSWAGEN, tipo SEDAN 5 PUERTAS, modelo TAKE UP 1.0 MPI, motor marca VOLKSWAGEN Nº CWR02682l, chasis marca VOLKSWAGEN Nº 9BWAG4125GT545l33, DOMINIO PKF696. Por último dice que las numerosas gestiones extrajudiciales realizadas no produjeron ningún resultado, por lo que es necesaria esta ejecución por la vía acelerada que reglamenta el art. 29 y cc del decreto Ley 15348/46. Funda su pretensión en lo dispuesto por los arts. 730, 958, ss y cc del CCC y las leyes 12.962 y 21.309 y resolución conjunta 950 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y 351 (Ministerio de Justicia). Que a fs. 12 se da por promovido el presente Juicio de Ejecución Prendaria contra Verónica Paola Ruiz. Que se han publicado los edictos de ley y la demandada no ha opuesto excepción, quedando los presentes en estado de ser resueltos y CONSIDERANDO: Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo perentorio establecido por la ley, corresponde hacer efectivos los apercibimientos decretados, con costas a la demandada. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 251, 442, 452, 473, 474, 480 y cc. del CPCC y arts. l, 26, 28, 29 y correlativos del Decreto Ley Nº 15.348/46 (Ley 12.962), RESUELVO: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reajustable reclamado, desde la mora y hasta el efectivo pago. Costas a la parte demandada. Disponer la venta en subasta pública del bien prendado, con los alcances de los considerandos y por el martillero que oportunamente designe. Hágase saber, insértese, agréguese. Fdo. Dr. Pablo Silvestrini, Secretario; Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez.
$ 100 554161 Dic. 23 Dic. 29
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Por estar así dispuesto en los autos ORTEGA, ROCIO JACKELINE ELIZABETH c/CAMPODONICO, FEDERICO ARIEL s/DIVORCIO; CUIJ Nº 21-10774172-8, tramitados por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3, se notifica al Sr. Federico Ariel CAMPODONICO, D.N.I. Nº 39.245.781, de lo allí resuelto: SANTA FE, 17 de Noviembre de 2025. Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar el divorcio de los conyuges Rocío Jackeline Elizabeth ORTEGA, D.N.I. Nº 40.826.063 y Federico Ariel CAMPODONICO, D.N.I. Nº 39.245.781 -matrimonio celebrado en fecha 25 de enero de 2019, en Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de SANTA FE, anotado en Acta Nº 17, Oficina 2984, Año 2019-, conforme a lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2) Costas en el orden causado. Protocolícese. Hágase saber y, previa acreditación en autos del pago de los aportes de ley correspondientes, ofíciese a la Dirección General del Registro Civil. Oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Rubén Ángel Cottet (Juez a/c); Dra. Maria Sol Novello (Secretaria). OTRO DECRETO: SANTA FE, 19 de Agosto de 2025. Proveyendo escrito cargo Nº 8603 y 8604/2025: Téngase presente. Agréguese. Atento constancias de autos, notifíquese por edictos al Sr. Federico Ariel Campodonico, los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y cuyo término para el comparendo será de 5 días después de la publicación. Notifíquese. Fdo. Dra. Mariana Herz (Jueza a/c); Dra. Maria Sol Novello (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y eN LA web oficial del Poder Judicial. Santa Fe, 20 de Noviembre de 2025.
S/C 554169 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos BENITEZ, NATALIA CAROLINA s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-02056401-3, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 28 de octubre de 2025. Resuelve: Declarar abierto el Concurso Preventivo de Natalia Carolina Benítez, DNI 26.019.912, domicilio real Ecuador 3298, Santa Teresita, Sauce Viejo, y legal en Fray Cayetano Rodríguez 3881, Santa Fe. Fijar hasta el día 03/02/2026 inclusive para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes al Síndico. La fecha límite para solicitar verificación es el 03/02/2026. El síndico designado es el CPN Cristian Cuello con domicilio en Monseñor V. Zaspe 2770, teléfono fijo 0342-4592819 y correo electrónico cc2770@hotmail.com. De usar la opción electrónica, favor de respetar los parámetros de SISFE. Santa Fe, 9 de diciembre de 2025.
S/C 554184 Dic. 23 Feb. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1 de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MARTINEZ JUAN CLIMACO Y OTROS c/QUERINI EDA NORA RITA Y OTROS s/DEMANDA DE ACCION AUTONOMA DE NULIDAD DE SENTENCIA IRRITA; (CUIJ 21-15796492-2), se cita y emplaza a los herederos de la Sra. QUERINI EDA NORA (DNI F0.750.576), conforme la siguiente resolución: SANTA FE, 22 de Septiembre de 2025. En virtud de lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, cítese a sus herederos por edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL, para que comparezcan a los presentes actuados en el término y bajo apercibimientos de ley. NotifÍquese. Fdo. Dra. SILVINA DIAZ (Secretaria); Dr. JAVIER FERNANDO DEUD (Juez). Santa Fe, 1 de Diciembre de 2025.
S/C 554185 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/BERTOLA, MARTIN s/EJECUCION FISCAL; CUIJ N° 21-24395879-9, se ha ordenado citar por este medio a BERTOLA, MARTÍN y/o contra quien resultare ser jurídicamente responsable y/o titular de los Inmuebles identificados con las Partidas de Impuesto Inmobiliario N° 12-02-00658745/0003 y 12-02-00-658745/0004, para que dentro del término de diez días oponga excepción legitima dentro de los autos de mención bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 13 de Mayo de 2025 Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida EJECUCION FISCAL contra BERTOLA, MARTÍN, y/o contra quien resultare jurídicamente responsable y/o titular de los inmuebles identificados con la Partida Impuesto Inmobiliario Nº 12-02-00-658745/0003 Y 12-02-00-658745/0004, por el cobro de la suma de $ 78.219,29, en concepto de Tasa Retributiva por Canalización, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de DIEZ días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. Intímeselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para Intereses y costas, librándose Mandamiento al Oficial de Justicia del Juzgado que por domicilio corresponda. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la parte accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 78.219,29, con más la suma de $ 39.109,64, presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y las autorizaciones solicitadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7,15 a 12,45 hs., y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la segunda parte del Art. 132 del C.F.; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Firmado: Dra. Lucila Viciní, Secretaría; Dra. Patricia González Broin, Jueza. OTRO DECRETO: SASTRE, 30 de Octubre de 2025. Téngase presente la aclaración formulada. Líbrese nuevos edictos, a los mismos fines que el anterior. Notifíquese. Fdo. Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Patricia González Broin, Jueza. Sastre, 31 de Octubre de 2025. Se deja constancia que el presente Edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 542550 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/AIASSA, NILDA s/EJECUCION FISCAL; CUIJ N° 21-24395875-7, se ha ordenado citar por este medio a AIASSA, NILDA y/o contra quien resultare ser jurídicamente responsable y/o titular del Inmueble identificado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N° 12-08-00-166795/0000, para que dentro del término de diez días oponga excepción legítima dentro de los autos de mención bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 13 de Mayo de 2025, Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida EJECUCION FISCAL contra AIASSA, NILDA, y/o contra quien resultare jurídicamente responsable y/o titular de los inmuebles identificados con la Partida Impuesto Inmobiliario N° 12-08-00-166795/0000, por el cobro de la suma de $ 444.465,33, en concepto de Tasa Retributiva por Canalización, con más Intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de DIEZ días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. Intímeselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose Mandamiento al Oficial de Justicia del Juzgado que por domicilio
corresponda. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la parte accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 444.465,33, con más la suma de $ 222.232,66, presupuestados provisoríamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y las autorizaciones solicitadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7,15 a 12,45 hs., y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la segunda parte del Art. 132 del C.F.; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. Lucila Vicini, Secretaria; Dra. Patricia González Broin, Jueza. OTRO DECRETO: SASTRE, 16 de Octubre de 2025; Téngase presente lo manifestado. Líbrese nuevos edictos, a los mismos fines. Notifíquese. Fdo. Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Patricia González Broin, Jueza. Sastre, 31 de Octubre de 2025. Se deja constancia que el presente Edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 542551 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/BORETTO, HUGO s/EJECUCION FISCAL; CUIJ N° 21-24395884-6, se ha ordenado citar por este medio a BORETFO, HUGO y/o contra quien resultare ser jurídicamente responsable y/o titular de los Inmuebles identificados con las Partidas de Impuesto Inmobiliario N° 08-43-00-073048/0000 y N° 08-43-00-073041/0000, para que dentro del término de diez días oponga excepción legítima dentro de los autos de mención bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 13 de Mayo de 2025; Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida EJECUCION FISCAL contra BORETTO, HUGO, y/o contra quien resultare jurídicamente responsable y/o titular de los inmuebles identificados con la Partida Impuesto Inmobiliario N° 12-43-00-073048/0000 y 08-43-00-073041/0000, por el cobro de la suma de $ 584.090,15, en concepto de Tasa Retributiva por Canalización, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de DIEZ días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. intímeselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose Mandamiento al Oficial de Justicia del Juzgado que por domicilio corresponda. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la parte accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 584.090,15, con más la suma de $ 292.045,07, presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y las autorizaciones solicitadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7,15 a 12,45 hs., y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la segunda parte del Art. 132 del C.F.; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. Lucila Vicini, Secretaria; Dra. Patricia González Broin, Jueza. OTRO DECRETO: SASTRE, 16 de Octubre de 2025; Téngase presente lo manifestado. Líbrese nuevos edictos, a los mismos fines. Notifíquese. Fdo. Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Patricia González Broin, Jueza. Sastre, 31 de Octubre de 2025. Se deja constancia que el presente Edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830. Daniela M. Tántera, secretaria.
S/C 542556 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito N.º 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe) en autos: ALDAO, FRANCISCO MARTIN Y OTROS S/ SUCESORIO, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por los causantes Don FRANCISCO MARTIN ALDAO, DNI Nº 6.212.172 y Doña OTILIA INES ZIZZIAS, DNI N.º 2.405.267 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de legales, lo que se publica a esos fines en el BOLETIN OFICIAL.- .- Fdo: Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN, Jueza.
$ 45 Dic. 23
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En Expte. CUIJ 21-26307591-6 – SOSA, Marcelo Rene s/ SUCESORIO” tramitados ante Juzgado Distrito Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Esperanza, Secretaría de la Dra. Julia Fascendini, se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MARCELO RENE SOSA, D.N.I. 16.648.045, nacido en Santa Fe el 12.08.1965, fallecido en Sarmiento 02.10.2025, domiciliado General López 1442 de Sarmiento, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Virginia Ingaramo (Jueza) – Julia Fascendini (Secretaria) – ESPERANZA, Diciembre de 2025.-
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: “VERNA, SANTIAGO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nro. 21-02057532-5), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. SANTIAGO VERNA, DNI. Nro. 31.567.578, argentino, fallecido el día 06 de julio de 2025, con ultimo domicilio registrado en calle Pje. Ingeniero 8217 de ésta ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Fdo: Dr. Guillermo A. Valez (Juez).-
$ 45 Dic. 23
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 6ta. Nominación. SEC. ÚNICA , Localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados “FARTO, ELSA BEATRIZ C/ UBALDO, ANTONIO Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN” (CUIJ 21-02040897-6), se ha dispuesto lo siguiente “SANTA FE, 10 de Diciembre de 2025.- No habiendo comparecido los herederos y/o legatarios de la Sra. ELSA BEATRIZ FARTO y haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, decláreseloS rebelde. Publíquense edictos. A lo demás, oportunamente. Notifíquese.-” Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Y SE EXHIBEN LOS MISMOS EN EL HALL DE TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD DE SANTA FE, PROV DE SANTA FE. FDO DIGITALMENTE.: DR. GABRIEL ABAD -JUEZ-
$ 100 554379 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación), en autos caratulados “ALASSIA, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO”, CUIJ N.º 21-02057772-7, del año 2025, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de ALASSIA MIGUEL ANGEL, DNI N° 14.396.920, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. FDO: Dr. GUILLERMO A. VALES. JUEZ” Santa Fe, de diciembre de 2025.
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Esperanza, Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. JOSSEN, NORIS DE LUJAN, DNI N°F11.919.717, en los autos caratulados “JOSSEN NORIS DE LUJAN S/ SUCESORIO CUIJ N°21-26307561-4” tramitados por este Juzgado para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que a sus efectos se publica en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales. Fdo. DRA. JULIA FASCENDINI- SECRETARIA. DRA. VIRGINIA INGARAMO – JUEZA.-
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, sito en calle Berutti N.º 1516 de dicha ciudad, en autos caratulados “HOURIET, REALDO LUIS Y SCHNEIDER ALINA EMILIA S/ SUCESORIO”, Expte CUIJ 21-26307555-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los Sres. REALDO LUIS HOURIET, D.N.I. Nº 06.217.238, con último domicilio en calle Dr. Gálvez Nº 1125 de la ciudad de Esperanza, Santa Fe, fallecido en fecha 03-05-1999; y de la Sra. ALINA EMILIA SCHNEIDER, D.N.I. N.º 03.748.632, con último domicilio en Dr. Gálvez N° 1125 de la ciudad de Esperanza, Santa Fe, fallecida en fecha 24-08-2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el Boletín Oficial y se exhibe en el hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07-02-96, Acta Nº 3.- Fdo. Dra. Fascendini. Secretaria. Dra. Ingaramo. Jueza.- Esperanza, de Diciembre de 2025.-
$ 45 Dic. 23
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de ESPERANZA, Secretaria ÚNICA, en autos caratulados “BERNHARD, LUIS S/ SUCESORIO” (Expte. 21-26306658-5), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor LUIS BERNHARD, DNI: 10.673.191, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. Julia FASCENDINI, Secretaria; Dra. Virginia INGARAMO, Jueza.
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Ciudad de Santa Fe (Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 13ra. Nom.) en autos caratulados: ROSSETTI, MARIA LORENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02057357-8, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de María Lorena Rossetti, D.N.I Nº 23.738.218 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de Noviembre de 2025-. Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez).
$ 45 Dic. 23
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial, 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se cita y emplaza por el término de 30 días a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante QUIVA, MIRTA GRACIELA, D.N.I N° 16.179.125, fallecido en la localidad de Villa Laura, provincia de Santa Fe, el día 27 de enero de 2025, con último domicilio en Calle N° 4 S/N de la localidad de Villa Laura, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en “QUIVA, MIRTA GRACIELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02057661-5”. Firmado: Dr. Guillermo A. Vales - Juez.
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Esperanza, Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. CAGNINO, ANGELA MARIA, DNI N°F.4.221.300, en los autos caratulados “CAGNINO ANGELA MARIA S/ SUCESORIO CUIJ 21-26307451-0” tramitados por este Juzgado para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que a sus efectos se publica en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales. Fdo. DRA. JULIA FASCENDINI- SECRETARIA. DRA. VIRGINIA INGARAMO – JUEZA.-
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación) en los Autos caratulados RENIERO, NELIDA BEATRIZ S/ SUCESORIO C.U.I.J. N° 21-02056058-1 se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña NÉLIDA BEATRIZ RENIERO DNI F4.660.137 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. FDO. Dr. FRANCISCO JOSÉ DE PETRIS. JUEZ
$ 45 Dic. 23
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En los autos caratulados “GHERGO, GERMAN DARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” C.U.I.J. 21-02054144-7– Año 2025, que tramitan ante la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undecima Nominacion a cargo de la Dra. Ana Rosa Alvarez – Juez) Ciudad De Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GERMAN DARIO GHERGO, D.N.I. N° 16.035.452, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Se publica por el término de ley. Secretaría, Santa Fe, de diciembre de 2025. –
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “ARREDONDO, TERESITA FELISA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02057264-4 Radicado en: OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. UNICA, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los señores TERESITA FELISA ARREDONDO, D.N.I. 3.245.014, y RUBEN CESAR MENDIETA, D.N.I. 6.213.799, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)
$ 45 Dic. 23
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DÉCIMO TERCERA Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados CAMPOS, NORMA JOSEFA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS S/ SUCESORIO” EXPTE CUIJ 21 02056658 9 Año 2025 , se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CAMPOS NORMA JOSEFA , DNI N 5.732.777 , y de TORAN ZO JUAN CARLOS, DNI N 6.291.951 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL . Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez A/C) Santa Fe, Noviembre de 2025
$ 45 Dic. 23
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tostado
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por lo dispuesto por el Señor Juez de Primer Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Tostado, a cargo del Dr. Federico Acuña (Jueza) en los auto caratulados GONZALEZ JORGE CLAUDIO c/GONZALEZ JOSE Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; (Expte. CUIJ Nº 21-26206406-6), Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don JOSÉ GONZÁLEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Marcela Barrera, secretaria.
$ 264 553819 Dic. 23 Dic. 29
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san jorge
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos caratulados “DIAZ, EVA S/ SUCESORIO” EXPTE. CUIJ Nº 21-02052314-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don DIAZ, DAVID D.N.I. N° 2.338.175 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Sede Judicial (art. 67 C.P.C.C. Ref. Ley 11.287).
$ 45 Dic. 23
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ceres
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposicion del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial, y Laboral, secretaria unica, de la ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados “FLORES GUILLERMO RAUL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-27915994-9 AÑO 2025, a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. FLORES GUILLERMO RAUL, D.N.I. Nº 21.400.861, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletí n Oficial y en Puertas del Juzgado. 19 de Diciembre de 2025-
$ 45 Dic. 23
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san cristobal
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios Nº 1233 de la ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. Y OTRO s/APREMIO MUNICIPAL; Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867884-5 AÑO 2025, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: SAN CRISTÓBAL, 03 de Diciembre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada. Acuérdasele la participación de ley. Por promovida demanda de APREMIO, por cobro de la suma de $ 1.437.931,93, en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS -PADRON Nº 7766- por el período que indica en el escrito de demanda y conforme las liquidaciones que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra SAN CRISTOBAL SRL y/o quien resulte titular y/o responsable del inmueble sito en calle Piedras Nº 587, de esta ciudad, inscripto al TOMO: 72 P, FOLIO: 354, Nº 35270, en fecha 23/07/1946 (lotes 6 y 7 de la manzana 124). Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Téngase presente la prueba ofrecida. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos. El profesional interviniente deberá acompañar en la primera ocasión de constituirse en el Juzgado el original del poder y de la documental acompañada, para su cotejo e intervención por Secretaría. Hágase saber que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Cuello y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dra. Alicia Longo, Jueza a/c. San Cristóbal, 5 de Diciembre de 2025.
$ 1 553998 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios Nº 1233 de la ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. Y OTRO s/APREMIO MUNICIPAL; Expte. C.U.I.J. Nº 21-22867885-3 AÑO 2025, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: SAN CRISTÓBAL, 03 de Diciembre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada. Acuérdasele la participación de ley. Por promovida demanda de APREMIO, por cobro de la suma de $ 972.133,77, en concepto de TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS -PADRON Nº 1109- por el período que indica en el escrito de demanda y conforme las liquidaciones que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas, contra SAN CRISTOBAL SRL y/o quien resulte titular y/o responsable del inmueble sito en calle Alberdi Nº 1500 de esta ciudad, inscripto al TOMO: 72 P, FOLIO: 354, Nº 35270, en fecha 23/07/1946 (lotes 5 de la manzana 124). Cítese y emplácese a los accionados para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Téngase presente la prueba ofrecida. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos. El profesional interviniente deberá acompañar en la primera ocasión de constituirse en el Juzgado el original del poder y de la documental acompañada, para su cotejo e intervención por Secretaría. Hágase saber que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen: Cuello y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dra. Alicia Longo, Jueza a/c. San Cristóbal, 5 de Diciembre de 2025.
$ 1 553999 Dic. 23 Dic. 29
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vera
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por orden del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Vera (Sta. Fe), en autos Piccioni, Maria Belen s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-25279161-9, con fecha 11 de noviembre de 2025 ha sido declarado abierto el concurso preventivo de Maria Belen Piccioni DNI 33.776.101, CUIT Nº 27-33776101-7, con domicilio real en calle Alvear 3361 de la ciudad de Santa Fe, con domicilio legal en calle Belgrano 1580 de Vera (SF), pudiendo los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico VERONICA PAOLA NOBILE, de lunes a viernes en: Reconquista: calle Mitre Nº 1035, mail: reconquista@saipe.com.ar, de 09:00 a 15:00 hs, watsApp: (3482 676464; Vera: Belgrano 1940, mail: verasaipe.com.ar, de 09:00 a 12:00 hs y de 16:00 a 19:00 hs, WatsApp: 3483 484619; Rafaela: Avda Santa Fe Nº 302 2° Piso, mail: recepcion@saipe.com.ar, de 09:00 a 15:00 hs, WatsApp 3492 607173; Humberto: Rivadavia Nº 39, mail: humberto@saipe.com.ar, de 09:00 a 15:00 hs. WatsApp 3492 573994 hasta el 19/12/2025, debiendo acompañar los títulos justificativos de sus créditos. Se ha señalado el día 20/10/2026 para que tenga lugar la audiencia informativa y para el día 27/10/2026 fecha de finalización del período de exclusividad. Lo que se publica a los efectos legales. Fdo. Dra. Mónica M. Alegre, Secretaria; Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez. Sin cargo (art. 273 inc. 8 ley 24.522). Vera, 26 de noviembre de 2025. Dra. Monica Alegre, secretaria.
S/C 554120 Dic. 23 Feb. 2
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Por orden del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Vera (Sta. Fe), en autos Piccioni, Germán Raul s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-25279160-1, con fecha 11 de noviembre de 2025 ha sido declarado abierto el concurso preventivo de Germán Raúl Piccioni DNI 20.319.889, CUIT Nº 20-20319889-3 con domicilio real en Ruta Nacional Nº ll Km 723 de la ciudad de Vera, con domicilio legal en calle Belgrano 1580 de Vera (SF), pudiendo los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico VERONICA PAOLA NOBILE, de lunes a viernes en: Reconquista: calle Mitre Nº 1035, mail: reconquista@saipe.com.ar, de 09:00 a 15:00 hs, watsApp: (3482 676464; Vera: Belgrano 1940, mail: verasaipe.com.ar, de 09:00 a 12:00 hs y de 16:00 a 19:00 hs, WatsApp: 3483 484619; Rafaela: Avda. Santa Fe Nº 302 2º Piso, mail: recepcion@saipe.com.ar, de 09:00 a 15:00 hs, WatsApp 3492 607173; Humberto: Rivadavia N° 39, mail: humberto@saipe.com.ar, de 09:00 a 15:00 hs. WatsApp 3492 573994 hasta el 19/12/2025, debiendo acompañar los títulos justificativos de sus créditos. Se ha señalado el día 20/10/2026 para que tenga lugar la audiencia informativa y para el día 27/10/2026 fecha de finalización del período de exclusividad. Lo que se publica a los efectos legales. Fdo. Dra. Mónica M. Alegre, Secretaria; Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez. Sin cargo (art. 273 inc. 8 ley 24.522). Vera, 26 de noviembre de 2025. Dra. Monica Alegre, secretaria.
S/C 554122 Dic. 23 Feb. 2
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rafaela
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO Y OTROS s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-16526141-8, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO DNI 6.280.305, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. SANDRA INES CERLIANI, SECRETARIA; MATIAS RAUL COLON, JUEZ. Rafaela, 24 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Sandra Cerliani, secretaria.
$ 1 553987 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO Y OTROS s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24203207-9, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO DNI 6.280.305, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. SANDRA INES CERLIANI, SECRETARIA; MATIAS RAUL COLON, JUEZ. Rafaela, 24 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Sandra Cerliani, secretaria.
$ 1 553991 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO Y OTROS s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24202262-6, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO DNI 6.280.305, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. SANDRA INES CERLIANI, SECRETARIA; MATIAS RAUL COLON, JUEZ. Rafaela, 23 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Sandra Cerliani, secretaria.
$ 1 553986 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO Y OTROS s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24203206-0, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de GIULIANI AGUSTIN MANUEL SILVIO DNI 6.280.305, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. SANDRA INES CERLIANI, SECRETARIA; MATIAS RAUL COLON, JUEZ. Rafaela, 23 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Sandra Cerliani, secretaria.
$ 1 553985 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CELEGHIN RINA Y OTROS s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL, CUIJ 21-24019530-2, Expte. 1223/2016, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos del Sr. DANTE FELIPE GIULIANO DNI 6.270.686, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. JULIANA FOTI, SECRETARIA; GUILLERMO A. VALES, JUEZ a/c. Rafaela, 9 de Septiembre de 2025. Por lo gue se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Dra. Juliana Foti, secretaria.
$ 1 553984 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados EXPTE. Nº 21-16524930-2 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CEJAS NICOLAS IGNACIO s/APREMIO, se cita por el presente al demandado CEJAS NICOLAS IGNACIO, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Fdo. Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, de 2925. Dr. Gustavo Mié, secretario.
$ 1 553874 Dic. 23 Dic. 26
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados, MONTES, AILEN CAMILA c/MONTES CARLOS ALBERTO s/SUMARIA INFORMACION (Expte. CUIJ Nº 21-24211588-8), se ha dispuesto publicar el presente edicto de acuerdo al artículo 70 del Código Civil y Comercial, a fin de que tomen conocimiento y eventual oposición en la presente causa. Se transcribe el decreto que así lo ordena: RAFAELA, 13 de noviembre de 2025. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la correspondiente participación de ley. Por promovida Demanda SUMARISIMA DE CAMBIO DE APELLIDO PATERNO contra CARLOS ALBERTO MONTES a quien se cita y emplaza para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca La prueba pertinente, bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos conforme lo dispuesto por el Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Córrase vista a la Dirección General del Registro Civil. Dese intervención a los Ministerios Públicos. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Recarátulese. Notifíquese. SANDRA INES CERLIANI Secretaria. MATIAS RAUL COLON Juez. Expediente tramitado por la Dra. Maria Luz Sanchez Peretti.
$ 50 553942 Dic. 23 Dic. 29
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 2ª Nom. de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe comunica a JOAQUIN BATAGLIA DNI 39.251.309 que en los autos caratulados CREDIAR SA c/BATAGLIA JOAQUIN s/Ejecutivo - Expediente Nº 21-24209584-4, se ha proveído lo siguiente: RAFAELA, 21 de julio de 2025; Habiéndose cumplimentado lo requerido en el proveído de fecha 10/06/25, provéase escrito cargo Nº 5953/25: Agréguese la cédula diligenciada acompañada. Téngase presente lo informado por el Oficial Notificador en la misma y en consecuencia, hágase saber al peticionante que deberá denunciar correctamente el domicilio real del accionado. Sin perjuicio de ello, no habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde en cuanto por derecho corresponde. Notifíquese. Fdo. Dr. Matías Raúl Colón, Juez a Cargo; Dra. Natalia Carinelli, Secretaria. Se transcribe ARTICULO 67 CPCC. Las notificaciones por edictos se harán en el BOLETIN OFICIAL. Los edictos serán redactados con los mismos requisitos de las cédulas, en forma sintética, reemplazando la transcripción de la providencia por una enunciación abreviada de su parte esencial. Las notificaciones que se practiquen por edictos, deberán ser fijadas en un espacio especial habilitado a tales efectos dentro del Tribunal, conforme lo determine la Corte Suprema de Justicia.
$ 52,50 554137 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la Ciudad de Rafaela, a cargo del Sr. Juez Mauro D. Garcia, Secretaría Única a cargo de la Dra. Juliana Foti, en los autos caratulados: BANCO HIPOTECARIO SA c/RODRIGUEZ PABLO MATIAS s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA; (CUIJ Nº 21-24209106-7), se hace saber el dictado de las resoluciones que a continuación se transcriben: RAFAELA, 14 de septiembre de 2025; Agréguese la cédula diligenciada acompañada. Declárese rebelde a la parte demandada por falta de presentación en juicio. ... OTRA RESOLUCIÓN: RAFAELA, 10 de noviembre de 2025 ... Atento lo manifestado, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67 y 73 del C.P.C. notifíquese la rebeldía al accionado RODRIGUEZ PABLO MATIAS, por edictos en el BOLETIN OFICIAL. Rafaela, de 2025.
$ 150 554171 Dic. 23 Dic. 29
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Por disposición del Juez del Juzgado Civil y Comercial de la 3era. Nominación de la ciudad de Rafaela, Dr. Guillermo A. Vales, Secretaría de la Dra. Juliana Foti, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HAYDE ELBA RINAUDO, LC 6.314.737, con último domicilio en Zona Urbana de la localidad de Eusebia, Depto. Castellanos – Provincia de Santa Fe, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RINAUDO HAYDE ELBA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-24211465-2 de trámite por ante el juzgado precitado. RAFAELA 23 DE DICIEMBRE DE 2025.-
$ 45 Dic. 23
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “Expte. CUIJ N° 21-24201876-9- IBARRA MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO”, cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento del causante Ibarra Miguel Ángel, DNI N° 6.302.017,en fecha 7 de Diciembre del año 2020, con último domicilio en calle Julio Cortázar 2264 de Rafaela (Santa Fe), para que dentro del plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho y tomar la participación que les corresponde, bajo apercibimientos de ley. A sus efectos se publican edictos en el Boletín Oficial y en Sede Judicial. Dr. Matías Colón (Juez ) - Dra. Sandra Cerliani (Secretaria)
$ 45 Dic. 23
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reconquista
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de la Tercera Nominación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de Reconquista (Santa Fe) en autos caratulados: UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA. c/DANIEL MARCELA GEORGINA s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25023299-0, se notifica a MARCELA GEORGINA DANIEL DNI Nº 25.854.772 el siguiente decreto: RECONQUISTA, 13 de Noviembre de 2025. Agréguese. Haciéndose efectivos los apercibimientos decretados declarase rebelde a la demandada. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria, Reconquista (SF), 25 de Noviembre de 2025.
$ 100 554159 Dic. 23 Dic. 29