picture_as_pdf 2026-01-14

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas, se le notifica a la Sra. Micaela Joana Barrientos, quien acredita su identidad con el DNI. N.º 39.123.800, y al Sr. Ricardo Ismael Torres, quien acredita su identidad con el DNI N.º 36.887.177, por desconocerse su domicilio actual, que se ha dispuesto lo siguiente:ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 02/12/2025, DISPOSICION N.º 044/2025-

VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, con privación de responsabilidad parental conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 y su correlato en la Ley Nacional No 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños EVELYN DIANA TORRES con DNI N.° 56.298.743, nacida el 11 de mayo de 2017 y ROMÁN ULISES TORRES con DNI No 57.210.936; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Micaela Joana Barrientos, quien acredita su identidad con DNI. N° 39.123.800; y su progenitor el Sr. Ricardo Ismael Barrientos, quien acredita su identidad con el DNI. N.o 36.887.177, ambos domiciliado en calle Entre Ríos No 635, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo trámites de ley, de otorgamiento de tutela, permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Acogimiento Familiar, modalidad familia ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación, en el caso de Evelyn, y la declaración de adoptabilidad de Román; ARTICULO No 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue a Evelyn Diana , la tutela y/o la figura jurídica que considere más oportuna a su tía materna, la Sra. Jesica Soledad BARRIENTOS, DNI No 37.330.812, domiciliada en Brigadier López No 3064 Rafaela, y declarar las condiciones de adoptabilidad de Román Ulises, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO No 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-. Fdo. Abog. Melania HEINZEN Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO N.º 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta Resolución de la Medida de Protección Excepcional.-

S/C 48098 Ene. 14 Ene. 16

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 3504


Santa Fe, 22 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004981-1 del S.I.E. a través del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 31 emitida por ese organismo en fecha 19 de noviembre de 2025; y


CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 32/2024, homologada por Resolución N.º 3333/24, se aprobó el Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la ASSAI (fs. 15/19);

Que, posteriormente, mediante el acto administrativo cuya homologación se gestiona en autos, se modificó el punto 2 del Anexo Único de la mencionada Disposición N.º 32/2024 denominado “VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN DE UTA”, estableciéndose que el plazo de habilitación será de un (1) año calendario, prorrogable hasta el 28 de febrero del año siguiente;

Que se han pronunciado la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen N° 37/25, (fs. 21/22) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 1144/25, fs. 26 vlto.), sin formular objeción alguna al trámite;

Que, compartiendo con la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 10.745 y 2° del Decreto Reglamentario N.º 1276/95;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE :


ARTICULO 1º. Homológase la Disposición N° 31 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 19 de noviembre de 2025, cuyo texto en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN N°: 31 / 2025

Ref.: Expte. 15601-0004981-1


SANTA FE, Miércoles 19 de noviembre de 2025


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004981-1 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud de la Directora del organismo a fs. 20 de modificar el punto 2 del anexo único de la Disposición ASSAl Nº 32/2024;


CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/07 y es el organismo competente, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en materia de alimentos y alimentación;

Que, conforme el artículo 14 del Decreto citado, la ASSAl es autoridad de aplicación de diferentes normativas alimentarias entre las cuales se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA);

Que el CAA, en el artículo 154 bis del Capítulo II, regula lo relativo al transporte de alimentos y define por vehículo o medio de transporte de alimentos a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores;

Que, la Disposición Nº 32/2024 -homologada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 3333/2024- de ASSAl regula el tema de UTA, no obstante, es conveniente modificar un punto de su anexo único;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl (Dictamen Nº 37/2025) sin formular objeciones al trámite;

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14º del Decreto Nº 206/07;


POR ELLO

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:


ARTICULO 1º.- Modifíquese el Punto 2 del Anexo Único de la Disposición ASSAl Nº 32/2024, el cual quedará redactado:

2. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN DE UTA.

La habilitación de UTA de ASSAl tendrá vigencia de un (01) año calendario, prorrogable hasta el 28 de febrero del año siguiente.

La habilitación podrá ser revocada por ASSAl cuando se constate que las condiciones hayan sido modificadas respecto de las características constatadas al momento de la habilitación.

ARTICULO 2º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48100 Ene. 14 Ene. 16

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 015


SANTA FE, 13 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00002073-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRACIÓN Y DESARROLLO LTDA. CUIT N.º 30-71773596-6; LOGO CLUB S.A.S. CUIT N.º 30-71675622-6.


ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA RECUPERACIÓN Y ACOPIO DE MATERIALES PRAM LIMITADA CUIT N.º 30-71838879-8; LTA MOTORS S.R.L. CUIT N.º 30-71663868-1.

ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO TRADE.AR LIMITADA CUIT N.º 30-71798304-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO ESFUERZO Y TRABAJO LIMITADA CUIT N.º 30-71625805-6; COOPERATIVA DE TRABAJO FRENTE TRANSVERSAL II LIMITADA CUIT N.º 30-71008051-4; ISER INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71537370-6; LABORATORIO VAPOX S.A. CUIT N.º 30-70879278-7; MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-63111020-3.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DATAWISE S.A. CUIT N.º 30-71159129-6.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48101 Ene. 14 Ene. 15

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 021



SANTA FE, 21 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-0002129-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CIMINARI CARLOS EGIDIO CUIT N.º 20-13868843-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48102 Ene. 14 Ene. 15

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 016



SANTA FE, 13 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00002115-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias empresas proveedoras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIODYNAMICS S.R.L. CUIT N.º 30-64710189-1; BRUN ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-70843720-0; HERNANDEZ ELOY CUIT N.º 20-93749739-4; IICT LABS S.A. CUIT N.º 33-70874216-9; R-BIOPHARM LATINOAMÉRICA S.A. CUIT N.º 30-70941568-5; SIPEA AMERICANA S.R.L. CUIT N.º 33-70992055-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 09/10/2028, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de treinta y dos (32) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: STRADA S.A. CUIT N.º 30-69539233-4.


ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NEC ARGETINA S.A. CUIT N.º 30-59020343-9; VECTUS S.A. - SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS TRANSDATOS S.A. - UTE CUIT N.º 30-71776451-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48103 Ene. 14 Ene. 15