COMUNA DE BARRANCAS
ORDENANZA Nº 738/2025
VISTO:
Atento al informe elevado por el Juzgado de Faltas y la División Tránsito, y;
CONSIDERANDO:
Que se informa sobre la existencia de una (1) motocicleta, en el predio destinado al depósito de vehículos remitidos por la Dirección de Tránsito; muchas de las cuales se encuentran abandonadas desde hace más de 6 meses;
Que la acumulación de estos vehículos constituye un foco infeccioso, de inseguridad y contaminación debido a las sustancias peligrosas que contienen, como así también un hábitat especial para la permanencia y proliferación de roedores, alacranes, etc.
Que obra detalle de la unidad existente en el corralón comunal;
Que parte de los rodados se encuentran en buen estado y aptas para su uso, previas las respectivas reparaciones;
Que, la ley 11856, específicamente en su artículo. 3º, otorga a los Municipios la potestad de disponer administrativamente de los rodados; por lo cual resulta más provechoso, aún para su mantenimiento, la utilización de las unidades dentro de la estructura comunal o de alguna institución pública; sin perjuicio de que eventualmente sea entregada a quienes justifiquen ser titulares de las mismas.
Que la Ordenanza 318/2016 autoriza a la Comuna a disponer el desguace o remate público de los rodados; con lo cual, con mayor razón puede disponer su utilización, a la espera de que los titulares regularicen su situación.
Que respecto rodados que sean utilizados por el Estado Comunal, o instituciones públicas Por disposición de la Comisión Comunal, se arbitrarán los medios para que estén bajo cobertura de seguro, a los fines de evitar eventuales responsabilidades:
Que, consecuentemente, se formalizarán dos publicaciones en un medio local y en el boletín oficial de la Provincia de Santa Fe, otorgando un plazo de cinco (5) días para que los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a las unidades en cuestión, regularicen la situación de los mismos y los retiren de la dependencia comunal donde están;
Que la Comisión Comunal trató el tema en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2025, según consta en el Libro de Actas bajo el Nº 387;
POR TODO ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE BARRANCAS EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Otórguese un plazo de cinco (5) días, a los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a la unidad que se detalla a continuación, para que regularicen la situación de la misma y la retire de la dependencia comunal donde se encuentra.
UNIDADES VEHICULARES:
MOTOS Y CICLOMOTORES
ACTA FECHA DE INFRACCIÓN VEHÍCULO/OS
3779 22/10/2022 HONDA WAVE 110 cc, MOTOR JA37-3516835, DOMINIO A 136 NLI.
ARTÍCULO 2°: Publíquese en la localidad y en boletín oficial de la Provincia de Santa Fe, por el plazo de 5 días hábiles.
ARTÍCULO 3°: Expirado el tiempo establecido sin que sus titulares hayan ejercido sus derechos, se dispondrá la utilización dentro de la órbita de la Comuna de Barrancas, sin perjuicio de que eventualmente el titular registral previo cumplimiento de las obligaciones a su cargo (presentación de documentación, pago de multas y estadía, etc.) pueda requerir el reintegro del bien.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese y archívese.
Barrancas, 30 de diciembre 2025
$ 180 555168 Ene. 14 Ene. 16
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COMUNA DE FORTÍN OLMOS
ORDENANZA COMUNAL Nº 1304 / 2026
INTEGRACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS
– TASA GENERAL DE INMUEBLES –
VISTO:
El fallo dictado por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Reconquista en autos “Comuna de Villa Ana c/ Edupa S.A. y/u otro s/ Apremio”, CUIJ Nº 21-23326751-9; la necesidad de resguardar la ejecutoriedad de los créditos fiscales municipales; las reiteradas observaciones formuladas en procesos de apremio respecto de la Tasa General de Inmuebles; y la facultad de la Comuna de Fortín Olmos de dictar normas reglamentarias en ejercicio de su autonomía institucional, administrativa y financiera;
CONSIDERANDO:
Que la Tasa General de Inmuebles constituye una tasa retributiva de servicios públicos esenciales, cuyo fundamento radica en la prestación efectiva, continua y permanente de servicios comunales;
Que la jurisprudencia mayoritaria sostiene que la equivalencia entre tasa y servicio no exige identidad aritmética exacta, sino una razonable proporción global;
Que el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones de Reconquista introduce una exigencia formal no prevista en norma legal alguna, condicionando indebidamente la validez del título ejecutivo;
Que dicho criterio importa una intromisión en la autonomía municipal reconocida constitucionalmente y compromete la financiación de servicios esenciales;
Que sin perjuicio de no compartir el alcance del fallo referido, resulta prudente instrumentar un mecanismo excepcional de integración de títulos ejecutivos;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE FORTÍN OLMOSSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Intégranse los títulos ejecutivos correspondientes a los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 vinculados a la Tasa General de Inmuebles.
Artículo 2º: Apruébanse los balances financieros por lo devengado y lo ejecutado como Anexo I.
Artículo 3º: Intímase a los contribuyentes a formular observaciones dentro de los diez (10) días hábiles.
Artículo 4º: La presente integración se dispone en forma excepcional sin implicar convalidación del criterio judicial citado. Se detalla solo el conjunto de partidas correspondiente a la ejecución de servicios relacionados con la tasa general de inmuebles en Anexo I.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, archívese y regístrese.
DADO en Fortín Olmos, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes Enero del año 2026.-
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$ 52.000 555170 Ene. 14 Ene. 16