picture_as_pdf 2026-02-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N° 302/2025 de fecha 12 de diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 8.666, referenciado administrativamente como “FLORES NAHIARA LUNA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ: 21-11447161-2, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alvarez Margarita Anahí, DNI: 31.437.789 con domicilio en calle 24 de Junio 565 de la localidad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 302/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: a) DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a FLORES NAHIARA LUNA DNI: 53.272.611 FN: 06/07/2013, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI: 41.635.534, con domicilio desconocido y del Sr. Patricio Flores, DNI: 40.552.902, con domicilio desconocido; quien se encuentra a cargo de la Sra. Alvarez Margarita Anahi, DNI: 31.437.789, con domicilio en calle 24 de junio 565 de la localidad de Granadero Baigorria, Santa Fe, designada Tutora de la niña por Resolución Judicial N° 301 de fecha 27 de febrero de 2020, aceptando el cargo en fecha 21.12.2020, dentro de los caratulados “FLORES, NAHIARA LUNA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ: CUIJ 21-11336877-9, en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña FLORES NAHIARA LUNA DNI: 53.272.611, sea declarada en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. c) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales; d) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48221 Feb. 03 Feb. 05

________________________________________



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GARCILAZO JESICA MARIA, DNI N° 39.254,.493, com domicilio actual desconocido. Y al Cristian Nahuel Alvarez DNI 41.635.621, con domicilio desconocido. que dentro de los autos caratulados: “ALVAREZ Y E S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.96721-27883972-6, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto la siguiente resolución: “Nro. 2875 San Lorenzo, 15/12/2025.- Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 72/2025 del 19 de setiembre de 2025. 2) Designar a la Sra. CAMILA AYELEN GARCILAZO, DNI n° 41.319.850, tutora de la niña, Yoselín Esmeralda Alvarez, DNI n° 57.043.302, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría,cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Jésica María Garcilazo y al Sr. Cristián Nahuel Alvarez, Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber. Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).

S/C 48214 Feb. 03 feB. 05

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDAS DE PROTECCION GABRIEL EXEQUIEL RIQUELME PALAVECINO. LEGAJO N° 17689”, Expediente Nº 01503-0011230-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona VI; se cita, llama y emplaza a Maria Belen PALAVECINO, D.N.I. 33.949.986 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 00005, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de enero de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño RIQUELME PALAVECINO, GABRIEL EXEQUIEL, D.N.I. Nº 58.088.324, nacido en fecha 15/08/2020, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Palavecino, María Belén, D.N.I N° 33.949.986, domicilio actual desconocido (encontrándose en situación de calle), y el Sr. Riquelme, Ángel Marcelino, D.N.I N° 26.924.257, con domicilio actual en calle Iturraspe y Terraplén (Pje. Vía Oeste) Barrio Barranquitas Oeste, de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando el mismo alojado dentro del Sistema de Cuidados Alternativos Familiares en su modalidad familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna, la Sra. Galván, María Elena, D.N.I N° 20.254.483, domiciliada entre las calles Pedro Zenteno y Córdoba, casa 21, Barrio Barranquitas Oeste, de la ciudad de Santa Fe, permaneciendo alojado en dicho domicilio hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare la tutela y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de los derechos del niño referido. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48216 Feb. 03 Feb. 05

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

INTERIOR - SAN LORENZO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional de San Lorenzo, se ha dispuesto notificar al Sr. NOEL BALTASAR MENDEZ, DNI N° 41.085.098, con último domicilio conocido en calle Saavedra s/n de Fray Luis Beltrán, que dentro de los caratulados: “MENDEZ, R. T Y SABAN A S/ MEDIDA DEFINITIVA” CUIJ N.º 21-27882562-8, se ha ordenado lo siguiente “ SAN LORENZO, 27 de Noviembre de 2025 Agréguese el informe. Téngase presente. Estese al decreto de fecha 15/10/25, cumplimentado que fuere la notificación allí ordenada -con transcripción del decreto de mención- al Sr Mendez, y firme que estuviere la misma se librarán los despachos allí ordenados.” Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez) Abog Mónica Muchiutti (Secretaria)”.- OTRO: “N.º 1959. San Lorenzo, 11 de septiembre de 2025, siendo día y hora hábil de audiencia del artículo 66 bis ley 12967… RESUELVO: Téngase presente lo expuesto por la compareciente. Por ratificada la medida dispuesta por la Delegación Regional de San Lorenzo y control de legalidad tal se ha señalado. Notifíquese a la Defensora General, lóbrese oficio al RUAGA a los efectos pertinente. Insértese y hágase saber…” Fdo: Dr. MARCELO ESCOLA (Juez); Dra. VIRNA PERETTI (Secretaria)., por lo que queda Ud. debidamente notificado.-

S/C 48219 Feb. 03 Feb. 05

________________________________________


MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 302


SANTA FE, 29 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00001721-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la ampliación de cupos para el ingreso de profesionales abogados, dispuesto por Resolución Ministerial Nº 3546/25, de convocatoria al Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir diversos cargos en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; y


CONSIDERANDO:

Que desde la Dirección General de Gestión de Personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia solicita la ampliación del cupo de abogados previsto en el marco de la Resolución Ministerial Nº 3546/25, requiriendo la incorporación de dos (2) cargos adicionales en el Escalafón Profesional - Oficiales: Reintegración Social - Abogados, sumando un total de quince (15); los cuales prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur de la Provincia,

Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de reforzar la dotación de profesionales abogados en la Unidad Penitenciaria Nº 10 de Santa Felicia, en atención a la renuncia de una profesional; al sostenido incremento de la población penal, y a las crecientes exigencias funcionales que ello conlleva; siendo el objetivo una adecuada organización y distribución de los recursos institucionales, contribuyendo a optimizar la gestión del servicio penitenciario y a asegurar el cumplimiento efectivo de las normas constitucionales vigentes;

Que la Secretaría de Asuntos Penales a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario brinda su conformidad para la continuidad del trámite;

Que se cuenta con el Visto Bueno del Titular de la Cartera ministerial;

Que toma la intervención de su competencia la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio;

Que la Dirección General de Administración Jurisdiccional informa respecto del costo y financiamiento de la presente gestión, y de la reserva de cargos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emite el Dictamen N° 172/26;

Que el presente trámite se encuadra en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 14234, Capítulos III y IV, que regula las condiciones generales de ingreso, estableciendo los requisitos legales para la admisión de los ciudadanos al Servicio Penitenciario;

Que por lo expuesto, y conforme a lo normado por los Artículos 8º, Apartado b), Inciso 10), y 17, Inciso 6), de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, corresponde dar curso favorable a lo solicitado, procediendo a la rectificación parcial de la Resolución Ministerial N° 3546/25 en la parte correspondiente al cupo de profesionales abogados;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Rectificar parcialmente la Resolución Ministerial N° 3546 de fecha 15 de diciembre de 2025, en la parte pertinente de su ANEXO I “CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES AL ESCALAFON ADMINISTRATIVO - ESCALAFÓN PROFESIONAL - REINTEGRACIÓN SOCIAL” (Artículo 1°), en lo referente a la cantidad de cargos a cubrir por profesionales Abogados, quedando redactado de la siguiente manera:

Quince (15) Abogados: que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur de la Provincia .”

ARTÍCULO 2º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 48220 Feb. 03 Feb. 05


________________________________________



MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


CAMBIO DE FECHA ACTO DE APERTURA


EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, comunica que mediante RES-2026-00000062-APPSF-PE#MOP de fecha 29 de Enero de 2026 se aprobó la Circular Aclaratoria Sin Consulta Nº 3 por la cual se cambia la fecha del acto de apertura de propuestas de la LICITACIÓN PÚBLICA convocada para la contratación de la obra : “LIMPIEZA DE CANALES TRONCALES – ZONA SUR – ETAPA I - PROVINCIA DE SANTA FE” para el día 26 de Febrero de 2026, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 10:00 horas, en el Club Atlético San Jerónimo, sito en Bv. Belgrano 750 – San Jerónimo Sud, Provincia de Santa Fe.

S/C 48199 Feb. 02 Feb. 04

________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N°041


SANTA FE, 29 ENE 2026


VISTO:

El Expte. Nº 1-2025-1.181.985-EPE., cuyas actuaciones refieren a la situación laboral del agente Velazquez Walter – Legajo 82.337; y


CONSIDERANDO:

Que el agente se desempeña en el Distrito Roldán – Sucursal Territorial San Lorenzo – Gerencia Comercial, informando dicha jefatura a fs. 01 la incursión del agente en ausencias sin justificar los días 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de Julio 2025 y las ausencias sin aviso de los días 01, 10, 14, 15 y 16 de Julio del 2025, es decir 15 días de ausencia sin justificar;

Que conforme a las características del caso y en razón que se conocía al autor de la falta, el hecho cometido y su relación de causalidad, el procedimiento aplicado fue el previsto por los Arts. 10° y 12° del Reglamento Disciplinario vigente (Resolución 174/88), no resultando necesario tramitar un sumario administrativo previo;

Que la U.T Sumarios y Causas Especiales, realizo informe integral N.° 106/25 de fs. 16 a 20;

Que respecto al derecho de defensa, se procedió a correr la vista del expediente para que el agente realice su descargo y/o defensa y ofrezca pruebas (fs.21 y 28);

Que consta el descargo correspondiente a fs. 29, en el cual pretende eximirse de responsabilidad alegando que se encuentra con tratamiento psiquiátrico, no obstante ello Medicina del Trabajo Rosario informa que si bien lo expresado en el descargo se sustenta en antecedentes médicos laborales, el trabajador reincide en el incumplimiento de normativas vigentes, destacando que a la actualidad no obra en ese sector documentación que justifique el periodo mencionado;

Que el agente cuenta con antecedentes disciplinarios según consta de Fs. 07 a 10, consistente en la aplicación de un total de 22 (veintidós) días de suspensión;

Que la UT Sumarios y Causas Especiales interviene en Informe N°060/25 (fs. 27 a 33) indicando que se trata de un caso en el cual la parte trabajadora ha incumplido de manera grave las obligaciones laborales a su exclusiva cargo, ausentándose de su puesto de trabajo de manera reiterada, sucesiva e injustificadamente;

Que es el agente VELAZQUEZ como dependiente de la Empresa, quien tiene la obligación de dar aviso sobre una ausencia, en su caso demostrar la causa de la misma y someterse al control, siendo una facultad de la parte empleadora el control del ausentismo;

Que es evidente y notorio el desinterés, la falta de compromiso y responsabilidad en el comportamiento del agente, quedando demostrado el incumplimiento de la principal obligación que tiene todo trabajador en la relación laboral con la empresa, es decir prestar su fuerza de trabajo, en contraprestación a la principal obligación de la parte empleadora (el pago de la remuneración);

Que, probado un hecho de las características alegadas, es decir con datos objetivos, no meras interpretaciones, sino eventos reales y tangibles como así se evidencia con los informes agregados, como ser los registros de asistencias e informes de jefaturas, se produce una pérdida de confianza por parte de la Administración que amerita una sanción expulsiva;

Que analizadas de manera integral las presentes actuaciones, agregados los antecedentes disciplinarios del agente, sugiere al agente, Velazquez Walter – Legajo 82.377, la sanción de Cesantía por haber infringido con sus conductas lo dispuesto en el Artículos 7°, inc. a) y f) del Reglamento Disciplinario vigente, de acuerdo a las consideraciones manifestadas en el presente informe;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 39Vta. analiza las actuaciones, coincide con lo expresado por la Unidad de Trabajo Sumarios y Causas Especiales de fs. 33 a 39 y eleva las actuaciones;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Disponer la cesantía del agente VELAZQUEZ, Walter Sebastián D.N.I. N° 32.801.004, Legajo N° 82.337 por haber por haber infringido con sus conductas lo dispuesto en el Artículo 7°, inc. a) y f) del Reglamento Disciplinario vigente, según Resolución 174/88 de la EPESF.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48210 Feb. 03


________________________________________


RESOLUCIÓN N°043

SANTA FE, 29 ENE 2026


VISTO: El Expte. Nº 1-2025-1.174.009-EPE. y adjunto N° 1-2025-1.194.774, cuyas actuaciones refieren al análisis de la situación del agente MICHELOUD, Lucas Emanuel – Legajo 83.740; y


CONSIDERANDO:

Que la presente refiere a la situación del agente MICHELOUD, Lucas Emanuel – Legajo 83.740, el cual se desempeña en el Sector Toma Estado – U.T. Comercial Sucursal ciudadana Santa Fe Sur – Gerencia Comercial, el cual solicitó oportunamente un permiso de Licencia sin goce de haberes y posteriormente incurre en abandono de trabajo;

Que a fs. 19, la Gerencia de RRHH, en fecha 02/09/2025, emite Disposición N.° 730/25, otorgando al agente MICHELOUD, Lucas Emmanuel — Legajo N.° 83740, licencia sin goce de haberes desde el día 13/09/2025 hasta el día 12/12/2025;

Que, luego del vencimiento de la misma, el agente debía presentarse a su puesto de trabajo el día 15/12/2025, al no hacerlo, en fecha 16/12/2025, la jefatura del sector comunica mediante correo electrónico al Área RRLL, a la U.T Personal Santa Fe (fs. 34) e inicia Expediente N.° 1-2025-1.194.774, el cual se adjunta al presente;

Que la U.T Personal Santa Fe intima al agente para que se reintegre en el termino de 48 horas hábiles a prestar tareas en su horario habitual bajo apercibimiento de configurarse abandono de trabajo (fs.37);

Que, en fecha 29/12/2025, el Sr. Jefe de Toma Estados, informa por correo electrónico que hasta el día de la fecha el agente no se ha presentado a su puesto de trabajo;

Que se aclara que pese a estar notificado fehacientemente el día 23/12/2025 de su obligación de presentarse a prestar labores, el agente debía hacerlo en fecha 15/12/2025, fecha en la cual venció su licencia sin goce de haberes;

Que conforme a las características del caso y en razón que se conocía al autor de la falta, el hecho cometido y su relación de causalidad, el procedimiento aplicado fue el previsto por los Art. 10 y 12 del Reglamento Disciplinario (Resolución 174/88), no resultando necesario tramitar un sumario administrativo previo;

Que la UT Sumarios y Causas Especiales interviene en Informe N°003/26 (fs. 45 a 49) indicando que se trata de un caso en el cual la parte trabajadora ha incumplido de manera grave las obligaciones laborales a su exclusiva cargo, ausentándose de su puesto de trabajo luego del vencimiento de la Licencia sin goce de haberes y no presentarse al mismo pese a ser intimado fehacientemente por la empresa;

Que es evidente y notorio el desinterés, la falta de compromiso y responsabilidad en el comportamiento del agente MICHELOUD, Lucas Emanuel, quedando demostrado el incumplimiento de la principal obligación que tiene todo trabajador en la relación laboral con la empresa, es decir prestar su fuerza de trabajo, en contraprestación a la principal obligación de la parte empleadora (el pago de la remuneración);

Que con las ausencias en las que ha incurrido el agente y posterior abandono de trabajo, queda comprobado el accionar irregular del mismo como empleado público de la administración, el vínculo de empleado público que ostenta todo agente dependiente de esta Empresa segun el Art. 22 de la Ley 1OO14, conlleva un mayor grado de responsabilidad en el comportamiento cotidiano para garantizar el buen funcionamiento del organismo;

Que, con los hechos probados, se ha producido una pérdida de confianza por parte de la Administración que amerita una sanción expulsiva;

Que concluye, analizadas de manera integral las presentes actuaciones, y al no justificar las ausencias desde el día 15/12/2025 hasta la fecha y no habiéndose reintegrado a prestar labores luego de ser intimado fehacientemente con su conducta el agente MICHELOUD, Lucas Emmanuel — Legajo N.° 83740. ha incurrido en faltas administrativas, por lo tanto se sugiere aplicarle la sanción de CESANTÍA por transgredir lo previsto en el Articulo 7 inc. a) del Reglamento Disciplinario vigente;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 49Vta. otorga conformidad a las actuaciones;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Disponer la cesantía del agente MICHELOUD, Lucas Emanuel –D.N.I. N°36.011.659, Legajo 83.740 por haber infringido con sus conductas lo dispuesto en el Artículo 7°, inc. a) del Reglamento Disciplinario vigente, según Resolución 174/88 de la EPESF.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48211 Feb. 03

________________________________________


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora María Victoria GUAL que en los autos caratulados: “Rafaela U.T. COMERCIAL – Reclamo por artefacto quemado - María Victoria Gual (Menchaca 1743) - Sucursal Rafaela”, la que a continuación se transcribe:

SANTA FE, 21 de octubre de 2025.- Atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho a fojas precedentes, conforme a lo establecido en los artículos 20º y 55º del Decreto Nº 4174/15 córrase traslado de las actuaciones por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su notificación a los fines de que la firma recurrente pueda expresar agravios y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación. Asimismo corresponde requerir el cumplimiento de las futuras presentaciones conforme lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 4174/15 el cual se transcribe: “Artículo 2º: La iniciación de gestiones o actuaciones ante la Administración Pública Provincial podrá ser promovida por quienes acrediten ser titulares de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva, debiendo realizarse la presentación por escrito ante la Mesa de Entradas y Salidas de la repartición que corresponda.- En la presentación se llenarán los siguientes requisitos esenciales:a) Expresar nombre completo de la persona física o jurídica, con especificación de su domicilio real, pudiendo también constituirse domicilio a los fines del procedimiento. b) Manifestar si se comparece por derecho propio o en representación de terceros. c) Exponer los hechos explicados claramente. d)Manifestar si se acompañan documentos u otras pruebas como complemento de la presentación. e) Formular la presentación en términos claros y concretos. El presentante deberá acumular en un solo escrito más de una petición siempre que fueren asuntos conexos que se puedan o deban tramitar o resolver conjuntamente.”. FDO.: Carolina VEGA – Subdirectora General de Despacho – Ministerio de Desarrollo Productivo.”

En consecuencia queda usted debidamente notificado.

S/C 48222 Feb. 03 Feb. 04

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR – SAN LORENZO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – Dra. MARÍA FLORENCIA BIRÉ, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se le hace saber a la Sra. Lorena Analía Vilacha, DNI N.º 27.513.049 con último domicilio conocido en calle Sanchez de Thompson nro. 92 de Rosario y Sebastián Antonio Torrens, DNI N.º 05.408.609 con último domicilio conocido en calle Bolivia nro. 89 de Puerto General San Martín, que dentro de los autos caratulados: “VILACHA TORRENS E. S. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” CUIJ N.º 21-27883487-2, cuyo control de legalidad tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 17 de Octubre de 2025 Nro. 2511 y 28277: Agréguese la cédula y edicto. Cítese a los progenitores Sres Lorena Analía Vilacha y Sr. Sebastian Antonio Torrens, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1981. – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 26/11/25 a las 8. hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General a sus efectos. ”. Fdo.: Dr. Marcelo Escola (Juez); Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria); OTRO: “SAN LORENZO, 16 de Diciembre de 2025 Téngase presente. Fíjese nueva fecha de audiencia para iguales fines que la anterior para el 27/02/26 a las 11hs. Notifíquese por edictos a la progenitora y por cédula al progenitor”.- Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez); Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria) OTRO: “SAN LORENZO, 02 de Febrero de 2026. Venidos los autos en la fecha, se provee: modifíquese la fecha de audiencia para el 30/03/26 a las 9:30hs. Notifiquese por edictos a ambos progenitores.” Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez); Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria). Quedan uds. debidamente notificados de los decretos y disposiciones precedentemente transcriptos.

S/C 48223 Feb. 03 Feb. 05

________________________________________


ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE


AVISO RENOVACION DIRECTORES


El Ente Administrador Puerto Santa Fe, hace saber que el próximo 31/03/2026 se produce el vencimiento de los mandatos de los Directores que representan a los siguientes sectores: a) “Empresas de Transporte por Agua y/o Agencias Marítimas que las representen”; b) “Concesionarios de Terminales del Puerto” y c) “Empresas Importadoras” (Ley Nº 11.011 y Decreto Reglamentario Nº 1982).

Por tal motivo y conforme a disposiciones legales y estatutarias vigentes, se invita a los sectores mencionados a proponer la designación de un Director Titular y uno Suplente para su representación en el Consejo Directivo y presentar la documentación habilitante antes del 09-03-2026.

Los elegidos reemplazaran en cada caso a los Directores salientes.

$ 150 555455 Feb. 03 Feb. 05

________________________________________


UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4

RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE STA. FE

CONSORCIO PÚBLICO



NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a HORMIGONERA DEL PARANÁ SRL; CUIT 30-718447322-4; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 779: Lugar de la infracción: RUTA 90 Y RUTA 18; Fecha: 30/06/2022; Hora: 09:15 Balanzas Nº 3336y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 260E25; Dominio Chasis/U. Tractora: NAK149; Céd. Ident.: ALQ62438. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: ROLDAN JOSE LUIS; DNI: 23.496.549; Domicilio: ROCA 75; Localidad: EMPALME VILLA CONSTITUCION Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: HORMIGONERA DEL PARANA SRL; CUIT/DNI: 30-71647322-4; Domicilio: CATAMARCA Nº 656; Localidad: VILLA CONSTITUCION; Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: HORMIGONES DEL PARANA SRL (LEFSA); CUIT/DNI: 30-71647322-4; Domicilio: RUTA 9 KM 246; Localidad: EMPALME V. CONSTITUCION. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (6.180 U.F.) $ 10.709.940. Descuento por pago voluntario: (3.090U.F.) $ 5.354.970. Gastos administrativos por franqueo: $100.000. Total a Pagar: $ 5.454.970. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555374 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a HORMIGONERA DEL PARANÁ SRL; CUIT 30-718447322-4; y a SIDEREC SRL, CUIT 30-55173829-5 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 773: Lugar de la infracción: RUTA 26 “S” Y RUTA 18 ASCENDENTE; Fecha: 26/05/2022; Hora: 12:00; Balanzas Nº 3336 y 3337. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: 38126260E; Año: 2008; Dominio Chasis/U. Tractora: HHB-678; Céd. Ident.: ACH73508; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: KEHL CARLOS ALBERTO; DNI: 24.021.684; Domicilio: PELLEGRINI 546; Localidad: SAN NICOLAS; Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: SIDEREC SRL; CUIT/DNI: 30-55173829-5; Domicilio: AV. HIPOLITO YRIGOYEN 650; Localidad: SAN NICOLAS; Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: HORMIGONERA DEL PARANÁ SRL (LEFSA); CUIT/DNI: 30-718447322-4. Domicilio: RUTA 9 KM. 246. Localidad: EMPALME VILLA CONSTITUCION. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (4.239 U.F.) $ 7.346.187. Descuento por pago voluntario: (2.119,5 U.F.) $ 3.673.093,50. Gastos administrativos por franqueo: $100.000. Total a Pagar: $3.773.093,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555373 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a YPF S.A.; CUIT 30-54668997-9; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACION DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 747: Lugar de la infracción: RUTA 18 Y RUTA 90; Fecha: 30/12/2021; Hora: 11:00; Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: LS-1634; Dominio Chasis/U. Tractora: GRN-090; Céd. Ident.: 27641026; Dominio Semi/Bitren: SUF-894; Céd. Ident.: 28867824; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: FERNANDEZ DIEGO JOSE; DNI: 27.492.841; Domicilio: J.B. ALBERDI 424; Localidad: SAN GREGORIO; Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: COMERCIAL DIEGO SRL; CUIT/DNI: 30-54010934-2; Domicilio: CRISTOPHERSEN 198; Localidad: DIEGO DE ALVEAR; Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: YPF; CUIT/DNI: 30-54668997-9; Domicilio: AV. CORONEL BOGADO 410; Localidad: SAN NICOLAS; Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3.258 U.F.) $ 5.646.114. Descuento por pago voluntario: (1.629 U.F.) $ 2.823.057. Gastos administrativos por franqueo: $100.000. Total a Pagar: $ 2.923.057. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555372 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a JOSE LUIS PINTO; DNI 21.579.414; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 740: Lugar de la infracción: RUTA 18 KM. 14,7 ASCENDENTE; Fecha: 21/12/2021; Hora: 07:45; Balanzas Nº 3336 y 3337; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 160E23N; Dominio Chasis/U. Tractora: DSC588; Céd. ldent.: AIA34937; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: PINTO JOSE LUIS; DNI: 21.579.414; Domicilio: CARACAS 3975; Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: PINTO JOSE LUIS Y OTRO; CUIT/DNI: 21.579.414; Domicilio: CARACAS 3975; Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Qu? no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2,, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (748 U.F.) $ 1.296.284. Descuento por pago voluntario: (374 U.F.) $ 648.142. Gastos administrativos por franqueo $50.000. Total a Pagar: $ 698.142. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555371 Feb. 03


________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a JONATHAN P. OCARANZA ZAMBON; DNI 37.165.914; ya FLOW BN SRL; CUIT 30-71840557-1; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 730: Lugar de la infracción: ACCESO PEYRANO; Fecha: 16/11/2021; Hora: 13:50; Balanzas Nº 3348 y 3349; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 180E33; Dominio Chasis/U. Tractora: MMR-740; Céd. Ident.: AOV55923; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: CALLIERI SEBASTIAN MANOLO; DNI: 32.429.688; Domicilio: CHACRA 104 LOTE 8 ZONA RURAL; Localidad: VILLA REGINA; Provincia: RIO NEGRO; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: OCARANZA ZAMBON J.P.; CUIT/DNI: 37.165.914; Domicilio: 8 DE ENERO; Localidad: AREQUITO; Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: FLOW BN SRL; CUIT/DNI: 30-71840557-1; Domicilio: MONTEVIDEO 2070 P5 D4; Localidad: ROSARIO; Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica.. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (8.499 U.F.) $ 14.728.767. Descuento por pago voluntario: (4.249,5 U.F.) $ 7.364.383,50. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $7.464.383,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555370 Feb. 03



Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica al Sr. VIRGILLITO SERGIO DAMIAN; DNI 25.492.991; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 729: Lugar de la infracción: RUTA 18 Y RUTA 90 ASCENDENTE; Fecha: 09/11/2021; Hora: 14:45; Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 450E33TY; Dominio Chasis/U. Tractora: NCU-284; Céd. Ident.: ANG88120; Dominio Semi/Bitren: OGH-450; Céd. Ident.: AHO69983. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: SUAREZ EMILIO SEBASTIAN; DNI: 32.479.293; Domicilio: G. MARTIN 1589; Localidad: SAN NIGOLAS DE LOS ARROYOS; Provincia: BUENOS AIRES; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: VIRGILLITO SERGIO DAMIAN; CUIT/DNI: 25.492.991; Domicilio: POSADAS 1930; Localidad: ITUZAINGO; Provincia: CORRIENTES; DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: NUTRIEN AG SOLUTIONS; CUIT/DNI: 30-68149046-5; Domicilio: AV. IND. NAC. 650 POR IND.; Localidad: RAMALLO; Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada·conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican .los importes: Monto Original de la Multa: (4.023 U.F.) $ 6.971.859. Descuento por pago voluntario: (2.011,5 U.F.) $ 3.485.929,50. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $ 3.585.929,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555369 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a HORMIGONES RICCI S.A.; CUIT 30-55481238-0; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 725: Lugar de la infracción: RUTA 18 Y RUTA A012 ASCENDENTE; Fecha: 18/10/2021; Hora: 09:45; Balanzas Nº 3348 y 3349 DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: VOLVO; Modelo: VM2706X4R; Dominio Chasis/U. Tractora: AE295LY; Céd. Ident.: ANN95284; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: GONZALEZ MATIAS EZEQUIEL; DNI: 33.070.541; Domicilio: PARANA 399; Localidad: VILLA GDOR. GALVEZ Provincia: SANTA FE; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICCI S.A.; CUIT/DNI: 30-55481238-0; Domicilio: SAN NIGOLAS 875; Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE; DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: HORMIGONES RICCI S.A.; CUIT/DNI: 30-55481238-0; Domicilio: RUTA 9 KM. 283; Localidad: ALVEAR; Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.422 U.F.) $ 4.197.326. Descuento por pago voluntario: (1.211 U.F.) $ 2.098.663. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $2.198.663. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555368 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a D.O.M. DISTRIBUCIONES S.A., CUIT 33-71097373-9, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 705: Lugar de la infracción: RUTA 18 KM. 14,7 ASCENDENTE; Fecha: 19/07/2021; Hora: 10:00; Balanzas Nº 3348 y 3349; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 170E22; Dominio Chasis/U. Tractora: LQD-263; Céd. Ident.: 40553593; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: BENITEZ CRISTIAN FERNANDO; DNI: 25.896.428; Domicilio: PASAJE 5 3013; Localidad: VILLA GDOR GALVEZ; Provincia: SANTA FE; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: D.O.M. DISTRIBUCIONES S.A.; CUIT/DNI: 33-71097373-9; Domicilio: RIVADAVIA 555; Localidad: ROLDAN; Provincia: SANTA FE; DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: CORVALAN CENTINO; CUIT/DNI: 27-27059548-4; Domicilio: SAN MARTIN 6251; Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3.041 U.F.) $ 5.270.053. Descuento por pago voluntario: (1.520,5 U.F.) $2.635.026,50. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $2.735.026,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555367 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a INGENIERO ALBERTO REANO S.A., CUIT 30-70911793-5; y a DESARROLLOS DE HORMIGONES RUTA 2 S.A., CUIT 30-71506516-1 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 707: Lugar de la infracción: ACCESO URANGA (R26) Y RUTA 18, Fecha: 21/07/2021, Hora: 08:30, Balanzas Nº 3348 y 3349; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 380E37H; Año: 2006; Dominio Chasis/U. Tractora: FKG-399; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: MICHELIN MAXIMILIANO; DNI: 33.405.993; Domicilio: MZA. 31 EDIF B5 PISO 2; Localidad: CLAYPOLE; Provincia: BUENOS AIRES; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: DESARROLLOS DE HORMIGONES; CUIT/DNI: - - - Domicilio: RIO NEGRO Nº 529; Localidad: ALMIRANTE BROWN; Provincia: BUENOS AIRES; DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: IARSA ING. ALB. REANO S.A.; CUIT/DNI: 30-70911793-5; Domicilio: RUTA 9 KM. 212; Localidad: VILLA RAMALLO; Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3.373 U.F.) $ 5.845.409. Descuento por pago voluntario: (1.686,5 U.F.) $ 2.922.704,50. Gastos administrativos por franqueo $ 100.000. Total a Pagar: $3.022.704,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555364 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a MADERZANA S.R.L., CUIT 30-71404681-7; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 709: Lugar de la infracción: RUTA 18 ACCESO PEYRANO; Fecha: 23/07/2021; Hora: 08:30; Balanzas Nº 3348 y 3349; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: BM386V1620; Dominio Chasis/U. Tractora: BCO-416; Céd. Ident.: 19665205; Dominio Semi/Bitren: EXR-094; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: ACEVEDO LEANDRO ARIEL; DNI: 38.292.067; Domicilio: CEPEDA 470; Localidad: SAN NIGOLAS DE LOS ARROYOS; Provincia: BUENOS AIRES; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: FAYBE S.R.L.; CUIT/DNI: ——————; Domicilio: FLORIDA 835 P.3 DPT. 16; Localidad: C.A.B.A.; Provincia: C.A.B.A. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: MADERZANA S.R.L.; CUIT/DNI: 30-71404681-7; Domicilio: PJE. TOSSI 1306; Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.866 U.F.) $ 4.966.778. Descuento por pago voluntario: (1.433 U.F.) $ 2.483.389. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $2.583.389. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555363 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a INGENIERO ALBERTO REANO S.A., CUIT 30-70911793-5; y a DESARROLLOS DE HORMIGONES RUTA 2 S.A., CUIT 30-71506516-1 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 703: Lugar de la infracción: RUTA 18 ACCESO PAVON; Fecha: 28/06/2021; Hora: 09:15; Balanzas Nº 3348 y 3349; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 380T38; Dominio Chasis/U. Tractora: IJZ092; Céd. Ident.: AMZ79771; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: PEREZ ALBERTO; DNI: 31.654.051; Domicilio: PASAJE MARINI 123; Localidad: LANUS; Provincia: BUENOS AIRES; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: DESARROLLOS DE HORMIGONES RUTA 2 S.A.; CUIT/DNI: 30-71506516-1; Domicilio: RIO NEGRO Nº 529; Localidad: ADROGUE; Provincia: BUENOS AIRES; DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: I.A.R. S.A.; CUIT/DNI: 30-70911793-5; Domicilio: RUTA 9 KM. 212; Localidad: VILLA RAMALLO; Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (1O) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- .PAGO VOLUNTARIO ·DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3.987 U.F.) $ 6.909.471. Descuento por pago voluntario: (1.993,5 U.F.) $3.454.735,50. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $3.554.735,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555362 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a SEBALLOS JORGE, CUIT 20-27560446-2; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 710: Lugar de la infracción: RUTA 18 KM. 14,7 ASCENDENTE; Fecha: 04/08/2021; Hora: 15:00; Balanzas Nº 3348 y 3349; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 170E25; Dominio Chasis/U. Tractora: JDW-061; Céd. Ident.: 41340453; Dominio Semi/Bitren: AC394VM; Céd. Ident.: AHX96796; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: GALEANO PABLO; DNI: 41.283.092; Domicilio: SAAVEDRA Nº 258; Localidad: LAS LOMITAS; Provincia: FORMOSA. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: MOSMANN RAUL RICARDO; CUIT/DNI: 29.749.388; Domicilio: 25 DE MAYO Y BELGRANO S/N; Localidad: LAS LOMITAS; Provincia: FORMOSA; DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: SEBALLOS JORGE; CUIT/DNI: 20-27560446-2; Domicilio: S/ CALLES/ NUMERO; Localidad: POSTA CAMBIO ZALAZAR; Provincia: FORMOSA. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b} realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.539 U.F.) $ 4.400.087. Descuento por pago voluntario: (1.269,5 U.F.) $ 2.200.043,50. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $2.300.043,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555375 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a WALTER·JAVIER PAPPALARDO; CUIT 20-28724107-1; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 689: Lugar de la infracción: RUTA 18 KM. 14,7 ASCENDENTE; Fecha: 29/04/2021; Hora: 10:30; Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: 17250E; Dominio Chasis/U. Tractora: KGM-086; Céd. Ident.: AHF87420. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: CELIZ CRISTIAN EMANUEL; DNI: 30.812.605; Domicilio: RIVADAVIA 965; Localidad: AZUL; Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: BAUCHE MARIO ROBERTO; CUIT/DNI: 10.577.166; Domicilio: PRAT 464; Localidad: AZUL; Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: WALTER JAVIER PAPPALARDO; CUIT/DNI: 20-28724107-1; Domicilio: PUBLICA S/N; Localidad: CAMPO GALLO; Provincia: STGO. DEL ESTERO. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable-de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos; mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (751 U.F.) $ 1.301.483. Descuento por pago voluntario: (375,5 U.F.) $ 650.741,5. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $ 750.741,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555418 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a ELIAS NADIME; DNI 28.978.648; y a CINA S.R.L.; CUIT 30-68547253-4; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGANº 688: Lugar de la infracción: RUTA 18 KM. 1, 2 DESCENDENTE; Fecha: 27/04/2021; Hora: 10:40; Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: 17220; Dominio Chasis/U. Tractora: GCD-425; Céd. ldent.: 40819770; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: CORREA MAURICIO HERNAN; DNI: 28.929.190; Domicilio: AV. FRANCIA BIS 125; Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE; DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: ELIAS NADIME; CUIT/DNI: 28.978.648; Domicilio: ESPAÑA 1965 PISO 3 OTO E; Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE; DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: CINA S.R.L.; CUIT/DNI: 30-68547253-4; Domicilio: PJE. CAJARAVILLE 164 Localidad: ROSARIO; Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Peía. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1.266 U.F.) $ 2.193.978. Descuento por pago voluntario: (633 U.F.) $ 1.096.989. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $ 1.196.989. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555419 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a RECOULAT, HECTOR ANTONIO, DNI 14.247.064por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 686: Lugar de la infracción: RUTA 18 Y RUTA 26 DESCENDENTE; Fecha: 07/04/2021; Hora: 10:00; Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: FORO; Modelo: 1722E; Dominio Chasis/U. Tractora: HQB-529; Céd. Ident.: AMK88700; Dominio Semi/Bitren: HUH-262; Céd. Ident.: ALM33531; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: SANTILLAN, RAUL OSVALDO; DNI: 18.387.689; Domicilio: SGO. RUBIO 517; Localidad: TRENQUE LAUQUEN; Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: RECOULAT, HECTOR ANTONIO; CUIT/DNI: 14.247.064; Domicilio: CORONEL PRINLES 1018; Localidad: RAMOS MEJÍA; Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A.; CUIT/DNI: 33-50223222-9; Domicilio: AV. P. Y P. BALBUENA Y AV. 30 DE OCTUBRE Localidad: DAIREAUX; Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACIÓN.’ Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica: Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3.892 U.F.) $ 6.744.836. Descuento por pago voluntario: (1.946 U.F.) $ 3.372.418. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar:$ 3.472.418. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555420 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a ALVAREZ, JUAN ALBERTO, CUIT 20-31787923-8 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA

Nº 684: Lugar de la infracción: RUTA 18 Y PARAJE 4 ESQUINAS ASCENDENTE; Fecha: 25/03/2021; Hora: 20:00; Balanzas Nº 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: IVECO; Modelo: 170E22T; Dominio Chasis/U. Tractora: HNT-262; Céd. Ident.: ANB99936; Dominio Acoplado: RID-892; Céd. Ident.: ANE05662. DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: ROMERO, EDUARDO DAMIAN; DNI: 25.109.687; Domicilio:

CALLE 43 Nº 515; Localidad: LAS TOSCAS; Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: ROMERO, EDUARDO DAMIAN; DNI: 25.109.687; Domicilio: CALLE 43 Nº 515; Localidad: LAS TOSCAS; Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Cargador: ALVAREZ, JUAN ALBERTO; CUIT/DNI: 20-31787923-8; Domicilio: LOS HACHEROS E/MARTINA Y TARTAGLI O. Localidad: PAMPA DEL INFIERNO. Provincia: CHACO. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes: -PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.893 U.F.) $ 5.013.569. Descuento por pago voluntario: (1.446,5 U.F.) $ 2.506.784,50. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $ 2.606.784,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una ve1- firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555421 Feb. 03

________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a ESTEBAN DEMETRIO, ESTRELLA VANESA; DNI 33.747.074; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 696: Lugar de la infracción: RUTA 18 KM. 14,7 ASCENDENTE; Fecha: 11/05/2021; Hora: 14:50; Balanzas Nº 3336 y 3337; DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: AXOR 19335; Dominio Chasis/U. Tractora: HLH-106; Céd. Ident.: ADD47126; Dominio Semi/Bitren: GYH-632; Céd. Ident.: AFP38006; DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: FALCON, RAUL EDUARDO; DNI: 30.199.517; Domicilio: BELGRANO 298; Localidad: ALVAREZ; Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: ESTEBAN DEMETRIO, ESTRELLA VANESA; CUIT/DNI: 33.747.074; Domicilio: PERITO MORENO 1292; Localidad: LAS HERAS; Provincia: SANTA CRUZ. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: VARIOS; CUIT/DNI: ——————; Domicilio: —————- Localidad: ————— Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos Nº 3-856-0000027830-1, CBU Nº 2850856-43000000278301-2, CUIT Nº 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1.255 U.F.) $ 2.174.915. Descuento por pago voluntario: (627,5 U.F.) $ 1.087.457,50. Gastos administrativos por franqueo $100.000. Total a Pagar: $ 1.187.457,50. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 555424 Feb. 03

________________________________________


BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U


REMATE

POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI


El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 23, MARTES 24, MIERCOLES 25 DE FEBRERO DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. LOPEZ, SOLEDAD CECILIA / CHEVROLET TRACKER AWD LTZ+ TODO TERRENO /DOMINIO AA717JG / AÑO 2016 / BASE $ 16319304/ ESPINDOLA SUSANA AMELIA / VOLKSWAGEN POLO HIGHLINE 1.6 MSI 110CV /DOMINIO AC553YH / AÑO 2018 / BASE $ 35914032 //Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA BANCARIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 27 DE ENERO DE 2026.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente

$ 231,66 555482 Feb. 03

________________________________________


BANCO SUPERVIELLE S.A.


REMATE

POR

FRANCISCO E. CAVALCA

POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 23 de FEBRERO de 2026 a partir de las 11.30 horas subastara 2 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: ELSE HERNAN DARIO, JCO965 PEUGEOT 207 COMPACT XS 1.9D 5P; CUELLO JUAN SEBASTIAN PEV202 FORD ECOSPORT 1.6 TITANIUM L/13 en el estado que se encuentran y exhiben los días 18 y 19 de febrero de 11 a 17.00, en Av. Mitre 2160/62, Crucecita, Avellaneda, Buenos Aires. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de febrero a partir de las 14.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 27 de enero de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

$ 297 555494 Feb. 03

________________________________________


BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE

POR

FRANCISCO E. CAVALCA


El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 20 de FEBRERO de 2026 a partir de las 11:30 horas, subastara 4 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: CURUTCHET, Mariana Yanina, PQR 678 FIAT SIENA (F4) EL 1.4 8V SEDAN 4 PUERTAS 2016, BASE:$ 19.498.089.70; COSTAMAGNA, Martin Fernando, AG 995 IC RENAULT KARDIAN EVOLUTION 156 MT SEDAN 5 PUERTAS 2024, BASE $ 32.580.832.11; CORGNALI, Carolina Luz, KOC 047 CHEVROLET CRUZE 2.0D LTZ SEDAN 4 PUERTAS 2011, BASE $ 14.471.454.25; AGUIRRE, ANIBAL ITALO, LTA917 SEDAN 4 PUERTAS CRUZE 1.8 LT 2012, BASE$ 18.009.570.30 en el estado que se encuentran y exhiben los días 18 y 19 de febrero inclusive de 2026 de 11 a 17 hs, en en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, Avellaneda, Buenos Aires. La puesta en marcha de las unidades será el día 19 de febrero a partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 26 enero de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

$ 389,40 555479 Feb. 03