COMUNA DE TARTAGAL
ORDENANZA Nº 460/2026
TARTAGAL, 29 de Diciembre de 2.025.-
Visto:
El Proyecto de Ordenanza General Tributaria del Ejercicio año 2026, elevado por la Autoridad de Gobierno Comunal de acuerdo al Código Tributario Provincial Ley Nº 8173 y modificatorias; y
Considerando:
Que la Autoridad Comunal elevó a esta Comisión Comunal el Proyecto de Ordenanza Tributaria del Año 2026;
Que la Comisión Comunal se reunió para el análisis del mismo;
Que el Proyecto fue aprobado, introduciéndose modificaciones en el mismo;
Que es necesario el dictado de una norma legal que ponga en vigencia la presente; Que de acuerdo a lo resuelto por la Honorable Comisión Comunal en su reunión del día 29/12/2025, bajo el Acta Nº 72/2025;
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE TARTAGAL DE ACUERDO A LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY PROVINCIAL Nº: 2439, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
TITULO I
ARTÍCULO 1º: - Fijar el interés resarcitorio previsto en el Código Fiscal Comunal según el artículo correspondiente en el 1(uno) % mensual.
ARTÍCULO 2º: - Establecer el cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme a la zonificación urbana establecida en la Comuna y de acuerdo a la prestación de los siguientes servicios: mantenimiento del alumbrado público especial, mantenimiento, desmalezamiento y conservación del arbolado público, riego de calles y recibiendo además servicios indirectos, tales como, mantenimiento de espacios verdes.
Facúltase a la Comisión Comunal a modificar la presente Ordenanza, cuando se produzcan cambios con respecto a los servicios prestados a los inmuebles comprendidos en la zona de referencia y/ o cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 3º: - Las tasas deberán abonarse mensualmente y su liquidación se efectuará, según el siguiente detalle: pesos $ 2.000,00 (Dos mil), en el caso de terrenos baldíos se aplicará una sobretasa que será de pesos 3.000,00 (Tres mil).
ARTÍCULO 4º: - La Comuna podrá efectuar la limpieza de los terrenos baldíos de la Planta Urbana que no estén debidamente conservados, cobrando al propietario la suma de pesos $ 10.000,00(Diez mil) por hora de servicio, este monto será liquidado conjuntamente con las cuotas mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbanos. A estos efectos serán considerados terrenos baldíos, los que no estén edificados o los que estén construidos con elementos precarios, declarados inhabilitados y para regularizar la deuda, los propietarios responsables si registran deudas deberán abonar los últimos 5 (cinco) años para obtener el Libre Deuda.
ARTÍCULO 5º: - Conforme a lo previsto respecto al cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, se establecen las siguientes exenciones:
Los inmuebles de cualquier religión, los destinados a Instituciones educativas, Asilos, Hospitales y Otras de Bien Público, únicamente considerados por la Comisión Comunal.
Los inmuebles de propiedad Comunal, Provincial y Nacional y los destinados para casa habitación de los empleados de la Comuna de Planta Permanente según Ley 9286 y Ley 8173 del Código Tributario para Municipios y Comunas, Artículo 75º de Exenciones, inciso g).
ARTÍCULO 6º: - Los inmuebles internos con salida a la calle, abonaran en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Pesos: 1.000,00.-(Un mil).
ZONA RURAL
ARTÍCULO 7º: - Fijase como Zona Rural, a la comprendida dentro de los límites del Distrito Tartagal, a excepción de la zona urbana.
ARTÍCULO 8º: - Establecer una tasa General de Inmueble Rural previstas en el Código Tributario Municipal unificado Ley 8173, la cual se aplicará a todos los inmuebles situados en la zona rural y cuyo monto será dividido en dos cuotas anuales de la siguiente manera: La PRIMERA CUOTA, a un valor equivalente en pesos a medio litro de gasoil por hectárea, con vencimiento el día 15 de Julio de 2026 y la SEGUNDA CUOTA, al valor de medio litro de gasoil por hectárea, con vencimiento el día 15 de Enero de 2027; tomando como parámetro para el valor del gasoil el precio al público que vende la Estación de Servicio de la Unión Agrícola de Avellaneda Coop. Ltda..
ACTUALIZACIÓN - PRECIO ACTUALIZADO SIN INTERESES: En cuanto a las cuotas de Tasa General de Inmueble Rural de años anteriores que no fueron abonadas a término, aplíquese una actualización de deuda al valor de un (1) litro de gasoil por hectárea por año que se deba o su equivalente en fracciones, eliminándose todo tipo de interés. Tómese el parámetro previsto en el párrafo anterior par el valor del gas oil.
ATRIBUCIONES EJECUTIVAS: Facúltese al presidente de esta Comisión Comunal, a realizar quitas en el importe actualizado, hasta un 50% del valor del mismo y en casos excepcionales, cuando la necesidad y 1a urgencia así Io prevean.
Facultase a la Comisión Comunal a modificar la presente Ordenanza, con respecto al cobro de la Tasa por Hectárea sobre de inmuebles rurales, cuando se considere necesario.
TRANSFERENCIAS: Para el cambio de titulares del padrón de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales, se tomarán los existentes en el Padrón del Impuesto Inmobiliario que remite anualmente el Servicio de Información Territorial de la Provincia o la presentación de fotocopia de la Escritura Traslativa de dominio del inmueble correspondiente. Para obtener el Certificado de Libre Deuda deberán abonar el total de la primera o segunda cuota o el total del año en curso. El Certificado de Libre Deuda, se extiende con validez al 30 de Junio o al 31 de Diciembre del año en curso.
TÍTULO II
SERVICIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 9º: - Por la prestación del Servicio de Provisión domiciliaria de Agua Potable, se percibirá la suma de pesos $ 5.000,00 (Cinco mil) por mes a todos aquellos inmuebles que cuenten con el mismo y se abonará del día 01 al día 10 del mes siguiente al de recibido el servicio.
TÍTULO III
SERVICIO DE CLOACAS
ARTÍCULO 10º: - Por el servicio de Cloacas, se percibirá la suma de pesos $ 5.000,00(Cinco mil), por mes a todos aquellos inmuebles que cuenten con el mismo.
TÍTULO IV
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
ARTÍCULO 11º: - El servicio de Recolección de Basura se realizará los días Lunes, Miércoles y Viernes de la semana y los importes correspondientes a éste servicio serán de pesos $ 3.000,00 (Tres mil) mensuales, abonados del día 01 al día 10 del mes siguiente.
TÍTULO V
DERECHO DE REGISTRO DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 12º: - Los actos y operaciones comerciales, industriales, prestaciones de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso, cualquier sea la naturaleza del sujeto que la preste, generan para quien las realiza, tenga o no local de ventas; montos imponibles gravados por este Derecho, siempre que tales actos y operaciones se originen o ejecuten dentro del ejido urbano comunal. Las Empresas prestadoras de Televisión por Cable, abonarán el equivalente a 5 (cinco) abonos domiciliarios. Las Empresas Telefónicas abonarán la Tasa Anual denominada Tasa de Verificación Anual Telefónicas, sobre el mantenimiento, soporte, estructura y antenas.-
ARTÍCULO 13º: - Fijase para tributar éste Derecho una suma fija de pesos $ 3.000,00 (Tres mil) a aquellos contribuyentes comprendidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 14º: - A los efectos del cobro de este Derecho se considerará un plazo de 3 (tres) meses de la fecha de iniciación o de la de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, el que opere primero para comenzar a tributar.
ARTÍCULO 15º: - El cese de actividades y/o transferencias de negocios, deberá comunicarse dentro de los treinta días de producido, debiéndose liquidar el gravamen correspondiente, no se extenderán bajas mientras subsistan deudas tributarias.
ARTÍCULO 16º: - Estarán exentos del presente gravamen, las Asociaciones e Instituciones de Bien Público, establecidos por la Comisión Comunal.
TÍTULO VI
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 17º: - Fijar un importe fijo mensual, para cubrir los derechos previstos a continuación:
* Alquiler de terreno.
* Mantenimiento panteón.
El cobro se realizará mensualmente con vencimiento del 01 al día 10 de cada mes y será de pesos $ 3.000,00 (Tres mil).
* Inhumación y exhumación.
El cobro se realizará por anticipado y es de pesos $ 30.000,00 (Treinta mil).
TÍTULO VII
TASA VENDEDORES AMBULANTES
ARTÍCULO 18º: - Establecer para vendedores ambulantes de bienes y servicios, que llegan a la localidad periódicamente, la alícuota de pesos $ 30.000,00 (Treinta mil), por efectuar su actividad y/o por día, cuando esta actividad se realiza con motivo de una fiesta se autoriza a cobrar dicha alícuota a los organizadores de la misma.
TÍTULO VIII
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 19º: - Por autorización de diversiones y espectáculos públicos de distinta índole, se abonará la suma de pesos $ 10.000,00 (Diez mil).
ARTÍCULO 20º: - Estarán exentos del presente gravamen, las Asociaciones e Instituciones de Bien Público, consideradas por la Comisión Comunal.
ARTÍCULO 21º: - Por la autorización, instalación y función de circos, parques y similares, se cobrará la suma de pesos $ 30.000,00 (Treinta mil) diarios por función, o el cobro del 50% de dicha suma, pero brindando una función gratis a los niños menores de la Comunidad.
TÍTULO IX
PERMISOS DE USOS
ARTÍCULO 22º: - La prestación de servicios mediante el Uso de Bienes de la Comuna, está sujeta al pago de los siguientes aranceles: estos servicios incluyen el combustible a utilizar.
.Tractor solo: $ 20.000,00.- (Veinte mil) por hora.
.Tractor con acoplado: $ 20.000,00.- (Veinte mil) por hora.
.Tractor con desmalezadora: $ 20.000,00.- (Veinte mil) por hora.
.Tractor con pala de arrastre: $ 30.000,00.- (Treinta mil) por hora.
.Tanque atmosférico extraído: $ 5.000,00.- (Cinco mil) por tanque.
.Tanque de agua para animales: $ 10.000,00.- (Diez mil) por viaje.
TÍTULO X
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 23º: - Por los Trámites Administrativos que comprenden Solicitud de un Libre Deuda se aplicará un Sellado de pesos $ 2.000,00.- (Dos mil), y por Inscripción y/o Trámites de Patentamiento, Solicitud de Carnet de Conductor y Autorización y/o Inscripción de Planos de inmuebles, pesos $ 3.000,00.- (Tres mil).
ARTÍCULO 24º: - Quedan exentos de pagar éste Sellado, las Instituciones de Bien Público y Oficiales debidamente reconocidas, por la Autoridad Comunal.
ARTÍCULO 25º: - La presente Ordenanza es de aplicación durante el año en curso, a partir del día 01 de Enero del año 2026, de acuerdo a lo resuelto por la Honorable Comisión Comunal en su reunión del día 29/12/2026 y ésta puede ser modificada dentro del mismo año cuando fuere necesario.
TÍTULO XI
TRÁNSITO
ARTÍCULO 26º: - Se regirá de acuerdo a la Ordenanza nº 227/2011, de esta Comuna.
TÍTULO XII
FITOSANITARIOS
ARTÍCULO 27º: - Se regirá por la Ordenanza Nº 241/2011, de esta Comuna.
ARTÍCULO 28º: - Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
$ 900 555442 Feb. 4