CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 2/2026
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley N.º 8.738 (t.o.) artículo 33.º, inc. h).
Lo dispuesto por la Ley N.º 8.738 (t.o.), en el artículo 42.º, inc. c).
Lo establecido por la Ley N.º 6.854 (t.o.), en el artículo 31.° y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto
Las atribuciones conferidas al presidente del Consejo Superior por Decreto provincial N.º 4.700/60, artículo 9.º inciso d).
CONSIDERANDO
Que es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.
En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1 de diciembre de 2025, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley N.º 8.738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ad referéndum de este órgano
RESUELVE
Artículo 1.º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VIGENCIA FEBRERO 2026
ver cuadro boletin firmado
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones UIF : la base será el monto total a justificar.
Auditoría de un solo EECC:
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (c/fin de lucro) o sus Ingresos (s/fin de lucro)
En el caso del EEPN será en Pneto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo
En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS
En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36%
Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2.º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1.° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1.° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.º 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50 % del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.
f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30 % del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3.º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de febrero de 2026 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Artículo 4.º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Rosario, 19 de enero de 2026
Dra. Valeria Salazar
Contadora Pública
Matr. 13836
Vicepresidente a cargo de la presidencia
$ 2000 555517 Feb. 05
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 62
SANTA FE, 4 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00005769-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CRIAR S.R.L. CUIT N.º 30-65923106-5; DROGUERÍA FARMASEND S.R.L. CUIT N.º 30-70798666-9; GRIMACO S.R.L. CUIT N.º 30-69536869-7; PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. CUIT N.º 30-52744428-0; ROSARIO CONFORT S.R.L. CUIT N.º 30-51657552-9; SUIZO ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-51696843-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de catorce (14), a partir de la presente, atento el vencimiento del contrato social el 10/05/2027, a la siguiente firma: PATAGON TECNOLOGÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71556021-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARTI GRUPO S.R.L. CUIT N.º 30-71125369-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48238 Feb. 05 Feb. 06
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RESOLUCIÓN N.º 63
SANTA FE, 4 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00005879-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COASIN SACIYF CUIT N.º 30-53914848-2; CONSTRUYE RK S.R.L. CUIT N.º 30-71770217-0; DNM FARMA S.A. CUIT N.º 30-71013847-4; IDEA S.A. CUIT N.º 30-70765670-7; LAON S.A. CUIT N.º 30-69829011-7; MATADERO FRIGORÍFICO SAN JUSTO S.A. CUIT N.º 33-64144021-9; RÍO VARADERO S.A. CUIT N.º 30-70965249-0; TERRITORIO DIGITAL S.A. CUIT N.º 30-71014762-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-66328849-7; OUTSOURCING RRHH BURO S.R.L. CUIT N.º 30-70974618-5.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA COMARSA S.A. CUIT N.º 30-70708588-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48239 Feb. 05 Feb. 06
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RESOLUCIÓN N.º 64
SANTA FE, 4 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00006009-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABER-MET DE ANDRÉS MARTÍN GOUX Y MARÍA JOSÉ GOUX CUIT N.º 30-71631419-3; BOOTH MARÍA ALEJANDRINA CUIT N.º 27-23814372-7; CARNEVALE RICARDO DANIEL CUIT N.º 20-14397643-3; DEBONA MARCELO FABIÁN Y VÍCTOR HUGO DEBONA SH CUIT N.º 30-69240236-3; DÍAZ MARIANO DARÍO CUIT N.º 20-26016218-8; DISTRIBUIDORA DIQUE S.R.L. CUIT N.º 30-68469261-1; GRUPO CONSULTAR S.R.L. CUIT N.º 30-62341561-5; HS INSTITUCIONAL S.A. CUIT N.º 33-71245909-9; NEPOTE JUAN PEDRO CUIT N.º 20-20149803-2; TOLEDO GUSTAVO OSCAR CUIT N.º 20-12690823-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 29/12/2028, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintiún (21) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: MATERIALES ELÉCTRICOS OMAR RODRÍGUEZ S.R.L. CUIT N.º 30-62980885-6.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses y atento el vencimiento del contrato social el 04/09/2028, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de treinta (30) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: BRILLA-LIMPIO S.R.L. CUIT N.º 30-70828652-0.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de cinco (05) meses, a partir de la presente, atento el vencimiento del contrato social el 12/08/2026, a la siguiente firma: COMUNICACIONES GRÁFICAS S.R.L. CUIT N.º 30-70845473-3.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48240 Feb. 05 Feb. 06
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO
Por el presente se hace saber a la señora GERBAUDO Mónica Gabriela que en el Expediente Nº 00701-0156824-0 caratulado: “Gerbaudo Mónica Gabriela 7633 – Acta de Infracción 7633.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 7633, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 48242 Feb. 05 Feb. 06
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EDICTO
Por el presente se hace saber a la empresa TERRAGENE S.A. que en los autos caratulados: “SOLICITUD BENEFICIOS PROMOCIONALES - LEY Nº 8478 - PROMOCIÓN INDUSTRIAL”, se ha dictado la Resolución Nº 1895 de fecha 29 de diciembre de 2025, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0108314-1 del Sistema de Información de Expedientes el que a continuación se transcribe: “...EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA R E S U E L V E N: ARTÍCULO 1º: Téngase por desistida la solicitud de beneficios promocionales contemplados en la Ley Nº 8478, iniciado por la empresa TERRAGENE S.A., C.U.I.T. Nº 30-70958593-9, con domicilio legal en calle Güemes Nº 2879 de la localidad de Rosario y domicilio industrial en Ruta Nº 9 Km 280,5 del denominado "Parque Industrial Micro Alvear", provincia de Santa Fe.- ARTÍCULO 2°: Revócase el Certificado de Exención Provisorio otorgado a la empresa TERRAGENE S.A., de fecha 13/12/17 con vencimiento el 12/12/18, para la “Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico”.- ARTÍCULO 3º: Indícase que la Dirección General de Industrias del Ministerio de Desarrollo Productivo, tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines que pudiere corresponder.- ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Lic. Gustavo Puccini, Ministro de Desarrollo Productivo y Dr. Pablo Andrés Olivares, Ministro de Economía". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia queda usted debidamente notificado.
S/C 48241 Feb. 05 Feb. 06
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 020
SANTA FE, 30 de Enero de 2026
VISTO:
El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 en su Artículo 4 inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4218/58, estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9 facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que a fs. 92 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de la Fauna para ser habilitadas en la temporada 2026 son:
• PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
• PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
• COTORRA (Myiopsitta monacha)
• LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus);
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;
Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11717, Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios y Artículo 4 inciso a) de la Ley Nº 4830;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar la caza deportiva para la temporada 2026, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:
• PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa);
• PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata);
• COTORRA (Myiopsitta monacha););
• LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus).-
ARTICULO 2º: Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
- Para la COTORRA y la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 16 de febrero 31 de diciembre del 2026.
- Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 4 de mayo al 2 de agosto de 2026. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
- Para la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 27 de abril al 16 de agosto de 2026.-
ARTICULO 3º: La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA AREA NATURAL PROTEGIDA.-
ARTICULO 4º: Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 5º: De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.-
ARTICULO 6º: La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA y LIEBRE EUROPEA podrá efectuarse en los departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA AREA NATURAL PROTEGIDA.-
ARTICULO 7º: En la caza de: PALOMA TORCAZA, COTORRA: podrá: aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) sólo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-
ARTICULO 8º: La caza de la LIEBRE EUROPEA podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-
ARTICULO 9º: El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.-
ARTICULO 10º: Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo, Rosario y en el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.-
ARTICULO 11º: Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.-
ARTICULO 12º: La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentario del Decreto Ley Nº 4218, ratificado por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27 y 28 del citado plexo legal.-
ARTICULO 13º: Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, (PIC), la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-
ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 48202 Feb. 05 Feb. 09