MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Juan Carlos FUX que en el Expediente Nº 00701-0157723-7 caratulado: “Fux Juan Carlos 7905 – Unidad Dom EFA 951.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 7905, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. Alejandra PAONESSA – Subdirectora General de Gestión y Control a/c – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 48248 Feb. 06 Feb. 09
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA, DNI N° 39.629.346, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “ESPINDOLA B S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883073-7, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “San Lorenzo, 05 de febrero 2025.- Agréguese. Hágase saber que la fecha de audiencia fijada para el día 19/02/2026 será llevada a cabo el día 18/03/2026 a las 9 hs. Notifíquese” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 48244 Feb. 06 Feb. 10
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a la Sra. María Celeste Toledo, DNI N.º 58.536.164, con último domicilio conocido en calle Perú N.º 4100 de San Lorenzo, que dentro de los caratulados: “GONZALEZ A Y TOLEDO G S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 - CUIJ 21-27884201-8, cuyo control de legalidad tramita ante el Juzgado de Familia del Distrito Nro. 12 de San Lorenzo a cargo del Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Dra. Muchiutti, ha resuelto lo siguiente: “SAN LORENZO, 23 de Diciembre de 2025 Cítese a los progenitores Sres Toledo Maria Celeste Dni N° 58536164 -con domicilio desconocido- y del Sr. Gonzalez Daniel Hernana DNI 37435801, con domicilio en calle Nahuel Huapi N 1027 de Escobar, Provincia de Buenos Aires a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 75/25. – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención, fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 24/02/2026 a las 11:00hs hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos”. Fdo.: Dr. Marcelo Escola (Juez) Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria“SAN LORENZO, 04 de Febrero de 2026 Venidos los autos en la fecha, se provee: modificar la fecha de audiencia fijada mediante decreto de fecha 23/12/25 para el día 27/03/2026 a las 09:30hs hs.. Cítese a los progenitores Sres Toledo Maria Celeste Dni N° 58536164 -con domicilio desconocido- mediante edictos y al Sr. Gonzalez Daniel Hernan DNI 37435801, con domicilio en calle Nahuel Huapi N 1027 de Escobar, Provincia de Buenos Aires en los términos del decreto de mención. ”Fdo.: Dr. Marcelo Escola (Juez) Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria) En consecuencia queda debidamente notificada de la resolución que antecede, por el cual se le hace saber que deberá comparecer dentro del término de 10 días para que se expida sobre las medidas adoptadas y/o provación de responsabilidad parental propuesta en los términos del art. 700 inc. d), todo bajo apercibimientos de resolves sin ás trámite en caso de fata de contestación, habiéndose fijado en caso de oposición nueva fecha de audiencia para el día 27/03/2026 a las 9,30 hs. Atte.-
S/C 48246 Feb. 06 Feb. 10
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ENTE TÚNEL SUBFLUVIAL “R. URANGA –
C. SYLVESTRE BEGNIS”
RESOLUCIÓN N.º 22 /26
Túnel Subfluvial, 02 Feb. 2026
VISTO:
El expediente administrativo correspondiente a la Licitación Pública N°0492/2025, - EXPEDIENTE N°000033/25-, destinada a la "Adquisición de Luminarias LED para alumbrado público en Jurisdicción del Ente Túnel Subfluvial" y Resolución N°20/26 C.A de fecha 26/01/26 que dispone la suspensión del acto de apertura de sobres; y;
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento de selección referido se encuentra actualmente en una etapa preliminar, habiéndose procedido a la recepción de ofertas, pero manteniéndose los sobres y muestras en custodia en caja fuerte del Departamento Tesorería dependiente de la dirección de Compras y Licitaciones, sin que se haya dado inicio al acto de apertura en razón de la suspensión ordenada a través de la aludida Resolución N°20/26 C.A de fecha 26 de enero de 2026;
Que es facultad intrínseca de esta Administración evaluar, en cualquier instancia del procedimiento previa a la adjudicación, la persistencia de las razones que motivaron el llamado, a la luz del interés público comprometido y la eficiencia en la gestión de los recursos;
Que, ciertamente la facultad de dejar sin efecto un llamado a licitación constituye una prerrogativa o facultad de la Administración de adecuar sus procedimientos de contratación a circunstancias sobrevinientes, en resguardo del interés público comprometido;
Que la doctrina administrativa más calificada - coincidente con los criterios de la PTN - establece que la decisión de contratar o no contratar pertenece a la esfera de oportunidad, mérito y conveniencia del órgano administrativo, quien posee la potestad discrecional de revocar o desistir de un procedimiento cuando razones sobrevinientes tornarían la eventual contratación viciada o presuntamente antieconómica, en relación con otras alternativas disponibles;
Que incluso, es doctrina pacífica que la simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por los oferentes, pues es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan en favor del organismo licitante;
Que, del análisis técnico-jurídico realizado - en el marco del citado acto administrativo suspensivo-, en relación a la nota cursada por el Director Representante de la Provincia de Entre Ríos e informes técnicos complementarios, se advierte la existencia de antecedentes contractuales, consistentes en convenios de colaboración y donación celebrados con la empresa concesionaria “Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima” (ENERSA), cuyos alcances podrían, prima facie, presentar puntos de contacto o eventual superposición con el objeto de la Licitación Pública N°0492/2025, circunstancia que torna razonable y conveniente desistir del procedimiento a fin de evitar duplicidades y optimizar el uso de los recursos públicos;
Que el principio de razonabilidad y economía del gasto público impone la obligación de evitar la duplicidad de erogaciones para un mismo fin, de modo tal que avanzar con una licitación onerosa cuando el requerimiento puede ser satisfecho mediante convenios interadministrativos previos resultaría en una gestión ineficiente y contraria al interés general;
Que, asimismo, la jurisprudencia administrativa es clara al señalar que los oferentes poseen una mera "esperanza de derecho" o interés legítimo a la tramitación del proceso, pero no un derecho subjetivo a la adjudicación o a la continuidad del llamado, lo que faculta a la Administración a dejarlo sin efecto sin que ello genere derecho a indemnización alguna;
Que, en consecuencia, razones de estricta oportunidad, mérito y conveniencia -fundadas en la superposición de objetos contractuales y la necesidad de optimizar los recursos públicos- aconsejan dejar sin efecto el procedimiento licitatorio de referencia, garantizando la inviolabilidad de las ofertas mediante la devolución de los sobres y muestras en el estado en que se encuentran;
Que la presente Resolución se dicta conforme lo establecido en la cláusula DECIMOTERCERA, Inciso a) del Tratado Interprovincial “R. URANGA – C. SYLVESTRE BEGNIS”;
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA INTERPROVINCIAL
ENTE TÚNEL SUBFLUVIAL “R. URANGA – C. SYLVESTRE BEGNIS”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N°0492/2025 para la "Adquisición de luminarias LED para alumbrado público", por razones fundadas de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decisorio.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la presente decisión no genera derechos adquiridos a favor de los oferentes, sin perjuicio de las presentaciones que pudieran efectuarse en los términos y con los alcances previstos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: Dispónese la devolución inmediata a los respectivos proponentes de los sobres y muestras que se encuentran bajo custodia de este Ente, debiendo labrarse el acta correspondiente para dejar constancia de la integridad y falta de apertura de los mismos.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese fehacientemente a todos los oferentes del presente resolutivo por los medios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°: Publíquese la presente medida en los mismos medios de difusión en los que se cursó la convocatoria original, a efectos de garantizar la transparencia del acto.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. -
ANIBAL JOSE VERGARA
Director por Entre Ríos
SEBASTIAN BARBONA
Director por Santa Fe
$ 300 555647 Feb. 06