DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 326
SANTA FE, 19 de Febrero del 2026
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0229678-9 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 146 - AGRUPACION SUR - (Pasillo Gorriti Nº 2951) - Nº DE CUENTA 00234-0222-9 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a LANDRIEL RAUL y CAPI JUANA BEATRIZ por Resolución Nº 2655/89, según Boleto de CompraVenta de fs. 11;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 09/10);
Que el Área Comercial interviene a fs. 07 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 23/25, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 141557 (fs. 13), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 146 - AGRUPACION SUR - (Pasillo Gorriti Nº 2951) - Nº DE CUENTA 00234-0222-9 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a LANDRIEL RAUL (D.N.I. Nº 18.603.216) y CAPI JUANA BEATRIZ (D.N.I. Nº 17.009.698), por aplicación ' . de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2655/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48334 Feb. 23 Feb. 25
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dispone notificar al Sr. IVAN DAVID ARAGON DNI 32.076.405, con ultimo domicilio conocido en calle Nerbutti nº 985 de la localidad de Puerto General San Martin, Argentino, mayor de edad. En autos “ARAGON A S/ MEDIDA DEFINITIVA21-23853673-9”, JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA por RESOLUCIÓN Nº 45. San Lorenzo, 04 de febrero 2026. Y VISTOS: .... DE LOS QUE RESULTA: ....Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 71/2024 del 26 de agosto de 2024, tal lo expuesto, por lo cual, se revoca la designación de tutores de la niña Abigail Esmeralda Maribel Aragón, a las Sras. Rocío Astudillo y Silvana Soiuto y en su lugar se designa como tutores a la Sra. JESICA ALEJANDRA MARTINEZ y al Sr. FABIAN MARCELO VIVAS, los que deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez); Dra. Mónica Muchiutti(Secretaria).
En autos ARAGON A S/ MEDIDA DEFINITIVA21-23853673-9 JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA San Lorenzo, 05 de Febrero de 2026. Cítese al Sr, Ivan David Aragon , con domicilio en Nerbutti N°985 Puerto General San Martín a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 36/20. – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-,debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967.Fijar -en caso de oposición del progenitor a la resolución de mención- se fija fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 06/03/2026 a las 09.00hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos. Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez); Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria).
S/C 48331 Feb. 23 Feb. 25
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JESICA MARIA GARCILAZO DNI 39.254.493, con ultimo domicilio conocido en calle Peru 4100 de la cuidad de San Lorenzo,Argentina, Mayor de edad. y del Sr CRISTIAN NAHUEL ALVAREZ DNI 41.635.621 con domicilio desconocido, Argentino, mayor de edad. Q dentro de los autos caratulados: “ALVAREZ Y E S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 21-27883972-6, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto el siguiente Decreto: SAN LORENZO, 06 de Febrero de 2026 Agréguese. Téngase presente. Notifiquese a la Defensora General. Líbrese cédulas y edictos. Cítese a los progenitores Sres Sra. Jésica María Garcilazo, DNI n° 39.254.493, domiciliada en calle Perú 4100 de esta ciudad y del Sr. Cristián Nahuel Alvarez, DNI n°41.635.621, con domicilio desconocido comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 72/25. – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-,debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967.Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución - fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 04/03/2026 a las 08:00hs hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).
S/C 48336 Feb. 23 Feb. 25
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 09/2026 de fecha 20 de Febrero de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “T.V.A. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Alegre, Marco Antonio, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 20 de Febrero de 2026.- Sr. Alegre, Marco Antonio, domicilio desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “T.V.A. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 20 de Febrero de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 09/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente T. V. A. DNI XX.XXX.XXX hijo de la Sra. Dìaz Adriana, fallecida, y del Sr. Alegre, Marco Antonio, domicilio y paradero desconocido, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 48337 Feb. 23 Feb. 25
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAMBIO DE FECHA ACTO DE APERTURA
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, comunica que mediante RES-2026-00000111-APPSF-PE#MOP de fecha 23 de Febrero de 2026 se aprobó la Circular Aclaratoria Sin Consulta Nº 4 por la cual se cambia la fecha del acto de apertura de propuestas de la LICITACIÓN PÚBLICA convocada para la contratación de la obra : “LIMPIEZA DE CANALES TRONCALES – ZONA SUR – ETAPA I - PROVINCIA DE SANTA FE” para el día 27 de Febrero de 2026, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 14:30 horas, en el Club Atlético San Jerónimo, sito en Bv. Belgrano 750 – San Jerónimo Sud, Provincia de Santa Fe.
S/C 48338 Feb. 23 Feb. 25