picture_as_pdf 2026-02-27


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 18/26 de Fecha 24 de Febrero de 2026 ( Aclaratoria Disposición N.º 283/25), el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.863 referenciados administrativamente como “UNREIN, DYLAN – DNI N.º 52.873.563 - s/ Aclaratoria - Revocatoria Parcial - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA ALEJANDRA UNREIN – DNI N.º 26.978.412 – CON DOMICILIO EN CALLE AVENIDA 27 DE FEBRERO N.º s/n y/o COLOMBRES N.º 27 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Febrero de 2026, DISPOSICIÓN N.º 18/26 ( ACLARATORIA DISPOSICIÓN Nº 283/25 ) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) ACLARAR la Disposición Nº 283/25 de Fecha 12 de Noviembre de 2025 – Revocatoria Parcial – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos - en el sentido de que la misma en VISTOS quedará redactada: “...VISTOS: El Legajo Administrativo N° 16.863 que obra ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario, en relación al adolescente DYLAN UNREIN – DNI N.º 52.873.563 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2012 – hijo de la Sra. María Alejandra Unrein – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada...” B.-) ACLARAR la Disposición Nº 283/25 de Fecha 12 de Noviembre de 2025 – Revocatoria Parcial – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos - en el sentido de que la misma en su parte Dispositiva quedará redactada: “...1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición Nº 70/25 de Fecha 07 de Marzo de 2025, en relación al adolescente DYLAN UNREIN – DNI N.º 52.873.563 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2012 – hijo de la Sra. María Alejandra Unrein – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente DYLAN UNREIN – DNI N.º 52.873.563 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2012 – hijo de la Sra. María Alejandra Unrein – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) DISPONER que la situación del adolescente DYLAN UNREIN – DNI N.º 52.873.563 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2012 – hijo de la Sra. María Alejandra Unrein – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias...” C.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del adolescente.- D.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 10 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- -

S/C 48369 Feb. 27 Mar. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTEC EXCEPCIONAL CRISTOFER ROBERTO RUBÉN CÓRDOBA, LEGAJO SIGNA Nº 9311, ISAÍAS EDUARDO CORDOBA, LEG. 17893, TIAN ISMAEL EDUARDO FRANCO, LEG. 17894, LUCÍA LEONELA FRANCO, LEG. 17895, Expediente Nº 01503-0002622-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Ismael Antonio FRANCO, D.N.I. 42.242.774 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 029, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de febrero de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar Medida de Protección en relación a ISAÍAS JUAN EDUARDO CORDOBA, DNI Nº 54.845.275, nacido el 29-05-2015, TIAN ISMAEL EDGAR FRANCO, DNI Nº 56.379.843, nacido el 28-06- 2017 la niña LUCÍA LEONELA FRANCO, DNI N° 57.207.019, nacida el 23-05-2019, y de CRISTOFER ROBERTO RUBÉN CÓRDOBA DNI N° 53.030.852, nacido el 11-02-2013, siendo la responsable parental su progenitora Sra. ANA MARÍA CÓRDOBA DNI Nº 36.264.189, domiciliada en ruta N° 168 – bajada Gauchito Gil, anterior a la planta de Aguas Santafesinas, de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y el Sr. ISMAEL ANTONIO FRANCO, (progenitor de Tian y Lucía) DNI N° 42.242.774, domiciliado -según registro electoral- en calle Domingo Silva Nº 6500, de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Que la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños/a, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y Familia de la Comunidad de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2º: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, La Costa, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños/a. ARTICULO 3º: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Que, en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el presente plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la Medida, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48370 Feb. 27 Mar. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dispone notificar a la Sra. YOANA ELIZABETH FERNANDEZ DNI 36.581.204 con domicilio desconocido Argentina, mayor de edad. Que dentro de los autos caratulados: “FERNANDEZ L S E S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL21-23849861-6” RESOLUCIÓN Nº 153 “SAN LORENZO 13/02/2026. Y VISTOS: ...DE LOS QUE RESULTA...Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 3/2026 del 20 de enero de 2026. 2) Otorgar el cuidado unipersonal de Lisandro Santino Ezequiel Fernández al progenitor, Sr. Darío Fabián Farías y privar de la responsabilidad parental a la progenitora, Sra. Yona Elizabeth Fernández. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber”. Fdo.: Dr. Marcelo Escola (Juez);Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria). Otro: “San Lorenzo, 26 de febrero 2026 venidos a despacho para el dictado de aclaratoria. RESUELVO: Aclarar el auto N° 153 , de fecha 13/2/26 en el sentido de que el nombre correcto que debió consignarse es el de Yoana Elizabeth Fernández en lugar del erróneamente consignado. Insértese y hágase saber ”.-Fdo:Dr. Marcelo E. Escola

S/C 48373 Feb. 27 Mar. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION PARA Xiomara Gabriela Monzón, SIGNA 17878” – Equipo de Admisión; se cita, llama y emplaza a Karen Gabriel MONZON, D.N.I. 41.865.082 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 031, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de febrero de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Xiomara Gabriela Monzón, DNI: 54.505.125, fecha de nacimiento 15/01/2015; siendo su progenitora la Sra. Karen Gabriela Monzón, DNI Nº 41.865.082, con domicilio actual desconocido, de acuerdo a lo informado por el equipo interviniente, dado a que la progenitora se encontraría en situación de calle. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. a, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48371 Feb. 27 Mar. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION MATIAS NICOLAS OSUNA N.º LEG.17550 Y ULISES DUARTE N° LEG. 17773”, Expediente Nº 01503-0011017-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Ariel Alberto OSUNA, D.N.I. 23.911.927 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 006, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de enero de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: a- Cesar la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada a favor del joven MATÍAS NICOLAS OSUNA, DNI Nº 50.335.599, fecha de nacimiento 12/08/2010, hijo de la Sra. Maricel Ramona Duarte, DNI Nº 27.967.524, domiciliada en calle Gorritti y 2do Pasaje de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Ariel Alberto Osuna, DNI Nº 23.911.927, domiciliado en calle Antonio Trossero 470, Alejandro Roca, Juárez Celman, Provincia de Córdoba. Dicho Cese es exclusivamente en relación al progenitor; b- Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada a favor del niño ULISES EMANUEL DUARTE, DNI Nº 57457309, nacido el 08/03/2020, hijo de la Sra. Maricel Ramona Duarte, cuyos datos obran ut supra y filiación paterna desconocida. ARTICULO Nº 2: Hacer las siguientes sugerencias a la Judicatura interviniente en el Control de Legalidad: a) respecto del niño ULISES EMANUEL DUARTE, se propone en calidad de tutora a su tía materna, la Sra Lorena Duarte, DNI 26.343.931, domiciliada en J.R. Méndez 5527, Barrio Santa Rita de la ciudad de Santa Fe, en los términos de los artículos 104 a 107 CCCA, b) respecto de la Sra. Maricel Ramona Duarte, progenitora del joven MATÍAS NICOLAS OSUNA y del niño ULISES EMANUEL DUARTE, cuyos datos obran ut supra, se sugiere la privación de la responsabilidad parental respecto de ambos hijos. ARTICULO Nº 3: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social será ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe Zona 1 interviniente , de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada, hasta tanto se resuelva la situación de la misma. ARTICULO Nº 4: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48372 Feb. 27 Mar. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS GARCIA MIKEYLA NAHIR LEG: 17455 GARCIA MARTINA CRISTAL LEG: 17456 GARCIA CIELO LEG: 17451” – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona VI; se cita, llama y emplaza a Lautaro Matias GOMEZ, D.N.I. 35.650.748 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 033, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de febrero de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de tutela conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección las niñas García Mikeila Nahir Guadalupe, D.N.I. N.º 58.538.299 F/N 1/09/2020, García Martina Cristal, D.N.I. N.º 59.372.442 F/N 13/03/2022; y de la adolescente Baez Cielo Madelaine Antonia, D.N.I. N.º 51.078.553 F/N: 24/03/2011, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra García Silvana Beatriz, D.N.I. N.º 35.650.748 con domicilio de acuerdo a constancia de la Secretaria Electoral en calle C. Colón Nº 3007, de la ciudad de Santa Fe, el progenitor de las niñas Sr. Gomez Lautaro Matías, D.N.I. N.º 42.925.584, con domicilio desconocido, y el progenitor de la adolescente Sr. Baez Jonatan Ricardo, D.N.I. Nº 33.068.461, con domicilio de acuerdo a constancia de la Secretaria Electoral en calle 27 y 10 S/N de la ciudad de Sauce Viejo. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojada scon familia ampliada, sugiriéndose tutela de Mikeila Nahir Guadalupe y Martina Cristal Garcia a favor de la Sra. Hernandez Maria Guadalupe D.N.I. Nº 20.779.409 con domicilio en Cardenillas y Caracoleros S/N Bº Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe y tutela de Cielo Madelaine Antonia Baez a favor de la Sra. Garcia Carina Vanesa D.N.I. N.º 38.896.298 con domicilio colindante en Cardenillas y Caracoleros S/N Bº Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona VI, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48378 Feb. 27 Mar. 03

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN



RAFAELA, 25 de febrero de 2.026.


VISTO: Que en fecha 09 de febrero se procediera a emitir Cedula de Vista para la Defensa, publicado en el Boletín Oficial el día 11/02/26, a los fines que el Suboficial de Policía NI. 719.706 EMILIANO ENRIQUE HESS, para que se presente ante esta instancia en fecha 18-02-26 a las 10:00 horas y haga uso del derecho a defensa que lo asiste, momento a partir del cual comenzara a correr el plazo de (05) días, y ante su incomparecia en el plazo estipulado se dará por decaído el mencionado derecho conforme el Art. 76 del Reglamento para Sumarios Administrativos;


CONSIDERANDO: Que atento no haber comparecido y a la fecha ha fenecido el plazo legal para el ejercicio de tal Derecho, esta Instrucción Administrativa, en virtud a las facultades reglamentarias;


RESUELVE:

1ro.)- DAR POR DECAIDO el derecho a presentación de defensa en los presentes actuados para con el personal mencionado conforme las consideraciones previas.


2do.)- PROCEDER al análisis de lo obrado para luego efectuar la correspondiente conclusión y posterior elevación de lo actuado al Asesor Letrado en turno, conforme lo previsto en el Articulo 96 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Aplíquese el Artículo 21 inc. c) del Decreto 4174/15.-

Fdo: Rodrigo Grosso - Comisario Supervisor - Jefe de Sumarios Administrativos - Policía de la Prov. de Santa Fe.-

S/C 48380 Feb. 27