picture_as_pdf 2026-02-27

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ALICIA MAGARIÑOS


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados “NUÑEZ, SERGIO RUBEN s/Concurso preventivo-HOY QUIEBRA CUIT 21-02932103-2, se ha dispuesto la venta en pública subasta del automotor titularidad de fallido el 100% del automotor marca Volkswagen, Modelo High Up 1.0, Año 2018, Dominio AC307LJ. Se designa corno lugar la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno nº 1546 de esta ciudad, y se fija la fecha el 12.03.2026 a las 13.15hs., horas con la prevención que, de resultar inhábil, se celebrará con idénticas condiciones el día hábil siguiente a la misma hora y lugar. El bien saldrá a la venta en el estado en el que se encuentra (v. mandamiento de constatación a fs. 694). Se hace saber que las constancias de deuda por patentes, impuestos e infracciones del rodado se encuentran a fs. 702/722, las constancias registrales obran a fs. 730/732, y el informe de Revenido obra a fs. 729, ello a fin de ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna. La base de venta será única de $8.000.000.- Quien resulte comprador, deberá abonar en el acto de subasta la suma De $30.000.- a cuenta del total del precio alcanzado, con más el 10% de comisión a la rnartillera, todo en dinero efectivo o cheque certificado, debiendo depositar el saldo del precio, al día hábil siguiente en la cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado, en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 - Caja de Abogados, Cuenta Nº 51939590, CBU Nº 0650080103000519395908 y acompañar a autos la constancia del mismo, bajo los apercibimientos del art. 497 del CPCC, todo ello de acuerdo con lo dispuesto con la Comunicación “A” 5147 del BCRA. La entrega del vehículo se efectuará una vez cumplimentada en tiempo y forma la totalidad del precio de venta y comisión del martillero, no pudiendo circular hasta que no se efectúe la transferencia a favor del adquirente. Impuestos, patentes, multas e I.V.A. (si correspondiere) -a partir de la fecha de quiebra 06/02/2023- serán a cargo del comprador, corno así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente, circunstancia que deberá hacer saber la Martillera corno obligación inherente a su cargo en el acto de rnartillera. A los fines de efectivizar oportunamente la transferencia del rodado se autoriza a la sindicatura a suscribir la documentación necesaria a tal efecto. Será obligación de la sindicatura y de la rnartillera interviniente, en su caso, efectuar la correspondiente denuncia de venta (conf. Art. 15 Decreto-Ley 6582/58). No se encuentra permitido la compra en comisión ni la cesión de los derechos y acciones que emerjan de la

subasta. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario;23 de febrero de 2026.

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