SECRETARIA DE GESTIÓN
DE REGISTROS PROVINCIALES
RESOLUCIÓN N° 046/26
Ref. : Farioli Ignacio Demetrio - Otórgase la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y comercios de Compraventa de Repuestos Usados.
La Resolución puede visualizarse en:
https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/316193
S/C 48490 Mar. 13 Mar. 17
RESOLUCIÓN N° 047/26
Ref. : Farioli Ignacio Demetrio - Otórgase la inscripción en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos y en el Registro Provincial de Automotores, Chatarrerías y comercios de Compraventa de Repuestos Usados.
La Resolución puede visualizarse en:
https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/316177
S/C 48489 Mar. 13 Mar. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
SEÑORES: JUAN MANUEL PAREDES, DNI N.º 35.142 Y JESICA NATALI FIGUEROA, DNI N.º 34.174.469
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.042 Y N° 17.043 referenciada administrativamente como:“PAREDES WANDA PRISCILA BEATRIZ, DNI: 48.852.244, FN: 09/10/2008, LEGAJO: 17.042; S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MPE y PAREDES XIOMARA MIA ABIGAIL, DNI: 50.789.971, FN: 11/03/2011, LEGAJO: 17.043; S/ CESE DE MPE” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Enero de 2026; DISPOSICIÓN Nº 05/26. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE:A.- DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, relación a PAREDES, Wanda Priscila Beatriz DNI Nro. 48.852.243, nacida en fecha 09 de Octubre de 2008 y PAREDES, Xiomara Mia Abigail DNI Nro. 50.789.971, nacida en fecha 11 de Marzo de 2011, ambas hijas de: PAREDES, Juan Manuel DNI Nro. 35.142.888, con domicilio en calle Larrechea Nro. 182 de la localidad de El Trébol, Santa Fe y FIGUEROA, Jesica Natalí DNI Nro. 34.174.469 con domicilio en calle Yapueyú y Bv. De las Americas de la localidad de San Jorge, Santa Fe y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente que respecto de, PAREDES, Wanda Priscila Beatriz DNI Nro. 48.852.243, nacida en fecha 09 de Octubre de 2008 acceda a la figura de una guarda provisoria con fines de tutela a favor de la llamada VERGARA, Andrea Viviana DNI 23.488.382, nacida en fecha 21/08/1973, con domicilio en calle Garay Nro. 2029 de San Jorge, Santa Fe y respecto de PAREDES, Xiomara Mia Abigail DNI Nro. 50.789.971, nacida en fecha 11 de Marzo de 2011, atento haber cesado los motivos que dieron origen a la MPE oportunamente adoptada, se disponga el CESE de la misma, con retorno al centro de vida de la adolescente junto con su progenitor el Sr. PAREDES, Juan Manuel DNI Nro. 35.142.888, con domicilio en calle Larrechea Nro. 182 de la localidad de El Trébol, Santa Fe. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C).- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de las adolescentes.- D.- DISPONER notificar la adopción de la presente resolución definitiva y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48482 Mar. 13 Mar. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 26/26 de Fecha 09 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N.º 17.260 referenciados administrativamente como “ PEREZ CABOT, LUISANA YAZMIN – DNI N.º 50.371.642 - s/ Cese - Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ADRIÁN ARNALDO PEREZ - DNI N.º 25.453.423 – CON DOMICILIO EN CALLE JUAN B. JUSTO N.º 6955 – 02 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 26/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente LUISANA YAZMIN PEREZ CABOT – DNI Nº 50.371.642 - Nacida en Fecha 30 de Mayo de 2010 - hija del Sr. Adrián Arnaldo Pérez – DNI Nº 25.453.423 - con domicilio en calle calle J.B Justo N.º 6955 - 02 - Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Dalma Nerea Cabot – DNI Nº 36.005.785 - con domicilio en calle Servando Bayo y Gálvez N.º s/n – Pasillo lindero al Playón – Frente de Chapa – Puerta Gris de Madera al lado de una Puerta Blanca - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.-3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
S/C 48485 Mar. 13 Mar. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 26/26 de Fecha 09 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N.º 17.260 referenciados administrativamente como “ PEREZ CABOT, LUISANA YAZMIN – DNI N.º 50.371.642 - s/ Cese - Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DALMA NEREA CABOT - DNI N.º 36.005.785 – CON DOMICILIO EN CALLE SERVANDO BAYO Y GALVEZ N.º S/N – PASILLO LINDERO AL PLAYÓN – FRENTE DE CHAPA – PUERTA GRIS DE MADERA – AL LADO DE UNA PUERTA BLANCA DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 26/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente LUISANA YAZMIN PEREZ CABOT – DNI Nº 50.371.642 - Nacida en Fecha 30 de Mayo de 2010 - hija del Sr. Adrián Arnaldo Pérez – DNI Nº 25.453.423 - con domicilio en calle calle J.B Justo N.º 6955 - 02 - Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Dalma Nerea Cabot – DNI Nº 36.005.785 - con domicilio en calle Servando Bayo y Gálvez N.º s/n – Pasillo lindero al Playón – Frente de Chapa – Puerta Gris de Madera al lado de una Puerta Blanca - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.-3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
S/C 48484 Mar. 13 Mar. 17
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 96
SANTA FE, 13 de Marzo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00014772-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GOLDENTOOL FERRETERIA S.A.S. CUIT N.º 30-71905763-9; HYDROMAC MAQUINAS S.A. CUIT N.º 30-64412061-5; JET HANDLING FBO SA CUIT N.º 33-71607947-9; MCD MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. CUIT N.º 30-71824456-7; SURGITEK S.R.L. CUIT N.º 30-71561206-9 y SML CONSULTORES MÉDICOS S.A. CUIT N.º 30-70863236-4.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTO PARANA PISOS S.A. CUIT N.º 30-71509244-8; BETSSON MALTA HOLDING LIMITED SUCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-71664132-1 y COOPERATIVA DE TRABAJO AIRES DE ROSARIO LTDA CUIT N.º 30-71620397-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BASE INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 33-71169608-9; CORTESI MIGUEL ANGEL CUIT N.º 23-14684029-9; D ORTONA ANTONIO HUGO CUIT N.º 20-13413369-5; IANUS S.A. CUIT N.º 30-67446575-7; RAICOM S.A. CUIT N.º 30-64478447-5 y SISCOP S.R.L. CUIT N.º 30-67691593-8.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48492 Mar. 13 Mar. 16
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 803
Santa Fe, 12 de Marzo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00009864-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la convocatoria al Concurso de Ascenso Policial 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el presente llamado a concurso se realiza en el marco del cumplimiento del Capítulo 5° "Régimen de Ascensos y Concursos" de la Ley N° 12521, reglamentado mediante el Decreto N° 1166/18 y modificatorios, a fin de poner en plena vigencia el proceso de Concurso de Ascenso Policial 2025;
Que de conformidad al Artículo 74 de la Ley del Personal Policial se sancionó el Decreto N° 0263 de fecha 20 de febrero de 2026, el que en su Artículo 1° establece la cantidad de vacantes por grados, con distinción de escalafón;
Que tal acto administrativo prevé el crédito presupuestario para afrontar la erogación, y establece la actuación de seis (6) cuerpos evaluadores de conformidad a la previsión del Artículo 77 de la Ley del Personal Policial N° 12521;
Que obra en autos la integración de los Jurados designados como representantes de esta cartera Ministerial; del Ministerio de Educación; de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; de la Secretaría de Derechos Humanos, y de la Policía de la Provincia;
Que se cuenta con el Visto Bueno del Titular de la Cartera Ministerial;
Que tomó la intervención de su competencia, la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial, la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, y la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción;
Que por lo expuesto, y atento al Dictamen N° 0490/26 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la presente gestión; conforme lo dispuesto por el Artículo 8º, Inciso b), Punto 4, de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Convocar al Concurso de Ascenso Policial 2025, de acuerdo al siguiente cronograma:
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El participante del concurso que incurriera en la omisión y/o inasistencia a alguna de las instancias del Concurso de Ascenso quedará automáticamente excluido del proceso. Los Jurados quedan facultados para modificar las fechas del presente proceso si resultara necesario por razones operativas debidamente fundadas, circunstancia que será notificada por los medios establecidos en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 2° - Determinar que los integrantes de los Jurados del Concurso de Ascenso Policial 2025 serán los que se detallan a continuación:
JURADO I - Agrupamiento Ejecución.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Director Provincial de Estadística Criminal y Monitoreo de la Actividad Policial Lic. Galassi Ramiro.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente):
Asistente Técnica Abog. Maglianesi Dubuffet M. Julieta.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Abog. Noroña Débora Virginia.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Abog. Berraz Montyn Olmos Manuel.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular):
Subinspector Tec. Franco Leandro Ezequiel.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Subinspector C.P.N. Frutos Paula Guillermina.
JURADO II - Agrupamiento Coordinación.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretario de Tecnología y Equipamiento Faraoni Armando Nicolás.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Director Provincial de Inspección Penitenciaria Abog. Giusepponi Ricardo.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Tec. Diaz Juliana Micaela Guadalupe.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Tec. Medrano Verónica Alejandra.
Representante del Ministerio de Educación (Titular): Director Provincial de Observatorio de las Trayectorias Educativas Sr. Zapata Anselmo.
Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Coordinadora Provincial Zona Norte Sra. Boero Carolina.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Subcomisario Tec. Zampar Fabian Lindor.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Subcomisario Prof. Diaz Gabriela de los Ángeles.
JURADO III - Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional Abog. Viglione Ana Beatriz.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretaria de Planificación Financiera C.P.N. Fernández Pont María Cecilia.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director de Policía Tec. Silva Claudio Antonio.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director de Policía Lic. Parodi Gustavo Luis.
Representante del Ministerio de Educación (Titular): Asistente Técnica Richiard Natalia.
Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Directora Provincial de Bienestar Docente Marchi Georgina.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Lic. Sangenito Federico.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Comisario Supervisor Lic. Moreno Juan Carlos.
JURADO IV - Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario Supervisor.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretario de Monitoreo de Programas Estratégicos Abog. Musuruana Juan Manuel.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Asistente Técnico Abog. De Olazabal José.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director General de Policía Lic. Grimalt Rodolfo Antonio.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director General de Policía Lic. Arias Eduardo Javier.
Representante del Ministerio de Educación (Titular): Asistente Técnica Vera Carolina.
Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Director Provincial de Educación Técnica Alliot Mario.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Tec. Cañete Virginia Fernanda.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Comisario Supervisor Lic. Vigo Luciana Noelia.
JURADO V - Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Director Provincial de Atención de Emergencias Abog. Polito Pablo Martín.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial Abog. Blotta María Florencia.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director General de Policía Lic. Villalva Rodrigo Sebastián.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director General de Policía Lic. Pagano Carlos Duilio.
Representante del Ministerio de Educación (Titular): Directora Provincial de Educación Domiciliaria y Hospitalaria Safón Mariela.
Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Coordinador Provincial Bienestar de Asistentes Escolares Poggio Carlos.
Representante de la Corte Suprema de Justicia: Procurador de Segunda Instancia de los Tribunales de Santa Fe Dr. Molinari Miguel Ángel.
Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Titular): Directora Provincial de Protección de Derechos Humanos Abog. Rivadera Muñoz Milagros.
Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Suplente): Director Provincial de Memoria Democrática Verón Ramón Aquiles.
Representante del Personal Policial en Actividad: Director General de Policía Lic. Guzman Sergio Enrique.
JURADO VI - Agrupamiento Dirección: Grados Director y Director General de Policía.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Secretario de Seguridad Pública Comandante Gral. ® Pereira Omar Gustavo.
Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretario de Control Abog. Covacich Lucas Gabriel.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subjefe de Policía de Provincia Director General de Policía Lic. Filchel Daniel Fernando.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director General de Policía Lic. Arnodo Suarez Ricardo Marcos.
Representante del Ministerio de Educación (Titular): Coordinador Provincial de Educación en Contextos de Privación de Libertad Lic. Maurer Gabriel.
Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Director Provincial Educación Intercultural Bilingüe Sr. Cerrone Héctor.
Representante de la Corte Suprema de Justicia: Procurador de Segunda Instancia de los Tribunales de Santa Fe Dr. Molinari Miguel Ángel.
Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Titular): Director Provincial de Memoria Democrática Aquiles Verón Ramón.
Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Suplente): Directora Provincial de Protección de Derechos Humanos Abog. Rivadera Muñoz Milagros.
Representante del Personal Policial en Actividad: Director General de Policia Lic. Romero Margarita del Carmen.
ARTÍCULO 3º - Disponer que los Jurados designados en el artículo precedente resguardarán la confidencialidad de la información concerniente al concurso y no divulgarán lo actuado hasta la publicación del Acta Final del proceso, siendo el único medio de comunicación el Portal Web de la Provincia.
ARTÍCULO 4° - Difundir la Convocatoria al Concurso de Ascenso Policial 2025 mediante notificación a la Jefatura de Policía de la Provincia y Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 5° - Incorporar los reglamentos de inscripción, evaluación de antecedentes y examen de oposición, como Anexo Único, el que forma parte de la presente norma legal.
ARTÍCULO 6º - Instar a la Dirección Provincial de Formación para la Seguridad y Gestión de Carrera a arbitrar los medios para la progresiva despapelización y digitalización del proceso.
ARTÍCULO 7° - Encomendar a la Subsecretaría de Control y a la Unidad Especial de Asuntos Internos la fiscalización del correcto desenvolvimiento del examen de oposición en PC, siendo competentes para iniciar actuaciones ante cualquier irregularidad que se detecte en la tramitación del presente.
ARTÍCULO 8º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
ANEXO ÚNICO
I - REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN:
Se realizará ÚNICAMENTE a través del Portal Web de la Provincia de Santa Fe y se encontrará disponible las 24 horas. No se admitirán otros tipos de inscripciones como soporte papel, ni posteriores a la fecha de cierre de inscripción. Resulta como requisito excluyente que el concursante tenga activa su ID Ciudadana (Intranet).
Se deberán consignar datos personales y laborales del postulante. Al cumplimentar correctamente el proceso de inscripción el sistema expedirá una constancia.
La inscripción y participación de cada una de las etapas, implica la aceptación de las bases y condiciones del Concurso de Ascenso Policial 2025, como así también de todo lo especificado en la letra de la presente Resolución Ministerial, debiendo cada concursante velar por el efectivo cumplimiento de las previsiones y alcances de ésta última, siendo responsable directo de lo impactado en el sistema.
II - REGLAMENTO EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES:
1. Los postulantes deberán presentarse en sus Divisiones de Personal o Dependencias de Provincia en las fechas oportunamente dispuestas por el cronograma de la presente norma legal para cumplimentar con los términos de la Resolución N° 0483/19.
Se destaca que se encuentra en plena vigencia el Artículo 121 de la Ley N° 12521 y modificado por Ley N° 13814, el cual establece en su primer párrafo, que, ". . . A partir del año 2020, quienes pretendan participar de concursos para Director General de Policía, en cualquiera de los escalafones y subescalafones, deberán acreditar título universitario…".
Particularmente, cada postulante es responsable de lo declarado y cargado en dicho sistema, para lo cual deberá cumplimentar y hacer cumplir específicamente lo dispuesto en el “Anexo I - Punto II. REGLAMENTO DE CARGA DE DATOS ETAPA DE ANTECEDENTES. - c. IMPRESIÓN Y CONFORMIDAD, y Punto III. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE CARGA Y POSTULANTES AL CONCURSO", no pudiendo cuestionar en instancias recursivas del proceso de concurso las omisiones y/o errores allí consignados.
Los antecedentes serán evaluados conforme lo dispone la precitada normativa, es decir, que analizará todo lo declarado en el sistema de carga con los términos, alcances y descripciones que allí conste, no estando facultado el cuerpo evaluador a efectuar modificaciones de lo declarado en cada caso. No se computará como válida la documental o Planilla de Análisis de Desempeño ingresada al sistema de carga de antecedentes con fecha posterior a la establecida en el cronograma de la presente.
El concursante deberá presentar en su División Personal, todas las copias de los Títulos y Certificados de capacitaciones respetando lo establecido en la Resolución N° 2368/18 (debidamente certificadas por Tribunales o por la Institución que lo emite).
Se aclara lo siguiente, si el participante es la primera vez que concursa, y su ingreso es posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 12521 (es decir posterior al año 2006), podrá presentar todas las constancias de capacitaciones (cursos y jornadas) realizadas desde su ingreso hasta el 31/12/2024. Si el ingreso a la repartición fuera anterior y es la primera vez que concursa, se considerarán aquellas capacitaciones desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2024.
Por otra parte, si el empleado ya ha participado anteriormente de alguno de los procesos de Concurso, serán considerados todos aquellos antecedentes desde su último ascenso hasta el 31/12/2024.
La calificación de esta etapa será numérica de cero (0) a cien (100) puntos y el puntaje mínimo para aprobar será de sesenta (60) puntos, considerándose todos los antecedentes declarados conforme las previsiones de la precitada normativa de carga, al 31/12/2024.
III.- REGLAMENTO EXAMEN DE OPOSICIÓN:
III.A. - Para personal de Ejecución y Coordinación
Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la evaluación de antecedentes, con un puntaje igual o mayor a sesenta (60) puntos. La oposición para estos agrupamientos consistirá de un examen a ser resuelto en PC. Se destaca que para acceder a dicho examen, resulta como requisito excluyente que el concursante tenga activa su ID Ciudadana (Intranet) y que recuerde la misma al momento de realizar el ingreso a la plataforma en la cual se desarrolla el examen.
El funcionario policial que no pueda ingresar su ID Ciudadana y su clave será retirado de la sala.
1. El examen "escrito" consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad online sobre la plataforma administrada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, para el cual el postulante acepta las bases y condiciones al momento de la inscripción al concurso.
La oposición indagará con mayor profundidad el ajuste de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la jerarquía, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el grado.
El examen tendrá como base los contenidos del "Material de Estudio" oportunamente publicado en el Portal Web de la Provincia.
El examen del Agrupamiento Ejecución y Coordinación se compondrá de un total de veinticinco (25) preguntas a ser resueltas en 30 minutos.
2. Los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes deberán presentarse en la fecha, lugar y hora asignados en el cronograma publicado en el Portal Web de la Provincia en las sedes informadas; muñidos de su Documento Nacional de Identidad, Credencial Policial actualizada y correctamente uniformados (acorde al reglamento de uniforme vigente a su respectivo escalafón), sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación al examen por ningún motivo. La presentación al examen incorrectamente uniformado o la faltante de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable designado a instancias del jurado verificará el uniforme, la identidad y habilitará el ingreso a las salas de exámenes.
3. La dirección del lugar donde se llevará a cabo el examen y la hora del mismo serán definidos en base a la localidad laboral indicada por el postulante en el formulario de inscripción y se darán a conocer junto con la publicación de los resultados de la evaluación de antecedentes en el Portal Web de la Provincia.
4. La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.
5. Una vez dentro de la sala, el postulante ingresará a la plataforma para realizar el examen y sólo podrá retirarse del ámbito una vez completada la prueba y cerrado el sistema, solicitando la constancia a la que se refiere el punto 8 del presente.
6. Las instrucciones para el examen se darán cuando se haya completado el ingreso de todos los concursantes asignados para dicho horario. Una vez iniciado, sólo se atenderán consultas que se realicen a viva voz y no refieran a contenidos. No se contestarán preguntas en forma privada.
7. Durante el desarrollo del mismo no se permitirá el uso de teléfonos móviles, otro tipo de dispositivo de comunicación o de almacenamiento electrónico, ni la comunicación escrita o verbal entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el cierre del sistema por parte del responsable de la sala y la anulación del o los exámenes según correspondiera.
8. Al finalizar la evaluación se le entregará al postulante una constancia del puntaje obtenido en el examen de oposición.
9. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición tuviere programada intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Oficina 06 - Planta Baja, Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.
En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día inmediato anterior.
Todas las situaciones de justificación de las inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.
10. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable presente en la sala.
III.B.1. Para personal de Supervisión y Dirección
Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes con un puntaje igual o mayor a sesenta (60) puntos. La oposición para ambos agrupamientos consistirá en la elaboración, presentación y defensa oral de un proyecto o plan de trabajo escrito, la que quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a- Deberán entregar un sobre que contenga tantas copias del Proyecto como cantidad de miembros tenga el jurado (cuatro (4) copias para el Agrupamiento Supervisión y seis (6) copias para el Agrupamiento Dirección), en el lugar y fechas oportunamente establecidas en el cronograma de la presente Resolución.
b- Previamente el Jurado realizará un análisis de admisión de los proyectos, esto es, verificará el cumplimiento de las exigencias formales que se detallan en la "Guía de Elaboración y Presentación del proyecto o plan de trabajo", oportunamente publicada en el Portal Web de la Provincia. Verificadas las formalidades, evaluará la calidad y contenido del proyecto en relación a la temática elegida por el concursante conforme con la responsabilidad, competencias, aptitudes, entre otras cuestiones que el grado concursado exija, en cada agrupamiento. En caso de considerarlo como "No admitido" ya sea por cuestiones formales o de fondo, el postulante contará con una explicación o detalle mínimo del Jurado, donde se informarán los motivos en lo que sustentan dicha decisión, cuando se sustancie la etapa recursiva. Los resultados de la admisión o no del proyecto o plan de trabajo, serán publicados conjunta o seguidamente a la de los resultados de la etapa de Antecedentes.
c- Una vez admitido el proyecto, los concursantes, exceptuando aquellos que concursan para Director General de Policía, participarán de una instancia de examen "escrito", el que consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad online sobre la Plataforma administrada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. El cuestionario se compondrá de 25 preguntas a ser resueltas en treinta (30) minutos, debiendo ser correctas al menos quince (15) preguntas para superar el examen, el que tendrá un resultado de APROBADO O NO APROBADO. No arrojará calificación numérica.
d- Quien resultare APROBADO será convocado para la defensa oral del proyecto o plan de trabajo y la calificación de la etapa de oposición se basará únicamente en la que resulte de la valoración y defensa del mismo.
Serán de aplicación todos los términos del "Reglamento de Oposición”. Punto III.A. Para personal de Ejecución y Coordinación en lo atinente a modalidad, desarrollo y casos de ausencia, etc., siempre que fuere compatible con los Agrupamientos Dirección y Supervisión.III.B.2. Elaboración del proyecto o plan de trabajo
1. El proyecto indagará con mayor profundidad sobre la aptitud de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la jerarquía a la que concursan, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el cargo que ocupa en la actualidad y en función de la jerarquía a la que intenta ascender.
2. Respecto de los materiales de estudio se sugerirá lecturas que aporten a la problematización y conceptualización de las temáticas a desarrollar en los proyectos o plan de trabajo.
3. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del Agrupamiento Supervisión se solicitará que la elaboración del proyecto o plan de trabajo responda al siguiente interrogante: ¿Cuál es el problema de seguridad pública de mayor relevancia en su actual destino de trabajo?. Deberá efectuar un diagnóstico de situación con una descripción y desarrollo del problema detectado; incluyendo líneas de acción para cada una de las situaciones señaladas y cuáles son los cambios que se considera que podrían tener resultados positivos producto de su aplicación. Dichos cursos de acción deberán resultar factibles y encontrarse dentro de la capacidad de decisión del puesto que el postulante ocupe en la actualidad.
4. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del Agrupamiento Dirección se solicitará la elaboración de un proyecto o plan de trabajo de carácter inédito que signifique un aporte original respecto de la temática elegida. El listado de los temas entre los cuales elegir es el siguiente:
Seguridad Pública y Derechos Humanos
Seguridad Pública y Ética Pública
Seguridad Pública y Delitos Complejos
Seguridad Pública y Siniestros
Seguridad Pública y Comunicaciones
Seguridad Pública e Investigaciones Criminales
Seguridad Pública y Conducción
Seguridad Pública y Recursos Humanos
Seguridad Pública y Recursos Financieros
Seguridad Pública y Logística
Seguridad Pública y Economía del Delito
Seguridad Pública y Educación
Seguridad Pública y Salud
Seguridad Pública y Cultura
5. Los proyectos serán sometidos a evaluación y control sobre el uso de asistencia de inteligencia artificial y/u otro mecanismo, a los fines de establecer que los mismos sean de elaboración propia y de carácter inédito, respecto de la temática elegida por cada agente.
6. Tanto para el agrupamiento Supervisión como para el agrupamiento Dirección se establecen los criterios de evaluación que se exponen a continuación:
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7. El proyecto deberá contar con una extensión máxima de siete (7) páginas más una (1) de carátula, total (8) hojas. Será elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la "Guía para la Elaboración y Presentación de Proyectos" oportunamente publicada en el Portal Web de la Provincia.
El autor deberá presentar impresa la cantidad de ejemplares del proyecto de acuerdo a la cantidad de miembros del Jurado de su agrupamiento, para Dirección seis (6) copias impresas y para Supervisión cuatro (4) copias impresas, en el lugar y fechas establecidos en el cronograma de la presente norma legal.
Además, deberá enviar por correo electrónico una copia del proyecto en formato PDF al siguiente mail: concursospoliciales@santafe.gov.ar, en los tiempos establecidos en el cronograma de la presente Resolución. El mencionado correo será exclusivamente para la recepción de proyectos, no se dará respuesta alguna a consultas realizadas por este medio.
En el cuerpo del correo electrónico deberá contener el Pseudónimo; Apellido y Nombre; y Número Identificatorio. El no cumplimiento ocasionará la consecuencia prevista en el inciso 9.
8. La presentación física del Proyecto, de la Etapa de Oposición, deberá realizarse en la fecha y lugar previsto en el cronograma. No se aceptarán entregas fuera de los términos indicados, sin ninguna excepción. Excluyente.
9. Si la entrega del Proyecto se hubiera realizado en forma incompleta, es decir sólo en forma física o sólo por correo electrónico, se considerará como "PROYECTO NO ENTREGADO".
10. El concursante deberá elegir un pseudónimo que figurará en la carátula de cada ejemplar impreso entregado desprovisto de todo dato personal, con el objeto de identificar a qué postulante pertenece dicho trabajo sin dar a conocer la identidad al Jurado. Todo ello con el fin último garantizar el anonimato y una evaluación objetiva del proyecto o plan de trabajo. Los ejemplares impresos se entregarán en un sobre en que deberá cumplimentar lo establecido en los Criterios formales de presentación de la "Guía para la Elaboración y Presentación de Proyectos" publicada oportunamente en el Portal Web de la Provincia, en los plazos previstos en el cronograma del presente concurso.Defensa del proyecto.
11. Cada postulante contará con un total de 15 minutos para realizar la presentación y defensa oral del proyecto, para luego quedar a disposición de las preguntas que el Jurado quisiera efectuar sobre el mismo. El tiempo previsto para la exposición es de 10 minutos, los 5 restantes se destinarán a las preguntas que el Jurado quiera realizar.
12. Deberá presentarse en la fecha, lugar y hora designados conforme con el cronograma publicado en la Portal Web de la Provincia, munidos de su Documento Nacional de Identidad, su Credencial Policial actualizada y debidamente uniformados; sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a la Defensa de Proyecto por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable asignado verificará la identidad y habilitará el ingreso a la sala de exámenes.
13. La inasistencia del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.
14. Una vez ingresado a la sala, el postulante podrá retirarse cuando el Jurado se lo indique. No se hará entrega del puntaje obtenido. En caso de necesitarlo, se podrá solicitar al personal responsable una constancia que acredite haber rendido el examen.
15. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición, tuviere programado una intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir al examen, deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Oficina 06 - Planta Baja, Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.
En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada, deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día anterior.
Todas las situaciones de justificación de las inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.
16. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el Jurado correspondiente a cada Agrupamiento.
IV. PUBLICACIÓN DEL ACTA FINAL ORDEN DE MÉRITO.
El concurso arribará a un Orden de Mérito compuesto por aquellos postulantes que aprueben cada una de las etapas, con una calificación igual o mayor a sesenta (60) puntos y todos los que alcancen los mejores puntajes globales ponderados en una cantidad equivalente a las vacantes previstas en cada una de las jerarquías, serán propuestos para su designación.
Cuando se comprobare una situación de empate de puntajes globales ponderados se ordenará por aquel que tenga el mayor puntaje en la etapa de oposición, luego por el mayor puntaje en la etapa de antecedentes y en caso de nuevo empate, se ordenará por el Número Identificatorio de menor a mayor.
En caso de que alguno de los postulantes alcanzare una de las vacantes y al momento de la designación su propuesta de ascenso es dejada sin efecto o en suspenso, se procederá a designar al siguiente concursante que ocupare el Orden de Mérito. Asimismo, en caso de verificarse que no se cubren los cupos de las vacantes asignadas para los Escalafones Profesional, Técnico y/o Servicios, las mismas serán cubiertas por el orden de mérito perteneciente al Escalafón General, en todos los grados. Tal decisión obedece a la necesidad de cumplimentar la cantidad de cupos previstos para el año de ascenso que se tramita, que por razones de necesidad institucional se dispusieron por Decreto N° 0263/26.
Todo aquel que se encontrare con propuesta de ascenso en suspenso y proceda a acreditar el cierre del sumario administrativo de manera favorable, de corresponder, se le otorgará la jerarquía concursada a la fecha del dictado del acto administrativo, en un todo de acuerdo a la reglamentación del Artículo 79 Dto. N° 1166/18 y modificatorios, previa verificación de la cuestión presupuestaria.
V. ETAPA RECURSIVA.
El Acta Final es irrecurrible conforme el Artículo 14 - Dto. N° 1166/18. El postulante que se considere afectado por el resultado del proceso podrá interponer el recurso que corresponda en los términos del Decreto N° 4174/15 contra el decreto del Sr. Gobernador que dispone los ascensos, acto que contendrá todo el resultado del concurso en su integridad.
No se practicarán notificaciones personales del decreto en cuestión, el Portal Web de la Provincia de Santa Fe oficiará de medio de notificación fehaciente, por lo que, una vez publicado el Decreto que dispone los ascensos, comenzará a correr el plazo para interponer el recurso según corresponda conforme el Reglamento General de Actuaciones Administrativas.
No se tramitarán, sin excepción alguna, aquellas presentaciones efectuadas por los concursantes durante el proceso. Serán gestionadas una vez culminado el período recursivo conforme lo expuesto precedentemente.
De acuerdo al Decreto N° 0400/2024 sobre Despapelización en la Administración Pública, oportunamente se informará el procedimiento para interponer recurso.
S/C 48481 Mar. 13 Mar. 16