MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 859
Santa Fe, 19 de Marzo de 2026.
VISTO:
El expediente Nº EE-2026-00009082-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano PABLO MANUEL ALBERTO AÑAZCO; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal Adjunta de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva, Dra. Carla Ranciari, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Pablo Manuel Alberto Añazco (DNI 43.767.723), el cual posee orden de detención desde 23 de diciembre de 2022, por encontrarse investigado en la causa CUIJ Nº 21-08993401-7, caratulada “AÑAZCO, PABLO MANUEL ALBERTO y SAAVEDRA, FRANCO DANIEL s/HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE TRES PERSONAS Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - Víctimas: GALLI, ERIC LUIS y SOLIS, VALENTIN”.
Que dicha solicitud se basa en el contenido de la Resolución Ministerial Nº 1772/25;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”; el que por aplicación analógica, hoy es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 0031/23, señalando que el caso, además, reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria; disponiendo el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $10.000.000,00 (pesos diez millones) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano PABLO MANUEL ALBERTO AÑAZCO (DNI 43.767.723), el cual posee orden de detención desde 23 de diciembre de 2022, por encontrarse investigado en la causa CUIJ Nº 21-08993401-7,caratulada “AÑAZCO, PABLO MANUEL ALBERTO y SAAVEDRA, FRANCO DANIEL s/HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE TRES PERSONAS Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - Víctimas: GALLI, ERIC LUIS y SOLIS, VALENTIN”, investigación a cargo de la Fiscal Adjunta, Dra. Carla Ranciari.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar, o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente, será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Determinar que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 48542 Mar. 20 Mar. 26
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÒN Nº 858
Santa Fe, 19 de Marzo de 2026
VISTO:
El EE-2026-00009083-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano BRIAN DANIEL VELAZQUEZ; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos, Dr. Patricio Javier Saldutti, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Brian Daniel Velázquez (DNI 42.031.960), el cual posee orden de detención desde el 18 de abril de 2025, por encontrarse investigado en la causa CUIJ Nº 21-09615411-6, caratulada “BRIAN DANIEL VELAZQUEZ s/ homicidio en tentativa. Víctima: DARÍO JOSÉ MONZÓN”, a cargo de la referida Fiscalía. Hecho ocurrido el día 18 de abril de 2025 en inmediaciones de calle Misiones Nº 01 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, aproximadamente a las 19:00 horas;
Que dicha solicitud se basa en el contenido de la Resolución Ministerial Nº 1772/25;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales
serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; el que por aplicación analógica, hoy es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial Nº 0031/23, señalando que el caso, además, reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria; disponiendo el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de esta Jurisdicción para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $10.000.000,00 (pesos diez millones) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano BRIAN DANIEL VELAZQUEZ (DNI 42.031.960), el cual posee orden de detención desde el 18 de abril de 2025, por encontrarse investigado en la causa CUIJ Nº 21-09615411-6, caratulada “BRIAN DANIEL VELAZQUEZ s/ homicidio en tentativa. Víctima: DARÍO JOSÉ MONZÓN”, a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Regional Nº 2, Dr. Patricio Javier Saldutti.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar, o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente, será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Determinar que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 48541 Mar. 20 Mar. 26
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
Ref.: Tr. 11.488
Establecimiento de de calle Montevideo N.º 2122
Rosario – Santa Fe
Hágase saber a los familiares y/o responsables del alojado Veletto Sebastián DNI 24999927; al familiar Teresa Centis de la alojada Susana Caldenari DNI N.º 3574214; al familiar Leonel Cavagnani de la alojada Rodolfo Cavagnari DNI N.º 6043403, al familiar Palau Mariano del alojado Pianetti María Leonidia DNI N.º 1505067, al familiar Manuel Brek de la alojada Sabina Ruíz DNI N.º 3211589, al familiar Cesar Marsili de la alojada Nilda Marsili DNI N.º 6633107, al familiar y/o responsable del alojado Enrique Wodovosoff DNI N.º 7997973, al familiar Fernández Matías, de la alojada Marta Oviedo DNI N.º 41872932, al familiar y/o responsable del alojado Ricardo Repetto DNI N.º 13255603, al familiar Maricel Bolulich del alojado Ilario Bolulich DNI N.º 6003247, al familiar Rita de la alojada Olga Aguilar DNI N.º 1792754, al familiar José Pianetti de la alojada Nanci Contardi DNI N.º 0838170, al familiar Cristian Andrade de la alojada Nenci Pioletti DNI N° 5844398, al familiar y/o responsable de la alojada Berta Ferraguti DNIN° 2827558, al familiar Luciano Barcelona del alojado Roberto Barcelona DNI N.º 6066767, al familiar Walter de la alojada Marta Fabella DNI N.º 3984047, al familiar Ernesto Slutzky del alojado Ricardo Slutzky DNI N.º 6949844, al familiar Mónica de la alojada Norma Buratti DNI N.º 3214694; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de salud con internación de calle Montevideo N.º 2122 de la ciudad de Rosario, Departemento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 21 de fecha 12 de Mayo del año 2021, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe 19 de Marzo del año 2026.-
S/C 48538 Mar. 20 Mar. 25
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DIRECCIÒN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional, se hace saber a la Sr. JAVIER MATIAS NUÑEZ, DNI N° 40.314.520, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “BARRO – NUÑEZ A. S. Y D. s/ M.P.E.U. 58 BIS, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 20 de febrero de 2026. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967 - ORDEN N° 01/26. Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de abandono, violencia y vulneración en que se encuentran los niños, ANDRÉS MATÍAS AGUSTÍN BARRO NUÑEZ, DNI Nº 57.988.615 F/N 16/10/2019; SAMARA ELVIRA BARRO NUÑEZ, DNI Nº 56.380.684 F/N 30/10/2017 y DÁMARIS JUSTINA BARRO NUÑEZ, DNI Nº 55715655, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental Javier Matías Nuñez DNI Nº 40.314.520 y Némeci Marianela Barro DNI Nº 41.513.825, todos con domicilio desconocido y en situación de calle, según datos recabados al momento de la emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono, violencia y vulneración de derechos del grupo de hermanos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas junto a la Directora Provincial de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior Dra. Melania A. Heinzen; DISPONEN: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y la continuidad del alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de familia ampliada (art. 52 inc. a) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los hermanos, los mismo no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto ésta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal de los niños, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. DRA. MELANIA AURO HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48547 Mar. 20 Mar. 26
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 861
Santa Fe, 19 de Marzo de 2026
VISTO:
El EE-2026-00014690-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura del ciudadano SAMUEL ELÍAS REYES (DNI 38.729.934); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal adjunto subrogante de la Unidad Fiscal Rafaela (sede Frontera), Dr. Pedro Ignacio Machado, elevada al Sr. Fiscal Regional de la Quinta Circunscripción de Rafaela del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano SAMUEL ELÍAS REYES (DNI 38.729.934), por ser el presunto partícipe necesario del hecho investigado bajo el CUIJ 21-09638048-5, caratulado “ESCOBEDO, MATÍAS ALEXIS Y OTROS S/Homicidio calificado - Víctimas: Brian Maximiliano Martínez y Samir Benjamín Torres”, a cargo del Fiscal Dr. Pedro Ignacio Machado . Hecho ocurrido el día 09/07/2025 en inmediaciones de Calle 7 de la ciudad de Frontera;
Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que dicha solicitud se basa en el contenido de la RES-2025-00001772 APPSF-PE MJyS;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura del ciudadano SAMUEL ELÍAS REYES (DNI 38.729.934), el cual posee orden de captura por ser el presunto partícipe necesario del hecho investigado en CUIJ N° 21-09638048-5, caratulado “ESCOBEDO, MATÍAS ALEXIS Y OTROS S/Homicidio calificado - Víctimas: Brian Maximiliano Martínez y Samir Benjamín Torres”, a cargo del Fiscal adjunto Dr. Pedro Ignacio Machado.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 48543 Mar. 20 Mar. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÒN
SEÑORA: MARÍA TERESA FRANCO, DNI: 30.695.889 Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.633 referenciada administrativamente como: “ CALEB OTONIEL FRANCO VALLEJOS, DNI 70.480.274, FN: 02/01/2025, LEGAJO 17.633 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de febrero de 2026; DISPOSICIÓN Nº 16/26. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a CALEB OTONIEL FRANCO VALLEJOS, DNI 70.480.274, nacido en fecha 02 de enero de 2025, hijo de MARÍA TERESA FRANCO, DNI:30.695.889 y de LUCAS MAXIMILIANO VALLEJOS, DNI: 38.375.783, ambos domiciliados en calle Jose Hernández N.º 3050 de la ciudad de Perez , provincia de Santa Fe.B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño sean declarado en situación de adoptabilidad, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los llamados MARÍA TERESA FRANCO, DNI:30.695.889 y de LUCAS MAXIMILIANO VALLEJOS, DNI: 38.375.783, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación .- D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 48544 Mar. 20 Mar. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑORES: Antonio Oscar Insaurralde, DNI 28.088.349, Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.459 referenciada administrativamente como:“INSAURRALDE RODRIGUEZ MATEO JESUS, DNI 58.688.304, LEGAJO N.º 17.459 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de octubre de 2025; DISPOSICIÓN Nº 250/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE:A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA NRO 250/25 DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a INSAURRALDE RODRIGUEZ MATEO JESUS, DNI 58688304, nacido en fecha 14/01/2021 hijo de la Sra. Claudia María de los Ángeles Rodríguez DNI 36.505.468, y del Sr. Antonio Oscar Insaurralde, DNI 28.088.349, ambos con domicilio en calle Comandos N° 602 (al fondo detrás de la vía), Rosario, Santa Fe.- B.-SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente, en donde tramita el control de legalidad que Insaurralde Rodriguez Mateo Jesus, DNI 58688304, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR LA PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL de los llamados: Claudia María de los Ángeles Rodríguez DNI 36.505.468, y Antonio Oscar Insaurralde, DNI 28.088.349, según Art 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores del niño.- E.- SOLICITAR el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48540 Mar. 20 Mar. 26
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 25 de marzo de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SAUCE VIEJO
01. INMOBILIARIA ALBORADA S.A.-, Matrícula individual, CUIT: 30-57228268-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE 14 N°3867 (BARRIO LOS CONQUISTADORES) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 12 manzana 7N Plano N°74.845/1975, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742436/0090-2 inscripto el dominio al T° 325 I F°3035 N°21963 Año 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126356-6, iniciador:QUEVEDO MANUELA ELVIRA.
02.FERNANDEZ NESTOR ANTONIO (hijo) LOPEZ DORA INES - , Matrícula individual, LE:6.252.650, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORDOBA ESQUINA URUGUAY N° S/N de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 1 manzana Y Plano N°111848/1987, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742538/0001-9 inscripto el dominio al T°444 I F°4460 N°57109 Año 1984- T°481 I F°1011 N°14541 AÑO 1987, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126299-2, iniciador:CRISTALDO MARIA DE LOS ANGELES.
03.FRAGA de MERCAU SAAVEDRA, MRCAU SAAVEDRA JORGE NICASIO-, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ESTANISLAO FRAGA N°4743 (BARRIO TUMBE Y PORA) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 17 manzana 14 Plano N°59391/1970, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742596/0304-9 inscripto el dominio al T° 216 P F°787 N°18262 Año 1969- T°163 P F°1278 N°21272 AÑO 1969, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125856-4, iniciador:ROLON RAMONA FABIANA.
04.DE LA TORRE LORENZO FORTUNATO,BOBBIO MARCOS VICENTE, SAVIO ROMULO,RABINOVICH ARON,SARSOTTI CARLOS IGNACIO- , Matrícula individual, DNI:27.793.380-LE:565.495-DNI:2.396.267, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALMIRANTE BROWN N°1770 (BARRIO JORGE NEWBERY) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 7 manzana XXX Plano N°21199/1956, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742447/0510-7 inscripto el dominio al T°224 P F°1723 N°45924 Año 1960-T°297 P F°764 N°5043 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126353-3, iniciador:MONDINO JORGE ANTONIO.
LOCALIDAD SANTO TOME
05. RUIZ JUAN CARLOS-, Matrícula individual, LE:6.224.793, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:OBISPO GELABERT N°3951/ (BARRIO SARMIENTO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote TRES manzana 1839 Norte Plano N°65621/1972, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142776/0026-3 inscripto el dominio al T° 349 P F°279 N°1926 Año 1977, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0091816-8, iniciador:GODOY ADRIANA CECILIA.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
06. BELTRAME ARMANDO EMILIO- , Matrícula individual, DNI:6.329.327, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:16 N°665 (BARRIO LOURDES ) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote DIEZ(10) manzana 68 Plano N°81061/1976, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017104/0014-5 inscripto el dominio al T°215 I F°609 N°47187 Año 1998, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0106815-6, iniciador:QUARIN ANGEL OLECIO.
07. INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA-, Matrícula individual, CUIT: 30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE CENTRO N°1194 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 1 manzana 13 Plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0455-3 inscripto el dominio al T° 175 P F°989 N°44604 Año 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126476-1, iniciador: DIAZ OSCAR EDUARDO.
LOCALIDAD RECONQUISTA
08. GALFRASCOLI ALBERTO-, Matrícula individual, LE: 2.465.353, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COLON N°460 (BARRIO NORESTE) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote Polígono ABCDEFA manzana “L” Plano N°99511/1992, Partida inmobiliaria N°03-20-00-009733/0001-0 inscripto el dominio al T°56 P F°75 N°13962 Año 1931, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0103551-6, iniciador:PAGANO ORLANDO AMILCAR.
LOCALIDAD VILLA OCAMPO
09. CABALLERO DECIDEIRA-, Matrícula individual, DNI:2.432.607, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROBERTO MEJIAS N°1176 (BARRIO NORTE) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 1 S/M (Polígono ABCDA) manzana S/N Plano N°287795/2025, Partida inmobiliaria N°03-08-00-013128/0000-2 inscripto el dominio al T°82 P F°273 N°34214 Año 1954, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0097500-4, iniciador: SAUCEDO LIDIA SILVINA.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS:LOCALIDAD FRANCK
10. ESPINDOLA de BARRIOS ADELA(TITULAR REGISTRAL)MIGUEL BARRIOS (CESIONARIO ½ parte indivisa)-, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GOBERNADOR GALVEZ N° 2830(BARRIO NORTE) de la localidad de FRANCK, identificado como lote letra “B” manzana S/N Plano N.º 55159/1969, Partida inmobiliaria N°09-26-00-090871/0005-3 inscripto el dominio al T° 164 I F°4 N°83 Año 1970-T°81 F°11 N°1044 AÑO 1994, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127181-9, iniciador:LOPEZ VICTORIA ANA.
S/C 48443 Mar. 20 Mar. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCION
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
EDICTO
SEÑOR/A: ENCINA, María Alejandra DNI 35.124.947. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N° 17.504 y N°17.503 referenciadas administrativamente como: “GONZALEZ LEONARDO ISMAEL DNI 56.298.546 Y GONZALEZ BASTIAN CITIANO DNI 57.804.322 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de julio de 2025.. Disposición Nro. 175/25 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, en relación a GONZALEZ LEONARDO ISMAEL DNI 56.298.546, nacido en fecha 03/06/2017 y GONZALEZ BASTIAN CITIANO DNI 57.804.322, nacido en fecha 23/07/2019, hijos de la Sra. Maria Alejandra Encina, DNI 35.124.947, con domicilio en calle Cardenillas s/n, Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe, y del Sr. Mario Roberto Gonzalez, DNI 43.955.580, con domicilio en calle Benteveo y Cardenilla s/n de la ciudad de Santa fe. B.- SUGERIR al juzgado Unipersonal de familia Nro 11 de la Ciudad de Rosario en donde tramita el control de legalidad de la medida que los niños sean declarados en situación de adoptabilidad de los niños. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres Sra. Maria Alejandra Encina, DNI 35.124.947, y del Sr. Sr. Mario Roberto Gonzalez, DNI 43.955.580, de acuerdo a lo establecido en el art 700 ss y cc del CcyCN -D NOTIFICAR dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-
E OTORGUESE el tramite correspondiente registrese comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al organo juridiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48548 Mar. 20 Mar. 26
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Esperanza, 20 de marzo de 2026.-
SEÑORA: SUBINSPECTOR NI 565.776 GUILLERMINA SOLEDAD MENDOZA.
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias- instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 043/2025. S.A., ordenadas por el Señor Jefe de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias-, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:
Y VISTOS: actuaciones administrativas relacionadas con el Subinspector N.I. 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, numerario de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias-. CONSIDERANDO: que lo actuado posee su génesis con el informe proveniente de la Comisaria Primera de la Unidad Regional XI, el 14/08/25, labrada por la Comisario Bárbara Borget -Jefe de esa dependencia- quien informó que la funcionaria policial Guillermina Soledad Mendoza, finalizó su Licencia Anual Ordinaria el 27/07/25 debiendo presentarse a su servicio el 28/07/25. Que al no reincorporarse, se realizaron tres cedulas de citación a su domicilio declarado con fecha 31/07, 06/08 y 14/08 del 2025, no encontrándose moradores en dicha altura catastral, generando así un abandono de servicio. RESUELVO: Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inc. f) de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Subinspector -NI 565.776 GUILLERMINA SOLEDAD MENDOZA, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR a la imputada a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-
En consecuencia, deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, el día VIERNES 27 de MARZO de 2026 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle San Martin 2455 de la localidad de Esperanza -provincia de Santa Fe- teléfono: 03496 – 420461/420850.
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Laura ESQUIVEL, Subcomisario, Jefe de Sumarios Administrativos URXI _Dpto. Las Colonias-, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48549 Mar. 20
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