POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Señor: Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 248, fº 151, año 2.025, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Recreo, 19 de marzo de 2026. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca, a los fines de que ejercite el derecho de defensa previsto en el Capitulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar defensor. Fdo.: Marisa Anabella Godoy - Subinspector – numeraria de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor-.
En consecuencia, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Firmado: Director General de Policía Betina Soledad Governatori -Jefa del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 48546 Mar. 25 Mar. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. DIAZ, Camila Leonor, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.407.240, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “DIAZ, A. y DUARTE, A. s/ RESOLUCIÓN DEFNITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 19 de Marzo de 2026.- Disposición Nº 19/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; DIAZ, ALEXANDER VALENTÍN DIBASTIANO, DNI 57.415.889, F/N 25/01/2019, hijo de la Sra. DIAZ, Camila Leonor, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.407.240, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna, y DUARTE, ANGEL JAVIER, DNI 59.623.912, F/N 22/12/2022, hijo de la Sra. DIAZ, Camila Leonor, datos ya apuntados, y del Sr. DUARTE, Nestor Javier, argentino, mayor de edad, DNI Nº 27.864.997, domiciliado en calle José Fayo Nro. 530, de la Comuna de Ricardone, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de una TUTELA conjunta (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de sus actuales alojantes; Sra. FARIAS, Irma Graciela, y del Sr. GALINDEZ, Juan Antonio, ambos argentinos, mayores de edad, domiciliados en calle Chacabuco nro. 2173 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, en su carácter de abuelos por línea paterna de Alexander y por afinidad socio-afectiva de Angel, quienes alojan a los hermanos desde el día 28 de enero de 2025. Privar a la progenitora, Sra. Camila Diaz, de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN), y al progenitor; Sr. Nestor Duarte, en su caso, suspenderlo en el ejercicio de la responsabilidad parental (cfr. art. 702, inc. 2, CCyCN); ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que discierna la TUTELA sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heinzen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48555 Mar. 25 Mar. 27
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0067
SANTA FE, 17 MAR 2026
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0158051-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Las Parejas solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Nacional N° 178;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;
Que la Municipalidad de Las Parejas celebró el respectivo convenio en fecha 22 de Diciembre de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 7423, Folio Nº 218, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0052 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -del 04 de Julio de 2017- se dispuso la habilitación de la Municipalidad de Las Parejas para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;
Que la Municipalidad de Las Parejas solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Las Parejas con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Las Parejas para efectuar controles ---------------------por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 178, Km 176,7 en jurisdicción de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación ascendente -Captura posterior o en escape- .
- Ruta Nacional N.º 178, Km 179 en jurisdicción de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación descendente -Captura posterior o en escape- .
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
-Ruta Nacional N.º 178, Km 176,7 en jurisdicción de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: DYGOLD Modelo: ENFORCER-B Número de Serie: 384.
- Ruta Nacional N.º 178, Km 179 en jurisdicción de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: DYGOLD Modelo: ENFORCER-B Número de Serie: 385.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá-vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Las Parejas registrado al N.º 7423, Folio N.º 218, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Las -Parejas y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0308 16.648.365 AGÜERO, Roberto Lucas
E0309 16.361.347 SIMON, Marcelo Ricardo
E0310 22.347.228 ONEGA, Pablo Rubén
E0311 30.757.296 MENSEGUEZ, Pablo Gastón
E0312 26.408.069 BENITEZ, Nancy Isabel
E0313 26.882.354 TANO, Natalia Betiana
E0314 34.171.584 OLMOS, Leandro Luis
E0315 29.611.616 HERRERA, Andrea Gisela
E0316 20.387.473 TOLEDO, Jorge Luis
E0317 38.289.105 CORVALAN, Priscila Gisel
E0318 18.851.580 GARCIA BERUTI, Leonardo Julián
E0319 24.455.731 ESCOBAR, Fernando
E0320 14.123.747 OZUNA, Osvaldo Enrique
E0321 27.704.609 MOLINA, Julieta Andrea
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48539 Mar. 25 Mar. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Lucas Matias Obregón, 34.527.866, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados; “OBREGON F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884465-7, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 17 de Marzo de 2026.- Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).
S/C 48556 Mar. 25 Mar. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Eliana Daniela Leguizamón, DNI N.º 36.678.380, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que de los autos caratulados; “OBREGON F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884465-7, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 17 de Marzo de 2026.- Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).
S/C 48557 Mar. 25 Mar. 27
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
Señor: Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 248, fº 151, año 2.025, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“Recreo, 19 de marzo de 2026. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I. 688.312 Mariela Cabianca, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día jueves 19 de marzo del corriente año, a la hora 09:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia.
Conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 19 días de marzo del 2026, siendo las 09:00 horas, quien suscribe Subinspector Marisa Anabella Godoy, numeraria de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa de la Suboficial de Policía Marianela Cabianca, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber “Que lo actuado se inició con el informe confeccionado el 23-10-25 por la Subdirector de Policía Romina Bordes, Jefa del Departamento 911 Zona Sur, mediante la cual dio cuenta de ciertas irregularidades en la prestación de servicio por parte de la empleada policial Cabianca. Concretamente, señaló que el día 14-10-25 la causante solicitó carpeta médica por encontrarse imposibilitada de asistir a su servicio; sin embargo, no retiró el mencionado formulario, ni se presentó a cumplir con sus obligaciones laborales. Asimismo, informó que los días 16, 17 y 18-10-25 solicitó la colaboración de las autoridades de la Subcomisaria N° 17ma de la Unidad Regional (U.R.) II -Dpto Rosario- para que la citaran a su domicilio ubicado en calle El Ceibo N° 6639 de la ciudad de Rosario; no obstante, se indicó que no se logró hallarla, debido a que la numeración aportada resultó inexistente. Además, hizo constar que desde la División Medicina Legal Policial (D.M.L.P.) de la U.R. II, se informó que luego de realizar una compulsa en sus registros, no se encontraron días de licencias médicas aconsejadas a la encausada desde el mes de enero hasta el 22-10-25 (fojas 01/02). Como documental de valor, se glosó copia del Libro Memorándum de Guardia donde consta lo antes mencionado (foja 03); cédulas de citaciones diligenciadas (fojas 04/05) e informe cursado por Cabianca el día 06-10-25, mediante el cual comunicó como nuevo domicilio el antes referido (foja 06). Posteriormente, se incorporó el informe elaborado por el Comisario German Cuenca, Jefe de la Sección Despacho de dicha dirección, de su lectura surge que en reiteradas oportunidades se intentó comunicar telefónicamente con la causante sin obtener respuesta, ante esa situación se verificó la información de los familiares de contacto para emergencias, constatándose que figuraba el empleado policial Jerónimo Andrés Martin, quien al ser consultado, manifestó que hacía unas semanas se había separado de la misma y que desconocía su situación o paradero. Por último, se agregó informe de fecha 18-11-25, diligenciado vía correo electrónico por personal de la D.G.Ce. OJO, en el cual se tomó conocimiento que la administrada desde el 14-10-25 no concurrió a su lugar de trabajo y tampoco comunicó circunstancia alguna que justificara su accionar (fojas 20/21). Con tales antecedentes, previo dictamen del órgano asesor letrado, el Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución J.P.P. (D.5) Nro. 2242 de fecha 26-11-25 ordenó instruir sumario administrativo de conformidad a lo connotado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., para juzgar la conducta de la Suboficial de Policía Cabianca; en dicho acto resolutivo, dispuso además su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir de su notificación, conforme al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12521/06, con los alcances del Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de su credencial policial, y con la aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha ley, en cuanto a la percepción de sus haberes (foja 23). Arribadas las presentes a esta Instancia administrativa, se procedió a comunicar lo dispuesto a la señora Jefa del Departamento Personal (D.1), y al Señor Director General Central OJO, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art. 39 del R.S.A., de lo cual fue debidamente notificada el 29-11-25. Durante el curso de la investigación ordenada, se solicitó planilla prontuarial y concepto funcional fundamentado de la causante, conforme lo requerido en el Art. 75 del R.S.A. Luego se agregó informe producido por autoridades de D.M.L.P. de la U.R. II –Dpto. Rosario-, donde consta que no se registran licencias médicas otorgadas a Cabianca en el periodo en cuestión. Se anexo informe elaborado por el Departamento de Informaciones, Asistencias y Cooperación en base al Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, donde cuenta con el único movimiento migratorio registrado con salida al país de España en fecha 16-10-25. Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) del Dcto. Nº 461/15 Reglamentario de la Ley del Personal Policial (L.P.P.) Nº 12521/06, que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 04 días o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”, en razón, de que la empleada policial Cabianca sin causa aparente que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio, desde el 14-10-25 al 28-11-25 fecha esta última en que se notificó de su pase a disponibilidad.
En consecuencia, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo: Marisa Anabella Godoy – Subinspector – numeraria de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”.
S/C 48545 Mar. 25 Mar. 26
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 62
SANTA FE, 20 de marzo de 2026
VISTO:
El expediente n.º 00901-0145595-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C.y C. Nº 009/26 (fs. 8/9), solicita evaluar la factibilidad de instar un nuevo procedimiento de contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en virtud del próximo vencimiento de la relación contractual vigente;
Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14424 de Presupuesto del Ejercicio 2026;
Que a fs. 11, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;
Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 12-3-2026, registrada en Acta Nº 2106, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 14);
Que a fs. 17 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82º del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley Nº 12510);
Que a fs. 21/22, la Dirección General de Informática elabora el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, con relación a la implementación del sistema de Control de Acceso Inteligente (integración de hardware de radiofrecuencia con una plataforma de seguridad avanzada) en el servicio de máquinas expendedoras de café;
Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);
Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;
Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 43/44, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente;
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 129/26 (fs. 46 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 20-3-2026 y registrada en Acta Nº 2108;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 01/26 con el objeto de contratar el servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de propuestas se realizará el día 17 de abril de 2026 a las 9 horas.
Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.
Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: ISI Carla Periotti, Dr. Victor Fabio Bonaveri, CPN Diego Raúl Dipangrasio, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: AUS Mirta Mabel Aab, Dr. Carlos Esteban Batalla y CPN Karina Alejandra Lotto Gómez. La Comisión deberá expedirse hasta el día 24 de abril de 2026.
Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 15 - Órganos de Control, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3 - Servicios no Personales, Partida Principal 9, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99 - Otros Servicios no Personales, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.
Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión y finalizada la misma, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
ANEXO I
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/26
EXPEDIENTE Nº 00901-0145595-3 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
OBJETO: Contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP).
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO
No corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/24, modificatorio del inciso 5 del artículo 131º del Decreto Nº 1104/16- Anexo Único.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
2.1 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO
Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Ley Nº 12510, Decreto reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
Artículo 135º - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.
Artículo 130º - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.
2.2 SISTEMA DE GESTIÓN
La presente gestión se realizará mediante el sistema de etapa única. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente, emitiendo el correspondiente Informe de Preadjudicación. El Informe de Preadjudicación constituye una recomendación y no es vinculante para la autoridad decisoria. Dicho Informe será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.
2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas (en días hábiles para el Organismo).
2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura de ofertas se realizará el día 17 de abril de 2026 a las 9 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Martín n.º 1735, de la ciudad de Santa Fe.
Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la citada Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones.
3.1 CALIDAD DEL OFERENTE
A los efectos de la presentación de las ofertas deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:
A. Personas humanas y apoderados:
1.Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.
2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
B. Personas jurídicas:
1.Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.
2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.
3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
4.Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
5.Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.
6.Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
C. Personas jurídicas en formación:
1.Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2.Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
D. Consorcios y Uniones Transitorias:
1.Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.
2.Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.
3.Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4.Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.
5.Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.
6.Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.
7.Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.
Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.
Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes (Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia Resolución Nº 0091/18 TCP – artículo 13).
En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.
CAPÍTULO 4
DE LAS OFERTAS
4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS
La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de etapa única, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:
En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.
Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas. Importante: original y copia deben estar foliadas.
4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un período de quince (15) días corridos, salvo que el oferente desista del mantenimiento de la oferta durante el período de renovación establecido, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento del período de renovación, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El desistimiento de la oferta
dentro del plazo en que el oferente está obligado a mantenerla, acarreará la pérdida de la garantía de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de la Administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia.
El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de cuarenta y cinco (45) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.
CAPÍTULO 5
CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
5.1 OFERTA
La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:
1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.
2. Índice de la documentación presentada.
3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2. y 5.3.
4. Tasa Retributiva de Servicios: (no corresponde según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 14.426).
5. Garantía de mantenimiento de oferta, según el apartado 7.2.
6. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.
7. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.
8. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.
9. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores.
En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.
10. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A, tramitada a través de la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación Web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17.250 – Formulario 522/A” (*).
11. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20-10-2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los
Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.
Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter Declaración Jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)
12. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas” deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006). (*)
13. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.
14. Especificaciones técnicas de las máquinas expendedoras a proveer y documentación explicativa (folletos, referencias del fabricante, etc).
15. Detalle de marca y características de los productos ofrecidos.
16. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP).
17. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de
los firmantes de la oferta.
(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado Registro.
5.2 OFERTA ECONÓMICA
Deberá cotizarse el valor unitario del expendio, que será único independientemente del tipo de bebida que se provea, considerando lo requerido en los Anexos II y III (PByCP). No se admitirán ofertas alternativas. El precio cotizado será considerado precio final, fijo e invariable, por todo concepto, para el Organismo. Dichos valores incluirán impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de gravámenes que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridades competentes a la fecha de apertura de la oferta.
5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN
La oferta económica deberá expresarse en pesos.
CAPÍTULO 6
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Tribunal de Cuentas de la Provincia, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139º inciso i) – Punto 7 del Decreto Nº 1104/16.
6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto Nº 1104/16, artículo 139º, inciso i), punto 11)
6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN
Será válida la notificación del Informe de Preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar. El plazo para efectuar las impugnaciones será contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del envío del correo electrónico a la casilla denunciada, quedando constancia del mismo en los actuados.
CAPÍTULO 7
RÉGIMEN DE GARANTÍAS
7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por
Fe S.A. - CBU nº 3300599515990009001042 – CUIT 30- 67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.
7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, importe que será el resultante de multiplicar el valor unitario cotizado del expendio por seis mil doscientos (6200) expendios mensuales estimados, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.
Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134° del Decreto N° 1104/16.
Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Decreto N° 1104/16, deberá realizar el depósito por tal concepto, en la Cuenta Corriente nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos. Beneficiario: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales de la oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado de la misma, realizada ante Escribano Público. Asegurado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.
Las garantías serán devueltas de oficio:
a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.
b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.
7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, importe que será el resultante de multiplicar el valor unitario adjudicado del
expendio por seis mil doscientos (6200) expendios mensuales estimados, y éste por doce (12) meses, equivalente a la vigencia del contrato.
Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:
a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
b) Transferencia bancaria a la Cuenta Corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;
c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;
d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;
e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia.
Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”;
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.
La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.
CAPÍTULO 8
CONDICIONES ESPECIALES
8.1 PLAZO DE CONTRATACIÓN
Será por un período de doce (12) meses, a partir del 1º de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027, ambas fechas inclusive. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.
8.2 OPCIÓN DE RENOVACIÓN
La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.
8.3 FORMA DE PAGO
Se facturará por mes vencido. Se abonará dentro de los veinte (20) días corridos de la fecha de presentación de la factura respectiva.
El monto a facturar mensualmente resultará de multiplicar la cantidad de expendios mensuales de cada máquina por el valor unitario adjudicado.
La cantidad de expendios mensuales a considerar será la que arroje el reporte emitido por el software BioStar2, propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que al efecto administrará la Dirección General de Informática del Organismo, quien deberá suscribir el mismo y remitirlo posteriormente a la Dirección General de Auditorías a los fines de su correspondiente control y validación.
Una vez obtenida la conformidad de ambas Direcciones, el reporte será dirigido a la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, quien procederá a informar al adjudicatario la cantidad de expendios mensuales validados para su facturación.
En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.
El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de A.P.I.).
Datos de facturación: Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe- CUIT N° 30-67837247-8. Condición frente al IVA: IVA Sujeto Exento.
Condición de venta: CONTADO. Lugar de presentación de las facturas: San Martín n° 1735, de la ciudad de Santa Fe.
8.4 RESCISION SIN EXPRESION DE CAUSA
El Organismo podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Sin perjuicio de ello, la firma deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe el Organismo.
CAPÍTULO 9
INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones de contratación establecidas en los Pliegos, hará pasible al mismo de la aplicación automática de una multa equivalente al diez por ciento (10%) diario calculada sobre el monto total de facturación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se verificara el incumplimiento.
La falta de prestación del servicio por medidas de fuerza de su personal u otra causa y/o reiteración de deficiencias, facultará al Organismo a contratar a un tercero por cuenta del adjudicatario, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare.
Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en los Pliegos, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º del Decreto N° 1104/16.
INFORMES
Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Martín nº 1735 (3000) SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas.
Teléfono: (0342) 457-3520/Internos. 105/114 –
Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar
ANEXO II
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/26
EXPEDIENTE Nº 00901-0145595-3 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
OBJETO: Contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP).
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
CANTIDAD DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFÉ
UBICACIÓN
1 máquina de café en granos (*)
SAN MARTÍN N° 1725
1 máquinas de café en granos (*)
SAN MARTÍN N° 1735
2 máquinas de café en granos (*)
SAN JERÓNIMO N° 1850
1 máquina de café en granos (*)
SAN JERÓNIMO N° 1884
1 máquina de café en granos (*)
CORRIENTES N° 2697
1 máquina de café en granos (*)
JUAN DE GARAY N° 2654
2 máquinas de café en granos (*)
AV. GENERAL LÓPEZ N° 2618
1 máquinas de café en granos (*)
JUAN DE GARAY N° 2505-07-09-11 ESQUINA 25 DE MAYO N° 1981/85
2 máquinas de café en granos (*)
25 DE MAYO Nº 2026 (3° y 5° PISO)
(*) Se aclara que en cada expendio que requiera el uso de café, deberá proveerse con café en granos.
Deberá cotizarse el valor unitario del expendio, que será único independientemente del tipo de bebida que se provea. El precio cotizado será considerado precio final, fijo e invariable, por todo concepto, para el Organismo.
EL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario deberá proveer por lo menos doce (12) máquinas expendedoras de café en granos, en comodato gratuito a favor del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pudiendo modificarse la cantidad de máquinas a demanda y a requerimiento del Organismo por posibles cambios en los consumos. Las mismas deberán ser a estrenar. Dicha condición se verificará al oferente que resulte adjudicatario al momento de la instalación de las máquinas, solicitando la factura de compra respectiva, emitida dentro del año anterior a la fecha de apertura de ofertas, y controlando el contador inicial de cada máquina. Además cada máquina deberá poseer un lector de radiofrecuencia EM marine 125 khz marca SUPREMA modelo XPASS 2 (XP2-MDPB) compatibles con BioStar2 versión 2.9.12 o superior. Los lectores deberán estar instalados y operativos, quedando todos los gastos que demande a cargo del adjudicatario.
Se deberán contemplar en la oferta las especificaciones técnicas de las máquinas expendedoras a proveer y documentación explicativa (folletos, referencias del fabricante, etc).
El adjudicatario tendrá a su cargo la provisión de materiales, mano de obra, plantel y toda otra provisión o trabajo necesario para la colocación de las máquinas en comodato en los lugares especificados.
El adjudicatario deberá proveer productos de primera línea y reconocida trayectoria en el mercado local (leche, chocolate, café, azúcar de calidad tipo Ledesma o Chango o similar, edulcorante stevia en sobres calidad tipo Dulkre, Hileret o Equal Sweet o similar, vasos, removedores), además de realizar un control estricto y permanente de los productos ofrecidos asegurando tanto su calidad como la fecha de vencimiento para su consumo. Deberá detallar en la oferta marca y características de los productos ofrecidos, los cuales deberán ajustarse en un todo con el Código Alimentario Argentino.
El adjudicatario deberá encargarse de la limpieza diaria, y mantenimiento de las máquinas expendedoras de café, sin costo alguno para el Organismo.
Para el caso de mantenimiento correctivo, por reclamo, en un plazo no mayor a 6 horas de efectuado el mismo, el adjudicatario deberá concurrir al Organismo para proceder a la reparación o corrección que fuera necesaria, brindando un número de reclamo/orden de servicio técnico. De no ser viable la reparación en el tiempo estimado, o en caso de haberse efectuado varios reclamos sobre la misma máquina en el transcurso de 48 horas, esta deberá ser reemplazada por otra similar en un plazo de 24 horas.
Los pedidos de reparación serán concentrados por la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia, única autorizada para notificar a través de medio fehaciente al adjudicatario de tal solicitud.
En el caso de reparaciones, los materiales y repuestos correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario, y las mismas serán sin costo alguno para el Organismo.
El adjudicatario responderá por desperfectos, incendios, roturas o averías que sufran las instalaciones o bienes de propiedad del Estado, por actos atribuibles a culpa o negligencia del contratista, sus dependientes o personas por quienes legalmente deba responder.
EL ORGANISMO:
Verificará al oferente que resulte adjudicatario que se trate de máquinas expendedoras de café a estrenar en el momento de la instalación de las mismas, solicitando la factura de compra respectiva, emitida dentro del año anterior a la fecha de apertura de ofertas.
Implementará un sistema de notificación de observaciones al servicio por parte de los usuarios.
Podrá exigir la presentación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales vigentes, de los recibos de pago de haberes a su personal.
Podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio o así se considere pertinente.
Podrá exigir constancia de pago de leyes sociales (Aportes y Contribuciones jubilatorios, Obra Social, Ley 5110) y seguro.
El Organismo no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales.
Verificará de forma aleatoria el cumplimiento de las condiciones de contratación establecidas en el momento que crea conveniente.
ANEXO III
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/26
EXPEDIENTE Nº 00901-0145595-3 TCP
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
OBJETO: Contratación del servicio de cafetería a través del comodato gratuito de máquinas expendedoras, para diversas dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP).
El proceso de despachar café, será habilitado mediante tarjetas de radio frecuencia tecnología EM marine 125 khz: una persona pasará su tarjeta por el lector de la misma tecnología. La misma será o no habilitada por el software BioStar2 propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia y seleccionará la opción de café disponible.
A tal fin, las máquinas expendedoras deberán ser provistas con lectores de radiofrecuencia EM marine 125 khz instalados y operativos. Los mismos deberán ser marca SUPREMA modelo XPASS 2 (XP2-MDPB) compatibles con BioStar2 versión 2.9.12 o superior.
La configuración de éstos, a los efectos de ser administrados a través del software, la realizará el adjudicatario con la información de red provista por personal de la Subdirección de Infraestructura Tecnológica. De igual manera, el adjudicatario deberá proveer trescientas sesenta (360) tarjetas compatibles para los lectores mencionados.
Los lectores serán conectados a la red del organismo a través de switches NO POE por lo que la parte eléctrica del lector de radiofrecuencia deberá ser resuelta por el adjudicatario dentro de la máquina expendedora de café.
En caso de requerir asistencia técnica sobre el Anexo III del pliego de bases y condiciones particulares, programar una visita con la Subdirección General de Infraestructura Tecnológica del Organismo, de 8 a 13 hs.
Contacto previo por correo (tcp.soporte@santafe.gov.ar) o teléfono 0342-4573531/3931 Int. 450.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Los oferentes deberán describir en forma clara, detallada y precisa las características técnicas y la solución ofrecida en relación al lector de radiofrecuencia y sus tarjetas (adjuntar folletos y fichas técnicas). Si con la información suministrada no se puede determinar la oferta, el Tribunal de Cuentas de la Provincia podrá desestimarla sin pedido de aclaraciones previas.
S/C 48552 Mar. 25 Mar. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 39/26 de Fecha 25 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.978 referenciados administrativamente como “ ALEGRE, THIAGO VALENTÍN – DNI N.º 49.636.030 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MARCO ANTONIO ALEGRE - DNI N.º 30.916.531 – CON DOMICILIO EN CALLE SUIPACHA N.º 1741 DE LA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 39/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente THIAGO VALENTIN ALEGRE - DNI N.º 49.636.030 - Nacido en Fecha 20 de Junio de 2009 - hijo de la Sra. Silvia Adriana Díaz – DNI N.º 20.584.284 – Acta de Defunción N.º 103 – Oficina 354 – Año 2019 – de Fecha 06 de Mayo de 2019 - y del Sr. Marco Antonio Alegre – DNI N.º 30.916.531 – con domicilio en calle Suipacha N.º 1741 – Barrio Martín Fierro – de la Ciudad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48560 Mar. 25 Mar. 27