DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑORA: PAIVA DAIANA, DNI 36.991.228
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N° 17.734 y 17.11.402 referenciados administrativamente como: ”PAIVA GERALDINE, DNI: 50.311.641, FN: 28/05/2010, LEGAJO: 17.734; PAIVA CIELO AURI AZUL, DNI: 54.339.122, FN: 01/12/2014, LEGAJO: 11.402; S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de septiembre de 2025; DISPOSICIÓN Nº 234/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA NRO 234/25 correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a PAIVA GERALDINE, DNI: 50.311.641, FN: 28/05/2010, LEGAJO: 17.734; PAIVA CIELO AURI AZUL, DNI: 54.339.122, FN: 01/12/2014, LEGAJO: 11.402, hijas de la Sra. PAIVA DAIANA, DNI 36.991.228, con domicilio en calle Suipacha 1706, Granadero Baigorria, Santa Fe.- B.- DISPONE notificar dicha medida a la progenitora.- C.-NOTIFICAR la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48561 Mar. 26 Mar. 30
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 913
Santa Fe, 25 de Marzo de 2026
VISTO:
El EE-2026-00017246-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la ampliación del plazo de inscripción del llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para el ingreso al Escalafón Profesional - Especialidad Sanidad, Escalafón Profesional - Especialidad Administrativo, establecidos por Resoluciones Ministeriales Nros. 3499/25 y 3546/25 -respectivamente-; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción solicita la ampliación del plazo de inscripción, por el término de 30 (treinta) días, para los concursos de profesionales médicos y contadores (Resoluciones Ministeriales Nros. 3499/25 y 3546/25 -t.o. Resolución Nº 0424/26);
Que manifiesta que lo requerido se basa en que hasta el día de la fecha, en ambos concursos, no se logra la convocatoria necesaria para cubrir las vacantes para prestar los correctos servicios en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe. Destaca que mediante Decreto Nº 0434 de fecha 12 de marzo de 2026, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la modificación parcial del Título I del Decreto Nº 3588/78, referido a las condiciones particulares de ingreso a los distintos escalafones de la Institución Penitenciaria, estableciendo que los límites etarios podrán ser precisados reglamentariamente en cada convocatoria o llamado a concurso;
Que expresa que dicha modificación normativa permite adecuar los requisitos de ingreso a las actuales condiciones laborales y demográficas, ampliando las posibilidades de posibles postulantes y posibilitando considerar un límite máximo de edad de hasta 50 (cincuenta) años, para tales concursos, atento al grave estado de vacancia, circunstancia que resulta beneficiosa para esta situación;
Que finalmente, señala que a fin de garantizar una adecuada concurrencia de postulantes para los concursos, optimizando así la cobertura de estos profesionales, y teniendo en cuenta que la modificación otorgada de ampliar la edad, la cual ahora se ajusta a la Administración Pública, posibilitara poder cumplir en esta oportunidad con la cantidad de postulantes necesarios;
Que se cuenta con la anuencia del Titular de esta Cartera y con la intervención de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio;
Que por lo expuesto, y atento a lo dispuesto en el Artículo 8º, Inciso b), Punto 4), de la Ley Nº 14224, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer la ampliación del plazo de inscripción oportunamente establecido mediante Resolución Ministerial Nº 3499/25, por el término de 30 (treinta) días corridos a partir del 25 de marzo de 2026, relacionado con el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para el ingreso al Escalafón Profesional - Especialidad Sanidad, en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: Disponer la ampliación del plazo de inscripción oportunamente establecido mediante Resolución Ministerial Nº 3546/25, por el término de 30 (treinta) días corridos a partir del 25 de marzo de 2026, relacionado con el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para el ingreso al Escalafón Profesional - Especialidad Administrativo, en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: Establecer que, conforme las modificaciones introducidas al Decreto Nº 3588/78 mediante su similar Nº 0434/26, el límite máximo de edad para inscribirse a los Concursos, Escalafones y Especialidades detallados en los artículos precedentes, será de hasta 50 (cincuenta) años.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, hágase saber, y archívese.
S/C 48565 Mar. 26 Mar. 30
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº106
SANTA FE, 25 de Marzo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00017863-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORREON S.A. CUIT N.º 30-71125633-0; GLAMAMED S.A. CUIT N.º 30-71415043-6; HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. CUIT N.º 30-65530018-6 y IP MAG SA CUIT N.º 30-70802391-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BORGIANI, ANGELO CUIT N.º 20-33469116-1; CANEPA, EDUARDO CESAR CUIT N.º 23-28676027-9; COOPERATIVA DE TRABAJO CODIGO VERDE LIMITADA CUIT N.º 30-71823737-4; IVEERRE SRL CUIT N.º 30-71496917-6; MARCOS Y DIEGO MOSCATO SH CUIT N.º 30-71433736-6 y WELLPACK S.A. CUIT N.º 30-70819546-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente a la siguientes firma: ALBORNOZ S.R.L. CUIT N.º 30-62137656-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48564 Mar. 26 Mar. 27
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ARCA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
SUBASTA PÚBLICA
Informe Número: IF-2026-00822601-ARCA-DIRSFE#SDGOPII
Referencia: SUBASTA PÚBLICA DI-2025-66-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII
Los Martilleros Públicos designados por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe rematarán extrajudicialmente por cuenta y orden de la ARCA-DGI Dirección Regional Santa Fe, conforme a la DI-2025-66-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII, el día 8 de abril de 2026 desde las 11:00 hs en el Anexo del Colegio Martilleros Santa Fe- 9 de julio 1426- Santa Fe, los siguientes lotes:
LOTE N° 1 A) 273,295 TN MAÍZ PARTIDO // LOTE N° 1 B) 273,295 TN MAÍZ PARTIDO //LOTE N°1 C) 273,295 TN MAÍZ PARTIDO
Descripción: con características diferenciales de acuerdo al análisis de la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, según se detallan a continuación: Cenizas totales: 0,40%, Materia Grasa 3,30% Proteinas: 8,90%, Fibra bruta: 3,50%, Valor Energético: 3670 KCAL/KG y Humedad 8,90%.
CONDICIONES DE VENTA: 1- CON BASE: Precio base de venta es el sesenta por ciento (60%) del Precio de cierre de Pizarra publicado por la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario del día 06/04/2026 2-RETASA 30%: En caso de no haber postores y luego de 15´ minutos con la retasa del 30% del valor Base. 3-ÚLTIMO OFRECIMIENTO: De persistir la falta de ofertas, con retasa del 50% sobre el valor de retasa del 30% del valor base.
LOTE N°1 D) 30,220 TN MAÍZ PARTIDO
Descripción: con características diferenciales de acuerdo al análisis de la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, según se detallan a continuación: Cenizas totales: 0,30%, Materia Grasa 3,60% Proteinas: 8,40%, Fibra bruta: 2,00%, Valor Energético: 3654 KCAL/KG y Humedad 11,20%.
CONDICIONES DE VENTA: 1-CON BASE: Precio base de venta es el sesenta por ciento (60%) del Precio de cierre de Pizarra publicado por la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario del día 06/04/2026 2-RETASA 45%: En caso de no haber postores y luego de 15´ minutos con la retasa del 45% del valor Base. 3-ÚLTIMO OFRECIMIENTO: De persistir la falta de ofertas, con retasa del 50% sobre el valor de retasa del 45% del valor base.
LOTE N° 2: 30,215 TN SOJA
Descripción: con las siguientes características de acuerdo al análisis de la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos: Granos Dañados: 1,70%, Materias Extrañas 11,20 %, Granos Quebrados y /o Partidos: 26,60%, Granos verdes: 2,50%, Olor: 0,50%, Revolcado: CONFORME, Moho: CONFORME y Factor 83,150.
CONDICIONES DE VENTA: 1-CON BASE: Precio base de venta es el setenta por ciento (70%) del Precio de cierre de Pizarra publicado por la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario del día 06/04/2026. 2-RETASA 20%: En caso de no haber postores y luego de 15´ minutos con la retasa del 20% del valor Base 3-ÚLTIMO OFRECIMIENTO: De persistir la falta de ofertas, con retasa del 10% sobre el valor de retasa del 20% del valor base.
EXHIBICIÓN: 6 de abril de 2026 en el horario de 09:00 hs a 12:00 hs., en el domicilio de Cabecera Dársena 1 – Puerto Santa Fe, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, instalaciones del ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE.
FORMA DE PAGO: a) Comisión del martillero: 10% (diez por ciento) del precio subastado, transferencia bancaria a nombre de Colegio de Martilleros de Santa Fe, CBU nº 2850353830094210956681 de Banco MACRO a cargo del comprador, b) Seña: el 30 % (treinta por ciento) del valor de la compra, a favor de la ARCA-DGI - CBU:0110491620049110078664, del Banco de la Nación Argentina c) Saldo: el 70 % (setenta por ciento) restante del precio se cancelará previo al retiro de los bienes subastados y dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña o anticipo.
Al efecto del retiro de los bienes subastados, el comprador deberá presentar en la División Administrativa de la Dirección Regional Santa Fe, sita en calle Salta 2771-Piso 10-Santa Fe la siguiente documentación: 1)Comprobante de la compra, 2) Recibo que acredite el pago de la seña y la comisión del martillero, 3) Constancia de la transferencia electrónica del saldo del 70% a la cuenta corriente oficial N.º 33304911007866 del Banco Nación Argentina CBU: 0110491620049110078664, 4) Constancia que acredite el pago del sellado de Ley correspondiente.
La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente, inmediatamente después de la bajada del martillo.
RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS: Deberán ser retirados por cuenta, orden y cargo del comprador, del domicilio donde se encuentran depositados ( Cabecera Dársena 1 – Puerto Santa Fe, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe en instalaciones de ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE ), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la subasta, en el horario comprendido entre las 09hs. y las 12hs.
ESTADO DE BIENES: Los bienes sujetos a remates se hallan en el estado en que fueron informados en los respectivos análisis Cámara Arbitral Cereales de Entre Ríos de fecha 09 de diciembre de 2025 (Maíz Partido) y 10 diciembre de 2025 (Soja).
S/C 48563 Mar. 26
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AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES - MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA (APRAD)
RESOLUCIÓN N° 0014/26
Ref.: Convóquese a Subasta Pública de bienes, realizada por la APRAD, a llevarse a cabo el 16 de Abril de 2026 en el Salón Metropolitano de Rosario.
Link de acceso:
https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/318060
S/C 48571 Mar. 26 Mar. 27
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ORDENANZA Nº 1189/25
La Pelada, 30 de diciembre 2025.
VISTO
La necesidad de dictar la Ordenanza Impositiva Anual para el ejercicio fiscal 2026, adecuada a las disposiciones del Código Fiscal Uniforme, Ley 8173 y
CONSIDERANDO
Que las distintas prestaciones pecuniarias que deben oblarse a la Comuna deben cubrir los costos reales de los servicios públicos que se prestan o por los mayores beneficios que obtenga la comunidad como consecuencia de aquellos
Que a los fines de seguir manteniendo un presupuesto equilibrado y prestar un adecuado y normal servicio es necesario actualizar los distintos valores a aplicar
POR ELLO
La Comisión Comunal de La Pelada Sanciona y promulga la siguiente
ORDENANZA Nº 1189/25
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
De las Obligaciones Fiscales
Art 1º: Las Obligaciones Fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones establecidas por la Ley 8173 CFU y otros gravámenes que establezca la Comuna de La Pelada se percibirán a partir del 01 de enero de 2026 de acuerdo a las cuotas y alícuotas establecidas en la presente Ordenanza y hasta tanto la Comisión Comunal resuelva su modificación en todo o alguna de sus partes.
Art 2: Se define como Tasa a aquella prestación pecuniaria que por disposición de esta Ordenanza debe pagarse a esta Comuna como retribución por servicios públicos prestados. La misma se fundamenta en el principio de solidaridad tributaria y la sola existencia de la prestación, produce el nacimiento del hecho imponible sin importar la efectiva utilización o no del servicio prestado por parte del contribuyente.
Art 3: Se define como Derecho a aquella obligación fiscal que se origina como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de espacio público.
Art 4: Se define como Contribución de Mejoras a aquella prestación pecuniaria que, por disposiciones de normativas locales, se imponen a quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad derivados de la realización de obras o servicios públicos, sin perjuicio de su efectiva realización por cuenta de terceros.
CAPITULO II
De la extinción de las Obligaciones
Art 5: Lugar de Pago: todas las obligaciones tributarias establecidas en la presente se abonarán en las oficinas comunales. Las tasas podrán abonarse además en las agencias de Santa Fe servicios habilitadas o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial de la Comuna.
Art 6: Pago: Los pagos pueden realizarse en efectivo o mediante cheques o transferencias bancarias. Esta Administración Comunal no emitirá Libre Deudas hasta que el total de los conceptos adeudados ingrese efectivamente en caja o se acrediten en cuenta corriente.
Art 7: Establécese con carácter general la posibilidad de celebración de Convenios de Pago por las sumas adeudadas por los diferentes tributos. Los mismos pueden utilizarse para la cancelación total o parcial de lo adeudado en concepto de capital e intereses. La financiación en cuotas de las sumas adeudadas será recargada con el interés previsto en la presente. Dichos convenios caducarán ante la falta de pago consecutiva de tres cuotas del convenio y/o del tributo que los origine.
Art 8: Compensación: Esta Comuna podrá compensar de oficio o a solicitud de parte, los saldos acreedores que se originen en operaciones con proveedores con las deudas que éstos tuvieren por cualquier obligación tributaria.
CAPITULO III
De la prescripción
Art 9: Prescribirán a los 5 años:
a) Las facultades de la Comuna para determinar obligaciones fiscales de su jurisdicción, exigir el pago y aplicar recargos y multas.
b) Las acciones para el cobro judicial para toda clase de deudas fiscales.
c) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Art 10: El plazo de la prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que se produzca la exigibilidad del pago del tributo para los inc a) y b) y desde la efectiva fecha de pago para el inc c).
Art 11: La suspensión e interrupción de los términos de la prescripción se regirá por las disposiciones del Código Civil. Particularmente, se considerará que la sola vigencia de Regímenes de Moratoria implica la interrupción de la prescripción en los términos de los artículos 3986 y 3989 del Código Civil por las obligaciones en ella contenida.
CAPITULO IV
De la mora
Art 12: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos por esta ordenanza, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre ellos y juntamente con los mismos, un interés resarcitorio.
Art 13: Establécese la tasa de intereses resarcitorios en un cinco por ciento (5 %) durante la vigencia de la presente .
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO V
Tasa General de Inmuebles
Art 14: La tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse a la Comuna por la prestación de servicios de mantenimiento de: calles urbanas y caminos rurales, desagües y alcantarillas, señalización, espacios verdes, plazas y paseos, arbolado y alumbrado público; recolección de residuos, riego, prestación de servicio de asistencia pública, contribución solidaria al mantenimiento de ambulancia, provisión de agua potable a través de grifos públicos, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales, y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente.
SECCION I
TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANA Y SUBURBANA
Art 15: El importe a abonar por cada servicio se liquidará por metro lineal de frente imponible.
Art 16: Fijase los parámetros y precios que se indican para el cálculo del año 2026 de la Tasa General de Inmuebles Urbanos de los servicios RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, RIEGO y BARRIDO DE PAVIMENTO, en los siguientes valores:
BARRIDO: pesos novecientos siete ( $907 ) el metro lineal de frente
RECOLECCION DE RESIDUOS: pesos ocho mil setecientos veintiocho ($8728)
RIEGO: pesos novecientos siete ( $ 907) por metro lineal de frente .
Art 17: TASA ASISTENCIA MEDICA A LA COMUNIDAD: A los efectos de dar cumplimiento a la Ley 6312 por la que se creara el servicio para atención médica a la comunidad de las localidades donde funcionan centros asistenciales, deberá incluir un artículo específico, por el que percibirá la TASA ASISTENCIAL, por tal motivo, los contribuyentes de los servicios públicos de este Distrito de La Pelada abonarán un adicional de PESOS dos mil quinientos cincuenta y seis ($2556 ) del tributo indicado, en carácter de Tasa Asistencial la que se liquidará juntamente con el recibo de servicios públicos mensuales y PESOS dos mil quinientos cincuenta y seis ($ 2556) para tasa de mantenimiento de cementerio (inmuebles urbanos )
Fijase una TASA ASISTENCIAL DE PESOS dos mil quinientos cincuenta y seis ( $ 2556) Y UNA TASA DE MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO de PESOS dos mil quinientos cincuenta y seis ( $2556) para los inmuebles rurales , los que serán liquidados en las boletas pertinentes.
Limitase el alcance establecido en la exención fijada en el artículo 77 inc. g) del Código Tributario Comunal al 50 % (cincuenta por ciento), que comprende a los Jubilados y/o Pensionados propietarios, que habiten el inmueble (única propiedad).-
Art 18: Plazo de pago: Atento a lo dispuesto por la presente, los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos abonarán el gravamen en 12 (doce) cuotas, operándose el vencimiento el día quince del mes siguiente al que se encuentra al cobro.
Art 19: Bonificase con el CIEN POR CIENTO (100%) de descuento sobre las tasa general de inmuebles urbanos, a aquellos contribuyentes que abonan sus servicios en termino y que resultare favorecido en el sorteo mensual Dicho contribuyente no abonará el mes siguiente.-
Art 20: Vencimientos y cuotas: Se liquida en forma mensual y el vencimiento opera los días 15 de cada mes o hábil siguiente.
Art 21: Descuentos:
La vivienda única urbana, propiedad de jubilados y/o pensionados que reciban como único beneficio el haber mínimo jubilatorio y que destine la misma exclusivamente a vivienda de su titular, tendrá un descuento del 50% del precio final. Dicho descuento tendrá vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe las condiciones establecidas precedentemente y caduca automáticamente al fallecer el beneficiario de la jubilación
Art 22º- Exenciones: Están exentas de la Tasa General de Inmuebles:
a) Las propiedades del Estado
b) Los establecimientos de asistencia social gratuita por los inmuebles que se destinen a estos fines
c) Los inmuebles propiedad de instituciones deportivas, educativas y de bien público
d) Los inmuebles destinados a templos religiosos
SECCION II
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES
Art 23: Delimitación de la Zona Rural: Comprende los límites totales del distrito Comunal, con excepción de los consignados precedentemente como zona urbana y suburbana a los efectos fiscales.
Art 24: En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, se establece el pago de medio litro de gasoil por hectárea por cuota.
El monto será reajustado en cada cuota al valor de gasoil a precio de surtidor, consultado a las estaciones expendedoras de la localidad .
El pago deberá efectuarse en seis cuotas (6) bimestrales cuyo vencimiento operará en la siguientes fechas:
CUOTA Nº 1: 18-02-26
CUOTA Nº 2: 15-04-26
CUOTA Nº 3: 16-06-26
CUOTA Nº 4: 18-08-26
CUOTA Nº 5: 15-10-26
CUOTA Nº 6: 15-12-26
Art 25: PAGO ÚNICO
Art 26: DESTINO DE LA TASA: El producido de esta tasa será afectado a conservación, mantenimiento y construcción de caminos rurales.
Aquellas áreas que se afecten a explotación agrícola-ganadera, pero que sean colindantes o estén incluidas dentro de la zonificación de inmuebles urbanos, tributarán la tasa con la deducción del área que surja de relacionar cien metros de fondo por los metros de frente fijados por la base imponible indicada en el art. 16.-
CAPITULO VI
Derecho de Registro e Inspección
Art 27: Se aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre los locales ubicados en la jurisdicción de la Comuna y las actividades comerciales, industriales y de servicios prestados o realizados en el ámbito Comunal con el objeto de registrar, habilitar y controlar las actividades y preservar la salubridad, seguridad e higiene de las mismas.
Art 28: Hecho Imponible – Actividades Gravadas: El presente impuesto grava todas las operaciones, actividades y empresas sujetos imponibles del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, según lo establecido en Código Fiscal de la Provincia.
Art 29: Iniciación de actividades: El contribuyente o responsable debe obligatoriamente previo al inicio de actividades, solicitar el permiso habilitante y la inscripción correspondiente, abonando por dicha habilitación pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ( $43.400).
Art 30: Período Fiscal: El período fiscal será el año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, debiendo el contribuyente ingresar el importe liquidado mensualmente, cuyo vencimiento operará el día hábil anterior al establecido como vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según calendario del período.
Los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada Anual, en la que se expondrá el detalle de Ingresos y los importes ingresados en concepto de Derecho de Registro e Inspección, según modelo Anexo II. El vencimiento para dicha presentación operará el día del vencimiento de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos.
Art 31: Alícuota: Fíjese de conformidad con el art. 83 del CFU, en un 15% (quince por ciento) sobre el Impuesto Determinado de Ingresos Brutos correspondiente al período que se liquida.
Aquellos sujetos que, quedando incluidos en la base de imposición de Ingresos Brutos, no acrediten la inscripción en API, deberán liquidar el Derecho de Registro e Inspección aplicando la alícuota del 1% sobre los ingresos devengados en el período.
Art 32: Alícuota general : Fíjese un mínimo de Pesos treinta mil ochocientos cuarenta ($ 30.840) la alícuota general del presente derecho. Estarán sujetas a esta alícuota, aquellas actividades que no están específicamente sujetas a una alícuota especial o diferencial.
Art 33: Cuotas especiales
Fíjense las siguientes cuotas mensuales especiales:
a) Los parques de diversiones establecido en forma permanente, abonarán por cada juego o atracción. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 38.500
b) Salas de juegos electrónicos por cada aparato para destreza o habilidad $ 38.500
c) Bares, conserjerías de clubes y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 38.500
d ) Bares y despachos de bebidas . . …………... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 38.500
e) Plantas de acopio, representaciones administrativas y/u operativas de empresas de comercialización de cereales, y afines, por cada tonelada de acopio, por año ...........$ 38.500
f) Eventos bailables………..$ 276.000
Cuando un contribuyente se encuadrara en más de una actividad prevista en los incisos precedentes, ingresará el importe que corresponda el mínimo de mayor valor
Art 34: Exenciones: estarán exentos del presente tributo todos aquellos que se encuentren exentos en Ingresos Brutos por el artículo 159 de dicha ley así como también aquellos que realicen actividades exentas según el artículo 160 de dicha ley.
Art 35: Cese o modificación de actividades, traslado o transferencia: deberán comunicarse dentro de los 90 días de producido el hecho, para lo cual previamente deberá ingresarse la totalidad del gravamen devengado hasta la fecha de la modificación.
CAPITULO VII
Derecho de Cementerio
Art 36: Fíjense los siguientes importes para los derechos de cementerio
* PERMISO DE INHUMACION:
a) En panteón: ....................................... $ 6.500
b) En nichera: ........................................ $ 6.500
c) En nichos en galería............................ $ 6.500
d) En tumbas: ....................................... $ 6.500
* INTRODUCCION DE CADAVERES:
a) Provenientes de esta Provincia.......... $ 249.600
b) Provenientes de otra Provincia.......... $ 328.800
* RETIRO DE CADAVERES:
a) Con destino dentro de la Provincia..... $ 78.000
b) Con destino fuera de la Provincia....... $ 140.000
* TRASLADO DE RESTOS:
a) De nicho a panteón.............................. $ 6.500
b) De sepultura a sepultura..................... $ 6.500
c) De sepultura a panteón, nicho o viceversa... $ 6.500
d) De panteón a panteón......................... $ 6.500
e) De nichera a nichera............................. $ 6.500
* REDUCCION DE CADAVERES:
a) Provenientes de panteón...................... $ 13.000
b) Provenientes de nicho a nichera........... $13.000
c) Provenientes de sepultura a tierra.--..... $ 13.000
Servicios prestados a Empresas Fúnebres:
Servicios prestados 1º categoría: ……………..$ 93.600
* VENTA DE TERRENOS Y NICHOS:
Nichos fila superior : sesenta (60) bolsas de cemento
Nichos fila del medio: cien ( 100) bolsas de cemento
Nichos fila inferior : ochenta (80)bolsas de cemento
Los citados montos son precio contado y hasta tres (3) cuotas sin recargo.
Art 37: En caso de solicitar espacio de tierra para sepulturas el costo será de pesos cuarenta y siete mil quinientos ( $ 47.500 ) el metro cuadrado.
CAPITULO VIII
Derecho de Ocupación de Dominio Público
Art 38: Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a las normas reglamentarias establecidas, se abonarán los siguientes derechos:
Ocupación de aceras:_
Mesas de cuatro sillas por mes....................$ 2.600
Por instalación de kioscos previa autorización de la Comisión Comunal por día $ 2.600
CAPITULO IX
Permiso de Uso
Art 39: La prestación de servicios mediante el uso de bienes propiedad de la Comuna o la cesión de éstos a particulares, estará sujeta al pago previo de los siguientes derechos:
*Uso Moto niveladora, por hora de trabajo..................... Valor 90 lts. gasoil hora
* Cortadora de pasto, por hora de trabajo................ Valor 50 lts. gasoil hora
* Camión volcador por hora de trabajo.....................valor 50 lts gasoil hora
* Pala hidráulica, por hora de trabajo........................ Valor 50 lts. gasoil hora
* Tractor, por hora de trabajo................................... Valor 50 lts. gasoil hora
* Corte de césped, con cespera y tractor, por terreno: valor 50 lts. Gasoil hora
* Provisión de agua para piletas: $
* Provisión de tierra en zona Urbana $ 23.400
* Provisión de tierra zona Rural $46.800
* Corte pasto: $1542 el metro por frentista
* Corte pasto (baldío) : $60 por metro cuadrado
CAPITULO X
Tasas de Actuaciones Administrativas
Art 40: Los contribuyentes deberán abonar por las correspondientes actuaciones la suma de:
Solicitud y renovación de Carné de conductor ........................ $27.600
Libre deuda inmuebles comunal ......................................... $47.400
Habilitaciones de Comercio/Monotributo ........................... $43.440
Bajas de automotores .......................................................... $45.600
Permiso de Edificación .......................................................... $ 32.500
Circulación de rifas ............................................................. $ 6.500
Desagote de sumideros, desratización y desinfección ............ $ 6.500
Libre deuda patente ………………………………………………… $43.200
Permisos de instalación de parques de diversiones, circos, etc. $6.500 por día
Alta automóviles y/o motos cero km: 2 por mil según valor de factura con un mínimo de $ 69.600
Certificaciones varias ……………………………………………$21.600
CAPITULO XI
Art 41 : Los contribuyentes deberán abonar por el consumo del servicio de agua clorada , prestado por esta comuna las siguientes tarifas :
Categoría1 (hasta 4000 litros) : $3.208
Categoría 2 (hasta 10.000 litros): $5.773
Categoría 3 (hasta 18.000 litros) : $7.873
Categoría 4(desde 18.001 litros) : $15.746
Categoría 5(desde 48.001 litros ): $39.074
CAPITULO XII
Art 42: Facultase a la comisión comunal a instrumentar reajustes de los valores expresados en este Ordenanza ( tasas, impuestos, servicios, etc) , en forma mensual y/o trimestral y/o de la manera que considere conveniente , a los fines de lograr un equilibrio económico-financiero.
Art 43º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2026 en adelante y mientras no se dicten normas que la modifiquen y/o sustituyan.
Artículo 44º: Regístrese, comuníquese y archívese
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