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ROSARIO
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POR
DAMIAN LOTTICI
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ OTROS S/ APREMIO FISCAL” CUIJ 21-02880780-2, se ha dispuesto que el Mart. DAMIAN LOTTICI remate en pública subasta el día 17 de Abril de 2026 a las 12:00 horas. En caso de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, se efectuará el día hábil siguiente. La misma se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de la ciudad de Rosario, el 100% del dominio pleno, de: Un lote de terreno situado en la ciudad de Roldán Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el que en el plano de loteo N° 59252/69, se halla descripto como Lote 9 de la manzana E, que se encuentra ubicado a los 25,82 m. de calle Pública hacia el Oeste y mide 12,60 m de frente al Norte por 40 m. de fondo, y linda por su frente al Norte con calle Pública, por su costado Este con el lote 10, por el Sur con el lote 14, con el Oeste con el lote número 8, encerrando una superficie de 504 m2. Partida I.I. 15-11-00 212107/0135-2. El dominio consta inscripto al tomo 154, folio 293, número 130972, departamento san Lorenzo.Informa el Registro General: EMBARGOS: 1) Anotado al Tomo 133 E, Folio 237, Numero 76333 del 17-04-24 en presentes autos y Juzgado por $ 123.376,33.- HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. Estado de conservación: El objeto de la subasta será entregado como terreno baldío desocupado de conformidad con las constancias obrantes en autos. Sus características y estado de ocupación surgen de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición.- Precio: El bien saldrá a la venta con la base de $ 25.000.000.- Seguidamente, en caso de no haber postores, se aplicará una retasa del 25% (es decir $ 18.750.000.-). En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10 % del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. En caso que dicho importe supere la suma de $ 30.000, ese remanente deberá depositarse dentro de las 24 hs en el Banco Municipal de Rosario suc 80 en la cuenta abierta para estos autos y a nombre de este Tribunal, teniendo la obligación de acreditarlo en autos bajo apercibimiento del art 497 del CPCCSF. A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Compra en comisión. Cesión. Compensación. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso Saldo de precio. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos, servicios y gravámenes. La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Anotación Marginal y Posesión. Dentro de los cinco días siguientes de aprobada la subasta e integrado el saldo de precio, el Martillero designado deberá diligenciar el oficio a la Dirección General de Inmueble de la Prov. de Santa Fe a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. Del CPCC.- Condiciones generales. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. La publicación en el Boletín Oficial se realizará SIN CARGO. Secretaría, Octubre ……… de 2024.
S/C 558277 Mar. 26 Mar. 30
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SAN LORENZO
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POR
LEANDRO MACAYA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo C. y C. de la 2da. Nominación de San Lorenzo, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN c/ OTROS s/ APREMIO FISCAL MUNICIPAL” CUIJ 21-25447327-5, se ha dispuesto que el Mart. LEANDRO MACAYA remate en pública subasta el 17/04/2026 a las 10:30 horas, de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar, en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Puerto General San Martín, sito en Mendoza N° 1102. El inmueble a subastar se encuentra inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 167, Folio 100, N° 121.225 del Departamento San Lorenzo, de acuerdo al plano archivado bajo el N° 62.511 de 1970, identificado como Lote 8 de la Manzana “H” (44). Está ubicado en la esquina formada por la intersección de las calles Independencia y Brigadier Gral. E. López, figurando su numeración por calle Brigadier Gral. E. López N° 123 de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe. Mide 10 metros de frente al sur, por 33,50 metros de frente y fondo al este, lindando además al norte con el Lote 7 y al oeste con el Lote 9, con una superficie total de 335 m². INFORMA EL REGISTRO GENERAL ROSARIO: EMBARGO: Al T: 134 E, F: 909, N°: 226065, en presentes autos y Juzgado por $ 2.942.503,45.- de fecha 01-08-25. No constan INHIBICIONES ni HIPOTECAS. Saldrá a la venta con la base de $ 15.000.000 (pesos quince millones). Seguidamente, si no hubiera postores por dicho monto, saldrá a la venta con una segunda base de $ 7.500.000 (pesos siete millones quinientos mil) y si persistiere la falta de postores, con una última y única base de $ 2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil). En el acto de remate de subasta, el comprador deberá abonar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) en dinero efectivo, a cuenta del 20% del precio alcanzado más el 3% de comisión de Ley de Martillero. El importe restante de la diferencia para completar el 20% del precio obtenido deberá ser abonado por el comprador dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la subasta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal San Lorenzo por transferencia interbancaria –en una cuenta judicial que se abrirá oportunamente a la orden de este Juzgado y para estos autos–, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de perder la suma entregada y acreditándolo en autos en el mismo término legal. El saldo del precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, caso contrario deberá abonarse por el retaso en concepto de interés, la tasa activa promedio mensual capitalizable cada 30 días que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 497 del CPCCSF. El pago del saldo del precio deberá realizarse mediante depósito y/o transferencia a la cuenta judicial abierta para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. En compras en comisión, se denunciará el comitente y su número de documento. Los impuestos nacionales y/o provinciales, tasas municipales y servicios que se adeuden serán a cargo del adquirente, como también aquellos gastos necesarios para realizar la transferencia e I.V.A si correspondiere. El inmueble saldrá a la venta OCUPADO, según la constatación practicada en fecha 20 de febrero del 2026. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. La publicación en el Boletín Oficial se realizará SIN CARGO. Secretaría, Marzo ……… de 2026
S/C 558276 Mar. 26 Mar. 30