DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE DERECHOSDE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Dra MELANIA HEINZEN y a través de la Dra CYNTHIA KARINA TERESITA PELLEGRINI, Delegada Regional de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la ciudad de Reconquista, en los autos caratulados: “REF: S/ MEDIDA DE PROTECCION VANEGA DIANA, LUCIA, DAGO Y MORALES GAEL – RECONQUISTA -”, Expediente Nº 01503-0011141-5”, se notifica al Sr. CLAUDIO ARIEL VANEGA, DNI N° 20.145.045, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 011. Reconquista 19 de Marzo de 2026. ... VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos DIANA NATALIA VANEGA, DNI N° 49.638.977, nacida el 07 de agosto de 2009, y DAGO ARIEL VANEGA, DNI N° 52.134.844, nacido el 10 de febrero de 2012, hijos de la Sra. Sonia Patricia Morales, DNI N° 32.979.124, domiciliada en Zona Rural de la localidad de Romang (SF) y el Sr. Claudio Ariel Vanega, DNI N° 20.145.045, quien se encuentra privado de su libertad y alojado en el Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Coronda (SF) –Unidad 36-. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes restituyéndolos al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención de la ciudad de Reconquista. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y comunicar en el Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente la restitución adoptada a los efectos legales que correspondan. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial 3 veces en 5 días.- Reconquista, Marzo de 2026.
S/C 48573 Mar. 27 Mar. 31
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOSDE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Dra MELANIA HEINZEN y a través de la Dra CYNTHIA KARINA TERESITA PELLEGRINI, Delegada Regional de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la ciudad de Reconquista, en los autos caratulados: “REF: S/ MEDIDA DE PROTECCION LOPEZ LOAN –”, Expediente en trámite, se notifica al Sr. RICARDO OLIMPO ZARATE, DNI N° 37.829.014, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 002. Reconquista 18 de Febrero de 2026. ... VISTO ... CONSIDERANDO … DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N.º 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño LOAN LOPEZ, DNI N° 70.735.432, hijo de la Sra. Selena Ayelén López, DNI N° 44.292.865, con domicilio y/o paradero actualmente desconocido y el Sr. Ricardo Olimpo Zárate, DNI N° 37.829.014, domiciliado en Calle 39 Casa N° 8 –entre calles 18 y 16- Barrio Santa Lucía de la ciudad de Las Toscas (SF). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, sugiriéndose el discernimiento de Tutela permaneciendo bajo el cuidado de Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación, todo ello, previos trámites de ley correspondiente; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el Discernimiento de Tutela en favor de las Sras. Rocío Celeste Zárate (DNI N.º 40.360.991) y Mirta Estela Suárez (DNI N° 23.200.428) domiciliadas en Asentamiento Oeste de Barrio Guadalupe, Manzana 8, Casa 2 de la ciudad de Reconquista (SF) y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial 3 veces en 5 días.- Reconquista, Marzo de 2026.-
S/C 48574 Mar. 27 Mar. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 41/26 de Fecha 26 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N.º 17.555 referenciados administrativamente como “COSTANTE, GEMA ALUNETH – DNI N.º 50.060.619 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ADALBERTO EZEQUIEL COSTANTE - DNI N.º 32.287.254 – CON DOMICILIO EN CALLE NAHUEL HUAPI N.º 4793 – 03 PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 41/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: A.-DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente GEMA ALUNETH COSTANTE – DNI N° 50.060.619 - Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2009 - hija de la Sra. Rosana Mariela Lopez - DNI N° 31.696.793 – con domicilio en calle Cerrillo N.º 4018 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Adalberto Ezequiel Costante – DNI N.º 32.287.254 – con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4793 – 03 Pasillo- de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente GEMA ALUNETH COSTANTE – DNI N° 50.060.619 - Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2009 - sea abordada por el Programa de Autonomía Progresiva de este Organismo Proteccional y/o Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales – PAE - dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ROSANA MARIELA LOPEZ - DNI N° 31.696.793 – con domicilio en calle Cerrillo N.º 4018 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. ADALBERTO EZEQUIEL COSTANTE – DNI N.º 32.287.254 – con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4793 – 03 Pasillo- de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene <derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48579 Mar. 27 Mar. 31
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 41/26 de Fecha 26 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N.º 17.555 referenciados administrativamente como “ COSTANTE, GEMA ALUNETH – DNI N.º 50.060.619 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROSANA MARIELA LOPEZ - DNI N.º 31.696.793 – CON DOMICILIO EN CALLE CERRILLO N.º 4018 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 41/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: A.-DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente GEMA ALUNETH COSTANTE – DNI N° 50.060.619 - Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2009 - hija de la Sra. Rosana Mariela Lopez - DNI N° 31.696.793 – con domicilio en calle Cerrillo N.º 4018 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Adalberto Ezequiel Costante – DNI N.º 32.287.254 – con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4793 – 03 Pasillo- de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente GEMA ALUNETH COSTANTE – DNI N° 50.060.619 - Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2009 - sea abordada por el Programa de Autonomía Progresiva de este Organismo Proteccional y/o Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales – PAE - dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ROSANA MARIELA LOPEZ - DNI N° 31.696.793 – con domicilio en calle Cerrillo N.º 4018 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. ADALBERTO EZEQUIEL COSTANTE – DNI N.º 32.287.254 – con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4793 – 03 Pasillo- de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- -Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48580 Mar. 27 Mar. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RAMOS, Mirta Betiana, DNI 44.022.880, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RAMOS E S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-27718240-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 25 de Marzo de 2026.- Ampliando el decreto precedente, se provee: hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Guillermo Roldán-cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.”Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).
S/C 48578 Mar. 27 Mar. 31
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