picture_as_pdf 2026-03-30

__________________________________________


SANTA FE

_________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL N. º 1 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DECIMO PRIMERA NOMINACION DE LA CIUDAD DE SANTA FE, secretaría a mi cargo, se hace saber que en autos caratulados “ROBINET, SOLEDAD GRACIELA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” – EXPTE. Nº CUIJ 21-02049806-1, de trámite ante este Juzgado, se han puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos efectuados por Sindicatura, junto con la regulación de honorarios. Publíquese edictos por el término de ley (2 días). Santa Fe, 6 de marzo de 2026. Fdo.: Dra. SANDRA SILVINA ROMERO. Secretaria

S/C 557854 Mar. 30 Mar. 31

_________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “ORTIZ, RUBEN RICARDO s/ Solicitud Propia Quiebra”(CUIJ:21-02058036-1)se ha declarado en fecha 01/03/2026 la quiebra de RUBEN RICARDO ORTIZ, de apellido materno “PANIAGUA”,DNI. Nº 21.111.337, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Brasil Nº 1180 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Sara Faisal Nº 1705, Piso 10 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 18/03/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 05/05/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entregue al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponerla liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art.103 de la ley 24.522,oficiándose a sus efectos. Ordenarla publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días(art.89L.C.Q.).Fdo. Dr. Palacios.(Juez)-Dra.Freyre(Secretaria).

$ 1 557426 Mar. 30 Abr. 7

_________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “GOMEZ, LUCIANA YAMILA s/Quiebra”(CUIJ 21-02057821-9).-se ha dispuesto: Santa Fe,10/3/26...RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de LUCIANA YAMILA GOMEZ D.N.I. 41.633.776 apellido materno Ortega, soltera, con domicilio real en Roberano 2581 de la ciudad de Santo Tome y legal en calle Saavedra 2233, Piso 1, Of.A de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art.86 L.C.5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la Contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de Marzo de 2026 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 14 de Abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 28 de Abril de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15) Señalar el día 28 de Mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 24 de Julio de 2026 para la presentación del Informe General.-Sin previo pago (art.89-3er párrafo Ley 24 522).Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) DR. CARLOS F. MARCOLINI.( Juez).10 de marzo de 2026.

$ 1 557424 Mar. 30 Abr. 7

_________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “BARRIOS NATALI ELISABET s/Quiebra” (CUIJ Nº 21-02058988-l)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 09 de Marzo de 2026.-AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Natali Elisabet Barrios, argentina, D.N.I. Nº 39.370.467; CUIL Nro. 27393704670, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Luciano Melinas Nº 3645, y legalmente en Pasaje Rawson Nº 6214, ambos de la ciudad de Santa Fe.

2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.

3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.

4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q.

5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.

7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el

cumplimiento del art. 103 L.C.Q.

8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 2º) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.

9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la

incautación.

10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese .a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.

11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación

durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12°) Fijar el día 06/05/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entornó virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante .transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13°) Fijar el día 21/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.

14º) Señalar el día 18/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/08/2026 para la presentación del Informe General.

15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.

16º) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

17º) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de ·-Proveedores de la Provincia de Santa Fe.

18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.

Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. MONTI ALEJANDRO RUBEN en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza

$ 1 557525 Mar. 30 Abr. 7

_________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. Carlos Federico Marcolín, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nomina ción de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MOURULLO, GASPAR ADRIAN s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21- 02058531-2 - Expte. De tramitación digital)“, atento lo ordenado en fecha 06 de Marzo 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra del SR. GASPAR ADRIAN MOURULLO, DNI 38.725.168. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 24 de Abril de 2026 la fe-cha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4º) Se ha designado síndico a la C.P.N. HECTOR GONZALEZ con domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº 3407, de esta ciudad, domicilio electrónico cpnmgonzalez@gmail.com. Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolín - Juez a cargo. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe,11 de Marzo 2026.

$ 1 557521 Mar. 30 Abr.7

_________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “BROLLO, ALEXIS MAXIMILIANO s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02058581-9) se ha declarado la quiebra en fecha 10/03/2026 de ALEXIS MAXIMILIANO BROLLO, DNI 40.053.897, argentino, con domicilio real en calle casa nº 131, Bº Marcos Bobbio, y con domicilio ad litem constituido en calle Pasaje Leoncio Gianello nº 636, ambas de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 11/03/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 04/05/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Pastore (Juez A/C)- Dra. Huter (Secretaria). 12 DE MARZO 2026. Galiano, prosecretaria.

$ 1 557534 Mar. 30 Abr.7

_________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados CACERES, CARLOS ADOLFO s/ Solicitud Propia Quiebra 21-02057849-9 Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la

Novena Nominación, se ha ordenado: “Santa Fe, 11/03/26, 1) Declarar la Quiebra de Carlos Adolfo -Caceres, DNI M 6.307.640, argentino, jubilado, mayor de edad, domiciliado realmente en Calle Lopez y Planes 1551 - Coronda, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pasaje Leoncio Gianello 636 de esta ciudad de Santa Fe..5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los .bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 22.4.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Sindico FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez).

$ 1 557538 Mar. 30 Abr.7

_________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados PAVON, MARIA CRISTINA s/ Pedido de Quiebra 21-02058871-0 Año 2026 de trámite por Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la

Novena Nominación, se ha ordenado: “Santa Fe, 11/03/26, 1)Declararla Quiebra de Maria Cristina Pavon, DNI 35.462.038, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Belgrano 1790 de la ciudad de Laguna Paiva y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Lorenzo 2214 PB de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces.8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 20.4.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez).

$ 1 557539 Mar. 30 Abr.7

_________________________________________


POR ASÍ ESTAR DISPUESTO EN LOS AUTOS “TARDIO NANCY LORENA s/Quiebra (Expte. Nº 21-02058600-9)“ La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 09 de Marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: ...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: ]º) Declarar la quiebra de Nancy Lorena Tardio, argentina, D.N.I Nº 28.332.209, CUIL Nro. 27-28332209-8, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle 25 el 14 y 16 de la localidad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Alvear 3291 Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.

3°) Ordenar a/fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.

4º) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.

7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.

8º) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.

9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.

10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.

11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al empleador que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12º) Fijar el día 06/05/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los titulas pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignad0 al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder.

los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios minimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13º) Fijar el día 21/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.

14°) Señalar el día 18/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el dia 13/08/2026 para la presentación del Informe General.

15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra e/fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.

16º) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Fe.

17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.

18°) Encomendar al Sindico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que asi le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones alli dispuestas.

Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.-“ FDO: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza.

Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Fernando Miguel Altare, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó- Jueza.

$ 1 557523 Mar. 30 Abr. 7

_________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: “CACERES ROCIO MARISOL s/Solicitud Propia Quiebra”, CUIJ Nº 21-02056399-8, se ha dispuesto : 1)

Declarar, la quiebra de CACERES ROCIO MARISOL, DNJ: 32.979.197, domiciliado realmente en calle Zona Rural S/N de la localidad de Colonia Mascias, Provincia de Santa Fe. 8) Que se ha señalado el día 15/04/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura; 9) Que se ha fijado el 15/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las Impugnaciones a los créditos. Que se fijó el día 29/06/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/09/2026 para la presentación del Informe General. Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Mariano Hugo Izquierdo quien constituye domicilio en calle 1º de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe y domicilio electrónico en marianohizquierdo@yahoo.com.ar, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.- Fdo DR Rodrigo Ureta Cortez (Juez), Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria)-.


_________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “FERNANDEZ NICOLAS SEBASTIAN SI QUIEBRA {Expte. Nº 21-02058886-9)“ La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 09 de Marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Nicolas Sebastian Fernandez, argentino, D.N.I Nº 43.713.539, CUJL Nro. 27-43713539-3, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado realmente en calle Cafferatta Nº 8460, Bº Estanislao Lopez, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle La Rioja Nº 3213 de la ciudad de Santa Fe.

2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.

3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquél.

4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q.

5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Sindico.

7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.

8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 1O) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.

9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.

1Oº) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/0312026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.

11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a /á declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con antérioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.

12°) Fijar el día 06/05/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal/fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), asi como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.

13°) Fijar el día 21/05/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.

14°) Señalar el dia 18/06/26 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el dia 13/08/26 para la presentación del Informe General.

15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.

16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

17º) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.

18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.

Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.-“ FDO: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Victor Hugo Fabrizio, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza.

$ 1 557527 Mar. 30 Abr. 7

_________________________________________


Por disposición del Jueza cargo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos “GURI MARIA SOLEDAD s/Solicitud Propia Quiebra(CUIJ 21-02028407-9),la

Siguiente resolución SANTAFE,18 de Febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS:

...CONSIDERANDO:;RESUELVO:1.Declarar la conclusión de la quiebra de

MARIA SOLEDAD GURI, de apellido materno MENDOZA DNI nº 35.446.375, con los efectos de los artículos 227 y 228 de la ley nº 24.522 y su modificatoria ley nº 26.684, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. 2.Estando acreditados los aportes de los profesionales intervinientes con las conformidades de Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas, disponer el levantamientodelasmedidascautelaresordenadas,librándoselosoficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal.3.También, previo cumplimiento de lo anterior, ordenar la publicación por dos días de esta resolución mediante edictos en el Boletín Oficial y oficiar al Registro de Procesos Concursales a sus efectos. Encomiéndase a la Sindicatura su diligenciamiento. Regístrese, hágase saber. Fdo: DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE. Secretaria DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS .Juez.

$ 1 557417 Mar. 30 Abr.7

_________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de la ciudad de Esperanza, Dra. Virginia lngaramo, Secretaría de la Dra. Julia Fascendini, dentro de autos "FDA SRL C/SCHNELL ADRIAN FABIO S/CONCURSO PREVENTIVO (CONVERSIÓN)" C.U.I.J. Nº 21-26307178-3, se ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días de la Sentencia dictada Nº 60: "Esperanza, 11 de febrero de 2026. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANADO:...; RESUELVO: 1) Dejar sin efecto la sentencia de quiebra dictada el 12 de noviembre de 2025, y conforme la conversión incoada, declarar ABIERTO EL CONCURSO PREVENTIVO DE LA SUCESIÓN DE ADRIÁN FABIO SCHNELL, CUIT 20-21641583-4, con domicilio actual en en calle Sargento Cabra! 1911, de esta ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe ...3) Disponer la continuación de la Síndica designada C.P.N. María Elena de Los Milagros SABATER. 4) Fijar el día 06/04/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Los acreedores que hubiesen presentado sus pedidos de verificación no necesitarán hacerlo nuevamente ni pagar el arancel; el incremento o modificación de los créditos que se hubiesen producido después de la fecha de declaración de quiebra y hasta el pedido de conversión, podrá ser presentado por el interesado hasta el 06/04/2026. 5) Fijar el plazo de cinco días para publicar los edictos conforme los arts. 28 y 29 de la Ley 24.522 en el Boletín Oficial, e intimar al depósito de la suma correspondiente para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de ley... 8) Fijar los días: hasta el 19/05/2026 para la presentación de los informes individuales y el 02/07/2026 para la presentación del informe general. 9) Fijar la fecha del 18/12/2026 para la audiencia informativa a las 10:00 horas, a realizarse por ante este Juzgado, sito en calle Berutti 1516 de esta ciudad de Esperanza, a la que deberá comparecer obligatoriamente el deudor y optativamente los acreedores que lo deseen. En el caso de que el deudor obtenga las conformidades previstas por el artículo 45 de la ley concursal con anterioridad, esta audiencia no se llevará a cabo "Firmado digitalmente por: Dra. Julia Fascendini (secretaria) - Dra. Virginia lngaramo (Jueza). Asimismo, se hace saber que en fecha 26.11.2025 se ha sorteado como sindica a la CPN María Elena de los Milagros Sabater Matricula Profesional Nº 01-004149 del C.P.C.E. de Santa Fe, constituyendo domicilio, legal en calle Rodríguez Peña Nº 1643 de Esperanza; donde atenderá a los acreedores de lunes a viernes, en el horario de 17:00 a 20:00 horas.- Dra. Julia Fascendini (Secretaria) – Dra Virginia Ingaramo (Jueza). Esperanza, 27/02/25.

$ 445 557309 Mar. 30 Abr. 07

_________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra Nominación de esta ciudad); en autos caratulados: “COSCIA, Melba del Carmen s. SUCESORIO” CUIJ 21-02059693-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MELBA DEL CARMEN COSCIA, DNI Nº 11.185.820; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Guillermo A. VALES (Juez). Santa Fe, de marzo de 2026.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13era Nominación), en autos caratulados"MARAGLIANO NESTOR FABIAN DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02058195-3), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NESTOR FABIAN DOMINGO MARAGLIANO (D.N.I. 16.770.941), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. GUILLERMO VALES (JUEZ)".-

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe (Santa Fe), en: “AMOR, RAQUEL ALICIA S/ SUCESORIO – CUIJ Nº 21-02049912-2 - AÑO 2024” se cita, llama y emplaza por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante: RAQUEL ALICIA AMOR- DNI N° F3903015, fallecido el 6 de octubre de 2019, con último domicilio en Angel Casanello Nº 3022 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 22 de Noviembre de 2024.- Fdo: Dr. Gabriel Abad. Juez”.-

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial 13era. Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos “LESHMAN, JUAN CARLOS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02059469-9; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOS LESHMAN, DNI 11.832.424, fallecido en la ciudad de Santa Fe el día 11 de Enero de 2026, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos. Fdo. FIRMADO DIGITALMENTE DR. GUILLERMO VALES - JUEZ. Santa Fe, de Marzo de 2.026.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13a Nominación de Santa Fe) autos caratulados “DURUSSEL, GRACIELA BELKIS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02058789-7 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la SRA. GRACIELA BELKIS DURUSSEL, D.N.I 6.706.494, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Guillermo Vales. Juez.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición de la señora jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, en autos: “GENERO ISMAEL RAMÓN s/ SUCESORIO” CUIJ 21-26191958-0, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la causante, Don ISMAEL RAMON GENERO, DNI 11.946.786, fallecido el día 08/10/2024, en la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva. /// San Justo, .... de Septiembre de 2025.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18 la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren herederos, legatarios y acreedores de la Sra. Beatriz del Carmen NOSEDA, D.N.I Nro: F5.914.599 , para que dentro del término y bajo apercibimiento de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “NOSEDA, Beatriz del Carmen s/ Sucesorio” – CUIJ. 21-26193228-5, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado (arts. 592 y 67. mod. Ley 11.287). Fdo. Dra. LAURA MARIA ALESSIO (Jueza) Dr. LEANDRO CARLOS BUZZANI (Secretario). SAN JUSTO, de Marzo de 2.026.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13 Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “QUAGLIOTTI, JUAN MARIO s/ SUCESORIO” (Expte. 21-02059591-1 Año 2026), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JUAN MARIO QUAGLIOTTI DNI M 6.244.088, para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. Guillermo A. Vales- Juez-

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: ERICHSEN, GERARDO RICARDO S/ SUCESORIO 21-02058241-0 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación Santa Fe y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ERICHSEN, GERARDO RICARDO DNI 12.437.098 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el Boletín Oficial y tablilla del tribunal conforme ley 11.287. Santa Fe, de MARZO de 2026. Firma: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: FIGUERERO, CLEMENTINA MERCEDES S/ SUCESORIO 21-02058239-9 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación Santa Fe y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de FIGUERERO CLEMENTINA MERCEDES DNI 6.083.356 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el Boletín Oficial y tablilla del tribunal conforme ley 11.287. Santa Fe, de MARZO de 2026. Firma: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


CERES

_________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: FERRARI PATRICIA MÓNICA S/ SUCESORIO 21-28805357-7 que se tramitan por ante el Juzgado de Pra. Instancia de Distrito N.º 10 en lo C. C. y L.1° Nom. de Ceres, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por Patricia Monica Ferrari, soltera, DNI N°13.650.841, nacida el 1 de septiembre de 1959, con último domicilio en Avda. Italia 455 de la ciudad de Ceres, fallecida el 19 de marzo de 1985 en Las Avispas, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer los mismos dentro de los 30 días de la publicación del presente. Lo que se publica en el Boletín Oficial por el término de 1 día. Ceres, de marzo de 2026. Dra. Viviana Gorosito Palacios , Secretaria.-

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


SAN CRISTOBAL

_________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MANSILLA, LEONIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” EXPTE. CUIJ: N° 21-26141380-6, se cita, llama y emplaza a los los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: MANSILLA, LEONIDA, nacida el día 11 de diciembre de 1911 en la localidad de San Justo, provincia de Santa Fe y fallecida el 23 de septiembre de 1978 en la localidad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe. L.C. N°: 1.911.498. Con último domicilio en la localidad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, hija de Mansilla, Andrés y Pérez, María, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado- Fdo: Dra. Cecilia V. Tovar (Secretaria) Fdo. Dr. Alexis Marega (Juez).-

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUGNA PALMIRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij: 21-26141222-2, se cita, llama y emplaza a los los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: MUGNA, PALMIRA, nacida el día 30 de diciembre de 1925 en la localidad de Soledad, provincia de Santa Fe y fallecida el 13 de junio de 2009 en la localidad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe. DNI N°: 6.316.625. Con último domicilio en calle Pringles N°1363 de la localidad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, hija de MUGNA, PEDRO y BELLINO, MARIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado- Fdo: Dra. Cecilia V. Tovar (Secretaria) Fdo. Dr. Matias Colón (Juez a/c)”.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1era. Nominación de la Ciudad de San Cristóbal Provincia de Santa Fe, en autos caratulados “CALVIMONTI, MARIA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij 21-02056372-6 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CALVIMONTI, MARÍA CRISTINA, DNI. Nro. F5.774.045, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Cecilia V Tovar (Secretaria) Dr. Alexis M. Marega (Juez)

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


VERA

_________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a Cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de de la Segunda Nominación de la ciudad de VERA, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Cicilin Rosa Hebe, Documento de Identidad N° F6.384.967, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos “CICILIN, ROSA HEBE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ 21-25279327-2”. Lo que se publica a los efectos en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. Fdo: Dra Monica Alegre: Secretaria. Dr.Juan Manuel Rodrigo: Juez Vera, 30 de marzo de 2026. Dra Monica Alegre : Secretaria

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral - Tercera Nominación de Vera provincia de Santa Fe, José Luis Freijo, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Mercedes Soledad Berli, DNI 32.445.067, en autos "BERLI, Mercedes Soledad S/ SUCESORIO", CUIJ 21-25279369-8, por el término treinta días (Art. 2340 Cod. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 27 de Marzo de de 2026.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


RAFAELA

_________________________________________



JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº EN LO civil y Comercial de la Primera Nominacion de la Ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos Caratulados Juan Carlos Bassi s/ declaratoria de herederos CUIJ Nº 21-24211679-5 Año. 2025) se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia de JUAN CARLOS BASSI DNI Nº M7.883436, FALLECIDO EL DIA 11 NOVIEMBRE de 2023, con ultimo domicilio en la zona rural de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 dias y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dr. Matias Colon (Juez). Dra. Sandra Cerliani (Abogada –Secretaria.).Rafaela,30/3/2026.

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados JUAN CARLOS BASSI S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N°: 21-24211679-5/ Año 2025) se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia de JUAN CARLOS BASSI, D.N.I. Nº: M7.883.436, fallecido el día 11 de Noviembre del año 2023, con último domicilio en calle ZONA RURAL de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dr. Matías Colon (Juez). Dra. Sandra Inés Cerliani (Abogada-Secretaria). Rafaela, (SF).

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: BONETTI LILIANA MARÍA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA CUIJ:21-24212226-4 se llama, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: Liliana María BONETTI (DNI 14.389.898) con último domicilio en calle Primero de Mayo N° 353 de Santa Clara de Saguier, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, fallecida en Rafaela el día 24 de enero del año 2026, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días bajo apercebimiento de Ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Sucesorio iniciado por Abogada Pamela Vanesa VIETTI Matrícula 5-729. AGOSTINA SILVESTRE- Abogada- Secretaria-; MARCELO GELCICH Abogado- JUEZ-. Rafaela, de Marzo de 2026.-

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rafaela, en autos caratulados: “TORCOLI WALTER EDGARDO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-24211956-5, se llama, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: WALTER EDGARDO TORCOLI, DNI Número 6.354.787, nacido en Gobernador Crespo (Provincia de Santa Fe) en Fecha 01 de octubre de 1943, y fallecido en Sunchales, el día 22 de octubre de 2025, con ultimo domicilio en la Ciudad de Sunchales, calle Juan B. Justo Nro. 63, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Sucesorio iniciado por la Abogada Malvina Scarafia. Fdo. Agostina Silvestre (Abogada - Secretaria). Marcelo Gelcich (Abogado – Juez) Rafaela, marzo 2026

$ 45 Mar. 30

_________________________________________


RECONQUISTRA

_________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: ““ MOSCHEN ELIAN EXEQUIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (CUIJ: 21-25034945-6), ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 04 de Marzo de 2026.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “MOSCHEN ELIAN EXEQUIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (CUIJ: 21-25034945-6), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, Distrito N° 4. CONSIDERANDO: Que se presentó por derecho propio y con patrocinio letrado, el Sr. ELIAN EXEQUIEL MOSCHEN (DNI: 34.224.038) CUIT: 20-34224038-1, solicitando la formación de su concurso preventivo bajo tratamiento del mismo como pequeño concurso (Art. 288 y ss LCQ); y el despacho de una cautelar tendiente a obtener la abstención de cierre de cuentas corrientes bancarias y pago de cheques de causa anterior a la fecha de presentación concursal, abstención de pago de multas con motivo de la suspención en el pago de los referidos cheques, invocando para ello causales de cesación de pago (diciembre del 2025) (…) RESUELVO: I)DECLARAR ABIERTO el CONCURSO PREVENTIVO ELIAN EXEQUIEL MOSCHEN, DNI 34.224.038, con domicilio real en calle 25 de Mayo 1307, de la localidad de Lanteri (SF), calificándolo además como PEQUEÑO CONCURSO (arts. 65, 288 y cctes. LCQ). II) CLASIFICAR el presente proceso como "Pequeño Concurso" (Art. 288 LCQ). III) DISPONER la realización del sorteo para la designación de un SÍNDICO (Categoría B - Individual), el próximo día 11 de marzo de 2026, a las 08:00 hs, ante la Oficina de Sorteos de este Juzgado. El designado deberá aceptar el cargo en el término de ley, bajo apercibimiento de remoción. III) CRONOGRAMA DEL PROCESO: Establecer las siguientes fechas para regir el presente proceso: 1) Verificación de Créditos (Art. 32): Los acreedores deberán presentar sus pedidos ante la sindicatura hasta el 13 de mayo de 2026. 2) Informe Individual (Art. 35): La sindicatura deberá presentarlos hasta el 26 de junio de 2026. 3) Informe General (Art. 39): La sindicatura deberá presentarlo hasta el 28 de julio de 2026. 4) Vencimiento del Período de Exclusividad (Art. 43): El período de exclusividad vencerá el día 11 de diciembre de 2026. 5) Audiencia Informativa (Art. 45): Se fija para el 4 de diciembre de 2026 a las 09:00 hs. la realización de la misma, sin perjuicio de eventuales adecuaciones que pudieran corresponder por pedido de legitimados procesales u oficiosamente, conforme a derecho. IV) ORDENAR la publicación de edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la provincia de Santa Fe, conforme al Art. 27 LCQ. La concursada deberá acreditar el comienzo de la publicación dentro de los cinco días de aceptado el cargo por el síndico. Para el supuesto eventual de que existieran acreedores con derecho a concurrencia, con domicilios fuera de esta provincia, deberá publicarse por el mismo término en los boletines oficiales de cada provincia y en al menos un diario de aquellas. V) INTIMAR al deudor para que deposite en el término de tres (3) días la suma de $980.000 para gastos de correspondencia (estimado conforme al valor de carta con AR, con mas un 25%), bajo apercibimientos del Art. 30 LCQ (art. 274 LCQ). VI) DECRETAR la inhibición general de bienes del concursado, librándose los oficios correspondientes. VII) ORDENAR a las instituciones bancarias individualizadas por el concursado que, se abstengan de abonar los cheques de pago diferido librados hasta la fecha de presentación en concurso (26/2/2026) y con vencimiento posterior a la misma; se abstengan de aplicar multas y/o comisiones con motivo de tal suspensión en el pago de los cheques mencionados y se mantengan abiertas las cuentas corrientes bancarias de titularidad de los concursados a fin de continuar con la disponibilidad de fondos generados por su actividad, pues resulta indispensable para poder seguir con el giro normal de la empresa. INFORMAR al Banco Centralde la República Argentina a fin deque tome conocimiento de las medidas antes dispuestas con respecto a las entidades financieras y cheques de pago diferido aportadas en el listado que deberá ser confeccionado por los peticionantes, debiendo asimismo ABSTENERSE de adoptar cualquier tipo de medida reglamentaria con relación a dichas cuentas bancarias, aplicación de multas, cierres u otras disposiciones vigentes conforme a la OPASI-2 o las que sehubieran dictado en forma posterior. Todo ello bajo expresa responsabilidad personal de los representantes y funcionarios decisores de las entidades financieras comprendidas en dicha medida protectoria concursal, y apercibimiento de considerar incumplida de manera injustificada la presente orden judicial, la cual se mantendrá vigente hasta el día 11/12/2026, sin perjuicio de su eventual revisión, a petición de parte o de manera oficiosa, conforme a las circunstancias imperantes en aquella oportunidad (art. 274 LCQ). VIII) ANOTAR la presente resolución de apertura del proceso concursal en el Registro de Procesos Universales. IX) CORRER VISTA a la sindicatura para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de aceptación del cargo, presente el informe dispuesto en el art. 14, inc 11, LCQ. X) CORRER VISTA a la sindicatura, para que en el plazo de TREINTA (30) días de la misma fecha antedicha, emita el primero de los informes mensuales previstos en el art. 14, inc 12, LCQ y los restantes en igual fecha los meses subsiguientes. XI) ORDENAR la suspensión del trámite de los procesos contenciosos JUDICIALES de contenido patrimonial contra la sociedad concursada, por causa o título anterior a su presentación (13/2/2026) y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos, a partir de la publicación de edictos, en los términos del art. 21 LCQ; a tal fin Ofíciese a los organismos jurisdiccionales correspondientes, aclarándose que deberán remitirse únicamente los expedientes sobre los cuales opere el fuero de atracción concursal, que aún no cuenten con sentencia firme y en los cuales los actores hayan optado expresamente por concurrir a este proceso colectivo, desistiendo de la continuidad de cada uno de los expedientes ante los juzgados donde se encuentran radicados a la fecha de esta sentencia (art. 21 y 56 LCQ); aquellos expedientes que se remitan contrariando la citada norma concursal, serán devueltos a sus remitentes. XII) HACER SABER al concursado que no podrá salir del país sin previa comunicación al juzgado (Art. 25 LCQ). Sin perjuicio de la tramitación de este expediente en forma digital sin soporte papel, ratificar la plena vigencia del sistema de notificaciones establecido por la ley de concursos y quiebras (arts. 26, 273 y 278).Insértese al protocolo y expediente digitales; y Hágase Saber. Fdo. digitalmente porDra. Janina Yoris - Secretaria / Dr. Fabian S. Lorenzini – Juez OTRO DECRETO: Reconquista, 18 de marzo de 2026.- Proveyendo cargo N° 2031/26: (CPN Victtore): Por aceptado el cargo del Sindico NORBERTO RICARDO VICTTORE DNI N° 6.064.574. Téngase presente el domicilio constituido en calle Iriondo 881 de esta ciudad. Téngase presente los abogados patrocinantes y la colaboradora designadas por el síndico bajo su exclusiva responsabilidad. Hágase saber que se fijó días de atención de lunes a viernes de 9.00 hs a 16.00 hs. Proveyendo cargo N° 2100/26 (Dres. Licha y Braidot): Téngase presente la renuncia al mandato otorgado a los Dres. Germán Aziz Licha y Hernán Rodrigo Braidot conforme lo normado por el Art. 46 CPCYC, notifíquese al poderdante de tal renuncia e intímese al mismo para que en el término de cinco (5) días designe nuevo apoderado bajo apercibimientos de ley. Hágase saber al renunciante que deberá continuar con su ministerio hasta el vencimiento del plazo señalado ut supra. Téngase presente la publicación de edictos acompañadas. Sin perjuicio de ello, estése a lo ordenado en el pto. IV del resuelvo de la resolución de fecha 04/03/2026, debiendo consignar en los datos de la publicación de edictos los datos del Sindico, horarios de atención, domicilio y mail y si denunciare. (“LA CONCURSADA DEBERÁ ACREDITAR EL COMIENZO DE LA PUBLICACIÓN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS DEA ACEPTADO EL CARGO POR EL SINDICO)”. A la regulación de honorarios: oportunamente. A lo demás: téngase presente. asimismo, hágase saber a los profesionales intervinientes que los proyectos de oficios acompañados dirigidos a las entidades bancarias no se corresponden con las presentes actuaciones y, en efecto a los fines de ser suscriptos por la actuaria deberá acompañar en debida forma los mismos. Notifíquese. Fdo. digitalmente por Dra. Janina Yoris - Secretaria / Dr. Fabian S. Lorenzini – Juez

$ 3000 558035 Mar. 30 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Primera Nominación, en los autos caratulados “E.P.E. C/ FACCIOLI, HORACIO S/ JUICIOS EJECUTIVOS”, CUIJ N° 21-25033550-1, se ha dispuesto decretar la rebeldía de los herederos y/o legatarios del demandado, debiendo notificarse la misma, conforme lo dispone el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. En consecuencia, notifíquese la presente declaración de rebeldía por edictos, los que deberán publicarse por el término de dos (2) días, haciéndose saber que el proceso continuará según su estado y que se lo tendrán por notificados de las resoluciones que se dicten en lo sucesivo desde su fecha. FDO: DR. GUILLERMO DAMIÁN ANGARAMO – SECRETARIO. DR. FRANCO RASCHETTI – JUEZ. –

La presente publicación goza de gratuidad conforme Ley N°10.014 ARTÍCULO 45.- La Empresa y las actividades que conforman su finalidad específica estarán exentas del pago de todo gravamen o tributación de origen provincial y municipal, con excepción del establecido en la Ley N.º 7.797).

S/C 558313 Mar. 30 Mar. 31

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la Ciudad Reconquista, Santa Fe, Segunda Nominación; en autos “EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA C/ FLORENTIN, MATILDE S/ JUICIO EJECUTIVO” CUIJ N° 21- 25033397-5”, se ha dispuesto decretar la rebeldía de los herederos y sucesores de la demandada, debiendo notificarse la misma, conforme lo dispone el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. En consecuencia, notifíquese la presente declaración de rebeldía por edictos, los que deberán publicarse por el término de dos (2) días, haciéndose saber que el proceso continuará según su estado y que se lo tendrán por notificados de las resoluciones que se dicten en lo sucesivo desde su fecha. FDO: DRA: JANINA YORIS.: SECRETARIA. DR. FABIAN S. LORENZINI: JUEZ.

La presente publicación goza de gratuidad conforme Ley N°10.014 ARTÍCULO 45.- La Empresa y las actividades que conforman su finalidad específica estarán exentas del pago de todo gravamen o tributación de origen provincial y municipal, con excepción del establecido en la Ley N.º 7.797).

S/C 558315 Mar. 30 Mar. 31

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Segunda Nominación, en los autos caratulados “E.P.E. C/ ZORAT, DOMINGO GERMAN S/ JUICIOS EJECUTIVOS”, CUIJ N° 21-25033548-9, se ha dispuesto decretar la rebeldía de los herederos y/o sucesores del demandado, debiendo notificarse la misma, conforme lo dispone el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. En consecuencia, notifíquese la presente declaración de rebeldía por edictos, los que deberán publicarse por el término de dos (2) días, haciéndose saber que el proceso continuará según su estado y que se los tendrán por notificados de las resoluciones que se dicten en lo sucesivo desde su fecha. FDO: DRA. JANINA YORIS – SECRETARIA. DR. FABIAN LORENZINI – JUEZ. –

La presente publicación goza de gratuidad conforme Ley N°10.014 ARTÍCULO 45.- La Empresa y las actividades que conforman su finalidad específica estarán exentas del pago de todo gravamen o tributación de origen provincial y municipal, con excepción del establecido en la Ley N.º 7.797).

S/C 558317 Mar. 30 Mar. 31

__________________________________________


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: ROMAN RAMON BONIFACIO S/ SUCESORIO (CUIJ: 21-25034933-2), llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. RAMÓN BONIFACIO ROMÁN, L.E. 7.877.935 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 27 de marzo del 2026.-

$ 45 Mar. 30