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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 299/25 de fecha 09 de Diciembre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ABRIL CANDELA LUDMILA MEDINA DNI N.º 49.899.532 LEGAJO N.º15457 Y VALENTINA BELÉN MEDINA DNI N.° 52.716.583 LEGAJO N.° 17543 S/ DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. MEDINA LUIS ALBERTO DNI N.º 16.716.841 con ultimo domicilio conocido en calle Battle y Ordoñez N° 1445 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 09 de Diciembre de 2025... Disposición Nº 299/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes ABRIL CANDELA MEDINA, D.N.I. N°49.899.532, F.N. 01/11/2009 Y VALENTINA BELEN LUDMILA MEDINA D.N.I 52.716.583 F.N 17/09/2012 hijas de la Sra. Rafaela Guadalupe Almeida DNI 28.180.541 y del Sr. Eduardo Emilio Medina DNI 24.508.860, siendo sus tutores legales los Sres. Luisa de la Cruz Córdoba DNI 16.863.585 y Luis Alberto Medina DNI 16.716.841, (tíos) ambos con domicilio en calle Battle y Ordoñez N° 1445 de Rosario .B.- SUGERIR al Juzgado de Familia competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de las adolescentes ABRIL CANDELA MEDINA, D.N.I. N°49.899.532, F.N. 01/11/2009 Y VALENTINA BELÉN LUDMILA MEDINA D.N.I 52.716.583 F.N 17/09/2012, sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.C.- SUGERIR al Tribunal de Primera Instancia de Familia de Cañada de Gómez, la privación de la responsabilidad parental del Sr. Javier Armando Tossi, D.N.I. N°27.572.864.

D.- DISPONER notificar dicha medida al progenitor de la adolescenteE. DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal de Primera Instancia de Familia de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 48594 Mar. 31 Abr. 6

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 108


SANTA FE, 27 de Marzo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00019081-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIPEM SRL CUIT N.º 30-62373195-9 y FRANCISCO PESADO CASTRO S.A. CUIT N.º 30-53567240-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAUSTISOL S.R.L. CUIT N.º 30-50461057-4; EVARSA-EVALUACION DE RECURSOS S.A. CUIT N.º 30-66175629-9; MAGADAN, WALTER DANIEL ANSELMO CUIT N.º 20-14019014-5; NÉSTOR JULIO GUERECHET S.A. CUIT N.º 30-68701088-0; PREVINCA SALUD S.A. CUIT N.º 30-68916569-5 y SCHEPENS SRL CUIT N.º 33-70016406-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48597 Mar. 31 Abr. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 299/25 de fecha 09 de Diciembre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ABRIL CANDELA LUDMILA MEDINA DNI N.º 49.899.532 LEGAJO N.º15457 Y VALENTINA BELÉN MEDINA DNI N.° 52.716.583 LEGAJO N.° 17543 S/ DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Luisa de la Cruz Córdoba DNI 16.863.585 con ultimo domicilio conocido en calle Battle y Ordoñez N° 1445 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 09 de Diciembre de 2025... Disposición Nº 299/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes ABRIL CANDELA MEDINA, D.N.I. N°49.899.532, F.N. 01/11/2009 Y VALENTINA BELEN LUDMILA MEDINA D.N.I 52.716.583 F.N 17/09/2012 hijas de la Sra. Rafaela Guadalupe Almeida DNI 28.180.541 y del Sr. Eduardo Emilio Medina DNI 24.508.860, siendo sus tutores legales los Sres. Luisa de la Cruz Córdoba DNI 16.863.585 y Luis Alberto Medina DNI 16.716.841, (tíos) ambos con domicilio en calle Battle y Ordoñez N° 1445 de Rosario .B.- SUGERIR al Juzgado de Familia competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de las adolescentes ABRIL CANDELA MEDINA, D.N.I. N°49.899.532, F.N. 01/11/2009 Y VALENTINA BELÉN LUDMILA MEDINA D.N.I 52.716.583 F.N 17/09/2012, sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.C.- SUGERIR al Tribunal de Primera Instancia de Familia de Cañada de Gómez, la privación de la responsabilidad parental del Sr. Javier Armando Tossi, D.N.I. N°27.572.864.

D.- DISPONER notificar dicha medida al progenitor de la adolescenteE. DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal de Primera Instancia de Familia de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 48592 Mar. 31 Abr. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECION EXCEPCIONAL CRISTOFER ROBERTO RUBÉN CÓRDOBA, LEGAJO SIGNA Nº 9311, ISAÍAS EDUARDO CORDOBA, LEG. 17893, TIAN ISMAEL EDUARDO FRANCO, LEG. 17894, LUCÍA LEONELA FRANCO, LEG. 17895, Expediente Nº 01503-0002622-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Ana Maria CORDOBA, D.N.I. 36.264.189 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de febrero de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar Medida de Protección en relación a ISAÍAS JUAN EDUARDO CORDOBA, DNI Nº 54.845.275, nacido el 29-05-2015, TIAN ISMAEL EDGAR FRANCO, DNI Nº 56.379.843, nacido el 28-06- 2017 la niña LUCÍA LEONELA FRANCO, DNI N° 57.207.019, nacida el 23-05-2019, y de CRISTOFER ROBERTO RUBÉN CÓRDOBA DNI N° 53.030.852, nacido el 11-02-2013, siendo la responsable parental su progenitora Sra. ANA MARÍA CÓRDOBA DNI Nº 36.264.189, domiciliada en ruta N° 168 – bajada Gauchito Gil, anterior a la planta de Aguas Santafesinas, de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y el Sr. ISMAEL ANTONIO FRANCO, (progenitor de Tian y Lucía) DNI N° 42.242.774, domiciliado -según registro electoral- en calle Domingo Silva Nº 6500, de esta ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Que la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños/a, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y Familia de la Comunidad de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2º: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, La Costa, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños/a. ARTICULO 3º: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Que, en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el presente plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal interviniente en el control de legalidad de la Medida, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48599 Mar. 31 Abr. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Los autos caratulados – “Legajo Nº 02-017726 SGRECCIA, BRUNO DIEGO ROMÁN-Legajo Nº 02-17727 SGRECCIA, JOSEFINA MARÍA CRESCENCIA” – Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Mauricio Javier SGRECCIA, D.N.I. 25.832.750 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 045, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a BRUNO DIEGO RAMÓN SGRECCIA, DNI Nº 53.374.408, F.N. 13/07/2013 y JOSEFINA MARÍA CRESCENCIA SGRECCIA, DNI Nº 53.374.409, F.N. 13/07/2013; siendo sus progenitores titulares de su responsabilidad parental la Sra. María Emilia Lavezzari, DNI Nº 28.130.469, Vicente Zarza e intersección con Álvarez, Barrio Los Espinillos, de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe y el Sr. Mauricio Javier Sgreccia, DNI Nº 25.832.750, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo las mismas alojadas, de acuerdo con el art. 52, inc. 1 y 2, dentro del dentro del Sistema de Cuidados Alternativos Familiares-referente afectivo de la comunidad. Sugiriendo a la judicatura la figura de Tutela a favor Isabel del Carmen Solis DNI Nº 20.720.763, domiciliada en calle Vicente Zarza e intersección Álvarez, barrio Los Espinillos, San José del Rincon, Pcia. de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa, dependiente de Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Pcia. de Santa Fe, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse debido a la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de esta, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ALEXIS IVAN MORETTI DNI 34.130.922,Argentino, Mayor de edad con ultimo domicilio conocido en calle Callao Nº 1684 de la cuidad de Granadero Baigorria. Que dentro de los autos caratulados: “FERREYRA, PERSIG Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA 21-27876431-9, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino(Juez en Suplencia), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente” SAN LORENZO,30/12/2025 N.º 3017 Y VISTOS… DE LOS QUE RESULTA:.. Y CONSIDERANDO: …; RESUELVO:1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 01/2023 del 2de enero de 2023. 2) Designar tutor de Walter Fabián, Abigail Xiomara y Victoria Milagros al Sr. Brandom Tercetti, DNI n° 39.951.078, domiciliado encalle Estanislao López 1837 de Granadero Baigorria y se otorgue el cuidado personal de Agostina Judith y Lautaro Tadeo Persig al progenitor, Sr. Cristián Persig, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a Daiana Soledad Tercetti, Alexis Iván Moretti y Leonela Lihué Montenegro, Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y Hágase saber Fdo:Escola(Juez) Muchiutti(Secretaría).

OTROS: JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIASAN LORENZO, 18 de Marzo de 2026Venidos los autos en el día de la fecha, se agrega y provee escrito cargo nro. 5599 y 5779: Agréguese la cédula diligenciada. Cítese a la Sra. DAIANA SOLEDAD TERCETTI y LEONELLA LIGUE MONTENEGRO,ambas con domicilio desconocido y al Sr. ALEXIS IVAN MORETTI domiciliado en calle Callao 1684 de Granadero Baigorria comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 628 – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más encaso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención - fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 28/04/2026 a las 9.30 hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Defensora General, a sus efectos. Fdo: Abog. MONICA MUCHIUTTI Secretaria Dr. ALEJANDRO ANDINO Juez en suplencia

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dispone notificar a la Sra. EMILI FABIANA ZALAZAR DNI 37.207.809, con ultimo domicilio conocido em calle Pelegrini 300 de la localidad de Capitan Bermudez,Argentina, mayor de edad. Y al Sr. ELIAS JOEL FERNANDEZ DNI 38.290.367, con domicilio desconocido, Argentino, mayor de edad. que dentro de los autos caratulados: “ZALAZAR M Y OTROS S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 CUIJ N.º21-27883752-9” JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIASAN LORENZO, 17 de Marzo de 2026 oAgréguense los edictos acompañados. Cítese a los progenitores Sres Emeli Fabiana Zalazar con último domicilio conocido en calle Pellegrini 300 de Capitan Bermudez y Eliezer Thaiel Fernández con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-,expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación-cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n°3019– y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-,debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la tutela de los niños fecha de audiencia a los fines de ser oídos cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 21/04/2026 a las 8hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General a sus efectos. Fdo: Abog. MONICA MUCHIUTTI (Secretaria) Dr. GUILLERMO ROLDAN (Juez en suplencia).

OTROS: JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, 26 de Marzo de 2026 Téngase presente lo manifestado. Advirtiendo que se ha cometido un error en el nombre del progenitor citado, se aclara que el mismo es para ELIAS JOEL FERNANDEZ, DNI 38.290.367. Notifíquese. Fdo: Abog. MONICA MUCHIUTTI (Secretaria) Dr. ALEJANDRO ANDINO (Juez en suplencia)

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