DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. TORRENS, Sebastian Antonio, DNI 5.408.609, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “VILACHA TORRENS E S S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883487-2, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 30 de Marzo de 2026.- Córrase vista a la Defensora General. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.”Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 48607 Abr. 1 Abr. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. VILACHA, Lorena Analía, DNI 27.513.049, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “VILACHA TORRENS E S S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883487-2, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 30 de Marzo de 2026.- Córrase vista a la Defensora General. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.”Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 48608 Abr. 1 Abr. 7
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 110
SANTA FE, 30 de Marzo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00017883-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”, a través del cual se gestiona la modificación del procedimiento de inscripción, actualización o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 107 de la Ley N.º 12510 y sus normas reglamentarias la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, en materia de contrataciones, posee la competencia para proponer políticas y procedimientos y dictar las normas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema;
Que el Decreto N° 914/2018, implementó el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC) y el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE PAGOS PARA COMPRAS MENORES O EXCEPCIONES (RBPCME), los que serán confeccionados y actualizados por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;
Que posteriormente el Decreto Nº 287/26 suprimió el RBPCME quedando vigente únicamente el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC);
Que por el artículo 2° del Decreto precitado se modificó el artículo 142º del decreto reglamentario 1104/16 que establece que los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe;
Que por el art. 5° 2do párrafo se encomienda a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía la aprobación de un procedimiento simplificado y digital de inscripción, renovación o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), en un todo conforme con el principio de “una sola vez” consagrado por el artículo 26 de la ley Provincial N.º 14256;
Que actualmente las inscripciones, renovaciones o modificaciones de datos en el RUPC se realizan a través de la aplicación denominada “Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe” en el marco de la Resolución Nro 133/20, al cual se accede por medio del servicio ECON SANTA FE- Registro Único de Proveedores y Contratistas que se encuentra alojado en los servicios informáticos de ARCA, dentro de los servicios interactivos de API, a los que únicamente se accede con Clave Fiscal Nivel 3 de ARCA; para lo cual aplica la normativa vigente en materia de responsabilidad en uso de clave fiscal establecidas por esa agencia de recaudación;
Que el acceso al Sistema a través de la modalidad referida en el párrafo precedente garantiza la confidencialidad y veracidad de la información que se proporciona en un entorno seguro y confiable, atento que la utilización de las TICs ha permitido mejorar los mecanismos de vinculación en la relación Estado-Proveedor en orden a la concreción y perfeccionamiento de trámites administrativos y Estado-Ciudadano permitiendo mejorar el acceso a la información; habiéndose incorporado a dicha plataforma servicios web (web services) que permiten el intercambio de datos y la interoperabilidad entre aplicaciones, permitiendo de este modo, la reducción de requisitos a presentar por parte de proveedores;
Que por el artículo 5° del Decreto Nº 287/26 antes referenciado y la Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión creada por el Decreto N.º 191/24, resulta necesario redefinir el procedimiento de inscripción, actualización o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas con motivo de la puesta en funcionamiento de la plataforma TIMBO COMPRAS;
Que la adecuación del sistema a las normas antes citadas, será de uso obligatorio para las nuevas inscripciones, actualizaciones o modificaciones de datos en el RUPC y deberá coordinarse con las inscripciones ya otorgadas y vigentes por el plazo que haya determinado la Resolución que los incorporó al RUPC;
Que por otra parte, la modificación que se propugna deberá coordinarse con las inscripciones ya otorgadas y vigentes por el plazo que haya determinado la Resolución que los incorporó al RUPC;
Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 modificado por Decreto N.º 287/26 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 914/18; N° 63/19 y Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Modifíquese a partir del dictado de la presente, el procedimiento de inscripción, actualización o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), aprobado por Resolución Nro 133/20 y por Resolución 047/24, que se efectúa a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe, detallado los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 2: Los procedimientos reglamentados en la presente resultan de aplicación obligatoria para aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que soliciten su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, para aquéllos proveedores inscriptos que soliciten su actualización o modificación de datos en el mismo.
ARTÍCULO 3: Establécese que a partir del dictado de la Circular 02/26 de la Unidad de Gestión, el RUPC actuará únicamente como administrador del sistema de inscripción, siendo a cargo de las Unidad Operativas de Compras verificar la totalidad de las obligaciones establecidas en el Punto B “Participación en los procedimientos de selección de contratistas”
ARTICULO 4: Determínese que la información obrante en el Registro Único de Proveedores y Contratistas es de entera responsabilidad de los interesados quienes deben mantener actualizada la misma e informar cualquier modificación que se produzca.
ARTICULO 5: Establécese que los usuarios del Sistema de Gestión de Proveedores Web conocen y aceptan las Resoluciones Generales de ARCA en materia de responsabilidad en el uso de clave fiscal.
ARTICULO 6: La falsedad u omisión de la documentación presentada bajo esta modalidad, hará pasible al proveedor de la aplicación del Régimen de Sanciones establecido por el Decreto N.º 1104/16 modificado por Decreto N° 287/26.
ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO l
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
El interesado deberá ingresar a través del portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace, y luego a la plataforma disponible del Registro Único de Proveedores y Contratistas: www.santafe.gov.ar/proveedores; donde corresponderá completar la información requerida y presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción, actualización o modificación de datos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.
Plazos:
El interesado dispondrá de treinta (30) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, actualización o modificación de datos. Transcurrido dicho plazo, el trámite se dará de baja automáticamente.
La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, actualización o modificación de datos del interesado a través del dictado del acto administrativo correspondiente.
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.
Consideraciones:
El RUPC podrá incorporar al legajo digital del proveedor las constancias de inscripción de ARCA e Ingresos Brutos y el reporte web de la Dirección General de Recursos Humanos donde se verifican los antecedentes laborales conforme la información declarada por el proveedor.
A los efectos del cumplimiento de la Ley N.º 14.256, este podrá solicitar los certificados o documentos pertinentes que acrediten la existencia legal y vigencia de las personas jurídicas radicadas en la provincia de Santa Fe, en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos según se indica en Circular Nro 7/25 U.G y a la Dirección de Cooperativas y Mutuales como así también a cualquier otro organismo de la Administración Pública que posea información, quedando suspendidos los plazos del procedimiento hasta tanto los organismos respectivos se expidan.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción en el RUPC se otorga sin plazo de caducidad.
La aptitud se mantiene vigente mientras no se alteren las condiciones verificadas.
Notificaciones:
A los fines del trámite de inscripción, actualización o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo el que deberá coincidir con el domicilio digital declarado oportunamente al registrase la ID ciudadana.
Suscripción al Boletín Electrónico de Compras
Todos aquéllos proveedores inscriptos en el RUPC automáticamente quedan incorporados al Boletín Electrónico de Compras.
ANEXO II
PERSONAS HUMANAS: Documentación a adjuntar – Inscripción
1. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona humana tenga apoderado/s.
2.Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945).
3. Nota en carácter de declaración jurada de que ha generado la ID Ciudadana de Santa Fe y constituido domicilio digital al registrar la misma.
4. Libre Deuda establecido por Ley 17250 emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.
ANEXO Ill
PERSONAS JURÍDICAS: Documentación a adjuntar- Inscripción
1. Acta Constitutiva, Contrato Social o Estatutos (y modif) y Acta de designación de autoridades, debidamente inscripto en el organismo de contralor respectivo; únicamente para empresas no radicas en la provincia de Santa Fe.
2. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s.
3. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945), el que deberá ser presentado por todos los miembros del órgano de administración.
4. Nota en carácter de declaración jurada de que ha generado la ID Ciudadana de Santa Fe y constituido domicilio digital al registrar la misma.
5. Libre Deuda establecido por Ley 17250 emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.
ANEXO lV
UNIONES TRANSITORIAS: Documentación a adjuntar- Inscripción
Para poder inscribir a una Unión Transitoria se requiere la inscripción previa de las firmas que la conforman en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
1.Contrato de Unión Transitoria y sus modificaciones e instrumento de designación del representante legal debidamente inscripto en el organismo de contralor respectivo; únicamente para UT no radicas en la provincia de Santa Fe.
2. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s.
3. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros del órgano de administración.
4. Nota en carácter de declaración jurada de que ha generado la ID Ciudadana de Santa Fe y constituido domicilio digital al registrar la misma.
5. Libre Deuda establecido por Ley 17250 emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.
ANEXO V
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA
1. Contar con Clave Fiscal AFIP Nivel 3 y tener incorporado el servicio “ECON SANTA FE – Registro Único de Proveedores y Contratistas”, disponible dentro del servicio API- Adm. Prov. de Impuestos Provincia de Santa Fe.
2. Los documentos a presentar, deberán incorporarse en formato de archivo PDF y no superar, cada uno, los 8 Mbyte.
3. Respetar la orientación de las hojas, las cuales deberán encontrarse en el mismo sentido y ordenadas de igual forma que en el documento original.
4. Respetar el tamaño real y el orden de las hojas, en este último caso, si el documento contiene foliatura.
5. Los archivos deben garantizar una calidad de las imágenes tal, que permita la visualización y lectura del contenido correctamente, debiendo contener siempre la imagen completa, incluyendo la zona de bordes.
6. Sugerencias para la digitalización de documentación:
- Scaneo a 24 bits y con una resolución de:
* 200 DPI para documentos de texto exclusivamente:
* 300 DPI en color para documentos con contenido gráfico altamente significativo o
cuando la legibilidad del documento pueda verse comprometida.
S/C 48606 Abr. 1 Abr. 6
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RESOLUCIOIN Nº 053
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=336613&cod=3bb7f3e434e9b163019c9a009be6574d
S/C 48611 Abr. 01 Abr. 07
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 45/26 de Fecha 30 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.930 referenciados administrativamente como “ FABBRO, ANEL VALENTINA – DNI N.º 58.689.047 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SR. EDGARDO JAVIER FABBRO - DNI N.º 31.393.358 - ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN LA UNIDAD PENITENCIARIA N.º 1 – INSTITUTO CORRECCIONAL MODELO DE CORONDA - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 45/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ANEL VALENTINA FABBRO - DNI N.º 58.689.047 - Nacida en Fecha 06 de Febrero de 2021 - hija de la Sra. Rosa María del Carmen Paez - DNI Nº 41.513.405 - con domicilio en San Lorenzo y San Francisco de Asis N.º s/n, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Edgardo Javier Fabbro - DNI N° 31.393.358 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitencia N.º 1 – Instituto Correccional Modelo de Coronda – Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48613 Abr. 01 Abr. 07
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 45/26 de Fecha 30 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.930 referenciados administrativamente como “ FABBRO, ANEL VALENTINA – DNI N.º 58.689.047 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROSA MARIA DEL CARMEN PAEZ - DNI N.º 41.513.405 - CON DOMICILIO EN CALLE SAN LORENZO Y SAN FRANCISCO DE ASIS N.º S/N DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 45/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ANEL VALENTINA FABBRO - DNI N.º 58.689.047 - Nacida en Fecha 06 de Febrero de 2021 - hija de la Sra. Rosa María del Carmen Paez - DNI Nº 41.513.405 - con domicilio en San Lorenzo y San Francisco de Asis N.º s/n, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Edgardo Javier Fabbro - DNI N° 31.393.358 – actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitencia N.º 1 – Instituto Correccional Modelo de Coronda – Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48614 Abr. 01 Abr. 07