picture_as_pdf 2026-04-01

SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

DELEGACIÓN VERA,

PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


NOTIFICACIÓN AL SR. MOLINA RAUL, DNI Nº 21.798.574


Natalia Schiavetti, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente se notifica y hace saber a Ud. que en el Expediente Administrativo Nº 01503-0008640-7 caratulado “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - MOLINA CELESTE INES” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION 004/2026.- Vera, 10 de marzo de 2026.- VISTO: (...) CONSIDERNADO: (...) POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR, DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Rectificar parcialmente la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente adolescente MOLINA CELESTE INES, DNI Nº:49.508.241, hija del Sr. Molina Raúl, D.N.I. Nº: 21.798.574; con domicilio desconocido; y la Sra. Herrera Griselda, DNI Nº: 33.071.121, con domicilio en calle Sambarino S/N (frente a la Rural de la ciudad Vera). Que la Rectificación y adecuación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, sugiriéndose su abordaje en AUTONOMÍA PROGRESIVA, permaneciendo alojada dentro del Sistema de Cuidados Institucionales; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, dejándose sin efecto la Disposición N.º 010/2024 de fecha 05/06/2024, en su parte pertinente de petición de situación de adoptabilidad. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese.- Fdo.: Natalia Schiavetti (Delegada Regional).

$ 1 558646 Abr. 1 Abr. 7

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. -

PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - UTE


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F04/238, suscripto con fecha 02/08/2007 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - UTE y la Sra. Cristina del Pilar Simonella , DNI Nº 10.917.477, ha sido extraviado por la misma. Rosario, 27 de marzo de 2026.

$ 500 558700 Abr. 1 Abr. 9

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ORDENANZA N° 845/2026


VISTO:


La imperiosa necesidad de satisfacer los más caros anhelos de esta población puestos en evidencia a través de las solicitudes verbales formuladas a esta Comuna por numerosos vecinos, en el sentido de que se contemple la posibilidad de proceder a la ejecución de obra: Construcción de cordón cuneta de hormigón y estabilizado suelo ripio en calzadas urbanas, hecho que sin lugar a dudas redundará en beneficio directos e indirectos en materia hídrica y vial, para la sociedad toda; y


CONSIDERANDO:

Que la Comuna cuenta con los estudios técnicos correspondiente al proyecto de ejecución de obra: Construcción de cordón cuneta de hormigón y estabilizado suelo ripio en calzadas urbanas.


Que el aspecto económico financiero ha sido previsto mediante Ordenanza N° 844/2026 afectando recursos de Ley Provincial N° 12.385; y la implementación de un plan de financiación propia, que contempla el pago de la mejora a construir en cuotas mensuales acorde con las posibilidades socio-económicas de la población.


Que resulta necesaria la eliminación progresiva de cunetas a cielo abierto, construyendo mejoras que permitirán el fácil escurrimiento de aguas pluviales y la construcción de veredas.


Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 26/02/2026, Acta Nº 5/2026.


POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE COLONIA ALDAO,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA N°845/2026


Artículo Nº 1: Declárese de interés comunal la realización de la obra: Construcción de cordón cuneta de hormigón y estabilizado suelo ripio en calzadas urbanas, por el sistema de contribución de mejora; que comprenderá las siguientes calles de la localidad:


Cordón cuneta de hormigón

Calle Hernandarias entre Av. San Martín y calle 25 de Mayo

Calle San Lorenzo entre calles Suipacha y E. López

Calle San Lorenzo entre calles E. López y 17 de Agosto

Calle 17 de Agosto entre calles Tucumán y San Lorenzo

Calle M. Moreno entre calles Salta y Sgto. Cabral

Calle Salta entre Av. Sarmiento y calle M. Moreno

Calle Salta entre calles M. Moreno y Alte. G. Brown

Calle C. Aldao entre calles Triunvirato y V. López y Planes

Calle C. Aldao entre calles V. López y Planes y España

Calle Juan de Garay entre calles J. A. Roca y Triunvirato

Calle Alte. G. Brown entre calles Salta y Sgto. Cabral

Esquinas de hormigón

Calle San lorenzo esquina E. López

Calle San lorenzo esquina 17 de Agosto

Calle M. Moreno esquina Salta

Calle C. Aldao esquina Triunvirato

Calle C. Aldao esquina V. López y Planes

Calle J. de Garay esquina Triunvirato


Badén de hormigón

Calle San lorenzo esquina E. López

Calle San lorenzo esquina 17 de Agosto

Calle M. Moreno esquina Salta

Calle C. Aldao esquina V. López y Planes

Calle J. de Garay esquina Triunvirato

Estabilizado suelo-ripio

Calle Hernandarias entre Av. San Martín y calle 25 de Mayo

Calle San Lorenzo entre calles Suipacha y 17 de Agosto

Calle 17 de Agosto entre calles Tucumán y San Lorenzo

Calle M. Moreno entre calles Salta y Sgto. Cabral

Calle Salta entre Av. Sarmiento y calle Alte. G. Brown

Calle C. Aldao entre calles Triunvirato y España

Calle Juan de Garay entre calles J. A. Roca y Triunvirato

Calle Alte. G. Brown entre calles Salta y Sgto. Cabral


Artículo Nº 2: Beneficiarios. Se consideran beneficiarios de la obra y por ende obligados al pago de la misma, y con derecho a oponerse a su ejecución, quienes detenten el carácter de titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño de inmuebles comprendidos en el sector a intervenir.


Artículo Nº 3: Contribución de Mejoras. El costo total de las obras dispuestas en la presente Ordenanza, será afrontado de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra, estará a cargo de la Comuna de Colonia Aldao; y el cincuenta por ciento (50 %) restante, será prorrateado entre los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio, conforme el régimen de contribución de mejoras establecido en la presente. La Comuna de Colonia Aldao afrontará la parte que le corresponde por sus propios inmuebles. El costo total de las obras prorrateables se obtendrá del monto de contrato de la obra, al que se le restará el aporte que efectuará la Comuna de Colonia Aldao, así como cualquier otro recurso que se obtuviera para tal fin de acuerdo a lo previsto en el artículo 6°.


Artículo Nº 4: Prorrateo del costo de mejoras. Establécese el costo total de las obras a que se alude en el artículo 3°, a valores del mes de febrero de 2026, en Anexo I de la presente.

Los criterios a considerar para el cálculo por metro lineal son los siguientes:

a) Inmuebles frentistas: Para el cálculo de contribución total de cada frentista se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de obra por la cantidad de metros lineales de frente y este resultado a su vez, por el semiancho de la calzada respectiva.

b) Inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad horizontal: En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, al importe total que se determine aplicando la normativa de la única propiedad se le agregará el 10% (diez por ciento) a cada una de las unidades habitacionales que lo integren, y el resultado será distribuido por cada una de las mismas.

c) Inmuebles internos: En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se aplicará idéntico criterio al establecido en el artículo anterior.

d) Inmuebles en esquina o con salida a dos calles: si la obra pasa por los dos frentes, se sumarán ambas medidas, en caso contrario se adoptará el frente a la misma.

Las situaciones no previstas en las normas de afectación precedentes serán resueltas por la Comuna de Colonia Aldao.

Para todos los casos que aquí se establecen se tomará como válida la situación parcelaria catastral a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.


Artículo Nº 5: Autorizase al Presidente Comunal a recibir donaciones de personas jurídicas, públicas o privadas y/o entidades intermedias, consustanciadas con el desarrollo urbano y económico de esta zona de la localidad, en el marco de la Ley Provincial N° 2.439. El monto de las mismas se descontará del total a prorratear entre todos los frentistas alcanzados.

Autorizase asimismo al Presidente Comunal a gestionar y recibir subsidios y/o aportes de parte del Gobierno Provincial y/o Nacional, los que, realizados y efectivizados, también se descontarán del total a prorratear entre los frentistas, a excepción de los fondos recibidos en el marco de Ley Provincial N° 12.385.


Artículo Nº 6: Planes de pago. Establézcase para el pago de la contribución de mejoras el siguiente sistema:

1. Pago contado con un 15% de descuento.

2. Plan de pagos de 12 cuotas mensuales, sin interés de financiación.

3. Planes de pagos de 24 y 36 cuotas mensuales, con interés de financiación mensual del 4%.

En los casos en los cuales los beneficiarios no hayan escogido un sistema en particular se entenderá que optaron por doce (12) cuotas mensuales, sin interés de financiación.

La Comuna de Colonia Aldao, a requerimiento del interesado, evaluará los casos especiales de imposibilidad de pago por parte de beneficiarios que demuestren situaciones objetivas que permitan inferir grave dificultad insalvable en asumir los planes de pago antes indicados, pudiendo en tales casos extender fundadamente los plazos de financiamiento de la obra, hasta un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y con interés de financiación mensual del 4%.

La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes, en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas, harán aplicables las normas correspondientes al Código Fiscal Uniforme, relativas a la mora de los tributos y adicionales.


Artículo Nº 7: Establécese como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de la presente ordenanza, el día 15 de cada mes o el día hábil posterior.


Artículo Nº 8: Los inmuebles de los beneficiarios de la obra que resulten responsables del pago de la Contribución de Mejoras a que refiere la presente Ordenanza, se afectarán en función de las características dominiales y catastrales que posean a la fecha de iniciación de los trabajos públicos pertinentes, no debiendo extenderse escritura pública alguna que afecte el dominio de los mismos, sin previa obtención del Certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras de referencia.

La Comuna de Colonia Aldao solicitará la colaboración del Registro General de la Propiedad para que no inscriba documento alguno que pudiera afectar el dominio de cualquiera de los inmuebles comprendidos en las presentes disposiciones, en tanto no se verifique el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente.


Artículo Nº 9: Registro de Oposición. La ejecución de la obra dispuesta en el artículo 1º de la presente Ordenanza, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en el Art. 10° de la presente.

A tal efecto habilítese un Registro de Oposición por el término de Quince (15) días hábiles desde el 16/03/2026 hasta el 09/04/2026, en el horario de 7:30 a 12:00 horas, donde los vecinos afectados por la obra, podrán manifestar opinión fundada de su disconformidad.

Si la disconformidad supera el 40% de los beneficiados, no se realizará la obra. En cambio si la proporción que se opusiere a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo 10° de la presente, no supere el cuarenta (40%) del total de los beneficiarios y el cuarenta por ciento (40%) del monto total de la obra, calculado en base al presupuesto oficial; regirá el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº 2.127 que dispone que “… Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pargo de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio, sin que previamente por boleta o en su defecto por certificado extendido por la Comuna y en el que conste que el respectivo bien raíz no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán trascriptos o singularizados en la escritura y la Comuna lo expedirá gratuitamente dentro de las 48 horas hábiles de haber sido solicitado …”.


Artículo Nº 10: Publíquese durante tres (3) días en el boletín oficial de la Provincia de Santa Fe y en un medio de comunicación local, impreso o digital; por cinco (5) días en la página web o redes sociales de la Comuna de Colonia Aldao; y notifíquese fehacientemente a todos los beneficiarios de la obra alcanzados por la presente, comunicando que podrán formular oposición a la realización de las obras dentro de un plazo de Quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de la última notificación y/o de la última publicación, el que fuere posterior, en el Registro de Oposición que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación:

a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado el cual estará a disposición de los interesados en los horarios y en la dependencia que la comuna estime conveniente a tal objeto, lo que deberá ser informado en las notificaciones a los beneficiarios y en las publicaciones exigidas.

b) El Derecho de Oposición podrá ser ejercido por aquellos beneficiarios de la obra o sus representantes legales que acrediten tal carácter con la documentación respectiva. En el caso de condominios (titulares registrales), sucesores (titular de derechos y acciones), usufructuarios y nudos propietarios deberá exigirse una manifestación conjunta de oposición.

c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar, asimismo, ser titular del o los inmuebles beneficiados por las obras mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la situación invocada.

d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

e) La dependencia encargada del Registro otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.

f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán comunicadas por la secretaría administrativa a la Comisión Comunal, a efectos de la determinación, en base a los Registros Catastrales de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios beneficiados por las obras, para determinar la restante proporción exigida por esta Ordenanza.


Artículo Nº 11: Para todo caso no previsto en la presente ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5.188, su Decreto Reglamentario y modificatorias.


Artículo Nº 12: Promúlguese, regístrese, publíquese y archívese.


Dada en la localidad de Colonia Aldao, a los 26 del mes de febrero del año 2026. 


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