AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ABRIL 2026
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 1021,50 (MIL VEINTIUN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 2043,00 (DOS MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 2347,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 48659 Abr. 10 Abr. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. BASUALDO, Candela Princesa Anahí, DNI Nº 44.022.898 , argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “VEGA I S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967”, CUIJ 21-27883549-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Guillermo Roldán (Juez en Suplencia), Secretaría de la Dra. Mónica Muchiutti; se ha dictado la siguiente resolución: "San Lorenzo, 25 de Marzo de 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Guillermo Roldán-cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaria).
S/C 48667 Abr. 10 Abr. 14
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN Nº 76
Santa Fe, 10 de Abril de 2026.
VISTO:
EI expediente Nº 00301-0075009-7 y sus agregados N° 00301-0074794-5 y N° 00111-0000172-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el proceso de Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado, en el marco del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), mediante su Nota 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 109 de fecha 24 de octubre de 2025, comunicó la No Objeción al Documento Estándar de Adquisiciones para la Solicitud de Cotizaciones Nº 01/2025;
Que por la Resolución Conjunta Nº RESCONJ-2025-00000227-APPSF-PE#MEC de fecha 11 de noviembre de 2025, el Ministro de Economía y el Ministro de Ambiente y Cambio Climático, en carácter de coordinadores generales de la Unidad de Gestión según Decreto Provincial Nº 0780/2024; aprobaron el llamado de Licitación Pública Internacional N° 03/2025 y determinaron la fecha del 15 de enero de 2026 para el Acto de Apertura de Ofertas;
Que en la fecha mencionada anteriormente se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, contándose con cuatro (4) oferentes a saber: OFERTA N° 1 - MELENZANE S.A. – LOTE 1 por USD 252.285,52; OFERTA N° 2 - SEPRIO ROSARIO S.A. – LOTE 1 (Oferta No Admisible); OFERTA N° 3 - DELFÍN NÁUTICA S.A. – LOTE N° 2 por $ 349.680.000,00; y OFERTA N° 4 - AUTOMOTORES MEGA S.A. – LOTE N° 1 por USD 203.600,00; todas las ofertas están expresadas con impuestos incluidos;
Que por el Informe de Evaluación y Comparación de Ofertas, de fecha 11 de febrero de 2026, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar el LOTE 1 de la Licitación Pública Internacional N° 3/2025 por la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar – Segundo Llamado, a la OFERTA 4 - AUTOMOTORES MEGA S.A. por presentar la única oferta admisible conforme a la Subcláusula 35.1 de las IAO, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS (USD 203.600,00) con impuestos incluidos y se recomienda adjudicar el LOTE 2 a la OFERTA 3 - DELFÍN NÁUTICA S.A. por presentar la oferta más baja conforme a la Subcláusula 35.1 de las IAO, por un monto total de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 349.680.000,00) con impuestos incluidos;
Que por el mismo Informe mencionado en el párrafo anterior, se recomienda declarar Desierta la adquisición del LOTE 3 de la Licitación Pública Internacional Nº 03/2025, por no haber recibido ofertas dentro del plazo correspondiente;
Que la AFD, mediante su Nota 2026/AML/Buenos Aires/Nro. 12 de fecha 26 de febrero de 2026, comunicó la No Objeción a las adjudicaciones propuestas;
Que el presupuesto vigente contempla los créditos presupuestarios específicos para afrontar el presente gasto; utilizándose a los efectos de la imputación preventiva para el LOTE 1, el tipo de cambio vendedor (billete) del BNA vigente al cierre de las operaciones del día 04/03/2026;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa, ambos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión Decreto Nº 0780/2024 considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Señor Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión Decreto Nº 0780/24 aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Provincia de Santa Fe, las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024 y el Decreto Provincial N° 0780/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO Nº 0780/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto Provincial N°0780/2024, en relación a la Adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese la Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado – LOTE N° 1 correspondiente a cuatro (4) Vehículos Tipo Furgón según Especificaciones Técnicas de la Sección VII Lista de Requisitos - Anexo I de los Documentos de Licitación, al proveedor AUTOMOTORES MEGA S.A. CUIT Nº 30-57487517-6 ubicado en Avenida Almafuerte 145 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, por presentar la única oferta admisible conforme a la Subcláusula 35.1 de las IAO, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS (USD 203.600) con impuestos incluidos; que se discrimina de la siguiente manera: monto Neto del impuesto al valor agregado (IVA) por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 184.253,36), y monto del IVA por DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 19.346,64).
ARTÍCULO 3º: Adjudíquese la Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado – LOTE N° 2 correspondiente a ocho (8) Embarcaciones Lanchas Tipo Tracker con Motor de 90 HP según Especificaciones Técnicas de la Sección VII Lista de Requisitos - Anexo II de los Documentos de Licitación, al proveedor DELFIN NAUTICA S.A. CUIT Nº 30-71627858-8 ubicado en Colectora Avenida L. N. Alem 3080 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por presentar la oferta más baja conforme a la Subcláusula 35.1 de las IAO, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($349.680.000) con impuestos incluidos; que se discrimina de la siguiente manera: monto Neto del impuesto al valor agregado (IVA) por PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($288.991.735,54), y monto del IVA por PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($60.688.264,46).
ARTÍCULO 4º: Suscríbanse los Contratos con los proveedores AUTOMOTORES MEGA S.A. CUIT Nº 30-57487517-6 y DELFIN NAUTICA S.A. CUIT Nº 30-71627858-8, previa presentación de la correspondiente Garantías de Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo requerido en el Documento Estándar de la Licitación.
ARTÍCULO 5º: Declárese desierta la adquisición del LOTE 3 de la Licitación Pública Internacional Nº 03/2025, por no haber recibido ofertas dentro del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 6º: Restitúyanse las Garantías de Mantenimiento de las Ofertas a los oferentes participantes según lo estipulado en el Documento Estándar de la Licitación.
ARTÍCULO 7º: Impùtese el presente gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20 - Fomento de la Inversión Pública Provincial, Subprograma 12 – Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto Específico 1 - Infraestructura en Áreas Protegidas, Actividad Específica 1 – Adquisición de bienes, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 849 – Ley Provincial N°14.247 - AFD – Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 550.631.506,74) y Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 88.160.493,26).
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48670 Abr. 10 Abr. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PIAZZA, Sebastián, DNI 42.162.661, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro de los autos caratulados: “LUJAN K Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967”, CUIJ 21-27884521-1, que tramitan por ante Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría del Abog. Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: "San Lorenzo, 10 de Febrero de 2026.- RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 82/2025 del 19 de noviembre de 2025. 2) Designar a las Sras. MARCELA LUISA LUJAN y AUGUSTA ADELINA CORREA, tutoras tal lo dispuesto, quienes deberan aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a los progenitores. Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Y un decreto del siguiente tenor: “SAN LORENZO, 12 de Marzo de 2026.- Por notificada. Cítese al Sr. MARTIN BELEN LENCINA ARCE con domicilio desconocido; al Sr. SEBASTIAN PIAZZA, domiciliado en calle Luis Agote N° 2705 de San Lorenzo y a la Sra. NADIA ELISABETH SILVA, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 120 – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición a la resolución de mención que declara la TUTELA de los niños- fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 28/4/2026 a las 9.30 hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Defensora General de Cañada de Gomez, a sus efectos.”Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-----------------------------
S/C 48669 Abr. 10 Abr. 14
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