CROMOCHEMICAL SRL
ADJUDICACION DE CUOTAS SUCESORIAS – PRÓRROGA
Expte N° 21-02857381-9 que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario la Jueza Dra María Fabiana Genesio , Secretaría de la Dra Veronica Accinelli se ha dictado lo siguiente : “ Citase y emplazase a herederos , legatarios y acreedores y a todos los que se consideren con derechos sobre los bienes de la herencia del Sr Rodriguez Hugo Alberto D.N.I N° 6.071.504 fallecido el 02 de abril de 2016 . En especial hágase saber que se ha dictado la adjudicación de las cuotas sociales de la sociedad CROMOCHEMICAL S.R.L cuit N°30-70950591-9En fecha 27 de febrero del año dos mil veinticinco por RESOLUCIÓN 87 TOMO 2025 del Juzgado de 1ra Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 ° Nominación de Rosario, se dicta el auto de aprobación de Operaciones de Partición por cual se homologa el Convenio de Partición atento no haber sido observado .-Las mencionadas cuotas sociales que pertenecían al causante han sido adjudicadas en el marco de la presente sucesión a los siguientes herederos : RODRIGUEZ NATALIA MARTA , DNI N° 26.999790 la cantidad de 68.257 cuotas sociales . Al Sr RODRIGUEZ LEONARDO DAMIAN D.N.I N° 31.535.950 la cantidad de 68.257 cuotas sociales .- Una cuota social se adjudica en COPROPIEDAD entre ambos herederos según lo permite el art 156 de la Ley de sociedades ,Por lo tanto la nueva conformación societaria queda establecida de la siguiente manera : Capital social de CROMOCHEMICAL S.R.L 1.388.000 $ divido en 138800 cuotas de 10 $ cada cuota . A la sra Natalia Marta Rodriguez 69399 cuotas de 10 $cada cuota y al sr Leonardo Damián Rodriguez 69400 cuotas de 10$ cada cuota .- Quedando 1 cuota social de 10 $ en copropiedad . Se intima a los restantes socios , herederos , legatarios y / o terceros interesados a comparecer en el plazo de 30 días a partir de la última publicación bajo apercibimiento de ley .Publiquese por 1 ( un ) día en el Boletín Oficial .- Fdo : Dra Veronica Accinelli .
Asimismo se ha decidido prorrogar la duración de la sociedad por diez años.
RPJEC 1654
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“TRAMA S.A.S.”
CONSTITUCION
Constitución 1) Socias: Alejandra Carina Cafaro, DNI 22.119.568, CUIL 27-22119568-5, casada en primeras nupcias con Rodolfo José Rigonelli(DNI nro. 17.222.569) domiciliada en Avenida 7 de marzo Nº 2260 y la señorita Agustina Rigonelli, DNI 41.492.582, CUIL 27- 41492582-6, soltera, domiciliada en Avenida 7 de marzo Nº 2260 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; 2) Fecha de Constitución: 16/12/2025. 3) Denominación Social: “TRAMA S.A.S.” 4) Domicilio: ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe. 5) Sede Social: Calle 7 de Marzo Nro. 1976 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe. 6) Objeto Social: a) Explotación Comercial de negocios del rubro gastronómico en todas sus ramas, ya sea como restaurante, cantina, bar, cafetería, panadería, pastelería, confitería, restobar, wine bar,parrilla, pizzería, pastas, ventas de bebidas, cervecería, whiskería, sandwhichería, maxikiosko, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre-elaborados y elaborados y en general cualquier actividad afín relacionada con el rubro gastronómico. b) Fabricación, elaboración, comercialización, en todas sus formas de productos panificados, y productos alimenticios para consumo humano, envasados ono. c) Organización de eventos, eventos sociales, culturales, musicales. Alquiler de local para fiestas eventos y /o espectáculos. d) Organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados. 7) Capital Social: $2.000.000 (Pesos Dos Millones), representado por 20.000 acciones de $ 100 (Cien Pesos) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme al artículo 44 de la ley 27349. 8) Plazode Duración: 80 años, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresa y Contratos. 9) Administración y Representación: a cargo de una a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se designará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada comorepresentante o presidente por el órgano de gobierno y en caso que sea plural la administración podrá designarse un vicepresidente quien reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos un administrador suplente. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Se designa como Administrador titular y presidente: Agustina Rigonelli, DNI 41.492.582, CUIL 27- 41492582-6, soltera, domiciliada en Avenida 7 de marzo Nº 2260 de la ciudad de Santo Tomé. Administrador Suplente: Alejandra Carina Cafaro, DNI 22.119.568, CUIL 27-22119568-5, domiciliada en Avenida 7 de marzo Nº 2260 10) Órgano de Control: Los socios tienen el más amplio derecho de fiscalización y verificación de la administración, a cuyos efectos podrán examinar libros, documentos y comprobantes 11) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Noviembre de cada año. Santa Fe, de de 2025.
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DON ELÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aumenta capital, modificación del Art. 2, 3, 8, 9, 10, 12, 13
y 14 del Estatuto
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “DON ELIAS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ MODIFICACIONES AL ESTATUTO Y A LOS ÓRGANOS DE LAS SOCIEDAD ANÓNIMAS –EE-2025-00035974-APPSF-PE” se hace saber que mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 28 celebrada el 29/10/2025, la sociedad DON ELIAS S.A., con domicilio legal en Av. Gral. Mitre Nº 109, San Guillermo, Provincia de Santa Fe, ha resuelto modificar diversas cláusulas del Estatuto Social, según se detalla a continuación: Modificación de la Cláusula Tercera – Artículo 3 (Capital Social), que queda redactado en los siguientes términos: “CAPITAL SOCIAL – ARTÍCULO 3: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), representado por VEINTE MILLONES (20.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal PESOS DIEZ ($10) cada una, con derecho a un voto por acción, totalmente integradas mediante la capitalización de aportes irrevocables y resultados no asignados. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de Asamblea Ordinaria conforme al art. 188 LGS. La Asamblea Extraordinaria podrá resolver aumentos superiores y delegar en el Directorio la fijación de oportunidad, condiciones de emisión, integración y colocación de las acciones, dentro de los límites legales aplicables.” Modificación de la Cláusula Segunda – Artículo 2 (Objeto Social), que queda redactado de la siguiente forma: “OBJETO SOCIAL – ARTÍCULO 2: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a: a) Elaboración y comercialización de aceites y grasas vegetales y animales, comestibles y no comestibles; producción de aceite crudo y harinas de semillas oleaginosas; extracción y clarificación de aceites; refinación e hidrogenación. b) Comercialización de los subproductos obtenidos del prensado del cereal. c) Conversión del aceite en biodiesel y su comercialización. d) Compra y venta de semillas, agroquímicos, fertilizantes, lubricantes e insumos agropecuarios. e) Acopio de cereales, propios o de terceros. f) Explotación agropecuaria en general. g) Mandatos y representaciones vinculadas con las actividades precedentes. La sociedad desarrollará sus actividades mediante profesionales y personal idóneo, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean prohibidos por la ley o este estatuto. Asimismo, la sociedad procurará generar impacto social y ambiental positivo, incorporando indicadores y políticas que serán monitoreados por el Directorio.” Modificación del Artículo 8 (Garantía de los Directores), que queda redactado así: “ARTÍCULO 8: Cada director, como garantía de su gestión, deberá depositar en la caja social la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), en efectivo, mientras permanezca en funciones y hasta la aprobación de su gestión.” Modificación del Artículo 9 (Administración), que se sustituye por el siguiente: “ARTÍCULO 9 – ADMINISTRACIÓN: El Directorio ejercerá la administración y dirección de la sociedad con los más amplios poderes de administración y disposición, excepto las limitaciones legales y estatutarias. Podrá celebrar toda clase de actos y contratos; comprar, gravar y vender bienes muebles, inmuebles y semovientes; operar con entidades financieras; otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales; y encomendar funciones a directores, gerentes o apoderados. Para actos de disposición de bienes inmuebles o constitución de garantías sobre ellos, el Presidente deberá contar con autorización previa de Asamblea Extraordinaria. En el ejercicio del cargo, los administradores deberán considerar los efectos sociales, ambientales y económicos de sus decisiones.” Modificación del Artículo 10 (Reuniones de Directorio), que queda así: “ARTÍCULO 10: El Directorio se reunirá cuando lo requiera el interés social y al menos una vez cada tres meses. La convocatoria se hará conforme el art. 267 LGS, pudiendo utilizar medios electrónicos que aseguren su recepción. Las reuniones podrán ser presenciales, fuera de sede, o por medios que permitan comunicación simultánea, con consentimiento de todos los participantes. Las deliberaciones se asentarán en acta firmada por los asistentes o conservando constancias electrónicas.” Modificación del Artículo 12 (Convocatoria y celebración de Asambleas), quedando así: “ARTÍCULO 12: Toda asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria conforme el art. 237 LGS; la segunda tendrá lugar una hora después. Serán presididas por el Presidente del Directorio o quien corresponda. Las actas deberán contener resumen de deliberaciones, votaciones y decisiones, conservándose constancias en caso de medios electrónicos.” Modificación del Artículo 13 (Quórum y Mayorías), que queda así: “ARTÍCULO 13: Rigen los quórums y mayorías previstos en arts. 243 y 244 LGS, excepto la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, que se celebrará con cualquier número de acciones presentes con derecho a voto. Podrán realizarse presencialmente, fuera de sede o por videoconferencia conforme art. 158 CCCN.” Modificación del Artículo 14 (Ejercicio social y distribución de utilidades), que queda redactado así: “ARTÍCULO 14: El ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables según normas vigentes. De las ganancias líquidas y realizadas se destinará: a) 5% a reserva legal hasta alcanzar 20% del capital; b) remuneración del Directorio; c) dividendos a los accionistas; d) el remanente al destino que la Asamblea determine. Sólo podrán distribuirse utilidades líquidas y realizadas conforme arts. 68 y 69 LGS La propuesta fue aprobada por unanimidad y sin objeciones por la totalidad de los accionistas presentes.-
RPJEC 1650.-
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DON ELÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aumenta capital, modificación del Art. 2, 3, 8, 9, 10, 12, 13
y 14 del Estatuto
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “DON ELIAS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ MODIFICACIONES AL ESTATUTO Y A LOS ÓRGANOS DE LAS SOCIEDAD ANÓNIMAS –EE-2025-00035974-APPSF-PE” se hace saber que mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 28 celebrada el 29/10/2025, la sociedad DON ELIAS S.A., con domicilio legal en Av. Gral. Mitre Nº 109, San Guillermo, Provincia de Santa Fe, ha resuelto modificar diversas cláusulas del Estatuto Social, según se detalla a continuación: Modificación de la Cláusula Tercera – Artículo 3 (Capital Social), que queda redactado en los siguientes términos: “CAPITAL SOCIAL – ARTÍCULO 3: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), representado por VEINTE MILLONES (20.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal PESOS DIEZ ($10) cada una, con derecho a un voto por acción, totalmente integradas mediante la capitalización de aportes irrevocables y resultados no asignados. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de Asamblea Ordinaria conforme al art. 188 LGS. La Asamblea Extraordinaria podrá resolver aumentos superiores y delegar en el Directorio la fijación de oportunidad, condiciones de emisión, integración y colocación de las acciones, dentro de los límites legales aplicables.” Modificación de la Cláusula Segunda – Artículo 2 (Objeto Social), que queda redactado de la siguiente forma: “OBJETO SOCIAL – ARTÍCULO 2: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a: a) Elaboración y comercialización de aceites y grasas vegetales y animales, comestibles y no comestibles; producción de aceite crudo y harinas de semillas oleaginosas; extracción y clarificación de aceites; refinación e hidrogenación. b) Comercialización de los subproductos obtenidos del prensado del cereal. c) Conversión del aceite en biodiesel y su comercialización. d) Compra y venta de semillas, agroquímicos, fertilizantes, lubricantes e insumos agropecuarios. e) Acopio de cereales, propios o de terceros. f) Explotación agropecuaria en general. g) Mandatos y representaciones vinculadas con las actividades precedentes. La sociedad desarrollará sus actividades mediante profesionales y personal idóneo, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean prohibidos por la ley o este estatuto. Asimismo, la sociedad procurará generar impacto social y ambiental positivo, incorporando indicadores y políticas que serán monitoreados por el Directorio.” Modificación del Artículo 8 (Garantía de los Directores), que queda redactado así: “ARTÍCULO 8: Cada director, como garantía de su gestión, deberá depositar en la caja social la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), en efectivo, mientras permanezca en funciones y hasta la aprobación de su gestión.” Modificación del Artículo 9 (Administración), que se sustituye por el siguiente: “ARTÍCULO 9 – ADMINISTRACIÓN: El Directorio ejercerá la administración y dirección de la sociedad con los más amplios poderes de administración y disposición, excepto las limitaciones legales y estatutarias. Podrá celebrar toda clase de actos y contratos; comprar, gravar y vender bienes muebles, inmuebles y semovientes; operar con entidades financieras; otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales; y encomendar funciones a directores, gerentes o apoderados. Para actos de disposición de bienes inmuebles o constitución de garantías sobre ellos, el Presidente deberá contar con autorización previa de Asamblea Extraordinaria. En el ejercicio del cargo, los administradores deberán considerar los efectos sociales, ambientales y económicos de sus decisiones.” Modificación del Artículo 10 (Reuniones de Directorio), que queda así: “ARTÍCULO 10: El Directorio se reunirá cuando lo requiera el interés social y al menos una vez cada tres meses. La convocatoria se hará conforme el art. 267 LGS, pudiendo utilizar medios electrónicos que aseguren su recepción. Las reuniones podrán ser presenciales, fuera de sede, o por medios que permitan comunicación simultánea, con consentimiento de todos los participantes. Las deliberaciones se asentarán en acta firmada por los asistentes o conservando constancias electrónicas.” Modificación del Artículo 12 (Convocatoria y celebración de Asambleas), quedando así: “ARTÍCULO 12: Toda asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria conforme el art. 237 LGS; la segunda tendrá lugar una hora después. Serán presididas por el Presidente del Directorio o quien corresponda. Las actas deberán contener resumen de deliberaciones, votaciones y decisiones, conservándose constancias en caso de medios electrónicos.” Modificación del Artículo 13 (Quórum y Mayorías), que queda así: “ARTÍCULO 13: Rigen los quórums y mayorías previstos en arts. 243 y 244 LGS, excepto la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, que se celebrará con cualquier número de acciones presentes con derecho a voto. Podrán realizarse presencialmente, fuera de sede o por videoconferencia conforme art. 158 CCCN.” Modificación del Artículo 14 (Ejercicio social y distribución de utilidades), que queda redactado así: “ARTÍCULO 14: El ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables según normas vigentes. De las ganancias líquidas y realizadas se destinará: a) 5% a reserva legal hasta alcanzar 20% del capital; b) remuneración del Directorio; c) dividendos a los accionistas; d) el remanente al destino que la Asamblea determine. Sólo podrán distribuirse utilidades líquidas y realizadas conforme arts. 68 y 69 LGS La propuesta fue aprobada por unanimidad y sin objeciones por la totalidad de los accionistas presentes.-
RPJEC 1650.-
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TECNO VITO SRL
CONTRATO
“TECNO VITO SRL S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD”, de trámite por ante por el Registro De Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, ciudad de San Lorenzo; Provincia de Santa Fe, se hace saber que entre los Sres. señores: ALEJANDRO ESTEBAN HUARQUE, DNI 22.777.949, CUIT 20-22.777.949-8, ARGENTINO, nacido el 23/07/1972, COMERCIANTE, SOLTERO, domiciliado realmente en calle AV MITRE 563 – SANTA FE ; y AGUSTINA ANABELA CAINELLI, DNI 33.720.382, CUIT 27-33.720.382-0, ARGENTINA, nacida el 29/04/1988, COMERCIANTE, SOLTERA, domiciliado realmente en calle 3 DE FEBRERO 1556 – SAN LORENZO; han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a las siguientes cláusulas: Denominación: TECNO VITO SRL.- Sede: en calle SAN LORENZO N.º 1556, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.- Duración: 10 años contados desde la inscripción en el Registro De Personas Jurídicas, Empresas y Contratos.- Objeto: VENTA POR MAYOR Y MENOR DE EQUIPOS, PERIFERICOS, ACCESORIOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS; COMPONENTES ELECTRONICOS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRAFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS. SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION EN FORMA DIRECTA O CON INTERVENCIÓN DE TERCEROS Capital: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($3.220.000-) divididos en 1000 cuotas de Pesos TRESMIL DOSCIENTOS VEINTE ($3.220.-) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: --------------------- El Sr ALEJANDRO ESTEBAN HUARQUE suscribe 100 cuotas de capital equivalentes a PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL. ($322.000-) que se integra $ 80.500- en este acto en dinero en efectivo y el saldo de $ 241.500.- también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del presente contrato; y el Sra. AGUSTINA ANABELA CAINELLI suscribe 900 cuotas de capital equivalentes a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($2.898.000-) que se integra $ 724.500- en este acto en dinero en efectivo y el saldo de $ 2.173.500.- también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del presente contrato. --------------------------------------------------- Administración y representación: La sociedad será representada, dirigida y administrada en forma individual, por la socia Sra. AGUSTINA ANABELA CAINELLI, DNI 33.720.382, CUIT 27- 33.720.382-0, ARGENTINA, nacida el 29/04/1988, COMERCIANTE, SOLTERA, domiciliado realmente en calle 3 DE FEBRERO 1556 – SAN LORENZO Ejercicio comercial y Estados contables: El Ejercicio económico se cerrará el 31 de AGOSTO de cada año.
RPJEC 1652.
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SOSER S.A.
Nombramiento de Directorio: Por acta de asamblea extraordinaria N° 29 de fecha 15 del mes de septiembre de 2025 se designó un nuevo directorio por cumplimiento de mandato conformando la sociedad de la siguiente manera: Director titular y Presidente; LISANDRO JOSE ROSENTAL, argentino, DNI Nro. 31.535.557, con CUIT: 20-31535557-6, empresario, casado, con domicilio en calle Las Acacias 215 Rosario. Director suplente: CAROLINA LILIANA STORNIOLO, argentina, DNI Nro. 25.750.358, con CUIT: 27-25750358-0, empresaria, divorciada, con domicilio en calle Fuerza Aérea 3104 de Funes. Se fija domicilio especial en calle Rioja 1521 piso de la ciudad de Rosario.
Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 9 días del mes de abril de 2026.-
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LABRADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
LABRADOR SOCIEDAD ANÓNIMA FECHA DE LA RESOLUCIÓN SOCIAL: 18/09/2025 se resolvió designar: DIRECTORIO: PRESIDENTE: DOMINGO NAZARENO VALERI, 2006180679 Argentino, Casado domiciliado en AV. 13550 Santa Fe BELGRANO LAS PAREJAS; VICEPRESIDENTE: FIABAN ALEJANDRO VALERI, 20202790187, Argentina, Casado, domiciliado en 12556 Santa Fe BELGRANO LAS PAREJAS DIRECTOR SUPLENTE: MÓNICA PATRICIA VALERI, 27233510780, Argentina, Soltera, domiciliada en 12556 Santa Fe BELGRANO LAS PAREJAS
Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 9 días del mes de abril de 2026.-
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LA MATILDE S.R.L.
ADJUDICACIÓN DE CUOTAS POR SUCESORIO
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “LA MATILDE S.R.L. S/ ADJUDICACIÓN DE CUOTAS POR SUCESORIO – EE-2025-00032238-APPSF-PE” se hace saber que se ha ordenado la inscripción de la transferencia de cuotas sociales por fallecimiento, conforme oficio judicial de fecha 21/06/2025 dentro de los autos caratulados: “Zurbriggen, Lino Huho s/ Declaratoria de Herederos” CUIJ 21-24199085-8 que tramitan ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Rafaela; la participación societaria del Sr. Hugo Lino Zurbriggen (2.000 cuotas sociales) de la sociedad “LA MATILDE S.R.L.”, se adjudica de la siguiente manera:- María Andrea Zurbriggen, DNI 21.692.765, 1.000 cuotas sociales; -Martín Esteban Zurbriggen, DNI 23.502.010, 1.000 cuotas sociales.-
RPJEC 1652.-
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HORMIGONERA DEL LITORAL S.A.
PUBLICACIÓN DE EDICTOS SEGÚN ART. 10 DE LA LEY 19550 POR INSCRIPCIÓN DEL DIRECTORIO ACTUAL DE HORMIGONERA DEL LITORAL S. A.- De conformidad a lo previsto por el art. 10 de la Ley 19550 se hace saber que según Asamblea General Ordinaria de fecha 02 de Octubre de 2025, los señores accionistas aprobaron por unanimidad la composición del Actual Directorio de HORMIGONERA DEL LITORAL S.A., inscripta oportunamente ante el Registro Público de Comercio de Rosario en Estatutos en fecha 09/03/1987, al To. 68, Fo.369, Nº 64, con domicilio legal en calle Sarmiento nº819 p.11 Rosario - Prov. de Santa Fe, quedando el mismo compuesto de la siguiente manera: PRESIDENTE (ÚNICO DIRECTOR): JULIETA INES QUIROGA, D.N.I. 24.779.018, CUIT 27-24779018-2 con domicilio en Dorrego 69 Bis Piso 5 Dpto. B de esta ciudad de Rosario.- DIRECTOR SUPLENTE: MAURICIO PEREZ, D.N.I. 24.210.453, CUIT 20-24210453-7, con domicilio en Dorrego 69 Bis Piso 5 Dpto. B de esta ciudad de Rosario.- Los cargos fueron aceptados de conformidad, teniendo vigencia de dos ejercicios económicos hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria que trate los Estados Contables que cierren el 30/06/2027 y los mismos fijan domicilio especial en sus respectivos domicilios personales mencionados en el párrafo anterior.
Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 9 días del mes de abril de 2026.
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ADDPRINT S.A.
SOBRE DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO
En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de Agosto de 2025, siendo las 18 hs., se reúnen en la sede social, en Asamblea General Ordinaria, la totalidad de los accionistas de ADDPRINT S.A. , que figuran en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y que representan un capital de $ 200.000.- ( pesos doscientos mil) con derecho a 2000 votos para la determinación de la cantidad de miembros del Directorio y designación de los mismos, por unanimidad se designa el Directorio siguiente: 1) Presidente : CARLOS ISIDRO MERLO, argentino, viudo, titular del D.N.I. Nº 13.795.562, con domicilio en calle Hipolito Yrigoyen 4051 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, nacido en fecha 20 de Marzo de 1960, de apellido materno Fajardo, CUIT Nº 20-13795562-9 2) Vicepresidente : ALBERTO JUAN PAGLIA, argentino, casado en primeras nupcias con Verónica Elvira Guasone, titular del D.N.I. 13.966.352, con domicilio en la calle Drago Nº 724 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, nacido en fecha 24 de Febrero de 1960, de apellido materno Lanese, CUIT 20-13966352-8 3) Director: FERNANDO ADRIAN DI CHIARA, argentino, casado en primeras nupcias con Lourdes Ivonne Reyes Martínez, titular del D.N.I. Nº 23.008.734, con domicilio en calle Alvear Nº 2475, piso 3 Dpto D, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, nacido en fecha 29 de Setiembre de 1972, de apellido materno Kamalobsky, CUIT 20-23008734-3 4) DirectoraSuplente: MAIA MERLO, DNI Nº 30.459.067, argentina, soltera, mayor de edad, CUIL 27-30459067-5, domiciliada en 1º de Mayo 1492 7º A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión empleada, nacida el 6 de Octubre de 1983.
RPJEC 1648
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ESPHERA CONSULTING S.R.L.
Reconducción
Ampliación de Objeto Social
Aumento de Capital Social
Cesión de Cuotas Gratuita
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que ESPHERA CONSULTING” S.R.L. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 10º. inc. b) de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se hace saber que el 12 de marzo de 2026, se instrumentó lo siguiente: 1) Reconducción social: 20 años a partir de la inscripción de la reconducción social en el Registro Personas Jurídicas,Empresas y Contratos. 2) Ampliación del objeto: a) CONSULTORÍA: asesoramiento, planificación, dirección y ejecución, auditorías, investigaciones y consultoría, de proyectos destinados al desarrollo, producción y comercialización de sistemas y tecnologías de información y licencias de software propios/as y/o de terceros, con recursos propios y/o de terceros, en el país y el exterior; b) SERVICIOS EDUCATIVOS: prestar servicios de traducción, interpretación, localización de contenidos y adaptación lingüística, así como servicios de capacitación, formación, entrenamiento y enseñanza de idiomas, tanto en modalidad presencial, virtual o a distancia, incluyendo el diseño, desarrollo, producción y comercialización de materiales educativos, cursos, talleres, programas de formación y contenidos digitales; c) DESARROLLO Y ARRENDAMIENTO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: desarrollo de plataformas electrónicas para el dictado de todo tipo de capacitaciones a distancia, para uso propio y para su arrendamiento a terceros. 3) Aumento de capital: Se resuelve elevar el Capital Social a la suma de $ 5.000.000 dividido en 50.000 cuotas sociales de $ 100.- cada una, quedando: Guillermo Balonchard con 35.000 cuotas sociales y Betina Sandra Balonchard con 15.000 cuotas sociales. 4) Cesión de cuotas sociales: Betina Sandra Balonchard, cede, y transfiere, en forma gratuita, la totalidad de sus cuotas sociales, o sea 15.000 cuotas de valor nominal $ 100.- cada una, a favor de Melisa Lorena Anibaldi. Quedando el capital com-puesto de la siguiente manera: Guillermo Balonchard queda con una participación de 35.000 cuotas sociales de $ 100.- cada una; y Melisa Lorena Anibaldi queda con una participación de 15.000 cuotas sociales de $ 100.- cada una. 5) Fijación domicilio electrónico de socios/gerente: Guillermo Balonchard: gbalonchard@gmail.com; Melisa Lorena Anibaldi: melisa.anibaldi@gmail.com; y “ESPHERA CONSULTING” S.R.L.: gbalonchard@gmail.com.
RPJEC 1649.-
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TRANSDERENCIA FONDO DE COMERCIO
La Sra. Yanina Gabriela CENTINEO, D.N.I. Nº 23.760.387, con domicilio en calle Echeverría Nº 591 de Rosario, Santa Fe, CUIT 27-23760387-2, TRANSFIERE a Marianela CATENA, D.N.I. Nº 25.176.628, con domicilio en calle Corrientes Nº 1774 de la ciudad de Ibarlucea, Santa Fe, CUIT 27-25176628-8; EL FONDO DE COMERCIO correspondiente a la FARMACIA CENTINEO, ubicada en calle Echeverría Nº 591 de Rosario, Santa Fe. Reclamos por el plazo de ley ante ESCRIBANIA FANTI, sita en Dorrego Nº 1123 Planta Baja, de esta ciudad, de lunes a jueves de 13 a 16 horas. Teléfono: 341-4489600. Rosario, 8 de abril de 2026.
$ 500 559107 Abr. 10 Abr. 16
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ESCUDAR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.
CONTRATO
A los efectos legales se hace saber que ha sido ordenada la Inscripción en el Registro Público de Comercio del contrato de constitución de Escudar Seguridad Privada S.R.L., bajo las siguientes bases:
1.- Datos de los socios: TARRAGONA FACUNDO HORACIO, argentino, DNI Nº 25.497.596, estado civil divorciado, nacido el 02.01.1977, con domicilio en Los Timbues N° 7002 de la localidad de Colastine, Provincia de Santa Fe, de profesión empleado/empresario; y, la Sra. SANCHEZ MARIA LAURA, argentina, DNI. Nº 24.722.356, estado civil divorciada, nacida el 27.10.1975, con domicilio en calle Estanislao López Nº 1143, de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de profesión Docente.
2.- Fecha del instrumento de constitución: Santa Fe, 14 de Noviembre de 2024.
3.- Denominación: “ESCUDAR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.”.
4.- Domicilio Social: Juan de Garay N° 1108; Ciudad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
5.- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto social: Prestar servicios de vigilancia, seguridad e informaciones particulares; lo hará sobre valores, personas y bienes muebles o inmuebles públicos o privados, entidades financieras, bancos, plantas industriales, locales comerciales, domicilios particulares y/o cualquier otro tipo de inmuebles cualquiera fuera su tipo o variedad; custodia de mercaderías en tránsito, traslado de valores, investigaciones y elaboración de informes, rastreo y seguimiento de vehículos, monitoreo de eventos de alarmar e imágenes, guarda de archivos, clasificación y digitalización de documentación; comercialización, instalación y control de sistema de alarmas, de circuitos cerrados de video y controles de acceso, cobranzas por cuenta de terceros, alarmas por cualquier medio óptimo, satelitales u otros recursos tecnológicos. Asesoramiento y/o capacitación en cuanto a sus dependientes u otros del sistema de seguridad y/o terceros y/o brindar cualquier tipo de servicio vinculado a la seguridad y/o vigilancia de bienes y/o personas y/o sobre lo que se contratare. Prestación de servicios de seguridad, vigilancia y/o custodia sobre personas y/o bienes cualquiera fuera su tipo, en eventos públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
6.- Plazo de duración: 30 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos”
7.- Capital Social: El capital de la Sociedad se fija en la suma de pesos VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000.-) divididos en VEINTICUATRO MIL (24.000) cuotas de Pesos UN MIL ($1.000.-) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio TARRAGONA FACUNDO HORACIO, D.N.I Nº 25.497.596, suscribe DOCE MIL (12.000) cuotas de capital representativas de Pesos DOCE MILLONES ($12.000.000.-); el Socio SANCHEZ MARIA LAURA, D.N.I. Nº 24.722.356, suscribe DOCE MIL (12.000) cuotas de capital representativas de Pesos DOCE MILLONES ($12.000.000.-). Integración de las cuotas sociales: El Sr. Tarragona Facundo Horacio, integra las cuotas sociales suscriptas con bienes en especie, consistente en vehículo Marca: Ford, Modelo: Ranger2 DC 4X2 XL SAFETY 2.2L DSL, Año 2015, Dominio PGA469; y, que se estima su valor en la suma de $11.889.000.- Se adjunta al presente certificación sobre bienes aportados. Y la suma de pesos Ciento Once Mil ($111.000) mediante boleta de Depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales de la ciudad de Santa Fe.- Por su parte, la Sra. Sanchez María Laura, integra las cuotas sociales suscriptas, mediante boleta de Depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales de la ciudad de Santa Fe; integrando en éste acto la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000.-); y, el saldo en Veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas e iguales de pesos Trescientos Setenta y Cinco Mil($375.000).
8.- Organización de la administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los dos socios conjunta y/o indistinta, quienes se designan en éste acto como gerentes y tendrán facultades para comprometerla si actúan en forma conjunta.
9.- Fiscalización: Los socios tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento, la contabilidad, documentos y más comprobantes de la sociedad. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la ley 19.550.
10.- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre.
$ 250 559218 Abr. 10
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