picture_as_pdf 2026-04-30

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 74


Santa Fe, 29 de Abril de 2026.



VISTO:

El expediente electrónico EE-2026-00025223-APPSF del Sistema de Información de Expedientes Electrónicos; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224 faculta al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Capítulo II, artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dirección General de Recursos Naturales, por expresa disposición en mérito a lo sustentado en el inciso d) del artículo 4°, hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Secretaría de Biodiversidad determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que según la resolución que habilita la caza de anátidos en el año 2025, las especies incluidas fueron: Pato Crestón (Netta pepossaca), Pato Sirirí común, (Dendrocyna bicolor) y Pato Sirirí Pampa, (Dendrocyna viudata);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuna y necesaria la sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva por municiones no contaminantes (Ej., acero);

Que mediante la Ley Nº 4830 y su Decreto reglamentario N° 4148/63, en particular su artículo 8°, inciso f), se prohíbe expresamente el empleo de métodos antideportivos para la caza deportiva, (explosivos, sustancias toxicas, venenosas, gomeras, cimba, lazos, hondas, redes, etc);

Que dicha prohibición se fundamenta en los principios éticos y deportivos que deben regir la actividad cinegética, garantizando el equilibrio ecológico y evitando prácticas que alteren el comportamiento natural de las especies o confieran ventajas desleales al cazador;

Que el uso de señuelos (visuales, auditivos o de cualquier tipo), cebaderos, sustancias químicas u otros artificios análogos constituye un método engañoso que distorsiona la libre voluntad de los anátidos, vulnerando el espíritu de la caza deportiva al anular su carácter de destreza y equidad;

Que en consecuencia, resulta necesario extender la prohibición en particular al artículo 8°, inciso f), Decreto reglamentario N° 4148/63, a toda técnica y herramienta que, por acción directa o indirecta, simule la presencia de ejemplares, sonidos naturales, fuentes de alimento o cualquier otro estímulo que induzca a un comportamiento erróneo a los anátidos;

Que es que es preciso destacar que el Gobierno Provincial sostiene una tendencia creciente hacia la protección integral de la biodiversidad, restringiendo aquellas prácticas que pudieran interferir negativamente con el equilibrio de los humedales y su fauna asociada;

Como medida directa de este compromiso preventivo y precautorio, se ha procedido a continuar con la reducción progresiva de las áreas destinadas a la caza deportiva de anátidos en el territorio provincial; por lo que sugeriere la Dirección General Manejo Sustentable Fauna es que la actividad se realice en los departamentos Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, y San Javier, exceptuando las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren bajo alguna categoría de protección establecidas por el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12175) y todas aquellas denominadas Sitios Ramsar;

Que las empresas de turismo cinegético tomarán los recaudos necesarios para facilitar las tareas de registro, control y fiscalización en cualquier etapa y lugar de las actividades, para lo cual se reservarán como mínimo 1 (una) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslados de cazadores nacionales y extranjeros, asignada/s a agentes del Estado Provincial que lo utilizará en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de las áreas específicas continúa realizando, en coordinación con las áreas nacionales de conservación de la biodiversidad y en cooperación con otras jurisdicciones provinciales, un Estudio Integral de Ordenamiento de Anátidos, con la perspectiva de asegurar el recurso a largo plazo a través de un plan de evaluación y monitoreo de las poblaciones de las especies involucradas y de su hábitat;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho, sin oponer reparos legales a la prosecución del trámite;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11717, la Ley N° 14224 y Decreto Ley Nº 4218 ratificado por Ley N° 4830;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Habilitar la caza de anátidos para la temporada 2026 a las siguientes especies:

- Pato Crestón (Netta pepossaca)

- Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor)

- Pato Sirirí pampa (Dendrocyna viudata)

ARTÍCULO 2º: Fijar como período de caza de anátidos desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 2 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3º: Prohíbase, en el marco de la caza deportiva anátidos:

- el uso de señuelos de cualquier naturaleza (estáticas o móviles, plásticas, electrónicas de material reflectivo, etc.);

- elementos auditivos (grabaciones, dispositivos sonoros mecánicos y/o digitales, etc.); olfativos o combinaciones de los mismos;

- la instalación de cebaderos ya sea mediante dispersión de alimento natural o artificial, sales minerales u otras sustancias que alteren los patrones de comportamiento de las especies;

- cualquier artificio o procedimiento, sustancias químicas u otros artificios análogos que constituyan un método engañoso que distorsione la libre voluntad de los anátidos, vulnerando el espíritu de la caza deportiva al anular su carácter de destreza y equidad que, por su acción directa o indirecta, simule la presencia de ejemplares, sonidos de apareamiento/alarma, fuente de alimento o condiciones ambientales ficticias que induzcan a una alteración en el comportamiento de las especies, afectando su libertad de movimiento o decisión natural;

- técnicas de atracción masiva que generen concentraciones antinaturales de ejemplares.

ARTÍCULO 4º: La caza deportiva de anátidos sólo podrá efectuarse en los departamentos Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier; exceptuandose las áreas naturales que se encuentren bajo alguna categoría de protección según lo establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12175) y todas aquellas áreas denominadas como sitio RAMSAR.

ARTÍCULO 5º: Podrán aprehenderse como máximo doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador por día

- Pato Creston (Netta pepossaca) seis (6) piezas

- Pato Sirirí comun (Dendrocyna bicolor) seis (6) piezas

- Pato Siriri pampa (Dendrocyna viudata) seis (6) piezas

ARTÍCULO 6º: Las empresas de turismo cinegético deberán reservar como mínimo 1 (una) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslado de cazadores nacionales y extranjeros, asignada/s a agentes del Estado Provincial que lo utilizará en forma facultativa a simple requerimiento, en cualquier momento y sin previo aviso.

ARTÍCULO 7º: Se recuerda la prohibición de uso de municiones de plomo, las cuales deberán ser reemplazadas por municiones no contaminantes (por ejemplo acero,etc.), según Resolución N° 123/16, ni elementos o restos de ellos utilizados como método de caza.

ARTÍCULO 8º: El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas, abandonadas donde se realice la actividad.

ARTÍCULO 9º: Prohíbase en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de productos y subproductos, provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10: La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4218, ratificado por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

ARTÍCULO 11: Junto con la Licencia de Permiso, el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.

ARTÍCULO 12: Las empresas de turismo cinegético que brinden servicios de caza a turistas nacionales/internacionales, deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos por la Resolución N° 0025/03 para servicios a turistas extranjeros según lo establecido en los artículos 2° al artículo 9° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 13: Los baquianos-guía que acompañen a las excursiones de caza,tanto de turistas nacionales como extranjeros, deberán formar parte de la lista de baquianos-guía que figura en la Resolución N°0415/24, por ser la más actual, hasta tanto no se realice el curso para incorporar más personas.

ARTÍCULO 14: El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, cuando porcuestiones técnicas o de cualquier otra índole lo considere, limitará laactividad de caza y por consiguiente se restringirá la cantidad de Licencias-Permisos de Caza Deportiva.

ARTÍCULO 15: La entrada en vigencia de la presente norma sera a pertir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 16: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48851 Abr. 30 May. 5

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de abril de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. MARCELO DARIO GOROSITO (Clase 1959 -CUIL 23-13568069-9), de la Resolución Ministerial Nº 945/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0167967-7), de la cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, el recurso de revocatoria, nulidad y apelación en subsidio interpuesto por el ex empleado policial MARCELO DARIO GOROSITO (Clase 1959 -CUIL 23-13568069-9), contra el Decreto Nº 5495/14; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.

SANTA FE, 4 de abril de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 48849 Abr. 30

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Julio C. SANDOVAL que en el Expediente Nº 00701-0158834-7 caratulado: “Sandoval Julio 6553 – Unidad Dom 6553.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 6553, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 48853 Abr. 30 May. 4

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía

Rosario, 22 de Abril de 2026.

Señora: Suboficial de Policía N.I. 733.041 Angélica Shirli Ailén.-

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 463/2023, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


ROSARIO, 22 de Abril de 2026. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I. 733.041 Angélica Shirli Ailén, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 22 de Abril de 2026, a las 08:30 Horas, a pesar de haber sido notificada mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, decláresela en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese. Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente Acta:


En la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de Abril del año 2026, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II Departamento Rosario e instructora de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa por parte de la Suboficial de Policía N.I. 733.041 Angélica Shirli Ailén, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le haría saber que lo actuado se inició con el informe confeccionado por la Comisario Silva, María Alejandrina en fecha 30/09/2022, mediante el cual da cuenta que en fecha 27/07/2022 finalizó su licencia médica estipulada en el Art. 83 inc. a) (patología c), renovando dicho requerimiento mediante comunicación, sin retirar el anexo correspondiente. Por lo que se procedió a citarla al último domicilio declarado en su legajo personal, no logrando su comparecencia. Por otra parte, en fecha 14/09/2023 la instrucción administrativa libró Cédula de Emplazamiento al domicilio ubicado en Av. Pte. Perón nro. 6875, recibiendo como resultado que personal adscripto a la Comisaría 14ta., logró entrevistar a su progenitora, quien manifestó que hace aproximadamente un año la requerida se encuentra viviendo en España. Como documental de valor se incorporó a las actuaciones informe labrado por personal de la División Medicina Legal U.R.II donde consta que no obran registros de solicitud de examen médico por parte de la empleada en cuestión (fs. 19 reverso), informe labrado por personal policial de la División Ayudantía 911 Rosario, donde consta que hasta fecha 05/01/2023 la causante se encontraría ausente a su servicio (fs. 27), Resolución N° 89/23 emitida en fecha 23/01/2023, mediante la cual el Sr. Jefe de Policía de Provincia, ordenó instruir Sumario Administrativo a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., para con la Suboficial de Policía N.I. 733.041 Shirli Ailén Angélica, y disponer el pase a situación de revista de disponibilidad para con la misma (foja 29), Acta de notificación de Resolución JPP Nro. 89/23 conforme a lo previsto en el Capítulo IV del R.S.A. (fs. 36), foja de servicio del causante (fs. 68), concepto funcional (fs. 74), cédula de emplazamiento recibida por la llamada Elizabet Yema (Madre), quien manifiesta que la encartada residiría en España (fs. 86), informe proveniente de Migraciones donde se establece la salida del país de la requerida (fs. 93), Dictamen Nro. 6669/23 labrado por la Asesoría Letrada General (fs. 98), foja de servicio actualizada (fs. 115/116), cédula de emplazamiento librada al último domicilio declarado (fs. 119/121), Dictamen Nro. 25/26 labrado por la Asesoría Letrada General (fs. 127), cédula de emplazamiento librada según la aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15, publicada en fecha 17/04/2026 (fs. 131). Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f), Art. 41 Inc. h) punto 1° Y Art. 41 Primera Parte en función del Art. 10 Inc. c) del Decreto N° 4413/79 – (Reglamento del Régimen de Licencias Especiales), ambos con las implicancias del Art. 42 del Dcto. 461/15 Reglamentario de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06 que versan: Art. 43 inc. f) “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes.” Art. 41 inc. h) Punto 1° “No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente.” Art. 41 Primera Parte: “Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición”, en función del Art. 10 inc. c) del Decreto N° 4413/79 – (Reglamento del Régimen de Licencias Especiales): “Podrá utilizarse dentro o fuera del país, circunstancia que será consignada en la petición respectiva y la concederá: c) La jefatura de Policía si es fuera del país”. Art. 42 “Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas. El concurso de 3 faltas leves implican falta grave. Ello en razón de que usted se halló ausente a su servicio, sin causa aparente que lo justifique, desde fecha 27/07/2022 hasta el 31/01/2023, fecha en que fue notificada conforme al Capítulo IV del R.S.A., como así también que al momento de emplazarla librando cédula al último domicilio declarado, se constató que ya no habitaría en el lugar, causando un perjuicio al servicio, comprobándose a posterior que habría salido del país sin la correspondiente autorización. Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándola rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) Sección Sumarios Administrativos e instructora de sumarios, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-

Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 48852 Abr. 30

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 140



SANTA FE, 30 de Abril de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00028733-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otra por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALTEOR S.R.L. CUIT N.º 30-71915789-7; ANGELETTI ALFREDO JOSÉ CUIT N.º 20-05408849-4; FERNANDEZ ALBERTO ADRIÁN CUIT N.º 23-23221718-9; HILLSIDE NEW MEDIA MALTA PLC SUCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-71650902-4; MAMPRIN Y SCEVOLA S.R.L. CUIT N.º 30-59851109-4; RABER S.R.L. CUIT N.º 30-71704832-2.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a la siguiente firma: AP BIOTECH S.R.L. CUIT N.º 33-71213185-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48854 Abr. 30 May. 4