picture_as_pdf 2026-05-08


DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.952

Est. de calle 25 de Mayo N.º 1414

Homboldt – Santa Fe


Hágase saber al familiar Marta Riva del alojado Riva José Luis DNI N.º 17068310; al familiar Raúl del alojado Zagayny Héctor DNI N.º 6240742; al familiar Lorena Cuponi de la alojada Menapace Antonia DNI N.º 2416104; al familiar Juan Dutruez de la alojada Meyer Elba DNI N.º 3192706; al familiar Coronel Corina de la alojada Goddio Graciela DNI N.º 4772963; al familiar Pizzi Belén de la alojada Martínez Mónica DNI N.º 12565850; Al familiar Verónica Marty del alojado Marty Elvio DNI N.º 6252954; Al familiar Jorge del alojad Bartingo Oscar DNI N.º 12050444; Al familiar Betina Weppler de la alojada Nuñez Amelia DNI N.º 3897459; al familiar Enrique Vivas familiar de la alojada Vivas Elba DNI N.º 3988285; a la familiar Mónica de la alojada Vurcharchuc Olga DNI N.º 44871825; Al familiar Laura de la alojada Abba Rita DNI N.º 3521503; Al familiar Federico de la alojada Dora Noemí DNI N.º 6550007; Al familiar Alicia de la alojada Kinen Elva DNI N.º 4772933; Al familiar Claudio Bertone de la alojada Valseclas Gladys DNI N.º 6479640; Al familiar Susana Obregón de la alojada Magliano Doly DNI N.º 3169806, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Güemes N.º 3777 de la ciudad de Santa Fe, Departemento La Capital, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 86 de fecha 22 de Julio del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 06 de Mayo del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 48892 May. 8 May. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 144


SANTA FE, 06 de Mayo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00030630-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de diez (10) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BEE DIANA JORGELINA CUIT N.º 27-12230204-6; CAB GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71081971-4; ENSINAS ANDREA VERÓNICA CUIT N.º 27-28261161-4; GARCÍA LUCAS CUIT N.º 20-31980432-4; GONZÁLEZ CLAUDIO ANDRÉS CUIT N.º 20-23738563-3; MECAN S.A. CUIT N.º 30-70743141-1; PARDEL JORGE ALBERTO RAMÓN CUIT N.º 20-14356448-8; ROMERO MATÍAS URIEL CUIT N.º 20-39503908-4; RUIZ JUAN ALBERTO CUIT N.º 20-30324319-5; TOGACHINSCO SEBASTIÁN CUIT N.º 20-23649732-2.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BAUZA INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-70867558-6; CIRUGÍA LEX S.R.L. CUIT N.º 30-71283130-4; FUNES SEGURIDAD S.A. CUIT N.º 33-71709166-9; MIGUELEZ LILIANA MABEL CUIT N.º 27-17079605-0; OLIVERA VIRGINIA CUIT N.º 27-24202326-4; PATANE MARÍA FERNANDA CUIT N.º 27-18093724-8; TOSONE DANIEL ENRIQUE CUIT N.º 20-13046465-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48887 May. 8 May. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 148



SANTA FE, 07 de Mayo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00031766-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BASÍLICO ENRIQUE ANTONIO CUIT N.º 20-14016281-8; COLOR MIX S.R.L. CUIT N.º 30-71085450-1; GGSS S.A. CUIT N.º 30-71694230-5; FORTIX CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71927427-3; MARATHONA S.A.S. CUIT N.º 30-71615099-9; PILI CARLOS CUIT N.º 20-11784173-2.


ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BARILOCHE INDUMENTARIA S.R.L. CUIT N.º 30-70794402-8; MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. CUIT N.º 30-69620881-2.


ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48893 May. 8 May. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA - ROSARIO


NOTIFICACION


SEÑORES: LUCAS MAXIMILIANO VALLEJOS, DNI: 38.375.783. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.633 referenciado administrativamente como: “CALEB OTONIEL FRANCO VALLEJOS, DNI 70.480.274, FN: 02/01/2025, LEGAJO 17.633 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de febrero de 2026; DISPOSICIÓN Nº 16/26. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a CALEB OTONIEL FRANCO VALLEJOS, DNI 70.480.274, nacido en fecha 02 de enero de 2025, hijo de MARÍA TERESA FRANCO, DNI:30.695.889 y de LUCAS MAXIMILIANO VALLEJOS, DNI: 38.375.783, ambos domiciliados en calle Jose Hernández N.º 3050 de la ciudad de Perez , provincia de Santa Fe. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño sean declarado en situación de adoptabilidad, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los llamados MARÍA TERESA FRANCO, DNI:30.695.889 y de LUCAS MAXIMILIANO VALLEJOS, DNI: 38.375.783, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación .- D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - - - -

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48898 May. 8 May. 12

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía

Rosario, 07 de Mayo de 2026.-

Señora: Suboficial de Policía N.I. 700.754 Granados Juliana.-

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 926/2024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:

ROSARIO, 22 de Abril de 2026. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I. 700.754 Granados Juliana, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 22 de Abril de 2026, a las 08:30 Horas, a pesar de haber sido notificada mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, decláresela en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese. Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente Acta:

En la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de Abril del año 2026, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II Departamento Rosario e instructora de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa por parte de la Suboficial de Policía N.I. 700.754 Granados Juliana, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le haría saber que lo actuado se inició con el informe confeccionado por la Subcomisario Ezequiel Godoy, en fecha 14/06/2024, mediante el cual da cuenta que desde fecha 09/06/2024 usted no asistió a su servicio, por lo que en los días subsiguientes se procedió a citarla formalmente a su domicilio mediante la seccional de jurisdicción, no logrando su comparendo. Como documental de valor se incorporó a las actuaciones informe labrado por personal de la División Medicina Legal U.R.II, donde consta que no obran registros de solicitud de examen médico por parte de la empleada en cuestión (fs. 25 reverso), se reitera informe proveniente de la División Medicina Legal U.R.II consignando que no obran registros de solicitud de reconocimiento médico (fs. 32 reverso). Con tales antecedentes, el Sr. Jefe de Unidad Regional II mediante Resolución N° 780/2024 de fecha 03/09/2024, ordenó instruir sumario administrativo de conformidad a lo connotado en el Artículo 37 inciso a) del Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.), a fin de juzgar su conducta, disponiendo su pase a situación de revista de disponibilidad de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06, con los alcances del Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y con la aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha Ley, en cuanto a la percepción de sus haberes (foja 40). Arribadas que fueran las presentes a este ámbito administrativo, se procedió a comunicar el inicio de las actuaciones conforme lo dispuesto en el Art. 39 del R.S.A. y lo previsto en el Capítulo IV del R.S.A. (fs. 44). Seguidamente, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, mediante Resolución J.P.P. (d-5) Nro. 1253/2024 de fecha 23/09/2024 resolvió ratificar la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- implantó a la Suboficial de Policía N.I. 700.754 Juliana Granados, a partir de su notificación producida a través de lo normado en el Capítulo IV del R.S.A. el 10/09/2024. Foja de servicio actualizada de la causante (fs. 82/84), concepto funcional (fs. 88), cédula de emplazamiento dirigida a la causante, donde el personal que la diligenció informa que al entrevistar a la empleada del negocio que funciona en el lugar, manifiesta desconocer a la encartada (fs. 95), Dictamen Nro. 452/26 labrado por la División Asesoría Letrada (fs. 105), cédula de emplazamiento librada según la aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15, publicada en fecha 17/04/2026 (fs. 108). Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f), Art. 41 Inc. h) punto 1° con las implicancias del Art. 42 del Dcto. 461/15 Reglamentario de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06 que versan: Art. 43 inc. f) “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes.” Art. 41 inc. h) Punto 1° “No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente.” Art. 42 “Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas. El concurso de 3 faltas leves implican falta grave. Ello en razón de que usted, sin causa aparente que lo justifique, ha faltado a las obligaciones de su servicio desde fecha 09/06/2024 hasta el 10/09/2024, fecha en que fue notificada conforme al Capítulo IV del R.S.A., como así también que al momento de emplazarla librando cédula al último domicilio declarado, se constató que ya no habitaría en el lugar, causando un perjuicio al servicio. Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándola rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) Sección Sumarios Administrativos e instructora de sumarios, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-

Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 48899 May. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RAMÍREZ, Aylín Darlene, DNI 47.762.135, argentina, mayor de edad, con último domiciliado conocido en calle Martín Fierro Nro. 698, de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, actualmente con paradero desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMÍREZ, I. J. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 30/04/2026.- Orden 08/26.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño, RAMÍREZ, IGNACIO JULIÁN, DNI 59.955.223, FN 16/08/2023, hijo de la Sra. RAMÍREZ, Aylín Darlene, DNI 47.762.135, argentina, mayor de edad, con último domiciliado conocido en calle Martín Fierro Nro. 698 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9 y 12 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de su familia ampliada, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los niños, los mismos no podrá mantener contacto alguno con su progenitor, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal de los niños, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” FDO. Melina Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Y una disposición del siguiente tenor; “San Lorenzo, 06/05/2026.- Disposición Nro. 27/26 - Y VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos (Regularización de la Orden Nro. 08/26, de fecha 30/04//2026), en relación al niño, RAMÍREZ, IGNACIO JULIÁN, DNI 59.955.223, FN 16/08/2023, hijo de la Sra. RAMÍREZ, Aylín Darlene, DNI 47.762.135, argentina, mayor de edad, con último domiciliado conocido en calle Martín Fierro Nro. 698 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporal y subsidiario para su protección y resguardo en el marco de su familia ampliada, Sra. Maria Del Mar Martinez, DNI 39.718.492, domiciliada en calle María Elena Walsh 724 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías así como su pleno y efectivo ejercicio de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melina Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48900 May. 8 May. 12

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICION Nº 09


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 de Mayo de 2026.

VISTO:

El Expediente N° 00201-0289777-1 del Registro del Sistema de Información, Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la Dra. Andrea Fabiana Cetta, Matrícula 274, solicita la habilitación de un Centro de Mediación con domicilio en calle Primera Junta 2507 Edificio Hermes, Piso 11, Oficinas 11, 04 y 01 de la ciudad de Santa Fe; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13151 de Mediación;


Que mediante Disposición Nº 63/11 de la Dirección Provincial de Mediación se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;


Que los artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;


Que el Articulo 6 establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición…”;


Que la abogada mediadora Paola Maurs, matrícula Nº 642, presenta documentación tendiente a obtener la habilitación como Centro de Mediación, de las instalaciones ubicadas en calle España N° 418, de la localidad de Cañada de Gómez. Que se consigna que será responsable del nuevo centro cuya denominación es “Nuestro futuro, nuestro acuerdo”, la Dra. Paola Maur con domicilio en calle España N° 418, Tel. 03471-630300, casilla de correo paolamaurs@hotmail.com;


Que obran en las presentes actuaciones croquis de las instalaciones, Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición Nº 63/11, fotos de las instalaciones e informe correspondiente;


Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 63/11 para su habilitación;


Que por lo expuesto, y en uso de facultades conforme Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, y lo establecido en los Decretos Nº 146/23 y 102/24, puede darse curso favorable a la presente.



POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACION

DISPONE:


ARTICULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al CENTRO DE MEDIACION “GRUPO MAV”, ubicadas en calle Primera Junta 2507 Edificio Hermes, Piso 11, Oficinas 11, 04 y 01 de la ciudad de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 101

ARTICULO 2º: Téngase por responsable del Centro de Mediación a la Dra Andrea Fabiana Cetta, DNI 24.995.147, Matrícula 274, correo grupomavlegal@gmail.com.

ARTICULO 3°: Establézcase que la habilitación otorgada en el Artículo 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 63/11 o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48903 May. 8 May. 12

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