picture_as_pdf 2026-05-11


MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 91


Santa Fe, 8 de Mayo de 2026


VISTO:

El Expediente Nº EE-2026-00005838-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital - PGD - “TIMBÓ” y las disposiciones de los artículos 104 y 110 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), y las disposiciones del Decreto N° 1560/91; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 1560/91 faculta a este Ministerio a fijar las tasas aplicables para convenios de pago;


Que, mediante Resolución N° 85/2026 de este Ministerio de Economía se fijaron tasas financieras para los convenios de pagos comunes, es decir aquellos que se encuentran disponibles de forma permanente para su adhesión;


Que considerando el contexto económico actual se torna necesario acompañar a los contribuyentes a través de mecanismos que incentiven y hagan posible el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;


Que por los motivos expuestos, se considera conveniente fijar tasas de interés diferenciales para planes especiales de pago;


Que del texto del artículo 110 del Código Fiscal, surge que se podrá conceder facilidades de pagos a los contribuyentes y/o responsables de la Provincia de Santa Fe para abonar deudas fiscales, para los que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, deberá determinar los plazos;


Que, en virtud de ello, las referidas tasas diferenciales se fijan contemplando los plazos que por la presente se determinan para estos Planes Especiales de Pago y considerando la capacidad contributiva de los sujetos y su especial rol en la comunidad;


Que ello es posible en la medida que las nuevas tasas se encuentren enmarcadas dentro del límite que, en su primer párrafo, impone el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), con relación a las que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descubierto en cuentas corrientes;


Que atento a lo expuesto, se ha diseñado un nuevo esquema de regularización de deudas a través de un Plan Especial de Facilidades de Pago al que tendrán acceso todos los contribuyentes, para las deudas que aquí se definan, gozando de distintas opciones de financiación de deudas en función de su categorización según ingresosy/o demás requisitos que implican una manifestación de riqueza. Además de dichas pautas, se considera la incidencia estratégica que tiene el contribuyente en la Provincia de Santa Fe, por lo cual se tiene especial consideración a sujetos que desarrollan actividades claves para sostener el tejido social en el contexto económico actual;


Que, asimismo, en el diseño del presente plan de pago se tiene en cuenta el perfil del contribuyente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias;


Que, al presente Plan Especial de Pagos, diseñado conforme las condiciones y términos descriptos, se podrá acceder por tiempo limitado y no obstaculiza a que los contribuyentes puedan acceder, si así lo consideran, a alguno de los planes de facilidades de pago permanente que ya posee la Administración Provincial de Impuestos;


Que conforme a lo expresado precedentemente, corresponde establecer las tasas de interés aplicables al Plan Especial de Pagos, plazos de vigencia del mismo, deudas tributarias alcanzadas, exclusiones, caducidad, vigencia y demás condiciones para que los contribuyentes puedan acceder al mencionado plan;


Que la Administración Provincial de Impuestos dictará todas las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen, incluyendo plazos, condiciones, recaudos para reliquidar los convenios caducos y los distintos aspectos operativos de dichos régimen;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Establécese un Plan Especial de Facilidades de Pago que alcanzará a las deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2026, provenientes de los siguientes tributos, sus intereses y multas:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.

Impuesto de Sellos.

Patente Única sobre Vehículos.

Instituto Becario.

En el caso de Agentes de Retención y/o Percepción por los tributos antes descriptos,


exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales. Como condición para acceder por dichos conceptos a los respectivos planes dispuestos por la presente, será condición que el capital haya sido ingresado.

Exclusiones

ARTÍCULO 2 - No resultarán admisibles los planes de facilidades de pago en los siguientes casos:

1. Deudas originadas en los “Corresponde” de escribanos.

2. Deudas de los agentes de recaudación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) por las retenciones o percepciones, practicadas o no.

3. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.

4. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los términos del artículo 120 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), aún cuando se cuestionen únicamente multas y/o intereses.

5. Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 27.430, modificada por la Ley Nº 27.799, o su antecedente normativo, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Condiciones y términos de los Planes de Facilidades y Cuotas.

ARTÍCULO 3 - Los planes de facilidades, independientemente de la deuda del artículo 1 que se pretenda regularizar, se ajustarán a los siguientes términos y condiciones:

Plan A):

1. Sujetos: para aquellos que no posean categorías 1 al 3, ambas inclusive, según lo dispuesto en el artículo 4; y para aquellos sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuenten con hasta 2 inmuebles y/o 2 rodados.

2. Condiciones:

Planes hasta doce (12) cuotas: 0,00% (cero por ciento) mensual.

Planes de trece (13) y hasta treinta y seis (36) cuotas: 1,50% (uno con cincuenta

centésimos por ciento) mensual.


Plan B):

1. Sujetos: para aquellos que no sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y superen los 2 inmuebles y/o los 2 rodados.

2. Condiciones:

Planes hasta seis (6) cuotas: 0,00% (cero por ciento) mensual.

Planes de siete (7) y hasta doce (12) cuotas: 0,50% (cero con cincuenta centésimos por por ciento) mensual.

Planes de trece (13) y hasta treinta y seis (36) cuotas: 2,00% (dos por ciento) mensual.

Plan C):

1. Sujetos: para aquellos que se encuentren encuadrados entre las categorías 1 a 3, ambas inclusive, según lo dispuesto en el artículo 4.

2. Condiciones:

Planes hasta seis (6) cuotas: 0,00% (cero por ciento) mensual.

Planes de siete (7) y hasta doce (12) cuotas: 0,75% (cero con setenta y cinco centésimos por ciento) mensual.

Planes de trece (13) y hasta treinta y seis (36) cuotas: 2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) mensual.


Plan D):

1. Sujetos: para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerados “No cumplidores”, por poseer alguna de las siguientes características:

a. Registrar apremios fiscales pendientes. 

b. Tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.

c. Presentar incumplimientos como agentes de retención y/o percepción.

2. Condiciones:

Planes hasta seis (6) cuotas: 0,50% (cero con cincuenta centésimos por ciento) mensual.

Planes de siete (7) y hasta doce (12) cuotas: 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) mensual.

Planes de trece (13) y hasta treinta y seis (36) cuotas: 3,00% (tres por ciento) mensual.


Plan E)

1. Sujetos: para los sujetos que presten servicios asistenciales y/o de salud para personas con discapacidad.

2. Condiciones:

Planes hasta treinta y seis (36) cuotas: 0,00% (cero por ciento) mensual.

Condiciones generales para todos los tipos de planes:

Importe mínimo de la cada cuota: pesos diez mil ($ 10.000).

ARTÍCULO 4 - A los efectos de la categorización de los sujetos para su encuadre en cada plan de facilidades de pago dispuesto por la presente, se considera la base imponible total país correspondiente a lo declarado en el periodo fiscal 2025 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la actividad principal desarrollada por el contribuyente, entendiéndose por esta última aquella que generó los mayores ingresos en el periodo fiscal mencionado.


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Caducidad.

ARTICULO 5 - La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de hasta DOS (2) cuotas del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.


ARTÍCULO 6 - Las Municipalidades que tengan vigentes planes de pagos con parámetros propios, podrán adherir a los planes de facilidades de pago que se aprueban en la presente resolución general, para lo cual previamente tendrán que dar de baja sus planes de pagos propios a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas - Municipios y Comunas - Patente Única sobre vehículos: Gestión de convenios de pago

ARTÍCULO 7 - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar todas las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen, incluyendo modos, requisitos, formalización del plan, recaudos para reliquidar los convenios incumplidos, reformulación, constitución de garantías y demás y procedimientos.

ARTICULO 8 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la reglamentación respectiva de la Administración Provincial de Impuestos hasta el 31 de julio de 2026.

ARTICULO 9 - Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.

S/C 48910 May. 11 May. 13

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N.º 208


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28-04-2026


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302–0243021–1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Juegos de Azar en el marco de la proximidad de la Copa Mundial de la FIFA, evento de gran relevancia internacional, con un marcado interés social en nuestro país y de gran adhesión por parte del público, propone realizar un sorteo especial de Quini 6 promocional, bajo el lema “Quini 6 mundial”, considerando la repercusión y el atractivo del evento para el público apostador;

Que esta misma Dirección informa que se realizaría conjuntamente con el sorteo de Quini 6 del día 24 de mayo del corriente año, participando en el mismo los cupones válidos de los sorteos del 03 de mayo al 24 de mayo inclusive;

Que el sorteo se resolvería con la ejecución en el sistema de procesamiento de una rutina random que proporcionará el resultado en forma azarosa a través de los números de los tickets, obteniéndose diez (10) cupones ganadores los cuales serán premiados con una suma de pesos equivalente al monto de U$S15.000.- (quince mil dólares estadounidenses) cada uno de ellos, con deducciones impositivas cubiertas, conforme la cotización del dólar estadounidenses del tipo vendedor del banco de la nación argentina al cierre del día 22 de mayo de 2026;

Que, ha tomado intervención la Dirección General Económico Financiera sin formular objeción alguna respecto a la actualización del premio que se propone;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Juegos de Azar el software necesario para llevar a cabo el sorteo se encuentra disponible y en condiciones de ser utilizado, siendo que el mismo lo brinda la empresa proveedora del servicio de captura y procesamiento de las apuestas, contando con la seguridad e integridad de los datos necesarios para el desarrollo;

Que la realización de dicho sorteo tiene en cuenta al Art. 42 del reglamento de Quini 6 el cual que establece “los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente”;

Que el pago de los premios establecidos se harán utilizando el fondo de reserva para premios especiales contemplado en el Art. 42° del reglamento de Quini 6 y serán abonados la totalidad de los mismos por la C.A.S., independientemente de la provincia que haya vendido el cupón y en caso de producirse la prescripción de alguno de ellos el monto de los mismos volverán al citado fondo;

Que, la realización del sorteo de acuerdo a las condiciones indicadas ha sido aprobado por Acta de la Comisión Especial de Entes Adherentes N° 185;

Que el Artículo 1º del Reglamento de Quini 6 establece “Los sorteos especiales de la "Quiniela de Santa Fe" bajo la denominación de "QUINI-6", se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de la Quiniela de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente”;

Que en este marco y a los fines de la resolución del sorteo especial que se aprueba, resulta oportuno la aplicación subsidiara del artículo 23 de Reglamento de Quiniela establece “La Caja podrá establecer un programa adicional de premios para los comprobantes de quiniela tradicional cuyas apuestas no registren aciertos, resolviéndose con la ejecución en el sistema de procesamiento de una rutina random que proporcionará el resultado en forma azarosa realizándose un sorteo con la frecuencia que la Caja establezca. Cada comprobante podrá ser premiado una sola vez dentro del mismo sorteo, en caso de que exista más de un premio”;

Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Jurídica sin formular objeción alguna;

Que la presente Resolución se dicta en orden a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 10 del Decreto Nº 4057/89 y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 42° del Reglamento de Quini 6 y el artículo 23° del Reglamento de Quiniela y en uso de las facultades legales que le son propias;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.– Aprobar la realización del sorteo especial de Quini 6 bajo la campaña “Quini 6 mundial”, a realizarse conjuntamente con el sorteo del día 24 de mayo del corriente año, que se resuelve con la ejecución en el sistema de procesamiento de una rutina random a través de los números de los tickets que proporcionará el resultado en forma azarosa, obteniéndose diez (10) cupones ganadores los cuales serán premiados con una suma de pesos equivalente al monto de U$S15.000.- (quince mil dólares estadounidenses) cada uno de ellos, con deducciones impositivas cubiertas, conforme la cotización del dólar estadounidenses del tipo vendedor del banco de la nación argentina al cierre del día 22 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 2°.– Participan en el mismo los cupones válidos de los sorteos Nº 3370 al 3376 inclusive.

ARTÍCULO 3°.– Los fondos para el pago de los premios se harán utilizando el fondo de reserva para premios especiales contemplado en el Art. 42° del reglamento de Quini 6 y serán abonados la totalidad de los mismos por la CAS, independientemente de la provincia que haya vendido el cupón y en caso de producirse la prescripción de alguno de ellos el monto de los mismos volverán al citado fondo.

ARTÍCULO 4°.– Regístrese, publíquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a las que les compete y archívese.-

S/C 48909 May. 11

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 12 de Mayo de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO

1.-GALVEZ ANTONIA LUCIA Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CASTAGNINO 1989 de la Localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 1 Manzana S/Nº plano Nº270887/2024,Partida inmobiliaria Nº16-03-13 311364/0001-3 inscripto en el dominio Tomo 245 Folio 1365 Nº102009,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010179-8 iniciador:GALIMBERTI MARIANA SILVIA.

2.-GARCIA JOSE ANDRES Matrícula Individual DNI 11.751.621, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LINIERS 628 BIS de la localidad de ROSARIO,identificado como lote 3 manzana F plano.N°109703/1952,Partida inmobiliaria Nº16-03-15 320508/0012-3 ,inscripto en el dominio Tomo 624 Folio 82 Nº204460, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010180-2, iniciador CASAL MARIA ISABEL.

3-.-ALBERTO A LABOUREAU S.A.C.I /JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L.A.G.I.C /VANZINI S.R.L Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:H PUJATO 7741 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 4 manzana T plano Nº88006/1976, Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312792/0558-5 inscripto en el dominio Tomo 278/429/335C Folio 252/114/1778 Nº89358/174612/136721, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0009823-2, iniciador:SILVA BERNABE.

4-KANTIER SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIA Y FINANCIERA Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE TOBA 7956 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 34 manzana S/Nº plano Nº70990/1972, Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312480/0131-2 inscripto en el dominio Tomo 378B Folio 310 Nº103801 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosari ,expte. 01502-0010100-8,iniciador:AGUERO NORMA ESTHER MARCELINA.

5.-ALEJANDRO RODRIGUEZ BALSA Matricula Individual DESCONOCIDA , MARCELO AGUSTIN GHIRLANDA LE 4751761,CARLOS RODOLFO MARCIAL GHIRLANDA DNI 8022080, VIVIANA MARIA GHIRLANDA LC 5424291, NILA MARIA GEMMA NETRI DE GHIRLANDA LC 5538614, MONICA SILVIA AGUEDA GHIRLANDA LC 1677992, VICTORIO PASQUINELLI LE 2197453, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE 1446 1228 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 26 manzana S/Nº plano Nº105206/1980, Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312484/0051-9 ,inscripto en el dominio Tomo 407A/429A Folio 146/235 Nº323967/182330 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010104-2 Iniciador:MARQUEZ MARIA ROSA.

DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:PUEBLO ESTHER

6.-ALDO HECTOR ERCILA Matrícula Individual 6043887 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OROÑO 1273 de la localidad de:PUEBLO ESTHER ,identificado como lote J manzana S/Nº plano Nº44727/1966, Partida inmobiliaria Nº 16-25-00 348811/0206-3, inscripto en el dominio Tomo 457A Folio 279 N.º204110, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010147-7, iniciador:SILVA HECTOR OMAR.

7.-JUAN CARLOS ARREDONDO Matrícula Individual LE 5912041 /VICENTE CAYETANO FLORES LE 6071368 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PANAMA 2333 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como Lote 9 Manz B plano Nº70288/1972 Partida inmobiliaria N°16-25-00 348812/0040-0, inscripto en el dominio Tomo 363 Folio 128 Nº128684, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010152-5, iniciador MENDOZA FRANCISCO OMAR.

8.-MANUEL SOLIDARIO RUIZ Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA RIOJA 1788 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como lote 10 Manz F plano Nº57881/1969 ,Partida Inmobiliaria Nº16-25-00 348815/0048-9 inscripto en el dominio Tomo 354A Folio 589 N.º102292,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010146-6, iniciador:CENTURION VANESA GISELA.

9.-JOSEFA ROSA MONZA VDA DE GARIBALDI LC 2069330 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :LA RIOJA 1788 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como Lote 29 manzana III plano N°79406/1974 Partida inmobiliaria N.º16-25-00 348820/0112-9,inscripto en el dominio Tomo 272C Folio 1912 Nº93313, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0010151-4,iniciador TIBERTI LUIS GABRIEL.

10.-CAZZONI CIRIACO ALBERTO Matrícula Individual LE 3741351, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 9 DE JULIO 3043 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como lote 31 y 32 manzana E plano N.º 73991/1973, Partida inmobiliaria N°16-25-00348844/0317-0,inscripto en el dominio Tomo 334 Folio 496 N.º114893 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010150-3,iniciador CHAZARRETA RUBEN ORLANDO.

S/C 48886 May. 11 May. 13

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 13 de mayo de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA OCAMPO


01.-MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, Matrícula individual,CUIT:30-67434561-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PEDRO GIACHINO N°S/N (BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 117 manzana J Plano N°205131/2017, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014424/0190-2 inscripto el dominio al T° 265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126513-9, iniciador:INSAURRALDE HERMINIO.


02.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO , Matrícula individual, CUIT:30-67434561-1 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA FE N° S/N(BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 38 manzana “D” Plano N°205131/2017, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014424/0009-7 inscripto el dominio al T° 265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126510-6, iniciador:SEGOVIA MARIA OFELIA.


03.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO , Matrícula individual, CUIT:30-67434561-1 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN VICENTE N°2067 (BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 80 manzana “G” Plano N°205131/2017, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014424/0021-9 inscripto el dominio al T° 265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126508-1, iniciador:OVIEDO RAMONA MARIA.


04.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO , Matrícula individual, CUIT:30-67434561-1 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:30 DE NOVIEMBRE N°1562 (BARRIO OESTE) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 3 manzana 16 Plano N°178533/2014, Partida inmobiliaria N°03-08-00-013893-4 inscripto el dominio al T°218 I F°865 N°89285 Año 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129976-7, iniciador:MANCUELLO RAMONA.

LOCALIDAD AVELLANEDA

05.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechosSOLICITO PEDIDO DE FOTOCOPIA DE REGISTRO sobre el inmueble sito en calle:PASAJE LOS ROBLES N°914 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 3 manzana 94.O Plano N°148905/2008, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0524-6 inscripto el dominio al T° 245 I F°984 N°43993 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127986-6, iniciador:ESCOBAR DANIELA SOLEDAD.


06.-INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA , Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:122 N° 786(BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 6 manzana 12 Plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0506-0 inscripto el dominio al T°175 P F°989 N°44604 Año 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126481-9, iniciador:MARTINEZ STELLA MARIS.

LOCALIDAD TACUARENDI

07.-COMUNA DE TACUARENDI, Matrícula individual,CUIT:30-67433889-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:9 ESQUINA 10 N°S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de TACUARENDI, identificado como lote 6B manzana 12 Plano N°142593/2006, Partida inmobiliaria N°03-07-00-013760/8095-3 inscripto el dominio al T° 172 I F°1469 N°68553 Año 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127920-2, iniciador:SILVA DARDO GUSTAVO.


08.- COMUNA DE TACUARENDI , Matrícula individual, CUIT:30-67433889-5 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:9 ENTRE 4 y 6 N° S/N(BARRIO SAN ANTONIO) de la localidad de TACUARENDI, identificado como lote 8 manzana 30 Plano N°201Duplicado/1984, Partida inmobiliaria N° 03-07-00-013760/8219-9 inscripto el dominio al T° 182 I F°1538 N°63895 Año 1948, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127921-3, iniciador:FECK JULIA NOEMI.

LOCALIDAD RECONQUISTA

09.-MARAN JOSE LUIS,MARAN DANIEL RAMON , Matrícula individual,LE:8.280.135; DNI:10.908.100, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:OLESSIO N° 2470(BARRIO UNIDOS) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote b120 manzana “C” Plano N°106553/1985, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011156/0235-7 inscripto el dominio al T° 130 I F°1261 N°31366 Año 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0124184-1, iniciador:ALEGRE LIDIA.


10.- LAFUENTE RUBEN OSCAR,NICOLICH de LAFUENTE CARMEN CLORINDA , Matrícula individual,LE:7.635.545;LC:6.197.854, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:77 N° 440(BARRIO CARMEN LUISA) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote A(s/m) manzana 1 Plano N°Duplicado698/2008, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511451/0194-6 inscripto el dominio al T°163 F°591 N°27326 Año 1985, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126023-7, iniciador:CASTAÑEDA MIGUEL ARNALDO.

S/C 48895 May. 11 May. 13

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


SEÑORA: Suboficial de Policía “T.C.I” N.I.782.378 Cintya Macarena Quinteros


Conforme el expediente identificado como S.A. Nro.143, f°83, año 2025, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.


RECREO, 08 de mayo del 2026. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía “T.C.I” N.I.782.378 Cintya Macarena Quinteros, y a efectos ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia, se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco (05) días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que por su condición de Oficial de Policía el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar como defensor a un empleado de la jerarquía de Subinspector a Inspector.

Por consiguiente, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Fdo.: CÉSAR RAUL GARECA –Inspector– Sección Sumarios Administrativos -Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”..

S/C 48907 May. 11 May. 12

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N.º 16136-0004154-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción 4066 de fecha 03/07/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor COROSO FEDERICO RAUL – DNI N.º 29.216.544 con último domicilio conocido en en Gaboto 183 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la RES-2026-00000376-APPSF-OD#DPV por el Sr. Administrador General Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º:Apruébese el Acta de Infracción Nº 4066 de fecha 03/07/2019 rectificando su monto que asciende a $ 37.036,16 (Pesos treinta y siete mil treinta y seis con 16/100) conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º:Intímese al transportista COROSO FEDERICO RAUL – DNI N.º 29.216.544 con domicilio en Gaboto 183 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, al pago de la infracción que asciende a la suma de $ 37.036,16 (Pesos treinta y siete mil treinta y seis con 16/100) en concepto de canon, con más el interés conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º:En caso de incumplimiento del pago del importe reclamado, se dispondrá la promoción de las acciones legales que resulten procedentes, autorizándose a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 48896 May. 11 May. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 28/2026 de fecha 07 de mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.834, referenciado administrativamente como “MONTE, MATEO SEBASTIÁN – DNI N.º 52.365.699 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Ariel Monte - DNI N.º 31.473.792 - con domicilio desconocido; provincia de Santa Fe, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Mayo de 2026.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 28/26 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente MATEO SEBASTIÁN MONTE – DNI N.º 52.365.699 – Nacido en Fecha 12 de Marzo de 2012 - hijo de la Sra. Cecilia Soledad Alegre - DNI Nº 36.010.856 - con domicilio en calle Pasaje Gomensoro N.º 1440 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ariel Monte - DNI N.º 31.473.792 - con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “…Que el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, debido a los reiterados descuidos y riesgos al que se encuentra expuesto, no habiendo adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia…” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del adolescente de su Centro de Vida y el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe - Art. 52 B) de la Ley 12.967 y/o Efector de Salud – Art. 52 C) de la Ley 12.967.- Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. . Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48908 May. 11 May. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MAYO 2026

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 1114,00 (MIL CIENTO CATORCE PESOS CON CERO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 2228,00 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 2358,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 48902 May. 11 May. 22

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MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA


NOTIFICACION


CÉDULA: Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre las ACTAS DE INFRACCIÓN 00000055/26, 00000056/26 y 00000057/26, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha25/01/26, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle San Martin Nº 1173, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución Nº 0000008/Año 2026: Artículo 1º: Aplicar a Irma Elena Bazan, sus herederos y/o quienes resulten responsables del inmueble descripto en los considerandos del presente, la pena prevista en el Artículo/s N º 94 Bis de la Ordenanza Municipal N º 880/93, Acta Nº00000055/26, 00000056/26 y 00000057/26, consistente en multa de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 61/100 ($ 988.896,61), con más PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS con 20/100($ 3.752,20) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas.- Artículo 2 º: Intímase al condenado al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3º Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva.- Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo.-Quedando expedita la vía judicial de cobro, sin perjuicio del derecho a recurrir ante Juzgado de la Justicia Provincial. Laguna Paiva, Mayo de 2026.

S/C 560701 May. 11 May. 13

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