OLEOCHEM SAS
REFORMA DE ESTATUTO
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Prov. de Santa Fe, se procede a publicar el presente edicto para dar conocimiento respecto de la modificación del estatuto de “OLEOCHEM S.A.S.” por supresión de cláusula décimo primera sobre “Suscripción e integración del capital”
RPJEC 2092
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SEPRIO S.A.
REFORMA DE ESTATUTO Y AUTORIDADES
SEPRIO S.A. Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 13 de abril de 2026, a las 09:00 horas, en la sede social sita en Santa Fe 5560, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con la presencia de accionistas que representan el 100% del capital social con derecho a voto, se resolvió: 1) Reformar el artículo 9° del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9°: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de seis, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios y podrán ser reelectos indefinidamente. La misma Asamblea designará un Presidente, pudiendo designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. Asimismo deberá designar Suplentes, en igual o menor número que los Directores Titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeron en el orden de su elección. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente voto decisorio en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Las funciones del Directorio se entienden prorrogadas hasta tanto sean designados sus reemplazantes en Asamblea General de Accionistas. Si el directorio quedara reducido por fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento, los restantes podrán designar el o los reemplazantes que desempeñarán el cargo hasta que cese el impedimento del o los titulares o hasta la primera Asamblea General de Accionistas que se celebre, que deberá en su caso convocarse en la misma reunión en que se designe reemplazante." 2) Considerar y tomar razón de las renuncias presentadas con fecha 31/03/2026 por los Sres. Jorge Alberto Grimoldi y Alberto Luis Grimoldi a sus cargos de Directores. 3) Designar el nuevo Directorio por el término de tres ejercicios, el que queda conformado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Tomás Luis Grimoldi, DNI 29.117.823, CUIT 20-29117823-6, con domicilio especial en Santa Fe 5560, Rosario; Director Suplente: Horacio Luis Aguilar, DNI 17.510.373, CUIT 20-17510373-3, con domicilio especial en Santa Fe 5560, Rosario. 4) Autorizar a las personas indicadas en el acta para gestionar la inscripción de las resoluciones precedentes ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe.
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JOSE COSTANTINI S.A.
(Reforma del Estatuto Social)
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2024, celebrada en la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, los accionistas de la entidad representando el cien por ciento (100%) del capital social con derecho a voto, han decidido modificar parcialmente el estatuto en los artículos : Primero, Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo Primero, Adecuación del Art, Décimo, del Art. Décimo Quinto, y agregar el Articulo de de Derecho de Preferencia, y retirar calle y número del artículo 1°, y quitar las iniciales del nombre “C, I., F, e I, quedando redactados de la siguiente manera: Articulo 1°: la Sociedad se denomina “ JOSE COSTANTINI S.A”, y tiene su domicilio en la localidad de Fighiera, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo el Directorio establecer agencias, sucursales o cualquier tipo de representación en cualquier lugar del pais o del extranjero.- Se amplia el objeto social , en consecuencia el Articulo Tercero queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 3°: La sociedad tiene por objeto dedicarse a: A) Compraventa y acopio de cereales, oleaginosas, hortalizas, legumbres, papas, cáñamo industrial, tubérculos, paltas, arándanos, mandarinas, limones y uva de mesa, así como a la comercialización de los productos que cultive y coseche. Asimismo, podrá comercializar sin limitación alguna los subproductos que pudieran resultar del proceso de industrialización de los productos agrícolas que coseche y de terceros. B) Comprar, vender, importar y exportar productos agrícolas de cualquier variedad y clase incluyendo, pero no limitando semillas plantines y plantones de todo tipo. C) La explotación agrícola, por cuenta propia o ajena, de predios de su propiedad, pudiendo para ello arrendar bienes muebles o inmuebles. D) Comprar, vender o arrendar insumos, maquinaria y equipo agrícola para la industrialización, comercialización, importación y exportación de sus cultivos y/o de terceros. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por estos estatutos”. Artículo 4º: El Capital Social es de Pesos Treinta y Seis Millones ($ 36.000.000.-), representado por Tres Mil Seiscientas (3.600) Acciones Nominativas no Endosables de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) cada una de Valor Nominal, con derecho a un voto por acción”.- Artículo 8º: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete, que durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El Directorio en su primera sesión que celebre, luego de su elección, designará de su seno a quiénes desempeñarán los cargos de Presidente y Vicepresidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento en caso de estar designado. El Directorio se reunirá con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio”. Artículo 9º): El accionista que se proponga ceder sus acciones deberá comunicarlo previamente al Directorio y a los demás accionistas al domicilio que estos tengan denunciado en el libro de Registro de Acciones que llevará la sociedad, con una antelación no menor a cuarenta y cinco días, en ambos casos haciendo conocer fehaciente y claramente su decisión de enajenar, indicando la cantidad de acciones que desea transferir, precio, forma de pago y todas las demás condiciones de la enajenación, a fin de que los demás socios puedan ejercer su derecho de preferencia en la adquisición de las acciones, dichos socios dispondrán de un plazo perentorio de treinta días corridos a contar desde la última de las notificaciones requeridas, para ejercer la opción de adquisición preferente de las acciones comunicando en caso de ejercerla en forma fehaciente y clara al enajenante el número máximo de acciones que está dispuesto a adquirir cada uno. La falta de notificación del ejercicio de la opción de adquisición preferente una vez vencido el plazo para ello indica inexcusablemente el desistimiento de ejercerla, pudiendo el enajenante y el o los adquirentes de las acciones disponer de común acuerdo de un plazo perentorio adicional de quince días corridos, para perfeccionar la operación de suscripción de la documentación pertinente. La transmisión de las acciones solo surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción en el Registro de Acciones llevado por la sociedad. El derecho de adquisición preferente de acciones será ejercido por todos los socios en proporción a sus respectivas tenencias de acciones y con derecho de acrecer. El presente artículo deberá constar en los títulos representativos de acciones. La sociedad podrá adquirir dichas acciones solo en los casos previstos por el art. 220 de la Ley General de Sociedades.- “Artículo 10: Los Directores depositarán Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) en garantía de su desempeño en la caja de la sociedad en dinero en efectivo, títulos públicos o acciones de otras sociedades”. Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia, en nombre de la sociedad celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Nuevo Banco de Santa Fe S.A, y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Estándole terminantemente prohibido otorgar avales o fianzas a terceros. La Representación Legal de la Sociedad, corresponde al Presidente del directorio o a quien lo reemplace, en forma individual o por dos Directores conjuntamente, sin perjuicio de los poderes generales o especiales que el Directorio resuelva otorgar, incluso para representar en juicio a la sociedad”. Artículo 12°): La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el Art. 284 de la Ley General de Sociedades. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el Artículo 55 de la Ley General de Sociedades”.- Artículo 16: La liquidación se practicará por el Directorio o por los liquidadores que designe la Asamblea. Al efectuarse la liquidación se procederá de la siguiente manera: a) será abonado el pasivo incluso los gastos generales, b) será pagado el Capital de las acciones ordinarias, c) el sobrante que resulte después de efectuarse estos pagos se distribuirá entre los poseedores de acciones ordinarias en proporción a sus tenencias, teniendo en cuenta el valor nominal integrado de sus acciones. Los poderes de la Asamblea continuarán durante el período de la liquidación en la misma forma que durante la existencia de la sociedad y aprobará las causas de liquidación”.-
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MERCERÍA DEL LITORAL SRL.
EE-2025-00031116-APPSF-PE.
Se hace saber que por reunión de socios de fecha 14 de Octubre de 2025 celebrada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los únicossocios de MERCERÍA DEL LITORAL SRL, inscripta en el Registro Público en CONTRATOS al TOMO 161, FOLIO 34135, NÚMERO 2322 en fecha 27 de Diciembre de 2010y modificatorias, el señor Héctor Andrés Forquera, DNI Nº 11.448.160, y la señora Ana María Inzabella, DNI Nº 12.720.984, acordaron por unanimidad en el acta de reunión de elevar el capital social de la sociedad de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a la suma de pesos tres millones ($3.000.000). El aumento de capital decidido se suscribe en lasiguientes proporciones: el socio Héctor Andrés Forquera suscribe la suma de pesos un millón cuatrocientos veinticinco mil ($1.425.000) equivalente a 14250 cuotas depesos cien ($100) de valor nominal cada una de ellas, las cuales sumadas a las 750 cuotas de las cuales es titular, totalizan la cantidad de 15.000 cuotas y la señora AnaMaría Inzabella suscribe la suma de pesos un millón cuatrocientos veinticinco mil ($1.425.000) equivalente a 14250 cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada unade ellas, las cuales sumadas a las 750 cuotas de las cuales es titular, totalizan la cantidad de 15.000 cuotas. Asimismo y de conformidad con lo normado en el artículo 70 dela ley de sociedades comerciales, se decide aumentar la reserva legal a la suma de pesos seiscientos mil ($600.000). El aumento de capital decidido es con desembolso delos socios, quienes integran en este acto el veinticinco por ciento (25%) del aumento decidido, es decir la suma de pesos setecientos doce mil quinientos ($712.500) enproporción a sus respectivas participaciones en el capital social, obligándose a integrar el saldo restante en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha delpresente instrumento. Se resolvió también modificar el plazo y la clausula novena. En virtud de lo decidido las siguientes cláusulas del contrato social quedarán redactadas de la siguiente manera: “Cláusula segunda: El plazo de duración de la sociedad es de veinticinco años contados desde la inscripción del contrato social, es decir desde el día 27 de Diciembre de 2010. “Cláusula Cuarta: El capital social se fija en lasuma de pesos tres millones ($3.000.000) dividido en treinta mil (30.000) cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada una de ellas, el cual se haya suscripto en lassiguientes proporciones: el socio Héctor Andrés Forquera suscribe quince mil (15.000) cuotas de pesos cien ($100) cada una de ellas, equivalentes a la suma de pesos unmillón quinientos mil ($1.500.000) y la socia Ana María Inzabella suscribe quince mil (15.000) cuotas de pesos cien ($100) cada una de ellas, equivalentes a la suma depesos un millón quinientos mil ($1.500.000)” “Cláusula novena: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reuniones de socios que se celebrarán en la sede de lasociedad. Serán convocadas por cualquiera de los gerentes con no menos de cinco días de anticipación por medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado enla sociedad, cada vez que se considere conveniente y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberán convocarlascuando lo soliciten socios que representen por lo menos el cincuenta por ciento del capital social. Las resoluciones sociales que impliquen cambio de objeto social, fusión,transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad delcapital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerentes, se adoptarán pormayoría del capital social presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse por los gerentes en el libro de actas de la sociedad conforme loestablecido en el artículo 162 de la ley general de sociedades número 19.550 dentro del quinto día de concluida la reunión. Cada cuota otorgará derecho a un voto. En casode que los gerentes lo estimen conveniente, las resoluciones sociales podrán ser adoptadas por el voto de los socios comunicado a la gerencia por medio fehaciente(entendiéndose por tal a la carta documento, el telegrama colacionado o nota con firma certificada por notario). En este caso, el voto de los socios deberá ser recepcionadodentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea por parte de la gerencia a través de un medio fehaciente. Las consultas o comunicaciones a los sociosdeben dirigirse al domicilio que ellos hayan consignado en el instrumento constitutivo, salvo que se produzca su cambio y ello se notifique debidamente a la gerencia. Lossocios harán sus mejores esfuerzos para evitar la ocurrencia de una situación de empate y para resolver cualquier bloqueo que en consecuencia de ello pudiera ocurrir yque impida la adopción de decisiones válidas por ausencia de la mayoría legal o estatutaria exigible para el asunto en cuestión. Se entenderá por bloqueo la imposibilidadde adoptar decisiones referentes a todo asunto que deba ser tratado en reunión de socios y cuya falta de resolución impida el normal desempeño de la sociedad por noalcanzarse la mayoría correspondiente con fundamento en el voto afirmativo de una parte (constituida por uno o varios socios) y negativa de la otra (constituida por uno ovarios socios), o en el voto positivo de ambas partes, pero por mociones distintas relativas a la misma cuestión. Entre las cuestiones respecto de las cuales se aplicará elprocedimiento aquí establecido se enuncian –ejemplificativamente- las siguientes: la aprobación de balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias,memoria y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley, el contrato social o que sometan a su decisión la gerencia,designación y remoción de gerentes y fijación de su retribución, responsabilidad de los gerentes, aumentos de capital, etc). En caso de empate y consecuente bloqueo, laspartes negociaran privadamente y en forma directa por un plazo que se fijará en la misma reunión de socios y que no podrá superar los treinta días corridos a los fines deacordar una solución que destrabe la situación de empate y bloqueo respecto de la decisión a adoptar. En caso de que agotado dicho plazo, las partes no hayan acordadouna solución y se mantenga la situación, designarán en forma conjunta a un tercero idóneo en la materia sobre la cual versa la cuestión a los fines de que previo dictamenfundado emita su opinión sobre la aprobación o no de la cuestión sometida a consideración, la cual será obligatoria para las partes. Finalmente, en caso de que los sociosno acuerden en forma conjunta quien será dicho tercero, someterán la cuestión a sorteo”. El resto de las cláusulas del contrato social se mantienen inalteradas en suredacción.
COD. RPJEC 2096
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LOS HORMYS S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL
Por disposición de Señor Juez a cargo del Registro Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, se hace saber que en los caratulados: “LOS HORMYS S.R.L. s/ MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL”; se ha dispuesto la siguiente publicación: Que en fecha 26 de Marzo de 2026, los socios JUAN JOSÉ MONDINO y CLAUDIA ESTER ARAGNO, donaron a título gratuito y como anticipo de herencia las 200 cuotas sociales de la firma de las que eran titulares, a sus hijos: Gisela Mondino; Mondino, Francisco Ivo; Mondino, Santiago José; Mondino, Federico Juan y Mondino, Juliana Isabel y; en consecuencia, se ha procedido a la MODIFICACION DEL ARTÍCULO QUINTO DEL CONTRATO SOCIAL, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “El Capital Social se fija en la cantidad de pesos doscientos mil ($200.000,00) dividido en doscientas cuotas (200) de pesos mil ($1.000,00) valor nominal de cada una, totalmente suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: la señora Mondino Gisela cuarenta cuotas (40) de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, representativas de pesos cuarenta mil ($40.000,00) del capital social; El señor Mondino Santiago José cuarenta cuotas (40) de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, representativas de pesos cuarenta mil ($40.000,00) del capital social; El señor Mondino Francisco Ivo cuarenta cuotas (40) de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, representativas de pesos cuarenta mil ($40.000,00) del capital social; El señor Mondino Federico Juan cuarenta cuotas (40) de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, representativas de pesos cuarenta mil ($40.000,00) del capital social; La señora Mondino Juliana Isabel cuarenta cuotas (40) de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, representativas de pesos cuarenta mil ($40.000,00) del capital social”. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.
RPJEC 2095
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MERCADO GANADERO S.A.
EE-2026-00022609-APPSF-PE.
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “MERCADO GANADERO S.A. s/Personas jurídicas: Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - RPJEC”. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Mercado Ganadero S.A. celebrada el 5 de diciembre de 2025, se ha procedido a la elección de tres Directores Titulares y tres Directores Suplentes según el siguiente detalle: Presidente: Raúl Mario Milano, Directores Titulares: Carlos Augusto García Beltrame, JavierCaporgno, y Directores Suplentes: Javier Alberto Gastaudo, Andrés Churriguera y Esteban Marcelo Cacciavillani. Los Directores designados durarán en sus mandatos dosejercicios fijando domicilio especial en calle Cordoba Nº1402 de la ciudad de Rosario. Además se designó un Síndico Titular y un Síndico Suplente, según el siguiente detalle: Síndico Titular: Humberto Domingo Santoni y Síndico Suplente: Carina Mariel Foglia. Los Síndicos designados durarán en sus mandatos dos ejercicios fijando domicilio especial en calle La Rioja Nº1023 Piso 1 Oficina 3 de la ciudad de Rosario.
COD. RPJEC 2097.
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JOSE COSTANTINI S.A.
Cambio de sed
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2024, celebrada en la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, los accionistas de la entidad representando el cien por ciento (100%) del capital social con derecho a voto, han decidido modificar la sede de la entidad a Ruta Provincial N.º 21 Km 24,5 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe.-
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PVH CASEROS S.R.L.
EE-2026-00004863-APPSF-PE.
Se hace saber: Cedentes: a) ALBERTO JORGE STANCICH, de apellido materno Fogante, argentino, viudo en primeras nupcias con Martha Beatriz Rocca, nacido el 18/2/1941, titular delDNI Nº 6.131.571 y de la CUIT Nº 20-06131571-4, de profesión empresario, domiciliado en calle San Lorenzo 1880 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correoelectrónico alberto@pvh-caseros.com.ar; b) MARIO RODOLFO CEBALLOS, de apellido materno Lucero, argentino, casado en primeras nupcias con Viviana MartaStancich, nacido el 9/5/1964, titular del DNI Nº 16.815.525 y de la CUIT Nº 20-16815525-6, de profesión empresario, domiciliado en calle San Lorenzo 1880 de la ciudad deCasilda, provincia de Santa Fe, correo electrónico mario@pvh-caseros.com.ar. Cesionarios: a) RODOLFO ALBERTO CEBALLOS, de apellido materno Stancich,argentino, casado en primeras nupcias con Sabrina Larroca, nacido el 14/11/1986, titular del DNI Nº 32.693.947 y de la CUIT Nº 20-32693947-2, de profesión empresario,domiciliado en calle Dante Alighieri 1671 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correo electrónico rodolfo@pvh-caseros.com.ar; b) JULIETA CEBALLOS, deapellido materno Stancich, argentina, casada en primeras nupcias con Matías Gabriel Faggiani, nacida el 28/12/1990, titular del DNI Nº 35.642.485 y de la CUIT Nº 27-35642485-4, de profesión empresaria, domiciliada en calle San Lorenzo 1880 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correo electrónico julieta@pvh-caseros.com.ar; c) SOFÍA CEBALLOS, de apellido materno Stancich, argentina, soltera, nacida el 13/7/1996, titular del DNI Nº 39.569.052 y de la CUIL Nº 27-39569052-9,de profesión empresaria, domiciliado en calle San Lorenzo 1880 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correo electrónico sofiaceballos1396@gmail.com. Cesiónde cuotas de Capital: a) ALBERTO JORGE STANCICH cede y transfiere en forma gratuita a JULIETA CEBALLOS la cantidad de novecientos noventa (990) cuotas socialescon un valor nominal Cien Pesos ($100.-) cada una, lo que hacen a la suma total de Noventa y Nueve Mil Pesos ($99.000.-). b) ALBERTO JORGE STANCICH cede ytransfiere en forma gratuita a RODOLFO ALBERTO CEBALLOS, la cantidad de quinientas diez (510) cuotas sociales con un valor nominal Cien Pesos ($100.-) cada una, loque hacen a la suma total de Cincuenta y Un Mil Pesos ($51.000.-). c) MARIO RODOLFO CEBALLOS cede y transfiere en forma gratuita a RODOLFO ALBERTOCEBALLOS la cantidad de quinientas diez (510) cuotas sociales con un valor nominal Cien Pesos ($100.-) cada una, lo que hacen a la suma total de Cincuenta y Un MilPesos ($51.000.-). d) MARIO RODOLFO CEBALLOS cede y transfiere en forma gratuita a SOFÍA CEBALLOS la cantidad de novecientos noventa (990) cuotas sociales conun valor nominal Cien Pesos ($100.-) cada una. 6) Socios actuales: a) RODOLFO ALBERTO CEBALLOS, de apellido materno Stancich, argentino, casado en primerasnupcias con Sabrina Larroca, nacido el 14/11/1986, titular del DNI Nº 32.693.947 y de la CUIT Nº 20-32693947-2, de profesión empresario, domiciliado en calle DanteAlighieri 1671 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correo electrónico rodolfo@pvh-caseros.com.ar; b) JULIETA CEBALLOS, de apellido materno Stancich,argentina, casada en primeras nupcias con Matías Gabriel Faggiani, nacida el 28/12/1990, titular del DNI Nº 35.642.485 y de la CUIT Nº 27-35642485-4, de profesiónempresaria, domiciliada en calle San Lorenzo 1880 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correo electrónico julieta@pvh-caseros.com.ar; c) SOFÍA CEBALLOS,de apellido materno Stancich, argentina, soltera, nacida el 13/7/1996, titular del DNI Nº 39.569.052 y de la CUIL Nº 27-39569052-9, de profesión empresaria, domiciliado encalle San Lorenzo 1880 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correo electrónico sofiaceballos1396@gmail.com. Gerente: MARIO RODOLFO CEBALLOS, de apellido materno Lucero, argentino, casado en primeras nupcias con Viviana Marta Stancich, nacido el 9/5/1964, titular del DNI Nº16.815.525 y de la CUIT Nº 20-16815525-6, de profesión empresario, domiciliado en calle San Lorenzo 1880 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, correoelectrónico mario@pvh-caseros.com.ar. 9) Fecha del contrato: 19 de diciembre del 2025.
COD. RPJEC 2098
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JOPEGO S.A.
AUTORIDADES
"JOPEGO S.A" DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. Por disposición del Sr. Director a cargo del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, expediente N°… Año 2026, JOPEGO S.A. S/Designación de Autoridades, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades según acta de Asamblea General Ordinaria Nº 3. Como Director Titular – Presidente: Sr. Josué Andrés Gobbi, apellido materno "Marega", nacido el 16 de marzo de 1984, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 30.621.155, C.U.I.L. Nº 24-30621155-9, casado en primeras nupcias con Gisela Viviana Goi, comerciante, argentino, domiciliado en Calle 8 N° 102 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe; como Director Titular – Vicepresidente: Sr. Ezequiel Andrés Gobbi, apellido materno "Marega", nacido el 10 de Abril de 1990, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 34.746.418, C.U.I.L. Nº 20-34746418-0, soltero, comerciante, argentino, domiciliado en Calle 8 N° 102 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe; y como Directores Suplentes: Sra. Mayra Raquel Gobbi, apellido materno "Marega", nacida el 20 de agosto de 1979, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.336.217, C.U.I.L. Nº 27-27336217-2, soltera, docente, argentina, domiciliada en Calle 21 N° 241 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y Sra. Aldana Andrea Gobbi, apellido materno "Marega", nacida el 07 de enero de 1993, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 36.796.858, C.U.I.L. Nº 27-36796858-9, soltera, licenciada en kinesiología, argentina, domiciliada en Calle 8 N° 102 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe. Santa Fe …./…../2026.
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LABELFLEX S.A.S.
Contitución
De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada 1) Denominación: “LABELFLEX S.A.S.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 5 de Marzo de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 4) Socios: MAURICIO ESTEBAN MARIANI, argentino, DNI 23107.472, CUIT 20-23107472-5, nacido el 07/06/1973, estado civil casado con Vanina María Borra, de profesión comerciante, con domicilio en Salta 1659, Piso 12, Dto. 2 de Rosario, correo electrónico administracion@xanto.com.ar; yHERNAN JUAN PABLO VONO, argentino, DNI 27.291.348, CUIT 20-27291348-0 , nacido el 24/06/1979, estado civil casado con Andrea Multari, de profesión comerciante, con domicilio en Dorrego 1654 de Rosario, correo electrónico hernan@sgisrl.net.ar 5) Duración: El término de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: La prestación de servicios de imprenta a través de sistemas de impresión Offset y de impresión digital; la edición de libros, folletos e impresos similares; servicios de impresiones flexográficas, de cartelería, de lonas vinílicas, servicios de impresión sobre cualquier superficie y la comercialización de materiales e insumos relacionados o utilizados en la impresión offset, digital, y flexográfica, pudiéndose desempeñar como importadora y exportadora. La sociedad no realizará las operaciones previstas en el artículo 299 de la ley de sociedad comerciales y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la ley 19550. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de $1.000.000,00 (pesos un millón), representado por cien mil (100.000) acciones de valor nominal diez pesos ($10.-) cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: Presidente y representante titular: VANINA MARIA BORRA, argentina, DNI 24.586.291, CUIT 27-24586291-7, nacida el 31-07-1975, casada con Mauricio Esteban Mariani, de profesión comerciante, con domicilio en Salta 1659, Piso 12, Dto. 02 de Rosario, correo electrónico administración@xanto.com.ar; Vicepresidente y representante titular: MAXIMILIANO GABRIEL DIAZ, argentino, DNI 31.707.686, CUIT 20-31707686-0, nacido el 21-09-1985, casado con María Belén Masetro, de profesión comerciante, con domicilio en French 1378 de Rosario, correo electrónico mdiaz@sgisrl.net.ar; Administrador Suplente: MAURICIO ESTEBAN MARIANI. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.
RPJEC 2093-
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CHIROLA S.R.L.
Contitución
De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada 1) Denominación: “CHIROLA S.R.L.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 12 de Marzo de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 4) Socios: MAURICIO SEBASTIÁN MUIA, argentino, comerciante, nacido el 07 de Abril de 1983, DNI N.º 30.168.743, CUIT 20-30168743-6, soltero, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 1113 piso 2 departamento A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y ALEMANDI SILVINA ALEJANDRA, argentina, comerciante, nacida el 30 de abril de 1980, D.N.I. 27.838.629, C.U.I.T. 27-27838629-0, soltera, con domicilio en calle Alem 1262 piso 9 dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 5) Duración: El término de duración se fija en diez (10) años a partir de su inscripción en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la explotación de bares y/o restaurantes, la prestación de servicios de catering y eventos gastronómicos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social. 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000,00), representado por cuatro mil (4000) cuotas de valor nominal pesos mil ($1000.-) cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualesquiera de ellos. Se resuelve por unanimidad designar como gerente a MAURICIO SEBASTIAN MUIA, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato social. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Agosto de cada año.
RPJEC 2094-
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NELSON SOLUCIONES S.R.L.
Contitución
De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada 1) Denominación: “NELSON SOLUCIONES S.R.L.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 19 de Enero de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Nelson, provincia de Santa Fe. 4) Socios: Suarez, Milton Rubén, DNI 27.534.949, CUIT 20-27534949-7, argentino, comerciante, domiciliado en Pasaje Lourdes 655, Nelson, Provincia de Santa Fe, y Peressutti, Silvana Guadalupe, DNI 33.278.326, CUIT 27-33278326-8, argentina, docente, domiciliada en Gobernador Candioti 723, Nelson, Provincia de Santa Fe. 5) Duración: El término de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la venta al por menor por internet a través de plataformas digitales,marketplaces y comercio electrónico en general; la venta mayorista y minorista de partes, piezas, repuestos y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y maquinaria; la venta de artículos de ferretería, herramientas e insumos industriales; la comercialización de materiales eléctricos y de construcción; la explotación de complejos deportivos, especialmente canchas de pádel; la prestación de servicios de cantina, bar y expendio de comidas y bebidas; la importación y exportación de bienes vinculados a dichas actividades; y la toma y otorgamiento de representaciones comerciales, concesiones, distribuciones, franquicias y licencias, pudiendo realizar todos losactos lícitos conexos o complementarios necesarios para el cumplimiento de su objeto. 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000,00), representado por cuatro mil (4000) cuotas de valor nominal pesos mil ($1000.-) cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: La gerencia es Unipersonal, ejerciéndose por el socio Suarez, Milton Rubén, quien acepta el cargo de socio gerente, con mandato por cinco (5) años, pudiendo ser reelegido. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.
RPJEC 2099-
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AGROPECUARIA EL CIMARRÓN S.A.
ESTATUTO
Datos de los socios: el Señor JUAN MANUEL LOBERA, apellido materno Novau, argentino, nacido el 29 de Julio de 1978, documento nacional de identidad Nº 26.422.594, C.U.I.T. Nº 23-26422594-9, casado en primeras nupcias con la Señora Silvina Del Valle Rodríguez, y con domicilio en la calle Domingo Matheu Nº 337 de la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, productor agropecuario; y la Señora MARIA LAURA LOBERA, apellido materno Novau, argentina, nacida el 03 de Mayo de 1977, documento nacional de identidad Nº 25.964.121, C.U.I.T. Nº 27-25964121-2, soltera, y con domicilio en la calle Dean Funes Nº 720 de la ciudad de Córdoba, departamento Capital, provincia de Córdoba, administrativa.
Fecha de celebración del Contrato: 12 de octubre de 2023.
Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de AGROPECUARIA EL CIMARRÓN S.A.
Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio legal en la calle Domingo Matheu Nº 337 de la ciudad de Ceres, Depto. San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.
Duración: la duración de la sociedad es de cincuenta (50) años a partir de la inscripción en el Registro Público.
Capital: $ 1.400.000,00, representado por 200 acciones de $ 7.000,00 cada una.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto: la prestación de servicios agropecuarios a terceros, roturación de suelos, siembra, fumigaciones, aplicación de herbicidas, insecticidas y fungicidas, servicios de cosecha y ensilado; la explotación agrícola y ganadera, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, en los siguientes rubros: 1- Explotación de establecimientos ganaderos para cría, engorde e invernada de ganado de todo tipo y especie; explotación de tambo, labores de granja, avicultura y apicultura. 2- explotación agrícola en todas sus formas: producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pasturas, algodoneras, semillas, vitivinícolas, frutícolas, hortícolas, floricultura.
Administración y representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de (3), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios estatutarios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, sus deliberaciones se transcribirán en el libro de actas llevado al efecto. Se ha resuelto para integrar el Organo de Administración, como Directores Titulares: Presidente: el Sr. Juan Manuel Lobera, D.N.I. Nº 26.422.594; y como Director Suplente a: María Laura Lobera, D.N.I. Nº 25.964.121.
órgano de Fiscalización: Prescindencia, facultad otorgada por el art. 55 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Balance/Fecha de cierre: el día 31 de agosto de cada año.
$ 291.60 560651 May. 11 May. 13
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VANST CONSTRUCCIONES S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por resolución de la Asamblea unánime de socios de fecha 21 de Abril de 2026, de la sociedad “VANST CONSTRUCCIONES S.R.L.”, se renovó el mandato por un nuevo período de 2 años como Gerente de la sociedad al Sr. Hernán Javier Hetzer, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de Marzo de 1981, con Documento de Identidad D.N.I. Nro. 28.645.576, CUIT Nro. 20-28645576-0, comerciante, con domicilio en Calle Galindo 2616, de la Ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, estado civil divorciado según Acta del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1 en los Autos caratulados: “ARCAMONE, ESTEFANIA y OTRO S/Divorcio” (CUIJ 21-11440527-9 de fecha 11/12/2024.
$ 100 560646 May. 11
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INSTRUMETAL DE CALIDAD S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber la designación de un nuevo gerente de “INSTRUMETAL DE CALIDAD S.A.” de acuerdo a lo siguiente:
Según acta societaria Nº 26 de fecha 18 de Febrero de 2026 se acepta la designación del directorio, para los próximos 3 ejercicios, venciendo el 30 de Septiembre de 2028. El directorio estará formado por los siguientes socios: PRESIDENTE: María Florencia Vanesa Giosa, de nacionalidad argentina, DNI Nº 26.912.413, CUIT: 27-26912413-5, nacida el 18 de Septiembre de 1978, domiciliado en 1º de Mayo Nº 1348 P.4 Dº B de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, comerciante, casado en primeras nupcias con Elisabeth Beltramino, de profesión médica, de nacionalidad argentina, DNI Nº 24.396 807, CUIT 27-24396807-6, nacida el 27 de Marzo de 1975, domiciliada en 1° de Mayo Nº 1348 P.4 Dº B de la ciudad de Punes, Provincia de Santa Fe, y DIRECTOR SUPLENTE: Sebastián Panuncio, de nacionalidad argentina, DNI Nº 32.801.954, CUIT Nº 20-32801954-0 , nacido el 27 de Marzo de 1975, domiciliado en Cerrito Nº 530 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, soltero.
$ 100 560609 May. 11
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INSTITUTO PARA
LA CAPACITACION PROFESIONAL S.A.S.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Por disposición de la Asamblea de accionista de fecha 24/02/2025 se ha resuelto la disolución y liquidación de la Sociedad Instituto para la capacitación Profesional S.A.S. con domicilio en Paraguay 1487, PB, departamento B.
La sociedad ha cesado en sus actividades comerciales y se encuentra en proceso de liquidación, quedando la firma con el aditamento en liquidación. Se ha designado como Liquidador a Isaac Marcelo Antonio, co11 domicilio especial en Paraguay 1487 PB departamento B, quien tomará a su cargo la cancelación del pasivo y activo.
El presente edicto fue ordenado en el expediente Nro. 11703-0007167-1, Dictamen Nro. 10336 que se tramita en el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos.
$ 100 560608 May. 11
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GRANGER S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA del 30/04/2026 se decidió aumentar el capital social de la sociedad en $180.000 (Pesos Ciento Ochenta Mil), elevando el capital social de la suma actual de $450.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil) a $630.000 (Pesos Seiscientos Treinta Mil), mediante la emisión de 180.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de 1 peso de valor nominal cada una y de un voto por acción. Asimismo, se decidió que el aumento se realizará con una prima de emisión, cuyo valor se fijó en $1.501,61 Pesos Mil Quinientos Uno con 61/100) por cada acción. En virtud de ello, el directorio notifica:
a- Dar por iniciado el ofrecimiento de suscripción preferente del aumento de capital indicado, por lo que los Accionistas que deseen hacer uso del derecho de preferencia y de acrecer, deberán comunicarlo en forma fehaciente al Directorio mediante comunicación fehaciente, dentro del plazo de treinta (30) días subsiguientes al de la última publicación de edictos, de acuerdo con el artículo 194, Ley 19.550, con expresa aclaración de que la falta de ejercicio expreso del derecho de preferencia importará su renuncia tácita.
b- Dentro del mismo plazo deberán suscribir las acciones que por derecho le correspondan siendo el precio de suscripción por acción de $1.502,61 (Pesos Mil Quinientos Dos con 61/100), lo cual incluye el valor nominal y la prima por cada acción.
c) Que dentro del plazo de 10 días de vencido aquél, los accionistas podrán hacer uso del derecho de acrecer si existieran accionistas que no hubieran hecho uso del derecho de preferencia, en cuyo caso deberán comunicarlo fehacientemente al Directorio en la sede de la sociedad;
d) La integración de las acciones suscriptas, sea por ejercicio del derecho de preferencia o de acrecer, podrá realizarse, a opción de cada accionista, mediante:
Opción A: en efectivo; se deberá integrar en dinero en efectivo el valor nominal de las acciones emitidas, un 25%·en efectivo al momento de la suscripción y el saldo en un plazo de dos años. Y respecto de la prima de emisión ($1.501,61 ), se debe integrar en un 100% a los treinta días de la suscripción mediante transferencia bancaria.
Opción B; integrar mediante la capitalización de créditos líquidos que los accionistas mantengan contra la sociedad.
La opción para integrar debe ser ejercida en la misma oportunidad y con las mismas formalidades que el ejercicio del derecho de preferencia.
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