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SANTA FE

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2 SECRETARÍA. ÚNICA de la Ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “SCOTTA JUAN CARLOS c/ CAVALLO SILVIA GRACIELA s/ Cese de Cuota Alimentaria (21-10766872-9), Se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe 30 de abril de 2026.- A los mismos fines e idénticos apercibimientos que los ordenados mediante decreto del 17/03/2026, 06/04/2026 y 15/04/2026 señálese nueva fecha para el día 14 de mayo de 2026, a las 09:00hs. Téngase presente lo manifestado. Como lo solicita, publique edictos a los fines notificatorios, autorizándose a la Dra. Modotti a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. FDO DRA. MARIA LUJAN MIRANDA DRA. LIDIA FERNANDA BENSEGUES. Prosecretaria Jueza.Ma. Lucila Crespo, secretaria.

$ 100 560632 May. 13 May. 15

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 3 de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en los autos caratulados “LENO, CAMILA MAGDALENA c/ CLEBOT, DANTE FABIAN JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (CUIJ 21-12160144-0), se cita y emplaza a los herederos de DANTE FABIAN JOSE CLEBOT, DNI Nº 17.699.158, a que comparezcan a estar a derecho en el plazo de 20 días, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: María Cecilia Maine (Secretaria) - Nerina C. Gastaldi (Jueza). Santa Fe.29 de abril de 2026.Drewans, Prosecretaria.

S/C 560699 May. 13 May. 15

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 3, ciudad, a cargo de la Dra. Nerina Gastaldi, en los autos caratulados: GIMENEZ, ZACARIAS ANDRES Y OTROS c/ SCHEIDEGGER, MONICA VIVIANA Y OTROS s/ Daños y Perjuicios 21-12160611-6, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 27 Abril de 2026. Agréguese. A lo solicitado, oportunamente y en caso de corresponder. Atento constancias de autos y art. 78 del CPCC declárese rebelde a Mónica Viviana Scheidegger. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y por página web del Poder Judicial de Santa Fe, por el término y bajo apercibimientos de ley. Autorízase al Dr. Enzo Bürgi y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. - DRA.MARIA CECILIA MAINE, Secretaria - DRA. NERINA GASTALDI-Jueza.

$ 100 560683 May. 13 May. 15

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por así estar dispuesto en los autos: CABAÑA MARIA TERESA S/ QUIEBRA (EXPTE. CUIJ Nº 21-02056358-0), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo·siguiente: Santa Fe, 25 de Febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de María Teresa Cabaña, apellido materno Alarcón, argentina, D.N.I. Nro. 32.733.239, CUIL Nro. 37-32733239-8, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Amenabar Nro. 3795 y legal en calle Entre Ríos Nro. 3334, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comumcac10nes necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 25/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 21/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 07/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Asimismo “SANTA FE, 26 de Febrero de 2026. Atento que se ha omitido oficiar a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial por el sorteo de Síndico, se dispone prorrogar el vencimiento de los plazos: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 2) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 27/04/2026. 3) Fijar el día 12/05/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 10/06/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 06/08/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe “General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese.” Conste que habiendo resultado sorteada la síndico C.P.N. GURMAN CLAUDIA GABRIELA en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza.

S/C 560759 May. 13 May. 19

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: VARGAS, LUCAS DAVID S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02060044-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 06/05/2026: RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra del Sr. LUCAS DAVID VARGAS, argentino, DNI Nº 35.468.611, CUIL Nº 20-35.468.611-3, domiciliado realmente en calle Pasaje Iriarte Nº 2638, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle 25 de mayo 2126, Piso 2do-Oficina “A” de la ciudad de Santa Fe, denunciando correo electrónico: joseberlanga@live.com 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado Decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 20 de mayo de 2026 a las 10.00 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 07 de Agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 08 de septiembre de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 22 de octubre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el .21 de diciembre de 2026 para la presentación del informe general. 10°) ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado digitalmente por: DRA. ALINA PRADO, Prosecretaria - DR. Rodrigo Ureta Cortes – Juez. Santa Fe, 7 de Mayo de 2026.

S/C 560757 May. 13 May. 19

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “GOMEZ, WILLIAMS JESUS S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02058857-5), se ha dispuesto en la resolución de fecha 22/04/2026, AUTO Nº 226: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. GOMEZ, WILLIAMS JESUS, argentino, DNI: 39.859.222, domiciliado realmente en calle MISIONES 6800, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle 4 de enero No 1148, 3º A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 06/05/2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 22/07/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 20/08/2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 01/10/2026 para la presentación de los informes individuales; y el 26/11/2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º)Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Firmado digitalmente por: DRA. MERCEDES DELLAMONICA - Secretaria - DR. Rodrigo Ureta Cortes – Juez. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 560754 May. 13 May. 19

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ALCONCHEL RODOLFO FRANCO S/CONCURSO PREVENTIVO”, CUIJ Nº 21-02060096-6, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en el diario “El Litoral” conforme lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.522, haciendo conocer el nombre del concursado; los datos referentes a la identificación del juicio Y su radicación; el nombre y domicilio del síndico, con sus horarios de atención; y por último, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo. A tal fin, se transcriben los consideración de la sentencia judicial que así lo ordena: “SANTA FE, 15 DE ABRIL DE 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO; 1) Disponer la apertura del concurso preventivo de Rodolfo Franco Alconchel, argentino, mayor de edad, DNI 37.571.111, con domicilio en calle Lima N° 1517 de la localidad de Ángel Gallardo y a los efectos legales en calle San Lorenzo Nº 2843 de la ciudad de Santa Fe. ( ...) 3) Fijar el día 26 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico. 4) Disponer la publicación de edictos en la forma prevista por el art. 27 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL y diario “El Litoral”, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio… FDO. DR. JOSE IGNACIO LIZASOAIN -JUEZ. Ha resultado sorteada como “Síndica”, la Sra. Alicia Nélida Valiente, DNI Nº 11.278.719, Matrícula Profesional Nº 6143 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe, constituyendo domicilio legal en calle Pasaje Koch Nº 1057 -Dpto. 2, de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, los acreedores podrán insinuar sus créditos en el domicilio constituido de Lunes a Viernes de 17:00hs. a 20:00hs. debiendo, previamente, teléfono: 3424217889 /// 342195396. Néstor A. Tosolini, Secretario.

S/C 560747 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “FLAMENCO, OSCAR ALBERTO S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ N° 21-02060272-1- AÑO 2026), la siguiente resolución: “Santa Fe, 06/05/2026.- (...) resuelvo: l. Declarar la quiebra de Oscar Alberto Flamenco, DNI Nº 24.050.689, con domicilio real en calle Saavedra 4236 Depto 5 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle J. M. Zuviría 2462 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 13/05/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 03/07/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 03/08/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 01/09/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 13/10/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el B0. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez). Santa FE, Mayo de 2026. Daniela Piazzo, Secretaria.

S/C 560732 May. 13 May. 19

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Por así estar dispuesto en los autos: OLMOS SILVIA BEATRIZ S/ QUIEBRA (EXPTE. CUIJ Nº 21-02057935-5), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 24 de Febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Silvia Beatriz Olmos, apellido materno Aquino, argentina, D.N.I. Nº 17.368.070, CUIL Nro. 27-17368070-3, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Padre Quiroga Nº 2370 y legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2do - Oficina “A”, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 25/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer deposito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 21/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los crédito de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 07/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los partir de la fecha del primer deposito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 21/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los crédito de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 07/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 27/04/2026. 3) Fijar el día 12/05/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 10/06/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 06/08/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese.” Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

S/C 560727 May. 13 May. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe, la Dra. María Romina Kilgelmann- Jueza a cargo, hace saber que en los autos: “FERREYRA IVAN RODRIGO S/ QUIEBRA- 21-02058933-4”, ha sido designado el Síndico PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN, D.N.I. Nº 27.117.219, Matrícula Nº 14.317-01 - Ley 8.738, con domicilio en Entre Ríos 3433 - CP 3000 - Santa Fe; con horario de atención al público de 8:00 a 16:30. de conformidad con los normado por la Ley Nº 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, pudiendo recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com y por transferencia bancaria para lo cual denuncio mi CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley: cuenta Nº 599070855600 - CBU 3300599525990708556004 (POSTRE.BLANCO.PASADO) de mi titularidad. Se fija el día 28 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes; el día 12 de junio de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos; el día 27 de julio de 2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito, y el día 08 de septiembre de 2026 para la presentación del Informe General. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2026. Secretaria.

S/C 560722 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMA Nominación de la Ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, se hace saber que en los autos: “DENIS, MARIBEL CECILIA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” - CUIJ: 21-02058890-7, ha sido designado el Síndico LUIS ANTONIO MALANCHINO, DNI Nº 14.816.490 - Mat. 7521- Ley 8738- CPCE Santa Fe - Cámara II, con domicilio en calle Alvear 3291, Dpto. A - Santa Fe; con horario de atención al público de 8:00 a 16:30 de conformidad con los normado por la Ley Nº 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, pudiendo recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com y por transferencia bancaria para lo cual denuncio mi CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley: Banco Santander -Cuenta 718-353137/4- CBU 0720718388000035313740 Alias: RETO.DUDA.CLARA de mi titularidad. Se fija el día 05 de junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 04 de agosto de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos; y el día 16 de septiembre de 2026 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2026. Secretaria.

S/C 560724 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMA Nominación de la Ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, se hace saber que en los autos: “FRIGGERI IVAN GUSTAVO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ: 21-02059845-7, ha sido designado el Síndico LUIS ANTONIO MALANCHINO, DNI. Nº 14.816.490 - Mat 7521, Ley 8738 - CPCE Santa Fe- Cámara II, con domicilio en calle Alvear 3291 - Dpto. A - Ciudad de Santa Fe; con horario de atención al público de 8:00 a 16:30 de conformidad con los normado por la Ley Nº 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, pudiendo recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com y por transferencia bancaria para lo cual denuncio mi CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley: Banco Santander -Cuenta 718-353137/4- CBU 0720718388000035313740 Alias: RETO.DUDA.CLARA de mi titularidad. Se fija el día 05 de junio de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 4 de agosto de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 16 de Septiembre de 2026 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2026. Secretaria.

S/C 560725 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMOSEGUNDA Nominación de la ciudad de Santa Fe, la Dra. Silvina Díaz- Secretaria y el Dr. Javier Fernando Deud- Juez, hacen saber que en los autos: “HERRERA VERONICA MACARENA S/ QUIEBRA” - CUIJ: 21-02058448-0, ha sido designado el Síndico PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN, D.N.I. Nº 27.117.219, Matrícula Nº 14.317-01 - Ley 8.738 -, con domicilio en Entre Ríos 3433 - CP 3000 - Santa Fe; con horario de atención al público de 8:00 a 16:30. de conformidad con los normado por la Ley Nº 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, pudiendo recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com y por transferencia bancaria para lo cual denuncio mi CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley: cuenta Nº 599070855600 - CBU 3300599525990708556004 (POSTRE.BLANCO.PASADO) de mi titularidad. Se fija el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes; el día 22 de junio de 2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito, y el día 31 de agosto de 2026 para la presentación del Informe General. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 30 de Marzo de 2026. Secretaria.-

S/C 560726 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: GONZALEZ NORMA s/QUIEBRA - CUIJ 21-02049990-4, se pone en conocimiento a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Así mismo se informa que los honorarios regulados a la sindicatura CPN Marinaro Mónica $ 2.762.419,32 más aportes profesionales y a la Dra. Talame Clara $ 1.183.894 de Febrero de 2026. Firmado: Dra. Viviana Naveda Marcó (Juez A/C) y Dra. Botto Romina (Secretaria). Santa Fe, 22 de Abril de 2026.

S/C 560706 May. 13 May. 14

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El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 1RA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, con Juez A/C DR. FRANCISCO J. DEPETRIS y DRA. MA. ROMINA BOTTO, Secretaria, comunica por dos días que en los autos: SCANDALO, CECILIA IRENE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02050180-1, se ha presentado proyecto de distribución de fondos, y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $2.611.446,38 (70%) para la sindicatura de autos C.P.N. Jorge Ornar Ninfi; y $1.119.191,30 (30%) para la Dra. Talame, María Clara -apoderada de la fallida-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2026. Secretaria.

S/C 560707 May. 13 May. 14

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados LEIVA MIRIAM OFELIA s/Quiebra”, CUIJ Nº 21-02048820-1, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe. se hace saber que se ha puesto de manifiesto EL INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ) y REGULACION DE HONORARIOS: la suma de $ 2.762.419,31 a la CPN Ma. Cecilia Arietti y la suma de $ 1.183.893,99 a la Dra. Clara Talamé. Notifíquese. Firmado: Dr. Silvestrini, Secretario.

S/C 560709 May. 13 May. 14

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EL Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 8va. Nom. SEC. UNICA DE LA CIUDAD DE SANTA FE comunica por dos días que en los autos: “CAMARA, HUGO RICARDO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, CUIJ: 21-02018050-9, se ha declarado la conclusión de quiebra: “Tomo: 2024 Folio: Resolución: 338 fecha 10/12/2024: (...) Por ello, art. 231 LCQ y demás normas legal aplicable al caso, es que decido: 1) Declarar finalizada la quiebra de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios

correspondientes. Notifíquese.- Fdo.: Dra. María Lucila Crespo, Secretaria; Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 4 de Mayo de 2026. Secretaria.

S/C 560711 May. 13 May. 14


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EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 5TA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del DR. RODRIGO URETA CORTES, comunica por dos días que en los autos: “VILLAREAL, LUIS ROBERTO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ: 21-02042317-7, se ha declarado la conclusión de quiebra al Tomo: 2026 Folio: Resolución: 77 de fecha 26/02/2026: “AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de VILLAREAL, LUIS ROBERTO, dando por concluida la intervención de la Sindicatura.- 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como la finalización de este proceso concursal; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese. Agréguese copia. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica - Secretaria. Dr. Rodrigo Ureta Cortes - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2026. Secretaria.

S/C 560712 May. 13 May. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hace saber que en los autos caratulados: ALARCON, ANDREA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02059524-5, se ha dispuesto: SANTA FE, 09 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:… RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra ANDREA SOLEDAD ALARCÓN, Argentina, DNI Nº 28.415.463, CUIL: 27-28415463-6, apellido materno Perezlindo, estado civil soltera, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada según dice en Pauke Nº6398 y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº2144, ambos de esta ciudad de Santa Fe.... 12- Fijar el día jueves 18 de junio de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 31 de julio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 28 de septiembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art.39 de la ley concursal).” Dr. Francisco José Depetris -Juez- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso – Secretaria. Se deja expresa constancia que el Síndico en autos es el CPN Eduardo Pablo Diedic con domicilio en calle Santiago Cabral 1053, San Javier, así como Alvear 3291, depto. A de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, a los fines de recibir las insinuaciones crediticias, en los horarios de 8.30 a 16. Atendiendo a las herramientas informa ticas que se disponen en la actualidad, se pone a disposición el correo electrónico amdespachojuridico1@gmail.com; a los fines de recibir verificaciones y evacuar consultas así como el Nro. celular: 3435-414886 / 342 – 6315873.

S/C 560714 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos: “BONAGLIA, ANTONELA RITA S/ QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02060626-3 - AÑO 2026), la siguiente resolución: “Santa Fe, 05/05/2026 (...) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Antonela Rita Bonaglia, DNI Nº 31.516.134, con domicilio real en calle Benavidez 296 de la localidad de Barrancas provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle La Rioja 3212 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida {art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 13/05/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 03/07/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 03/08/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 01/09/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 13/10/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el B0. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza {Juez) - Daniela Piazzo (Secretaria). Santa Fe, 5 de Mayo de 2026. Daniela G. Piazzo, Secretaria.

S/C 560729 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “SANCHEZ, DIEGO GABRIEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02058717-9 - AÑO 2026), la siguiente resolución: “Santa Fe, 05/05/26. (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Diego Gabriel Sanchez, DNI Nº 42.555.667, con domicilio real en calle Rivadavia 3153 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Amenabar Nº 3066, Opto. 1º esta ciudad. S. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido.9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 06/05/2026 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 26/06/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 27/07/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 25/08/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 06/10/2026 para la presentación del Informe General.19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez). María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 560730 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos “CASSETTI, JOANA ARGELIA S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02060596-8 - AÑO 2026), la siguiente resolución: “Santa Fe, 05/05/26 (... ) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Joana Arcelia Cassetti, DNI Nº 35.458.403, con domicilio real en calle San Juan 3432 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Mariano Comas 3049 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 06/05/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 26/06/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 27/07/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 25/08/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 06/10/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el 80. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez). María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 560731 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “DIAZ, ALDO HUGO s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte. CUIJ Nº 21-02058996-2), se ha declarado la quiebra del Sr. ALDO HUGO DIAZ, DNI Nro. 13.839.660, C.U.I.L. Nro. 20-13839660-7, domiciliado realmente en calle 3er. Pasaje 4555, Barrio Altos de Noguera de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 1ra. Junta 2507 - Piso 3 - Oficina 4, de esta ciudad de Santa Fe. Síndica designada: CPN Cecilia Mercedes Alvarez, con domicilio en calle Santiago del Estero 3323 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 10:00 a 16:00 horas. Fdo: Dra.Lorena Huter,secretaria.Galiano, prosecretaria.14 de abril de 2026..

S/C 560571 May. 13 May. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alberto Palacios -Juez y Dra. Romina Soledad Freyre - Secretaria, en los autos: “Exp. Nº 21-02060095-8 - GORIS IRIANA EVELIN s/ Quiebra”,se ha dispuesto:por resolución de fecha 14/04/2026 publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el Boletín Oficial, que se haga saber que ha sido designado Sindico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO (TEL. 0342-156314970 - Email: claseveso@gmail.com) con domicilio en calle San Martín 3124 de esta ciudad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16.00 a 18.00 horas...Publíquese, Notifíquese.Fdo. Dr. Dr. Lucio Alberto Palacios - Juez y Dra. Romina Soledad Freyre – Secretaria.

S/C 560572 May. 13 May. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Javier Deud -Juez a/c, en los autos: “Exp. Nº 21-02059661-6 - BELOSO, LUDMILA AYELEN s/ Quiebra”, se ha dispuestopor resolución de fecha 17/04/2026 publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el Boletín Oficial, que se haga saber:que ha sido designado Sindico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO (TEL. 0342-156314970 – Email: claseveso@gmail.com) con domicilio en calle San Martín 3124 de esta ciudad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00 a 18.00 horas.Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. Javier Deud - Juez a/c.

S/C 560575 May. 13 May. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alberto Palacios -Juez y Dra. Romina Soledad Freyre - Secretaria, en los autos: “Exp. Nº 21-02058128-7 - PARRA, SEBASTIAN NICOLAS s/Quiebra”, se ha dispuesto por resolución de fecha 22/12/2026 publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el Boletín Oficial, que se haga saber que ha sido designado Sindico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO (TEL. 0342-156314970 - Email: claseveso@gmail.com) con domicilio en calle San Martín 3124 de esta ciudad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00 a 18.00 horas...Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. Dr. Lucio Alberto Palacios -Juez y Dra. Romina Soledad Freyre – Secretaria.

$ 1 560578 May. 13 May. 14

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados” CABRERA, HERNAN ALEJANDRO s/Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02058895-8, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente EDICTO JUDICIAL (Sin cargo - Quiebra), por el término de CINCO DIAS, cuyo texto es el siguiente:

Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ CABRERA, HERNAN ALEJANDRO s/Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02058895-8, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en fecha 21/04/2026, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de CABRERA. HERNAN ALEJANDRO, D.N.I Nº 35.768.997, argentino, empleado, domiciliado realmente en Manzana N° 11, Escalera N° 08, 1° Piso, Dpto. Nº 14, Fonavi San Jerónimo. y domicilio legal en calle Amenabar Nº 3066, Dto. 1° de la ciudad de Santa Fe.-2) La Sindicatura designada para intervenir en el presente proceso, se halla a cargo del CPN ALDO ALFREDO MAYDANA. Mal. 6280. Se hace saber que el Síndico ha fijado su domicilio en PASAJE QUIROGA N° 1458 de la ciudad de Santa Fe.- Horario de atención: de Lunes a viernes de 8,30 hs. a 12 hs. y de 17, hs. a 20 hs. Denuncia teléfono de contacto:0342-5 448950 - Celular; Correo Electrónico: cpnaldomaydana@gmail.com. Se informa que podrá realizarse la verificación de créditos en forma presencial, como asimismo en forma digital al mencionado correo electrónico denunciado. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquel(...) 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces..(... ).- 12) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quién deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q .- 13) Fijar el día 12/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos asi como los títulos pertinentes. 14) Fijar el 29/06/2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 28/07/2026, como la fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito. Señalar el día 09/09/2026 para la presentación del Informe General (... ). Fdo. Dra. VERONIC/\ G. TOLOZA: Secretaria; Dr. GABRIEL O. ABAD: Juez.

$ 1 560581 May. 13 May. 18

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “FERNANDEZ, LEONARDO ADRIAN s/ Solicitud Propia Quiebra” - CUIJ 21-02060010-9, el Contador Público Nacional DIEGO EDUARDO BRACATTO, D.N.I. Nº 22.901.733, Matrícula Nº 11611, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle lrigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “13”, Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo: diegobrancatto@gmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: ·‘SANTA FE, 04 de Mayo de 2026.... Téngase presente la aceptación del cargo para el que ha sido oportunamente designado en autos. Hágase saber que el CPN DIEGO EDUARDO BRANCATTO, fija su domicilio a los efectos legales en calle lrigoyen Freyre Nº 2347 2º Piso Dpto “B” y atenderá a los Sres. acreedores de Lunes a Viernes de 9 a 13 y de 16 a 20 horas. Publíquense edictos. Notififíquese.- Fdo: Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria).Santa Fe, 5 de Mayo de 2026.Dra. Gerard,prosecretaria.

S/C 560615 May. 13 May. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro:l en lo Civil Y Comercial de la 7ma. Nominación la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados:LEGUIZAMON, GABRIEL IGNACIO s/ Solicitud Propia Quiebra “ CUIJ: 21-02060250-0-AÑO:2026; se ha dispuesto la publicación por 5 días en el Boletín Oficial (Art.89 Ley 24.522) lo siguiente: “SANTA FE, 16 de Abril de 2.026 Autos vistos...........Considerando... Resuelvo ... :1) Declarar a su propio pedido, la quiebra de GABRIEL IGNACIO LEGUIZAMON- apellido matero-, DNI:40.115.712, mayor de edad empleado, domiciliado realmente en calle URQUIZA 2408, Dpto. 3 y con domicilio ad Lítem constituido en calle JUNIN 3281, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.,.4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos.- 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces.-... 7)Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 24.522, respecto del fallido; oficiándose al efecto a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación.- ... 10)Fijar el día 12/06/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico.-11)Designar el 10/08/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y la del 22/09/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general.-... Fdo.:Dr. Lucio A. Palacios: Juez.-Dra. Romina Soledad Freyre :Secretaria.-...-EI Síndico actuante es C.P.N. Roberto Eduardo Mangini y su domicilio legal: Talcahuano 7675 de Santa Fe, atendiendo la verificación de créditos los días hábiles de 14 a 20 Hs..- Sin previo pag. 89 3ºpárrafo Ley 24.522) .

S/C 560616 May. 13 May. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa F, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “AQUINO, JUAN ESTEBAN sI Solicitud Propia Quiebra” - CUI.J 21-02058549-5. la Contadora Pública Nacional D’AMICO, GRACIELA MONICA, D.N.I. Nº 14.538.303, Matrícula Nº 9285, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle lrigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “13”, Santa Fe, T.E. 0342 4121838 - 0342 -155 168275, mail: cpngmdamico@hotmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Se ha fijado el día 12 de Junio de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico.El decreto que ordena esta publicación expresa: “SANTA FE, 27 de abril de 2026. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndica efectuada por la CPN Graciela Mónica D’Amico. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención. y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores. Notifiquese:·Fdo: Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario).

Santa Fe, 30 de Abril de 2026.

S/C 560618 May. 13 May. 18

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “FERREYRA, .JAQUELINA CINTIA s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ 21-02059746-9, la Contadora Pública Nacional VERÓNICA ADRIANA MATEO,D.N.I. Nº 24.523.746, Matrícula Nº 13264, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los electos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto B’, Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629. con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo mateoadriana@.hotmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: ‘°SANTA FE, 04 de Mayo de 2026 ... Téngase presente la aceptación del cargo para el que ha sido designada en autos. Hágase saber que la CPN VERÓNICA ADRIANA MATEO,constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto B Santa Fe. T.E. 0342 155 168275 / 154

297629, mail: mateoadriana@hotmail.com: con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Notifíquese.. Fdo: Dra. Verónica Toloza (Secretaria).Santa Fe, 6 de Mayo de 2026.

S/C 560619 May. 13 May.18

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Decimosegunda Nominación de Santa fe. se hace saber que dentro de los autos caratulados: “VAZQUEZ, SILVINA GUADALUPE s/ Quiebra” - CUIJ 21-02058394-8. el Contador Público Nacional DIEGO EDUARDO BRANCATTO. D.N.I. Nº 22.901.733, Matrícula Nº 11611. aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 dpto ·‘B”. Santa Fe. T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629. con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.El decreto que ordeno esta publicacion expresa: ··SANTA FE, 30 de Abril de 2026.-Téngase presente. S/N cargo Nº 1461/26: Por aceptado el cargo parn el cual fuera designado. Por constituido domicilio legal. Notifíquese.- Fdo: Dra. Silvina Diaz. (Secretaria). Santa Fe.de Mayo de 2026.

S/C 560620 May. 13 May. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “BROLLO, ALEXIS MAXIMILIANO s/ Solicitud Propia Quiebra” - CUIJ 21-02058581-9, la Contadora Pública Nacional D’ AMICO, GRACIELA MONICA, D.N.I. Nº 14.538.303,

Matrícula Nº 9285, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constiuyo domicilio a todos los efectos en calle lrigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 4121838 - 0342 -155 168275, mail: cpngmdamico@hotmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. El decreto que ordena esta publicación expresa: “SANTA FE, 04 de Mayo de 2026. Habiendo resultado sorteada síndico la C. P.N. Graciela Mónica Damico, desígnasela en tal carácter. Proveyendo escrito cargo Nºl 740: Téngase por aceptado el cargo para el que fuera designada en autos. Hágase saber que la CPN Graciela Mónica Damico fija su domicilio a los efectos legales en calle lrigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 dpto “B” y atenderá a los Sres. Acreedores de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Denuncia número de celular 0342 – 4121838 / 155 168275, mail cpngmdamico@hotmail.com. Publíquense edictos de lo ordenado en la presente a fin de dar a conocer el Síndico de autos. Notifiquese.-. Fdo: Dr. Rodrigo Ureta Cortes (Juez a cargo).Santa Fe.05 de mayo de 2025.

S/C 560622 May. 13 May. 18

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Decimosegunda Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “PERALTA, MARIANELA ANAHI s/ Solicitud Propia Quiebra” -CUIJ 21-02059359-5, la Contadora Pública Nacional VERÓNICA ADRIANA MATEO, D.N.I. Nº 24.523.746, Matrícula Nº 13264, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle lrigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”. Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. El decreto que ordena esta publicación expresa: “SANTA FE, 20 de Abril de 2026.... Téngase presente la aceptación del cargo por parte de la Síndica C.P.N VERÓNICA ADRIANA MATEO. Notifíquese.. - ído: Dra. Silvina Diaz (Secretaria). Santa Fe, Abril de 2026.

S/C 560623 May. 13 May. 18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “MONTENEGRO MICAELA DANIELA s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02060415-5) se ha dispuesto: SANTA FE 5 DE MAYO DE 2026: 1) Declarar la quiebra de MICAELA DANIELA MONTENEGRO, D.N.I. 38.979.675, domiciliada realmente en calle Presbítero Luis Dusso Nº 6973 y legalmente en calle: MORENO Nº 2571 PLANTA BAJA, Santa Fe. 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general.13) Fijar el día 26/06/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 27/07/26 fecha hasta la cual podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 28/08/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/10/26 para la presentación del informe general.- 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Firmado: GABRIEL ABAD- JUEZ- - DRA. VERONICA TOLOZA - SECRETARIA-

S/C 560652 May. 13 May.18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “MOYANO OSCAR DANIEL s/ Quiebra” (Expte. CUIJ: 21-02059631-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/04/2026: RESUELVO: 1º). Declarar la quiebra del Sr. OSCAR DANIEL MOYANO, argentino, mayor de edad, D.N.I. 26.633.822, domiciliado realmente en calle Pasaje Vieytes 2061, de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Primera Junta 2971, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal – texto , ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 6 de Mayo de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura

conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 24 de ·Julio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 25 de Agosto de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 7 de Octubre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 4 de Diciembre de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifíquese.- FDO: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez.

S/C 560654 May. 13 May. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “TORIGLIA, LEANDRO ARIEL s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02053736-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nºl en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 04 de Mayo de 2026.-Téngasc presente. Atento lo manifestado, procédase a la reprogramación de las fechas: Fijar el día miércoles 03 de junio de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 3- Señalar el día miércoles 01 de julio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 05 de agosto de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). Notifiquese.- Firmado Digitalmente: Dr.: FRANCISCO JOSE DEPETRIS -Juez- Dra.: MARIA DE LOS ANGELES RAMOS—Pro-Secretaria-

S/C 560655 May. 13 May. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “DELGADO, EMILIANO ALEJANDROs/ Quiebra” (CUIJ 21-02060738-3), se ha declarado la quiebra en fecha 05/05/2026 de Emiliano Alejandro Delgado, DNI 32.430.374, argentino, soltero, con domicilio real en calle Martín Güemes 674 de la localidad de Barrancas, y con domicilio ad litem constituido en calle La Rioja 3212 de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 13/05/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 30/06/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)-Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 560656 May. 13 May. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “ALLIGNANI, ROMINA S/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02058884-2) se ha dispuesto: Santa Fe, 6/5/26... RESUELVO: 1) 1) Declarar la quiebra de ROMINA ALLIGNANI, argentina, mayor de edad, D.N.I. 29.848.953, de apellido materno KLIPKA, con domicilio real en calle Juan de Garay Nº 2917, y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico. dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 13 de mayo de 2026 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 11 de junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 26 de junio de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 07 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 21 de septiembre de 2026 para la presentación del Informe General.Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DR. PABLO SILVESTRINI(secretario) Dr. Marcolin(Juez).

S/C 560659 May. 13 May. 18

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “NEGRI, BRUNO ENRIQUE s/ Solicitud Propia Quiebra”(Expte. N° 21-02059803-1) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 06/05/2026. VISTOS: ..., CONSIDERANDO: ..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de BRUNO ENRIQUE NEGRI, DNI 32.221.480, argentino, domiciliado realmente en calle Bolivia Nº 3639 y legal en calle 3 de Febrero N° 2919, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 13 de Mayo de 2026 a las 10:00 horas. 5) Prohibir ·hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 23/06/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 05/08/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 16/09/2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.”... Fdo. Javier Deud, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LC.Q.). Santa Fe, 06/05/2026.

S/C 560670 May. 13 May. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial 5º Nominación de Santa Fe SEC.UNICA, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “CARDOZO, SEBASTIAN RAUL s/ Solicitud Propia Quiebra “ CUIJ 21-02040264-1, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber lo decretado por V.S. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena:” SANTA FE, Por contestada la vista en la forma que expresa. Por presentado informe final y proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término de ley. Procédase a notificar conforme lo establecen el arts. 218 de la Ley 24522. Previo al pase de resolución, cumplimente lo supra ordenado. Notifíquese”.· DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA- (Secretaria)- DR. RODRIGO URETA CORTES.Juez.04 de Mayo de 2026.

S/C 560680 May. 13 May. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Alfredo Lucio Palacios se hace saber que en los autos caratulados: GONZALEZ, JOSE LUIS s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ: 21-02050916-0, se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con lo establecido en el art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 30 de abril de 2026 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley (Art. 218 LCQ). “Firmado Dr. Lucio Alfredo Palacios - Juez”.La resolución de regulación de honorarios en su parte pertinente dispone lo siguiente: “Santa Fe, 28 de abril de 2026 ......RESUELVO: Regular los honorarios profesionales correspondientes a la síndica CPN Marcela Maldonado en la suma de $2.842.529,47.- y regular los estipendios del Dr. González Alejandro Agustin por su actuación en autos en la suma de $1.218.226,92. Cerrase vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Hágase saber que la clave de terceros es 3487. Insértese. Hágase saber. “Firmado Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez; Dra. Romina Soledad Freyre- Secreteria”.

S/C 560638 May. 13 May. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado 1ra. lnst. Civil y Comercial 3ra. Nom. SEC.UNICA de la ciudad de Santa Fe DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ en los autos caratulados “MG GROUP SA c/ ACUÑA IRMA MODESTA s/ Ejecucion Prendaria 21-02053628-1” se hace saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente “SANTA FE, 24 de Junio de 2025 Proveyendo escrito cargo Nº 5608/2025: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución de prenda con registro contra ACUÑA IRMA MODESTA, a quien se cita de remate con la prevención de que si en el término de 3 días no oponen excepción legítima se mandará llevar adelante la ejecución. Trábese embargo sobre el bien prendado en cantidad suficiente a cubrir la suma reclamada con más el 30% que se estima provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, con autorización para intervenir en dicho diligenciamiento. Fecho, procédase al secuestro del vehículo, librándose a sus efectos mandamiento al Oficial de Justicia, a fin que proceda al secuestro del automotor prendado -y de toda su documentación- objeto de la presente medida con facultades de ley, incluso las de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, en su caso y con la debida moderación, y autorización para la utilización de los servicios de un cerrajero que actuarán sobre la cerradura del vehículo como así también de los servicios de la grúa para su traslado. Los gastos de traslado y cochera de depósito de la unidad correrán a cargo del peticionante. Todo ello con acreditación de seguro a fin de trasladar el vehículo, con prohibición de circular en el mismo. La autoridad judicial interviniente en la medida, hará saber al que resulte depositario que se le encuentra vedado su uso y goce, exigiendo además que se indique lugar de depósito. Autorízase a los propuestos a intervenir en su diligenciamiento y/o a quienes éstos designen con facultades de denunciar domicilio, lugar de depósito y depositarios. Asimismo, atento lo dispuesto por el art. 281 CPCC, aclare la inhibición de bienes peticionada. Notifíquese.-Dra. María Romina Kilgelmann Jueza a/e”. OTRO: “SANTA FE, 29 de Abril de 2026. Proveyendo escrito cargo Nro. 3619/2026: Téngase presente lo manifestado. A fin de notificar a la demandada, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y exhíbanse conforme lo disponen

la ley 11287 y la Acordada vigente. Notifíquese. y Firmado digitalmente por Dra. Viviana Naveda Marco Jueza.

$ 200 560685 May. 13 May. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Mercedes Dellamonica, se notifica a CARLOS ALBERTO MENDOZA, D.N.I. Nº 11.327.878, para que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: “LABRADOR, Domingo c/ VAZQUEZ, Domingo Adolfo s/ Demanda Ordinaria Por Prescripción Adquisitiva” (Expte. Nº 541/2007 • CUIJ 21-00892548-5)“, tramitados ante el mencionado Juzgado. se hace saber lo siguiente: “SANTA FE, 14 de Febrero de 2022.- Previo a todo trámite, vengan los autos: “LEZCANO, María Gregaria s/ Sucesorio” (Expte. 1362/2002) y/o informe Mesa de Entradas sobre su paradero. Asimismo, y sin perjuicio de ello, atento a lo manifestado en el punto 11· del escrito cargo Nº12873 (fs. 264), previamente cítese al co-heredero Carlos Alberto Mendoza a comparecer con representación letrada a estos autos, y en término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula en su domicilio real. A lo demás, oportunamente. Notifíquese..- Fdo.: DR. DIEGO ALDAO (Juez) • DRA. MERCEDES DELLAMONICA (Secretaria).·

OTRO DECRETO: “SANTA FE, 24 de Abril de 2026· A los fines de las notificaciones de los proveídos correspondientes al Sr Carlos Alberto Mendoza, publíquense edictos conforme lo dispuesto en el art. 73 del CPCC. Notifíquese.-Fdo.: DR. RODRIGO URETA CORTES (Juez) DRA. MERCEDES DELLAMONICA (Secretaria)“.

$100 560684 May. 13 May. 15

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: LASCURAIN, PAULO ALFREDO s/ Concurso Preventivo; CUIJ Nº 21-02045454-4 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la QUINTA Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución Sta Fe, 06 de ABRIL de 2026.- RESUELVO: 1) Declarar concluido el concurso de LASCUARIN PAULO ALFREDO, D.N.I. Nº:33.278.371 con los alcances previstos en el art. 59 de la LCQ.- 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de su comunicación y toma de razón, y la conclusión del presente proceso concursal.- 3) Publíquese edictos por el término de un día en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación a proponer. Cesen las respectivas interdicciones oficiándose a sus efectos.- Insértese, agréguese copia. Notifíquese y, oportunamente, archívese.-. Fdo: DR. RODRIGO URETA CORTÉS (Juez) Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA (Secretaria).04 DE MAYO DE 2026.

s/C 560637 May.13

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: “PAGLIARICCI, FRANCO JESUS s/Concurso Preventivo” (CUIJ 21-02022675-4). se ha dispuesto: Santa Fe, 4/5/26... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de FRANCO JESUS PAGLIARICCI, DNI 37.849.163, argentino, mayor de edad, apellido materno Patricelli, soltero, con domicilio real en calle Juan XXIII Nº 255 de la localidad de Bernardo Irigoyen, Depto. San Jerónimo y legal en calle Juan de Garay 3836 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe ;2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes; 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen a la Sindicatura los bienes de aquélla; 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art.86 L.C; 5) Intimar a la deudora para que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 11) Disponer que la Sindicatura designada en autos continúe realizando su labor; 13) Fijar el día 04 de junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los titulas pertinentes; 14) Fijar el día 19 de junio de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos; 15) Señalar el día 31 de julio de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 14 de septiembre de 2026 para la presentación del Informe General. —- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522).Dr. Silvestrini,secretario. Marcolin (Juez).

S/C 560657 May. 13 May. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “APPIANI, Patricia Guadalupe y otros c/ quien resulte propietario y/o considere con derecho sobre el inmueble sito en J. R Aldao S/N Manzana 4058 s/ Juicios Ordinarios” (CUIJ Nº 21-00864527-9), se hace saber que: “SANTA FE, 20 de Marzo de 2015.- Y VISTO:... ; RESULTA:... ; CONSIDERANDO: ... ; RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de usucapión respecto del inmueble objeto del litigio, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición de dominio por la misma. 11) Ordenar oportunamente la inscripción del inmueble a nombre de los usucapientes oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad. III) Imponer las costas a la parte accionada, siendo provisoriamente los honorarios de la defensora de oficio soportados por los actores -con derecho a repetir de la demandada-. IV) Diferir la regulación de honorarios al momento de practicarse liquidación. Agréguese, insértese y hágase saber.-“ FDO. Dra. María Alfonsina PACOR ALONSO (Secretaria); Dr. Claudia Alejandro BERMUDEZ (Juez).- Otra Resolución: “SANTA FE, 30 de Mayo de 2017: Y VISTO:... ; RESULTA:... ;CONSIDERANDO: ... ; RESUELVO: I) Fijar la fecha en que cumplió el plazo de prescripción y adquisición del dominio por los actores el día tres de febrero de 2010 de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente. Insértese, agréguese y hágase saber.” FDO. Dra. María Alfonsina PACOR ALONSO (Secretaria); Dr. Claudio Alejandro BERMUDEZ (Juez). Santa Fe, 24 de abril de 2026.

$ 100 560611 May. 13 May. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ RAMON BRITOS s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22769053-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:Nº1132. Arroyo Seco, 16/10/2024.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.lmprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma eI título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $13.310,93.- en concepto de capital, con más la suma de $13.310,93.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066);6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9.Designar Oficial de Justicia ad hoc a Román Andrés Idá, quien deberá concurrir por Secretaria cualquier día y hora hábil de audiencia a los fines de aceptar el cargo, quien actuará bajo responsabilidad y a exclusivo cargo de la actora. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ .. ARROYO SECO, 05 de Agosto de 2025 Por presentado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Otórguesele la participación legal correspondiente. Déjese sin efecto la designación de oficial de justicia ad-hoc del Sr. Román Andrés Ida. A lo demás, estése a la resolución Nº 1132 del 16/10/2024. FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. RAMON BRITOS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009308-00, LOTE 92, MANZANA 8, RUTA 33. (art.28 ley 5066).Secretaria.13 de Abril de 2026.Dr. Mariana Cattani,secretaria.

S/C 560689 May. 13 May. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ RAMON BRITOS s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22769053-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº1132. Arroyo Seco, 16/10/2024.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.lmprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma eI título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $13.310,93.- en concepto de capital, con más la suma de $13.310,93.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066);6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9.Designar Oficial de Justicia ad hoc a Román Andrés ldá, quien deberá concurrir por Secretaria cualquier día y hora hábil de audiencia a los fines de aceptar el cargo, quien actuará bajo responsabilidad y a exclusivo cargo de la actora. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ .. ARROYO SECO, 05 de Agosto de 2025 Por presentado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Otórguesele la participación legal correspondiente. Déjese sin efecto la designación de oficial de justicia ad-hoc del Sr. Román Andrés Ida. A lo demás, estése a la resolución Nº 1132 del 16/10/2024. FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA.MARIANA ALVARADO-JUEZ En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. RAMON BRITOS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009308-00, LOTE 92, MANZANA 8, RUTA 33. (art.28 ley 5066).Secretaria.

S/C 560649 May. 13 May. 15

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: “NANCI BEATRIZ PEDRO s/ Quiebra”, CUIJ Nº 21-26171892-5,se ha dispuesto: 1) “Declarar, la quiebra de del Señor, NANCI BEATRIZ PEDRO, DNI: 23.934.599, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en 4 de Julio Nro. 1574 y constituyendo domicilio procesal en calle Antonio Alzugaray Nro. 1812 ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe 9) Fijar hasta el día 26 de Mayo de 2026 inclusive(o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ; 10) Señalar el día 11 de Junio de 2026, el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).12) Para que el Síndico presente al Juzgado el Informe Individual (Art. 35 LCQ) de cada solicitad de verificación en particular señalase el día 22 de Julio de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el informe general (Art. 39 LCQ), el 03 de Septiembre de 2026 inclusive (o el día hábil inmedito posterior, si aquel resultare feriado) . Se hace saber que el Sindico Designado en Autos es el C.P.N. Izquierdo Rodrigo Martín quien constituye domicilio en calle Independencia 2037 de la ciudad de San Javier y •domicilio electrónico en cpn.rodrigoizquierdo@gmail.com.ar, con atención al público de Lunes a Viernes de

7 a 13 horas.- Fdo. Dr. Julio Migno (Juez), Dr. Diego Escudero (Secretario).San Javier,06 de mayo de 2026.Dra. Voulloiz prosecretaria.

S/C 560665 May. 13 May. 18

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Circuito de la Ciudad de Santo Tomé en autos: “CREDIFIAR S.A. C/ VELAZQUEZ MARIA BELEN S/ MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO” - CUIJ Nº 21-22630000-4, cita y emplaza a la Sra. VELAZQUEZ MARIA BELEN, DNI 39.454.130, a comparecer en los autos de referencia en un plazo de diez días desde la última publicación del presente bajo apercibimiento de darle la firma por reconocida o de tenerlo por confeso, en los demás casos. Por así estar dispuesto: SANTO TOME, 6 de mayo de 2025. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado en mérito al Poder General que en copia digital obra en autos y cuyo original para su control he tenido a la vista. Otórgasele la participación legal correspondiente. Téngase presente la documental acompañada en copias por la parte actora. Exhiba los originales, para su cotejo y posterior devolución (Art. 12 Reg. aprobado por Acuerdo CSJ en fecha 10.06.20, Acta nº 16, pto. 1 y actualizado por Acuerdo del 05.10.21, Acta nº 36 pta. 8), conforme lo establece en la acordada de la CSJ acta nº 14, Acta Acuerdo Ordinario nº 17 del 24.04.17 y con los alcances allí dispuestos, constituyéndose a la Dra. Chiappero y/o quien ésta proponga, depositaria judicial de la misma, quien deberá constituir domicilio de depósito y presentar la documental ante el Juzgado cuando sea requerido. Por iniciadas Medidas Preparatorias de Juicio Ejecutivo, contra la Sra. MARIA BELEN VELAQUEZ, con citación contraria. A los fines que el/la futuro/a accionado/a reconozca contenido y firma inserta en la documental cuya copia luce glosada a autos, fijase el término de 10 (diez) días a contar de la notificación del presente en su domicilio real por cédula, citándoselo/a bajo apercibimientos de ley. A tales efectos deberá consignarse expresamente en la cédula respectiva los apercibimientos que fija el artículo 450 CPC y C, en caso de incomparencia injustificada o negativa a declarar. Hágase saber a la profesional, que a los fines de la audiencia de reconocimiento, deberá estar reservada en Secretaría la documentación original. Notificaciones por Secretaría: martes y viernes. Notifiquen: Vallejo, Avila, Wuthrich. Notifíquese. Firmado: DRA. MARIA ALEJANDRA SERRANO, Secretaria. Dr. HERNAN G. GALVEZ, Juez. SANTO TOME, 28 de julio de 2025. Agréguese el oficio diligenciado que en copia digital se acompaña. Téngase presente lo manifestado. Como lo solicita, autorizase a la notificación mediante edictos. Notifíquese. Firmado: DRA. MARIA ALEJANDRA SERRANO, Secretaria. Dr. HERNAN G. GALVEZ, Juez. ARTICULO 450: El deudor será emplazado para el reconocimiento del documento o para la confesión de los hechos preparatorios del juicio ejecutivo dentro de un término no mayor de diez días, bajo apercibimiento de darle la firma por reconocida o de tenerlo por confeso, en los demás casos. A estos mismos fines y a opción del actor, el juez podrá designar audiencia. Los apercibimientos, en este caso, se harán efectivos si el deudor no compareciere ni excusare su ausencia con justa causa o si compareciendo se negare a declarar. En los casos del articulo 448 si las medidas se dirigieran contra herederos, podrán éstos limitarse a declarar que ignoran los hechos, a menos que se trate de fincas ocupadas por ellos mismos. Santo Tomé, 17 de Abril de 2026.

$ 200 560703 May. 13 May. 15

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Por disposición de la Oficina de Gestión Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N.º 25 de la ciudad de San Genaro, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “ANTONELLI, ÁNGEL JOSÉ Y OTROS e/ HEREDEROS DE SBRASCINI, LUIS s/ ORDINARIA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – 2º CUERPO”, CUIJ Nº 21-23431814-1, Expte. N.º 356/2012, se ha ordenado notificar por edictos a los herederos declarados rebeldes del Sr. Luis Sbrascini la Resolución N.º 53, Tomo 2026, de fecha 27 de febrero de 2026. Se transcribe la misma: “Resolución: 53 Folio: - Tomo: 2026 en fecha 27 de Febrero de 2026, la cual dispone: “SAN GENARO, 27 de Febrero de 2026. Y VISTOS: Los autos caratulados “ANTONELLI ANGEL JOSE Y OTROS C/ SBRASCINI, LUIS Y OTROS S/ORDINARIA PRESC. ADQ.-“ (Expte. CUIJ Nº 21-23431814-1), venidos a despacho para el dictado de sentencia, de los que resulta: A fs. 7/8 el actor, el Sr. Ángel José Antonelli, DNI Nº 6.256.567, a través de representante legal, promueve Demanda de Usucapión contra Alfredo José Sbrascini, tendente a la adquisición del dominio del inmueble inscripto bajo el nombre del demandado al Tomo 841, Folio 258, Nº 21153, Año 1951, Departamento San Jerónimo, del Registro General de la Propiedad de Santa Fe, empadronado bajo el número de Partida de Impuesto inmobiliario 112000156050/0005-6. Señala la actora que posee animus domini, en forma pública, pacífica, continuada e ininterrumpida desde hace aproximadamente treinta años el inmueble objeto de autos. Agrega que durante todo ese tiempo ha venido realizando actos posesorios tales como: limpieza y desmalezamiento del predio, cercado mediante construcción de tejidos perimetrales, instalación de agua potable, construcción de tapiales, pago de impuestos y servicios que demuestran claramente su intención dominial. Que se han cumplido los requisitos legales que sustentan la adquisición del dominio el inmueble objeto de esta acción y se ha confeccionado, por parte del Agrimensor Marcelo A Jara, el plano de mensura que se acompaña (fs. 3), del cual resulta que el inmueble se encuentra inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el nº 990, del Departamento San Jerónimo, de fecha 11/02/2011 y se identifica como lote 1, de la manzana 13, Sección “B” y mide veintidós (22) metros de frente al Sur e igual contrafrente al Norte y catorce metros con treinta y cuatro cm (14,34), en su costado Este y Oeste; con los siguientes linderos; al Sur con calle Moreno; al norte con inmueble de Propiedad de Mari S, Myrta y Elena Maccarini; al Este con inmueble propiedad del actor, Angel José Antonelli y al Oeste con inmueble propiedad de Arzobispado de Santa Fe. Qué conforme surge del plano de mensura detallado, el dominio se encuentra inscripto por un área mayor en el Registro de la Propiedad (Deleg. Santa Fe) a nombre de Luis Sbraschini al Tomo 85 Impar, Folio 125 v, Número 14339, en fecha 09/06/1937, del Departamento San Jerónimo y el empadronamiento en el SCIT corresponde a dos partidas del Impuesto Inmobiliario Nº 156050/0005-6 y 156050/0006-5. Funda su derecho en las normas de fondo de los arts. 2524 inc. 7Mo, art. 3947, art. 3948, arts. 4015, 4016 y cc del Código Civil. Arts. 24 y 25 Ley 14.159 y su decreto reglamentario y arts. 540, 387 ss y cc del CPCC. Acompaña plano de mensura a fs. 3, liquidación de deuda de impuesto inmobiliario a fs. 4/5 a nombre de Luis Sbrascini y fotocopia simple del Registro General de Santa Fe de transferencia del inmueble de Luis Sbrascini a Alfredo José Sbrascini. A fs. 8 vta. se admite la demanda, se cita al demandado, se ordena se oficie a la Provincia de Santa fe, al Estado Nacional y a la Municipalidad de San Genaro para que manifiesten si tienen interés fiscal. A fs. 15/16 agrega oficio expedido por el Registro General de Santa Fe por el que se informa que el titular registral del lote es el Sr. Luis Sbrascini y que los datos de inscripción son T. 65 I, Folio 125, Nº 6520. Con ello, a fs. 17 la actora desiste de la acción contra Alfredo Sbrascini y la prosigue contra quien consta como titular, es decir, contra Luis Sbrascini (fs.17 vta.). A fs. 20/23 se agregan cédulas diligenciadas dirigidas a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, y a la Municipalidad de San Genaro. A fs. 25 la apoderada de la actora, la Dra. Berta Barrios denuncia el fallecimiento de su poderdante y solicita se regulen sus honorarios profesionales. A continuación, a fs. 27/29 comparecen las Sras. Natalia Antonelli y Bárbara Antonelli por la actora como únicas y universales herederas del causante, el Sr. Ángel José Antonelli, y acompañan copia de la Declaratoria de Herederos, Resolución nº 608, Folio nº 13, Tomo nº 29, Año 2014, declarando dicho carácter, adoptada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Décima Nominación de la Ciudad de Santa Fe (fs. 28). A fs. 41 se amplía la demanda erróneamente contra el Sr. A fs. 42/43 se agrega oficio al Registro de Procesos Universales donde se informa el fallecimiento del demandado, el Sr. Luis Sbrascini en la localidad de Rosario. A fs. 47 se amplía la demanda erróneamente contra los herederos del Sr. Alfredo Luis Sbrascini. A fs. 56 se aclara por decreto que se omitió en forma involuntaria, el informe extendido por el Registro General de la Propiedad de Santa Fe donde informa que el único titular del inmueble es Luis Sbrascini, por lo que se deja sin efecto la demanda instaurada contra Alfredo Sbrascini y sus herederos. A fs. 57/58 consta el informe de subsistencia de dominio a nombre del Sr. Luis Sbrascini del inmueble a usucapir, correspondiente al Tomo 651, Folio 125V, Nº 6520, Año 1967, Departamento San Jerónimo. A fs. 61/71 obran agregadas constancias de impuestos y liquidaciones inmobiliarias cuyo pago más antiguo data del año 2008, a fs. 72 Circular de citación para mensura diligenciada y dirigida al Sr. Marcelo Adrián Jara de fecha 23/09/2010 y a fs. 73/109 se anexan boletas de pago a la Cooperativa de Servicios Públicos “19 de Septiembre” Ltda. siendo la más antigua de fecha 2009 conforme constancias de fs. 109. A fs. 111/126 se agrega informe del Servicio de Catastro e Información territorial. En fecha 29/05/2017 (fs. 127) se dispone que a fin de reordenar el proceso y evitar futuras nulidades, se provee: Téngase por iniciada formal demanda de prescripción adquisitiva en favor de las Sras. Natalia Antonelli y Bárbara Antonelli, contra el Sr. Luis Sbrascini y/o sus herederos - si los hubiere-, con domicilio desconocido, y contra todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble...a quienes se emplazará por edictos...”. A fs. 134 se agregan edictos diligenciados y a fs. 137 se decreta la rebeldía de “la parte emplazada”, la que se notifica por edictos conforme constancia de autos a fs. 146. A continuación, se fija fecha para el sorteo de defensor de ausentes a fs. 147 vta., resultando sorteo la Dra. María Alejandra Pascual a fs. 149, quien acepta el cargo a fs. 150. A fs. 154 se corre traslado de la demanda, la que es contestada por la Dra. Pascual a fs. 155/157, consistiendo la misma en negar la posesión por parte de la actora y solicitando el rechazo de la demanda. Seguidamente, se abre la causa a prueba a fs. 160, habiéndose notificado digitalmente a las partes por Secretaría conforme constancia de autos a fs. 160 vta., ofreciendo prueba la actora en fecha 14/12/2020, la que se agrega a fs. 166/172 y es proveída en el respectivo Cuaderno de Pruebas y que consta a fs. 173. La misma consiste en nueva documental que data del año 2020, con más un informe de deuda desde el año 2015 a la Municipalidad que fuera abonado también en el año 2020. Ofrece asimismo informe a la Municipalidad, a la Caja de Arquitectos y al colegio de La Defensora de Ausentes no ofreció pruebas pese a estar notificada digitalmente. Se producen las impulsadas, obrando constancia de audiencias testimoniales de los testigos ofrecidos a fs. 180/181, 184/185; mandamiento de constatación judicial a fs. 192/193; y oficio diligenciado a la Municipalidad de San Genaro a fs. 196/197. A fs. 199 vta. se ordenó la clausura del período de pruebas y el traslado a las partes para alegar. A fs. 201 se dejó constancia de la presentación del Alegato por la actora. En fecha 30/10/2025 (Fs. 205) se ordenó la anotación de litis en relación al objeto del presente, que se acompañe acta y memoria de mensura y citación de linderos, habiéndose cumplimentada la anotación de litis a fs. 226/227, Acta y memoria de mensura a fs. 206/209 y citación a linderos a fs. 209 vta. a 211. A fs. 222/223 se agregó la notificación al Estado Nacional ordenada en fecha 16/10/2012. A fs. 229, pasan los autos a resolución, agregándose el alegato oportunamente acompañado por la actora. De acuerdo al estado de la causa, y no existiendo escritos pendientes de agregación, han quedado los presentes en estado de dictar sentencia definitiva. Y CONSIDERANDO: I. La parte actora ha cumplimentado con los recaudos que prevé la Ley Nº 14.159 y el Código Procesal Civil y Comercial, en tanto ha traído a los presentes autos el correspondiente plano de mensura practicado y suscripto por profesional habilitado y aprobado por el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia que exige el inc. b del artículo 24 de la ley (f.3) b) citación de linderos (f. 209 vta, 210); c) acta y memoria de mensura (f. 209 y 206/207). Se ha satisfecho la exigencia de que el destinatario de la demanda de usucapión debe ser el propietario del inmueble o quien figure inscripto como tal en los registros de Catastro o cualquier otro oficial del lugar del inmueble (agregado del decreto ley nº 5756/58), conforme informe del Registro General e informe emitido por el SCIT citados (fs. 15/16 y 57/58). Acreditado el fallecimiento del demandado, no registrándose herederos, se le imprimió el trámite del art. 597 del CPCCSF, designándoseles un curador ad litem. Habiendo sido dada la pertinente intervención a la Municipalidad de San Genaro, al Gobierno de la Provincia y al Estado Nacional, los mismos no formularon observación alguna, ni tener interés fiscal sobre el inmueble que se pretende usucapir. II. Preliminarmente cabe recordar que “como la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, debe producirse la prueba, en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión larga, de un modo efectivo, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, de modo que el proceso de reconstrucción de los hechos demuestre de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; e) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada; y e) la antigüedad de la posesión que exceda al lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, 29/08/1991, “Orona, Elfa c/ Monez Cazón, Adolfo y Otros s/ Posesión veinteañal”, Abeledo Perrot Online Nº 14/31744). El Máximo Alto Tribunal de la Nación ha subrayado que “debido al carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto por el art. 2524, inc. 7, del Código Civil (v. asimismo art. 4015 del mismo) la realización de los actos comprendidos en su art. 2373 y el constante ejercicio de esa posesión, deben efectuarse de manera insospechable.” (CSJN, “Santos Sola, Francisco Bernardo y Otros c/ Esther Mercedes Fadul de Sobrino”, Fallos 308:1699). Es que “el fundamento de la prescripción adquisitiva está en la posesión de quien reclama el dominio y no en el desinterés del titular de la propiedad, razón por la que la prueba debe analizarse en ésta perspectiva, pues el objeto formal del esfuerzo probatorio no podrá ser el abandono del predio o de su posesión por el dueño sino la realización de actos posesorios por parte del pretendiente” (Cámara de Apelación en lo Civ. y Com. Mar del Plata, Sala 2ª, 20/05/1999, “De Lucca de Trama Elsa c/ Blanco de Negrete Dalmira s/ Reivindicación”, Abeledo Perrot Online 14/123728). La doctrina y la jurisprudencia son contestes en señalar que en los juicios de esta naturaleza, se deben analizar los elementos aportados con suma prudencia y sólo acceder a la petición cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza al Juzgador sobre los hechos afirmados. Es que están en juego poderosas razones de orden público, pues se trata de un modo excepcional de adquirir el dominio, que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular en virtud del principio de exclusividad de este derecho real sentado por el art. 2508 del Cód. Civil (Conf. voto de la suscripta en CNCivil, Sala H, 21/02/2007, LA LEY, 2007-C, 228, con nota de Guillermo Luis Martínez id. esta Sala G, 27/06/2008, “Murúa, Rodolfo Oscar y Otro c/ Maleh de Mizrahi, Raquel”, La Ley Online, AR/JUR/5446/2008; CNCiv., Sala G, 17/04/2013, “Díaz, Antonia y Otro c/ G., E. A. y Otros”, La Ley 27/09/2013, p. 5 - La Ley Online AR/JUR/10547/2013). Las hoy actoras manifiestan ser continuadoras de la posesión que ejerciera su padre, Ángel José Antonelli, quien sostuvo al iniciar la demanda que poseía animus domini desde hacía aproximadamente treinta años. Manifestó asimismo que el actor carecía de justo título y que poseía por simple ocupación. Con ello, las hoy actoras necesitaban probar la posesión ejercida por su padre y la de ellas mismas en su carácter de continuadoras, durante todo el plazo requerido por la ley. Empero, la prueba producida se revela como manifiestamente insuficiente para sustentar la pretensión, como se detallará a continuación. III. Análisis de las pruebas. Inicio de la ocupación. En primer lugar debe señalarse que no se ha logrado demostrar cuando toma lugar el inicio de la posesión ni se ha individualizado un acto en concreto de aprehensión que le diera origen. Al contrario, de las testimoniales aportadas surge que el uso que se hacía del inmueble era muy magro y constía en estacionar un auto (a fs. 181 la testigo Dicapua dice “yo dejaba el auto ahi”), o un camión (a fs. 180 vta. la testigo Monteverde dice “Su yerno guardaba el camión). Que dichas conductas podría ser vistas como un abuso de confianza si se quiere, reconociendo la titularidad dominial en otro sujeto pero de ninguna manera como un acto concreto de posesión por parte de quienes lo hacían, los que además, paradójicamente, ni siquiera eran el propio actor. Es decir, tercero, (amiga, yerno), manifiestan que ellos mismos hacían uso del inmueble para su propio provecho. La actora manifiesta livianamente haber hecho actos tales como “cercado mediante la construcción de tejidos perimentrales, instalación de agua potable y construcción de tapiales”, más nada de todo eso fue probado. En particular, la constatación del inmueble que obra a fs. 192/193 da cuenta de la existencia de una obra totalmente nueva y que según lo que informa la actora Bárbara Antonelli, la obra habría comenzado hace aproximadamente tres años. Conforme ha señalado el superior “Resulta esencial y relevante la ubicación -y demostración- del inicio o punto de partida de la ocupación (configurada por algún acto claramente demostrativo del corpus) a los efectos de computar el plazo de ley. Pues la usucapión es un medio extraordinario para la adquisición del dominio y, por ello, la demostración de los extremos requeridos por la ley debe presentarse de manera absolutamente clara e insospechable. De suerte tal que es insuficiente para la adquisición del dominio por usucapión que se argumente un cierto desinterés o abandono por el titular del inmueble, si no se acompaña con la necesaria e ineluctable demostración de los actos posesorios realizados por quien intenta así adquirir.” (Cherñenco, Graciela c/ Trevignani de Dolinsky, Venecia s/ Usucapión, Cámara Civil y Comercial de Santa Fe, Sala III, del 27/08/2025, cita 4/26). La prueba aportada luce absolutamente vacía de contenido ya que no hay ni una sola de ellas siquiera destinada a querer comprobar la existencia de actos posesorios en concreto. Sólo fechas y eventos vagos e imprecisos. a) La prueba documental consistió en Plano de mensura, pagos de API y de Servicios a la Coop. 19 de Septiembre limitada. En relación al plano de mensura, el mismo data del año 2011, y fue encargado por el Sr. Antonelli en el año 2010. A su respecto debe tenerse presente que, por sí sólo, resultaría insuficiente, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia y doctrina de manera unánime: en lo que hace estrictamente al “plano de mensura que debe acompañar quien inicia demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble, [sólo] configura un elemento formal de la demanda cuya necesidad radica en deslindar con precisión el inmueble, mas no configura un acto posesorio si no se encuentra avalado con la prueba adecuada del ánimo del actor de poseer para sí” (CCivil y Com. Rosario, Sala II, 01/11/1995, “Heredia de Stagno, María A. y/u otra”, LL Litoral, 1998-272), pero en la mejor de las hipótesis para el actor, “cualquiera fuese el alcance probatorio que se le asignara a la mensura en el proceso de usucapión, sea relacionándose con el “animus domini” o aún con el “corpus” posesorio, en lo temporal, ella no puede proyectarse más allá de su fecha de realización” (CApel. Concepción del Uruguay, sala civil y com., 19/02/1991, “Penuchaud de Iglesias, Obdulia M.”, DJ 1992-1-302). El acta de mensura tiene fecha 01/10/2010 (f. 209) y el plano fue registrado el 11/02/2011 (f. 3). b) Las testimoniales lucen imprecisas, breves, poco circunstanciadas y en general aluden a actos materiales de menor entidad, por lo que redundan en un escaso aporte para el grado de convicción que exige un juicio de esta naturaleza. La testigo Monteverde manifiesta haber sido en vida del Sr. Antonelli, su concubina. Expresa que desde el año 1990 su pareja lo “usaba”,-refiriéndose al lote-, también sus hijas y su yerno quien como se señaló más arriba, habría guardado el camión, lo que habría -por ende- hecho en su propio provecho desconociéndose en qué carácter. Sí es capaz de dar más precisiones en relación a quien detenta el inmueble actualmente, refiriendo que lo hace una de las hijas del actor, Bárbara Antonelli y que lo hace desde hacen 7 u 8 años (la testimonial tomó lugar en Agosto de 2021). La testigo Dicapua, quien manifiesta ser amiga de Bárbara, dice ser vecina del lote y que también lo utilizaba para provecho propio estacionando su auto. Luego manifiesta que antes que Bárbara y Natalia Antonelli, poseía el inmueble el Sr. Antonelli y su pareja, posición esta última no sostenida por la propia involucrada (testigo anterior). A la quinta pregunta responde que Bárbara y su actual pareja detentan el inmueble desde el año 1991, lo que se contradice con lo manifestado en la propia demanda y con lo que dice el siguiente testigo, Sr. Anchicha, quien presumimos sería la anterior pareja de Bárbara: “Al actor lo conocí porque estuve casado con su hija Bárbara Antonelli”. Manifiesta haberse casado con ella en el año 2005 y que “el actor tenía el terreno”, manifestando que en algunas oportunidades lo habría acompañado a limpiar el terreno, sin dar precisiones ni detalles. Como todos los demás es conteste en sostener que desde el fallecimiento del actor, Sr. Antonelli, en el año 2013 sería Bárbara quien ejerce actos posesorios. Finalmente la testimonial del Sr. Santos nada aporta. Se trata del arquitecto que estaba construyendo en ese momento -noviembre de 2021- un local sobre el terreno por encargo de Bárbara Antonelli. En definitiva las declaraciones son inidóneas para formar convicción acerca del inicio de la posesión por parte exclusivamente del Sr. Ángel Antonelli y la continuidad de la misma por parte de sus dos hijas y actoras, Bárbara y Natalia. Las pruebas cuentan otra historia, tanto en el tiempo en que se habría empezado a poseer, como en las personas que lo hicieron. Cierto es que “en el proceso de usucapión la prueba testifical es, por lo común, la más importante y convincente, porque se trata de acreditar hechos materiales...” (Cámara 2º, La Plata, sala II, L.L., t. CXXXII, pág. 452 Salas, t. II, pág. 739 y 592; Isidro Ruiz Moreno, “Enciclopedia Jurídica Omeba”, t. II, pág. 405; Salvat, “Parte General”, t. II, pág. 111; Salas, t. I, pág. 486 J.A., año 1966, t. III, pág. 505 L.L., t. VIII, pág. 367 y 1004 L.L., t. LXXXI, pág. 323 D.J.B.A., t. LIV, pág. 89 J.A., año 1955, t. I, pág. 119 E.D., t. XXVIII, p. 135). Es por ello que generalmente la prueba testimonial será la más importante -claro que no la única- pues tanto la Ley 14.159 como el Decreto- Ley nº 5756 establecen expresamente que el fallo no podrá fundarse solo en la prueba testifical. Precisamente el descrédito en que habían caído las informaciones posesorias se debía esencialmente a que ellas por lo general se basaba en la declaración de testigos complacientes. De allí que la doctrina exija que la prueba testimonial no sea la única aportada por el actor, vale decir, que esa prueba se halle corroborada o integrada por evidencias de otro tipo que formen, con ella, la prueba compuesta (combinación de pruebas simples imperfectas, es decir, que consideradas aisladamente no hacen pruebas por sí solas, pero consideradas en conjunto, llevan a un pleno convencimiento). Como puede apreciarse, entonces, en materia de usucapión, la prueba testimonial es una prueba simple no definitoria por sí sola, ya que requiere ser complementada con otros medios probatorios, dando así lugar a la prueba compuesta de que se habla en forma permanente en la jurisprudencia (cf. Alsina, Hugo, “Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial”, Bs. As., 1956, 2da. edición en nota 246, pág.304; Anteproyecto Bibiloni, en nota 8, ps. 80 y 81; Beatriz Areán de Vivar, “Procesos civiles - Juicio de usucapión”, nº 364) Las testimoniales deben ser contundentes. De allí que se haya dicho que “para la viabilidad de la acción de usucapión la prueba tendiente a demostrar la posesión animus domini de forma pública, quieta, pacífica e ininterrumpida debe ser plena e indubitable no siendo suficientes las declaraciones de testigos en las cuales no se concreta con toda precisión la realización de actos posesorios, ni bastando los simples actos comunes a toda ocupación. Ser tenido por propietario solo es fama y no hecho posesorio” (CNCiv., sala B, 14.06.1983, “Lema, Arturo”, ED, 107-121 - JA, 1984-1-482) y ese defecto justamente es el que padece la prueba testimonial rendida, que alude esencialmente a meros actos de mantenimiento y no a la efectiva ocupación y posesión del bien objeto del pleito con ánimo de dueño. De las testificales cabe deducir que los únicos presuntos actos materiales realizados por el Sr. Antonelli habrían sido el desmalezamiento y el uso del predio. Sí dan cuenta, no obstante, de actos posesorios que habrían tomado lugar luego del fallecimiento del actor, y por una de sus hijas, la Sra. Bárbara Antonelli, pero sin que se cumpla el requerimiento del plazo veinteañal exigido por la ley. Tal como se esbozara anteriormente, los tribunales tienen dicho que “la contratación de una persona por cuenta del poseedor, para proceder al desmalezamiento del terreno y su alambrado y el pago de impuestos o gestiones para la venta del terreno, no conforman actos posesorios” (Cám. Civ. y Com. de Neuquén, Sala II, 16/04/1996, “Olivera, Beatriz Elena c/ Mabellini, Felix N. s/ Prescripción, Lex Doctor 8.0). Pueden importar la exteriorización del “animus domini”, pero de ningún modo acreditan que hayan detentado el “corpus” con grado suficiente como para tener por corroborada la posesión. c) En cuanto al pago de tributos, como ya se detalló, los mismos datan del año 2009 el más antiguo, siendo todos los demás muy posteriores. De la prueba aportada surge además que tampoco había habitualidad en los pagos, sino que se regularizó una situación generalizada de deudas que recaían sobre el inmueble alrededor del año 2020. Es reiterada la jurisprudencia al decir que el pago de impuestos·y servicios no es acto posesorio por no estar dentro del art. 2384 del Código Civil (actual art. 1928 del CCyCN -Ley 26.994-), sólo es prueba corroborante complementaria. El abono de los impuestos hace reconocer el animus rem sibi habendi, durante el tiempo legal para la prescripción pero siempre que dichas tasas, impuestos y servicios hayan sido pagados a tiempo y al vencimiento correspondiente. En el caso, el pago de impuestos y tasas surge acreditado a partir del año 2009/2010 y, sin que se observe regular periodicidad en su cumplimento, por lo que ni siquiera en el pago de las obligaciones fiscales podemos encontrar veinte años más o menos continuos. Las constancias de pagos no abarcan todo el período de la posesión alegada, por lo que es insusceptible de acreditarla. Los autores han alertado que “reiterada jurisprudencia ha manifestado que los pagos simultáneos de muchos períodos no resultan una prueba conducente para exteriorizar el animus domini y hacen perder la entidad de la prueba. Ello, sobre todo, cuando los impuestos son erogados de una sola vez con anterioridad a la presentación de la demanda” (TACHELLA, Diego Hernán, “La prueba en el proceso de usucapión”, DJ 14/04/2010, p. 921). Como se sabe, “el pago de impuestos por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con refacción al corpus posesorio. El hecho de que el usucapiente acredite haber abonado los impuestos durante todo el lapso de la posesión, si no está avalado por otras pruebas, carece de entidad suficiente para tener por demostrada dicha posesión, pues un simple tenedor, como un locatario pueden abonar los impuestos y ello por sí solo no lo convierte en poseedor” (CNCiv., Sala C, 22/06/00; CCCSFe, sala I, 04/12/12, Res. 314, Fº 143, T. 13). En autos Rasadore, Raúl Alberto y otra c/Schork, Jorge Ernesto y Otros s/ Prescripción adquisitiva, la Cámara de Circuito de Santa Fe (cita 77/17) ha dicho: “El pago de impuestos o tasas - en sentido lato- y en general el cumplimiento de las obligaciones fiscales que gravan el inmueble y pesan sobre su titular, no es en derecho modo de adquirir el dominio o la posesión, ni en general, medio idóneo para conservarla, desde que el incumplimiento del propietario o el pago que eventualmente hiciera un tercero en nada modifican el derecho de dominio reconocido y protegido por las leyes fundamentales ...se advierte que la satisfacción de los tributos no evidencia por sí la existencia de ese poder de hecho sobre la cosa que es inherente a la posesión. Para adquirir la posesión ad usucapionem y, en general para conservarla es indispensable la realización de actos típicamente posesorios, y éstos -que siempre importan conductas sobre la cosa que ponen al poseedor en relación con ella- a diferencia de lo que ocurre con el pago de impuestos, no sólo exteriorizan el ánimo del agente sino también, inequívocamente, el corpus. La prueba de los recibos o certificaciones que se acompañen al respecto, debe necesariamente complementarse con la que se aporte para demostrar la realización de actos verdaderamente posesorios, típicos estos sí de la posesión ad usucapionem.” (Lapalma Bouvier, Néstor D. El proceso de Usucapión. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe, 1984. pág. 165/167.). d) Finalmente, la inspección Judicial, da cuenta de una obra iniciada por la Sra. Bárbara Antonelli hace pocos años, como ya se señaló y lo corrobora la testimonial del Arquitecto Santos. IV. De todo lo expuesto, puede advertirse que los medios probatorios enunciados no cumplimentan la prueba compleja que se requiere en este tipo de procesos y que no pueden corroborarse. Los tribunales han aquilatado que “para la procedencia de la usucapión resulta imprescindible que mediante concreción de idónea y convincente prueba compuesta (art. 24, Ley 14.159) llegue el órgano jurisdiccional a la convicción de que en el caso ha mediado posesión, por lo que la prueba acreditativa no puede sustentarse sólo en la testimonial (art. 24, citado) y su análisis ha de ser equilibrante criterioso. Y si bien es cierto que la prueba no testimonial no tiene que cubrir necesariamente los 20 años, debe ser acreditativa de los actos posesorios al menos por un lapso que librado al prudente arbitrio de los jueces lleve al magistrado a esa reiterada íntima convicción de que se ha exteriorizado a través de la adecuada prueba compuesta la existencia de una posesión con las características legales durante buena parte del período, adunando fuerza de convicción a los dichos de los testigos” (Cám. 1ª Civ. y Com. La Plata, Sala 2ª, 23/09/1999, “Plinio, Cristante c/ Asat, Jaian s/ Posesión”, Lex Doctor 8.0). La Corte Federal fue categórica al resolver que “cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la acción de prescripción adquisitiva del dominio deducida por quien declaró adquirido por usucapión un inmueble, pues no existen actos posesorios realizados a título de dueño durante el lapso de 20 años para usucapir, prueba que tiene que ser plena e indubitable, demostrativa y sin ninguna clase de duda, de que están cumplidos todos los requisitos de la ley para poder adquirir por prescripción”. Y para así decidir, en lo que aquí importa destacar, expresó: “8º) Que sin perjuicio de ello a los fines de adquirir el dominio de ese modo, resulta necesario que la parte acredite fehacientemente haber entrado en la posesión de la cosa, realizando actos de naturaleza de los señalados por el art. 2373 del Cód. Civil y que se mantuvo en el ejercicio de esa posesión en forma continua durante los veinte años necesarios para adquirir el dominio por el medio previsto en el art. 2524 inc. 7° de aquel (art. 4015 código cit.) (Fallos: 291:139). Es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro (Fallos: 311:2842 y 328:3590). En consecuencia, en el firme entendimiento de que la parte actora no ha logrado acreditar con la necesaria certidumbre, particularísima en este tipo de juicios la posesión idónea, pública, pacífica y continua, con animus domini a lo largo del período que fija la ley, RESUELVO: 1) Desestimar la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Ángel José Antonelli y continuada por sus herederas Natalia y Bárbara Antonelli. 2) Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán oportunamente. Insértese y hágase saber. Firma: Dra. CANDELA POWELL (Jueza); DRA. MARIANA ELOISA LABORDE {Secretaria). San Genaro, 16 de Abril de 2026.

$ 2700 560704 May. 13 May. 15

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial NRO. 20 - SAN JAVIER, el Dr. Julio Migno- Juez y el Dr. Diego Escudero- Secretario, hacen saber que en los autos caratulados “MOREL ANAL/A VERONICA S/ QUIEBRAS. 21-26171965-4”, mediante Tomo: 2026 Folio: Resolución: 56 de fecha 06/04/2026 se ha resuelto: (…) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, Ley 24.522) de la Señora MOREL ANALIA VERONICA, DNI Nº 25.817.861, argentina, mayor de edad, empleada dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Silvestre Begnis N° 1962, y constituyendo domicilio procesal en calle Santiago Cabral N° 1053, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe... 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia de la primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente. (Art. 88 inc. 5 LCQ). 9) Fijar hasta el día 19 de Mayo de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. 10) Fijar hasta el día 05 de Junio de 2026 inclusive, el·período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). 10) 12) Para que el Síndico presente al Juzgado el informe Individual, (Art. 35 LCQ) de cada solicitud de verificación en particular, señalase el día 01 de Julio de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el informe general (Art. 39LCQ), el día 27 de Agosto de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). En dichos autos ha sido designado Síndico el CPN. PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN, DNI Nº 27.117.219, CUIT: 20-27117219-3 - Matrícula Nº 14.317-01 – Ley 8.738 -, con domicilio en calle Libertad 1666 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley Nº 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-4236748, pudiendo recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com, y arancel correspondiente por transferencia bancaria al CBU Caja de Ahorro Nº 599070855600 - CBU: 3300599525990708556004 -de mi titularidad. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Javier, de 2026. Secretaria.

S/C 560719 May. 13 May. 19

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Javier, provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: “MAZZOTTA PAOLA SOLEDAD S/ QUIEBRAS - 21-26171510-1” se ha dispuesto: SAN JAVIER, 6 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Fijar hasta el día 19 de Mayo de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Fijar el día: OS de Junio de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279. III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 01 de Julio de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 27 de Agosto de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS OPORTUNAMENTE REQUERIDOS ....” Dr. JULIO FRANCISCO MIGNO - JUEZ - Dr. DIEGO ESCUDERO – SECRETARIO. Se deja expresa constancia que el Síndico en autos es el CPN Eduardo Pablo Diedic con domicilio en calle Santiago Cabral 1053, San Javier, así como Alvear 3291 depto. A de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, a los fines de recibir las insinuaciones crediticias, en los horarios de 8.30 a 16. Atendiendo a las herramientas informa ticas que se disponen en la actualidad, se pone a disposición el correo electrónico amdespachojuridico1@gmail.com; a los fines de recibir verificaciones y evacuar consultas así como el Nro. celular: 3435-414886 / 342 – 6315873.

S/C 560713 May. 13 May. 19

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio – Primera Circunscripción Juridicial de Santa Fe (Expediente radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Santa Fe) en Autos caratulados “JANUSZKIEWICZ, FRANCISCO OSCAR S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-02060969-6 año 2026, se ha dispuesto, se cite y emplace a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JANUSZKIEWICZ, FRANCISCO OSCAR, estado civil divorciado, de profesión jubilado, D.N.I. Nº 10.066.029 fallecido el día 22 de abril de 2026, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Los que se publicarán a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, a los días del mes de mayo 2026. Fdo.: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados “PANICALI, RODOLFO MARCELO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02061001-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de PANICALI RODOLFO MARCELO, D.N.I. Nº 17.648.543, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial-(Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación), en autos caratulados: LEMOS, TIARA AYLEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ, 21-02060640-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña TIARA AYLEN LEMOS, D.N.I Nº 49.754.571, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GUILLERMO VALES - JUEZ

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra Instancia Civil y Comercial 13 Nom. Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “ORELLANO, EMILIO ELIAS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ Nº 21-02059216-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ORELLANO, Emilio Elías, D.N.I. Nº 6.248.587; de DUTRUEL, Cecilia María del Carmen, D.N.I Nº 5.738.556 y de ORELLANO, Mariela Leonor, D.N.I. N 17.875.815, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Guillermo Adrián VALES (Juez). Mayo de 2026.

$ 45 May. 13

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Por, estar así dispuesto en los autos caratulados: “COLOMBINI CARLOS RAUL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02057989-4), que se tramitan ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS con intervención del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS RAUL COLOMBINI, documento de identidad Tipo DNI NRO. 06.256.145, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe y lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a sus efectos. Fdo. Dr. GUILLERMO VALEZ - Juez. Santa Fe, mayo de 2026.

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - en los autos caratulados ROSSETTON, HORACIO ORLANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02060513-5 se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROSSETTON HORACIO ORLANDO DNI 12.399.684 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado. Dr. GUILLERMO A. VALES - Juez /

$ 45 May. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación de San Justo, en autos caratulados: “GROSSO, ANGELA MARÍA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-29035516-5) se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ÁNGELA MARÍA GROSSO, DNI 3.076.076, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. DRA. CELIA BORNIA- Jueza - DRA. SUSANA CARLETTI – Secretaria.

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina De Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación) en autos caratulados: “RIVOIRA RUBEN EMILIO S/ SUCESORIO. " (CUIJ 21-02060799-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de RIVOIRA RUBEN EMILIO DNI N° 16.867.613, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: DR. DR.GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez). -

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “BARTOLOZZI, OSCAR NAZARENO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02060840-1, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de OSCAR NAZARENO BARTOLOZZI, DNI nº 8.071.192 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Secretaría Oficina de Procesos Sucesorios. Santa Fe, de mayo de 2026.GUILLERMO ADRIAN VALES Juez

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimo Tercera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: "ATTORESI NESTOR ERMINDO S/ SUCESORIO", Expte. 21-02060425-2, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don NESTOR ERMINDO ATTORESI, DNI N° 12.830.846, fallecido el 29 de Octubre de 2025 en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.” Fdo. Dr. Guillermo VALES – JUEZ a/c Santa Fe, de Mayo de 2026

$ 45 May. 13

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Por Disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio(Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 13 Nominación de Santa Fe)- Primera Circunscripción Judicial en autos caratulados “ VASQUEZ, HELSA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02060590-9” Se ha dispuesto citar y emplazar por el término de ley para que comparezcan a estar a derecho a los herederos, acreedores y legatarios de HELSA VASQUEZ, DOC. F. 4.506.741, cuyo deceso acaeció el 20 de Octubre de 2019, ultimo domicilio en calle Neuquen 6079 de ésta ciudad, Pcia de Santa Fe. FIRMADO POR: DR. Guillermo Adrian Vale - Juez

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: “AVILA, Elvio Conrado s/ Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02060897-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Elvio Conrado AVILA, D.N.I. Nº M. 6.261.163, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. GUILLERMO A. VALES- Juez.

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “FONTANILLA, FERNANDO TEODORO y OTRA s/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ Nº 21-02060750-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don FERNANDO TEODORO FONTANILLA (D.N.I. 6.228.651) y MARIA TERESITA ANUNCIACION LADRON DE GUEVARA (D.N.I. 4.241.092) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Guillermo Adrian Vales, Juez. Santa Fe, 07 de Mayo de 2025.

$ 45 May. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (JUZG. 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL 13RA. NOM) en autos caratulados “DAMELLI, YOLANDA MARIA DEL VALLE S/ SUCESORIO” (21-02060762-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DAMELLI, YOLANDA MARIA DEL VALLE DNI: 3.988.827, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).

$ 45 May. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Esperanza (SF), en autos caratulados “NAGGEL ANITA MARIA Y/O NAGEL ANITA MARIA S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-26306655-0, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ANITA MARIA NAGGEL y/o ANITA MARIA NAGEL, DNI 1.117.903, para que comparezcan a hacerlos valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el Hall del Juzgado. Firmado. Dra. Julia Fascendini (Secretaria) Dra. Virginia Ingaramo (Jueza)

$ 45 May. 13

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Distrito No. 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, se CITA Y EMPLAZA al demandado Sr. MATÍAS EZEQUIEL MONTIEL, D.N.I. No. 38.394.026; para que..en el término y bajo apercibimientos y comparezcan a estar a derecho en los autos: C.U.I.J. No. 21-26216108-8 “MENSCHING SERGIO RAUL c/ MONTIEL MATIAS EZEQUIEL s/ Juicio Ejecutivo”; TOSTADO, (Santa Fe) 13 de Marzo de 2026. Fdo. DR. FEDERICO ACUÑA - Juez - DRA. MARCELA BARRERA- Secretaria”.

$ 330 560584 May. 13 May. 15


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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge en autos” TISERA, MARIA NOELIA c/ TISERA, TEOFILO EDUARDO Y OTROS s/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD - FILIACION CUIJ Nº 21-26265854-3”, ha ordenado lo siguiente: “SAN JORGE, 24 de Octubre de 2024 Proveyendo escrito cargo Nº 31614: Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, no habiendo comparecido persona alguna por parte de los ca-demandados Teofilo Eduardo Tisera, Maria Ramona Fidelmira Arguello y Ramona Elva Tisera, decláreselos rebeldes. Notifíquese.-“ FIRMADO: DR. JULIAN DAVID TAILLEUR (SECRETARIO) DR. DANIEL MARCELO ZOSO (JUEZ).- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. San Jorge, 04/05/2026.

$ 1 560595 May. 13 May. 15

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, 1° Nominación, en los autos caratulados: “SUÁREZ, EDUARDO PAULINO C/ GOLMAN, AARÓN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ Nº 21-26141246-9, se ha dispuesto: “San Cristóbal, 28 de abril de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº 2948/2026: Al punto 1: Pasen autos a Secretaría a los fines de la agregación. No habiendo comparecido el demandado Aarón Goldman, decláreselo rebelde, notifíquese por edictos. Al punto 2: A lo solicitado, oportunamente. Notifíquese. Firmado: Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria; Dr. Alexis Marega, Juez”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. San Cristóbal, 8 de Abril de 2.026.

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Distrito Judicial Nº 13, Tercera Nominación, de la ciudad de Vera, (S.F.), en los autos caratulados “GIORDANO, MIGUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25279504-6, a cargo del Dr. José Luis Freijo, Juez y la Dra. Carina Navarro, Secretaria, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todo aquel que se crea con derechos a los bienes de la herencia del causante MIGUEL GIORDANO, L.E. Nº 8.281.752, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de 30 días, bajo apercibimientos de ley.- Vera, 12 de Mayo de 2026. Dra. Carina NAVARRO - Secretaria

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RAFAELA

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CAMARA DE APELACIÓN


Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala I de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “EXPTE. CUIJ 21-27840334-0 - NORIEGA ELIAS ANGEL c/SUAREZ MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “Provincia de Santa Fe, 5 de mayo de 2026.- Y VISTOS:... RESULTA:...CONSIDERANDO:... Por ello, la SALA I DE LA CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, integrada y con la abstención de la Dra. Chapero, RESUELVE: 1) Denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Sr. José Felipe contra la Resolución No. 8/26 del protocolo de esta Sala, de fecha 05/02/2025; a fs. 800/823 de los autos “Expediente No. CUIJ- 21-24343747-1 -NORIEGA ELIAS ANGEL c/ SUAREZ MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ Ordinario”. 2) Imponer las costas a la parte recurrente (art. 251, CPCC). 3) Fijar los honorarios de la Alzada en el 25% de los que se regulen en primera instancia, debiéndose respetar el piso de 10 unidades jus (art. 20 ley 6767, modif. por ley 12.851). Regístrese, notifíquese y bajen. “ Fdo.: ROMAN, ALVAREZ TREMEA, CHAPERO (se abstiene), Jueces de Cámara - ALBERA, Secretario de Cámara. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS. NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe -Ley Nº 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 6 de mayo de 2.026. Florencia Giletta, Prosecretaria de Cámara

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16528179-6- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ BORGHESSI CRJSTIAN MILTON Y BORGHESSI ALEJANDRO PABLO S/APREMIO”, se cita por el presente a los HEREDEROS de BORGHESSI ALEJANDRO PABLO, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 19 de Junio de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 560723 May. 13 May. 15

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16521644-7 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ OLLOCO FRANCO ROBERTO S/ APREMIO”, se cita por el presente al demandado OLLOCO FRANCO ROBERTO, para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 19 de Junio de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 560721 May. 13 May. 15

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16539589-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ MONACO ROLANDO AROLDO S/ APREMIO”, se cita por el presente al demandado MONACO ROLANDO ARNOLDO para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 16 de Abril de 2026. Rafaela, 19 de Junio de 2025. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 560716 May. 13 May. 15

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16539578-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA C/ MARCHESINI GUILLERMO S/ APREMIO”, se cita por el presente al demandado MARCHESINI GUILLERMO para que dentro del .término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, Abril de 2026. Gustavo F. Mié, Secretario.

S/C 560718 May. 13 May. 15

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Por disposición de JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CUARTA NOMINACION DE RAFAELA, en los autos caratulados “BARSOTTI, CARLOS CESAR S/ SUCESORIO, CUIJ 21-24213108-5”; se cita, llama y emplaza a los herederos de CARLOS CESAR BARSOTTI, D.N.I. 11.926.013, quien falleciera el día 10/06/2025 en Rafaela, con último domicilio en Barcelona Nro. 436 de Rafaela (Santa Fe); para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el Boletín Oficial y Estrados del Juzgado.Guillermina Frana, Prosecretaria; Marcelo Gelcich, Juez. Rafaela, 13 de Mayo de 2026.

$ 45 May. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe), en autos “DAYER CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ:21-24213192-1 , se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DAYER CARLOS ALBERTO DNI N°22.900.563 , con último domicilio en calle Aguado N° 2214 de la localidad de Rafaela (Santa Fe) , fallecido en fecha 09/04/2026 en Rafaela para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. FDO: Dra. Guillermina Frana (Prosecretaria) y Dr. Marcelo Gelcich (Juez).- RAFAELA, 13/05/2026

$ 45 May. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en autos caratulados: “BANCHIO FAUSTINO JUAN S/ SUCESORIO” – CUIJ Nro. 21-24212907-2 se cita, llama y emplaza por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y legatarios de la SR. FAUSTINO JUAN BANCHIO, DNI Nro. 06.293.585, fallecido el día 13 de FEBRERO de 2026, con último domicilio en SARMIENTO Nro. 1340 de la localidad de San Martin de las Escobas, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Firmado: GUILLERMINA FRANA (PROSECRETARIA) MARCELO GELCICH ( JUEZ). RAFAELA, 13/05/2026

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RECONQUISTRA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, del Distrito Judicial N° 4 de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, Dr. Ramiro Avilé Crespo, Secretaria a cargo de la Dra. Laura C. Cantero, en los autos: “JONES MARCELA FABIANA S/ QUIEBRA” CUIJ N° 21-25023562-0, ha resuelto lo siguiente: “RECONQUISTA, 04 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: 1) Dar por concluida la quiebra por pago total de MARCELA FABIANA JONES, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 20.224.070, C.U.I.L. N° 23-20224070-4, domiciliada en calle Obligado Nº 1529 de esta ciudad. 2) Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3) Publíquense Edictos. 4) Cese la actuación del Síndico”.- .Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo; Juez Dra. Laura C. Cantero – Secretaria. Reconquista, 05 de Mayo de 2026.-

S/C 560985 May. 13 May 19

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: SALINAS RUBEN DARIO s/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA, CUIJ Nº 21-25034302-4, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 29 de octubre del 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “SALINAS RUBEN DARIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-25034302-4) de trámite ante este Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista; CONSIDERANDO: que se procedió al sorteo de un Síndico que actuará en esta quiebra y cuyo cargo fue aceptado por el CPN Diego Oscar Telesco en fecha 24/ l0/25 (escrito cargo Nº 11479/25). Que de conformidad con lo ordenado en el auto de apertura de la quiebra (Autos Nº 739- Protocolo 2025), se debe proceder a ampliar el mencionado resolutorio fijando de las fechas para la presentación de los pedidos de verificación, informes individuales y general, es que; RESUELVO: 1) ampliar el autos de apertura de la quiebra (Autos Nº 739- Protocolo 2025) y habiendo sido designado el CPN Diego Oscar Telesco, se hace saber que constituyó domicilio en calle Pietropaolo Nº 1963 de esta ciudad. 2) Fijar el día 17/12/2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico. 3) fijar el la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales. 4) Fijar 05/03/2026 la fecha en que deberá presentar el síndico el informe general. 5) Publíquense edictos de ley. Hágase saber, insértese copia y oportunamente, archívese fdo. Dra. Janina Yoris (Secretaria); Dr. Fabián Lorenzini (Juez). OTRA RESOLUCIÓN: Reconquista, 30 de octubre del 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “SALINAS RUBEN DARIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-25034302-4) de trámite ante este Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista; CONSIDERANDO: que advirtiéndose que debido a un yerro involuntario se omitió consignar la fecha de presentación del informe individual en el auto de fecha 29/10/2025 y protocolizado bajo el número de resolución 789, se debe proceder a ampliar el mencionado resolutorio fijando dicha fecha para el día 10 de Febrero del año 2025, por ello; RESUELVO: 1) ampliar el auto de fecha 29/10/2025 (Autos Nº 789- Protocolo 2025) y 2) Fijar el día 10/02/2025 como fecha hasta la cual el síndico deberá presentar los informes individuales. 3) Publíquense edictos de ley junto con las resoluciones anteriores. Hágase saber, insértese copia y oportunamente, archívese. Fdo. Dra. Janina Yoris (Secretaria); Dr. Fabián Lorenzini (Juez). OTRO DECRETO: Reconquista, 23 de abril del 2026.- Proveyendo cargo Nº 3595/26: Atento a lo manifestado y no existiendo constancias de libramiento y publicación de edictos de la resolución ampliatoria de quiebra de fecha 29/10/25 y 30/10/25, conforme lo peticionado: Para la presentación de los pedidos de verificación de créditos fíjese fecha hasta el 16/06/26, para que el síndico presente informe individual fíjese fecha para el 29/07/26 , para que el síndico presente informe general fíjese fecha para el 09/09/26. Publíquense edictos...Notifíquese. Fdo. Dra. Janina Yoris (Secretaria); Dr. Fabián Lorenzini (Juez)“ Reconquista, 05 de mayo del 2026. María Belén Saliva, Prosecretaria.

S/C 560782 May. 13 May. 19

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “LIBERA ARACELI MARISA s/ Quiebras” CUIJ Nº 21-25024569-3 ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 15 de Abril de 2026 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Notifíquese.- Fdo: RAMIRO AVILE CRESPO (Juez) – LAURA C.. CANTERO (Secretaria).Reconquista (SF), 28 de abril de 2026.

S/C 560600 May. 13 May. 19

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Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Reconquista (SF), se hace saber que en los autos caratulados “PEREZ, DIEGO RAÚL s/ Pedido De Quiebra” - CUIJ 21-25027833-8

se ha puesto de manifiesto el proyecto de distribución reformulado. Se transcribe la resolución que así lo dispone: “RECONQUISTA, 11 de Febrero de 2026 Por presentado proyecto de distribución reformulado. Póngase el mismo de manifiesto por el término de ley. Publíquense

edictos de ley. Notifíquese por cédula al acreedor verificado. Notifíquese.-.” Firmado: DR. GUILLERMO ANGARAMO (Secretario) - DR. FRANCO RASCHETTI (Juez).

$ 1 560601 May. 13 May. 19

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: Petroli Gonzalo Fabricio s/ Solicitud Propia Quiebra”(Expte. Nº 21-25034983-9), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº4, se ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 09/04/2026. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “Petroli Gonzalo Fabricio s/ Solicitud Propia Quiebra”(Expte. Nº 21-25034983-9) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº4, y CONSIDERANDO: Que la solicitud de Quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago, es procedente. Que, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Gonzalo Fabricio Petroli, argentina, mayor de edad, empleado, DNI Nº 31.330.800 domiciliado realmente en calle 57 Nº 635 Barrio Obligado de la localidad de Reconquista -SF- y, con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista-. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día ,15/04/2026 a las 8hs. A tal efecto, ofíciese a la Oficina de Sorteo de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017). Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Fíjese el día 17/06/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico; fíjese el 09/08/26 :la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales; fíjese el día 20/09/2026 como fecha en que deberá presentar el síndico el informe general.

4) intímese al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, procédase al desapoderamiento de los bienes conforme lo dispone el art. 106 y 107 de la LCQ. 5) Decretar la prohibición de hacer pago al fallido bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces conforme lo normado por el art. 109 LCQ. 6) Interceptar la correspondencia y comunicaciones dirigida al mismo a fin de que sean entregadas al Síndico, oficiándose a tal fin conforme lo dispuesto por art. 114 LCQ. 7) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, haciendo saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación 8) Anotar la apertura de la presente Quiebra en el Registro de Procesos Concursales oficiándose. 9) Disponer la Inhibición General de la fallida oficiándose a los Registros General de la Propiedad de Inmueble de Santa Fe y al Registro del Automotor a fin que tome conocimiento de la quiebra y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 10) Oficiar a las autoridades que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 103 de la LCQ, oficiándose a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 11) ORDENAR la suspensión del trámite de los procesos contenciosos JUDICIALES de contenido patrimonial contra la falllida, por causa o título anterior a su presentación 11/03/26 su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos, a partir de la publicación de edictos, en los términos del art. 21 LCQ; a tal fin Ofíciese a los organismos jurisdiccionales correspondientes, aclarándose que deberán remitirse únicamente los expedientes sobre los cuales opere el fuero de atracción, que aún no cuenten con sentencia firme y en los cuales los actores hayan optado expresamente por concurrir a este proceso colectivo, desistiendo de la continuidad de cada uno de los expedientes ante los juzgados donde se encuentran radicados a la fecha de esta sentencia (art. 21 y 56 LCQ); aquellos expedientes que se remitan contrariando la citada norma concursal, serán devueltos a sus remitentes. 12) Oficiar a la Entidad Bancaria que corresponda a fin de comunicar que deberá abstenerse de retener suma alguna de la cuenta sueldo perteneciente al fallido, existente en esa institución bancaria, cuyo origen sean deudas contraídas con anterioridad al estado falencial y de las que resulte acreedor dicho Banco y a la empleadora que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un 20% de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, oficiándose a tal efecto se ha de oficiar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº33/2022 de fecha 14/03/2022). 13) En mérito a lo expresado por el peticionante, trábese embargo sobre el 20% de los haberes del solicitante, previa deducción de aportes y contribuciones sindicales y de obras sociales o alimentos, a los fines de previsionar el pago de las eventuales acreencias concurrentes que pudieran verificarse en este proceso concursal, y sin perjuicio de otros bienes que pudieran detectarse para gue, mediante su desapoderamiento por parte de la Sindicatura y posterior liquidación se afronte el pago de las deudas verificadas.14) Publicar edictos de ley, una vez que el síndico acepte el cargo, durante cinco días en el Boletín Oficial conforme lo dispone el art. 89 de la LCQ. 15) Dar intervención a ARCA y API. Hágase saber (art. 26, 273, 278 LCQ). Firmado digitalmente por Janina Yoris - Secretaria /Dr. Fabián S. Lorenzini -Juez”. OTRA DECRETO: : 17 de Abril de 2026 Téngase presente la aceptación de cargo por parte de la Sindicatura CARLOS OMAR SILVESTRI, D.N.I. 12.111.376. Autorícese a los propuestos a intervenir para el diligenciamiento de oficios o retiros de los mismos. Hágase saber que el domicilio legal constituido por el SINDICO es calle Iriondo Nº 881 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, cuyo electrónico: carlosomarsilvestri@gurjinkel.com.ar, y fijo como días y horas de atención de Lunes a Viernes de 9 a 16 horas- Notifíquese. Fdo. Digitalmente por Secretaria:

S/C 560603 May. 13 May. 19

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados “PIRIZ NADIA NATALI s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-25034962-6) ha dispuesto lo siguiente: “RECONQUISTA, 16 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: ...CONSIDERANDO: ... RESUELVO.- 1ro. Declarar la Quiebra de PIRIZ NADIA NATALI, argentina, empleado de la Municipalidad de Reconquista, D.N.I 33.500.376, CUIL 23-33500376-4, con domicilio real en calle Newbery nº 143 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº858 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes.-3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaria de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 08 de abril de 2026 a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. Fijar el 08 de mayo de 2026 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 12 de junio de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 07 de Agosto de 2026 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9110. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 10mo Se oficiará al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, oficiándose a tal efecto se ha de oficiar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022). limo. Ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (S/N) a. fin de comunicar que deberá abstenerse de retener suma alguna de la cuenta sueldo perteneciente al fallido, existente en esa institución bancaria cuyo igcn sean deudas contraídas con anterioridad al estado falencial y de las que resulte acreedor icho Banco. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.-“ FIRMADO: Fabián Lorenzini (Juez a Cargo); Dr. Guillermo D. Angaramo. Reconquista, 16 de Marzo de 2026.

S/C 560604 May.13 May. 19

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: MUCHIUTTI GERMAN JOSE s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte.Nº 21-25034960-9), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº4, se ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 09 de Abril de 2026 . autos Y VISTOS: Estos caratulados: “MUCHIUT GERMAN JOSE s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte. Nº 21-25034960-9) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº4, y; CONSIDERANDO: Que la solicitud de Quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago, es procedente. Que, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de GERMAN JOSE MUCHIUT, argentino, mayor de edad, empleado, DNI Nº 23.651.227 domiciliado realmente en calle General Lopez Nº 1223 de la localidad de Reconquista -SF- y, con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista-. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 14/03/2022. a las 8hs. A tal efecto, ofíciese a la Oficina de Sorteo de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017). Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Fíjese el día 27/06/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico; fíjese el 09/08/26 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales; fíjese 20/09/2026 la fecha en que deberá presentar el síndico el informe general. 4) Intímese al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, procédase al desapoderamiento de los bienes conforme lo dispone el art. 106 y 107 de la LCQ. 5) Decretar la prohibición de hacer pago al fallido bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces conforme lo normado por el art. 109 LCQ. 6) Interceptar la correspondencia y comunicaciones dirigida al mismo a fin de que sean entregadas al Síndico, oficiándose a tal fin conforme lo dispuesto por art. 114 LCQ. 7) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, haciendo saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación 8) Anotar la apertura de la presente Quiebra en el Registro de Procesos Concursales oficiándose. 9) Disponer la Inhibición General de la fallida oficiándose a los Registros General de la Propiedad de Inmueble de Santa Fe y al Registro del Automotor a fin que tome conocimiento de la quiebra y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 10) Oficiar a las autoridades que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 103 de la LC, oficiándose a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 11) ORDENAR la suspensión del trámite de los procesos contenciosos JUDICIALES de contenido patrimonial contra la falllida, por causa o título anterior a su presentación 14/03/22 su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos, a partir de la publicación de edictos, en los términos del art. 21 LCQ; a tal fin Oficiese a los organismos jurisdiccionales correspondientes, aclarándose que deberán remitirse únicamente los expedientes sobre los cuales opere el fuero de atracción, que aún no cuenten con sentencia firme y en los cuales los actores hayan optado expresamente por concurrir a este proceso colectivo, desistiendo de la continuidad de cada uno de los expedientes ante los juzgados donde se encuentran radicados a la fecha de esta sentencia (art. 21 y 56 LCQ); aquellos expedientes que se remitan contrariando la citada norma concursal, serán devueltos a sus remitentes. 12) Oficiar a la Entidad Bancaria que corresponda a fin de comunicar que deberá abstenerse de retener suma alguna de la cuenta sueldo perteneciente al fallido, existente en esa institución bancaria, cuyo origen sean deudas contraídas con anterioridad al estado falencial y de las que resulte acreedor dicho Banco y a la empleadora que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un 20% de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, oficiándose a tal efecto se ha de oficiar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº33/2022 de fecha 14/03/2022). 13) Publicar edictos de ley, una vez que el síndico acepte el cargo, durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispone el art. 89 de la LCQ. 14) Dar intervención a ARCA y API. Hágase saber, insértese copia y agréguese.- Fdo. Digitalmente por Secretaria: Yoris Janina OTRO DECRETO: “Reconquista, 29/04/2026. Téngase presente la aceptación de cargo del CPN José Ríos como Síndico en autos. Por informado el domicilio laboral constituido en autos (Ludueña Nº 1303 de esta Ciuda horario de atención (Lunes a Viernes de 09:00 hs a 11:00h y de 16:00 hs. Notifíquese.-Fdo digitalmente, Yoris Janina Secretaria.

S/C 560605 May. 13 May. 19

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “ROMERO MARIA BELEN s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ Nº 21-25034853-0 ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 04 de Mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: .. . CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de ROMERO MARIA BELEN, DNI Nº 37.579.139, CUIL 27-37579139-6, argentina, empleada, domiciliada en calle 314 Nº 344 Bº Libertad, de Avellaneda, Santa Fe, y con domicilio legal en Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo oficial de la República Argentina. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 27 de mayo de 2026, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 03 de julio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 21 de agosto de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 25 de setiembre de 2026 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro del fallido por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. Drno. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 1ro. Oficiese al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida, salvo los dispuestos por la ley, especialmente las retención por alimentos que deberá subsistir y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día l0.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez - Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 04 de mayo de 2026.

S/C 560607 May. 13 May. 19

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “RUIZ DIAZ, Jesica Joana s/ Solicitud Propia Quiebra”, Cuij. Nº 21-25026282-2, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución reformulado. La providencia que ordena esta publicación expresa:

RECONQUISTA, 27 de Abril de 2026.- Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de ley. Notifíquese”.- Fdo. Franco Raschetti, Juez - Dr. Guillermo Angaramo, Secretario. Reconquista, 05 de mayo de 2026.

S/C 560653 May. 13 May. 19

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (SF), se hace saber que dentro de los autos caratulados: “PESOA, Martina Joana s/ Quiebra”, Cuij. Nº 21-24878423-4, se ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 17 de Octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO: Declarar la conclusión de la quiebra de PESOA MARTINA JOANA, DNI 34.045.726, en virtud de lo preceptuado en el art. 228 de la ley 24.522, por haberse concluido con la liquidación y distribución del activo falencial. Líbrense los pertinentes oficios de distribución del activo falencial. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Juan Manuel Rodrigo, Juez a/c - Dr. Guillermo Angaramo, Secretario.

S/C 560658 May. 13 May. 19

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados: “ARNALDO BRAIDA S.A. s/ Concurso Preventivo” (CUIJ 21-25022785-7) ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 26 de marzo de 2026.- Y VISTOS: Estos caratulados: “ARNALDO BRAJDA S.A. s/ Concurso Preventivo” CUIJ 21-25022785-7, en trámite ante estos estrados y en virtud de los cuales, en fecha 14/10/2025, mediante cargo Nº9036/25, el apoderado legal de la concursada solicita la conclusión del concurso y el levantamiento de la inhibición general que pesa sobre su mandante. Que en fecha 16/12/2025, mediante cargo Nº 11288/25, el Sr Síndico contesta vista favorablemente. CONSIDERANDO: Que, existiendo acuerdo homologado mediante sentencia de fecha 12/05/2022 inserta a Autos N°308 Folio 159 Tomo 37, y habiendo acompañado el concursado la totalidad de las cartas de pago de los acreedores, corresponde entonces declarar la conclusión del concurso preventivo de conformidad con el art. 229 primer párrafo de la L.C.Q. Conforme lo expresado, procede declarar la conclusión del presente concurso y disponer las medidas consecuentes tanto en orden a la cesación de los efectos personales como patrimoniales del concurso. Por lo expuesto y normas citadas, RESUELVO: 1-Declarar concluido el concurso preventivo de ARNALDO BRAIDA SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-64666475-2, con domicilio en Hipólito Irigoyen Nº 1555 de Reconquista (SF). 2- Hacer cesar los efectos personales y patrimoniales de la concursada. 3- Ofíciese al Registro de Procesos Concursales. 4- Levantar la inhibición general y demás medidas restrictivas que pesan sobre la concursada, ordenadas en la sentencia de apertura. Ofíciese a cargo del concursado. Autorízase al Dr. Germán Aziz Licha a intervenir en el diligenciamiento. 5- Procédase a remitir -en caso de corresponder- las causas recibidas en virtud del fuero de atracción. Por Mesa de Entradas, deberá tomarse nota al efecto. 6- Publíquense. Edictos. Insértese y hágase saber. DR. FRANCO Raschetti, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario. Reconquista, 06 de Mayo de 2026.

$ 800 560694 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de CARLOS PARERA(DNI M6.083.990) y MARTA ESTELA NUÑEZ (DNI F6.544.997), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “PARERA CARLOS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25034921-9. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 12 de Mayo de 2026.-

$ 45 May. 13

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “LEDESMA, FERNANDO DANIEL S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25034950-2, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. FERNANDO DANIEL LEDESMA, DNI N° 25.303.685 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 12 de Mayo de 2026.-

$ 45 May. 13

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados SAURIN, BERNABE MARTIN S/ SUCESORIO (CUIJ: 21-25035034-9), llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. BARNABE MARTIN SAURIN, DNI: M.7.881.365 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 13 de Mayo del 2026.-

$ 45 May. 13