DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 83/26 de Fecha 06 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.458, N.º 17.395, N.º 17.396 y N.º 17.397 referenciadas administrativamente como: “ZULLI, ALEX LEON - DNI N.º 50.404.320 – CORTEZ ZULLI, LAUTARO DANIEL - DNI N.º 52.564.875 – CORREA ZULLI, ABIEL JOSHUA - DNI .N.º 57.203.432 – CORREA ZULLI, ZAID NEIZAN – DNI N.º 57.990.105 – s/ CESE - RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. DAVID EDUARDO CORREA - DNI N.º 30.324.021 - CON DOMICILIO EN CALLE MARTINEZ DE ESTRADA N.º 8051 – TIRA 1 – PISO 1 – DPTO “G” - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 83/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes ALEX LEON ZULLI - DNI N.º 50.404.320 - Nacido en Fecha 13 de Junio de 2010 – hijo de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y LAUTARO DANIEL CORTEZ ZULLI - DNI N.º 52.564.875 - Nacido en Fecha 16 de Febrero de 2012 - hijo de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Daniel Cortez - DNI N.º 35.230.349 - con domicilio en calle Ghandi N.º 6650 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - hijos de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. David Eduardo Correa - DNI N.º 30.324.021 - con domicilio en calle Martinez de Estrada N.º 8051 - Tira 1 – Dpto G – Piso 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 06 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - en favor del progenitor - SR. DAVID EDUARDO CORREA - DNI N.º 30.324.021 - con domicilio en calle Martinez de Estrada N.º 8051 – Tira 1 – Dpto G – Piso 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental - respecto de los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - de la progenitora SRA. CLAUDIA NATALIA ZULLI - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y los niños.-6.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 06 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48941 May. 14 May. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 83/26 de Fecha 06 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.458, N.º 17.395, N.º 17.396 y N.º 17.397 referenciadas administrativamente como: “ZULLI, ALEX LEON - DNI N.º 50.404.320 – CORTEZ ZULLI, LAUTARO DANIEL - DNI N.º 52.564.875 – CORREA ZULLI, ABIEL JOSHUA - DNI .N.º 57.203.432 – CORREA ZULLI, ZAID NEIZAN – DNI N.º 57.990.105 – s/ CESE - RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. SERGIO DANIEL CORTEZ - DNI N.º 35.230.349 - CON DOMICILIO EN CALLE GHANDI N.º 6650 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 83/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes ALEX LEON ZULLI - DNI N.º 50.404.320 - Nacido en Fecha 13 de Junio de 2010 – hijo de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y LAUTARO DANIEL CORTEZ ZULLI - DNI N.º 52.564.875 - Nacido en Fecha 16 de Febrero de 2012 - hijo de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Daniel Cortez - DNI N.º 35.230.349 - con domicilio en calle Ghandi N.º 6650 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - hijos de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. David Eduardo Correa - DNI N.º 30.324.021 - con domicilio en calle Martinez de Estrada N.º 8051 - Tira 1 – Dpto G – Piso 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 06 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - en favor del progenitor - SR. DAVID EDUARDO CORREA - DNI N.º 30.324.021 - con domicilio en calle Martinez de Estrada N.º 8051 – Tira 1 – Dpto G – Piso 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental - respecto de los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - de la progenitora SRA. CLAUDIA NATALIA ZULLI - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y los niños.-6.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 06 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48942 May. 14 May. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 83/26 de Fecha 06 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.458, N.º 17.395, N.º 17.396 y N.º 17.397 referenciadas administrativamente como: “ZULLI, ALEX LEON - DNI N.º 50.404.320 – CORTEZ ZULLI, LAUTARO DANIEL - DNI N.º 52.564.875 – CORREA ZULLI, ABIEL JOSHUA - DNI .N.º 57.203.432 – CORREA ZULLI, ZAID NEIZAN – DNI N.º 57.990.105 – s/ CESE - RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CLAUDIA NATALIA ZULLI - DNI N.º 36.049.882 - CON DOMICILIO EN CALLE SAN JUAN N.º 4465 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 83/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los adolescentes ALEX LEON ZULLI - DNI N.º 50.404.320 - Nacido en Fecha 13 de Junio de 2010 – hijo de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y LAUTARO DANIEL CORTEZ ZULLI - DNI N.º 52.564.875 - Nacido en Fecha 16 de Febrero de 2012 - hijo de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Daniel Cortez - DNI N.º 35.230.349 - con domicilio en calle Ghandi N.º 6650 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - hijos de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. David Eduardo Correa - DNI N.º 30.324.021 - con domicilio en calle Martinez de Estrada N.º 8051 - Tira 1 – Dpto G – Piso 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 06 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - en favor del progenitor - SR. DAVID EDUARDO CORREA - DNI N.º 30.324.021 - con domicilio en calle Martinez de Estrada N.º 8051 – Tira 1 – Dpto G – Piso 1 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental - respecto de los niños ABIEL JOSHUA CORREA ZULLI – DNI N.º 57.203.432 - Nacido en Fecha 26 de Agosto de 2018 – y ZAID NEIZAN CORREA ZULLI – DNI N.º 57.990.105 - Nacido en Fecha 08 de Noviembre de 2019 - de la progenitora SRA. CLAUDIA NATALIA ZULLI - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y los niños.-6.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 06 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48943 May. 14 May. 18
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MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL –
DPTO. SAN CRISTÓBAL
PENALIDADES E INFRACCIONES
ORDENANZA Nº 4238
VISTO:
Las disposiciones de las Ordenanza N.º 3715/16 sancionada por el H. Concejo Municipal, y la necesidad de su actualización; y
CONSIDERANDO:
Que la presente ordenanza regula disposiciones relacionadas con el sistema de juzgamiento para penalidades e infracciones, que se cometan en el ámbito municipal, que el Juzgado Municipal de Faltas aplica por infracciones a ordenanzas y otras normas de su competencia, del Régimen de Infracciones y Penalidades, al Código Procesal Municipal de Faltas.
Que se viene observando una serie de incumplimientos y reincidencia de las conductas antijuridicas descriptas en el cuerpo normativo. De su estudio se visualiza una desproporcionalidad entre la multa y la gravedad de la infracción, sin dejar de mencionar que su última actualización data del año 2016, debiendo el ejecutivo municipal arbitrar los recursos necesarios –operativos y económicos – para restablecer el daño ocasionado o el bienestar general, lo que implica mayores costos y tiempo.
Debe entenderse que la sanción administrativa tiene como fin evitar que el infractor reincida y advertir a la sociedad, por ende, un monto desactualizado anula la prevención general, ya que el ciudadano percibe que el costo de incumplir es menor al costo de cumplir. Es decir, que determinados montos descripto en la Ordenanza N.º 3715 perdieron su naturaleza coercitiva y disuasoria, lo que deriva en una pérdida de eficacia del ordenamiento jurídico local y un perjuicio evidente a la administración municipal.
Que si bien la base de cálculo – UTM – se vincula a un valor variable de actualización automática, lejos esta de hermanar con lo ut supra mencionado. La actualización que de aquí surja por si sola puede ser vista como punitiva, por ello se entiende que es necesario coadyuvar con una campaña de concientización, dándole legitimidad social. El estado – principio de buena fe administrativa – no debe “esperar a que el ciudadano se equivoque” para multarlo, sino por el contrario, debe actuar con transparencia, informando previamente las nuevas reglas de juego para garantizar que el administrador pueda ajustar su conducta.
El trabajo de reordenamiento de las conductas ciudadanas, el mismo de carácter generalizado, donde no solo se aborda la transitabilidad, sino además lograr la mayor cantidad de apego a la norma para así garantizar la seguridad y el bienestar común, por ello los nuevos valores que se determinen deben ir acompañados de una campaña de concientización y difusión.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.-: Interpretación: La presente transcribe la parte pertinente que se modifica e incorpora a los Artículos de la Ordenanza N.º 3715/16 Tributaria, como así también la redacción completa de algunos artículos de la mencionada Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.-: Modifíquese el Artículo 16°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16º: Declárese la obligatoriedad de mantener en perfecto estado de limpieza y saneamiento, las veredas, cercos, tapiales y cunetas, como así también los terrenos baldíos de todos los inmuebles ubicados en esta ciudad. Debiendo el propietario y/o poseedor y/o tenedor de la propiedad, retirar todo objeto o cosa que obstruya el cauce de su cuneta y combatir los yuyos, malezas, o cualquier arbusto que pudiera albergar insectos dentro de la zona urbana La vegetación tipo césped existente en los espacios verdes no podrá sobrepasar los 10 cm. de altura máxima.”
ARTÍCULO 3.-: Modifíquese el Artículo 17°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17º: A los efectos del fiel cumplimiento de la disposición del artículo 1° de la presente Ordenanza, la División Policía Municipal, Coordinación de Ambiente, ejercerán las medidas de contralor, en forma indistinta, labrando las actas correspondientes e intimando al propietario y/o poseedor y/o tenedor del inmueble a su cumplimiento, por un plazo máximo de 3 días hábiles. Las actas podrán estar acompañadas de fotos tomadas al momento de labrar la infracción. Constatado el incumplimiento de la antedicha disposición se elevarán las actuaciones a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de que personal municipal efectúe la limpieza de los terrenos, en un plazo de cinco días hábiles, corriendo los gastos por cuenta y cargo del propietario del inmueble.”
ARTÍCULO 4º.-: Modifíquese el Artículo 18°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18°: Las infracciones a la presente disposición, y se harán pasible de una multa de UTM CIEN (100) a UTM MIL (1000), según la gravedad, metros cuadrados de limpieza o reiteración de la falta, a criterio del Juzgado Municipal de Faltas. A ésta se le adicionará el importe de los trabajos que la Municipalidad de San Cristóbal haya ejecutado, conforme a liquidación llevada adelante por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que será remitida a la División Rentas a los fines de su incorporación al padrón del inmueble respectivo y copia al Juzgado Municipal de Faltas para que integre la Resolución correspondiente.”
ARTÍCULO 5º.-: Modifíquese el Artículo 23°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23°: Los infractores a las disposiciones del presente capítulo cuando provinieren de:
a) Viviendas con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).
b) Comercios en que se realicen actividades comerciales o asimilables a la misma con multa de UTM CIEN (100) a UTM MIL (1000).
c) Industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a la misma con multa de UTM CIEN (100) a MIL (1000).”
ARTÍCULO 6º.-: Modifíquese el Artículo 25°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25°: Queda prohibido arrojar tierra, escombros, árboles, y cualquier otro tipo de basura sólida no patológica, a la calle o vereda. Aquellos que tengan necesidad de depositar en la vía pública los antedichos desechos –a fin de evitar accidentes, contaminación y mantener la estética- deberán comunicar a la Municipalidad quien dará su autorización indicándole el día y hora en que deberá efectuar el depósito. Quienes contravengan esta disposición serán obligados a efectuar la limpieza del caso y en su defecto la Municipalidad lo efectuará en la forma que estime conveniente, por cuenta del infractor; todo ello sin perjuicio de ser sancionado con una multa de UTM CEIN (100) a UTM TRESCIENTOS (300) infracción inicial y de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL (1000) en casos de reincidencia o gravedad.
La División Policía Municipal, Guardia Urbana, Coordinación de Ambiente y Departamento Control Sanitario y Ambiental, en forma indistinta serán los encargados del control y fiel cumplimiento de estas disposiciones.”
ARTÍCULO 7º.-: Modifíquese el Artículo 26°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 26°: Se prohíbe quemar o enterrar basura o residuos no biodegradables o contaminantes, de cualquier naturaleza, por los vecinos, dentro de la jurisdicción municipal. Tales acciones se considerarán grave y los infractores serán penados con las multas de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 8º.-: Modifíquese el Artículo 27°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27°: Queda prohibido arrojar o abandonar animales muertos en las calles de la zona urbana, suburbana y rural; debiendo sus propietarios o encargados retirarlos de inmediato, en caso contrario la Municipalidad de San Cristóbal, previa intimación, procederá a retirarlos acorde a las disposiciones del área correspondiente, siendo los gastos de dicho retiro a cargo del infractor, además de la multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL (1000), por considerarse un riesgo sanitario y una acción inhumana.”
ARTÍCULO 9º.-: Modifíquese el Artículo 31°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 31º: El sacado de residuos domiciliarios a la vía pública fuera del horario establecido en las normas pertinentes o la no utilización de los envases o canastos reglamentarios con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 10º.-: Modifíquese el Artículo 32°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32°: Queda prohibido tener en la zona urbana, para crianza y engorde los siguientes animales: porcinos, equinos, ovinos, vacunos, etc., como así también tambos, barracas, curtiembres, establos, mataderos, criaderos de tipo industrial para cualquier tipo de animal, y todo lo que a criterio del área técnica municipal correspondiente pueda resultar un peligro para la salud pública, seguridad pública, bienestar social, contaminación y/o molestias, por las emanaciones y olores para el vecindario. La Guardia Urbana, Departamento Control Sanitario y Ambiental, Coordinación de ambiente, en forma conjuntamente con la División Policía Municipal, serán los órganos de control del cumplimiento de la presente disposición.”
ARTÍCULO 11º.-: Modifíquese el Artículo 33°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 33°: Prohíbase dentro del radio urbano la presencia de animales yegüerizos, vacunos, porcinos, lanares, cabríos, cualquiera sea su fin. Todo animal de estas especies que sea encontrado en la vía pública, será trasladado al depósito municipal. Los infractores a la presente disposición serán pasibles de las siguientes multas:
a) Por cada animal yegüerizo o vacuno de UTM CIENTO CINCUENTA (150), valor que se incrementará en un 50% desde la segunda internación, sucesivamente.
b) Por cada animal porcino, lanar o cabrío de UTM CIEN (100), valor que se incrementará en un 50% desde la segunda internación, sucesivamente.
c) En concepto de alimentación por día, abonará UTM CINCUENTA (50).”
ARTÍCULO 12º.-: Modifíquese el Artículo 50°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 50º: Se controlará la higiene de los locales denominados HOTELES – HOSPEDAJES – MOTELES y AFINES – RESTAURANTES – COMEDORES – BARES, CONFITERÍAS, SERVICIOS DE FAST FOOD – comidas rápidas - CARNICERÍAS, HELADERÍAS, PANADERÍAS y toda otra actividad comercial de elaboración y comercialización de comidas.”
ARTÍCULO 13º.-: Modifíquese el Artículo 51°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 51°: En lo que se refiere al control específico de salubridad e higiene, lo realizara la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, organismo dependiente del Ministerio de salud de la Provincia de Santa Fe respectiva, ante quien se deberá denunciar si se producen situaciones que a criterio del municipio esté en peligro la salud pública.”
ARTÍCULO 14º.-: Modifíquese el Artículo 52°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 52º: Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones de higiene de la vestimenta reglamentaria sujeta a contralor municipal, con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500). La falta de lavado, desinfección y/o higiene de utensilios, vajillas y otros elementos de uso gastronómico, o la reutilización de los mismos cuando por su naturaleza hayan sido fabricados como descartables para un solo uso, será sancionada con multa de UTM CIEN (100) A UTM QUINIENTOS (QUINIENTOS). La falta de lavado, desinfección y/o higiene de cocinas, máquinas de elaboración, herramientas de corte, elementos en general, sector de trabajo, será sancionado con multa de UTM CIEN (100) A UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o clausura hasta treinta días.”
ARTÍCULO 15º.-: Modifíquese el Artículo 53°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 53º: La falta total o parcial o cualquier irregularidad relacionada con la documentación habilitante y/o necesaria para la actividad en el orden sanitario, con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o comiso de la mercadería.”
ARTÍCULO 16º.-: Modifíquese el Artículo 54°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 54º: Las emanaciones de gases tóxicos con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM MIL (1000) y/o clausura hasta 30 días. La policía Municipal y el Área de Saneamiento dependiente de Obra y Servicio Públicos, en forma conjunta serán los competentes para controlar y resolver las irregularidades.”
ARTÍCULO 17º.-: Modifíquese el Artículo 55°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 55º: El exceso de humo u hollín proveniente de chimeneas, incineradores, calderas u otras instalaciones o vehículos en general con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 18º.-: Modifíquese el Artículo 56°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 56º: El lavado de vehículos en la vía pública con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta quince días, en caso de lavaderos comerciales.”
ARTÍCULO 19º.-: Modifíquese el Artículo 57°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 57º: El desagote de piletas en la vía pública en contravención con las reglamentaciones vigentes con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 20º.-: Modifíquese el Artículo 60°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 60°: Se prohíbe el ingreso de menores de 14 años, a lugares donde se desarrollen funciones cinematográficas, teatrales o cualquier clase de espectáculos, si estos fueran clasificados como no aptos para menores de dicha edad. De la infracción a la presente disposición, será responsable el empresario u organizador del espectáculo, quien se hará pasible de una sanción de clausura de tres (3) a diez (10) funciones y multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) todo a criterio del Juzgado Municipal de Faltas.”
ARTÍCULO 21º.-: Modifíquese el Artículo 61°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61°: Queda prohibido transitar con cualquier clase de vehículo o cabalgata, por las aceras y caminos interiores de las plazas y paseos públicos. Se establece una multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM SEISCIENTOS (600) para el infractor a esta disposición, a criterio del Juzgado Municipal de Faltas.”
ARTÍCULO 22º.-: Modifíquese el Artículo 62°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 62°: Las personas que causaren daños y perjuicios en las instalaciones o bancos o cualquier otro elemento existente en las plazas o paseos públicos, como así también las que dañaren árboles, desgajándolos, descortezándolos o hiriéndolos con cortes o grabados, o los que arrancaren plantas o flores o causaren daños pisando los sembrados o césped de los canteros o jardines, se harán pasibles de una multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM QUINIENTOS (500) a criterio del Juzgado Municipal de Faltas, además de exigírseles el pago de los daños causados.”
ARTÍCULO 23º.-: Modifíquese el Artículo 63°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 63°: Los árboles de las calles son de exclusiva propiedad de la Municipalidad de San Cristóbal, aunque hubieren sido plantados por los particulares. Queda totalmente prohibido a cualquier repartición o vecino efectuar trabajos de poda en el arbolado público, sin la debida autorización municipal. Las extracciones de árboles o plantas, ya sea por muerte el árbol, obra o remodelación se hará previamente con la debida autorización municipal. Los infractores se harán pasibles de una multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM QUINIENTOS (500), a criterio de Juzgado Municipal de Faltas.”
ARTÍCULO 24º.-: Modifíquese el Artículo 66°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 66º: Las infracciones relacionadas con los requisitos exigidos a las playas de estacionamiento, parques para automotores y garajes con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 25º.-: Modifíquese el Artículo 67°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 67º: La instalación, funcionamiento de comercio o industria, sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL (1000) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 26º.-: Modifíquese el Artículo 68°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 68º: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o toda otra actividad prohibida por disposiciones vigentes de aplicación municipal o para las que se hubiere denegado permiso con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL (1000) y/o clausura de hasta treinta días y/o comiso de la mercadería intervenida.”
ARTÍCULO 27º.-: Modifíquese el Artículo 69°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 69º: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitación, inscripción o comunicación reglamentaria, pero en contravención a las respectivas normas vigentes con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM SEISCIENTOS (600) y/o clausura de hasta treinta días y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 28º.-: Modifíquese el Artículo 70°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO70°: La anexión, ampliación o cambio de rubro o renglones de actividad industrial, comercial o asimilables, sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL (1000) y/o clausura de hasta treinta días y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 29º.-: Modifíquese el Artículo 71°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 71º: La venta ambulante en la vía pública en contravención a las normativas vigentes con multa de UTM CIEN (100) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o comiso.”
ARTÍCULO 30º.-: Modifíquese el Artículo 72°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 72º: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, bailes o diversión pública sin obtener el permiso exigible con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM DOS MIL (2000) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 31º.-: Modifíquese el Artículo 73°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 73º: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, bailes o diversión públicos con permiso, pero en contravención a las respectivas normas con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 32º.-: Modifíquese el Artículo 74°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 74º: La comercialización, distribución, venta, depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos en contravención a las reglamentaciones vigentes con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL (1000) y/o clausura de hasta treinta días y/o comiso de la mercadería en infracción.
ARTÍCULO 33º.-: Modifíquese el Artículo 76°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 76º: La instalación o funcionamiento de circos, parques de diversiones, calesitas, kermeses y otros espectáculos al aire libre en contravención a las normas vigente con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL (1000) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 34º.-: Modifíquese el Artículo 77°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 77º: La instalación o funcionamiento de salas o locales destinados a diversión, esparcimiento o espectáculos públicos en contravención a las normas vigentes con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 35º.-: Modifíquese el Artículo 78°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 78º: La instalación o funcionamiento de juegos electromecánicos o electrónicos de entretenimiento individual, en contravención a las normas que los rigen con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 36º.-: Modifíquese el Artículo 79°, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 79º: La realización de publicidad en la vía pública a través de volantes, afiches, carteleras o cualquier medio no autorizado o prohibido por la Municipalidad o con autorización, pero en contravención a las disposiciones vigentes con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM SEISCIENTOS (600) y/o comiso del material de infracción.”
ARTÍCULO 37º.-: Modifíquese el Artículo 80°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 80º: La venta de bebidas alcohólicas en los estadios deportivos durante el desarrollo de actos con concurrencia de público en contravención a las disposiciones vigentes con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días y/o comiso de la mercadería en infracción.”
ARTÍCULO 38º.-: Modifíquese el Artículo 81°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 81º: El acceso a estadios deportivos con envases o elementos contundentes que puedan representar un peligro para la integridad física de los concurrentes con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL (1000) y/o comiso de los elementos en infracción.”
ARTÍCULO 39º.-: Modifíquese el Artículo 82°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 82º: El responsable del comercio u organizador de espectáculos públicos que infringieren las disposiciones de la ORDENANZA N.º 2109/94 –Bebidas alcohólicas- con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días. El Juzgado Municipal de Faltas según la gravedad y reincidencia de las faltas podrá llegar a imponer la clausura definitiva.”
ARTÍCULO 40º.-: Modifíquese el Artículo 83°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 83º: La falta de matafuegos, sus cargas vencidas, cualquier omisión o deficiencia de los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracción a normas sobre prevención de incendios con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500) y/o clausura de hasta treinta días”.
ARTÍCULO 41º.-: Modifíquese el Artículo 84°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 84º: El encendido de fuegos en la vía pública en terrenos baldíos, en patios interiores o en cualquier otro lugar que implique peligro para las personas o bienes con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL QUINIENTOS (1500).”
ARTÍCULO 42º.-: Modifíquese el Artículo 86°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 86º: La colocación, depósito o abandono de vehículos en veredas y calles, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública en contravención a las normas vigentes con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM DOS MIL (2000) y/o comiso del elemento.”
ARTÍCULO 43º.-: Modifíquese el Artículo 87°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 87º: Las infracciones cometidas por los feriantes y vendedores de las ferias en contravención a las normas que rigen su funcionamiento con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o comiso de las mercaderías de infracción.”
ARTÍCULO 44º.-: Modifíquese el Artículo 88°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 88º: La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 45º.-: Modifíquese el Artículo 89°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 89º: La rotura de la vía pública sin permiso y la omisión de colocar vallas, defensas, anuncios, dispositivos o implementos o efectuar obras o tareas en las mismas en contravención a las disposiciones vigentes con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM DOS MIL (2000). Si la infracción fuera cometida por empresas de servicios u obras públicas estatales o privadas o contratistas de éstas con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM DOS MIL QUINIENTOS (2500).”
ARTÍCULO 46º.-: Modifíquese el Artículo 91°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 91º: La ocupación de la vía pública con mesas y/o sillas destinadas a una explotación comercial sin el permiso, inscripción o comunicación exigible o con un número mayor que el autorizado con multa de UTM CUATROCIENTOS (400) a UTM MIL (1000) y/o clausura de hasta treinta días y/o comiso de la mercadería en infracción.”
ARTÍCULO 47º.-: Modifíquese el Artículo 92°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 92º: La realización en la vía pública de toda actividad inherente a talleres mecánicos, chapa-pintura, estaciones de servicios y/o asimilables a las mismas con multa de UTM MIL (1000) a UTM DOS MIL QUINIENTOS (2500) y/o clausura de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 48º.-: Modifíquese el Artículo 112°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 112º: Conducir en estado de manifiesta alteración psíquica o de ebriedad o bajo a la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo con multa de UTM MIL (1000) a UTM CUATRO MIL (4000). Debiendo el inspector actuante, en caso de ser necesario, requerir la intervención de las fuerzas policías.”
ARTÍCULO 49º.-: Modifíquese el Artículo 113°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 113º: Conducir sin lentes adecuados cuando el uso de los mismos fuere obligatorio para el conductor con multa de UTM CIENTO CINCUENTA (150) a UTM TRESCIENTOS CINCUENTA (350) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 50º.-: Modifíquese el Artículo 115°, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 115º: Circular en los automotores sin tener colocados los cinturones de seguridad tanto el conductor como los acompañantes con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 51º.-: Modifíquese el Artículo 116°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 116º: Conducir sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM MIL (1000) y/o inhabilitación de hasta 30 días y/o retención del vehículo.”
ARTÍCULO 52º.-: Modifíquese el Artículo 117°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 117º: Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL QUINIENTOS (1500) y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta días y/o retención del vehículo.”
ARTÍCULO 53º.-: Modifíquese el Artículo 118°, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 118º: Conducir con licencia vencida con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM MIL (1000) y/o inhabilitación de hasta 30 y/o retención del vehículo.
ARTÍCULO 54º.-: Modifíquese el Artículo 119°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 119º: Conducir con licencia inferior a la correspondiente a la categoría del vehículo con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 55º.-: Modifíquese el Artículo 120°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 120º: Conducir con licencia deteriorada de manera que impida apreciar los datos contenidos en ella con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 56º.-: Modifíquese el Artículo 122°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 122º: Por no llevar la licencia en el momento de guiar el vehículo y/o al momento de exigírsela el inspector municipal con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 57º.-: Modifíquese el Artículo 123°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 123º: Negarse a exhibir la licencia al momento de guiar el vehículo y/o al momento de exigírsela el inspector municipal de UTM CINCUENTA (50) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 58º.-: Modifíquese el Artículo 124°, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 124º: Por permitir o ceder el manejo a personas sin licencia y/o menor de edad, con multa de UTM CUATROCIENTOS (400) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 59º.-: Modifíquese el Artículo 125°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 125º: Por falsificación o adulteración de la licencia de UTM QUINIENTOS (500) a UTM DOS MIL (2000).”
ARTÍCULO 60º.-: Modifíquese el Artículo 126°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 126º: Por no denunciar el cambio de uso, transformación o modificación, cambio de rodado cuando afecta la categoría, reemplazo de motores de vehículos, como así también cambio de jurisdicción por traslado con multa de UTM CIENTO CINCUENTA (150) a UTM TRESCIENTOS CINCUENTA (350).”
ARTÍCULO 61º.-: Modifíquese el Artículo 127°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 127º: Por circular sin las placas identificadoras con multa de UTM CIEN (100) a UTM MIL (1000) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o retención del vehículo.”
ARTÍCULO 62º.-: Modifíquese el Artículo 128°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 128º: Por no denunciar la venta, cesión o algún otro acto que tienda a desmembrar o modificar el derecho de propiedad sobre el rodado con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 63º.-: Modifíquese el Artículo 129°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 129º: Por alteración maliciosa de placas exteriores, placas identificadoras y demás documentación con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL QUINIENTOS (1500) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o retención del vehículo.
ARTÍCULO 64º.-: Modifíquese el Artículo 130°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 130º: Estacionar en doble o más filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, de contramano, en lugares prohibidos o empujando vehículos, a más de veinte (20) centímetros de la línea exterior de la rueda, delante de las puertas de acceso a los garajes particulares y las playas de estacionamiento, frente a guarderías e instituciones primarias y/o secundarias y/o terciarias en el lugar reservado para el transporte escolar durante el horario previsto para el ingreso y egreso de escolares, en lugar de paradas para el transporte público urbano de pasajeros o servicios de taxis o lugares reservados para motovehículos y discapacitados exclusivamente, o en lugares destinados –con demarcación- a establecimientos de salud o en lugares reservados y demarcados expresamente por la Municipalidad o a menos de siete (7) metros de la línea de edificación y quince (15) metros donde existan virajes de ómnibus o en el interior de espacios verdes, plazoletas, parques o áreas parquizadas y/o cualquier otro lugar que pueda asimilarse a espacios verdes y/o frente a las rampas de accesos para discapacitados con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 65º.-: Deróguese el artículo 131° de la Ordenanza N.º 3715.
ARTÍCULO 66º.-: Modifíquese el Artículo 132°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 132º: Estacionar vehículos de transporte de explosivos o inflamables en contravención a las normas vigentes con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 67º.-: Modifíquese el Artículo 133°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 133º: Violar los lugares y horarios fijados para las operaciones de carga y descarga en la vía pública o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 68º.-: Modifíquese el Artículo 134°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 134º: La falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 69º.-: Modifíquese el Artículo 135°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 135º: El no encendido total de cualquiera de los faros o luces reglamentarias con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 70º.-: Modifíquese el Artículo 136°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 136º: El no encendido parcial o el uso indebido de los faros o luces reglamentarias con multa de UTM OCHENTA (80) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 71º.-: Modifíquese el Artículo 137°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 137º: El uso de luz alta o deslumbre, o luz o luces antirreglamentarias con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 72º.-: Modifíquese el Artículo 138°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 138º: La falta de uno o ambos paragolpes con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 73º.-: Modifíquese el Artículo 139°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 139º: La colocación antirreglamentaria de uno o de ambos paragolpes o el uso de paragolpes antirreglamentarios con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 74º.-: Modifíquese el Artículo 140°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 140º: La falta de uno o de ambos limpiaparabrisas o de su deficiente funcionamiento con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 75º.-: Modifíquese el Artículo 141°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 141º: La falta de parabrisas o el uso antirreglamentario o en condiciones que dificulten la visión total o parcial a través de los mismos con multa UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 76º.-: Modifíquese el Artículo 142°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 142º: La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias y/o sirenas con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 77º.-: Modifíquese el Artículo 143°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 143º: La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas vigentes, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa total o parcial de los gases de escape y el uso e instalación indebida de interruptor de silenciador con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM DOS MIL (2000). En la primera falta se procederá al secuestro y retención de la unidad motor por treinta días; en una segunda, el secuestro y retención de la unidad será por sesenta días. El pago de la multa no implicara la restitución automática sino hasta cumplir los plazos establecidos. En las sucesivas faltas se habilita al Tribunal de Faltas a proceder con medidas punitivas y correctivas que considere, que serán de mayor impacto que las primeras.”
ARTÍCULO 78º.-: Modifíquese el Artículo 144°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 144º: La deficiencia de funcionamiento del silenciador y la producción de ruidos motivadas por causas atribuibles al rodado, motor, carrocería o carga del vehículo con multa de UTM CUATROCIENTOS (400) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 79º.-: Modifíquese el Artículo 145°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 145º: La total colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificulten la visión total o parcial a través de parabrisas o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 80º.-: Modifíquese el Artículo 146°, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 146º: Carecer el vehículo de condiciones para su circulación o hallarse en estado deficiente su estructura o piezas o parte vitales de modo tal que implicare riesgo para las personas y/o bienes con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM MIL (1000) y/o retención del vehículo.”
ARTÍCULO 81º.-: Modifíquese el Artículo 147°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 147º: Los disposiciones o enganches aplicados al vehículo para arrastrar casas rodantes, trailers o cualquier otro tipo de vehículo semejante no deberá salir de la línea imaginaria del paragolpes, debiendo dichos enganches ser fijos o móviles, pero ninguno de ellos, podrá ir más allá de la línea antes citada con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 82º.-: Modifíquese el Artículo 148°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 148º: La falta de alguno de los requisitos exigibles en el vehículo no incluidos en los artículos precedentes con multa de UTM CIEN (100) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 83º.-: Modifíquese el Artículo 149°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 149º: La falta de matafuego o balizas portátiles normalizadas - excepto los motovehículos - con multa de UTM CIEN (100) UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 84º.-: Modifíquese el Artículo 150°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 150º: No conservar la mano derecha y/o pedir paso por el mismo carril y/o en forma indebida y/o cambiar de carril en la bocacalle con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 85º.-: Modifíquese el Artículo 151°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 151º: Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha y/o indebidamente con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 86º.-: Modifíquese el Artículo 152°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 152º: No ceder pasó con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM SEISCIENTOS (600).”
ARTÍCULO 87º.-: Modifíquese el Artículo 153°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 153º: No ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o cualquier otro vehículo que esté prestando servicio de urgencia con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM DOS MIL (2000).”
ARTÍCULO 88º.-: Modifíquese el Artículo 154°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 154º: No respetar la prioridad de paso en las bocacalles y/o carteles indicadores de “Pare” con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 89º.-: Modifíquese el Artículo 155°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 155º: No aminorar la marcha en la senda peatonal y/o no respetar la prioridad de paso del peatón en las bocacalles con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 90º.-: Modifíquese el Artículo 156°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 156º: Obstruir la bocacalle con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a
UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 91º.-: Modifíquese el Artículo 157°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 157º: Se considera falta grave, no respetar las señales de los semáforos, pasar semáforos en rojo o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito con multa de UTM SEISCIENTOS (600) a UTM TRES MIL (3000) y/o inhabilitación de hasta 30 a días.”
ARTÍCULO 92º.-: Modifíquese el Artículo 158°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 158º: Circular en sentido contrario al establecido en calles o Avenidas de único o doble sentido de circulación con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM DOS MIL (2000), y/o secuestro y retención del vehículo.”
ARTÍCULO 93º.-: Modifíquese el Artículo 159°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 159º: Circular en forma sinuosa con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 94º.-: Modifíquese el Artículo 160°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 160º: Girar a la izquierda en lugar prohibido con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 95º.-: Modifíquese el Artículo 161°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 161º: Retomar la circulación en calles o avenidas de doble mano en forma de “U” con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL QUINIENTOS (1500).”
ARTÍCULO 96º.-: Modifíquese el Artículo 162°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 162º: No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 97º.-: Modifíquese el Artículo 163°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 163º: Circular marcha atrás en forma indebida o injustificada con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 98º.-: Modifíquese el Artículo 164°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 164º: Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 99º.-: Modifíquese el Artículo 165°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 165º: Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con ambas manos separando del volante con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 100º.-: Modifíquese el Artículo 166°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 166º: Circular transportando cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 101º.-: Modifíquese el Artículo 167°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 167º: Circular en motovehículos asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días.
ARTÍCULO 102º.-: Modifíquese el Artículo 168°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 168º: Cruzar vías férreas con barreras bajas o violando señales sonoras o lumínicas que indiquen la prohibición de paso con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM MIL QUINIENTOS (1500) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o retención del vehículo o moto vehículo.”
ARTÍCULO 103º.-: Modifíquese el Artículo 169°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 169º: Interrumpir filas escolares, cortejos fúnebres, desfiles y procesiones con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 104º.-: Modifíquese el Artículo 170°, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 170º: Circular con cualquier tipo de vehículos por arterias afectadas exclusivamente al uso peatonal en contravención a las normas vigentes con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500) y/o inhabilitación de hasta treinta días.
ARTÍCULO 105º.-: Modifíquese el Artículo 171°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 171º: Circular por arterias afectadas al uso exclusivo de determinados vehículos y/o peatones con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 106º.-: Modifíquese el Artículo 172°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 172º: Salpicar a los peatones con cualquier tipo de vehículos con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 107º.-: Modifíquese el Artículo 173°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 173º: Violar las normas que, por razón de área, zona, lugar, días, horario, peso y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM MIL QUINIENTOS (1500).”
ARTÍCULO 108º.-: Modifíquese el Artículo 174°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 174º: No respetar los carriles de circulación con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 109º.-: Modifíquese el Artículo 175°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 175º: Circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500).”
ARTÍCULO 110º.-: Modifíquese el Artículo 176°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 176º: Circular, girar o cruzar a velocidad reducida que implique obstrucción para el tránsito con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 111º.-: Modifíquese el Artículo 177°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 177º: Disputar carreras en la vía pública con multa de UTM QUINIENTOS (500) a UTM DOS MIL (2000) y/o inhabilitación para conducir de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 112º.-: Modifíquese el Artículo 178°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 178º.-: Permitir ocupar en los vehículos, lugares que no sean los destinados para viajar en ellos con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 113º.-: Modifíquese el Artículo 179°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 179º: Circular con niños menores de diez años en el asiento delantero, excepto en los vehículos de cabina única, o con niños al volante con multa de UTM CIEN (100) a UTM QUINIENTOS (500) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 114º.-: Modifíquese el Artículo 180°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 180º: Circular en motovehículos con acompañante, cuando el rodado no haya sido equipado de fábrica a tal fin o con más de un acompañante con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 115º.-: Modifíquese el Artículo 181°, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 181º: Circular en motovehículos con acompañante menor de doce años con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 116º.-: Modifíquese el Artículo 182°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 182º: Circular en motovehículos con menor en brazos con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días.”
ARTÍCULO 117º.-: Modifíquese el Artículo 183°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 183º: Circular sin la documentación exigible del vehículo con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS (200) y/o retención del vehículo.”
ARTÍCULO 118º.-: Modifíquese el Artículo 184°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 184º: Circular con la documentación exigible del vehículo muy deteriorada, de manera tal que impida apreciar los datos contenidos en ella con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM CIEN (100).”
ARTÍCULO 119º.-: Modifíquese el Artículo 185°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 185º: Carecer de la documentación exigible con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o la retención del vehículo.”
ARTÍCULO 120º.-: Modifíquese el Artículo 186°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 186º: Circular tanto en automotores como en motovehículos, sin la póliza que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no, con cobertura vigente, de UTM CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250).
ARTÍCULO 121º.-: Modifíquese el Artículo 187°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 187º: Carecer tanto en automotores como motovehículos, de seguro que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no, con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 122º.-: Modifíquese el Artículo 188°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 188º: Para el transporte público de pasajeros circular sin el certificado de revisión técnica del vehículo, efectuada por taller habilitado con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 123º.-: Modifíquese el Artículo 189°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 189º: No haber cumplimentado la revisión técnica del vehículo en taller habilitado con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 124º.-: Modifíquese el Artículo 190°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 190º: Circulen con maquinarias o implementos agrícolas con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM OCHOCIENTOS (800).”
ARTÍCULO 125º.-: Modifíquese el Artículo 191°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 191º: Los conductores de motocicletas, motonetas o similares sin casco protector con multa de UTM TRESCIENTOS (300) a UTM MIL (1000).”
ARTÍCULO 126º.-: Modifíquese el Artículo 192°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 192º: La circulación de vehículos de tracción a sangre en contravención a las disposiciones que rigen la forma, modo y lugar de la misma con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250).”
ARTÍCULO 127º.-: Modifíquese el Artículo 193°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 193º: La circulación de bicicletas y/o afines en contravención a las normas que rigen la forma, modo y lugar de la misma con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM CIEN (100).”
ARTÍCULO 128º.-: Modifíquese el Artículo 200°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 200º: La utilización de vehículos para el transporte escolar sin estar habilitado para ello, con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM QUINIENTOS (500) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o definitiva.”
ARTÍCULO 129º.-: Modifíquese el Artículo 201°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 201º: Las infracciones a las normas que regulan específicamente el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados, a dicho servicio, que no estén contempladas en el Título V, Capítulo VI con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de treinta días y/o definitiva.”
ARTÍCULO 130º.-: Modifíquese el Artículo 202°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 202º: Las infracciones a las normas que regulen el comportamiento miento del conductor en la prestación del servicio del transporte de escolares, con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o definitiva.”
ARTÍCULO 131º.-: Modifíquese el Artículo 204°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 204º: Las infracciones a las normas que regulen específicamente la actividad de remises en cuanto a la modalidad de contratación de dicho servicio, con multa de UTM CIEN (100) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o clausura de hasta treinta días y/o definitiva y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta días y/o definitiva.”
ARTÍCULO 132º.-: Modifíquese el Artículo 205°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 205º: Las infracciones a las normas que regulen específicamente la actividad de remises relacionadas con los requisitos exigibles a las agencias tratadas en la Ordenanza que reglamenta la actividad de los remises con multa de UTM DOSCIENTOS (200) a UTM TRESCIENTOS CINCUENTA (350) y/o clausura de hasta treinta días y/o definitiva y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o definitiva.”
ARTÍCULO 133º.-: Modifíquese el Artículo 206°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 206º: Las infracciones a las normas que regulen específicamente la actividad de remises relacionadas con el comportamiento de los conductores tratadas en la reglamentación respectiva, con multa de UTM CINCUENTA (50) a UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o definitiva.”
ARTÍCULO 134º.-: Modifíquese el Artículo 207°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 207º: La instalación, funcionamiento de agencias y/o unidades en la actividad de remises sin la previa habilitación formalmente dispuesta por el órgano competente, o sin la vigencia de la oportunamente otorgada, con multa de UTM DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a UTM QUINIENTOS (500) y/o inhabilitación de hasta treinta días y/o inhabilitación definitiva y/o clausura de hasta treinta días y/o clausura definitiva y/o la retención de la unidad en infracción.”
ARTÍCULO 135º.-: Modifíquese el Artículo 217°, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 217º: Se considerará reincidencia cuando el infractor cometa por segunda vez la misma falta dentro del plazo de dos años. En estos casos el monto de la multa será como mínimo el 50 % hasta el equivalente máximo citado en cada artículo.”
ARTÍCULO 136º.-: De inmediato se le dará a la Presente Ordenanza la más amplia difusión pública para un mejor conocimiento por parte de los vecinos.
ARTÍCULO 137º.-: Elévese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
SALA DE SESIONES, 23 de abril de 2.026.
FIRMADO:
CLAUDIO GAINEDDU – PRESIDENTE DEL CONCEJO
EMILIANO PÉREZ – SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
PROMULGADO POR DECRETO MUNICIPAL Nº 0075
FIRMADO:
MARCELO R. ANDREYCHUK – INTENDENTE
RAMIRO MUÑOZ – SECRETARIO DE GOBIERNO
CPN. LUCIANA MOREL – SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ARQ. SERGIO BUSTOS – SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
$ 66.000 561051 May. 14 May. 28
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de mayo de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. JUAN ALBERTO ARCEL (Clase 1971 - CUIL 23-21647587-9), de la Resolución Nº 2781/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE: 00201-0175472-7), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción de las presentes actuaciones, originadas con la solicitud efectuada por el empleado policial JUAN ALBERTO ARCEL (Clase 1971 - CUIL 23-21647587-9), tendiente a obtener el beneficio de la Bonificación por Título.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.
SANTA FE, 17 de septiembre de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 48937 May. 14