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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se hace saber que en los autos: ENRIQUE, ANDREA SUSANA S/PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02051718-9), se ha dispuesto: “SANTA FE, 05 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 15/04/2025 y establecer las siguientes fechas: el día 19/06/2026 como fecha hasta la cual pueden presentarse las solicitudes de verificación; el día 06/07/2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos, el día 04/08/2026 para la presentación del Informe Individual y el día 16/09/2026 para la presentación del Informe General. Insértese, agréguese y hágase saber.”. Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez). Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Se hace saber que el síndico designado en autos es el CPN Waldo Raúl Finos, con domicilio constituido en Moreno Nº 2308 - Oficina 8A de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención para la recepción de verificaciones de lunes a viernes de 9.00 hs. a 14.00 hs. o a través del correo cpn.waldofinos.sindicatura@gmail.com Santa Fe, 6 de Mayo de 2026.- Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 560756 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “ZANABRIA ROMINA S/ QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02060247-0, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 30 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: ZANABRIA ROMINA S/ QUIEBRA” CUIJ N° 21-02060247-0, que tramitan por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, en los que Romina Zanabria, por medio de apoderado, con domicilio real según dice en calle San Lorenzo 1947 de la Ciudad de Santa Fe y legal el calle J. J. Paso 3263 de la Ciudad de Santa Fe, peticiona la declaración de su propia quiebra de conformidad a lo establecido por la ley 24.522.- Que en el punto OBJETO expresa que viene a peticionar la declaración de su propia quiebra; en el punto CAUSAS CONCRETAS DE LA SITUACION PATRIMONIAL empresa que se desempeña en relación de dependencia en el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y que no puede cumplir las obligaciones contraídas, padeciendo una grave situación económico - financiera encontrándose actualmente en cesación de pagos.- Que se encuentran agregados los pertinentes informes del Registro de Procesos Universales; y, CONSIDERANDO: Que en forma liminar debe decirse que si bien es cierto que el art. 86 de la ley 24522 prevé que con el pedido de quiebra efectuado por el deudor se deben acompañar los requisitos del art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, dicha norma dispone que su omisión no obsta a la declaración de quiebra.- Así, tratándose en el presente caso de una persona de existencia visible con lo que se encuentra incluida en el art. 2 de la ley citada, y verificándose la competencia del Tribunal en función del domicilio del peticionan/e denunciado en la demanda, corresponde sin más declarar la quiebra peticionada. Por todo ello y lo normado por los arts. 86, 88 y celes. de la ley 24.522; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Romina Zanabria, apellido materno Dias, argentina, D.N.I. Nº 36.265.907, CUIL Nº 27-36265907-3, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle San Lorenzo 1947 de la Ciudad de Santa Fe y legal el calle J. J. Paso 3263 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor; Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.
4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden-del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 24/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junio a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 23/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 21/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Mayo de 2026 para estos autos, resultó sorteado el Síndico C.P.N. NORBERTO RICARDO VICTTORE, con domicilio en calle Av Juan José Paso 3248 de esta ciudad. Ma. Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560760 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “PORTILLO GLADIS NOEMI S/ QUIEBRA - CUIJ 21-02060048-6”, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 30 de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Gladis Noemí Portillo, apellido materno Alvarez, argentina, D.N.I. Nº26.968.998, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Europa 8355 Dpto. 3 de la ciudad de Santa Fe y legal el calle Fray Cayetano Rodríguez 3881 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 24/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así corno el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para en·su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 23/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 20/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21 - ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edicto en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado la síndica C.P.N. SANTIAGO MARIA FLORENCIA en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560762 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “YEDRO LAURA ANDREA S/ QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02059877-5, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 06 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Laura Andrea Yedro, apellido materno Perezlindo, argentina, D.N.I. Nº 5.980.074, CUIL Nro 23-05980074-4, mayor de edad, jubilada, con domicilio real según dice en calle Humberto Primo 835, de la localidad Helvecia y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer fa prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del S,: Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, (con excepción cuotas alimentarias) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 26/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 27/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar- las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 25/08/2026 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que asile confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza”. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 06 de Mayo de 2026 para estos autos, resultó sorteada el Síndico C.P.N. ALEJANDRO RUBEN MONTI con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de esta ciudad. Ma. Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560763 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “GALEANO SOFIA GIMENA S/ QUIEBRA” (CUIJ Nº21-02060708-1)“, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 05 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Galeano Sofía Gimena, apellido materno González, argentina, D.N.I. Nº 45.828.654, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Valdivieso 6600 Casa 218 Bº Eva Perón, y legal en calle San Jerónimo 1695 Planta Alta, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 04/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 23/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 20/08/2026 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/2026 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16º) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. TOMAT JUAN LUIS en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. María Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560764 May. 14 May. 20
Por así estar dispuesto en los autos: ORZUSA CESAR EMILIANO S/ QUIEBRA - 21-02060261-6” La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 28 de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Orzusa César Emilio, apellido materno Olsen, argentina, D.N.I. Nº 34.301.895, CUIL Nro 23-34301895-9, mayor de edad, empleado, con domicilio real según dice en calle Matheu 3345 de la ciudad de Santa Fe y legal el calle San Jerónimo 1695 Planta Alta de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/04/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 19/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 20/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/09/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Sindico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Otro decreto: “Santa Fe 30 de Abril de 2026: Atento que se ha omitido oficiar a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial por el sorteo de Síndico, se dispone prorrogar el vencimiento de los plazos: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 2) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 26/06/2026. 3) Fijar el día 27/07/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 25/08/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 06/10/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese.”
Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Melini Ricardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco – Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560767 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “MARINI NELIDA MERCEDES S/ QUIEBRA - 21-02057231-8” La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 24 de Abril de 2026.· AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Marini Nélida Mercedes, apellido materno Gutiérrez, argentina, D.N.I. Nº 11.511.320, CUIL Nro 27-11511320-3, mayor de edad, empleado, con domicilio real según dice en calle 1º de Mayo 1334 Piso 1° Dpto. 2 y legal el calle Saavedra 1680 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pta. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/04/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. - Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 19/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 20/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/09/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la firma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Otro Decreto: Santa Fe, 30 de Abril de 2026 Atento que se ha omitido oficiar a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial por el sorteo de Síndico, se dispone prorrogar el vencimiento de los plazos: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 2) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 26/06/2026. 3) Fijar. el día 27/07/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 25/08/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 06/10/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Victtore Norberto Ricardo en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560768 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “ALMADA MARILINA SOLEDAD S/ QUIEBRA - 21-02060213-6” La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Almada Marilina Soledad, apellido materno Monzon, argentina, D.N.I. Nº 33.077.830, CUIL Nro 27-33077830-5, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Estrada 2038 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Pasaje Rawson 6214 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas .contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 26/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 27/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 25/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Moschitta Edgardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560769 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “BERNAL JOSE LUIS S/ QUIEBRA - 21-02060142-3” La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 30 de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Bernal José Luis, apellido materno Bernal, argentino, D.N.I. Nº 23.345.109, CUIL Nro 20-23345109-7, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Leiva 4830 de la Ciudad de Santo Tomé y legal en calle Entre Ríos 3334 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores·Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 26/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará corno recibo correspondiente. 13) Fijar el día 27/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 25/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/10/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Tomat Juan Luis en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza.
S/C 560770 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “GAMARRA KARINA ANDREA S/ QUIEBRA - 21-02059662-4” La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 28 de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Gamarra Karina Andrea, apellido materno Thorel, argentina, D.N.I. Nº 30.787.107, CUIL Nro 27-30787107-1, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle San José 7469 de la ciudad de Santa Fe y legal el calle 25 de Mayo 2589 Piso II Oficina III de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pta. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/04/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 19/06/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 20/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/08/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/09/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Otro Decreto: Santa Fe, 30 de Abril de 2026. Atento que se ha omitido oficiar a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial por el sorteo de Sindico, se dispone prorrogar el vencimiento de los plazos: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 06/05/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 2) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 26/06/2026. 3) Fijar el día 27/07/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 25/08/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 06/10/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Altare Fernando Miguel en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria.
S/C 560771 May. 14 May. 20
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Por disposición de la Sr. Juez a cargo, Dr. Lucio Alfredo Palacios, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “PEREZLINDO, GRISELDA GUADALUPE s/Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02060691-3”, atento lo ordenado en fecha 29 de Abril 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de SRA. GRISELDA GUADALUPE PEREZLINDO DNI Nº 16.215.756, CUIL 27-16215756-1, apellido materno AUDICIO. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 25 de Junio 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4º) Se ha designado síndico al C.P.N. CRISTIAN DANIEL ESCOBAR con domicilio constituido en calle Corrientes Nº 3521 de esta ciudad, domicilio electrónico crisdive-r@hotmail.com.Fdo: Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Mayo 2026.Dra. Romina Botto,Secretaria.
S/C 560802 May. 14 May. 20
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “QUIROZ, NAHUEL OSCAR s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ:21-02060392-2) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nºl en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “SANTA FE, 04 de Mayo de 2026 -.... AUTOS Y VISTOS ... RESULTA ... CONSIDERANDO ...RESUELVO: 1.-Declarar la quiebra de QUIROZ NAHUEL OSCAR, Argentino, DNI Nº39.860.040, CUIIL:20-
39860040-2, apellido materno Castellani, estado civil soltero, empleado del Ministerio de Justicia, y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado según dice en Javier de la Rosa Nº5671 y constituyendo domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen Nº2423, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la torna de razón a los Registros pertinentes.-4- , Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.-5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.-6-Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.-7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.-8-Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.-9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.-10-Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.-11- Designar el día miércoles 06 de mayo de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..-12- Fijar el día jueves 02 de julio de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).-13- Señalar el día viernes 04 de septiembre de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día jueves 22 de octubre de 2026 como fecha para que el Síndico presente informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.-15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.-Firmado Digitalmente. Dr. Francisco José Depetris. -Juez- Dra María Alfonsina Pacor Alonso -Secretario- OTRO DECRETO: “SANTA FE, 07 de Mayo de 2026. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN Juan Carlos Falchini, domiciliada en calle Saavedra Nº2015, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.-“ Fdo. Digitalmente Dra. María de los Ángeles Ramos - Pro Secretaria.Dra. Gerard, prosecretaria.
S/c 560848 May. 14 May. 20
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hace saber que en los autos caratulados: “ ALARCON, ANDREA s/ Solicitud Propia Quiebra 21-02059524-5 se ha dispuesto: SANTA FE, 09 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra ANOREA SOLEDAD ALARCÓN, Argentina, DNI N°28.415.463, CUI/L:27-28415463-6, apellido materno Perezlindo, estado civil soltera, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada según dice en Pauke N°6398 y constituyendo domicilio legal en calle25 de Mayo Nº2144, ambos de esta ciudad de Santa Fe....12-Fijarel día jueves 18 de junio de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).-13- Señalar el día viernes 31 de julio de 2026 como fecha en la mal la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art 35 ley 24.522) y designar el día lunes 28 de septiembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe 9eneral (art. 39 de la ley concursal).” Dr. Francisco José Depetris -Juez- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso – Secretaria Se deja expresa constancia que el Síndico en autos es el CPN Eduardo Pablo Diedic con domicilio en calle Santiago Cabral 1053, San Javier así como Alvear 3291 depto. A de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, a los fines de recibir las insinuaciones crediticias, en los horarios de 8.30 a 16. Atendiendo a las herramientas informaticas que se disponen en la actualidad, se pone a disposición el correo electrónico amdespachojuridicol@gmail.com; a los fines de recibir verificaciones y evacuar consultas así como el Nro. celular: 3435-414886 / 342 - 6315873
S/C 560846 May. 14 May. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se hace saber que en los autos “ACEVEDO, GONZALO MATIAS s/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02059698-5), se ha dispuesto: “SANTA FE, 13 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: ...;RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de GONZALO MATIAS ACEVEDO, D.N.L 29.924.994, domiciliado realmente en calle Larguia Nº 8461, Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126, piso 2, dpto. B, Santa Fe ... 13) Fijar el día 29/05/26:Como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 15/06/26/4no fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 27/07/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 08/09/26 la presentación del informe general”. Fdo. Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria); Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el síndico designado en autos es el CPN Waldo Raúl Finos, con domicilio constituido en Moreno Nº 2308 - Oficina 8A de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención para la recepción de verificaciones de lunes a viernes de 9.00 hs. a 14.00 hs. o a través del correo cpn.waldofinos.sindicatura@gmail.com
Santa Fe,22 de Abril de 2026.Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522.Dra. Gerard, prosecretaria.
S/C 560825 May. 14 May. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se hace saber que en los autos “SOLA, EMMANUEL DARIO s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02058875-3), se ha dispuesto: “SANTA FE, 10 de Marzo de 2026. Y VISTOS: ...; Y CONSIDERANDO: ...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de EMMANUEL DARIO SOLA DNI 29.940.478, casado, de apellido materno Valfre, domiciliado en Lidia Lobaiza 2580 de la ciudad de Coronda y legalmente en La Rioja 3213 Santa Fe. Hágase saber a/fallido que deberá demandar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado... 13) Fijar el día 13/05/26,y como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos. 14) Fijar el día 11/06/2025.como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 23/07/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 17/09/2¿,.a la presentación del Informe General.”. Fdo. Dra. Verónica Toloza (Secretaria); Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el síndico designado en autos es el CPN Waldo Raúl Finos, con domicilio constituido en Moreno Nº 2308 - Oficina 8A de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención para la recepción de verificaciones de lunes a viernes de 9.00 hs. a 14.00 hs. o a través del correo cpn.waldofinos.sindicatura@gmail.com.Santa Fe, 22 de Abril de 2026. Dra. Gerard, prosecretaria.
Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522.
S/C 560824 May. 14 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “ANCHAVAL, GRISEL SILVANA s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02060254-3) se ha declarado en fecha 06/05/2026 la quiebra de GRISEL SILVANA ANCHAVAL, de apellido materno “FERNANDEZ”, DNI. Nº 25.497.034, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Corrientes 4043 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en San Lorenzo 2214 PB de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 20/05/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Sindico hasta el día 03/07/2026 . Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco
días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Rodrigo Ureta Cortes.(Juez A/C). Dr. Leizza (Secretario).
S/C 560822 May. 14 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 14 ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “SALCEDO, ESTEFANIA BELEN s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ Nº21-02059526-1 se ha declarado la quiebra en fecha 06/05/2026 de SALCEDO, ESTEFANIA BELEN, DNI. Nº37.337.423, de apellido materno Palacios, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en pje Maipú 3364, ciudad, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 4 de enero 1148, 3º A, de esta ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 20/05/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 07/07/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.)..Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital:9208. Dr. Ureta Cortez (a/c).Dr. Leizza (Secretario).
S/C 560821 May. 14 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “VELO, ALDANA VICTORIA s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02058691-2) se ha declarado en fecha 06/05/2026 la quiebra de ALDANA VICTORIA VELO, de apellido materno “Grazzioli”, DNI. Nº 39.365.727, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en San Martín y Belgrano de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y legalmente en Necocheo 6151 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 20/05/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03/07/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiára a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco dias (art. 89 L.C.Q.). Dr. Ureta Cortez (a/c).Dr. Leizza (Secretario).
S/C 560819 May. 14 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “FURLANO, FRANCISCO EDUARDO s/Solicitud Propia Quiebra” (Exp. CUIJ Nº 21-02059440-0), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Mariano Comas nº 2627 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: h.molino@hotmail.com, ante quien los
acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera presencial hasta el día 04 de junio de 2026, de lunes a viernes de 14 a 20 horas, T.E. (0342) 4556984; celular: 342-154295175. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 31 de julio de 2026 y 19 de septiembre de 2026, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Juez: Dr. Carlos Federico Marcolín; Secretario: Dr. Pablo Cristian Silvestrini.
Santa Fe, de Mayo de 2026.
S/C 560818 May. 14 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MILESI, LUCAS GASTON s/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Exp. CUJJ Nº 21-02057400-0), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Mariano Comas nº 2627 de la ciudad ele Santa Fe, e-mail: h.molino@hotmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera presencial hasta el día 21 de mayo de 2026, el lunes a viernes de 14 a 20 horas, T.E. (0342) 4556984; celular: 342-154295175. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 20 de julio ele 2026 y 01 de septiembre ele 2026, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Juez: Dr. Carlos Federico Marcolín; Secretario: Dr. Pablo Cristian Silvestrini. Santa Fe, de Mayo de 2026.-
S/C 560817 May. 14 May. 20
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados PEREZ SILVIA ALEJANDRA s/ Solicitud Propia Quiebra – 21- 02060015-9, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 7 de mayo de 2026. RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra de Perez Silvia Alejandra, DNI Nº 37.802.297, argentina, mayor de edad, empleada, apellido materno Herrera, domiciliada realmente en calle Av. Santa Fe Nº 984, Nelson, Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Obispo Gelabert Nº 3140 int 2 de esta ciudad de Santa Fe Capital. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 13 de Mayo de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 21 de Julio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. l l) Fijar el día 02 de Septiembre 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 14 de Octubre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. FDO: Dra. Sandra S. Romero (Secretaria) -
Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza)“. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 7 de mayo de 2026. Dra. Sandra S. Romero (Secretaria).
S/C 560815 May. 14 May. 20
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “FORGIONE, IVANA GABRIELA s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ 21-02060503-8), en fecha 7/05/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de IVANA GABRIELA FORGIONE, DNI 34.446.262, apellido materno Espeche, CUIL 27-34446262-9, domiciliada en Pasaje Andrade Nº3776 y con domicilio procesal constituido en Pasaje Rawson Nº6214, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 03 de Julio de 2026.Secretaría, 7 de Mayo de 2026. Dr. Lanteri, secretario.
S/C 560812 May. 14 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ··FERNANDEZ, HERALDO DELFIN s/ Solicitud Propia Quiebra”“ (CUIJ 21-02060634-4), se ha declarado la quiebra en fecha 07/05/2026 de HERALDO DELFIN FERNANDEZ, DNI Nº 10.243.951, de apellido materno FARIAS, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Chubut Nº 3461 y legalmente en calle Iturraspe Nº 3764, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 13/05/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 26/06/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder.
Prohibir hacer pagos al fallido. bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco
días (art 9 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 560810 May. 14 May. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Prime-ra Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “OLIVA, VILMA ESTER s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ Nº 21-02059798-1), atento lo ordenado en fecha 27 de Abril de 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Vilma Ester Oliva, D.N.I. Nº 22.861.972, de apellido materno Luna . 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenen-cia del primero, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro ho-ras de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se hace saber que se ha fijado hasta el 05 de junio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico a la C.P.N. Mónica G. Marinaro, con domicilio constituido en calle Cassanello Nº 671, de esta ciudad, y domicilio electrónico monica.marinaro77@gmail.com. fdo: Dr. Lucio A. Palacios - Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se pfb;ica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Mayo de 2026.
S/C 560807 May. 14 May. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “ACUÑA, NANCY EDELVEIS s/ (CUIJ Nº 21-02059758-2), atento lo ordenado en fecha 22 de Abril de 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Nancy Edelveis Acuña, D.N.I. Nº 24.522.017, de apellido materno Carrizo. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, den-tro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su con-tabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ine-ficaces. 4°)- Se hace saber que se ha fijado hasta el 05 de junio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado sindico al C.P.N. Héctor Gonzalez, con domicilio constituido en calle 25º de Mayo Nº 3407 de esta ciudad, y domicilio electrónico hectorgonn3950@gmail.com. Fdo: Dr. Iván G. Di Chiazza - Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publiquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe,07 de Mayo de 2026.Dr. Benzo
S/C 560806 May. 14 May. 20
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Por disposición de la Sr. Juez a cargo, Dr. Lucio Palacios, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “TOLEDO, TOMAS FABIAN ERNESTO s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02060423-6”, atento lo ordenado en fecha 29 de Abril 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra del Sr. TOMAS FABIAN ERNESTO TOLEDO, D.N.I Nº 42.561.801, CUIL 20-42561801-7, de apellido materno CASAFUS. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 25 de Junio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico al C.P.N. ALEJANDRO M. VITTERITTI con domicilio constituido en calle AV. Juan José Paso Nº 3248. de esta ciudad, domicilio electrónico vitte@hotmail.com.ar. Fdo: Dr. Lucio Palacios - Juez a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales.
Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial.
S/C 560804 May. 14 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. Lucio Palacios, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe (Secreta-ría: Dra. María Romina Botto), hace saber que en los autos caratulados “MIRANDA, SERGIO ALBERTO s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02058109-0”, atento lo ordenado en fecha 29 de Abril 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra del Sr. Sergio Alberto Miranda, D.N.I. Nº 27.967.129, de apellido materno Enrique. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación rela-cionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 12 de Junio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verifica-ción. 4°) Se ha designado sindico a la C.P.N. ILEANA MONICA FASANO con domicilio constituido en calle Piedras Nro. 6344, de esta ciudad, domicilio elec-trónico ileanamcfasano@gmail.com Fdo: Dr. Lucio Palacios - Juez a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publiquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe,07 de Mayo 2026.
S/C 560803 May. 14 May. 20
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Por así estar dispuesto en los autos “OJEDA MAIRA AYLEN s/Quiebra (EXPTE. CUIJ N°2I-02058745-5)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 03 de Marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Maira Aylén Ojeda, argentina, apellido materno Mendez, D.N.I. Nro. 43.955.562, CUIL Nro. 27-43955562-4, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Piedrabuena Nro. 4775 y legal en Pje. Bustamante Nro. 3960, ambos de la ciudad de Santa Fe.
2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.
4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86
L.C.
5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su
entrega al Síndico.
7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el
cumplimiento del art. 103 L.C.Q.
8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.
9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la
incautación.
10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en. el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/03/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.
11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u.’ oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de ddeclaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a
partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.
12) Fijar el día 28/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.
13) Fijar el día 14/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.
14) Señalar el día 11/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/05/2026 para la presentación del
Informe General.
15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.
16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
17) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.
18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio
que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.-
Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. VICTTORE NORBERTO RICARDO en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día
y hora de audiencia a aceptar el cargo. Jueza- Notifiquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza.
S/C 560794 May. 14 May. 15
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “BALEIS, EVELYN NADIA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, CUIJ N.º 21-02059319-6, se hace saber que se ha resuelto: “Santa Fe, 23 de abril de 2026. VISTOS; CONSIDERANDO; RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de EVELYN NADIA BALEIS, DNI N.º 31.880.747, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Facundo Zuviría 7757, Piso 1, Dpto. 4 de la ciudad de Santa Fe y con domicilio legal en calle Moreno 2308, Piso 3, Dpto. C de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 29 de abril de 2026 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 17 de junio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 14 de agosto de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el día 25 de septiembre de 2026 para la presentación del informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial…”. Se hace saber asimismo que ha sido designada Síndica la C.P.N. NÉLIDA LILIANA MOKDASY, Matrícula N.º 5638 del C.P.C.E., con domicilio en calle Dorrego 6332 de la ciudad de Santa Fe, correo electrónico: lilianamokdasy@msn.com, quien ha aceptado el cargo en fecha 04 de mayo de 2026, fijando días de atención al público los lunes y miércoles de 17:00 a 20:00 horas, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos. Publíquese por el término de ley en el Boletín Oficial y en los lugares habilitados. Santa Fe, ___ de __________ de 2026.
S/C 560774 May. 14 May. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “CORREA, CLAUDIO ALFREDO S/CONCURSO PREVENTIVO”, CUIJ N.º 21-02055681-9, se ha dispuesto la publicación de edictos con las fechas actualizadas del proceso. Se hace saber que ha sido designado Síndico el C.P.N. RICARDO OESCHGER, Matrícula N.º 7990 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Primero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, quien ha aceptado el cargo, fijando horario de atención a los interesados de lunes a viernes en días hábiles judiciales de 8:00 a 14:00 horas, y denunciando correo electrónico: cpn.rodrigoizquierdo@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos. Se ha fijado como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de créditos el día 04 de junio de 2026. Asimismo, se ha establecido el día 04 de agosto de 2026 para que la Sindicatura presente los informes individuales, el día 16 de septiembre de 2026 para la presentación del informe general, el día 04 de diciembre de 2026, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a las 10:00 horas, para que tenga lugar la audiencia informativa, y el día 15 de diciembre de 2026 como fecha de vencimiento del período de exclusividad. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación de la jurisdicción. Santa Fe, ___ de __________ de 2026.
S/C 560773 May. 14 May. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial, Decimotercera Nominación), de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: ROMERO, ALFREDO VICENTE Y OTROS S/ SUCESORIO (21-02059928-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Mercedes Angélica BERTON D.N.I. F.3.731.673, quien falleciera en fecha 11-12-2025 en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: DR. VALES - Juez.- Santa Fe, de de 2026.
$ 45 May. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación y de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “ATUCH, HERNAN JAVIER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-02060929-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Hernan Javier ATUCH, DNI 17.873.107, cuyo fallecimiento ocurrió en fecha 18/07/2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Guillermo Adrián Vales (Juez). Santa Fe, 12 de mayo de 2026
$ 45 May. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “HURTADO, HECTOR DANIEL S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02060938-6) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don HECTOR DANIEL HURTADO, DNI 14.305.829, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Fdo: Dr. Guillermo A. Vales (Juez) Santa Fe,………………………..……2026.
$ 45 May. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación), sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe (Capital), en los autos caratulados: “VILLAFAÑE, Leonardo Enrique s/ Sucesorio” (CUIJ 21-02060009-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o quienes se consideren con algún derecho a la herencia de Leonardo Enrique VILLAFAÑE, de nacionalidad argentina, DNI 20.778.069, nacido el 31/03/1969, hijo de Ebaldo Tomás VILLAFAÑE y María Esther Ramona CALVO, de estado civil soltero, con último domicilio radicado en Independencia 3485 de la ciudad de Santa Fe (Capital), y cuyo fallecimiento acaeciera el 30/08/2025; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales -Firmado: Dr. Lucio Alfredo PALACIOS (Juez)-. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales Santa Fe, Capital de la Provincia, a los días del mes de Mayo de 2026.
$ 45 May. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación) en autos caratulados LOBOS, AURELIA JACINTA S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02060680-8) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de AURELIA JACINTA LOBOS, D.N.I. Nº 4.571.152, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dr. FRANCISCO J. DEPETRIS. (Juez).-
$ 45 May. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación), se hace saber que en los autos caratulados “SILGUERO, LUCIANO MARTIN S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02061069-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don LUCIANO MARTIN SILGUERO, D.N.I. N° 10.338.237, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. José Ignacio Lizasoain -Juez. SANTA FE, de mayo de 2026.
$ 45 May. 14
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JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y LABORAL
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra Instancia de Distrito Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “GALARZA, LORENA MABEL s/ QUIEBRAS” (Exp. CUIJ Nº 2l-26172004-0), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Libertad
nº 1666 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, T.E. (0342) 4556984; celular: 342-154295175, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación De manera electrónica al e-mail: h.molino@hotmail.com, hasta el 26 de Mayo de 2026. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 22 de Julio de 2026 y 03 de Septiembre de 2026, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Juez: Dr. Diego Escudero: Secretario - Dr. Julio Francisco Migno: Juez. San Javier,de Mayo de 2026.
S/C 560816 May. 14 May. 20
Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 13 ta. Nominación de la primera Circunscripción Judicial de, Santa Fe), en los autos caratulados: MENDEZ, HUGO S/ SUCESORIO 21-02060983-1 llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. MENDEZ, HUGO Dni 6.226.823 fallecido el 30/09/2025 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Mayo de 2026. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez
$ 45 May. 14
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 13ra. Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: “ACUÑA, NOLBERTO HUGO S/ SUCESORIO” (Cuij. Nº 21-02060781-2) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Acuña, Nolberto Hugo, dni 5.261.709, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: FIRMADO DIGITALMENTE: DR. GUILLERMO VALES– JUEZ.) SANTA FE.
$ 45 May. 14
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de esta ciudad); en los autos caratulados: “OROZCO, YANINA VANESA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02060584-4), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Doña YANINA VANESA OROZCO, DNI N.º 30.452.064, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirá en el HALL de Planta Baja de Tribunales, según Acuerdo Ordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 07/02/1996, Acta N° 3. FIRMADO DIGITALMENTE POR DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).
$ 45 May. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “MAROZZI, Susana del Valle s/Sucesorio” CUIJ.: 21-02060926-2, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Susana del Valle MAROZZI, D.N.I.: 14.749.887, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los términos y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES- Juez.-
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación y de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “ATUCH, HERNAN JAVIER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-02060929-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Hernan Javier ATUCH, DNI 17.873.107, cuyo fallecimiento ocurrió en fecha 18/07/2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Guillermo Andrian Vales (Juez). Santa Fe, 12 de mayo de 2026. -
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, radicado en Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial, 13 ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados “SANCHEZ, JUAN DE DIOS FABIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02059736-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAN DE DIOS FABIAN SANCHEZ, DNI 16.227.694, fallecido el 11/05/2024, en Santa Fe, pcia. de Santa Fe, lugar de último domicilio Manzana 3, Vivienda 23, Barrio el Pozo, Santa Fe, pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez).-“ Santa Fe, ... de MAYO de 2026.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación, Ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “SCHULTHEIS, TOMASA S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02060838-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Tomasa Schultheis, DNI 1.444.646, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Guillermo Adrián Vales, Juez.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial- (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “ÁLVAREZ, SARA LEONARDA S/ SUCESORIO” (Expte. N° 21-02057622-4) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SARA LEONARDA ÁLVAREZ, DNI N° 2.838.265 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- FDO.: Gustavo Adrián Vales, Juez.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 1era. Nom., en autos caratulados: “ENRIQUE ARGENTINA Y CANTERO, TORIBIO S/ SUCESORIO 21-00015648-2 se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CANTERO TORIBIO, DNI M5.726.142, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Fdo.: DRA MARÍA ESTHER MAZZARELLO SECRETARIO
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TOSTADO
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El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado, Santa Fe, en los autos caratulados “CEJAS, CARLOS DARIO S/ SUCESORIO –CUIJ 21-26216231-9” llama, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Carlos Darío Cejas, DNI 8.281.267, quien tuvo su último domicilio en calle Silvestre Begnis Nº 1583 de Tostado, Santa Fe, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer en los autos mencionados. Fdo. Dra. Marcela Barrera – Secretaria.-Tostado, … de Mayo de 2026.
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor en autos caratulados ARAGNO CATALINA s/ SUCESORIO" Expte. CUIJ N° 21-26270599-1 AÑO 2026, Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CATALINA ARAGNO LC 6.336.509, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. SANTIAGO FURNO – SECRETARIO. San Jorge, 14 de mayo de 2026.-
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Por disposición del Señor en autos caratulados Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de OMAR OSVALDO DUFLOS DNI 8.467.033. para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. SANTIAGO FURNO – SECRETARIO. San Jorge, 14 de mayo de 2026.-
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CERES
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Por disposición la Jueza de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2 da Nominación de la ciudad de Ceres, en Autos caratulados: “SAINT MARTIN HERNAN RUBEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-28805541-3), Año 2026; se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HERNAN RUBEN SAINT MARTIN DNI N° 28.606.441, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días (art. 2340 -2 párrafo – CCyC). Dra. Magali Cristina Gonzalez, -Secretaria.- Ceres, 14 de Mayo de 2026.-
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da. Nom, Secretaría única de la ciudad de Ceres, en autos caratulados: “GIANELLI EDIHT MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-28805542-1, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes de la causante, doña EDIHT MARIA GIANELLI, D.N.I Nº 4.100.780, fallecida el 29 de Julio de 2025 en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos, lo que se púbica a sus efectos legales, por un (1) día, para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días (art 2340-2do. Párrafo C.C.C. art 592 CPCC).- Ceres, ..... de Mayo de 2026.
$ 45 May. 14
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "ZAMPAR, MARIA CRISTINA C/ORDOÑEZ, JUAN RAMON S/DEMANDA EJECUTIVA" CUIJ Nº 21-25278800-7, ha ordenado lo siguiente: "VERA, 23 de Febrero de 2026. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley declárase rebelde a JUAN RAMON ORDOÑEZ. Notifíquese. FDO. DRA. MARGARITA SAVANT - Secretaria, DRA. JORGELINA YEDRO -Jueza ". VERA, 27 de Febrero de 2026.- Publíquese Dos ( 2) días.
$ 200 559904 May. 14 May. 15
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR DISPOSICION DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 5 CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4ta. NOMINACION DE LA CIUDAD DE RAFAELA, EN LOS AUTOS CARATULADOS "EXPEDIENTE NRO 1110/2017 LUQUE LIDIA ERMINDA S/SUCESORIO CUIJ Nro.21-24069802-9 " SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE LIDIA ERMINDA LUQUE , DNI 6.154.553 , CON ULTIMO DOMICILIO EN J.M. ESTRADA NRO. 423 DE RAFAELA PCIA. DE SANTA FE , FALLECIDA EN FECHA 20/08/2013 , BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY, LOS QUE SE PUBLICAN EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN EL HALL DE TRIBUNALES. FDO. DRA. CARINA GERBALDO, SECRETARIA; DRA. MARIA JOSE ALVAREZ TREMEA, JUEZA.- RAFAELA, 14 de MAYO de 2026.
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA NOMINACIÓN de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “CUIJ 21-24212582-4 TORRES SERGIO FIDEL S/ SUCESORIO “ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: SERGIO FIDEL TORRES DNI N° 11.099.147, con último domicilio en calle Cervantes N° 1247 de la ciudad de Rafaela, departamento CASTELLANOS, pcia. Santa Fe; fallecido en la ciudad de Rafaela en fecha 14 de enero de 2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales.-FIRMADO:Dra. SANDRA INES CERLIANI - Secretaria / Dr. MATIAS RAUL COLON
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Por disposición del Sr Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 5 Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, en autos PAIRETTI, JAVIER ADRIAN S/ SUCESORIO CUIJ 21-24212350-3 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante JAVIER ADRIAN PAIRETTI, argentino, de apellido materno Sterpone, nacido el día 14-02-1973, de estado civil soltero , titular del DNI N.º 22.850.772, CUIT/CUIL 20-22850772-6, fallecido en San Francisco (Pcia de Còrdoba) el día 31 de Enero de 2026, con último domicilio en calle 9 de Julio 274 de Plaza Clucellas, provincia de Santa Fe, ,para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- Fdo. Dra Sandra I Cerliani Abogada - Secretaria Dr. Matias R Colon Juez Rafaela
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RECONQUISTRA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados RAMUA SONIA SANDRA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-25035171-9), llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. SONIA SANDRA RAMUA, DNI: 22.125.251, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 13 de Mayo del 2026.- Maria Belen Saliva, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de RAMON JOSE VISCONTE Y/O RAMON JOSE VISCONTI(DNI 6.339.405)e INES TERESA FABBRO (DNI 3.184.748), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "VISCONTE RAMON JOSE Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25034487-9. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 13 de Mayo de 2026.-
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “ZALAZAR, MILENA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25035056-9, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Srta. MILENA ZALAZAR, DNI N° 42.558.643 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 13 de Mayo de 2026.-
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: JANSEN, ABEL ENRIQUE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-25029307-8), llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. ABEL ENRIQUE YANSEN Y/O JANSEN, DNI: 5.906.799 y DELIA JONES, DNI: F.2.356.918 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 14 de mayo del 2026.-
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