picture_as_pdf 2026-05-14

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ROSARIO

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JUZGADO DE FAMILIA


POR

VICTOR HUGO J. PINASCO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de Rosario, el Secretario que suscribe hace saber que en los autos caratulados LARREA, JULIA MARINA c/GOMEZ, FABIAN EZEQUIEL s/APREMIOS; CUIJ 21-11426800-0, se ha dispuesto que el martillero VICTOR HUGO J. PINASCO proceda a vender en pública subasta el día 4 de junio de 2026 a las 10 horas, de resultar inhábil o por razones de fuerza mayor se realizará en día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar, en el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de General Lagos sobre la mitad indivisa de; Un lote de terreno situado en esa localidad General Lagos, designado como lote N 44 de la manzana F según plano N 173.015/12, ubicado en la esquina formada por dos calles públicas y mide 19,82 mts de frente al Sur, 44,98 mts de frene y fondo al Oeste, 18,58 mts en su lado Este, encerrando una superficie total de 767,92 m2, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad al Tomo 1187 Folio 424 N 398594 Depto. Rosario. Saldrá a la venta con una base de $ 18.000.000, en el supuesto de no haber interesados una retasa del 25%, y de persistir la falta de oferente con una última retasa del 50% de la primera. Quién/nes resulte/n compradores abonara/n en el acto del remate el 10% del importe total de la compra más la comisión de ley del martillero (3%) en dinero efectivo y/o cheque debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 y “A” 5212 del Banco Central de la República Argentina. Por tanto, de superar el importe de $ 30.000, en lo que resulta en exceso de dicho monto, deberá efectuarse por transferencia interbancaria dentro de las 48 horas de realizada la subasta en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. El saldo de precio de compra deberá ser transferido de la misma manera y a la misma cuenta judicial por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de subasta. Caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa pasiva promedio mensual capitalizable cada treinta días que publica el Banco Central. Todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C. Y si el intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Asimismo, se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá declararse tal situación en el acto de subasta y los demás datos del comitente deberán denunciarse en el término de tres días, dentro del expediente, bajo apercibimientos de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones adeudara el inmueble se deducirán del producido de la subasta, siendo a cargo del comprador los gastos de impuestos de transferencia e IVA, si correspondiera, gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia, como así también los que pudieran resultar de nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianeras en su caso. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, de 2026. Dr. Sergio Luis Fuster, Secretario.

$ 1500 560728 May. 13 May. 15