SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº157
SANTA FE, 15 de Mayo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00034357-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a la siguiente firma: HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. CORREON S.A. UT CUIT N.º 30-71941272-2.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: GRUPO MED S.R.L CUIT N.º 30-65456776-6; VEGA JUAN CARLOS CUIT N.º 20-17262339-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48951 May. 15 May. 18
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DIRECCIÒN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden administrativa N° 30/26 de fecha 14 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “S.L.G. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. ROSA VEGA - DNI 31.682.840, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Mayo- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 30/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente S.L.G, DNI XXXXXXXX, F/N 15/04/2012, hijo de la Sra. Rosa Vega, DNI 31.682.840, domicilio desconocido y del Sr. Santiago Galoto, DNI 33.620.100, domiciliado en calle Virasoro 2377 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOL – Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 48950 May. 15 May. 19
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 14 de Mayo de 2026.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 743.917 Duarte Mauricio.
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 2061/2025 S.A., ordenadas por el entonces Señor Interventor de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir Responsabilidad Administrativa al encartado Suboficial de Policía N.I. 743.917 Duarte Mauricio Javier, formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inc. e) de la Ley 12521/06 (Dcto. 461/15) que dice: “No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio”; Artículo 41 inc. h) Punto 1 de la precitada ley que reza: “No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente”, con implicancia del Articulo 42 de la misma normativa que dice: “Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas. El concurso de 3 faltas leves implican falta grave”, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester. Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 14 de Mayo de 2026.-
Que de acuerdo a Informe realizado mediante en fecha 15/09/2025 por el Comisario Supervisor EMANUEL MARIO LUGO, Jefe de División Personal U.R. II, en fecha 04/07/25 se dispuso su reintegro a tareas diferentes según ficha lesiográfica (fs. 02/03), por lo que el Sr. J.U.R. mediante Resolución N° 1292/25 de fecha 24/07/2025 resuelve reintegrarlo a tareas administrativas (fs. 04), por lo desde División Personal se procede a librar cedula de citación al domicilio declarado sito en calle Pasco 5002 de Rosario, obteniendo como respuesta de personal de Comisaría 19° U.R: II que constituidos en el lugar existe una villa de emergencia, que los vecinos refirieron no conocerlo, entablando a posterior comunicación telefónica al N° 341-3751182 quien es respondido por el requerido y refiere que no se domicilia más en el lugar sin aportar nueva residencia y es puesto en conocimiento de su deber de presentarse ante División Personal sin comparecer, por lo que el mismo fue notificado mediante edicto sin lograr su comparendo. Con tales antecedentes el Sr. Interventor de la Unidad Regional mediante Resolución Nº 1555 de fecha 22/09/2025, ordeno instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el mismo acto dispuso el pase a situación de revista Disponibilidad de acuerdo al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, obrante a Fs. 19 de autos.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 20/05/2026 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarada en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48947 May. 15
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 14 de Mayo de 2026.-
Señora: Suboficial de Policía N.I. 700.754 Granados Juliana.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 926/2024 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículo 43 inciso f), Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Artículo 42, (Reglamento del Régimen de Licencias Especiales), todos de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, Dcto. Reglamentario 462/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 926/2024 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con la Suboficial de Policía N.I. 700.754 Granados Juliana, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f), Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO: 14 de Mayo de 2.026.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 18-05-2026 a las 08:30 horas., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II - Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48946 May. 15
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 14 de Mayo de 2026.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 565.261 Zabala Mario Alberto.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1181/2025 S.A., ordenadas por el entonces Señor Interventor de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir Responsabilidad Administrativa al encartado Suboficial de Policía N.I. 565.261 Zabala Mario Alberto, formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inc. F de la Ley de Personal Policial N° 12.521 y Reglamentario Decreto 461/15 que reza: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes” y Art. 41 Primera Parte de la precitada Ley en función del Art. 10 inc. c) del Reglamento de Licencias Policiales que dicen: “Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al persona1 de la Repartición”, “Podrá utilizarse dentro o fuera del país, circunstancia que será consignada en la petición respectiva y la concederá”, “La Jefatura de Policía si es fuera del país”. Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 14 de Mayo de 2026.-
Que de acuerdo a Informe realizado mediante Nota N° 755/25 de fecha 26/05/2025 labrada por el Comisario Supervisor Emanuel Mario Lugo, Jefe de División Personal U.R. II, Usted el 24/12/2024 fue notificado a presentarse en el Instituto de Seguridad Pública a los fines de realizar un reentrenamiento para y posteriormente al mismo retornar a División Personal U.R. II para tomar servicio, obteniendo como respuesta del Instituto antes mencionado que no finalizó con la formación ni tampoco se presentó a solicitar servicio, sumado a que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Información Migratoria, sin autorización de la superioridad salió de los límites de la República Argentina en fecha 03/01/2025 con destino a Paraguay, retornando al país el 06/01/2025, el 12/02/2025 migró a España sin retorno. Con tales antecedentes el Sr. Interventor de la Unidad Regional mediante Resolución Nº 646 de fecha 29/05/2025, ordeno instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el mismo acto dispuso el pase a situación de revista Disponibilidad de acuerdo al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, obrante a Fs. 29 de autos.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 20/05/2026 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarada en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48948 May. 15
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