picture_as_pdf 2026-05-18



MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles, jueves y viernes de julio de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE


01.- MEDINA LUIS ÁNGEL , Matrícula individual,LE:6.348.526, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:QUINTO PASAJE N°4946 (BARRIO LICEO NORTE ) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 9 manzana 8549-B Plano N°52444/1968, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133730/0125-6 inscripto el dominio al T° 361 P F°1198 N°8494 Año 1978, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0124980-9, iniciador:GIGENA CARLOS ALBERTO.


02.- ENCINA MAXIMINO POCIANO , Matrícula individual, LC:2.359.065, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE KOCH N°3245 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 16 manzana 24 Plano N°387Municipal/1950, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-132029/0016-7 inscripto el dominio al T° 141 I F°2061/62 N°53227 Año 1946, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128517-7, iniciador:PEÑA ZUNILDA BEATRIZ.


03.-BAGNUS MIGUEL ÁNGEL , Matrícula individual,DNI:6.233.308 ,herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JAVIER DE LA ROSA N° 3776(BARRIO SAN JOSE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 23 manzana 7537 Plano N°Municipal1613/1952, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-134006/0022-9 inscripto el dominio al T° 319 I F°73 N°265 Año 1974, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130058-0, iniciador:RAMIREZ ALICIA ALINA.

LOCALIDAD SANTO TOME

04.-FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA , Matrícula individual, LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PEDRO FUNES N°4760 (BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 11 manzana 115 Plano N°74057/1974, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742384/3935-0 inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0122253-6, iniciador:CABRAL LORENA ESTEFANIA.

05.-NEDER TERESA MABEL, Matrícula individual, LC:4.822.425, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALMARAZ N°1715 (BARRIO OESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 16 manzana letra C Plano N°59273/1969, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142776/0042-1 inscripto el dominio al T°363 I F°2084 N°14415 Año 1978, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125058-4, iniciador:ESQUIVEL MARISA ANDREA.

LOCALIDAD LAGUNA PAIVA

06.-PIO PEDRO; YOZZIA FRANCISCO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO N° 1571(BARRIO SUR) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote 1(Polígono ABCDA) manzana E Plano N°240235/2021, Partida inmobiliaria N°10-05-00-137133/0014- inscripto el dominio al T° 205 P F°1956 N°51176 Año 1957, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128413-4, iniciador:REQUENA ROBERTO EDUARDO.

DEPARTAMENTO SAN MARTIN: LOCALIDAD CAÑADA ROSQUIN

07.- ALBORNOZ de SANDOVAL MARIA ESTHER , Matrícula individual, LC:1.530.078, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE HERNANDEZ N°623 (BARRIO SAN PEDRO) de la localidad de CAÑADA ROSQUIN, identificado como lote S/N manzana S/N Plano N°S/N, Partida inmobiliaria N°12-06-00-162917/0000-1 inscripto el dominio al T° 68 I F°442 N°33232 Año 1939, Departamento SAN MARTIN , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130075-3, iniciador:BUSTOS YANINA PAOLA.


08.- FERREYRA RAMONA LEONARDA , Matrícula individual, LC:5.433.936, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE HERNANDEZ N° 626(BARRIO SAN PEDRO) de la localidad de CAÑADA ROSQUIN, identificado como lote 1 (UNO) manzana 22 Plano N°78237/1975, Partida inmobiliaria N° 12-06-00-162899/0001-1 inscripto el dominio al T° 195 I F°898 N°60798 Año 1992, Departamento SAN MARTIN , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130154-5, iniciador:FERNANDEZ STELLA MARIS.

LOCALIDAD SAN JORGE

09.- CARABALLO RUBEN OSCAR , Matrícula individual, LE:2.399.849, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAMADRID N°1633 (BARRIO GUADALUPE) de la localidad de SAN JORGE, identificado como lote 13 manzana J Plano N°117577/1990, Partida inmobiliaria N°12-08-00-166300/0034-2 inscripto el dominio al T°164 I F°2208 N°103855 Año 1983, Departamento SAN MARTIN , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130468-9, iniciador:FERNANDEZ STELLA MARIS.

LOCALIDAD CARLOS PELLEGRINI

10.- ZUCCO ROGELIO ALCIRE , Matrícula individual, LE:6.267.710, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BV: AVELLANEDA N° 1047 de la localidad de CARLOS PELLEGRINI, identificado como lote “A”-”B”2 manzana 4”a” Plano N°55047/1969 y 116083/1989, Partida inmobiliaria N°12-11-00-169173/0010-9 inscripto el dominio al T°170 I F°879 N°42537 Año 1985-T°190 I F°629 N°34150 AÑO 1990, Departamento SAN MARTIN , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126281-1, iniciador:GINEPRO ARRIEL JOSE.

S/C 48935 May. 18 May. 20

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 19 de Mayo de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO

1.-SONIA LILY FRANCO PUIG, SERGIO PABLO CLUA Y FRANCO PUIG, GONZALO HECTOR CLUA Y FRANCO PUIG, SEBASTIAN EDUARDO CLUA Y FRANCO PUIG Matrículas Individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J.B.JUSTO 7990 de la Localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 16 Manzana S/Nº plano Nº70990/1972,Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312480/0068-3 inscripto en el dominio Tomo 335 Folio 251 Nº126567,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009897-7 iniciador:AGUERO GRACIELA ROSA.

2.-DIAZ JUAN CARLOS Matrícula Individual DNI DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARRATEA 1142 BIS de la localidad de ROSARIO,identificado como lote E manzana S/Nº plano.N°77718/1974,Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312563/0007 ,inscripto en el dominio Tomo 383 Folio 47 Nº138136, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010162-8, iniciador AGUIRRE CARLOS ALFREDO.

3-.-VANZINI S.A Matrícula individual CUIT 30-60391728-2 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE FORTEZA 4056 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 19 manzana 12B plano Nº106256/1981, Partida inmobiliaria Nº16-03-13 716486/0309-2 inscripto en el dominio Tomo 518 Folio 156 Nº149697, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0009666-9, iniciador:BERCELLINI DANIELA.

4-MORRONE DOMINGO/ MORRONE NICOLAS Matrículas Individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY MAMERTO ESQUIU 5162 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana S/Nº plano Nº290600/2025,Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312480/0131-2 inscripto en el dominio Tomo 191 Folio 1130 Nº95479 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosari ,expte. 01502-0010163-9,iniciador:CRUSCO MARIA DE LOS ANGELES.

5.-ALBERTO A LABOUREAU S.A.C.I/ J Y R MARZOL S.R.L / VANZINI S.R.L Matriculas Individuales DESCONOCIDAS , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LEOPOLDO KANNER 8111 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 13 manzana R plano Nº88006/1976, Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312792/0168-0 ,inscripto en el dominio Tomo 429 Folio 114 Nº174612 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009995-4 Iniciador:GARCIA DEOLINDA CELESTINA

6.-A J PEREZ Y HERMANO SOC COLECTIVA Matrícula Individual CUIT 30-61747971-7 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 24 DE SEPTIEMBRE 3897 de la localidad de:ROSARIO ,identificado como lote 1A manzana 22A plano Nº85795/1976, Partida inmobiliaria Nº 16-03-12 310711/0001-9, inscripto en el dominio Tomo 377 Folio 373 N.º181257, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010167-3, iniciador:OJEDA BERNANDA BERNARDINA.

7.-PASQUINI MARIA ELENA DN 5.554365,PASQUINI NIDIA AGUSTINA, NAVARRETE Y PASQUINI LILIANA BEATRIZ, NAVARRETE Y PASQUINI ELSA SUSANA Matriculas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GENOVA 7826 (pasillo) de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 38 y 39 Manz S/Nº plano Nº52948/1967 Partida inmobiliaria N°16-03-14 312571/0079, inscripto en el dominio Tomo 326 Folio 1037 Nº103784, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010169-5, iniciador ROBERTO DANIEL ANTONIO.

8.-ROSELL MARGARITA MARIA Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MARTIN FIERRO 504 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A Manz S/Nº plano NºDUP 5334/2016 ,Partida Inmobiliaria Nº16-03-06 255880/0001-7 inscripto en el dominio Tomo 206 Folio 561 N.º87993,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010130-7, iniciador:RODRIGUEZ SILVINA VERONICA.

9.-PASQUINI MARIA ELENA DN 5.554365,PASQUINI NIDIA AGUSTINA, NAVARRETE Y PASQUINI LILIANA BEATRIZ, NAVARRETE Y PASQUINI ELSA SUSANA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :GENOVA 7826 5 (pasillo) de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 38 y 39 manzana S/Nº plano N°52948/1967 Partida inmobiliaria N.º16-03-14 312571/0080-0,inscripto en el dominio Tomo 326 Folio 1037 Nº103784, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0010174-3,iniciador SOTO JULIO CESAR.

10.-SCLAUZERO IDA,SCLAUZERO LINO, SCLAUZERO PIO, SCLAUZERO ROMILDA, SCLAUZERO SANTOS,Matricula Individual DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle PATRICIAS ARGENTINAS 4881 INT 1 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 6B manzana S/Nº plano N.89060/1976, Partida inmobiliaria N°16-03-04 244546/0002,inscripto en el dominio Tomo 103 Folio 467 N.º54286 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010165-1,iniciador WESPLATE MARCOS LEONARDO.

S/C 48923 May. 18 May. 20

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor BUPO Dylan Ismael que en el Expediente Nº 00702-0004858-8 caratulado: “ BUPO Dylan Ismael – Acta de Infracción 5832.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar a la empresa el Acta de Infracción Nº 5832 de fecha 03/10/2025 confeccionada por el área Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al art. 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169. La Ley Nº 13169 art. 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50 % del valor de la multa), por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que Usted quiera hacer uso de dicho beneficio. Una vez abonada la misma debe enviar el comprobante de pago al mail que se encuentra debajo. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte y Logística (sita en Mitre 930 Piso 3, Rosario). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden 10 (diez) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, en caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las Resoluciones de Multas correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 5832. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 48962 May. 18 May. 19

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor CHAYA Franco Sebastián que en el Expediente Nº 00702-0005263-9 caratulado: “ CHAYA Franco Sebastián – Acta de Infracción 5572.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar a la empresa el Acta de Infracción Nº 5572 de fecha 12/01/2026 confeccionada por el área Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al art. 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169. La Ley Nº 13169 art. 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50 % del valor de la multa), por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que Usted quiera hacer uso de dicho beneficio. Una vez abonada la misma debe enviar el comprobante de pago al mail que se encuentra debajo. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte y Logística (sita en Mitre 930 Piso 3, Rosario). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden 10 (diez) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, en caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las Resoluciones de Multas correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 5572. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 48963 May. 18 May. 19

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Walter Osvaldo Gomez que en el Expediente Nº 00702-0004754-5 caratulado: “Gomez Walter Osvaldo – Acta de Infracción 5628.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar a la empresa el Acta de Infracción Nº 5628 de fecha 16/09/2025 confeccionada por el área Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación al art. 76 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169. La Ley Nº 13169 art. 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50 % del valor de la multa), por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que Usted quiera hacer uso de dicho beneficio. Una vez abonada la misma debe enviar el comprobante de pago al mail que se encuentra debajo. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte y Logística (sita en Mitre 930 Piso 3, Rosario). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden 10 (diez) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, en caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las Resoluciones de Multas correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 5628. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.

S/C 48961 May. 18 May. 19

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PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


OFICINA DE GESTIÓN UNIFICADA DEL FUERO DE FAMILIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL COMODORO RIVADAVIA


La Oficina de Gestión Unificada del Fuero de Familia, a cargo en las presentes actuaciones, a cargo del Dr. Pablo José PEREZ, Juez, Secretaría Única, con asiento en Figueroa Alcorta N° 90, 1 piso de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en autos caratulados: "P, D. B. S/ ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN", Expte. N° 3497/2025, cita y emplaza por el término de CINCO (5) días, ampliados en TRECE (13) días más en razón de la distancia al Sr. Francisco Ismael FRANCO D.N.I. N° 31.472.213 para que comparezca a tomar la intervención que le corresponde, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de designar Defensor Público para que lo represente.

S/C 48960 May. 18 May. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 87/26 de Fecha 13 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.949, N.º 17.947 y N.º 17.948 referenciados administrativamente como “PRESENTADO, YAZMIN GIMENA – DNI 52.691.845 – LIMA, LUNA NEYMARÁ – DNI 57.991.445 – LIMA GIMENEZ, AYTANA – DNI 59.653.305 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. OSCAR LEONARDO PRESENTADO – DNI N.º 38.371.796 – CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 87/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas YAZMIN GIMENA PRESENTADO – DNI N.º 52.691.845 - Nacida en Fecha 15 de Julio de 2012 – hija de la Sra. Joana Belén Lima - DNI N.º 39.569.189 - domiciliada en calle San Juan N.º 3168 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Oscar Leonardo Presentado - DNI N.º 38.371.796 - con domicilio desconocido, LUNA NEYMARÁ LIMA – DNI N.º 57.991.445 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2019 - hija de la Sra. Joana Belén Lima - DNI N.º 39.569.189 - domiciliada en calle San Juan N.º 3168 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y AYTANA GIMENEZ LIMA – DNI N.º 59.653.305 – Nacida en Fecha 278 de Octubre de 2022 - hija de la Sra. Joana Belén Lima - DNI N.º 39.569.189 - domiciliada en calle San Juan N.º 3168 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jonatan Alexis Gimenez, DNI 37.396.565 - con domicilio desconocido.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48958 May. 18 May. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 87/26 de Fecha 13 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.949, N.º 17.947 y N.º 17.948 referenciados administrativamente como “PRESENTADO, YAZMIN GIMENA – DNI 52.691.845 – LIMA, LUNA NEYMARÁ – DNI 57.991.445 – LIMA GIMENEZ, AYTANA – DNI 59.653.305 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JONATHAN ALEXIS GIMENEZ – DNI N.º 37.396.565 – CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 87/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas YAZMIN GIMENA PRESENTADO – DNI N.º 52.691.845 - Nacida en Fecha 15 de Julio de 2012 – hija de la Sra. Joana Belén Lima - DNI N.º 39.569.189 - domiciliada en calle San Juan N.º 3168 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Oscar Leonardo Presentado - DNI N.º 38.371.796 - con domicilio desconocido, LUNA NEYMARÁ LIMA – DNI N.º 57.991.445 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2019 - hija de la Sra. Joana Belén Lima - DNI N.º 39.569.189 - domiciliada en calle San Juan N.º 3168 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y AYTANA GIMENEZ LIMA – DNI N.º 59.653.305 – Nacida en Fecha 278 de Octubre de 2022 - hija de la Sra. Joana Belén Lima - DNI N.º 39.569.189 - domiciliada en calle San Juan N.º 3168 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jonatan Alexis Gimenez, DNI 37.396.565 - con domicilio desconocido.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48959 May. 18 May. 20

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.473

Est. de calle Ituzaingo N.º 1424

Cañada de Gomez – Santa Fe


Hágase saber al familiar Belén, de la paciente Margarita Rosario; al familiar de Bety Perez; al familiar de Ester Farias; al familiar de Doly Cornaglia; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Ituizango N.º 1424 de la ciudad de Cañada de Gomez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 29, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 13 de Mayo del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 48953 May. 18 May. 19

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº158


SANTA FE, 15 de Mayo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00034356-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALEGRE BUSTOS CRISTIAN NAHUEL CUIT N.º 20-40644677-9; COSMÉTICA SANTA FE DE TREVIGNANI LUCAS G., AGUILAR FERNANDO A. Y BRUZZONE GERMAN S. SOC. LEY 19550 CUIT N.º 30-71771868-9; ESPINDOLA FABIANA BEATRIZ CUIT N.º 27-29725746-9; GRUPO SOLID BLACK S.A.S. CUIT N.º 30-71882602-7; MARGA PRODUCCIONES SRL CUIT N.º 30-71925191-5; ROGGERO CESAR ALFREDO CUIT N.º 20-21423036-5; SCF SRL CUIT N.º 30-71103970-4; SINERGIA SERVICIOS S R L CUIT N.º 30-70887459-7; ZISHA SAS CUIT N.º 30-71866265-2.


ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CORDOVANA DANIEL GUSTAVO CUIT N.º 20-25275989-2; DON ELIO S.A. CUIT N.º 30-70812371-0; PUNTO DE IMPACTO SA CUIT N.º 30-71042226-1; VYAM GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71230774-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48965 May. 18 May. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sr. FLAVIO FERNANDO FERREYRA, DNI 26.512.646

Por Disposición Administrativa N° 16/26  de fecha 15 de mayo de 2026 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “Genesis Ferreyra y otro”, Legajo Nro. 30/17 que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a al Sr. FLAVIO FERNANDO FERREYRA, DNI 26.512.646 actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: DISPONE: “Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida de GÉNESIS AILYN FERREYRA, Titular del DNI N.º 52.634.7880, fecha de Nacimiento 25/09/2012, de 13 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental: Daiana Soledad García, DNI 38.450.892, con domicilio en calle Cabildo y Pública de Barrio San Cayentano, Villa Constitución, Santa Fe y el Sr. Flavio Fernando Ferreyra, DNI 26.512.646, con domicilio desconocido, y el niño: SALINA BENJAMIN IAN, Titular del DNI 54.507.479, nacido el   19 de mayo de 2015, de 10 años de edad, hijo de Daiana Soledad García, DNI 38.450.892, con domicilio en calle Cabildo y Pública de Barrio San Cayentano, Villa Constitución, Santa Fe y de Javier Aramando Salina, DNI 34.045.282, domiciliado en Barrio Costa, entrada a la Arenera, Zona Rural, de la localidad de Fighiera de la provincia de Santa Fe, y el alojamiento de ambos para la protección y resguardo dentro del Sistema de Protección y promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, a fin de asegurarles la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de la adolescente y su hermanito, no podrán mantener contacto alguno con su progenitora ni progenitor, o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Así mismo, se hace saber a los responsables de la adolescente y del niño, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS.  Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario  619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los  artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será  de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección  excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 48966 May. 18 May. 20

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