MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 07
Santa Fe, 11 de Mayo de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00021320-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital - PGD – “TIMBÓ” mediante el cual el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos dependiente del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de Rosario, solicita se reconozca a la "Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud", enmarcado en el Programa de Mediación en Salud (PROMESA), como válido para acreditar horas de capacitación continua; y,
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos dependiente del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción, a través de su Directora General Dra. Juana Mónica Aguirre, solicita se considere la posibilidad de otorgar horas de capacitación continua a los mediadores que hubieran asistido y aprobado el curso dictado de manera conjunta por el Ministerio de Salud y de Justicia de la Nación, "Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud", enmarcado en el Programa de Mediación en Salud (PROMESA);
Que, en las presentes, constan copias del programa analítico (Anexo I) y las consignas para aprobación de las instancias de evaluación (Anexo III) de la Resolución Conjunta Nº 1/2025 del Ministerio de Justicia y Salud de la Nación;
Que conforme a la documentación presentada, se advierte que la referida capacitación básica para la habilitación de mediadores en materia de salud tiene como objetivo general formar mediadores con competencia técnica, sensibilidad interpersonal, comprensión jurídica y capacidad de gestión del conflicto en el marco del derecho a la salud y del Decreto Nº 379/2025, asegurando calidad y agilidad en el PROMESA;
Que de acuerdo a los contenidos que componen los cinco (5) módulos de la formación, se advierte que especialmente los módulos tres (3) y cinco (5) se ajustan a las exigencias previstas en nuestra provincia en el Anexo IV del Decreto Reglamentario Nº 1747/11, que contempla los objetivos de los cursos de capacitación continua, a saber “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres teóricos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que en cuanto a los objetivos y contenidos planteados, la propuesta de esta capacitación permite promover en las y los mediadores la búsqueda y actualización de nuevos saberes, ofreciendo reflexión y profundizando, en consecuencia, las habilidades para el rol que desempeñan;
Que asimismo, considerando la duración y contenidos previstos en los citados módulos, la Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud, puede ser reconocida como equivalente de la capacitación continua exigida a los mediadores prejudiciales válida para acreditar diez (10) horas en el fuero Civil y Comercial según los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19, acreditando certificado de curso y aprobación de examen;
Que obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde reconocer a la "Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud", enmarcada en el Programa de Mediación en Salud (PROMESA), como válida para acreditar diez (10) horas de capacitación continua en el fuero Civil y Comercial, en los términos de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23, y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Reconóscase a la "Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud", enmarcada en el Programa de Mediación en Salud (PROMESA), como válida para acreditar diez (10) horas de capacitación continua en el fuero Civil y Comercial, en los términos de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48968 May. 19 May. 21
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1515
Santa Fe, 15 de Mayo de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00030673-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera MARÍA CONCEPCIÓN BONFIETTI, (D.N.I 4.232.087), ocurrido el 27 de septiembre de 2025, en calle J. V. González N° 237 de la localidad de Capitán Bermúdez; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera MARÍA CONCEPCIÓN BONFIETTI (D.N.I 4.232.087), ocurrido el 27 de septiembre del 2025 en calle J. V. González N° 237 de la localidad de Capitán Bermúdez;
Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera MARÍA CONCEPCIÓN BONFIETTI (D.N.I. 4.232.087), ocurrida el 27 de septiembre de 202,5 en calle J. V. González N° 237 de la localidad de Capitán Bermúdez, emergentes de los autos caratulados “NN s/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO – Víctima: MARÍA CONCEPCIÓN BONFIETTI" (CUIJ N° 21-09663328-6), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Sra. Fiscal Melisa Serena de la ciudad de San Lorenzo.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 48974 May. 19 May. 21
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN Nº 87
Ref.: MODIFICATORIA DE RESOLUCIÓN 460-22
Link de Acceso: https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/325307
S/C 48970 May. 19 May. 21
RESOLUCIÓN 92
Ref.: INCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS DE SAN JOSE DE LA ESQUINA Y AREQUITO AL CONSORCIO GIRSU INTERCUENCA.
Link de Acceso: https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/325583
S/C 48971 May. 19 May. 21
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I.A.P.O.S.
CONCURSO DE PRECIOS N° 02/26
EXPTE. N° 15302 – 0030503 – 6
FECHA DE APERTURA: 28/05/26 – 12:00 hs.
OBJETO: Alquiler de un inmueble en la Ciudad de San Javier con destino al funcionamiento de la Delegación del IAPOS
LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 Planta Alta – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4846350 Int 36319 - 36357 – 36358
S/C 48969 May. 19 May. 20
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº160
SANTA FE, 18 de Mayo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00035377-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a la siguiente firma: CAFFARD S.R.L. CUIT N.º 30-70933933-4.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: GLOBAL FARM S.A. CUIT N.º 30-70098905-0; LABORATORIOS FARKIM S.R.L. CUIT N.º 30-58063903-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48973 May. 19 May. 20
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de mayo de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. HORACIO ALEJANDRO GIARDINI (Clase 1978 - CUIL 20-26504530-9), de la Resolución Ministerial Nº 900/26 del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia (SIE: 00201-0227094-1), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Rechazar, por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto, con patrocinio letrado, por el ex empleado policial HORACIO ALEJANDRO GIARDINI (CUIL 20-26504530-9), contra el Decreto Nº 1507 de fecha 15 de julio de 2025; dejándose aclarado que la instancia administrativa se encuentra agotada de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 53 del Decreto Nº 4174/15; y disponiéndose el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.
SANTA FE, 25 de marzo de 2026.
Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 48972 May. 19
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BANCO SANTANDER RIO SA
REMATE
POR
WALTER FABIÁN NARVÁEZ
El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 3 de Junio de 2.026 a partir de las 11:00 horas 33 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: MORENO SINGH, NICOLAS GABRIEL CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, AGILE 1.4 LT 2011 KMQ633 BASE $ 8.774.800, FERRARI, ALEXIS NAHUEL FORD, SEDAN 3 PUERTAS, KA FLY PLUS 1.0L 2010 JIK855 BASE $ 789.800, RIERA CHIRINOS, MARIA RAIBELYS TOYOTA, SEDAN 4 PUERTAS, ETIOS XS 1.5 M/T 2014 OBZ003 BASE $ 1.3509.200, GARCIA, YAMILA MACARENA CITROEN, SEDAN 5 PUERTAS, C3 1.4 I SX 2012 KYX777 BASE $ 4.473.600, SMITH, PATRICIA ALEJANDRA FORD, SEDAN 5 PUERTAS, FIESTA 1.6L S 2015 PEC596 BASE $ 23.585.900, SEGOVIA, MONICA BIBIANA PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 208 ALLURE 1.5N TOUCHSCREEN 2015 PHM663 BASE $ 12.950.000, POCHON, MARTA SUSANA GUADALUPE PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 308 ALLURE 1.6N NAV 2014 NNM315 BASE $ 15.904.000, ALVAREZ, MARIA JOSE CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4 PUERTAS LS PACK 1.4N 2015 PDW743 BASE $ 11.990.800, MUIÑO, GUSTAVO DANIEL CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXR X 2025 A246JQF BASE $ 14.226.600, GODOY, NICOLAS ESTEBAN CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4 PUERTAS LS AA+DIR 1.4N 2012 LCF144 BASE $ 7.989.900, VAZQUEZ, PABLO OSVALDO VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, GOL TREND 1.6 2016 AA004VE BASE $ 12.202.200, BORTOLOZZI, MARIA BETINA FORD, PICK-UP, RANGER DC LTD 3.0L V6 4X4 10AT D 2025 AH281AJ BASE 88820000 RODRIGUEZ, LEONEL EDUARDO FORD, SEDAN 4 PUERTAS, FIESTA MAX 1.6 AMBIENTE PLUS MP3 2012 KTA336 BASE $ 6.824.600, SANABRIA, ANTONELLA PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 308 ALLURE 1.6N NAV 2012 LFQ497 BASE $ 9.888.700, FLORES, LORENA PAOLA CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, PRISMA 1.4 N LT 2019 AD812PO BASE $ 3.038.100, SPERANZA, RUBEN PEUGEOT, SEDAN 4 PUERTAS, 408 SPORT 163 CV 2013 MNY798 BASE $ 10.080.300, ACOSTA, JESICA JOANA VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, GOL TREND 1.6 2015 ONC536 BASE $ 12.195.600, MAGNEAGO, ELIAS EXEQUIEL RENAULT, SEDAN 5 PUERTAS, CAPTUR INTENS 2.0 2018 AC280JT BASE $ 28.815.400, LEZCANO, GLORIA MATILDE FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V 2017 AC089ZA BASE $ 13.479.300, FERREYRA, RAUL ERNESTO CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXR X 2025 A240TJB BASE $ 11.111.100, OJEDA ROMINA JESICA TOYOTA, SEDAN 4 PUERTAS, COROLLA XEI PACK 1.8 M/T 2011 JZM372 BASE $ 20.222.800, TABOADA, MARIA EVA RENAULT, PICK - UP CABINA DOBLE, DUSTER OROCH OUTSIDER PLUS 2.0 2016 AA641TB BASE $ 30.798.400, CANTONE LUCIANO ALBERTO FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, GRAND SIENA ESSENCE 1.6 16V 2016 AA306DV BASE $ 16.579.000,LEDESMA MARIANO LEONEL FORD, SEDAN 3 PUERTAS, KA FLY VIRAL 1.0L 2012 LWS983 BASE $ 8.445.800, MALAGUEÑO LUCAS GERMAN VOLKSWAGEN, SEDAN 4 PUERTAS, BORA 2.0 2013 MEK261 BASE $ 6.507.600, CAPRIOLI, MATEO VOLKSWAGEN, SEDAN 4 PTAS, BORA TDI 2011 JSN183 BASE $ 9.206.700, PIEDRABUENA, LUDMILA BELEN VOLKSWAGEN, PICK UP, AMAROK 2.0L TDI 4X2 543 2012 LYN548 BASE $ 7.900.000, LOPEZ, CLAUDIA ADRIANA FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, CRONOS PRECISION 1.3 GSE CVT BZ 2025 AH265QE BASE $ 37.096.200, ESPIRO, YAMILA SOLEDAD CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, CRUZE 1.8 LT 2012 LLN449 BASE $ 12.500.000, BILOTTA, CRISTIAN GASTON FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, UNO 1.4 8V 2013 NCA882 BASE $ 3.148.100, YBARRA, WALTER NERI CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC AA + DIR 1.4 N LS 2011 KAJ788 BASE $ 5.633.900, CORREA, PABLO ESTEBAN CITROEN, SEDAN 5 PUERTAS, C4 5P 1.6l 16V X PACK PLUS 2012 LDJ718 BASE $ 8.777.900, MENNA DE MARCO, PAULA ANDREA CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, AGILE LS 5P 1.4N 2015 PKP323 BASE $ 14.046.400, en el estado que se encuentran y exhiben del 26 de mayo al 1 de junio de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 18 de mayo 2026.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.
$ 400,29 561422 May. 19