picture_as_pdf 2026-05-20


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 91/26 de Fecha 18 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.609 y N.º 17.610 referenciados administrativamente como “QUIROZ, AZUL NATALIA – DNI N° 59.394.331 – QUIROZ, MIQUEAS NASARIO – DNI N° 70.430.142 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ALEJANDRA FABIANA JARA – DNI N.º 30.294.253 – y al SR. NAZARIO ALEJANDRO ESCOBAR - DNI N.º 26.234.509 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CERRITO N.º 5566 – DPTO 3 – PISO 3 – TIRA 12 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 91/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños AZUL NATALIA QUIROZ – DNI N.º 59.394.331 – Nacida en Fecha 13 de Junio de 2022 – Marginal: 3-24-958-2 – Dirección General: 22/11/2024 - Proviene de ACTA N.º 802 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO – Por Acta N.º 1059 de fecha 09/10/2024 de la oficina de HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA – Don Maximiliano QUIROZ D.N.I 4078026, reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: QUIROZ – Archivado bajo Libro V N.º 5741/2024 - y MIQUEAS NASARIO QUIROZ – DNI N.º 70.430.142 - Nacido en Fecha 04 de Octubre de 2024 – ambos hijos de la Sra. Sonia Gabriela Escobar – DNI N.º 43.752.251 – y del Sr. Maximiliano Quiroz – DNI N.º 40.780.260 – ambos con útlimo domicilio en calle Pasaje 1356 N.º s/n – Segunda Casa de Material – Puerta de Chapa Gris – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños AZUL NATALIA QUIROZ – DNI N.º 59.394.331 – Nacida en Fecha 13 de Junio de 2022 – Marginal: 3-24-958-2 – Dirección General: 22/11/2024 - Proviene de ACTA N.º 802 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO – Por Acta N.º 1059 de fecha 09/10/2024 de la oficina de HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA – Don Maximiliano QUIROZ D.N.I 4078026, reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: QUIROZ – Archivado bajo Libro V N.º 5741/2024 - y MIQUEAS NASARIO QUIROZ – DNI N.º 70.430.142 - Nacido en Fecha 04 de Octubre de 2024 – ambos hijos de la Sra. Sonia Gabriela Escobar – DNI N.º 43.752.251 – y del Sr. Maximiliano Quiroz – DNI N.º 40.780.260 – ambos con útlimo domicilio en calle Pasaje 1356 N.º s/n – Segunda Casa de Material – Puerta de Chapa Gris – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del SR. NAZARIO ALEJANDRO ESCOBAR – DNI N.º 26.234.509 – y de la SRA. ALEJANDRA FABIANA JARA – DNI N.º 30.294.253 – ambos con domicilio en calle Cerrito N.º 5566 – Dpto. 3 – Piso 3 – Tira 12 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 4.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48978 May. 20 May. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 91/26 de Fecha 18 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.609 y N.º 17.610 referenciados administrativamente como “QUIROZ, AZUL NATALIA – DNI N° 59.394.331 – QUIROZ, MIQUEAS NASARIO – DNI N° 70.430.142 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. SONIA GABRIELA ESCOBAR – DNI N.º 43.752.251 – y al SR. MAXIMILIANO QUIROZ - DNI N.º 40.780.260 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 1356 N.º S/N – SEGUNDA CASA DE MATERIAL – PUERTA DE CHAPA GRIS - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 91/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños AZUL NATALIA QUIROZ – DNI N.º 59.394.331 – Nacida en Fecha 13 de Junio de 2022 – Marginal: 3-24-958-2 – Dirección General: 22/11/2024 - Proviene de ACTA N.º 802 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO – Por Acta N.º 1059 de fecha 09/10/2024 de la oficina de HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA – Don Maximiliano QUIROZ D.N.I 4078026, reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: QUIROZ – Archivado bajo Libro V N.º 5741/2024 - y MIQUEAS NASARIO QUIROZ – DNI N.º 70.430.142 - Nacido en Fecha 04 de Octubre de 2024 – ambos hijos de la Sra. Sonia Gabriela Escobar – DNI N.º 43.752.251 – y del Sr. Maximiliano Quiroz – DNI N.º 40.780.260 – ambos con útlimo domicilio en calle Pasaje 1356 N.º s/n – Segunda Casa de Material – Puerta de Chapa Gris – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños AZUL NATALIA QUIROZ – DNI N.º 59.394.331 – Nacida en Fecha 13 de Junio de 2022 – Marginal: 3-24-958-2 – Dirección General: 22/11/2024 - Proviene de ACTA N.º 802 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2884 – HOSPITAL CENTENARIO ROSARIO – Por Acta N.º 1059 de fecha 09/10/2024 de la oficina de HOSP. EVA PERON G. BAIGORRIA – Don Maximiliano QUIROZ D.N.I 4078026, reconoce como hija suya a la presente inscripta.- Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: QUIROZ – Archivado bajo Libro V N.º 5741/2024 - y MIQUEAS NASARIO QUIROZ – DNI N.º 70.430.142 - Nacido en Fecha 04 de Octubre de 2024 – ambos hijos de la Sra. Sonia Gabriela Escobar – DNI N.º 43.752.251 – y del Sr. Maximiliano Quiroz – DNI N.º 40.780.260 – ambos con útlimo domicilio en calle Pasaje 1356 N.º s/n – Segunda Casa de Material – Puerta de Chapa Gris – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor del SR. NAZARIO ALEJANDRO ESCOBAR – DNI N.º 26.234.509 – y de la SRA. ALEJANDRA FABIANA JARA – DNI N.º 30.294.253 – ambos con domicilio en calle Cerrito N.º 5566 – Dpto. 3 – Piso 3 – Tira 12 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 4.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48979 May. 20 May. 22

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de mayo de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. JOBSON JUAN MANUEL (Clase 1959 - CUIL 20-13070796-2), de la Resolución Ministerial Nº 3193/25 del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe (SIE: 00201-0163716-5), del cual se transcriben sus partes fundamentales:

ARTÍCULO 1º: Rechazar por improcedente el reclamo administrativo interpuesto por el empleado policial JUAN MANUEL JOBSON CUIL 20-13070796-2, a los fines de peticionar recuperatorio de examen de oposición, atento a haber operado la prescripción de la acción, de conformidad a los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.

SANTA FE, 07 de noviembre de 2025.

Fdo.: Pablo Cococcioni.


Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 48977 May. 20

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


NOTIFICACIÓN


En relación con los autos administrativos Nº 00101-0334116-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, caratulados: Ministerio de Gobierno e Innovación Pública S/Expropiación de dos fracciones de terrenos en la localidad de Cañada de Gómez. Ley Nº 14401. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15, a la Firma CURTIEMBRE VERONA SA, conforme lo aconsejado por Providencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Cartera Administrativa en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 7534, a los fines de notificarles que se procederá a la expropiación de los bienes de su propiedad identificados bajo la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 14-10-03-185800/0000-7, Manzana 123, Parcela 11, Lotes 7 y 8 y Nº 14-10-03-185800/0000-3, Manzana 135, Parcela 3, Lotes 1 al 14, inscripto el dominio de ambos bienes al Tomo 167, Folio 286, Nº 116.565, Fecha 25/04/1978.

A tales efectos, se ha llevado a cabo la tasación de los bienes citados con el fin de ofrecer la indemnización resultante de los Asuntos Nros. 9/1 y 9/2 de la Junta Central de Valuación dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las leyes vigentes y de los cuales se procede a la transcripción de sus partes pertinentes: ASUNTO Nº 9/1: EXPTE. Nº 00101-0334116-8 – MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA – SOLICITA TASACIÓN PARA EXPROPIACIÓN DE DOS FRACCIONES DE TERRENOS. “VISTO... esta JUNTA CENTRAL DE VALUACIÓN RESUELVE: Art. 1°: Fíjese como justiprecio del inmueble objeto de las presentes actuaciones ubicado en la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, Zona urbana, Sección 02, P.I.I. Nº 14-10-03 185800/0000-7, Manzana 123, Parcela 11, Lote 7 y 8; a nombre de CURTIEMBRE VERONA SA; inscripto el dominio al Tomo 0167, Folio 286, Número 116.565, Fecha 25/04/1978, con una superficie de terreno de 1982,4 m² y una superficie edificada de 1218 m², cuya valuación requiere el MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, conforme las leyes vigentes en la suma total de $719.426.999,07 (PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS). Art. 2º: Comuníquese y archívese.-

Aprobado por la Junta Central de Valuación en reunión de fecha 14 de abril de 2026, según Acta Nº 684. Firmado: ALVAREZ – BOSCO – CARBONE – BRAIDOT – HEREDIA – OWSIANSKI – MAZZOLA – RISSO.-

ASUNTO Nº 9/2: EXPTE. Nº 00101-0334116-8 – MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA – SOLICITA TASACIÓN PARA EXPROPIACIÓN DE DOS FRACCIONES DE TERRENOS. “VISTO... esta JUNTA CENTRAL DE VALUACIÓN RESUELVE: Art. 1°: Fíjese como justiprecio del inmueble objeto de las presentes actuaciones ubicado en la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, Zona urbana, Sección 02, P.I.I. Nº 14-10-03 185800/0000-3, Manzana 123, Parcela 11, Lotes 1 al 14; a nombre de CURTIEMBRE VERONA SA; inscripto el dominio al Tomo 0167, Folio 286, Número 116.565, Fecha 25/04/1978, con una superficie de terreno de 3541 m² y una superficie edificada de 4397 m², cuya valuación requiere el MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, conforme las leyes vigentes en la suma total de $2.635.318.122,03 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON TRES CENTAVOS). Art. 2º: Comuníquese y archívese.-

Aprobado por la Junta Central de Valuación en reunión de fecha 14 de abril de 2026, según Acta Nº 684. Firmado: ALVAREZ – BOSCO – CARBONE – BRAIDOT – HEREDIA – OWSIANSKI – MAZZOLA – RISSO.-


Conforme lo expresado se los intima formalmente para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, manifiesten su conformidad o, en caso contrario, expresen fundadamente el monto indemnizatorio que consideren con derecho y constituyan domicilio especial a tales efectos. Se transcribe para su conocimiento Artículo 33 de la Ley Nº 7534: “La falta de respuesta por parte del expropiado al trámite de avenimiento, salvo casos debidamente justificados o fundados, dará lugar a que las costas del juicio de expropiación sean soportadas en el orden causado, aun cuando, conforme al artículo 49 de la presente ley, debieran ser a cargo de la expropiante. Lo mismo ocurrirá en los casos contemplados en la última parte del primer párrafo del artículo 10 y en la última parte del párrafo segundo del artículo 11”.

Fdo. Dn. Fabián Lionel Bastía Ministro de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe.-

Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Lic. Marcelo Javier Meier -Director General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Santa Fe, 19/05/2026.-

S/C 48988 May. 20 May. 22

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.825 – Est. de calle Hipólito Irigoyen N.º 2836

Santa Fe – Santa Fe


Hágase saber al familiar Talia Ines del paciente Guillermo Buncer DNI N.º 13.759.278; al familiar, esposa, de Danco Juan DNI N.º 6.251.768, al familiar, hermano, Beatriz Duharel DNI N.º 14.131.913, sobre la clausura del establecimiento de salud con internación de calle Hipólito Yrigoyen N.º 2836 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 64 del 30/08/2.024 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 12 de MAYO de 2026-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 48990 May. 20 May. 21

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.254

Est. de calle Alte Brown N.º 1021

Cañada de Gomez – Santa Fe


Hágase saber al familiar (Mariela Gallegos) de la paciente Delia Pietrautoni DNI N.º 4277024; al familiar (Maria) de la paciente Angela Juana Claudio DNI N.º 3777410; al familiar (Mabel Arroyo) de la paciente Teresa Valentino DNI N.º 904284; al familiar (Jose Saire) de la paciente Nelida Argulero DNI N.º 4099193; al familiar (Edgardo Turri) de la paciente Norma Funes DNI N.º 3208155; al familiar (Gianfranco Chichoni) de la paciente Susana Feliciani DNI N.º 3861037; al familiar ( Ricardo Garcia) de la paciente Eva Sanchez DNI N.º 2832125; al familiar (Amadio Jose Luis) de la paciente Samanta Soledad Amadio DNI N.º 28393777; al familiar (Maria Pieve) de la paciente Baleria Diaz DNI N.º 4.891.592; al familiar ( Diaz) de la paciente Ida Dominga Guarnes DNI N.º 3961441; al familiar (Susana) de la paciente Mabel Rosa Malvettuto DNI N.º 1716721; al familiar, de la paciente Lucila Trentino DNI N.º 29084862; al familiar (Aylen Cabrera) de la paciente Maria Teresa Snack DNI N.º 3716757; al familiar ( Micaela Machado) de la paciente Marta Tossi DNI N.º 4871932; y al MEDICO DIRECTOR Silvina Drago: comunicándole, que de la auditoria efectúada en terreno, arrojó que usted, es la Médica Directora de dicha Institución, por lo que deberá informar a esta Dirección, en el término perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días, sobre el diagnóstico, evolución, y pronóstico de los alojados en el Establecimiento prescitado conforme al articulo 3 de la resolución N.º 813 del 31/07/2007 que textualmente dice: “Hacer saber al médico de la institución que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar conforme la citada Ley Provincial N.º 9847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura administrativa, por lo que deberán informar por medio fehaciente a la Oficina Auditoria Médica de la Zona de Salud que corresponda en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días, sobre el diagnóstico, evolución, y pronostico de los alojados; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Alte Brown N.º 1021 de la ciudad de Cañada de Gomez, Departemento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 42, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 12 de Mayo del año 2026.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 48991 May. 20 May. 21

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