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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
CARLOS A. CECCHINI
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Esperanza, se ha ordenado en autos caratulados: “BARRAGUIRRE, Liliana c/ OTROS s/ APREMIO por COBRO HONORARIOS” CUIJ N° 21-22700636-3; se ha ordenado que el Martillero y Corredor Público CARLOS ALBERTO CECCHINI, Mat. N° 465; proceda a vender en pública subasta el día 3 de Junio de 2026 a las 9:30 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel fuere feriado, la que se realizará en el Hall estos estrados Judiciales (sito calle Berutti Nº 1516); el bien saldrá a la venta con la base del Avalúo Fiscal de $ 5.473,64, en el caso de no haber postores con la retasa del 25% de $ 4.105,23 y de no existir nuevamente postores, sin base y al mejor postor; LA NUDA PROPIEDAD de un Inmueble cuya descripción es la siguiente: “Una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, comprensión de la manzana número 31-TREINTA Y UNO- de la ciudad de ESPERANA, departamento LAS COLONIAS, provincia de SANTA FE, que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Juan G. Bertero el que se halla registrado en el Departamento Topográfico provincial al N° 83.750, se designa como LOTE CINCO-5- y mide: diez metros diez centímetros en sus lados Este y Oeste, por veinticinco metros en sus lados Norte y Sud, lo que encierra una superficie total de Doscientos cincuenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados y linda: al Norte, con el lote número cuatro; al Sud, con el lote número seis; al Oeste, con parte del lote número tres y al Este, con calle Sarmiento, todo de acuerdo al plano relacionado”. El Registro General de la Propiedad Informa: Que el inmueble está inscripto al Nº 64711, Fº 1384, Tº 370 Impar, Dpto. Las Colonias y que subsiste a nombre del demandado. Hipoteca: No registra. Inhibiciones: No registra. Embargos: 1) de fecha 14/09/22 Aforo 288086, por $ 100.031,85, en autos “Vera, Elizabeth Mónica c/ Otros s/ Incidente Apremio por Cobro de Honorarios” CUIJ 21-22699357-3, Juzg. de la 1ra. Inst. de Circ. Nro. 19 de Esperanza; y, 2) de fecha 12/09/14 Aforo 223514, por $ 78.031,85, el de estos autos. La API Informa: que el inmueble partida N° 09-16-00-075858/0004-3, registra deuda por $ 55.726,87 al 13-02-26. La Municipalidad de Esperanza Informa: que registra un total de deuda por convenios de $ 1.597.876,30 al 10-03-26. El Juzgado de Faltas informa Acta de Infracción N° 07680 de fecha 18/08/23 por construcción sin el debido permiso municipal por la suma de $ 10.843,44 sin perjuicio de los derechos de edificaciones que adeuden a raíz del acta mencionada. Aguas Santafesinas S.A. Informa: que registra deuda vencida por $ 258.377,65 y por plan de pago cuotas por vencer de $ 210.682,32, todo al 20-03-26. El Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T., Informa: Verificar si la superficie real edificada es la que se indica en Sup. Edificada. Si no lo es, debe regularizar la situación ante el SCIT. La vigencia del estado parcelario del plano de mensura n° 83750/1977 ha caducado según resolución N° 067/2024 AP se debe realizar la verificación según resolución N° 095/2019 AP y N° 096/2024 AP. Constatación Judicial: “Informa el Sr. Oficial de Justicia…En la Ciudad de Esperanza, a los 13 días del mes de Mayo de 2026...me constituí en el domicilio sito en calle Sarmiento N 433de ésta ciudad, donde fui atendida por una persona que dijo llamarse Sandra negándose a aportar mayores datos filiatorios. La atendiente expresa vivir junto a su esposo y sus hijos de 21 años, 17 años y 6 años, negándose a brindar los nombres de los convivientes. Consultada respecto de la calidad en que ocupa el inmueble manifiesta hacerlo en calidad de inquilina que hace un año renovó el contrato de locación –no exhibe documentación- y que estas cuestiones las maneja su esposo. Preguntando acera de las características del inmueble y si ha realizado mejoras manifiesta que la vivienda se compone de 2 dormitorios, baño, cocina comedor integrada, un lavadero y un patio y la misma cuenta con los servicios de luz y agua, careciendo de gas natural y cloacas y no ha realizado mejoras en el lugar, sin brindar mayores precisiones. La compareciente adopta en todo momento una actitud opositora al procedimiento, negando el ingreso al domicilio y manifestando que en una oportunidad anterior se había realizado una constatación en el lugar motivo por el cual no permitió el acceso al interior del inmueble alegando “se trata de su privacidad”. No obstante se constata desde el exterior que la vivienda es de mampostería de ladrillos con revoque exterior y pintada de un color verde claro, de una sola planta, retirada de la línea de edificación, delimitada por un cerramiento de alambre, contiguo a inmueble sobre uno de sus laterales, se observa un espacio descubierto sin techo que funciona como garaje, la misma se encuentra emplazada sobre calle mejorada con ripio, a unos 250 metros aproximadamente de calle Soler, observando en la misma arteria sobre esquina SE un local comercial dedicado a la venta de indumentaria denominado “Chela”, no observando así medios de transporte público en la zona. Asimismo cercano a la vivienda constatada se encuentran: a unos 300 metros aproximadamente la Iglesia Inmaculada Corazón de María, cocina centralizada N! 9608, un Taller de Educación Manuel N° 102 “Juan Anselmo”; a unos 240 metros el Club Mitre; a unos 500 metros Escuela N° 315 Aarón Castellanos, dejando constancia que las distancias expresas son meramente orientativas y resultantes de la apreciación visual de la suscripta en el lugar”. Condiciones: Quien resulte comprador deberá abonar diez por ciento (10 %) de seña a cuenta del precio y el tres por ciento (3%) de comisión del martillero, en dinero en efectivo. El saldo deberá abonarse una vez aprobada la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 499 del C.P.C.C. y sin perjuicio de la aplicación del art. 497 del citado código. En caso de que no se produzca el depósito del saldo pasados los treinta días posteriores a la subasta haya o no aprobación de la misma dicho saldo se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales. Está prohibida la compra en comisión. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos. El adquirente tendrá a su cargo los impuestos, tasas y demás gravámenes que pesen sobre el inmueble a partir de la fecha de toma de posesión y será a su cargo además la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluídos el IVA de corresponder que resulten de la operación y los gastos de mensura, en caso de corresponder. Publíquense edictos a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y en el panel del Juzgado de Distrito N° 19 Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Esperanza, conforme lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia (Ley 11.287). Mayores informes en Secretaria del Juzgado y/o al Martillero en Hipólito Irigoyen 3161, Tel. 342-6305214, Ciudad. Fdo. Dra. Victoria Lang, Secretaria. Esperanza, 19 de Mayo de 2026.-
$ 1000 561483 May. 20 May. 22