picture_as_pdf 2026-05-21

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SANTA FE

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 3, Secretaría Única de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: VAZQUEZ, DEBORA GABRIELA s/VENIA JUDICIAL; CUIT Nº 21-12159021-9, se hace saber a la Sra. VAZQUEZ, DEBORA GABRIELA, DE LA RENUNCIA AL PODER ESPECIAL. EL DECRETO QUE ASÍ LO DISPONE: Santa Fe, 27 de Agosto de 2025. Atento la renuncia al poder oportunamente otorgado, intímese a la poderdante, Débora Gabriela Vázquez, para que, en el término de 3 días comparezca, por sí o por apoderado, a tomar intervención en autos, debiendo permanecer el compareciente en sus funciones hasta la notificación del presente, todo bajo apercibimientos de ley (Arts. 46, 76 y cc. del C.P.C.C.). Notifíquese. Dra. MARIA CECILIA MAINE, SECRETARIA; Dra. NERINA GASTALDI, JUEZA. Secretaria Jueza Santa Fe, 6 de Mayo de 2026, Agréguese, conforme se solicita, a los fines de que se proceda a emplazar a estar a derecho a Débora Gabriela Vázquez, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y por página web del Poder Judicial de Santa Fe, por el término y bajo apercibimientos de ley. Autorízase al Dr. Luis Sebastian Piagentini y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Dra. MARIA CECILIA MAINE, SECRETARIA; Dra. NERINA GASTALD, JUEZA. Dra. Gisela V. Drewanz, prosecretaria.

$ 100 560852 May. 21 May. 26

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


En los autos caratulados “BRAZZART, SERGIO IVAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ21-02051876-3)detrámiteante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto hacer saber: que se ha presentado informe final y proyecto de distribución. Asimismo, se han regulado los honorarios de María Nieves González Rueda la suma de $2.842.529,50; y el 30% para el Dr. Alejandro A. González-apoderado del fallido-,es decir el monto de $1.218.227,10, más aportes correspondientes. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese.--” Fdo: Dra. MARIA ROMINA BOTTO (SECRETARIA) – Dr. FRANCISCO DEPETRIS (JUEZ).


S/C 561541 May. 21 May. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados Nasitiqui, Héctor Damián s/quiebra; CUIJ Nº 21-02051720-1, se hace saber a los Sres. Acreedores que se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la sindicatura conforme lo previsto por el art. 218 de la ley 24522. El mismo será aprobado si no es objeto de observaciones dentro de los 10 días a contar desde la última publicación de este edicto. Asimismo, se pone en conocimiento que V.S. ha regulado honorarios al C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, y al Dr. Alejandro González según resolución de fecha 27 de Abril de 2026. Fdo. Dra. María Romina Kigelmann (Jueza). Nota: La presente publicación deberá efectuarse dos veces conforme lo dispone el art. 218 de la ley 24.522. Delfina Machado, prosecretaria.


S/C 560779 May. 21 May. 22

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos MENDOZA, JORGE PABLO s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02056810-8) se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 18 de diciembre de 2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de JORGE PABLO MENDOZA, DNI 10.714.180, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en Gral. Lopez 4020 de Santa Fe y legal en calle Moreno 2571 Planta Baja de esta ciudad de Santa Fe. Fdo. Dra. ANA ROSA ALVAREZ jueza; Dra. SANDRA SILVINA ROMERO (Secretoria). SANTA FE, 06 de mayo de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Aclarar el pronunciamiento de fecha 18 de diciembre de 2025, rectificándose las siguientes fechas: el día 28 de Julio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 09 de Septiembre de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 21 de Octubre de 2026 para que presente el informe general. Regístrese, hágase saber y tómese razón en nota marginal de la Resolución registrada al Nº 570 de fecha 18 de diciembre de 2025. Fdo. Dra. ANA ROSA ALVAREZ jueza; Dra. SANDRA SILVINA ROMERO (Secretoria). El Síndico designado es la CPN MÓNICA IRMA BRESSAN, con domicilio constituido en calle Remedios de Escalada de San Martin 3416, de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 6396981 y su correo monicabressan@gurfinkel.com.ar. 7 de Mayo de 2026. Dra. Sandra S. Romero, secretaria.

S/C 560785 May. 21 May. 22

Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Novena Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos BENAVIDEZ, CLAUDIO ARIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02056694-6) se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 04 de noviembre de 2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1} Declarar la Quiebra de Claudio Uriel Benavidez, DNI 42.332.732, argentino, empleado, mayor de edad, domiciliado realmente según manifiesta en calle Arenales Nº 10579 constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Junín Nº 3281, ambos de esta ciudad de Santa Fe. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain (juez). SANTA FE, 28 de abril de 2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Atento lo solicitado y a los fines de garantizar la validez y eficacia de los actos procesales, el Juzgado Resuelve: Señalar el día 4.06.2026 como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico; el 4.8.2026 para que la Sindicatura presente los informes individuales y el 16.9.2026, o el día hábil siguiente si el mismo resultare inhábil, para la presentación del informe general. Publíquense edictos con las nuevas fechas. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain (juez). El Síndico designado es la CPN MÓNICA CRISTINA DI IORIO, con domicilio constituido en calle Remedios de Escalada de San Martin 3416, de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3415115667 y su correo monicadiiorio@gurfinkel.com.ar. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 560793 May. 21 May. 22

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos OJEDA MAIRA AYLEN s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02058745-5) se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 03 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Maira Aylén Ojeda, argentina, apellido materno Mendez, D.N.I. Nº 43.955.562, CUIL Nº 27-43955562-4, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Píedrabuena Nº 4775 y legal en Pje. Bustamante Nº 3960, ambos de la ciudad de Santa Fe. Fdo. por: Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Santa Fe, 07 de abril de 2026. Atento que se ha omitido la publicación de editcos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, se dispone prorrogar el vencimiento de los plazos: 1) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 26/05/2026. 3) Fijar el día 10/06/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 22/07/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 02/09/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Notifíquese. Fdo. por: Dra. María Romina Kilgelmann Jueza a/c. Se hace saber que se ha designado como sindico al CPN NORBERTO VICTTORE con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 3412413997 y su correo norbertovicttore@gurfinkel.com.ar.

S/C 560795 May. 21 May. 22

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Autos: JUNCO, SERGIO EZEQUIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; Expte. CUIJ

21-02050981-0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el art. 218e de la ley Nº 24522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios obrante en autos: honorarios del CPN PABLO EDUARDO DIEDIC en la suma de $ 2.684.566,88. Honorarios del Dr. IVAN MORELLO en la suma de $ 1.150.528,66. Santa Fe, de Mayo de 2025.

S/C 561055 May. 21 May. 22

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Autos: GONZALEZ, VICTOR HUGO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; Expte. CUIJ 21-02048993-3, de trámite por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el art. 218 de la ley N° 24522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios obrante en autos: honorarios del CPN PABLO EDUARDO DIEDIC en la suma de $ 2.684.566,88. Honorarios de la Dra. RAMON CRISTINA en la suma de $ 1.150.528,66. Santa Fe, de Mayo de 2025.

S/C 561056 May. 21 May. 22

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados NUÑEZ, ANDRES FEDERICO s/PEDIDO DE QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02060630-1), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12 de mayo de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Andrés Federico Nuñez, DNI 37.050.614, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle 12 de Infantería 5792, ciudad de Santa Fe y legal en calle Pasaje Rawson 6214 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 13 de Mayo de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 27 de julio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 08 de Septiembre 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 20 de Octubre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 12 de mayo de 2026. Sandra S. Romero, Secretaria.

S/C 561058 May. 21 May. 28

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima No1ninación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CHELINI, WALTER OSVALDO s/PEDIDO DE QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02059471-0), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12 de mayo de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO...

RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Walter Osvaldo Chelini, DNI 37.264.545, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Alvaro Gil S/N de la ciudad de Cayastá, provincia de Santa Fe y legal en calle 25 de Mayo de 2126, Piso 2 Dpto B de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 13 de Mayo de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 27 de julio de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 08 de Septiembre 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 20 de Octubre de 2026, para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 12 de mayo de 2026. Sandra S. Romero, Secretaria.

S/C 561059 May. 21 May. 28

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EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3ª NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo de la Dra. VIVIANA NAVEDA MARCO, comunica por dos días que en los autos: MARQUEZ MARCELO FERNANDO s/QUIEBRA; CUIJ 21-02030091-1, se ha declarado la conclusión de la quiebra al Tomo: 2026 Folio: Resolución: 126 de fecha 22/04/2026: VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la presente quiebra en los términos expresados en los considerandos precedentes, dando por terminada además la intervención del Síndico. 2) Disponer el levantamiento de la inhibición oportunamente ordenada. 3) Publíquense edictos por un día en el BOLETIN OFICIAL y diario de amplia circulación, haciendo saber la presente resolución. 4) Comuníquese la presente al Registro de Procesos Universales, oficiándose a sus efectos. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 5 de Mayo de 2026. Secretaria.

S/C 561060 May. 21 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo del Dr. Juan M. Lanteri, sito en calle San Gerónimo 1551, hace saber que en los autos: MONZON, MARIA LAURA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02060580-1); en fecha 12 de 2026, se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de Maria Laura Monzón, DNI 30.185.882, apellido materno Ledesma, domiciliada en calle Urquiza Nº 7776 y con domicilio procesal constituido en Rivadavia 2645, of”b”, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder de la deudora; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 2 de Junio de 2026 inclusive. Secretaria, 12 de Mayo de 2026. Dr. Juan M. Lanteri, secretario.

S/C 561061 May. 21 May. 28

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Por disposición del Juzgado de lª Instancia de Distrito Nº 1, en lo civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: ECHAGÜE, MAXIMILIANO RUBEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (C.U.I.J. Nº 21-02059663-2) se ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de hacer que ha sido designada como Sindica y ha aceptado el correspondiente cargo, la C.P.N. SONIA LUCIA DIAZ con domicilio en 25 de Mayo Nº 3407 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Tel. 342-4522064 / 342-6305336; con horarios de atención a los señores acreedores para la verificación de sus créditos de lunes a viernes de 10 a 12 Horas, y 16 a 20 horas, haciendo hacer saber a los mismos que se ha fijado el día 12 de Junio de 2026, como fecha hasta la cual podrán presentar las peticiones de verificación.

Para mayo recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone, que dice: SANTA FE, 6 de mayo de 2026. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndica efectuada por la CPN Sonia Lucia Díaz. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores. Notifíquese. Fdo. Dr. JUAN MANUEL LANTERI (Secretario). 8 de Mayo de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.

S/C 561063 May. 21 May. 28

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: ESCHOYEZ EMANUEL FEDERICO s/QUIEBRA: (Expte. CUIJ 21-02059902-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 04/05/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. EMANUEL FEDERICO ESCHOYEZ, argentino, mayor de edad, D.N.I. 32.430.294, domiciliado realmente en calle San Martín 3687, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Crespo 3350, Piso 4, Dpto. B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Mayo de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 31 de Julio de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días 01 de Septiembre de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 15 de Octubre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 14 de Diciembre de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley

24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan Causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodigo Ureta Cortes, Juez. 2 de Mayo de 2026.


S/C 561068 May. 21 May. 28

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El Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 7ª Nom. SEC.UNICA, de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados GAMBOA, SIMON GABRIEL s/PEDIDO DE QUIEBRA; 21-02058629-7 ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 24 de Abril de 2026 Proveyendo escrito Nº 4722: Prorróganse la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 05/06/2026, fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 24/07/2026 y la del 07/09/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales. Encomiéndesele la publicación al sindico. Proveyendo escritos 4722 y 4742: Si estuviere en forma, suscríbase el oficio acompañado. Notifíquese. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez; En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de Abril de 2026, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados GAMBOA SIMON GABRIEL s/QUIEBRA; CUIJ 21-02058629-7, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457. Santa Fe, 13 de Mayo de 2026. Romina S. Freyre, secretaria.


S/C 561069 May. 21 May. 28

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: LALLANA, LUIS EUSEBIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02059911-9 en fecha 12/05/2026 se ha declarado la quiebra de LUIS EUSEBIO LALLANA DNI 20.473.595, soltero, apellido materno Diaz, domiciliado realmente en PADRE QUIROGA 1938, y legalmente en lera. Junta 2507 - Piso 3 - Oficina 4 de la ciudad de Santa Fe. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país y esa hasta la fecha de presentación del informe general. Fijar el día 02/07/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Fijar el día 20/07/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señalar el día 18/08/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/09/2026, para la presentación del Informe General. Fdo. GABRIEL O. ABAD JUEZ; Dra. VERÓNICA G. TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.


S/C 561078 May. 21 May. 28

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: GALARZA, ARIADNA CARIN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02049306-9, se ha dispuesto: Fijar como nuevas fechas: a) Fijar hasta el 29/07/2026 para la verificación de los créditos por parte de los acreedores; b) hasta el 27/08/2026 para la presentación de las copias de impugnaciones por la Sindicatura; c) hasta el 07/10/2026 para la presentación de los informes individuales; y d) hasta el día 11/11/2026 para la presentación del informe general. 2) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, SECRETARIA; RODRJGO URETA CORTES, JUEZ. Santa Fe, 12 de Mayo de 2026.

S/C 561079 May. 21 May. 28

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados MONGES, LUCAS IVAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02058005-1), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 7/5/26. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: Fiiar el día 11/6/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 2.- Fijar el día 26/6/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 3.- Señalar el día 7/8/26 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 de la ley 24522) y designar el día 22/9/26 como fecha para que el síndico presente el informe general (art. 39 ley 24522). Regístrese, hágase saber y agréguese copias en el legajo correspondiente. Fdo. DEPETRIS (Juez).

S/C 561080 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados LOPEZ, EXEQUIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02059641-1 Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Exequiel Lopez, DNI 41.406.641, argentino, empleado en relación de dependencia, mayor de edad, domiciliado realmente en Calle Macor s/n de la localidad de Laguna Paiva, Santa Fe constituyendo domicilio a los efectos legales en Pasaje Rawson Nº 6214, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.06.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561081 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados SUPERTINO, EDUARDO SANTIAGO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02060126-1, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Eduardo Santiago Supertino, DNI 31.474.346, argentino, empleado, mayor de edad, domiciliado realmente según manifiesta en calle Castielli Nº 2581, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Amenabar Nº 3066 Dpto 1, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 23/06/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561082 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados MALDONADO, FLORENCIA SOLEDAD s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02060755-3, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Florencia Soledad Maldonado, DNI 37708824, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Calle Pje. Liniers 4725 constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Corrientes 3229 - departamento 3, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.06.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561084 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ORTIZ, ROBERTO ALFREDO s/QUIEBRA; 21-02058186-4, Año 2025, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Roberto Alfredo Ortiz, DNI 32.176.476, argentino, mayor de edad, empleado, estado civil divorciado, domiciliado realmente en Grandoli Nº 7555 constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Saavedra Nº 2431, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.6.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561085 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ALEGRE, SERGIO ALEJANDRO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02059712-4, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Sergio Alejandro Alegre, DNI 41.865.155, argentino, mayor de edad, empleado, apellido materno Gomez, estado civil soltero, domiciliado realmente en Echagüe y Andias Nº 6262 constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Amenábar Nº 3066, Dpto. 1°, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.6.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561086 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados FALCON, JESUS MARIA JOSE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02060301-9, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Jesús María José Falcon, DNI 31.155.496, argentino, mayor de edad, empleado, apellido materno Mendoza, estado civil soltero, domiciliado realmente en Lavalle Nº 7850 constituyendo domicilio a los efectos legales en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2, Oficinas A y B, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.6.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561087 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados VICO, JUAN CARLOS s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02058955-5, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Juan Carlos Vico, DNI 11.946.654, argentino, mayor de edad, jubilado, apellido materno Giorgis, estado civil viudo, domiciliado realmente en Güemes Nº 2327, de la ciudad de Santo Tomé constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pasaje Simoniello Nº 10470, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 dias. 10) Fijar el día 24.6.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561089 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados LEGUIZA, LUIS MARCELO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02059546-6, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Luis Marcelo Leguiza, DNI 26.036.532, argentino, mayor de edad, empleado, apellido materno Villalba, estado civil casado, domiciliado realmente en Barrio Triana s/n de la localidad de Desvío Arijon constituyendo domicilio a los efectos legales en calle La Rioja Nº 3213, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.6.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561090 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados AVALLAY, CLAUDIO GERMAN s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-02058461-8 Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Claudio German Avallay, DNI 22.367.766, argentino, empleado, mayor de edad, domiciliado realmente según manifiesta en calle Juan de Arenales 10505, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle 25 de mayo 2589 Piso II Of. III, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.6.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561091 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados CELE, JULIA BEATRIZ s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02059700-0 Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Julia Beatriz Cele, DNI 21.619.117, argentina, empleada en relación de dependencia, mayor de edad, estado civil casada, domiciliada realmente en calle Güemes Nº 1356 de la ciudad de Coronda, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Necochea Nº 6151 de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.6.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561092 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados VIVAS, VIVIANA ALEJANDRA s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-02060054-0 Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Viviana Alejandra Vivas, DNI 22.711.863, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Calle Batalla de San Lorenzo Nº 3851 de la localidad de Santo Tome y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Salta Nº 2683 of. 14 de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.06.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561093 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados FERNANDEZ, CLAUDIO EMANUEL s/QUIEBRA; CUIJ 21-02059564-4 Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Claudio Emanuel Fernandez, DNI 35.448.962, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Calle Baldaccini 5848, Monte Vera, Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle 25 de Mayo 2126, piso 2, departamento “B” de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.06.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561095 May. 21 May. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados MONZON, ALAN MAURICIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02060129-6, Año 2026 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 12 de mayo de 2026: 1) Declarar la Quiebra de Alan Mauricio Monzón, DNI 44.731.289, argentino, empleado, mayor de edad, domiciliado realmente según manifiesta en Cortada Yerbe y Pucinelli, Los Espinillos, San José del Rincón, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Amenabar 3066 Dpto 1 de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.06.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN, (Juez). Santa Fe, de Mayo de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 561096 May. 21 May. 28

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ URAN CARLOS RUBEN s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396280-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra URAN CARLOS RUBEN y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166551/ 00004; por el cobro de la suma de $348.380,98, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $348.380,98, con más la suma de $174.190,49, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre 19 de febrero de 2026.

S/C 551155 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ LEISER ALFREDO JUAN s/APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396274-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra LESER ALFREDO JUAN y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166512/ 00194; por el cobro de la suma de $551.072,98, en concepto de tasa de servicios y obras de gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $551.072,98, con más la suma de $275.536,49, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o noti.ficador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C. Notifiquese. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551157 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ARENA ESMER JOSE s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396281-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra ARENA ESMER JOSE y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800164032/ 00003; por el cobro de la suma de $392.168,70, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble cuyos datos denuncia como de titularidad de demandado, en cantidad suficiente para cubrir la suma de$ 392.168,70 con más $196.084,35 estimado provisoriamente para futuros intereses y costas. A sus efectos líbrese oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble. Autorizase al peticionante y/o al profesional que designe para intervenir en el diligenciamiento de la medida con facultades de ley Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE- Por lo quedeberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre 19 de febrero de 2026.

S/C 561158 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CHUARD IRRIDE DELIRA ELIDA s/APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396273-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra CHUARD IRRIDE DELIRA ELIDA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166297/02387; por el cobro de la suma de $379.177,32, en concepto de tasa de servicios, obra de cloacas y gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $379.177,32, con más la suma de $189.588,66, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por, cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P C.C. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al imnueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre 19 de febrero de 2026.

S/C 561160 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ISLA MARCELO ALBERTO Y SUAREZ MARIA BELEN s/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396284-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra ISLA MARCELO ALBERTO Y SUAREZ MARIA BELEN y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166505/00796; por el cobro de la suma de $314.782,78, en concepto de tasa de servicios y obras a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intimaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $314.782,78, con más la suma de $157.391,39, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/ o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA,S ECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 561161 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CACERES PABLO ALBERTO s/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396275-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 09 de Febrero de 2026. Procédase a la acumulación de los autos “Municipalidad de San Jorge el Cáceres Pablo Alberto s/ Apremio Municipal CUIJ: 21243962754”. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra CACERES PABLO ALBERTO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166505/ 00820; por el cobro de la suma de $ 557.798,68, en concepto de tasa de servicios, obra de pavimento y aguas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $557.798,68, con más la suma de $278.899,34, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notijíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por eltermino de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 561162 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ GALARZA SANTOS MAXIMILIANO Y GALARZA SERGIO s/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396283-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra GALARZA SANTOS MAXIMILIANO Y GALARZA SERGIO S. y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado. con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166013/ 00037; por el cobro de la suma de $579.835,14, en concepto de tasa de servicios y obras a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble cuyos datos denuncia como de titularidad de demandado, en cantidad suficiente para cubrir la suma de $ 579.835,14 con más $289.917,57 estimado provisoriamente para futuros intereses y costas. A sus efectos líbrese oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble. Autorízase al peticionante y/o al profesional que designe para intervenir en el diligenciamiento de la medida con facultades de ley Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de coriformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS DEL DECRETO QUEANTECEDE - Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551163 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BRAVIN OSVALDO s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396288-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra BRAVIN OSVALDO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166515/00146; por el cobro de la suma de $590.163,60, en concepto de tasa de servicios, obra de agus y pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $590.163,60, con más la suma de $295.081,80, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE - Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el 26 de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.

Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551164 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ GROENDIJK JAVIER EDUARDOs/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396287-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Febrero de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra GROENDIJK JAVIER EDUARDO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800166505/01780; por el cobro de la suma de $304.707,94, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución.Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 5O % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del & Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $304.707,94, con más la suma de $152.3535,97, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE - Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551166 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ HERNANDEZ IGNACIO DANIEL s/ apremio municipal” (CUIJ 21-24396338-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 12 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra IGNACIO DANIEL HERNANDEZ y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 357.990,75, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 357.990.75 como capital, con mas la suma de $ 178.995,37 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE -

Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectosen el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551167 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ FORNERO ELADIO TOMAS, FORNERO EDIO ALFREDO, FORNERO EDUARDO MARCIAL Y MECCHIA HUGO ENRIQUE s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396323-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 13 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra ELADJO TOMAS FORNERO, EDUARDO FORNERO, EDIO ALFREDO FORNERO Y HUGO ENRIQUE MECCHIA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido; por el cobro de la suma de $ 783.521,11, en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad y Obra de Aguas, con más intereses y costas Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los coaccionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 783.521,11, con más la suma de $ 391.760,05, que se estiman provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERASECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551169 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CABRAL NANCI ANA s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396326-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Marzo de 2026 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra NANCI ANA CARRAL y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 544.922,17, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Aguas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de$ 544.922,17 como capital, con más la suma de $ 272.461,08 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE -Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechosen relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551170 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CARDONA REYNALDO HECTOR s/APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396319-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra REYNALDO HECTOR CARDONA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 647.715,47, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Aguas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. lntímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 647.715,47 como capital, con mas la suma de $ 323.726,10 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE -

Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551171 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ VALDEZ INES ANGELA Y BONINO ROBEN JUAN s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396331-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 13 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general al que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra INES ANGELA VALDEZ, RUBEN JUAN BONINO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido; por el cobro de la suma de$ 642.594,89, en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad y Obra de Aguas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los coaccionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 642.594,89, con más la suma de $ 321.297,44, que se estiman provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notiflquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notiflquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE - Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551172 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ DE FRANCESCO ROQUE ARSEMIO s/Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396327-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra ROQUE ARSEMIO DE FRANCESCO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 406.822,30, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Aguas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 406.822,30 como capital, con mas la suma de $ 203.411,15 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE - Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551173 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ HERRERA MARCELA GABRIELA Y CANALE ARIEL ALBERTO S/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396337-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 13 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder generala! que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra MARCELA GABRIELA HERRERA, ARIEL ALBERTO CANALE y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido; por el cobro de la suma de $ 676.798,49, en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad, Obra de Aguas y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los co-accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 676.798,49, con más la suma de $ 338.399,24, que se estiman provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Noti.fiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERASECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE - Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551174 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ SALAS JERONIMO ANGEL s/Apremio MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396320-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 11 de marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra JERONIMO ANGEL SALAS y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 298.188,76, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, Obra de Cloacas y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 298.188,76 como capital, con más la suma de $ 149.094,38 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE -

Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. 19 de febrero de 2026.

S/C 551175 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ DEPETRIS CLARA ROSSO DE s/Apremio Municipal” (CUIJ 21-24396329-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 12 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra CLARA ROSSO DE DEPETRIS y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 426.407,37, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Aguas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 426.407,37 como capital, con mas la suma de $ 213.203,68 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionada. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañarlos originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publiquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumpÍimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE - Por lo que deberá conwarecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. 19 de febrero de 2026.

S/C 551176 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BENASSI SANTIAGO C. S/ Apremio MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396321-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 12 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra SANTIAGO C. BENASSI y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 312.909,08, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 312.909,88 como capital, con mas la suma de $ 156.454,94 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de coriformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.

S/C 551177 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos Caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CORIA LUIS RAMON E ISEA DORITA ELENA s/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396334-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 12 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra LUIS RAMON CORIA Y DORITA ELENA ISEA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 406.068,02, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 406.068,02 como capital, con mas la suma de $ 203.034,01 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA-

EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 19 de febrero de 2026.


S/C 551178 May. 21 May. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ QUINTEROS FERNANDO DANIEL Y ALARCON ESTAFANIA MARGARITA s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21- 24396333-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 12 de Marzo de 2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra FERNANDO DANIEL QUINTEROS Y ESTEFANIA MARGARITA ALARCON y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 388.904,42, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, Obra de Cloacas y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 388.904,42 como capital, con mas la suma de $ 194.452,21 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC Notifiquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA- EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUEANTECEDE- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sstre, 19 de febrero de 2026.


S/C 551180 May. 21 May. 26

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El Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “CREMONA, MARCELO OMAR S/ NOTARIADO” (Expte. CUIJ 21-27318782-8), hace saber al Escribano Marcelo Omar Cremona que, mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2026, se ha dispuesto lo siguiente: “1) Destituir al Escribano Marcelo Omar Cremona, titular del Registro Notarial Nro. 122 con asiento en la localidad de Las Toscas, Departamento General Obligado de esta Provincia de Santa Fe, aplicándosele, asimismo, los accesorios respectivos. 2) Líbrense las publicaciones y comunicaciones correspondientes.” Fdo. SODERO – FABIANO – DEPETRIS (Jueces de Cámara) – COLANDRÉ ORGNANI (Secretaria).

S/C 49000 May.21 Jun. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Juan José GIL, DNI Nº 25.469.714, fallecido el 02/05/2026 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, todo así ordenado en autos: “GIL, JUAN JOSE S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02061013-9 – Año 2026.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FIRMADO: Dr. Guillermo Adrián Vales, Juez.-

$ 45 May. 21

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la 13era Nominación), en autos caratulados: “VRAGÑIZZAN, HUGO EDUARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ. 21-02060498-8) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de: Hugo Eduardo VRAGÑIZZAN, DNI: 13.240.215, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. FDO: Dr. Guillermo Adrián Vales, Juez.- Santa Fe, ... de mayo de 2026.-


$ 45 May. 21

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos: “PORCO, NOHORMA JUDITH S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N.º 21-02051967-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Sra. NOHORMA JUDITH PORCO, L.C. N° 3.564.835, fallecida en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en fecha 29 de marzo de 2023 a las 06:00 hs, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez

$ 45 May. 21

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimo Tercera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: "ATTORESI NESTOR ERMINDO S/ SUCESORIO", Expte. 21-02060425-2, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don NESTOR ERMINDO ATTORESI, DNI N° 12.830.846, fallecido el 29 de Octubre de 2025 en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.” Fdo. Dr. Guillermo VALES – JUEZ a/c

$ 45 May. 21

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Sec. Única, que tramita ante el Juzgado 1ra. Inst. Civil y Comercial 13ra. Nom., en autos caratulados “APPO, GRACIELA CONSTANZA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02060548-8 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de APPO GRACIELA CONSTANZA, D.N.I N° F5.440.751, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez

$ 45 May. 21

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe) en los autos: “ROSALES, LUIS SILVESTRE VICTORIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02034576-1. SE CITA, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante LUIS SILVESTRE VICTORIANO ROSALES, DNI N° 6.239.955 para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en autos. FDO. DRA. MARINA BORSOTTI, Secretaria; DR. GABRIEL ABAD, Juez.- SANTA FE, 18 DE AGOSTO DE 2022.-

$ 45 May. 21

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En los autos radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, caratulados “VOLKART, SIMON EMILIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-02060084-2, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de SIMON EMILIANO VOLKART, D.N.I N° 42.333.146, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. Guillermo Adrián VALES - Juez. Santa Fe, de Mayo de 2026.

$ 45 May. 21

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) ; en autos caratulados: “CHRISTEN, JUAN JOSE S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02061160-7 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don JUAN JOSE CHRISTEN, DNI N° 14.656.996, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. FDO: DR GUILLERMO ADRIAN VALES, JUEZ SANTA FE , DE MAYO DE 2026.-

$ 45 May. 21

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral, 1° Nominación, de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados “ESCOBAR, BEATRIZ DOMINGA RAMONA s/ SUCESORIO” CUIJ: 21-29035369-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña BEATRIZ DOMINGA RAMONA ESCOBAR, argentina, viuda, Doc. De Identidad N° F4.655.345, con último domicilio en calle Santa Fe S/N de la localidad de Vera y Pintado (Sta. Fe), fallecida el 21 de Enero de 2026 en la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe), para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.-

$ 45 May. 21

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En los autos caratulados “CASTRILLON JOSE MANUEL S/QUIEBRA” (CUIJ 21-02031056-9) de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto hacer saber: que se ha presentado informe final y proyecto de distribución. Asimismo, se han regulado los honorarios de Adriana Raquel Bonaparte la suma de $2.842.529,47; y el 30% para el Dr. Alejandro A. González -apoderado del fallido-, es decir el monto de $1.218.226,91, más aportes correspondientes. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese.--” Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolín (JUEZ) – Dr. Pablo Cristian Silvestrini (SECRETARIO).

S/C 561539 May. 21 May. 22

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral –Segunda Nominación de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados “HERNANDEZ CLEMENTE Y OTROS s/ SUCESORIO” CUIJ: 21-29035694-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don CLEMENTE HERNANDEZ (Doc. Ident. 7.873.738) y de Doña ALEJANDRA TERESA UVIEDO (Doc. Ident. 5.598.641), para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- San Justo, de Mayo de 2.026.-

$ 45 May. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nom SEC. UNICA Esperanza, en los autos LEDESMA URIEL AYRTON S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-28925850-4) SE CITA, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. LEDESMA URIEL AYRTON, DNI N° 46.447.085, argentino, con último domicilio en calle Belgrano N° 5993, de la localidad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, fallecido el 24 de Marzo de 2026 en la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que es publicado a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Esperanza, 20 de mayo del año 2026.

$ 45 May. 21

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (OTS) -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “WINCKLER, MIRNA PAOLA LUCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte. CUIJ Nº 21-02061216-6), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los causantes, Doña MIRNA PAOLA LUCÍA WINCKLER, D.N.I. N° 28.242.360, fallecida el día 30 de octubre de 2024 en la ciudad de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva Fdo.: Dr. Guillermo Adrián Vales (Juez).- Santa Fe, 19 de Mayo de 2026.-

$ 45 May. 21

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor en autos caratulados “, DANIEL OSVALDO s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26270134-1) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DANIEL OSVALDO , DNI Nro. 14.879.119, fallecido en San Jorge el día 13 de Septiembre de 2025 y de DELIA INES GIRO, DNI Nro. 3.218.811, fallecida el día 26 de marzo de 2026 en la ciudad de San Jorge, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 21 de Mayo de 2026

$ 45 May. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos “ELLENA GLADYS NOEMÍ S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT. 21-26270614-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante ELLENA GLADYS NOEMÍ, DNI 5.113.414, fallecida en la ciudad de San Jorge el día 16 de Abril de 2026 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. DR. Julián D. Tailleur. Secretario. DR. DANIEL MARCELO ZOSO, Juez. San Jorge, 20 de Mayo de 2026

$ 45 May. 21

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Por disposición del Señor en autos caratulados "CALCATERRA, NELVA MARGARIA s/ SUCESORIO" (CUIJ Nro. 21-26270564-9) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Nelva Margarita CALCATERRA, DNI Nro. 6.480.996, fallecida el día 16 de Marzo de 2026 en San Jorge, provincia de Santa Fe, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 20 de Mayo de 2026

$ 45 May. 21

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RECONQUISTRA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Tercera Nominación, en los autos caratulados “EPE C/ BARRIOS, RAMONA S/DEMANDA EJECUTIVA”, CUIJ 21-25033408-4, se ha dispuesto declarar la rebeldía de los herederos de la demandada, debiendo notificarse la misma conforme lo establecido por el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. En consecuencia, notifíquese la presente declaración de rebeldía por edictos, los que deberán publicarse por el término de dos (2) días, haciéndose saber que el proceso continuará según su estado y que se lo tendrá por notificado de las resoluciones que se dicten en lo sucesivo desde su fecha. FDO: DRA: LAURA CANTERO: SECRETARIA. DR. RAMIRO AVILE CRESPO: JUEZ. -----

La presente publicación goza de gratuidad conforme Ley N°10.014 ARTÍCULO 45.- La Empresa y las actividades que conforman su finalidad específica estarán exentas del pago de todo gravamen o tributación de origen provincial y municipal, con excepción del establecido en la Ley N.º 7.797). RECONQUISTA, SANTA FE, 04 de mayo de 2.026.-

S/C 561476 May. 21 May. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Tercera Nominación, en los autos caratulados “EPE C/ ROJAS ANTONIO RAMÓN S/ JUICIOS EJECUTIVOS”, CUIJ 21-25033398-3, y no habiendo comparecido el demandado pese a encontrarse debidamente emplazado, se ha dispuesto, previo informe de la Actuaria y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, DECLARAR REBELDE al demandado Sr. ANTONIO RAMON ROJAS, D.N.I. N° 16.719.384, conforme lo establecido por el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. En consecuencia, notifíquese la presente declaración de rebeldía por edictos, los que deberán publicarse por el término de dos (2) días, haciéndose saber que el proceso continuará según su estado y que se lo tendrá por notificado de las resoluciones que se dicten en lo sucesivo desde su fecha. FDO: DRA. LAURA CANTERO – SECRETARIA. DR. RAMIRO AVILE CRESPO – JUEZ. –

La presente publicación goza de gratuidad conforme Ley N°10.014 ARTÍCULO 45.- La Empresa y las actividades que conforman su finalidad específica estarán exentas del pago de todo gravamen o tributación de origen provincial y municipal, con excepción del establecido en la Ley N.º 7.797). RECONQUISTA, SANTA FE, 04 de mayo de 2.026.-

S/C 561478 May. 21 May. 22


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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de LUIS ENRIQUE DEL ZOTTO(DNI M6.348.090), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "DEL ZOTTO LUIS ENRIQUE S/SUCESORIO" CUIJ 21-25035137-9. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 20 de Mayo de 2026.-

$ 45 May. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de JUAN JOSE CABALLERO PIEDRABUENA(DNI 26.956.088), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "CABALLERO PIEDRABUENA JUAN JOSE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25035030-6. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 20 de Mayo de 2026.-

$ 45 May. 21