picture_as_pdf 2026-05-22



POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía


Rosario, 19 de Mayo de 2026.-


Señora: Suboficial de Policía N.I. 765.961 Blasi Rivarola Andrés.-

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 1266/2023, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


ROSARIO, 19 de Mayo de 2026. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I. 765.961 Blasi Rivarola Andrés, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 08 de Mayo de 2026, a las 08:30 Horas, a pesar de haber sido notificado mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, decláreselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese. Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente Acta:


En la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 08 días del mes de Mayo del año 2026, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II Departamento Rosario e instructora de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa por parte del Suboficial de Policía N.I. 765.961 Blasi Rivarola Andrés, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le haría saber que lo actuado se inició con el informe confeccionado por el Subcomisario Díaz Héctor, en fecha 03/10/2023, mediante el cual da cuenta que desde fecha 27/09/2023 por orden de la superioridad se dispuso su cambio de destino a la Comisaría 7ma., por lo que fue citado a su domicilio, recibiendo la misma firmando de puño y letra, reiterando las citaciones los días 04/10/2023 y 05/10/2023, no siendo recepcionada por persona alguna. Que en fecha 10/10/2023 la División Medicina Legal U.R.II informó que no se hallaron registros de solicitud de licencia médica a su nombre pero que en fecha 14/09/2023 una junta médica sugirió su reintegro a tareas específicas con portación de arma. (fs. 10). Con tales antecedentes, el Sr. Jefe de Unidad Regional II mediante Resolución N° 1117/2023 de fecha 18/10/2023, ordenó instruir sumario administrativo de conformidad a lo connotado en el Artículo 37 inciso a) del Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.), a fin de juzgar su conducta, disponiendo su pase a situación de revista de disponibilidad de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06, con los alcances del Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y con la aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha Ley, en cuanto a la percepción de sus haberes (fs. 16). Arribadas que fueran las presentes a este ámbito administrativo, se procedió a comunicar el inicio de las actuaciones conforme lo dispuesto en el Art. 39 del R.S.A. y lo previsto en el Capítulo IV del R.S.A. (fs. 18). Seguidamente, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, mediante Resolución J.P.P. (D-5) Nro. 1620/2023 de fecha 02/11/2023 resolvió ratificar la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- implantó al Suboficial de Policía N.I. 765.961 Andrés Blasi Rivarola, a partir de su notificación producida el 20/10/2024. Se adjunta informe emitido por la División Judicial, respecto al último domicilio declarado por el causante en el marco de las actuaciones que se habrían iniciado por la presunta comisión del delito de retención indebida de los elementos provistos, siendo éste el domicilio ubicado en Pasaje Einstein Nro. 7121 de Rosario. Acta de notificación de Resolución J.P.P. firmada por el llamado Boris, quien manifestó ser su hermano (fs. 43). Foja de servicio actualizada del causante donde figura el domicilio de calle Colón Nro. 2360 Piso 8 Depto. 3 (fs. 59), cédula de emplazamiento recibida por el causante (fs. 66), cédula de rebeldía dirigida al causante, donde el personal que efectuó la medida hace constar que fue recibido por que adujo ser Vélez Tamara, domiciliada en Pasaje Einstein Nro. 7121, cuñada del requerido, quien manifestó que el mismo ya no viviría en el lugar (fs. 71). Dictamen Nro. 392/26 labrado por la División Asesoría Letrada (fs. 101), cédula de emplazamiento librada según la aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15, publicada en fecha 06/05/2026 (fs. 115). Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f), Art. 41 Inc. h) punto 1° con las implicancias del Art. 42 del Dcto. 461/15 Reglamentario de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06 que versan: Art. 43 inc. f) “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes.” Art. 41 inc. h) Punto 1° “No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente.” Art. 42 “Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas. El concurso de 3 faltas leves implican falta grave. Ello en razón de que usted, sin causa aparente que lo justifique, ha faltado a las obligaciones de su servicio desde fecha 27/09/2024 hasta el 20/10/2023, fecha en que fue notificado conforme al Capítulo IV del R.S.A., como así también que al momento de emplazarlo librando cédula al último domicilio declarado, se constató que ya no habitaría en el lugar, causando un perjuicio al servicio. Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándola rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) Sección Sumarios Administrativos e instructora de sumarios, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-

Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 49002 May. 22

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 162



SANTA FE, 21 de Mayo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00036506-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: EMBOTELLADORA DE ENTRE RÍOS S.A.S. CUIT N.º 30-71882236-6; FERRARI DANIEL PEDRO CUIT N.º 20-23640728-5; PEGASSANO SANTIAGO ANTONIO CUIT N.º 27-32874089-9; RAGONE LUIS ALFREDO CUIT N.º 20-36695408-3.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: RIPOLL CRISTIAN PABLO CUIT N.º 20-23755841-4; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT N.º 30-50004946-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48998 May. 22 May. 26

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ARCA

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


AVISO


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MUNNE RAUL GUSTAVO - DNI 17.461.676 alcanzados por el beneficio establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en ARCA DGI - Dirección Regional Santa Fe - División Administrativa, con domicilio en calle Salta 2771 - Piso 10- localidad Santa Fe, Pcia. de Santa Fe.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar del agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.-

S/C 49001 May. 22 May. 27

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